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1 Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC) Asunto: Proyecto de Modificación de la NOM086 Datos adjuntos: NOM086 ver abril15,10.doc Importancia: Alta De: Beatriz H. Pelayo C. - Yakult [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 26 de abril de 2010 05:41 p.m. Para: 'Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC)'; José García CC: 'Alfonso Moncada / Yakult México'; 'Morales, Xochitl' Asunto: Proyecto de Modificación de la NOM086 Importancia: Alta ************************************************ CANILEC: FAVOR DE CIRCULAR A LOS SOCIOS DE LA CÁMARA ************************************************ Estimados Integrantes del Comité de Normalización, En seguimiento a los acuerdos de la reunión del día de hoy, adjunto encontrarán el Proy de Modificación de la Norma 086. Tal como acordamos, nuestra sesión de trabajo [PARA ESTE TEMA] se llevará a cabo el Martes 11 de Mayo; por lo que se solicita a todos los interesados que emitan sus comentarios al respecto con copia a las siguientes personas A LA BREVEDAD POSIBLE: CANILEC: [email protected] Xochilt Morales: [email protected] Beatriz Pelayo: [email protected] Lo anterior dado que se tienen aproximadamente 30 días para enviar los comentarios correspondientes a la autoridad. De la misma forma les recordamos que nuestra próxima reunión se llevará a cabo el próximo 03 de MAYO del 2010 a las 8:30 hrs Saludos Cordiales, PD. Favor de confirmar de recibido. GRACIAS Xochitl Morales & Beatriz Haydeé Pelayo C. Representante de CANILEC Av. División del Norte 1419 Col. Sta. Cruz Atoyac México, D.F. C.P. 03310 Dir. +52 (55) 50001484 Tel. +52 (55) 50001405

Proyecto NOM 086 SSA1 1994 Especificaciones Nutrimentales

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Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC)

Asunto: Proyecto de Modificación de la NOM086Datos adjuntos: NOM086 ver abril15,10.doc

Importancia: Alta

De: Beatriz H. Pelayo C. - Yakult [mailto:[email protected]] Enviado el: lunes, 26 de abril de 2010 05:41 p.m. Para: 'Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC)'; José García CC: 'Alfonso Moncada / Yakult México'; 'Morales, Xochitl' Asunto: Proyecto de Modificación de la NOM086 Importancia: Alta  ************************************************ CANILEC: FAVOR DE CIRCULAR A LOS SOCIOS DE LA CÁMARA ************************************************   Estimados Integrantes del Comité de Normalización,  En seguimiento a los acuerdos de la reunión del día de hoy, adjunto encontrarán el Proy de Modificación de la Norma 086.  Tal como acordamos, nuestra sesión de trabajo [PARA ESTE TEMA] se llevará a cabo el Martes 11 de Mayo; por lo que se solicita a todos los interesados que emitan sus comentarios al respecto con copia a las siguientes personas A LA BREVEDAD POSIBLE:  

‐ CANILEC:                                [email protected] ‐ Xochilt Morales:                     [email protected] ‐ Beatriz Pelayo:                       [email protected] 

 Lo anterior dado que se tienen aproximadamente 30 días para enviar los comentarios correspondientes a la autoridad.  

 De la misma forma les recordamos que nuestra próxima reunión se llevará a cabo el próximo 03 de MAYO del 2010 a las 8:30 hrs  Saludos Cordiales,  PD. Favor de confirmar de recibido. GRACIAS   Xochitl Morales & Beatriz Haydeé Pelayo C. Representante de CANILEC Av. División del Norte 1419 Col. Sta. Cruz Atoyac México, D.F. C.P. 03310 Dir. +52 (55) 50001484 Tel. +52 (55) 50001405

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Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. “Alimentos y Bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales” para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-201_. Declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables para alimentos y bebidas no alcohólicas. Disposiciones sanitarias y especificaciones nutrimentales.

ÍNDICE

1. OBJETIVOS 2. CAMPO DE APLICACIÓN

3. REFERENCIAS

4. DEFINICIONES

5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

6. DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN DE PROPÍEDADES

6.1 DISPOSICIONES SANITARIAS GENERALES 6.2 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRIMENTALES

6.3 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES

7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8. BIBLIOGRAFÍA

9. OBSERVANCIA

10. VIGENCIA

11. APENDICE NORMATIVO 12 APÉNDICES INFORMATIVOS

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1. OBJETIVOS 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones que deben observarse en la declaración de propiedades nutrimentales y/o de propiedades saludables de los alimentos y bebidas no alcohólicas.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana establece las declaraciones de propiedades nutrimentales que pueden incluir los alimentos y bebidas no alcohólicas con o sin modificación en su composición. Así como, las especificaciones nutrimentales que deben cumplir para su declaración. 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso e/o importación de productos que incluyan declaraciones de propiedades nutrimentales y/o de propiedades saludables en el etiquetado, para ser comercializados en el mismo. 2.2 Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los alimentos para regímenes especiales, fórmulas para lactantes, alimentos modificados genéticamente y los suplementos alimenticios. 3. REFERENCIAS Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: 3.1 NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados - Información Comercial y Sanitaria. 3.2 NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 4. DEFINICIONES Para fines de esta norma se entiende por: 4.1 Adicionar, añadir uno o más nutrimentos, contenidos o no normalmente en el producto 4.2 Producto con menor contenido de________, aquel al que se le han disminuido o eliminado el contenido de uno o más nutrimentos en relación a su concentración original. 4.3 Producto con modificaciones en su composición, al que ha sufrido cambios en su composición por adición, disminución o eliminación de uno o más de sus nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) o fibra y que forman parte de la dieta habitual. 4.4 Azúcares, todos aquellos mono y disacáridos presentes en un producto.

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4.5 Buenas practicas de fabricación, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso. 4.6 Declaración de propiedad nutrimental, cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un producto preenvasado tiene una propiedad nutrimental particular, no solo en relación con su valor energético, o contenido de: proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, o contenido de vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales). No constituye una declaración de propiedad nutrimental:

i. La mención de una sustancia en la lista de ingredientes ni la denominación o marca del producto preenvasado;

ii. La mención de un nutrimento como parte obligatoria del etiquetado nutrimental,

cuando la adición del mismo sea obligatoria;

iii. La declaración cuantitativa o cualitativa en la etiqueta de una propiedad nutrimental de algún nutrimento o ingrediente, cuando ésta sea obligatoria, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.

4.7 Declaración de propiedad saludable, representación que declara, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, o constituyente de dicho alimento y la salud. 4.8 Edulcorante no nutritivo, sustancia natural o artificial que proporciona a un alimento un gusto dulce, para sustituir parcial o totalmente a los azúcares. 4.9 Etiqueta, cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje. 4.10 Etiquetado nutrimental, descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales del producto. Comprende la declaración de nutrimentos y la información nutrimental complementaria. 4.11 Fibra dietética, Los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:

i. Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen;

ii. Polímeros de carbohidratos obtenidos de materia prima alimentaria por medios físicos, enzimáticos o químicos, y que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas y aportadas a las autoridades competentes

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iii. Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes

4.12 Gluten, aquellas proteínas que se encuentran en el trigo, tritical, centeno, cebada o avena y que no son toleradas por algunas personas. 4.13 Nutrimento, cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), consumida normalmente como componente de un producto que:

i. Proporciona energía; o

ii. Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o

iii. Cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos

4.14. Porción, cantidad de producto que se sugiere consumir o generalmente se consume en una ingestión, expresada en unidades del Sistema General de Unidades de Medida. 4.15 Recomendación nutrimental, es la cantidad de un nutrimento que las autoridades en materia de nutrición de un país, recomiendan ingerir a los distintos grupos de población, para cubrir sobradamente los requerimientos de ese nutrimento. 4.16 Restauración, adición de uno o más nutrimentos de los que se han perdido durante la elaboración, en una concentración igual a aquella contenida en el producto original. 5. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS α alfa g gramo IDR…ingestión diaria recomendada IDS…ingestión diaria sugerida mg miligramo µg microgramo Kg Kilogramo mL mililitro MJ megaJoule Kcal kilocalorías VNR..valor nutrimental de referencia / por % por ciento Cuando se haga referencia a: Acuerdo, debe entenderser que se trata del “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios”.

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Producto, debe entenderse que se trata de alimentos y bebidas no alcohólicas. Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud. 6. DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN DE PROPÍEDADES 6.1 DISPOSICIONES SANITARIAS GENERALES 6.1.1 Los establecimientos donde se elaboren los productos que incluyan alguna declaración de propiedad deben tener instrumentado el sistema HACCP establecido en el apéndice A del NOM-251-SSA1-2009 citada en el apartado de referencias. 6.1.2 Las declaraciones de propiedades de los productos además, de apegarse con lo establecido en el numeral 6.1 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 señalada en el apartado de referencias, no deben:

i. Declarar información que induzca al error en cuanto a su composición, origen, efectos, beneficios y propiedades nutrimentales

ii. Presentar, afirmar o sugerir que controlan el peso o la disminución o el incremento de la masa corporal.

iii. Dar lugar a dudas o descalificar las propiedades de otros productos.

iv. Incitar el consumo excesivo del producto

6.1.3 La declaración de propiedades se debe referir al nutrimento o componente del producto, sin sugerir, implicar o referir al producto o su marca. 6.1.4 Cuando se declaren u ostenten de forma escrita, gráfica o descriptiva, que los productos, su consumo o ingredientes están recomendados, respaldados o aceptados por centros de investigación, asociaciones, entre otros, éstos deben contar con reconocimiento y prestigio nacional o internacional de su experiencia para dar opinión sobre la declaración y se debe contar con el sustento técnico respectivo. Dichas declaraciones deben sujetarse a lo siguiente:

i. Se debe describir claramente la característica referida,

ii. Estar precedida por el símbolo o nombre del organismo y

iii. Figurar con caracteres claros y fácilmente legibles.

6.1.5 Al hacer alguna declaración de propiedad se debe incluir:

i. El etiquetado nutrimental, de acuerdo a lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 señalada en el apartado de referencia

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ii. El porcentaje del VNR (IDR o IDS) establecida para la población mexicana (tabla

A.1), en caso de no contar con un VNR establecida para la población mexicana, se debe señalar la cantidad aportada por porción de producto, en unidades del sistema internacional.

iii. Los alimentos para lactantes y niños de corta edad deben considerar el VNR específico (tabla A.2).

6.1.6 La declaración de propiedades deberá ir acompañada de leyendas que promuevan una alimentación balanceada, un estilo de vida saludable y hábitos higiénicos. Por ejemplo:

i. Leyendas que indiquen: consuma una dieta variada, consuma frutas y verduras, alimentate sanamente, tome dos litros de agua al día, realice ejercicio regularmente o leyendas análogas.

ii. Imágenes o graficos como el plato del bien comer, la pirámide nutrimental, etc.

6.2 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRIMENTALES. 6.2.1 Para los productos en los que exista una adición nutrimental obligatoria por razones de salud pública, la propia Secretaría determinará el tipo de declaraciones que pueden ostentarse en los ordenamientos legales aplicables. 6.2.2 Sólo se pueden emplear los términos descriptivos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, correspondiente a la propiedad nutrimental. 6.2.3 La declaración de propiedad nutrimental según corresponda debe incorporarse junto a la denominación del producto, con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible. 6.2.4 Propiedad nutrimental por modificación en la composición del producto

A) Productos adicionados 6.2.4.1 Cuando existan evidencias de salud pública relacionadas a la deficiencia de algún nutrimento la Secretaría establecera las política de la adición del nutrimento y los alimentos en que debe ser adicionado 6.2.4.2 Cuando se haya identificado a un producto como fuente importante de energía y/o nutrimentos indispensables en la alimentación y particularmente cuando haya pruebas evidentes de su necesidad para la salud pública, la Secretaría establecerá la restauración de los nutrimentos de interés que se hayan perdido durante la elaboración, el almacenamiento o la manipulación. 6.2.4.3 Las bebidas saborizadas no alcohólicas, el agua, las botanas a base de harinas, los pasteles, las golosinas a base de gomas y azúcares no pueden ser adicionados, a menos que sea establecido como política de salud pública por la Secretaría. Asimismo, no

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pueden ser adicionados los alimentos no transformados, como: frutas y hortalizas frescas, carnes o pescado. 6.2.4.4 Los interesados que deseen adicionar o que adicionan nutrimentos a los productos deben tener por escrito la siguiente información; misma que deben poner a disposición de la Secretaría cuando esta lo solicite.

i. Grupo de población al que va dirigido;

ii. Fuentes del nutrimento en la dieta y el consumo global en la población mexicana;

iii. Vehículo propuesto para la adición, incluyendo el volumen de producción

anual de dicho alimento;

iv. Nutrimento(s) que se va a adicionar, cantidad, procedimiento de adición;

v. Estudio analítico que demuestre la estabilidad del nutrimento adicionado en el producto durante su vida de anaquel. Si la empresa no cuenta con los recursos para dicha demostración, auxiliarse de un laboratorio aprobado por la Secretaría;

vi. Justificación de la adición, con base en las carencias de la población

mexicana. 6.2.4.5 Los nutrimentos que se permiten adicionar, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el punto anterior, son los siguientes: i. Vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales), que se indican en la tabla No 1, en los niveles establecidos en la misma. Tabla No 1

Nutrimento Propiedad nutrimental Especificación nutrimental Límite máximo

Vitamina B1 (Tiamina ) Vitamina B2 (Riboflavina) Vitamina B12 (Cobalamina) Vitamina C (Ácido ascórbico) Vitamina E Vitamina B3 (Niacina ó Ácido nicotínico) Vitamina B5 (Acido pantoténico) Vitamina B6 (Piridoxina) Vitamina B9 (Acido fólico ó Folacina)

Adicionado con ____ 5 % del VNR

Cobre Selenio Hierro Zinc Calcio

Adicionado con ____ 5 % del VNR

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Fósforo Magnesio i.1 Se pueden adicionar las vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) en las formas que se señalan en las Tablas del Apéndice Informativo A, en caso de otras fuentes no señaladas en dicho Apéndice debe cumplirse con:

i.1.1 ser suficientemente estable en el producto en las condiciones usuales de envasado, almacenamiento, distribución y uso.

i.1.2 ser biológicamente asimilable.

i.2 Cuando las vitaminas o nutrimentos inorgánicos (minerales) tengan una función como aditivo o coadyuvante no podrán declararse como nutrimentos. ii. Aminoácidos esenciales: para mejorar la calidad nutritiva de las proteínas, únicamente en las cantidades estrictamente necesarias, las cuales deben ser en su forma natural L. iii. Proteínas: se pueden añadir proteínas de pescado, de soya, ovoalbúmuna, de leche y de suero de leche y otras fuentes inocuas, iv. Fibra dietética, como fuente de fibra se pueden utilizar aquellas sustancias que cumplan con la definición establecida en la presente norma, en un nivel de 3.0 a 6 g/100g o de 1.5 a 3 g/100 Kcal. Para los productos que contengan un nivel de 6.0g /100g o 3.0g/100 Kcal deberán incluir la leyenda “consuma al menos litro y medio de agua” o leyenda análoga. 6.2.4.6 Los productos que hayan sido adicionados con proteínas, fibra, aminoácidos, deben señalar dicha modificación conforme a lo siguiente: “Adicionado con ______ “, en el espacio en blanco citar la cantidad del nutrimento adicionado, en porcentaje de VNR, en unidades de medida por 100g o por 100 mL o por porción y el nutrimento.

B) Productos con menor contenido de nutrimentos 6.2.4.7 La reducción de nutrimentos en los productos debe cumplir con los niveles y declaración de propiedad nutrimental establecidos en la tabla No 2. Tabla No 2

Nutrimento modificado

Propiedad nutrimental Especificación nutrimental No más de:

Calorías sin calorías, exento de calorías, libre de calorías, cero calorías, no contiene calorías, Light

4 kcal/100 mL (líquidos)

bajo en calorías, bajo aporte de calorías,

40 kcal (170 kJ)/100 g (sólidos) 20 kcal (85 kcal)/100 mL (líquidos)

Grasa sin grasa, 0,5 g/100 g (sólidos) o 100 mL (líquidos)

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exento grasa, libre grasa, cero grasa, no contiene grasa

bajo en grasa, bajo aporte de grasa

3g/100 g (sólidos) 1,5 g/100 mL (líquidos)

Grasa saturada1

sin grasa saturada, exento de grasa saturada, libre de grasa saturada, cero grasa saturada, no contiene grasa saturada

0,1 g/100 g (sólidos) 0,1 g/100 mL (líquidos)

1bajo contenido de grasa saturada bajo en grasa saturada

1,5 g/100 g (sólidos) 0,75 g/100 mL (líquidos)

Colesterol1 sin colesterol, exento de colesterol, libre de colesterol, cero colesterol, no contiene colesterol

0,005 g/100 g (sólidos) 0,005 g/100 mL (líquidos)

bajo contenido de colesterol bajo en colesterol, bajo aporte de colesterol,

0,02 g/100 g (sólidos) 0,01 g/100 mL (líquidos)

Y para ambas declaraciones menos de: 1.5 g de grasa saturada por 100 g (sólidos) 0,75 g de grasa saturada por 100 mL (líquidos) y máximo 10 % de energía de grasa saturada.

Azúcares sin azúcares, exento de azúcares, libre de azúcares, cero azúcares, no contiene azúcares

0,5 g/100 g (sólidos) 0,5 g/100 mL (líquidos)

Sodio libre de sodio, sin sodio, exento de sodio, cero sodio, no contiene sodio

5 mg (0,005 g)/100 g (sólidos)

muy bajo en sodio contenido muy bajo de sodio

0,04 g/100 g

bajo en sodio, bajo aporte de sodio

0,12 g/100 g

Gluten sin gluten, exento de gluten, no contiene glúten

0,05 g /100g expresados en materia seca para productos en los que se han sustituido los ingredientes, tales como, trigo, triticale, centeno, cebada o avena o sus constituyentes o los ingredientes presentes normalmente que contienen gluten por otros ingredientes que no lo contienen y el contenido total de nitrógeno de los granos de cereal que se empleen y que contengan gluten.

1 Al declarar “bajo contenido de grasa saturada o bajo en grasa saturada” se deberán tomar en consideración los ácidos grasos trans, cuando sea pertinente. Esta disposición se aplica por consiguiente a los alimentos que llevan cualquiera de las designaciones relacionadas con colesterol.

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6.2.4.8 Se permiten el uso de sustitutos de sodio (NaCl), que se indican en la tabla A3 del Apéndice Normativo A. 6.2.4.9 Para los sustitutos de la sal se permite la adición de sílice coloidal o silicato de calcio, individualmente o en combinación, como antiaglomerantes, sin excederse del 1% m/m de la mezcla sucedánea de la sal y como diluyentes a los azucares, harina de cereales u otros vehículos inocuos exentos de sodio. 6.2.4.10 Los productos exentos de gluten, que se empleen en sustitución de alimentos básicos, como harina o pan, deben suministrar aproximadamente la misma cantidad de vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) que los alimentos originales en cuya sustitución se emplean. 6.2.4.11 Se debe indicar el origen del almidón o los almidones en los productos sin gluten, según los nombres o sinónimos establecidos en el Acuerdo. 6.2.4.12 Los edulcorantes no nutritivos que pueden utilizarse son los establecidos en la tabla A4 del Apéndice Normativo A, bajo las especificaciones que se indican en el mismo, debiendo indicar la cantidad del edulcorante expresado en mg ó g/100 g o 100 ml del producto o por porción, y cuando aplique incluir la(s) leyenda(s) correspondiente.

i. Los productos con aspartame, deben ostentar la leyenda “FENILCETONURICOS: CONTIENE FENILALANINA”

ii. Los productos con POLIOLES (isomalt, lactitol, manitol, sorbitol, xilitol, maltitol y

entritol), deben ostentar la leyenda “CONTIENE__________, EL ABUSO DE ESTE EDULCORANTE PUEDE CAUSAR EFECTOS LAXANTES” o “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ____PUEDE CAUSAR EFECTOS LAXANTES” o “UN CONSUMO EXCESIVO DE ____ PUEDE TENER EFECTOS LAXANTES”, en el espacio en blanco citar el nombre del edulcorante utilizado.

6.2.4.13 Las porciones para las presentaciones de mesa de los edulcorantes no nutritivos no deben exceder de 20 mg del edulcorante no nutritivo y el poder edulcorante debe ser equivalente a 5 g de azúcar (una cucharadita). 6.2.4.14 En los alimentos y bebidas no alcohólicas para niños de corta edad no podrán utilizarse sustitutos de azúcar. 6.2.4.15 Se permite el uso de sucedáneos de lípidos o grasas, para lo cual el interesado debe cumplir con lo siguiente:

i. Restaurar el contenido de vitaminas liposolubles.

ii. Declarar en el etiquetado las leyendas precautorias alusivas respecto a los efectos secundarios que presenten dichos sustitutos y sobre la población más sensible a sus efectos.

iii. Contar con la siguiente información que debe estar disponible cuando la Secretaria lo solicite:

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Requisito

Identidad del producto

Nombre genérico Sinónimo más conocido Género y especie del organismo del que provenga (cuando aplique) Fórmula química condensada Fórmula estructural

Pureza y método analítico,para su

Los métodos analíticos para determinar: • Identidad • Pureza • Cuantificación • Contaminantes.

Especificaciones Propiedades Fisicoquímicas Propiedades microbiológicas

Características fisiológicas, efectos adversos, toxicidad

Estudios toxicológicos: (por ejemplo DL50 oral.) Teratogenicidad Capacidad para producir cáncer IDA (Ingesta Diaria Admisible)

Productos en los cuales se aplica y niveles del mismo

Tipo de Productos en el que se utilizará Participación de los productos en el mercado Población objetivo Justificación de su función tecnológica Forma de empleo y proporción en el producto. Adiciones y leyendas

6.2.5 Propiedad nutrimental por su composición intrínseca 6.2.5.1 Adicionalmente los productos modificados o no que de manera natural o por la naturaleza u origen de sus ingredientes, contengan el nutrimento correspondiente a la propiedad que se señala, podrán hacer las declaraciones de acuerdo a lo establecido en la tabla 3. Tabla 3 Nutrimento Propiedad nutrimental Especificación nutrimental Azúcares Sin azúcares añadidos o

Contiene azúcares naturalmente presentes

Cuando al producto no se la ha añadido azúcares, es decir, los azúcares están naturalmente presentes en el alimento.

No menos de:Fibra dietética Fuente de fibra

Contenido básico de fibra dietética

3 g /100 g o 1,5g /100 kcal.

Alto contenido de fibra dietética, Muy buena fuente de fibra dietética, ó Rico en fibra dietética

6 g /100 g o 3 g /100 kcal.

Proteína Contenido básico de proteínas Fuente de proteína

10% de la VNR/100 g (sólidos), 5% de la VNR/100 mL (líquidos), o 5% de la VNR/100 kcal 5% de la VNR/100 kcal (12% de la IDR/1

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MJ) Contenido alto de proteína Alto contenido de proteína, Muy buena fuente de proteína, óRico en proteína

Dos veces los valores del “contenido básico o fuente”

Vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales)

Contenido básico de _______ Fuente de ________

15% del VNR/100 g (sólidos) 7,5% del VNR/100 mL (líquidos) 5% del VNR/100 kcal (12% de la VNR por 1 MJ)

Contenido alto de _________ Alto contenido de _________ Muy buena fuente de _______ Rico en _________ Buen aporte de _________ En el espacio en blanco citar la vitamina o nutrimento inorgánico (mineral)

Dos veces los valores del “contenido básico o fuente”

Ácidos grasos poliinsaturados de cadena larga*

Provee ___________ Fuente de __________

0.3 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega 3. 2 a 4.2 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega 6.

Contenido alto de _________ Alto contenido de _________ Muy buena fuente de _______ Rico en _________ Buen aporte de _________

0.6 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega 3. 4.2 g por 100 mL o 100 g o por porción para ácidos omega 6.

* En el espacio en blanco se podrá indicar ya sea la categoría genérica o el nombre específico del ácido, si se indica de forma genérica (omega) en la lista de ingredientes deberá aparecer el nombre completo o sus silgas del ácido específico. 6.2.5.2 Cuando se utilicen las declaraciones anteriores deben redactarse en un contexto general, de tal forma que se denote que es una característica atribuible a otros productos de la misma naturaleza. 6.2.5.3 Los productos con alto contenido de fibra, además deberán incluir la leyenda “consuma al menos litro y medio de agua” o leyenda análoga. 6.3 PROPIEDADES SALUDABLES. 6.3.1 Sólo se podrán ostentar declaraciones de propiedades saludables si:

i. se demuestra que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un producto del nutrimento del cual se efectúa la declaración, posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante evidencia científica.

ii. el nutrimento está o no está presente en el producto final, o está presente en una cantidad tal que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante evidencia científica.

iii. el nutrimento se encuentra en una forma biodisponible para el organismo.

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iv. el beneficio alegado deberá proceder del consumo de una cantidad razonable

del producto en el contexto de una dieta saludable. 6.3.2 El responsable del producto debe contar con todos los elementos y datos necesarios que demuestren el cumplimiento del numeral anterior. Dicha información estará a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite. 6.3.3 El responsable del producto que utilice una declaración de propiedad saludable debe justificar el uso de esa declaración. 6.3.4 La declaración de propiedades saludables no debe referirse a indicaciones terapéuticas, rehabilitatorias o preventivas, incluso si se cuenta con el respaldo científico mencionado en el punto 6.3.5 que apoye el beneficio en cuestión. 6.3.5 El responsable del producto debe contar con la evidencia científica que sustente la declaración, la cual debe incluir como mínimo la siguiente información, y estará a disposición de la Secretaría cuando esta lo solicite. 6.3.5.1 La caracterización y descripción del producto o el componente del producto al cual se le atribuye la declaración, 6.3.5.2 Debe estar basado en estudios con humanos, principalmente de estudios de intervención, los cuales deben incluir las siguientes consideraciones:

i. grupo de estudio que sea representativo del grupo objetivo;

ii. controles apropiados, duración adecuada de exposición y del seguimiento para demostrar los efectos deseados;

iii. caracterización de la dieta base y estilo de vida del grupo de estudio;

iv. una cantidad del producto o componente del producto consistente con el patrón

de consumo esperado

v. influencia de la dieta sobre el efecto funcional del componente;

vi. monitoreo del cumplimiento por parte de los sujetos durante el estudio de la ingesta del producto o componente del producto que se esta evaluando;

vii. el valor estadístico para probar la hipótesis.

6.3.6 En la denominación y marca comercial no deben utilizarse directa o indirectamente términos, palabras o gráficos que impliquen una declaración de propiedad saludable relacionada con enfermedades, síntomas, síndromes y/o datos anatómicos. 6.3.7 La declaración de propiedades saludables se debe referir al nutrimento o componente del producto, sin sugerir, implicar o referir al producto o su marca.

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6.3.8 La declaración de propiedades saludables no debe ser categórica sobre la “mejoría” en la función fisiológica proporcionada por el nutrimento o constituyente del producto. Se deben utilizar palabras o verbos como: coadyuvar, favorecer, contribuir, beneficiar, ayudar, etc., en virtud de que el buen funcionamiento del organismo es multifactorial. 6.3.9 La declaración de propiedades saludables no debe sugerir que la salud podría verse afectada si no se consume el producto del que se trate. 6.3.10 Los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración deben ser comprendidos por el consumidor medio. 6.3.11 La declaración de propiedades saludables sólo podrán referirse a funciones de los nutrimentos o constituyentes de los productos. 6.3.12 Cuando se incluya alguna declaración saludable, además, se debe incluir la siguiente información en la etiqueta:

i. cantidad del nutrimento sobre el cual se hace la declaración.

ii. grupo de consumidor al que se destina el producto.

iii. cómo usar el producto para obtener el beneficio alegado, y otros factores de estilo de vida u otras fuentes dietéticas, en caso necesario.

iv. consejo a los grupos vulnerables sobre cómo usar el producto, y de existir, a

grupos que deben evitar el consumo de dicho producto.

v. consumo máximo del producto o nutrimento, en caso necesario.

vi. importancia de observar una dieta saludable.

6.3.13 Solo son objeto de declaración de función de nutrimentos aquellos para los cuales se ha establecido un VNR. 6.3.14 Sólo podrán incluir declaraciones de propiedades saludables los productos que cumplan con los siguientes criterios cuando estos nutrimentos se encuentren en el producto:

Nutrimento Límite máximo

Grasa 3 g/100 g (sólidos) 1,5 g/100 mL (líquidos)

Grasa saturada 1,5 g/100g (sólidos) 0,75 g/100 g (líquidos)

Azúcar 5 g/100 g o 100 mL Sodio 0.12 g/100 g

6.3.15 La declaración de propiedad saludable debe incluirse junto a la propiedad nutrimental en el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.

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7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma concuerda parcialmente con las normas: 7.1 Principios Generales para la Adición de Nutrimentos Esenciales a los Alimentos. CAC/GL 09-1987 (Enmendados en 1989, 1991) 7.2 Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades CAC/Gl 1-1979 (Rev. 1-1991)1 7.3 Directrices para el uso de declaraciones nutricionales y saludables. CAC/GL 23-1997. 8. BIBLIOGRAFÍA 8.1 Secretaría de Economía 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. 8.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. 8.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación. México, D.F. 8.4 Secretaría de Economía. NOM-SCFI-008-2002. Sistema General de Unidades de Medida. Diario Oficial de la Federación. Mexico, D.F. 8.5 Agget P.J., Antoine J.M., Asp N.G., et al PASSCLAIM. Process for the assessment of scientific support for claims on foods. Consensus on criteria. Eur. J. Nutr. (2005) [Suppl 1] 144:I/1-I/2. 8.6 Bender, A.E. 1973. Nutrición y alimentos dietéticos. Editorial Acribia, España. 8.7 Code of Federal Regulations. 1988. Food and Drugs. Vol. 21. Washington. Parts 170 to 199. pp. 44, 462 y 463. 8.8 Cuadernos de Nutrición. 1988. Glosario de términos para la orientación alimentaría. Publicación del Instituto Nacional de la Nutrición. Vol. 11:6. pp. 3-45 8.9 Federal Register., 1993. Department of Health and Human Services. Vol. 58:3. Washington, pp. 2227-2300 y 2413-2430. 8.10 Hernández M., Chávez A. y Bourges H. 1988. Valor Nutritivo de los Alimentos Mexicanos. Tablas de uso práctico. 10 a. Edición. Instituto Nacional de Nutrición. México, D.F. p. 5 8.11 Secretaría de Economía. Norma-Z-013/02. 1981. Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. 8.12 Scheider, W.L. 1986. Nutrición conceptos básicos y aplicaciones. Mc. Graw Hill., México, d.C.

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8.13 Whitney, E.N and Hamilton, E.M. 1988. Understanding Nutrition. Fourth Edition. West Publishing Co. New York. 8.14 Reglamento (CE) No1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, 20 de diciembre de 2006, pp 26-38 8.15 Reglamento (CE) No1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Adición de Vitaminas y Minerales y otras Sustancias determinadas a los Alimentos, 20 de diciembre de 2006, pp 26-38 8.16 Bourges H, Casanueva Esther, Rosado L. Jorge. Recomendaciones para la Ingestión de Nutrimentos para la Población Mexicana. Bases fisiológicas. Editorial Médica Panamericana Tomos I y II 2005 y 2009, México. 8.17 Bourges H, Villalpando A, Vega F.L, Los micronutrimentos. Aspectos teóricos y prácticos. FUNSALUD. 2006, México. 8.18 Instituto Nacional de Salud Pública.Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006. Secretaría de Salud. México. 9. OBSERVANCIA DE LA NORMA La vigilancia de la presente norma estará a cargo de la Secretaría de Salud y de los Gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de los organismos de tercera parte habilitados para tal efecto. 10. VIGENCIA La presente Norma Oficial Mexicana entra en vigor con su carácter obligatorio a los ________ días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México D.F. a ___ de ___ de 201_.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Regulación y Fomento Sanitario, Lic. Miguel Ángel Toscano Velasco.- Rúbrica.

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APENDICE NORMATIVO A

Tabla A.1 VALORES NUTRIMENTALES DE REFERENCIA PONDERADOS PARA LA POBLACIÓN MEXICANA

Nutrimento/unidad de medida VNR IDR IDS

Proteína g/kg 1 Fibra dietética g 30 Vitamina A µg (equivalentes de retinol) 568 Vitamina B1 µg (Tiamina) 800 Vitamina B2 µg (Riboflavina) 840 Vitamina B6 µg (Piridoxina) 930 Niacina mg (equivalente a Acido nicotínico) 11 Acido fólico µg (Folacina) 380 Vitamina B12 µg (Cobalamina) 2,1 Vitamina C mg (Acido ascórbico) 60 Vitamina D µg (como colecalciferol)

5,6

Vitamina E mg (equivalente a tocoferol) 11 Vitamina K. µg 78 Ácido pantoténico mg 4,0 Calcio mg 900 Cobre µg 650 Cromo µg 22 Flúor mg 2,2 Fósforo mg 664 Hierro mg 17 Magnesio mg 248 Selenio µg 41 Yodo µg 99 Zinc mg 10

-

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Tabla A2. VALORES NUTRIMENTALES DE REFERENCIA PARA LA POBLACION MEXICANA POR SEGMENTO

Edad y sexo Nutrimento

Vitaminas Nutrimentos inorgánicos (minerales) A D E K B1 B2 B6 B3 B12 B9 C B5 Ca Cu Cr P F Fe I Mg Se Zn µg µg µg µg µg µg µg mg µg µg µg µg mg mg mg mg mg mg mg mg mg mg

Niños 0-6 m 5 4 2 0.2 0.3 0.1 2 0.3 76 40 1.7 210 220 0.2 100 0.01 36 14

7-12 m 5 5 2.5 0.23 0.4 0.3 4 0.5 96 50 1.8 270 220 5.5 275 0.45 16 90 21 3.8 1-3 a 300 5 6 30 0.4 0.4 0.4 6 0.8 168 15 2 500 340 11 460 0.6 13 65 80 20 4 4-8 a 400 5 7 55 0.5 0.5 0.5 8 1.2 230 25 3 800 440 15 500 1.1 15 65 130 30 6.6

Hombres 9-13 a 580 5 11 60 0.7 0.8 0.8 12 1.7 360 45 4 1200 680 25 1250 1.9 20 73 240 35 11.6

14-18 a 730 5 13 65 1 1.1 1.1 16 2.2 390 65 5 1200 775 32 1100 2.8 22 82 360 52 13.9 19-30 a 730 5 13 100 1 1.1 1.1 13 2.4 460 84 5 900 730 30 560 3.05 15 120 320 48 15 31-50 a 730 5 13 100 1 1.1 1.1 13 2.4 460 84 5 1000 730 30 560 3.05 15 120 340 48 11 51-70 a 730 10 13 100 1 1.1 1.3 13 3.6 460 84 5 1000 730 27 560 3.05 15 120 340 48 11 + 70 a 15 13 100 1 1.1 1.3 13 3.6 460 80 5 730 27 560 2.9 15 120 340 48

Mujeres 9-13 a 590 5 11 60 0.7 0.8 0.8 12 1.7 360 45 4 1200 700 21 1250 2 16 72 240 35 11.6

14-18 a 570 5 13 65 0.9 0.9 1 14 2.2 360 57 5 1200 780 25 1100 2.5 22 85 320 48 12.2 19-30 a 570 5 13 75 0.9 0.9 1 12 2.4 460 75 5 900 750 22 570 2.45 21 125 250 48 11 31-50 a 570 5 13 75 0.9 0.9 1 12 2.4 460 75 5 900 750 22 570 2.45 21 125 260 48 11 51-70 a 570 10 13 75 0.9 0.9 1.3 12 3.6 460 75 5 1000 750 18 570 2.4 12 125 260 48 11 + 70 a 15 13 75 0.9 0.9 1.3 12 3.6 460 70 5 1000 750 18 570 2.35 12 125 260 48

Embarazadas 640 5 13 75 1.2 1.2 1.4 15 2.6 750 138 6 900 750 26 1100 2.45 28 195 285 55 14 Lactantes 1100 5 17 75 1.2 1.3 1.6 15 2.8 650 128 7 900 1150 42 570 2.45 19 265 250 65 16

BI Tiamina, B2 Riboflavina, B3 Niacina, B5 Ácido pantoténico, B6 Priridoxina, B9 Ácido fólico, B12 Cobalamina.

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Tabla A3. SUSTITUTOS DE SODIO

Sucedáneo LímiteSales de potasio, calcio o amonio de los ácidos

adípico, glutámico, carbónico, succínico, tartárico, cítrico, acético, clorhídrico u ortofosfórico,

el contenido de fósforo no debe exceder del 4% m/m y el de NH+4 de 3% de la mezcla sucedánea

de la sal Sales de magnesio de los ácidos adípico,

glutámico, carbónico, succínico, acético, clorhídrico u ortofosfórico, solas o mezcladas con los otros

sucedáneos de la sal exentos de magnesio

El contenido de Mg++ no debe ser mayor del 20% m/m del total de cationes de, Ca++ y NH+4

presentes en la mezcla sucedánea de la sal y el fósforo no debe exceder del 4% m/m de la mezcla

sucedánea de la sal Sales de colina, de los ácidos acético, carbónico,

láctico, tartárico, cítrico o clorhídrico, solas o mezcladas con los sucedáneos de la sal exentos de

colina,

El contenido de colina no debe exceder del 3% m/m de la mezcla sucedánea

Ácidos adípico, glutámico, cítrico, láctico ó málico Sin límite. Tabla A4. EDULCORANTES NO NUTRITIVOS

ACESULFAME POTÁSICO SIN 950

Categoría Límite Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

350 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 800 mg/kg Dulces a base de leche 350 mg/kg Cremas con grasa vegetal 1000 mg/kg Productos de la pesca en conserva, enlatados en recipiente de cierre hermético

200 mg/kg

Cereales para desayuno 1200 mg/kg Productos de panificación 1000 mg/kg Bebidas saborizadas no alcohólicas 600 mg/kg Alimentos envasado en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

1000 mg/kg mermeladas 350 mg/kg frutas y hortalizas

en conserva 350 mg/kg néctares de

frutas y hortalizas Cacao 350 mg/kg Productos de cacao y chocolate 500 mg/kg Café, té, infusiones de hierbas 600 mg/kg Caramelos blandos 1000 mg/kg Caramelos duros 500 mg/kg Goma de mascar 5000 mg/kg Edulcorante de mesa BPF Aderezos 350mg/kg ACIDO CICLÁMICO Y SUS SALES DE CALCIO Y SODIO SIN 952

Categoría Límite Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

250 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 250mg/kg Dulces a base de leche 250 mg/kg Alimentos envasado en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

1000 mg/kg frutas en conserva

400 mg/kg néctares de frutas y hortalizas

Productos de cacao y chocolate 500mg/kg Caramelos blandos y duros 500 mg/kg

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Goma de mascar 3000 mg/kg Edulcorante de mesa BPF Aderezos 500 mg/kg ALITAME. L-α-aspartil-N-(2,2,4,4-tetrametil-3-tietanil)-D-alaninamida hidratada SIN 956

Categoría Límite Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

100 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 100 mg/kg Dulces a base de leche 100 mg/kg Cremas con grasa vegetal 1000 mg/kg Productos de la pesca en conserva, enlatados en recipiente de cierre hermético

200 mg/kg

Bebidas saborizadas no alcohólicas 40 mg/kg Alimentos envasado en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

100 mg/kg mermeladas

Productos de cacao y chocolate 300mg/kg Goma de mascar 300 mg/kg Caramelos duros y blandos 300 mg/kg Edulcorante de mesa BPF ASPARTAME. Ácido 3-amino-N-(alfa-carbometoxifenetil) succinámico. Éster 1-metílico de la N-L-α-aspartil-L-fenilalanina. Éster metil aspartílico de la fenilalanina.

SIN 951

Categoría Límite Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

600 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 1000 mg/kg Dulces a base de leche 1000 mg/kg Cremas con grasa vegetal 1000 mg/kg Queso fresco 1000 mg/kg Productos de la pesca en conserva, enlatados en recipiente de cierre hermético

300 mg/kg

Cereales para desayuno 1000 mg/kg Productos de panificación 4000 mg/kg Bebidas saborizadas no alcohólicas 600 mg/kg Alimentos envasado en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

1000 mg/kg mermeladas 1000 mg/kg frutas y

hortalizas en conserva 600 mg/kg néctares de

frutas y hortalizas Productos de cacao y chocolate 3000mg/kg Café, té, infusiones de hierbas 600 mg/kg Caramelos blandos 3000 mg/kg Caramelos duros 3000 mg/kg Goma de mascar 10000 mg/kg Edulcorante de mesa BPF Aderezos 2000mg/kg ASPARTAME-ACESULFAME 2-Carboxi-1-(N-(1-metoxicarbonil-2-fenil) etilcarbamoil) ]etanaminio 6-metil-4-oxo-1,2,3-oxatiazin-3-ida-2,2-dióxido. APM-Ace. Sal de aspartame/acesulfame

No reportado

Categoría Límite Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

350 mg/kg

Dulces a base de leche 350mg/kg Productos de la pesca en conserva, enlatados en recipiente de cierre hermético

200 mg/kg

Productos de panificación 1000 mg/kg

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Alimentos envasados en recipiente de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

1000 mg/kg mermeladas 350 mg/kg frutas y hortalizas

en conserva 350 mg/kg néctares de

frutas y hortalizas Productos de cacao y chocolate 500 mg/kg Edulcorante de mesa BPF

Categoría Límite GLUCÓSIDOS DE ESTEVIOL SIN 960

Categoría Límite Edulcorante de mesa BPF ERITRITOL 1,2,3,4-Butanetetrol. Meso-eritritol. Tetrahidroxibutano. Ficitol. SIN 968

Categoría Límite Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF ISOMALT Mezcla de 6-0-α-d-glucopiranosil-d-sorbitol y 1-0-α-d-glucopiranosil- d-manitol dihidratada. Isomaltulosa hidrogenada

SIN 953

Categoría Límite Bebidas no alcohólicas Gomas de mascar Edulcorante de mesa Chocolates Caramelos Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF LACTITOL. 4-O-Beta-galacto-piranosil-D-glucitol. Lactositol SIN 966

Categoría Límite Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF MALTITOL. Alfa-D-glucopiranosil-1,4-D-glucitol. D-maltitol. Maltosa hidrogenada

SIN 965(i)

Categoría Límite Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF MANITOL. Ácido cordicépico. D-manitol SIN 421

Categoría Límite Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF NEOHESPERIDINA DIHIDROCHALCONA.2-O-∝-L-Ramnopirasonil-4′-β-D-glucopiranosil-hesperitina dihidrochalcona. NHDC Neohesperidina DC

No reportado

Categoría Límite NEOTAME N-[N-(3,3-Dimetilbutil)-L-α-aspartil]-L-fenilalanina 1-metil éster No reportado

Categoría Límite Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

20 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 100 mg/kg Dulces a base de leche 100 mg/kg Cremas con grasa vegetal 33 mg/kg Productos de la pesca en conserva, enlatados en recipiente de cierre hermético

10mg/kg

Cereales para desayuno 160mg/kg Productos de panificación 70mg/kg Bebidas saborizadas no alcohólicas 33mg/kg Alimentos envasado en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

70 mg/kg mermeladas 33 mg/kg frutas y hortalizas

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en conserva 65 mg/kg néctares de

hortalizas Productos de cacao y chocolate 80mg/kg Café, té, infusiones de hierbas 50mg/kg Caramelos blandos 330mg/kg Caramelos duros 330mg/kg Goma de mascar 1000mg/kg Edulcorante de mesa BPF Aderezos 12mg/kg SACARINA. Sal de calcio hidratada del 1,2-bencisotiazolin-3-ona-1,1-dióxido. Sal de calcio del 2,3 dihidro-3-oxobenzisosulfonazol. o-Benzosulfimida de calcio. Sal de potasio hidratada del 1,2-bencisotiazolin-3-ona-1,1-dióxido. Sal de potasio del 2,3 dihidro-3-oxobenzisosulfonazol. o-Benzosulfimida de potasio Sal de sodio hidratada del 1,2-bencisotiazolin-3-ona-1,1-dióxido. Sal de sodio del 2,3 dihidro-3-oxobenzisosulfonazol. o-Benzosulfimida de sodio. Sacarina soluble

SIN 954

Categoría Límite Edulcorante de mesa BPF Bebidas no alcohólicas 300mg/kg Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

80 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 100 mg/kg Dulces a base de leche 100 mg/kg Productos de la pesca en conserva, enlatados en recipiente de cierre hermético

200mg/kg

Productos de la pesca marinados 160mg/kg Cereales para desayuno 100mg/kg Alimentos envasado en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico

200mg/kg mermeladas 200mg/kg frutas y hortalizas

en conserva 80 mg/kg néctares de frutas

y hortalizas Productos de cacao y chocolate 500mg/kg Café, té, infusiones de hierbas 200mg/kg Caramelos blandos 500mg/kg Caramelos duros 500mg/kg Goma de mascar 2500mg/kg Edulcorante de mesa BPF Aderezos 1500mg/kg SORBITOL. D-Glucitol. D-Sorbitol SIN 420

Categoría Límite Caramelos Chicles Dulces blandos, mezclas para hornear y productos horneados Postres fríos: nieves y helados Otros alimentos Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF SUCRALOSA. 1,6-Dicloro-1,6-dideoxi-beta-D-fructofuranosil-4-cloro-4-deoxi-alfa-D-galactopiranosido. 4,1’,6’-Triclorogalactosacarosa

SIN 955

Categoría Límite Presentaciones de mesa BPF Cereales para el desayuno 1000mg/kg

Page 24: Proyecto NOM 086 SSA1 1994 Especificaciones Nutrimentales

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Bebidas 300 mg/kg Bebidas saborizadas no alcohólicas

300 bebidas lácteas saborizadas y fermentadas

Postres y rellenos 400mg/kg Gomas de mascar 5000mg/kg Jaleas 400mg/kg Aderezos 700mg/kg Dulces 1800mg/kg Mezclas para hornear y productos de panadería 650mg/kg Pudines 400mg/kg Jarabes de mesa Leche, fórmula láctea y productos lácteos combinado saborizado y fermentado

700 mg/kg

Helados, sorbetes y bases para helados 320 mg/kg Dulces a base de leche 400 mg/kg Productos de cacao y chocolate 800mg/kg Café, té, infusiones de hierbas 300mg/kg Edulcorante de mesa BPF Aderezos 700mg/kg Suplementos alimenticios 2400mg/kg Bebidas alcohólicas fermentadas, licores y bebidas alcohólicas preparadas y cocteles

700mg/kg

TAGATOSA D- tagatosa. D- xilo-hexulosa No reportado

Categoría Límite XILITOL SIN 967

Categoría Límite Alimentos y bebidas no alcohólicas BPF

Tabla A5. PORCIONES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

Las porciones aquí señaladas son exclusivamente para el cumplimiento y verificación de las denominaciones descritas en esta norma y no con fines de etiquetado

Alimento Porción 1.1 Cereales, leguminosas, sus productos y botanas

Pan de harina con centeno 30 g Pan de dulce 22 g Pan francés 23 g

Barras de granos con o sin cobertura Sin 14 g Con 21 g

Waffles 33 g Pizzas 55 g

Pastelitos o pastelillos 30 g 1 pza 55 g

Tortilllas 30 g Cereales precocidos u horneados 30 g

Cereales con frutas o a base de salvado 30 g Botanas (palomitas de maíz, pretzels, botanas

extraídas, papas fritas) 20 g

Papas comerciales 9 rebanadas: 15 g

Pastas alimenticias para sopa 20 g Menudas, huecas, fideos, fantasía (secas)

Pastas alimenticias Largas (secas) 25 g

1.2 Bebidas no alcohólicas Bebidas

Page 25: Proyecto NOM 086 SSA1 1994 Especificaciones Nutrimentales

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Aguas minerales 240 ml Agua purificada 240 ml

Jugos de frutas o de hortalizas 80 ml ó 120 ml Néctares 60 ml ó 120 ml

Bebidas para deportistas 197 ml Café, té y sus productos 240 ml

1.3 Lácteos y sus productos Quesos 25 g

Sustitutos de crema líquida 10 g Sustitutos de crema en polvo 1 cda 6 g

Leche condensada 2 cdas ----11 g Leche evaporada 120 g

Leche y bebida a base de leche Crema 2 cditas --- 10 g Yogurt 180 g

Yogurt para beber 188 Mantequilla 6 g

1.4 Condimentos, aderezos, aceites y grasas comestibles Aderezos para ensaladas 30 g

Mayonesa 5 g Margarina 4 g

Aceites vegetales 5 g 1.5 Pescados, carne, pollo y sustitutos o imitaciones

Tocino 15 g Pescados y mariscos 30 g

Pescados y camarón ahumados Pescado 45 g Jamón 30 g 1.6 Frutas, legumbres y jugos de fruta

Confitadas o en vinagre 30 g Secas 40 g

Frutas en conserva o congeladas 140 g 1.7 Misceláneos

Goma de mascar 4 piezas 12 g Nuez confitada 11 g

Mantequilla de cacahuate 10 g Caramelo duro, pastillas refrescantes 2 piezas 10 g **

1.8 Edulcorantes, derivados y postres Jarabes usados principalmente como ingredientes 15 g

Otros jarabes 30 g Gelatina preparada 40 g

Polvo para preparar gelatina 10 g Polvo para preparar flan 15 g

Miel maple 50 g Mermeladas, jaleas 15 g

1.9 Vegetales Jugo de vegetales 122 ml

Salsas o purés de vegetales 60 g Salsa de tomate 30 g

Aceituna Verde 6 piezas 30 g Verde s/hueso 8 piezas 24 g

Vegetales en salmuera 30 g Pimiento, cebolla verde 75 g

2 Porciones de alimentos envasados y a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

2.1 En el periodo de ablactación Frutas y vegetales 71 g

Cereales 15 g Jugos 118 ml

2.2 Alimentos colados

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Frutas, vegetales, sopas, postres y carnes 113 g Cereales 30 g

Jugos 118 ml 2.3 Alimentos picados

Frutas, vegetales, sopas y cereales para desayuno 170 Carnes 113 g Postres 113 g

Cereales 30 g Jugos 118 ml

2.4 Alimentos para niños en edad preescolar Guisados 100 g * Cereales 1 pieza 30 g * Galletas 1 pieza 3 g *

Entremeses 1 pieza 60 g * Jugos ¾ taza *

Sistema Mexicano de Alimentos Equivalentes. 2ª. Edición. Fomento de Nutrición y Salud, A.C. Ogali. * MANUAL Cómo mejorar en la escuela la alimentación de niñas, niños y las y los adolescentes. Secretaría de Salud. Dirección General de Promoción a la Salud. 2007. ** Manual de Dietas Normales y Terapéuticas. Los alimentos en la salud y la enfermedad. Ana Berta Pérez de Gallo. Leticia Marván Laborde. Ediciones científicas, La Prensa Médica Mexicana, S.A. de C.V. 2000

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APENDICE INFORMATIVO A Fuentes de Vitaminas

VITAMINAS FUENTESVitamina E D-alfa-tocoferol, DL-alfa-tocoferol, Acetato de D-alfatocoferilo, Acetato de DL-alfa tocoferilo,

Succinato ácido de D-alfa tocoferilo Vitamina C ácido L-ascorbico, L-ascorbato sódico, L-ascorbato cálcico, L-ascorbato potasico, 6-

palmitato de L-ascorbilo Vitamina B1 Clorhidrato de tiamina, Mononitrato de tiamina Vitamina B2 Riboflavina, riboflavina 5-fosfato sódico Vitamina B3 Acido nicotínico, nicotinamida Vitamina B5 D-pantotenato cálcico, D-pantotenato sódico, Dexpantenol Vitamina B6 Clorhidrato de piridoxina, piridoxina 5-fosfato, dipalmitatode piridoxina Vitamina B8 D-biotina Vitamina B9 Acido fólico, Acido pteroilmonoglutámico Vitamina B12 Cianocobalamina, hidroxocobalamina

Fuentes de nutrimentos inorgánicos (minerales)

NUTRIMENTOS INORGÁNICOS (MINERALES)

FUENTES

Calcio carbonato de cálcio, cloruro de cálcio, sales cálcicas de ácido cítrico, gluconato calcio, glicerofosfato de calcio, lactato de calcio, sales calcicas de ácido ortofosforico, hidróxido

de calcio, oxido de calcio, sulfato de calcio Cobre carbonato cúprico, citrato cuprico, gluconato cúprico, sulfato cúprico, complejo cobre-

lisina Hierro carbonato ferroso, citrato ferroso, citrato férrico de amonio, gluconato ferroso, fumarato

ferroso, difosfato férrico de sodio, lactato ferroso, sulfato ferroso, difosfato férrico (pirofosfato férrico), sacarato férrico, hierro elemental

(carbonilo+electrolítico+deshidrogenado) Magnesio lactato de magnesio, hidroxido de magnesio, óxido de magnesio, sulfato de magnesio Selenio seleniato de sodio, selenito ácido ortofosforico, selenito de sodio

Zinc acetato de zinc, cloruro de zinc, citrato de zinc, gluconato de zinc, lactato de zinc, óxido de zinc, carbonato de zinc, sulfato de zinc