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1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Secretaría Comunal de Planificación PROYECTO: “SEMAFORIZACION IQUIQUE 2012 DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, 2do llamado” BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES PROPUESTA PÚBLICA Nº 60/2012

PROYECTO: “SEMAFORIZACION IQUIQUE 2012 DE … · PROYECTOS: A) SUMINISTRO E INSTALACION DE SEMAFORO CRUCE AVENIDA LA TIRANA CON AVENIDA ELIAS LAFFERTE (EX_CAMPOS DE DEPORTES)

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUESecretaría Comunal de Planificación

PROYECTO:“SEMAFORIZACION IQUIQUE 2012 DE LA ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, 2do llamado”

BASES ADMINISTRATIVASESPECIALES

PROPUESTA PÚBLICA Nº 60/2012

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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESPROPUESTA PÚBLICA Nº 60/2012

PROYECTO: “SEMAFORIZACION IQUIQUE 2012 DE LA ILUSTREMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, 2do llamado”

1. REGULACIONLas normas aplicables a estas bases serán la Ley Orgánica Constitucional de BasesGenerales de la Administración del Estado N º 18.575; Ley de Bases sobre ContratosAdministrativos de Suministros y Prestación de Servicios N º 19.886, Decreto SupremoN º 250 Reglamento de la Ley 19.886, Ley Orgánica Constitucional de MunicipalidadesN º 18.695, Ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente y susmodificaciones., Decreto Supremo Nº 63 que Aprueba Reglamento para la aplicación dela Ley Nº 20.001. Decreto N ° 63, del 21/07/86 Modificación al manual de NormasTécnicas para la señalización, control y Regulación del tránsito en vías en donde serealizan trabajos; Aclaraciones, consultas y respuestas, las presentes basesadministrativas especiales y especificaciones técnicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en esta propuesta pública se establece el siguiente ordende prelación normativo y primacía de los antecedentes que se deberá observar:

a) Aclaraciones producto del Foro Inverso, posteriores al proceso de aperturab) Consultas y/o Aclaraciones.c) Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicasd) Ley N º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y

Prestación de Serviciose) Decreto Supremo N º 250, que aprueba Reglamento de la Ley N º 19.886.f) Decreto Supremo N º 1763, que modificó el D.S. N º 250.g) Ley N º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.h) Ley N º 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos

de los órganos del Estado. de Bases de Procedimientos Administrativos.i) Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración

del Estado.j) Ley N º 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y

Enfermedades del Trabajo.k) Decreto Supremo N ° 40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos

laborales profesionales.l) Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y

Productos Químicos.m) Ley 18.290, de Transito, Transporte Público de Pasajeros Locomoción Colectivan) Normativa Aplicable vigente

Toda la normativa aplicable a la presente licitación y en particular, todoreglamento, ordenanza y norma que rigen la contratación del servicio; seentenderá plenamente conocido por parte del licitante o Adjudicatario, segúncorresponda.

2. EL MANDANTE

La presente propuesta es convocada por la I. Municipalidad de Iquique, quien tendrála supervisión técnica y administrativa, lo que comprende, los procesos de licitación,adjudicación, contrataciones respectivas, así como la supervisión directa de las obrascontratadas hasta su total terminación y entrega.

La unidad técnica para la presente propuesta será la Dirección de Tránsito yTransporte Público.

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3. LA PROPUESTA

3.1.- La presente propuesta se refiere a la semaforización Iquique 2012 de la IlustreMunicipalidad de Iquique, cuyas características se indican en las EspecificacionesTécnicas de las presentes bases de licitación.

3.2.- CONDICIONES ESPECIALES

POR TRATARSE DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO YAAPROBADOS, SE LE INFORMA A LOS OFERENTES LOS MONTOS MAXIMOS PORPROYECTOS:

A) SUMINISTRO E INSTALACION DE SEMAFORO CRUCE AVENIDA LATIRANA CON AVENIDA ELIAS LAFFERTE (EX_CAMPOS DE DEPORTES)MONTO MAXIMO $ 9.042.000.-

B) SUMINISTRO E INSTALACION DE SEMAFORO CRUCE AVENIDA LATIRANA CON AVENIDA PROGRESOMONTO MAXIMO $ 31.700.000.-

C) SUMINISTRO E INSTALACION DE SEMAFORO CRUCE AVENIDA BILBAOCON AVENIDA PADRE HURTADOMONTO MAXIMO $ 44.258.000.-

SE CALIFICARA COMO SE INDICA EN LOS PUNTOS 11.1.1 Y 11.1.3 LA PARTEECONOMICA Y DE PLAZOS RESPECTIVAMENTE.

LA PRESENTE PROPUESTA, SI BIEN SE TENDRA QUE OFERTAR POR ITEMS, LAADJUDICACION SE REALIZARA A LA MEJOR OFERTA CONJUNTA DE LOS TRESITEMS, VALE DECIR A UNA SOLA EMPRESA.

4. DE LOS PROPONENTES

4.1.- Podrán participar todas las personas naturales y/o jurídicas que fabriquen,importen o comercialicen las especies y/o servicios requeridos y que cumplan con losrequisitos establecidos en los antecedentes de esta propuesta.

Nota: Se recomienda a los interesados, someter a consulta cualquier duda o dificultaden torno a la documentación a acompañar, con el fin de evitar que situaciones de formao interpretación afecten su postulación. Estas consultas deberán ser realizadas a travésdel portal Mercado Público.

5. FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO

5.1 La ejecución de la obra en cuestión, será financiada con recursos provenientes deConvenio de Transferencia de recursos, indicados en Decreto Alcaldicio N° 777/12 defecha 29 de Mayo de 2012.

5.2 La I. Municipalidad de Iquique se reserva el derecho de descontar o aumentarpartidas, disminuir o aumentar unidades en los ítems, o declarar no adjudicada lapropuesta según lo estime conveniente a los intereses fiscales mediante resoluciónfundada.

6. ETAPAS Y PLAZOS

6.1 El proceso de licitación con sus respectivas fechas y plazos se efectuará enconformidad a la Ficha de licitación del Portal Mercado Público.

6.2. VISITA A TERRENO

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La visita a terreno será el día xxxxxx xx de xxxxxx de 2012, partiendo a las 10:00 hrs.Desde las oficinas de la Secretaria Comunal de Planificación en el Dirección a lospuntos de la ciudad indicados en las especificaciones técnicas. La asistencia es deCARÁCTER OBLIGATORIO y será registrada en un Acta preparada para tal efecto, laque se subirá al portal mercado público, como documento anexo. Ésta será la únicaoportunidad para que la unidad técnica de la I.M.I. explique en terreno los futurostrabajos.

7.- COMPLEMENTACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA

El Municipio, a través de la Secretaría Comunal de Planificación podrá a su propiainiciativa o en respuesta a consulta o solicitud de aclaración formulada por un licitante,enmendar, rectificar o complementar las presentes Bases de licitación, con la dictaciónposterior del Decreto Alcaldicio correspondiente.

De modificarse las Bases mediante Decreto Alcaldicio se podrá postergar la fecha deapertura de las mismas y ampliar el plazo para consultas y respuestas, con el objeto dedar un plazo razonable a los oferentes para el estudio de las modificaciones.

Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal del sistema deinformación y contratación pública www.mercadopublico.cl.

Las respuestas a consultas, las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas ycomplementaciones realizadas, formarán parte integrante de las Bases de estaPropuesta.

8. - RECEPCION DE LAS OFERTAS

No se recibirán propuestas después de la hora del acto de apertura electrónica indicadoen la publicación.

A partir de dicha hora, tampoco los oferentes podrán retirar ni modificar suspropuestas.

8.1 Obligatoriamente toda la documentación solicitada en estas bases deberá seringresada al portal www.mercadopublico.cl a menos que:

1. El Oferente se encuentre inscrito en Chileproveedores y tenga los documentossolicitados en estas bases registrados (contratados) en dicho portal.

2. El oferente acredite ante el Municipio encontrarse en alguna de lascircunstancias del artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886. Dicha acreditacióndeberá certificarla Secoplac antes del acto de apertura o la Comisión de apertura en elmismo acto.

8.2. Será responsabilidad única del oferente ingresar la oferta y la documentaciónsolicitada para la presente propuesta en forma correcta en el portalwww.mercadopublico.cl

8.3. Al ingresar la documentación al portal se deberá especificar en el nombre delarchivo, cual es el documento que contiene, con el fin de hacer más expedito la revisiónde éstos.

8.4.- La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisionesformales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no lesconfieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demáscompetidores.

En este sentido, la Municipalidad podrá permitir la presentación de certificaciones oantecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar laoferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se refieran a situaciones no

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mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo deevaluación.

El plazo otorgado para la corrección de estas omisiones será de 2 días hábilescontados desde el requerimiento del Municipio, el cual se informará a través del Portalwww.mercadopublico.cl al resto de los oferentes u otro plazo que la comisión estimepertinente. La presentación física, se hará en la Secretaría Municipal con copia en laSecretaría Comunal de Planificación ambos domiciliados en el segundo piso de edificioEx Aduana.

Lo anterior no podrá aplicarse a las ofertas que no cumplan con los requisitosestablecidos en el punto 9.1., de estas Bases Administrativas Especiales.

9. ACTO DE APERTURA

9.1. El Acto de Apertura a Público, es el acto público, en que los miembros de laComisión de Apertura de Propuestas, proceden a abrir los AntecedentesAdministrativos, y en caso de calificar dichas ofertas, se procede a abrir la OfertaEconómica de cada proponente.

Dicha apertura será proyectada para facilitar su revisión tanto para los miembros de lacomisión como para las personas que asistan al acto, lo cual no es obligatorio para losproponentes.

En este caso, sólo se constatará la existencia y el cumplimiento en cuanto a su forma yplazos de la documentación exigida en estas Bases.

En caso que al momento de la apertura de las ofertas, el portal Mercado Públicoo Chileproveedores presente problemas técnicos, se levantará un acta indicandolos problemas y una vez que el portal vuelva al normal funcionamiento se citaránuevamente a la comisión de apertura y a los oferentes que asistieron al actooriginal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4, la Comisión de Apertura de Propuesta, noadmitirá las ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos:

1. La Garantía de la Seriedad de la Oferta debe presentarse físicamente en elMunicipio antes de que comience el Acto de Apertura a Público, además deencontrarse ingresada en el portal www.mercadopublico.cl.

2. Deben estar ingresados en el portal www.mercadopublico.cl antes del acto deapertura todos los documentos solicitados para la Oferta Económica, según elpunto 9.5. de estas Bases Administrativas Especiales.

9.2. Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura yfirmar el acta respectiva, además de la Comisión, aquellos proponentes que sepresenten personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En estecaso, deberán acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública,si fuere sociedad, o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personasnaturales.

9.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datossubidos al portal, se presumirán fidedignos, por lo que la I. Municipalidad de Iquique, sebasará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de requerir mayor informacióncuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier falsedad en los datos ydocumentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de exclusivaresponsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera lugar.

9.4 Apertura de los Antecedentes Administrativos

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a) Solo en el caso de que el oferente sea persona jurídica, y que no se encuentreinscrito en los registros de Chileproveedores o que dichos documentos no seencuentres vigentes en dicho portal, deberá ingresar en el portalwww.mercadopublico.cl.

a.1) Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiera.Debe el oferente destacar la ubicación de la personería de susrepresentantes, para que la comisión de apertura pueda ubicarla fácilmenteen la respectiva escritura.

a.2) Certificado de Vigencia de la Sociedad emitida por el Conservador deBienes Raíces respectivo, con una antigüedad no mayor de 30 días a lafecha de apertura de la presente propuesta.

b) Sólo en el caso de que el oferente no se encuentre inscrito en los registros deChileproveedores deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl unaDeclaración Jurada ante Notario Publico donde se exprese que no ha sidocondenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentalesde sus trabajadores dentro de los anteriores dos años, con una antigüedad nomayor de 30 días a la fecha de apertura de la presente propuesta.

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido porla Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha del acto de apertura.

d) Certificado de antecedentes personales para fines especiales, emitido por elRegistro Civil e Identificación si es persona natural, o del Representante Legal sies persona jurídica. La vigencia no superior a 30 días a la apertura de la presentepropuesta.

e) Sólo en el caso de que el oferente no se encuentre inscrito en los registros deChileproveedores deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl, certificadode antecedentes comerciales, emitido por la Cámara de Comercio con unaantigüedad no mayor a 30 días a la apertura de la presente propuesta, el cualtambién puede ser emitido electrónicamente vía Internet.

f) Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 15.1 delas presentes bases.

g) Formulario de Identificación del proponente.

h) Acta de visita a terreno.

i) Programa de trabajo o Carta Gantt, se deberá presentar carta Gantt con lasdistintas etapas del trabajo para cada uno de los cruces, indicando el plazo totalde ejecución de las obras.

j) Carta compromiso del oferente, firmada ante notario, garantizando el buenfuncionamiento de los semáforos, según lo estipulado en las especificacionestécnicas.

k) Certificados de experiencia por obras de semaforización de transito similares alpresente llamado de propuesta pública.

l) Planos de las canalizaciones y emplazamiento de cámaras, según se indican enespecificaciones técnicas.

m) Ficha Técnica respecto del controlador a proponer con la correspondientecertificación U.O.C.T. vigente, además deberá detallarse todas las característicasdel equipo controlador para verificar que se ajuste a los requerimientos de laDirección de Tránsito y Transporte Público de la IMI.

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n) Certificado de Aprobación vigente de la U.O.C.T. que cumple con lasespecificaciones técnicas de módulos de señales a Led.

o) Carta de Garantía Notarial, por un periodo mínimo de 36 meses, para garantizarel reemplazo de la pérdida de intensidad luminosa o cualquier otro desperfecto ovicio de fabricación que se presente en los módulos Led instalados.

p) Ficha o especificaciones técnicas de las piezas que conforman el semáforo,como por ejemplo, lámparas, postes, cables a emplear, etc.

Nota: Todos los documentos solicitados en este punto se deberán ingresar al portalMercado Público como “Anexos Administrativos”.

9.5 Apertura de la Oferta Económicaa) Carta Oferta, según formato, en cuyo documento se señalará el valor total de la

propuesta expresada en pesos, indicando el valor total neto, el valor del impuesto yel valor total impuesto incluido. Además se indicará en ellas, el plazo de entrega.

Nota: Todos los documentos solicitados en este punto se deberán ingresar al portalMercado Público como “Anexos Económicos”

9.6 No obstante lo requerido en los puntos anteriores de las presentes bases, loslicitantes podrán adjuntar a sus propuestas todos los antecedentes adicionales queestimen pertinentes.

9.7 Finalmente, se dará lectura al Acta de Apertura la cual debe incluir lasobservaciones que pudieran haber y procederán a firmar el acta solo aquellaspersonas que cumplan con lo establecido en el punto 9.2 de la presente propuesta,para luego entregar una copia del acta a cada uno de los proponentes, además de serpublicada en el portal www.mercadopublico.cl.

9.8 La Municipalidad pone en conocimiento de los oferentes que, aunque se hayaaceptado la documentación presentada en el acto de apertura, ésta queda sujeta aotras revisiones por parte de la Unidad Técnica Municipal, pudiendo encontrardiferencias u omisiones que no fueron observadas en la mencionada apertura. Estasituación implica que el (los) oferentes puedan quedar fuera de base en la etapa deevaluación técnica.

10. DE LAS OFERTAS

La vigencia de la oferta, será de 60 días corridos o más, a contar de la apertura de lapresente propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos moneda nacional. El precio de las obrascorresponderá al de un contrato de suma alzada, por una suma determinada, la cualincluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos, permisos, pagos deaporte y derechos, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, imposicionesprovisionales, garantías y demás. En general y sin que esta enumeración sea taxativa,el valor de la oferta incluye todo gasto que arrogue el cumplimiento del contrato, seadirecto, indirecto o a causa de él.

El impuesto al valor agregado (IVA) no forma parte del precio y su aplicación será deacuerdo a la ley vigente.Las variaciones legales y/o contractuales que experimenten las remuneraciones seránde cargo exclusivo del oferente.

El plazo para realizar los trabajos, será el que señale el proponente en Carta Oferta,según formato tipo, en días corridos, y éste comenzará a regir a partir de la fecha delActa de la Entrega de Terreno. Sin embargo este plazo puede modificarse a solicitud dela Unidad técnica a través de una re-programación de las Obras Adjudicadas.

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11. ADJUDICACION

La Ilustre Municipalidad de Iquique se reserva el derecho adjudicar total o parcialmente,o declarar no adjudicada la presente Propuesta Pública, con expresión de causa, segúnse estime conveniente a los intereses municipales

El Adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que,habiendo cumplido todos los requisitos señalados en las B. A. E., presente la ofertamás conveniente para la Ilustre Municipalidad de Iquique.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por el Director de la Secretaría Comunal dePlanificación, el Director de Administración y finanzas, el Director de Asesoría Jurídica yel Director o jefe de la unidad técnica solicitante, encargados o de quienes ellosdesignen.

La Comisión de Evaluación de la Propuesta, analizará y evaluará cada una de lasofertas, de acuerdo a criterios específicos, debiendo el Municipio emitir resolución ocircunstancias de la adjudicación.

El plazo para adjudicar la propuesta será de hasta 45 días hábiles a contar de la fecha yhora del acto de apertura de la propuesta. Cuando la adjudicación no se realice dentrodel plazo, se informará en el sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, lasrazones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicar un nuevoplazo para la adjudicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4., la Comisión Evaluadora no podrá aceptar,ofertas con errores u omisiones, rectificados a solicitud de la Comisión de Apertura, delos antecedentes o certificados con fecha posterior al concedido en dicho acto.

11.1.- Criterios de Evaluación:

Criterio Porcentaje (%)Precio 30

Oferta Técnica 35

Plazo de ejecución 30

Cumplimiento de requisitosformales 5

11.1.1 – Asignación de Puntaje por el Precio Total de la Oferta (SUMATORIA DELOS TRES ITEMS)

Puntaje Obtenido = X 100

Donde:PXI: Oferta económica más bajaPE: Oferta económica a evaluar

Oferta económica mas baja obtendrá 100 puntos

11.1.2.- Asignación de puntaje por calidad de la oferta técnica.

Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje. Decrecerá el puntaje a medida que las especificaciones técnicas a ofertar nocumplan con los requisitos establecidos de acuerdo a lo siguiente:

- (20%) Cumplimiento de todos los requisitos solicitados en las especificacionestécnicas en relación a las piezas que conforman el semáforo.

PXIPE

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- (80%) Cumplimiento de todos los requisitos solicitados en las especificacionestécnicas en relación al controlador.

11.1.3.- ASIGNACION DE PUNTAJE POR PLAZO DE EJECUCION Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje obtenido será de 100 puntos. Decrecerá el puntaje a medida que el plazo de entrega sea mayor.

EL PLAZO A EVALUAR COMO EL MENOR QUE SE USARA COMO BASE, SEENTEDERA QUE SERA EL PLAZO MAXIMO OFERTADO DE LOS 3 CRUCES PORPARTE DEL OFERENTE, POR CUANTO ESTA LICITACION SE DEBERAEJECUTAR COMO SI FUESEN PROYECTOS DISTINTOS, VALE DECIRSIMULTANEAMENTE LOS 3 CRUCES.

Plazo de Entrega

CRITERIOS PUNTAJE

Al menorplazo 100

Al siguiente 90Al siguiente 80

Etc. 70

11.1.4.- Asignación de Puntaje por cumplimiento de requisitos formales de laOferta

Forma de ingreso de los documentos en el portal Mercado Público (ver punto 8.2 Y 8.3) Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje. Decrecerá el puntaje a medida que aumente la cantidad documentos nopresentados en el acto de apertura.

11.1.5.- Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, seadjudicará de la siguiente forma:1º por mayor ponderación por Oferta Técnica.2º por menor valor.3° por menor plazo de ejecución de las obras.3º por cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.

NOTA: los oferentes que obtengan un promedio inferior a 50 puntos en la ofertatécnica no seguirán en el proceso de evaluación, y serán declarándos fuera deBases, por no cumplir la calificación técnica mínima.

Secoplac, comunicará por medio del portal www.mercadopublico.cl a los señoresoferentes el resultado de la adjudicación.

12. CONTRATO

12.1 El contrato será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de laMunicipalidad y se entenderá perfeccionado con la firma de la Municipalidad de Iquiquey el oferente adjudicado de la presente propuesta pública.

Cantidad dedocumentos faltantes Puntaje

0 1001-2 753-4 50

5 O MAS 0

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El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 30 días corridos, a contar de lanotificación a través del portal Mercado Público, del Decreto Alcaldicio de Adjudicación,y siempre que previamente, el adjudicatario haga entrega de los siguientesdocumentos, en la misma Dirección indicada:

- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo indicado en el punto 15.2 dela B. A. E.

- Certificado de deuda Tesorería General de la República, a menos que seencuentre inscrito en Chileproveedores.

- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia deincumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley decompras en los últimos 2 años a menos que se encuentre inscrito enChileproveedores.

- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30-1) emitidopor la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha de la firma delcontrato.

- Patente comercial o profesional al día.

De no acompañar los documentos referidos, o de no suscribir el contrato dentro delplazo establecido para ello, y siendo dicha omisión atribuible al adjudicatario, laDirección encargada de redactar el contrato, comunicará, esto al Alcalde, quienprocederá a dejar sin efecto el decreto respectivo.

Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases, las consultas y susrespuestas, las aclaraciones, las rectificaciones, complementaciones y enmiendas delas Bases, las Ofertas Técnicas y Económicas y otros documentos adjuntos, por eloferente adjudicado.

Nota: En caso que el Oferentes adjudicado no estén inscritos en el Registroelectrónico oficial de contratistas de la Administración Chileproveedores, estaránobligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde laadjudicación. Art. Nº 66 del Reglamento de Compras Públicas.

12.2 Precio de las obras del contrato

Las ofertas se formularán en pesos, moneda nacional.

El precio de las obras corresponderá al de un contrato a suma alzada, por una sumadeterminada, el cual incluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos,permisos, pagos de aporte y derecho, pago de honorarios, impuestos, derechosnotariales, imposiciones previsionales, garantías y demás. En general, y sin que estaenumeración sea taxativa, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue elcumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él. El Impuesto al ValorAgregado (I.V.A.) no forma parte del precio y su aplicación será de acuerdo a la leyvigente. Las variaciones legales y/o contractuales que experimenten lasremuneraciones serán de cargo exclusivo del oferente.

Se deja constancia que el presente contrato, incluye Impuestos y no considera reajuste,ni cubos ajustables.

Por lo tanto, el valor de las obras que haya que ejecutar para dar cumplimiento a lasexigencias establecidas para la recepción de los servicios de Alcantarillado, Aguapotable, Electricidad, etc.; Legislación cuya aplicación se entiende conocida por elcontratista, así como, los costos asociados a las aprobaciones de planos, recepcionesmunicipales Provisorias y Definitivas, impuestos, transferencias, ensayes, inscripciones,permisos de ocupación de vías públicas y otros bienes nacionales de uso públicorelacionados directamente con la obra, así como los cobros y garantías por concepto derotura y reposición de pavimentos, veredas etc., si corresponde.

De acuerdo a los Proyectos Informativos y a las Factibilidades entregadas para elestudio de la oferta, hubiere que hacer modificaciones a la o las, redes de servicios

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públicos existentes, necesarias para obtener la aprobación de los respectivos servicios,estas serán de costo del contratista adjudicado, en ningún caso estas modificaciones seconsiderarán obras extraordinarias.

Los posibles Aportes Reembolsables que solicitan los servicios en las factibilidadesentregadas, serán de cargo del proyecto.

El contratista no tendrá derecho a demandar aumento o reajuste del precio de sucontrato fundado en la dictación de leyes generales o especiales que disponganreajuste o aumentos de las remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales,o impuestos, aumentos en los salarios o en los costos de los materiales y equiposnacionales y/o importados.

12.3 Modificaciones al contrato

La Municipalidad de Iquique una vez adjudicada y contratada la propuesta, podrásolicitar al contratista que efectúe modificaciones que durante la vigencia del contrato,resultaren necesarias para la obtención de un mejor logro de los trabajos contratados.

Si durante la ejecución de las obras, se requiere introducir, modificar o agregar alproyecto, variaciones al mismo y/o partidas que produzcan aumentos, reducción y aúnsupresión de cantidades de obra, éste estará obligado a ejecutarlas, siempre y cuandose disponga de los fondos para ejecutarlas y la visación del mandante.

La ejecución por parte del contratista, se efectuará una vez notificado por DecretoAlcaldicio de la autorización de dicha modificación.

Con la finalidad de determinar montos y plazos involucrados en las modificaciones seráobligación de la empresa constructora adjudicada proporcionar al ITO, lo siguiente:

a) Presupuesto presentado para su aprobación, adjuntando un desglose completo y elanálisis de precios unitarios correspondientes.

En caso que el oferente requiera y/o solicite aumento de plazo a la Dirección deTránsito y Transporte Público, dicho aumento será analizado por la Dirección deTránsito y Transporte Público y la Secretaría Comunal de Planificación, quienesevaluarán si amerita técnicamente la ampliación, para luego enviar la solicitud a laDirección de Asesoría Jurídica.

12.4 Término anticipado del contrato

La Municipalidad de Iquique, podrá poner término anticipado al contrato en la situaciónque genere cualquier incumplimiento por el contratista de las obligaciones que la ley oel contrato le imponga, en especial, en los siguientes casos:

12.4.1 Término Administrativo del Contrato

El incumplimiento del contratista de los plazos y condiciones de su oferta o de lasobligaciones que impongan las Bases de la licitación o las que asuman al suscribirse elContrato respectivo, dará derecho a la Municipalidad para resolver administrativamenteel contrato.

En este caso suspenderá al contratista del derecho a participar en licitaciones de laMunicipalidad por un período de hasta 3 años.

Una vez iniciado el contrato la Municipalidad de Iquique, podrá resolverloadministrativamente y hacer efectivas las garantías, ejecutar obras directamente concargo al contratista, o exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones del contratista,en caso de existir una o más de las siguientes causales:

a) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista supera el 5% del

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valor del contrato.b) Si el contratista demuestra insolvencia o fuera declarado en quiebra.c) Si el contratista no diere cumplimiento al pago de las remuneraciones y

obligaciones previsionales del personal de la obra y/o personal de lossubcontratistas, por dos meses consecutivos.

d) Si el oferente mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones deseguridad social con sus trabajadores.

e) Si por defectos de las obras, atribuibles al contratista, estas quedaren condefectos graves no susceptibles de ser reparados, y ellos comprometieren laseguridad de ellas u obligaren a modificaciones substanciales del proyecto.

f) En el evento que se haya hecho efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento delContrato.

g) Si el contratista efectuase un traspaso total o parcial del contrato a un tercero.

En caso que la Municipalidad de Iquique, opten por el derecho establecido en el puntoTérmino Administrativo del Contrato, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:

La Municipalidad de Iquique, tomarán inmediata posesión de la parte de la obra y elcontratista le entregará los trabajos incluidos hasta el último Estado de Pago y ademáslos ejecutados pendientes de incluir en el próximo, así como los recintos, materiales eimplementos que fueren de propiedad de la Municipalidad y aquellos que estuvierenacopiados y tuvieren relación con la obra contratada.

Sólo después de haber efectuado la entrega material, podrá el contratista ejercer lasacciones que crea corresponderle.

La Municipalidad de Iquique, se reservan el derecho a continuar la ejecución de partede la obra mediante contratación directa o con un tercero, por cuenta y con cargo alcontratista hasta su total terminación.

La Municipalidad de Iquique, suspenderá todo pago correspondiente de parte de la obraal contratista hasta la Recepción Provisoria de la totalidad de la obra, especialmente losderivados de la continuación de la misma, de acuerdo con el sistema o método que laMunicipalidad considere más conveniente.

Se hará exigible de inmediato y por este solo hecho, y sin perjuicio de cualquier otramulta, indemnización o sanción que corresponda, por concepto de cláusula penal en lostérminos del artículo 1542 del Código Civil, una multa ascendiente al 5% del monto delcontrato la cual el contratista deberá pagar en la Municipalidad de Iquique dentro de los5 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente notificación.

Si así no ocurriese, el contratista autoriza expresamente a la Municipalidad de Iquique,para pagarse de esta multa con cualquier suma que adeude por cualquier concepto alcontratista, con el monto de las retenciones y de las garantías en su poder.

Dentro de los 100 días siguientes al Decreto Alcaldicio o terminación anticipada delcontrato, según corresponda, el ITO procederá a realizar una liquidación final delcontrato.

En ella se evaluarán y valorizarán:

i) La totalidad de las obras efectiva y correctamente realizadas a satisfacción de laMunicipalidad, en conformidad a su estado de avance y presupuesto;

ii) Los materiales acopiados en la obra respecto de los cuales la Municipalidad,manifieste su intención de apropiarse; y

iii) Los montos retenidos de los Estados de Pago.

Al monto resultante de la valorización anterior se deducirán los siguientes conceptos:

i) Montos otorgados por la Institución que financia, al contratista por concepto deanticipo por la ejecución de la obra pendientes de restitución.

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ii) Multas por atraso en la ejecución de la obra;iii) El monto de la pena estipulada en la cláusula penal por concepto de terminación

anticipada;iv) Cualquier suma reclamada por terceros derivadas de la ejecución de la obra y, en

especial, toda cantidad que el contratista adeudare por cualquier otro concepto asus trabajadores ;y

v) Cualquier otra suma que adeudare el contratista por cualquier concepto, inclusolas derivadas de acciones entabladas por terceros que tengan por origen laejecución de la obra.

Si de la valorización efectuada resultare un saldo en contra del contratista, laMunicipalidad de Iquique, estará facultada para imputar dichas sumas a las Garantíasemitidas a favor de ella, pagándose del monto adeudado por el contratista yrestituyéndole el saldo resultante, si existiese, sin perjuicio del derecho que tendrá elcontratista a ejercer las acciones que creyere corresponderle.

La procedencia y el ejercicio de los derechos establecidos en los puntos anteriores nopodrán ser discutidas por el contratista bajo ningún concepto, pues aunque éste seconsidere perjudicado, acatará lo resuelto por la Municipalidad, haciéndole entregainmediata de la obra, sin que ello obste al ejercicio de las acciones que crea le puedancorresponder posteriormente.

La resolución administrativa anticipada del contrato se hará por Decreto Alcaldicio quese notificará personalmente o por cédula en el domicilio que el contratista ha señaladoal celebrar el contrato o en el Libro de Obras si durante la vigencia del contrato hubieremodificado éste.

Puesto término anticipado al contrato por las causales que se señalan en este artículola Municipalidad de Iquique, hará efectiva las garantías del mismo.

Asimismo, la parte del precio no devengada será destinada a financiar la nuevacontratación y si quedare un saldo a favor del contratista, le será devuelto luego de lasuscripción del nuevo contrato con un tercero. Para estos efectos, será aplicable lasiguiente norma: “El término anticipado del contrato se hará administrativamente sinforma de juicio”

La Unidad Técnica (Dirección de Tránsito y Transporte Público), podrá llevar a cabo laejecución de los trabajos con cargo a las retenciones y en segundo lugar a las garantíasdel contrato, incluso por trato directo o administración directa.

Lo anterior será causal de suspensión del Registro de Contratistas, proponiendo laDirección de Tránsito y Transporte Público el período de suspensión sobre la base de laimportancia del incumplimiento.

12.4.2 Término del contrato de mutuo acuerdo.

El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, caso enel cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.

12.4.3 Término del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

La Municipalidad de Iquique, podrá declarar terminado anticipado de pleno derecho elContrato de Construcción y proceder a su liquidación anticipada cuando por causas defuerza mayor calificada por la Municipalidad, se deba paralizar la Obra.

En este caso la Municipalidad de Iquique, dará aviso por carta certificada al Contratistacon no menos de treinta días corridos de anticipación, plazo en el cual ambas partesconvendrán la forma y condiciones en que se paralizarán los trabajos y se efectuaránaquellos cuya continuación o terminación sea indispensable, según la Municipalidad .

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En la liquidación del Contrato la Institución que financie pagará al Contratista losEstados de Pago pendientes que correspondan a trabajos ejecutados hasta la fecha delaviso de suspensión, a los precios convenidos y en conformidad a una cubicaciónhecha de común acuerdo.

12.5 Procedimientos posteriores al término del contrato de obra.Una vez que la Ilustre Municipalidad de Iquique haya resuelto poner termino a la obra através de resolución administrativa, deberá procederse a efectuar la liquidación delcontrato, dentro de los plazos establecidos en el art. 184 del D. S N º 75 del Ministeriode Obras Públicas.

Finalizado el procedimiento de liquidación y estando la obra a disposición de la UnidadTécnica, ésta deberá proceder a efectuar el llamada a licitación pública, privada ocontratación directa.

12.6 Subcontratos

El Contratista conservará íntegramente su responsabilidad frente a los mandantes de latotalidad de los trabajos encomendados, incluidos aquellos que subcontrate o cualquierotra que incumpla el subcontratista.

El Subcontratista deberá regirse por lo dispuesto en la ley N ° 16.744, de Accidentes delTrabajo y Enfermedades Profesionales.

Por razones que la Unidad Técnica justifique, podrá exigir el cambio del Subcontratistaa la Empresa Contratista en cualquier momento de la ejecución de la obra, sin que elContratista tenga derecho a reclamo ni indemnización de ningún tipo.

13. MULTAS

Se considerarán las siguientes multas según los casos que se describen acontinuación:

a) Si el Contratista no termina la obra dentro del plazo total del contrato incluida laseventuales ampliaciones de plazo solicitadas por el mismo a la I.T.O, antes de suvencimiento contractual. Multa diaria de 6 UTM en contratos de obras menores y de10 UTM. para contratos de obras mayores.

b) Si el Contratista no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, esta multaserá de 1,5 a 4 UTM, en contratos de obras menores y de 5 a 8 UTM en contratosde obras mayores, por cada día que no se cumpla la orden desde que se anotó enel Libro de Obras.

c) Si el Contratista no entrega oportunamente los datos que le solicite la I.T.O., laInspección Técnica o la Dirección del Trabajo. Multa de 2 UTM por cada día deatraso en la entrega de la información.

d) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de lasenfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes.Multa de 2 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a laDirección del Trabajo y a la Inspección Técnica.

e) Si el Contratista no toma medidas de seguridad, protección e higiene, no mantienelos dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sustrabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación decalidad emitido por organismos competentes. Multa de 3 UTM por cada día deincumplimiento.

f) Si el Contratista no entrega la nómina mensual de los trabajadores en actividad.Multa de 2 UTM en cada día de atraso en la entrega de la información.

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g) Por término anticipado del contrato según lo señalado en el punto 12.4 de laspresentes B. A. E. Multa de por lo menos el 5% del valor del monto del contrato,salvo en los casos estipulados en los puntos 12.4.2 y 12.4.3 de las presentesBases.

h) Por incumplimientos técnicos definidos en las Especificaciones Técnicas deArquitectura y de Especialidades y aquellos definidos por faltas a Normas oReglamentos de las mismas. Multa de 1 UTM diaria por cada día deincumplimiento.

i) Por ausencia injustificada del profesional de terreno a cargo de las obras, sea titularo de reemplazo. Multa de 3 a 5 UTM diaria por cada día de incumplimiento.

j) Por incumplimiento a las disposiciones referidas a cierros provisorios contenidas enel art. 5º de la Ordenanza Municipal 405 del 30.04.85. Multa de 1 UTM diaria porcada día de incumplimiento

k) Por no disponer en las faenas, del libro de la Obra, a partir del tercer día despuésdel acta de entrega de terreno. Multa de 1 UTM diaria por cada día deincumplimiento

l) Por incumplimiento en las normas referidas a los Derechos Laborales yPrevisionales, de sus trabajadores y de sus contratistas. Multa de 1 UTM diaria porcada incumplimiento.

m) Por no acreditar en la fecha requerida, el pago de remuneraciones y leyes socialesde los trabajadores de la obra. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en elincumplimiento en la entrega de información.

n) Si el contratista no diere cumplimiento con el plazo, para ejecutar las observacionespresentadas en la Recepción Provisoria. Multa de 3 UTM diaria por cada día deincumplimiento.

o) Una vez terminada la obra y solicitada la recepción provisoria, el contratistaentregará, los certificados de las empresas sanitarias, eléctricas y gas, en caso queel proyecto considere instalaciones, sanitarias de agua potable y alcantarillado,eléctricas y de gas. El no cumplimiento será causal de multa de 1 U.T.M. diaria poratraso, sin perjuicio de la multa por concepto de atraso de la obra en los plazosofertado si procediere.

El procedimiento para aplicación de las multas es el siguiente:

- Constatado por el Inspector Técnico, el incumplimiento o contravención, a laspresentes Bases Administrativas Especiales o al Reglamento de Contratación deObras Públicas, se notificará al contratista por escrito de la falta y de la multa aaplicar.

- Todas las multas, se cursarán en forma administrativa sin forma de juicio y sededucirán de los estados de pagos más próximos, o de las retenciones del contrato,o de las garantías del contrato, si aquellas no fueren suficientes, en ese orden deprelación. Se calcularán sobre la base de la UTM del mes en que se cursa la multa.

- Contra las resoluciones del ITO, sólo procederá, por parte del contratista, el recursode apelación ante la Dirección de aseo y Ornato, el que deberá ser interpuesto porescrito.

14. FORMA DE PAGO

La cancelación del monto contratado se efectuará, según la siguiente modalidad:

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14.1 Las obras se cancelará mediante Estados de Pagos según convenio.

14.2 De cada Estado de Pago, se retendrá un 5% de su monto total, garantizando labuena ejecución y plazo de la obra.

El Contratista incluirá únicamente en los Estados de Pago aquellas unidades opartidas de la Obra que estén en construcción, de acuerdo con los planos y en lascondiciones estipuladas en las Especificaciones Técnicas, no considerando, lasprovisiones de material en Obra y los anticipos a los Subcontratistas.

Todo trabajo o suministro destinado a quedar oculto por otro, deberá serinspeccionado por el ITO con anterioridad a ser cubiertos.

En consecuencia, no se cancelarán Estados de Pago por “obras cubiertas” que nohayan cumplido con esta inspección “antes de cubrir”, sin perjuicio de la obligación delContratista de reabrir las Obras para la inspección, a su costo y plazo.

Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que se efectúan alcontratista, a cuenta del valor de la obra que se está realizando. En ningún caso seestimarán estos abonos como la aceptación por parte de la IMI de la cantidad y calidadde la obra ejecutada, y sólo tendrán la calidad de anticipo a cuenta del valor delcontrato.

14.3 Para dar curso a los Estados de Pago, el contratista deberá acompañar:

14.3.1 Primer Estado de Pago:

a) Oficio conductor suscrito por el representante legal de la Empresa, dirigido a laSrta. Alcalde I. Municipalidad de Iquique, solicitando el pago.

b) Factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad deIquique, domiciliado en Aníbal Pinto N° 50, Rut: 69.010.300-1.

c) Formulario de estado de Pago con firma de la inspección Técnica de la Obra ycon firma y timbre de la Unidad Técnica, el que deberá incluir el avance de Obra.

d) Formulario F 30-1, emitido por la Dirección del trabajo que acredite que elContratista y los Subcontratista, si los hubiere, no tienen reclamaciones laboralesen relación al proyecto.

e) Planillas de cotizaciones previsionales al día, si corresponde.

f) Certificados de laboratorio, de análisis y ensayos efectuados a la fecha del estadode pago, si correspondiera.

g) Adjuntar tres fotos a color del avance de la obra.

h) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y searequerido a través del Libro de Obra.

Tratándose del primer Estado de Pago, se deberá acompañar los siguientesdocumentos:

1. Bases Administrativas Especiales de la Licitación y Foro de Consultas yrespuestas.

2. Acta de Apertura de la Propuesta

3. Informe de la Comisión evaluadora

4. Decreto Alcaldicio de adjudicación

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5. Decreto Alcaldicio de Contrato

6. Acta de Entrega de terreno

7. Fotocopias de las Garantías por Fiel Cumplimiento del Contrato a nombre de laIlustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N° 50, Rut:69.010.300-1.

8. Copia del Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales,si correspondiere.

9. Fotografía del letrero de la Obra instalado, reglamentado en las presentes basesadministrativas.

14.3.2 Próximos Estados de Pago:

a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad deIquique, domiciliado en Aníbal Pinto N° 50, Rut: 69.010.300-1

b) Formulario de estado de Pago con firma de la Inspección Técnica de la Obra ycon firma y timbre de la Unidad Técnica, el que deberá incluir el avance de Obra.

c) Formulario F 30-1, emitido por la Dirección del Trabajo que acredite que elcontratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laboralesen relación al proyecto.

d) Planillas de cotizaciones previsionales al día, si corresponde

e) Certificados de laboratorios, de análisis y ensayos efectuados a la fecha deestado de pago, si corresponde.

f) Protocolos de Inspección de Obras, firmados por el profesional encargado de laObra y el ITO de la Unidad Técnica.

g) Adjuntar 3 fotos a color del avance de la Obra.

h) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y searequerido a través del Libro de Obra.

14.4 Retenciones.

En cada Estado de pago podrá retenerse, a lo menos el 5% y no más del 10% del valorde la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos susaumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento detodas las obligaciones del contrato. Las retenciones serán devueltas al momento de larecepción provisoria de las obras, previa solicitud a la Unidad Técnica y en todo casouna vez entregados los antecedentes requeridos en los instrumentos de la licitación oconforme a las normas vigentes (recepción municipal).

El contratista al término de su obra, es decir, cuando su avance de obra llega al 100%,debe presentar una carta a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, indicandoque sus trabajos han finalizado, de acuerdo al contrato vigente, y solicitar la RecepciónProvisoria.

14.4.1 Retiro de las Retenciones.

Para dar curso al Estado de Pago, correspondiente a las retenciones, el contratistadeberá presentar en la Dirección de Obras Municipales:

a) Garantía por la “BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, según lo indicado en

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el punto 15.4 de las B. A. E.

b) Formato de Estado de Pago, indicando los montos retenidos en cada Estado dePago.

c) Acta de Recepción Provisoria.

d) Certificado de Recepción Municipal Definitiva, conforme a lo establecido en losartículos 5.2.5 y 5.2.6 de la Ordenanza General de Construcciones, si procediere.

e) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que con relación a esta obra,no registra reclamos, denuncias, multas ni deudas pendientes por concepto deremuneraciones y cotizaciones previsionales.

f) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y searequerido a través del Libro de Obra.

15. GARANTIAS

El proponente deberá presentar en las condiciones que se indican, las siguientesgarantías:

15.1 Seriedad de la oferta

Se deberá presentar una garantía, la cual podrá ser Vale Vista o Boleta de Garantía deseriedad de la oferta, con vigencia de 60 días corridos o mas, contados desde la fechade apertura de la presente propuesta si es que fuera boleta de garantía, a nombre de laIlustre Municipalidad de Iquique RUT 69.010.300-1, por la suma de $ 500.000.- eindividualizada con nombre y número de propuesta.

La Garantía de Seriedad de la oferta, se deberá subir al Portal Mercado Público ypresentarse físicamente en Secretaria Municipal, ubicada en Aníbal Pinto N º 50,Edificio Ex aduana Segundo Piso, con al menos media hora de anticipación a lahora y fecha del Acto de Apertura a Público de la propuesta. Aquellas garantíaspresentadas fuera de este plazo y hasta antes el acto de apertura,excepcionalmente se admitirán, si tal presentación tardía fuere calificada por laComisión de Apertura como un caso de Fuerza mayor y/o caso fortuito. Iniciadoel acto de apertura, es inadmisible cualquier garantía.

Esta garantía se hará efectiva cobrando íntegramente su monto, a título de cláusulapenal, en los términos del art. 1542 del Código Civil, en cualquiera de los siguientescasos:

a) Si el proponente se desiste de la oferta;b) Si el proponente no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada;

c) Si el proponente no entregare las garantías del contrato en el plazo establecido;d) Si el proponente no entregare dentro del plazo las Pólizas de Seguro

establecidas en las presentes bases;

15.2 Fiel cumplimiento del contrato

Al momento de firmar el contrato en la Dirección de Asesoría Jurídica, deberá entregaruna Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad,o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata,para caucionar el fiel cumplimiento del contrato, por un 5% del monto total a contratar,de vigencia a 60 días o más, al plazo total propuesto, a nombre de la la IlustreMunicipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N° 50, Rut: 69.010.300-1,institución que caucionará dicho documento.

El proponente adjudicado, dispondrá de un plazo de 30 días corridos, contadas desdela notificación de la adjudicación para presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de

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Contrato, en caso contrario se dejará sin efecto la adjudicación y se hará efectiva lagarantía de seriedad de la oferta, todo ello por simple resolución administrativa. Dichodocumento debe estar individualizado con el nombre y número de la propuesta.

15.2.1 Aumento de Obra

En caso de aumento de plazo y valor que se genere en el transcurso de la ejecución delcontrato, se deberá entregar al momento de firmar la modificación del contrato, unaBoleta de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, oPóliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata,correspondiente al 5 % del monto de aumento, más el monto del contrato primitivo, conuna validez superior en 60 días o más, al nuevo plazo final propuesto para la ejecución,a nombre de la la Ilustre Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N° 50,Rut: 69.010.300-1.

La Garantía original, correspondiente al contrato primitivo, se devolverá 10 díasdespués de haberse recepcionado la nueva caución que quedará en su reemplazo.

15.2.2 Aumento de Plazo

Si sólo se tratase de un aumento de plazo y las garantías primitivas de FielCumplimiento del Contrato, queda dentro de la fecha de vigencia del mismo, incluido elaumento de plazo, no será necesario presentar una nueva caución.

15.2.3 Facultad de la Municipalidad.

La Municipalidad de Iquique queda facultada por el contratista para hacer efectiva laGarantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Obra y de las Retenciones queprocedieren, sin necesidad de juicio o demanda ante tribunal, en los siguientes casos:

a) Si el contratista no reemplazare cualquiera de las boletas antes de 30 días de susrespectivos vencimientos.

b) Si el contratista fuere demandado por deudas previsionales y laborales portrabajadores con los que la Municipalidad tuviera responsabilidad solidaria. En estecaso, si la Municipalidad, fuera demandada por responsabilidad solidaria, quedanfacultadas para pagar con cargo a la garantía.

c) Si el contratista no hubiere resuelto las observaciones para la RecepciónProvisoria, dentro del plazo fijado por la comisión de Recepción.

d) En el evento de término anticipado del contrato.

e) En el caso de que existan vicios de construcción no resueltos por el contratista, apesar de haber sido expresamente solicitada la demolición y reconstrucción, de laparte sospechosa, por parte del Inspector Técnico de Obras.

15.3 Anticipo

Dentro del plazo de 30 días corridos desde la total tramitación del decreto deadjudicación, el contratista tendrá derecho de requerir por carta a la Dirección deTránsito y Transporte Público, la entrega de un anticipo según lo estipula el DecretoAlcaldicio N° 777/12 de fecha 29 de Mayo de 2012.

Este anticipo no será tramitado, en tanto, el contratista no haya recepcionado el terreno.

Para caucionar la entrega del anticipo, el oferente adjudicado deberá presentar uno ovarias Boletas de Garantía Bancaria o Vale Vista “a la vista” con certificado bancariode autenticidad o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía conEjecución inmediata, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique domiciliada enAníbal Pinto N° 50, Rut: 69.010.300-1, por un equivalente al 100% del anticipo

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solicitado, con validez superior en 60 días al plazo total propuesto, de acuerdo a losiguiente:

- Si se entrega un solo documento como garantía, ésta debe ser por el montoequivalente a la totalidad del anticipo solicitado.

- Si se entrega un conjunto de documentos de garantías, la suma total de ellasdeberá ser equivalente al monto total del anticipo solicitado.

En ambos casos la vigencia mínima para estas boletas deberá ser de 60 días o mas, alplazo de ejecución del proyecto.

15.4 Buen Funcionamiento de la Obra

El contratista al solicitar la Recepción Provisoria, debe garantizar el BuenFuncionamiento de la Obra a través de una Boleta de garantía o un Vale Vista concertificados bancarios de autenticidad o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza deGarantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”,por un 5% del monto total contratado, de vigencia a 360 días a contar de la recepciónprovisoria, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique domiciliada en Aníbal PintoN° 50, Rut: 69.010.300-1.

16. DEVOLUCION DE GARANTIAS

16.1 Seriedad de la oferta

La garantía de los proponentes no adjudicados, será devuelta 10 días después denotificada la adjudicación, previa solicitud por escrito del proponente a la unidad técnicarespectiva.

Al proponente adjudicado se le devolverá después de entregada la garantía de fielcumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito del proponente a la unidad técnicarespectiva. Para tal efecto, el contratista deberá presentar una carta a la SecretaríaComunal de Planificación.

16.2 Fiel cumplimiento del contrato

La boleta Bancaria o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía conEjecución inmediata, correspondiente al Fiel Cumplimiento del Contrato, se devolverá10 días después de efectuada la Recepción Provisoria e informe definitivo por partede la Unidad Técnica y solicitada por escrito por el proponente a la unidad técnicarespectiva.

16.3 Buen Funcionamiento de la Obra

Después de cumplirse el plazo de la vigencia del Buen Funcionamiento de la Obra, laboleta bancaria ó vale vista, se devolverá 15 días después de emitir la Acta deRecepción Final emitidas por la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad deIquique.

16.4 Retiro de las Retenciones.

Para dar curso al Estado de Pago, correspondiente a las retenciones, el contratistadeberá presentar en la Dirección de Aseo y Ornato:

a) Boleta de garantía, Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o Pólizade Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la“BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 5% del monto total contratado,de vigencia a 360 días a contar de la recepción provisoria, a nombre de la IlustreMunicipalidad de Iquique domiciliada en Aníbal Pinto N° 50, Rut: 69.010.300-1.

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b) Formato de Estado de Pago, indicando los montos retenidos en cada Estado dePago.

c) Acta de Recepción Provisoria.

d) Certificado de Recepción Municipal Definitiva, conforme a lo establecido en losartículos 5.2.5 y 5.2.6 de la Ordenanza General de Construcciones, si procediere,Permiso Edificación ó Permiso Obra menor.

e) Acta Recepción Provisoría de la Dirección de Tránsito y Transporte Público –Comisión.

f) Formulario F 30-1, emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que conrelación a esta obra, no registra reclamos, denuncias, multas ni deudas pendientespor concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionales.

g) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y searequerido a través del Libro de Obra.

17. SANCIONES

17.1 Las sanciones se aplicarán administrativamente, sin forma de juicio y sededucirán de los estados de pago pendientes, de las garantías del contrato, o decualquier otro valor que se le adeude al contratista.

17.2 Se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se suspenderá por un añodel Registro de Contratista al oferente que:

Se desista de la oferta presentada.No suscriba el contrato dentro del plazo.Se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta.No presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la Municipalidadpor este hecho dejare sin efecto la resolución que adjudicó las obras.

17.2 Estarán afectos a sanciones especialmente los contratistas que incurran en lassiguientes situaciones, las que se señalan con un solo efecto enunciativo.

Atraso por incumplimiento de plazos contractuales.Por no cumplimiento de disposiciones legales de seguridad vigente.Por no cumplimiento de las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro deInspección.Por no entrega oportuna del Libro de Inspección su custodia y accesibilidad.Por no instalación oportuna del o los Letreros de Obra.

17.3 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de lasBases y en especial de las observaciones formuladas en el Libro de Inspección, laMunicipalidad retendrá el o los Estados de Pagos más próximos hasta que éstas seansubsanadas.

17.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales cualquierotro incumplimiento al Contrato será sancionado con una multa equivalente al uno pormil diario del monto total del Contrato (con sus modificaciones).

Las multas enunciadas precedentemente las ejecutará directamente la I.T.O. yprocederá de acuerdo a lo siguiente:

- Si la empresa ha incurrido en incumplimiento de lo instruido por la I.T.O. porLibro de Inspección, podrá, a contar del plazo que expiró, anotara en el Librode Inspección que lo contratado se encuentra en multa de acuerdo a laspresentes Bases. Esta multa será diaria y cesará sólo cuando haya superadoel incumplimiento y la I.T.O. lo haya constatado, lo que anotará en el Libro de

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Inspección con la fecha en que cesa la multa aplicada, la que se descontarádel estado de pago más próximo.

17.5 La multa por el atraso del plazo contractual se estipulará en el punto N° 13 lasBases Administrativas Especiales.

17.6 En virtud de presentarse el oferente a una licitación, pública o privada, la personaadjudicada acepta expresamente los procedimientos establecidos por la Municipalidadpara la contratación, ejecución, finalización, control, recepción y aplicación desanciones contempladas en las presentes Bases Administrativas del contrato.

En el caso de la aplicación de sanciones, cualquiera sea su naturaleza, éstas se haránadministrativamente y sin forma de juicio, con el solo mérito de lo informado por losfuncionarios municipales.Lo anterior, sin perjuicio de las impugnaciones administrativas o judiciales que estimeinterponer el contratista.

18. RECEPCION PROVISORIA

18.1 Solicitud de Recepción Provisoria

Terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito la RecepciónProvisoria de la Obra al Inspector Técnico, dentro de un plazo de 10 días hábiles,contados desde la fecha de término del contrato. El I. T. O., deberá verificar dichotérmino y el fiel cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas, BasesAdministrativas del contrato y en el plazo que se indique en el mismo.

Constatado lo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la Unidad Técnica (Direcciónde Tránsito y Transporte Público), indicando la fecha en que el contratista puso términoa la obra. Se entenderá como fecha de término el día que el contratista terminó deconstruir el 100% de las obras contratadas.

La recepción provisoria de las obras, se efectuará por una comisión de recepción,constituida por profesionales competentes, y funcionarios, designados por la autoridadque adjudicó el contrato, a través de la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio.

Si, de la verificación de las obras efectuadas por la comisión de recepción, resulta quelos trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad a planos,especificaciones y o regla de la técnica, o se ha constatado que se han empleado losmateriales defectuosos o inadecuados, esta no dará curso a la Recepción Provisoria yelaborará un Informe de Observaciones, proponiendo un plazo para que el contratistaejecute a su costa los trabajos o reparaciones que determine. Este informe debecoincidir con lo registrado y en el libro de obras al momento de la Recepción Provisoria.

Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo fijado porLa Comisión, se aplicará las multas indicadas en el punto 13 de las B.A.E.)

Subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitaránuevamente la recepción al Inspector Técnico, quién verificará su término e informará ala comisión para que esta proceda a efectuar la Recepción Provisoria fijando comofecha de término de la obra, la indicada en el oficio del ITO, adicionada con el plazo queel contratista empleó en ejecutar las reparaciones.

En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajosdefectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado por elInspector Técnico Oficial.

La fecha del Acta de la Recepción Provisoria, no es causal de multa por efecto delplazo contractual.

18.2 Antecedentes para la Recepción Provisoria

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Al solicitar la Recepción Provisoria el contratista, deberá adjuntar los siguientesdocumentos:

a) Certificado de Recepción Final de la D. O. M., si procediera.

b) Certificado de las instalaciones eléctricas, incluyendo copia de los planos aprobadospor los Organismos competentes.

c) Certificado de Recepción de Aceras y Pavimentos otorgado por SERVIU, sicorresponde.

d) Certificados de Laboratorios y Ensayes relativos a la calidad de los materiales yobras (hormigones, etc.), si corresponde.

e) Constancia de no existir cuentas pendientes por consumos de agua potable yelectricidad, presentando a la ITO, boletas de consumo y retiro de instalacionesprovisorias canceladas.

19. RECEPCIÓN FINAL

El contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Final dentro de los 30 díascorridos, anteriores al cumplimiento del plazo de 360 días desde la RecepciónProvisoria.

Si el contratista no solicita la recepción final con la anticipación indicada, deberárenovar la garantía de Buen Funcionamiento de la Obra por 30 días corridos más.

La comisión será la misma que fue nominada para efectuar la Recepción Provisoria,pudiéndose presentar los siguientes casos:

a) Cualquier deterioro en la obra debido a defectos en su construcción o malacalidad de los materiales empleados, ocurrido durante la vigencia de la garantía,calificado por la municipalidad, deberá ser reparado y costeado por el contratistadentro del plazo fijado por la comisión, sin perjuicio del derecho que tiene laMunicipalidad de Iquique, para demandar indemnización de daños y perjuicios porel monto del deterioro no cubierto por la garantía de Buen funcionamiento de laObra en caso de que esta se haga efectiva.

Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar elmunicipio con cargo a dicha garantía por la modalidad del trato directo y laDirección de Tránsito y Transporte Público quedará facultada para aplicar la multaestipulada en el punto 13 a) de las presentes bases administrativas especiales,

b) En caso de no haber defectos, el acta deberá ser suscrita por la comisión y elcontratista, remitiéndose copia de ella a la institución que financia las obras,solicitando al mismo tiempo, la devolución de la garantía constituida.

Durante el período de explotación, en el caso de haber defectos imputables alcontratista, éste debe repararlos a su costa en el plazo que establezca la ComisiónReceptora, ya sea que se trate de Obras menores o mayores.

Si éste no lo hiciere en el plazo fijado, las podrá efectuar la unidad técnica enconformidad al inciso 2º del Art. 167º de Reglamento para Contratos de ObrasPúblicas, quedando facultada para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º,Art. 111º del mismo reglamento, descontadas de las garantías de Buenfuncionamiento de la Obras existentes.

Con posterioridad a esta fecha, el contratista se responsabiliza durante 5 años,por cualquier desperfecto que le sea imputable a su calidad de constructor.

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20 VIGILANCIA DE LA OBRA

Será de cargo del Contratista el adecuado resguardo de las obras, hasta 72 horas deefectuada la Recepción Provisoria de la Obra por el Municipio. Si de la magnitud de lasobras y de las condiciones existentes se requiere contar con un equipo de resguardo,ello será responsabilidad de la empresa contratista.

21 POLIZAS DE SEGURO.

Las pérdidas causadas por siniestro y los daños ocasionados a terceros, serán decargo del contratista, el que deberá asegurar la obra por su cuenta hasta la RecepciónProvisoria. Asimismo, la Dirección de Aseo y ornato podrá exigir al contratista queexhiba los comprobantes de pago al día de las pólizas de seguro para dar curso a losestados de pago. El monto mínimo será de UF. 1.000.- La póliza deberá ser emitida anombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique domiciliada en Aníbal Pinto N° 50, Rut:69.010.300-1.

Póliza de Responsabilidad civil de construcción, código POL 1.91.086 con:- Cláusula adicional de responsabilidad civil patronal, código CAD 1.93.051

- Cláusula adicional de responsabilidad civil cruzada, código CAD 1.93.052

- Cláusula adicional de responsabilidad civil de construcción, código CAD 1.91.092

La empresa deberá mantener asegurada las obras que se ejecuten durante el periodode construcción, contra todo riesgo normal y asegurable que pudiere afectarle,incluyendo como mínimo:

a) Daños materiales causados por vehículo motorizados.b) Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de

estanques matrices.c) Incendio y explosión a consecuencia directa de huelga o desorden popular.d) Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.e) Daños materiales causados por viento.f) Daños causados por filtraciones de lluvias.g) Daños materiales causados por salida de mar.h) Incendio causado por sismo.i) Daños materiales causados por sismo.j) Daños materiales causados por explosión.k) Saqueo durante huelga o desorden popular.l) Combustión espontánea.m) Colapso de edificio.

El contratista deberá informar de inmediato, a la Unidad Técnica, el siniestro quehubiere afectado al inmueble en construcción, cualquiera que sea el daño o la pérdidaque haya sufrido y se encuentren o no cubiertos por el seguro, indicando la fecha ycircunstancias del siniestro, así como la naturaleza y monto de los daños.

La rehabilitación de todos los seguros durante el período de construcción, después deocurrido un siniestro, será de cargo de la empresa contratista.

Si el siniestro fuera parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquierasea el seguro comprometido, o la indemnización que pagare fuere insuficiente parareparar íntegramente el inmueble o la obra en construcción, cualquiera sea la causade la ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el casofortuito o fuerza mayor, la empresa contratista, deberá reparar íntegramente por simisma el inmueble o completar la indemnización pagada por el asegurador si fuereinsuficiente, asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierta por elseguro.

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En el evento de existir discrepancias entre la aseguradora y la empresa contratista,sobre la oportunidad del denuncio, el monto de la liquidación y la cobertura de losseguros y sus adicionales, la empresa deberá iniciar la acción legal tendiente aobtener la correspondiente indemnización. La Ilustre Municipalidad de Iquique, no sehará responsable de reparar los daños ocasionados por un siniestro; cuyaindemnización no se haya cubierta por negligencia o falta de accionar de la empresacontratista. En tal caso, las reparaciones serán a costa exclusiva de la constructora alasa cuales queda obligada.

Estas pólizas deben contener una cláusula de renovación automática que permitacubrir todo el periodo de construcción de las obras hasta la Recepción Provisoria delas mismas; deberán ser pagadas al contado, contendrán en forma especifica, dentrode la glosa correspondiente, la materia asegurada, el numero y fecha del decreto queadjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin exclusiones encuanto al origen de estos.

22. INDEMNIZACION DE LOS ARTICULOS 146º Y 147º DEL R.C.O.P.

En la eventualidad de que hubiere que pagar indemnización, cuando lascircunstancias especiales en obras de construcción lo aconsejen, la Dirección deTránsito y Transporte Público a recomendación del Inspector Técnico, podrá modificarel programa de trabajo, indemnizado, si procede, al contratista por los perjuicios queesta medida pueda ocasionarle. Esto se hará definiendo como Gastos Generales, unporcentaje igual al 12% del monto de la oferta.

Atendiendo al hecho que se trata del concepto “Gastos Generales” y con el fin de noincurrir en duplicidad de pagos por concepto de igual índole, se define comopropuesta, al Costo Directo de la Obra una vez descontando del valor de la oferta, losimpuestos, las utilidades, los gastos generales y gastos financieros por el propiooferente.

Tratándose de aumento de plazo, por razones no imputables al contratista, lacantidad a cancelar por este concepto, corresponderá a la parte proporcional alaumento del plazo en relación al plazo original establecido por el mismo contratista.

23. NORMATIVA DE DISCAPACITADOS

La firma contratista deberá tener especial cuidado en dar cumplimiento a la legislaciónvigente, referente a la plena integración social de personas con discapacidad.

24. USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

El uso de explosivos, si procediere, se regirá por lo establecido en la legislación vigentesobre uso de armas y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo del contratista, latramitación y costo de los permisos correspondientes.

25. COORDINACION CON LOS USUARIOS

Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que esténsiendo utilizados por los usuarios, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, elcontratista no podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar, con dichos usuariosen la medida de lo posible, y en conjunto con la Inspección Técnica, la mejor soluciónejecutar los trabajos propios de la obra.

26. REPARACIONES URGENTES

El contratista deberá ejecutar de inmediato los arreglos o reparaciones que en opiniónde la Dirección de Aseo y Ornato o del Inspector Técnico, fuesen necesarios ejecutarpara la seguridad de las mismas, ante cualquier accidente, falla o acontecimientoinesperado ocurrido en ellas, durante su ejecución o durante el período de garantía.

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Si por incapacidad o renuncia del contratista, no se realizaren dichos arreglos, la unidadtécnica podrá ordenar su ejecución con otros trabajadores y otros elementos,deduciendo los costos y cargos en que incurra por este concepto, administrativamentede los Estados de Pago, de las retenciones o de las garantías procediendo en esemismo orden de prelación.

27. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el Contrato y susdocumentos anexos, por lo cual, toda obra que presente falla o vicios constructivosdeberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo.

El Contratista será el único responsable de la obra frente al Mandante y a terceros.

Deberá mantener con dedicación exclusiva a un profesional competente del área deacuerdo a lo establecido en el Art. 1.1.2. y 1.2.6 de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, y del punto 27.4 de las presentes B. A. E. Elincumplimiento a esta disposición será sancionada con una multa por día equivalente aluno por mil (1000/00) del valor del contrato. El Contratista favorecido con laadjudicación de la Propuesta, deberá presentar a más tardar a la firma del Contrato losantecedentes de dicho profesional anexando currículo, certificados de Títulos y deexperiencia profesional acreditada.

Todo daño o perjuicio de cualquiera naturaleza o atribuible a fenómeno natural, que conmotivo de la ejecución de las obras se ocasionen a terceros, será de exclusivaresponsabilidad del Contratista debiendo subsanarlo a su costo.

El Mandante no cancelará al Contratista ningún gasto proveniente de daños oindemnizaciones producto de lo establecido en el párrafo anterior.

El Contratista deberá mantener en la obra, una carpeta con todos los documentos yantecedentes del proyecto y permitir la supervisión y monitoreo del avance ycumplimiento de las obras contratadas. Lo anterior, sin perjuicio de la supervisión delproyectista cuyas observaciones sólo podrán ser dirigidas a la Inspección Técnica de laObra, quien las evaluará y corregirá si procediera.

27.1 En el acta de Entrega de Terreno el contratista deberá hacer entrega de unaprogramación financiera y un Libro de Inspección foliado en triplicado.

27.2 Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a losplanos, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, empleando materiales y obrade mano de acuerdo al contrato.

27.3 Si los trabajos no se inician dentro de los primeros cinco días a partir de laentrega de terreno, el Municipio podrá unilateralmente poner término anticipado alcontrato y/o aplicar otras sanciones establecidas en las Bases.

27.4 Libro de Inspección

Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que sedenominará "Libro de Inspección", en el que se anotarán todas las observaciones quemerezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al contratista. Estasórdenes llevarán fecha y la firma del funcionario de la I.T.O. que las instruyó y deberánser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificación, perosu firma no será indispensable para la validez del acto. Este libro quedará bajo lacustodia del contratista, quién será responsable de su extravío, enmendaduras,raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligacióndel contratista mantener dicho libro en un sitio adecuado para los efectos de laanotación oportuna de las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen losrepresentantes de la Municipalidad. El contratista utilizará el Libro de Inspección para

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estampar las consultas, observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedaráconstancia de las apelaciones que eleve el contratista.

27.5 Dirección Técnica en la obra

El contratista deberá mantener permanentemente en obra a lo menos un profesional ojefe de obra, con la experiencia de la especialidad correspondiente a las característicasy magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en el punto 27 de lasBases Administrativas Especiales, quién deberá asumir la plena responsabilidad yrepresentación del Contratista para hacer efectiva ejecutivamente las instruccionesimpartidas por la I.T.O. y proporcionar los antecedentes e informes que ésta requiera.La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar a este profesional o Jefe de Obrassi lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Estamedida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.

27.6 Suministro de Energía

El Contratista deberá considerar en su programa cualquier medida que signifiqueasegurar al normal desarrollo de los trabajos para los casos de fallas imprevistas en lossuministros de energía o servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.

27.7 Prevención de Riesgo y Seguro de Accidentes.

El Contratista debe cumplir con la Reglamentación vigente sobre Seguridad Industrial yprevención de Riesgos Profesional (Ley N° 16.744), debiendo otorgar al personal, comomínimo zapatos de seguridad y cascos, y/o todo aquel elemento de protección que seanecesario de acuerdo a la función que desempeña el trabajador.

27.8 Responsabilidad de SeñalizaciónEl contratista que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar ymantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidasde seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por esta causa, cualquier suma,compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventadaexclusivamente por el contratista, para cuyo efecto la Municipalidad podrá hacerefectivas todas sus garantías, pagos pendientes y retenciones que tenga en laMunicipalidad.

27.9 Responsabilidad del cuidado de la Obra

Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras conposterioridad a su ejecución y recepción por el plazo que estipulen las BasesAdministrativas Especiales, a contar del acto de Recepción Provisoria o única y, enconsecuencia, serán de su cargo cualquier merma o deterioro que pudiere producirseen las obras en este período.

28 INSPECCIÓN TÉCNICA

28.1 El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre lasobras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme los términosy condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas o apeladas por elcontratista en un plazo máximo de 7 días.El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del puntoN° 17 de las presentes Bases.Las órdenes o resoluciones de la I.T.O. o aquellas que recaigan respecto a losreclamos, se entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante suanotación en el Libro de Inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que laMunicipalidad pueda adoptar.Si el contratista no estuviera de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cualapelare, podrá reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de sunotificación, a la autoridad superior de la Municipalidad, cuyo dictamen será definitivo.

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Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatarlas órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previanotificación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato.

28.2 La I.T.O. podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajadores delcontratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo gravedebidamente comprobado a juicio de la inspección, quedando siempre responsable elcontratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer lapersona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de laaplicación de la orden que se le imparta.El contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar losmateriales que no sean aceptados por la I.T.O.

28.3 Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacionencon los trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el artículo 57, deberánpresentarse por escrito a la I.T.O. la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10días o bien, si fuere necesario la enviará dentro de un plazo máximo de 7 días y con elinforme correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para que sesometa a la consideración de la autoridad superior de la Municipalidad.

28.4 En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durantela ejecución de la Obra, la I.T.O. con la aprobación de la autoridad que corresponda,podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a lasretenciones y garantías del contratista, descontándose su costo del estado de pago(máximo) más próximo.Incluso, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstanciaen el Libro de Inspección y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente,ordenando al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.

28.5 El control que ejerza la Municipalidad por medio de la I.T.O. no libera alcontratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.

28.6 El contratista deberá pedir a la I.T.O. el VºBº de las partidas que la Municipalidadestablezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección.Tales VºBº podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avancede las obras cubran dichas partidas.No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivosinformes, para cuyo objeto la I.T.O. debe recibir oportunamente las partidas quecorresponda.

28.7 La I.T.O. tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por parte de laMunicipalidad como del contratista y, además, de la correspondencia entre aquellos.Podrá, asimismo requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que preciserelacionados con los trabajos y/o el contrato.

28.8 La I.T.O. se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolleen proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objetocontrolará el avance contractual en relación con el avance real y deberá proponer yordenar al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de lasobras.

28.9 La I.T.O. informará a la autoridad que corresponda, las modificaciones de obrasque sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con laaceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacersecon la debida antelación.

28.10 Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. está facultada para autorizar pequeñasmodificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción,pudieren producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener lamarcha de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente.

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28.11 Cuando a juicio de la I.T.O. sea necesario efectuar una verificación técnicaespecializada podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesionalexperto.

29 CONTROL DE CALIDAD

29.1 El control de calidad tiene como finalidad el comprobar el grado de cumplimientodel proyecto y las especificaciones técnicas de la obra, a través de inspecciones,mediciones, muestreos y ensayes que indiquen si las variables o parámetroscontrolados alcanzan los niveles establecidos y están dentro de las toleranciasadmitidas y, asimismo, la detección de eventuales anomalías y su corrección oportuna.Los muestreos deben ser hechos en forma oportuna y sistemática durante el desarrollode la obra, determinándose en forma aleatoria a fin de que sus resultados seanrepresentativos de la calidad lograda. La frecuencia y cantidad de las muestras sedeterminará en base a lo que señalen los planes de muestreo indicados en lasespecificaciones técnicas de la obra y/o los mínimos establecidos en las NormasChilenas Oficiales aplicables.

29.2 La toma de muestras deberá ser efectuada por la Institución Oficial de ControlTécnico, en presencia de la Inspección y del representante del contratista si lo desea,aunque la concurrencia de este último no se considerará indispensable para la validezdel muestreo. El contratista debe tomar medidas oportunas para coordinar la visita delLaboratorio Oficial con la Inspección.Deberá dejarse constancia en el Libro de Inspección de la fecha, cantidad y ubicaciónde las muestras tomadas, lo que constituirá obligación de la Inspección.Toda muestra que no cumpla con las circunstancias señaladas en el punto precedentey en éste, no será considerada en la evaluación de la partida correspondiente.

29.3 El contratista otorgará al Municipio un mandato expreso para requerirdirectamente al Laboratorio Oficial cuyos servicios contrate, copia de los certificados deensaye, informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidadrealizados.

Asimismo, deberá requerir de dicho Laboratorio que remita directamente al Municipio,por carta certificada, copia de todos y cada uno de los certificados de ensaye queentregue al Contratista. Esta última circunstancia no lo liberará de la presentaciónoportuna de la certificación que le exija la Inspección para efectos de aprobar un estadode pago.

29.4 El Control de calidad considera dos Instancias:

a) Controles de Ejecución: Este tendrá como finalidad el verificar que los materialesy demás elementos, así como sus procedimientos de colocación, cumplan con loindicado en el proyecto y especificaciones técnicas de la obra, así como lasNormas Chilenas Oficiales vigentes y, al mismo tiempo, para detectar eventualesdeficiencias que pueden afectar la calidad de la obra, a fin de corregidas a tiempo.Sin perjuicio de las atribuciones de la inspección, estos controles se entenderán deresponsabilidad del contratista, quién deberá gestionar con una institución oficial elControl Técnico, la realización de muestreos y ensayes a fin de verificar la calidadde las obras que ejecute y asegurar el cumplimiento de lo especificado, por encimade las dispersiones propias de los materiales que use y los procedimientosaplicados. Todos los gastos que demanden estos controles y ensayes, serán decuenta y cargo del contratista.La inspección podrá en todo momento requerir, del Contratista, la información yrespaldo atinente a las partidas en ejecución.

b) Controles de Verificación: La Municipalidad podrá coordinar con la instituciónOficial de Control Técnico que estime conveniente, previo aviso al Contratista, larealización de muestreos y ensayes tendientes a verificar los resultados delContratista y asegurar que los muestreos sean aleatorios y sistemáticos en eltranscurso de los trabajos.

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Los ensayes que el Municipio estime necesario realizar, serán de cuenta y cargodel Contratista, en la medida que estén dentro de los que así hayan sidoestablecidos o indicados en las especificaciones del proyecto, en cuanto a tipo,cantidad y frecuencia, o bien, se establezcan como los muestreos mínimos en lasNormas Chilenas Oficiales.Adicionalmente, el Municipio podrá realizar los muestreos y ensayes que estimeconveniente, ya sea directamente o encargándolos al Contratista. En este últimocaso se le reembolsará su costo directo comprobado, adicionado de losporcentajes de gastos generales y utilidad de su propuesta. Todas las muestrasnecesarias para realizar estos ensayes, serán proporcionadas por el contratista, delos materiales de la obra, sin costo alguno para la Municipalidad.Sin perjuicio de lo anterior, si los resultados de estos ensayes muestran vicios odeficiencias de responsabilidad del contratista, su costo se cargará a éste.Los muestreos deben ser hechos en forma oportuna y sistemática durante eldesarrollo de la obra, determinándose en forma aleatoria a fin de que susresultados sean representativos de la calidad lograda. La frecuencia y cantidad delas muestras se determinará en base a lo que señalen los planes de muestreoindicados en las especificaciones técnicas de la obra y/o los mínimos establecidosen las normas Chilenas Oficiales aplicables

29.5 El contratista está obligado a cumplir íntegramente con lo estipulado en elContrato y sus Documentos Anexos, por lo cual, toda obra que presenta deficiencia demateriales o vicios constructivos, deberá ser demolida y reconstruida, o reemplazada obien reparada, siempre y cuando la reparación asegure el restituir a la obra lascondiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo.

29.6 Los materiales y demás elementos a utilizar en la obra, deberán ser nuevos y dela calidad y características estipuladas en las especificaciones y planos del proyecto,salvo que en las especificaciones técnicas especiales se establezca la reutilización deelementos preexistentes. Cualquier material o elemento que presente defectos o sufradeterioro debido a deficiencias en los procedimientos constructivos del contratista o lasacciones de su personal, como asimismo los dañados por la acción de terceros duranteo el período en que las obras están a su cuidado, deberá ser reemplazado a su cargo.

29.7 Sólo podrá incluirse en los estados de pago las cantidades de obraefectivamente ejecutadas por el contratista y autorizadas por la inspección previaconstatación de su avance físico y cumplimiento de las condiciones especificadas. Todaobra que, a juicio de la Inspección, merezca dudas en cuanto a su calidad, no cumplacon lo estipulado en las especificaciones, sea defectuosa o no cuente oportunamentecon la certificación de ensayes que sea pertinente, no podrá ser incluida en ningúnestado de pago mientras el contratista no haya reparado el defecto señalado opresentado la certificación exigible, a entera satisfacción de la Inspección.La Inspección podrá, a su criterio, suspender el estado de pago hasta que se superenlas deficiencias, o bien desglosar del mismo las cantidades de la obra objetada.

El contratista deberá considerar lo señalado precedentemente en su Programación deActividades y Financiera, así como en sus Análisis de Costos y, además, tomaroportunamente las medidas necesarias a fin de disponer de la Certificación exigibleantes de la formulación del cobro de la partida correspondiente.

29.8 En el caso de aquellos materiales, componentes, artefactos o equipos deprocedencia industrial, que cuenten con un procedimiento de Certificación de Calidad,ya sea permanente, por lotes o de marca de conformidad a Normas Chilenas, el Controlconsistirá en la verificación de la existencia de las marcas o sellos distintivos delSistema de Certificación correspondiente o bien, la presentación de un certificadoemitido por una entidad oficial de certificación, proporcionado por el fabricante odistribuidor, que respalda efectivamente la calidad del lote del cual procede el elementoa colocar.

30 HORARIO PARA LA JORNADA LABORAL

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Las restricciones de horario para la jornada laboral, son las que se señalan en el punto12 b) del Título IV de la Ordenanza Municipal 125 del 04.03.1985.

“Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de Lunes a Viernes de 08:00a 21:00 horas, Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Los trabajos que se realicen fuera deestos horarios y que produzcan cualquier ruido exterior, sólo serán permitidos conautorización expresa de la Dirección de Obras, cuando circunstancias debidamentecalificadas lo justifiquen.”

31 LETRERO DE OBRA

El contratista deberá construir e instalar un letrero, cuyo diseño y formato se leentregara al oferente adjudicado una vez firmado el contrato, y la ubicación será dadapor la I.T.O oportunamente. Estos letreros deben ser instalados por la empresa en unplazo máximo de 10 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. Suincumplimiento hará acreedor a la Empresa de una multa igual a 0,5 U.T.M. por cadadía de atraso en la instalación del o los referidos letreros y que será descontado por víaadministrativa en el primer Estado de Pago que se curse. Estos letreros, una vezfinalizada la Obra, deberán entregarse en lugar municipal definido por la I.T.O.

32.-LIQUIDACION

Efectuada la Recepción Final sin observaciones, se procederá a la liquidación delcontrato y se devolverá la garantía de Fiel Cumplimiento y Buen Funcionamiento de laobra.

33. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar información adicional,una vez abierta la propuesta a las empresas participantes, lo anterior para que losoferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando lasrectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les confieran a esos oferentesuna situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, entanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad alos oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través delsistema de información o por que, la Comisión de Evaluación estime, que la o lasofertas presentadas no son lo suficientemente claras para realizar un buenanálisis.