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PROYECTO SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO Colegio José Félix Restrepo LOCALIDAD CUARTA SAN CRISTOBAL 2014

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PROYECTO

SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

Colegio José Félix Restrepo LOCALIDAD CUARTA SAN CRISTOBAL

2014

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MARCO LEGALLEY GENERAL DE EDUCACION (115 DE 1994)

Articulo 97• Establece que los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.•La Ley antes mencionada, concibe el servicio social estudiantil obligatorio como un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por constituir un programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local, que en armonía con lo dispuesto en el artículo 204 de la misma ley, se constituye en un mecanismo formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, no sólo en el establecimiento educativo, sino también en el contexto familiar, en el ambiente y en la sociedad.

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LEY GENERAL DE EDUCACION (115 DE 1994)

El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo PEI, atendiendo las disposiciones de la ley 115 de 1994,Resoluciòn 4210 de 1996Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 17 del Decreto 1850 de 2002.

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RESOLUCION N° 4210 DE 1996 MEN

El Gobierno Nacional establece reglas generales para la organización y el funcionamiento del “servicio social estudiantil obligatorio” que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre.

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ACUERDO 55 DE 2002

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 1°.- En cada uno de los Establecimientos Educativos de Bogotá D.C. que cuenten con grados 10° y 11° se implementará un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio, orientado a ofrecer a la ciudadanía acciones culturales recreativas, lúdicas, deportivas, educativas, de acuerdo a los parámetros definidos en el artículo 39 de Decreto 1860 de 1994 y en la Resolución 4210 de 1996.

Parágrafo. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio en el Distrito, tendrá como beneficiarios principales a las comunidades de escasos recursos, particularmente de estratos 1 y 2.

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ACUERDO 55 DE 2002

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN EL DISTRITO CAPITAL

Artículo 2°.- Las Entidades Distritales de nivel central y descentralizado prestarán la asesoría y el acompañamiento requeridos para la buena prestación del servicio.

Artículo 3°.- El Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio será formulado con la activa participación de la comunidad educativa y representantes de los sectores sociales existentes en el área circunvecina a la entidad educativa.

Artículo 4°.- La institución educativa deberá designar un docente responsable del diseño y ejecución del Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

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ACUERDO 282 DE 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL EN EL

DISTRITO CAPITAL

Artículo 1- Desarróllese en los programas y proyectos de las entidades que forman parte de la Administración Distrital, un espacio para que los estudiantes de los grados décimo y once de las instituciones educativas estatales y privadas del Distrito, presten el servicio social obligatorio, en los términos establecidos en la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educaciòn Nacional o la norma que la modifique, sustituya o adicione, respetando la autonomía institucional.Parágrafo. Los estudiantes de grado décimo y once, apoyarán los diferentes espacios de participación ciudadana existentes en las localidades, para fortalecer las prácticas democráticas en la ciudad desde el entorno distrital y Local. Adicionalmente, en desarrollo del servicio social de que se trata, se prestará apoyo a poblaciones en condición de discapacidad.

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ACUERDO 282 DE 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL EN EL

DISTRITO CAPITAL

Artículo 2- Cada una de las entidades en que se preste el servicio social al que se refiere el presente Acuerdo, será la encargada de brindar la capacitación de los estudiantes de los grados décimo y once, de acuerdo con las actividades que se vayan a apoyar.Artículo 3- Aprobado el respectivo Plan de Desarrollo, la Administración Distrital determinará los programas y proyectos en los cuales los estudiantes de décimo y once pueden prestar su servicio social.Articulo 4- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

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NORMATIVIDAD QUE ORIENTA EL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL AMBIENTAL (SSA)

•Política Nacional de Educación Ambiental: Busca Promover la concertación, la planeación, la ejecución y la evaluación conjunta a nivel intersectorial e interinstitucional de planes, programas, proyectos y estrategias de Educación Ambiental formales, no formales e informales, a nivel nacional, regional y local.

Ley 617 de 2000 Artículo 3: Preceptos para la implementación de la política pública distrital de educación ambiental. “En la implementación de los principios, el papel de las instituciones es fundamental, en especial el de la escuela y medios de comunicación; instituciones que generan y confrontan imaginarios, que provocan la investigación, inducen la creatividad y transgreden la homogenización, construyendo así representaciones sociales y plataformas normativas sobre las cuales es posible posicionar una ética como ruta comprometida con la garantía a los derechos fundamentales y del ambiente”.

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•Acuerdo 166 de 2005: Por medio del cual se crea el comité ambiental escolar en los colegios públicos y privados de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

• Artículo 5. Las actividades desarrolladas por los estudiantes de los grados décimo y undécimo que participen en los programas y proyectos de que trata el numeral 4, artículo 3 de este acuerdo, tendrán efectos para el servicio social obligatorio.

•Artículo 3. Numeral 4: Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11).

NORMATIVIDAD QUE ORIENTA EL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL

AMBIENTAL (SSA)

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SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

PROPÒSITO FUNDAMENTAL

Integrar a la vida comunitaria al estudiante del nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural que tienda al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, el respeto, sentido del trabajo y del tiempo libre; apoyando las prácticas democráticas y espacios de participación ciudadana existentes en las localidades.

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SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

•1 Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. •2 Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.

•3 Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.

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SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

•4 Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.

•5 Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

• 6 Atender prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida, apoyo a poblaciones en condición de discapacidad.

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SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

PLAN DE TRABAJOEl colegio asignó a los profesionales de Orientación y Asesoría Escolar para elaborar el plan de trabajo y ejecutarlo, partiendo de sus propias necesidades institucionales o de las necesidades y perspectivas de su entorno comunitario. Igualmente se establecen convenios con organizaciones estatales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar, comunitario, cuyo objeto sea afín con el servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respectivo PEI. El plan contiene los destinatarios o beneficiarios, la localización física, proceso de inducción y capacitación en tiempo requerido, las actividades en convenio con quien se realiza (100 horas para Grado 10° y 120 horas para Grado 11°) y demás aspectos integrantes de este, para la prestación del servicio (Carta de presentación, planilla de registro, certificado)En caso de pérdida del servicio social, se realizará al año siguiente con un número mayor de horas.

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SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOSERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO

PLAN DE TRABAJO 20141- GRADO 10°1001 DEFENSA CIVIL1002 GRUPO PLUMA ROJA 1003 APOYO A TIFLOLOGÍA1004 SERVICIO SOCIAL AMBIENTAL (SSA)

2- GRADO 11°

Se asignará individualmente en Sedes y Jornadas del colegio así como Jardines de ICBF y Secretaría de Integración Social, Hospitales, Bibliotecas.

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“En virtud de lo contemplado en la Ley 115 de 1994 artículo 148, Decreto 1860 de 1994 artículo 39, Resolución 4210 de 1996 en los artículos 4° y 6°, en la resolución 1758 de 1993. Por lo cual se exonera del Servicio Social Obligatorio a los estudiantes de Grado 11° que representan a Santa Fe de Bogotá en certámenes deportivos a nivel Nacional e Internacional”

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GRACIAS

Orientación y Asesoría Escolar.

Nubia Janethe Rojas B.Trabajadora Social

Correo: [email protected] A JM