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CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL TUO DEL IR Y DE LA LEY Nº 28194 DE BANCARIZACIÓN PARA
ESTABLECER LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA DE LA EMPRESA - AÑO 2012
1. Planeamiento de las Tesis
1.1 Planteamiento del Problema:
1.1.1 Caracterización del Problema:
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa (MyPE) y del Acceso al Empleo Decente aprobado por el
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 30 de setiembre del 2008; tiene por objetivo la
promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las
micro y pequeñas empresas con la finalidad de ampliar el mercado
interno y externo de éstas en el marco del proceso de promoción
del empleo, inclusión social; formalización de la economía y acceso
progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. La
Ley establece entre otras condiciones que para ser considerada
micro empresa las ventas anuales no pueden ser más de 150
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y para la pequeña empresa
no puede ser más de 1700 UIT.
Las micros y pequeñas empresas cumplen un rol importante en el
desarrollo económico y social del país y fundamental en el
mercado, constituyen un eslabón e terminante en el
encadenamiento de la actividad económica y la generación de
empleo con su aporte en la producción, comercialización,
fabricación de bienes y oferta de servicios; demandando y
comprando productos y/o servicios; o, añadiendo valor agregado.
La Empresa GRAÑA & MONTERO SA en el Perú son más del 98%
de todas las empresas existentes y crean empleo alrededor del
75% de la población económicamente activa (PEA) generando
riqueza en más de 45% del producto bruto interno (PBI);
El Estado busca la formalización de la actividad económica
informal, facilitando la tributación y su cumplimiento permitiendo
que un mayor número de contribuyentes se incorporen a la
formalidad; con esta finalidad el Estado Peruano ha establecido el
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) regulado por el
Decreto Legislativo Nº 937, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 967 del 24.12.2006 y el Régimen Especial del Impuesto a la
Renta (RER) regulado por la Ley del Impuesto a la Renta (IR)
El NRUS incluye en un solo tributo el Impuesto General a las
Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y el IR;
comprende exclusivamente a personas naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan
rentas por la realización de actividades empresariales de comercio
y/o industria o de servicios; así como a las personas naturales no
profesionales domiciliadas en el país que perciban rentas de cuarta
categoría únicamente por actividades de oficio. El NRUS establece
que los ingresos brutos no deben superar los S/.30,000.00
mensuales; no pueden realizar actividades en más de una unidad
de explotación sea de su propiedad o no y el valor de los activos
fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y
vehículos no debe superar los S/.70,000.00; prohíbe a otorgar
facturas; sólo pueden emitir boletas de venta, tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras; estos comprobantes no
permiten a sus clientes ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser
utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, no
se puede usar el crédito fiscal del IGV; por disposición del
penúltimo párrafo del artículo (art.) 37 del TUO del IR modificado
por el Decreto Legislativo (DLeg) 945; las boletas de venta emitidas
por los contribuyentes del NRUS solo permiten deducir como gasto
el 6% del total de comprobantes de pago que sí otorgan derecho a
deducir gasto o costo que se encuentren anotados en el Registro
de Compras, deducción que no debe superar a 200 UIT.
Los contribuyentes del RER son personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas
en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes
de las actividades de comercio, industria y/o servicios cuyos
ingresos netos o adquisiciones afectadas a la actividad (sin incluir
los activos fijos) no superen a S/.525,000.00 anuales; o, a
S/.126,000.00 el valor de sus activos fijos afectados a la actividad
(con excepción de los predios y vehículos), y el personal afectado a
la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno.
Los contribuyentes del RER no pueden realizar actividades que
sean calificadas como contratos de construcción según las normas
del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido
Impuesto; presten el servicio de transporte de carga de mercancías
siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o
igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo de espectáculo
público; sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u
operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediadores de seguros;
sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar; sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad; desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos; realicen venta de inmuebles; presten servicios de
depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento; realicen
actividades de médicos y odontólogos, actividades veterinarias,
actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de
libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos,
actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
asesoramiento técnico; actividades de informática y conexas,
actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión;
pagan y cancelan con carácter definitivo por IR el 1.5% (uno punto
cinco por ciento) del total de los ingresos netos mensuales; emiten
facturas y permite a sus clientes ejercer el derecho al crédito fiscal
y sustentar gasto y/o costo con efectos tributarios.
Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta
(RGIR) son aquellos sin que tengan que cumplir condiciones o
requisitos especiales (NRUS o RER) generan rentas de tercera
categoría por actividades derivadas del comercio, la industria o
minería; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones,
sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y
capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que
constituya negocio habitual de compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes; estos contribuyentes aportan al
Estado por IR el 30% sobre las utilidades tributarias obtenidas
El NRUS y RER sólo beneficia a la micro empresa. La pequeña
empresa se rige por las normas del RGIR; y al no existir régimen
diferenciado del IR que les favorezca no se sabe: Si cumplen con
las normas establecidas en los diferentes incisos del art. 37 del
TUO del IR; si registran todas las operaciones comerciales de
ingresos y egresos; si cumplen con el principio de los devengados
establecido en inciso a) del art. 57 del IR; y, si cumplen con la
obligación de emplear medios de pago a través del sistema
financiero establecido en la Ley 28194.
El art. 37 del TUO de la ley del IR establece que la renta de tercera
categoría se determina deduciendo de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto los
gastos no estén expresamente prohibidos; para este efecto los
gastos deberán ser normalmente los que genere la actividad de la
renta gravada y cumpTUO IR con el criterio de razonabilidad en
relación con los ingresos del contribuyente; el referido art. dispone
que se consideran como gastos:
Los gastos de representación (inciso q) del art. 37) propios del giro
o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por y
demás conceptos de naturaleza similar que respondan a ciento
(0.5%) de los ingresos brutos menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos la costumbre de la plaza; con un límite
máximo de cuarenta (40) UIT.
El reglamento del IR considera gasto de representación propio del
giro del negocio, los efectuados por la empresa con el objeto de ser
representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y los
gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener
o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y
agasajos a clientes. No se encuentran comprendidos en el
concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las
erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o
potenciales, tales como los gastos de propaganda.
La deducción de los gastos de representación procede en la
medida que se encuentren acreditados fehacientemente mediante
comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto
y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con
las rentas gravadas.
Los gastos de viaje (inciso r) del art. 37) por concepto de transporte
y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad
productora de la renta gravada; la necesidad del viaje quedará
acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación
pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y
movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que,
por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios
de carrera de mayor jerarquía.
Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder
del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el
párrafo anterior.
El art. 57 del TUO del IR en el inciso a) establece que las rentas de
la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen y serán de aplicación para la
imputación de los gastos. Las transacciones comerciales y demás
sucesos se reconocen y se registran en los libros contables cuando
acurren y se informa en los estados financieros del ejercicio al que
corresponde; los gastos se reconocen en asociación directa entre
los costos incurridos y los ingresos generados
El tribunal constitucional peruano en sentencia del 21 de setiembre
del 2004, manifestó que el objetivo de la Ley 28194 denominada
bancarización es formalizar las operaciones económicas con
participación de las empresas del sistema financiero para mejorar
la fiscalización en la detección de fraude tributario.
Es obligatorio la utilización de medios de pago si el monto de la
obligación a pagar es igual o mayor a S/. 3,500.00 o $1,000.00, aún
cuando se cancelan mediante pagos parciales menores a dichos
montos. Si no se utilizan medios de pago no darán derecho a
deducir gastos, costos o créditos.
Se observa que la Empresa GRAÑA & MONTERO SA de la ciudad
de Huancayo al establecer la renta de tercera categoría no
cumplen con la correcta aplicación de las normas del IR y
bancarización; declaran y pagan el impuesto determinando
incorrectamente consecuentemente evaden el impuesto y el Estado
estaría dejando de recaudar y percibir ingresos.
De continuar esta situación la Empresa GRAÑA & MONTERO SA y
sus representantes legales se encuentran en latente peligro; corren
el riesgo de ser sancionados tributariamente con multas, moras e
intereses por ingresos no declarados ante una eventual
fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria
(SUNAT); siendo necesario investigar documentalmente a través
de la revisión de la documentación contable si las empresas
cumplen con determinar correctamente la utilidad tributaria; base
imponible del IR.
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1.1.2 Enunciado del Problema:
¿En qué medida las MyPES de la ciudad de Huancayo cumplen las
normas establecidas en el inciso q), r); penúltimo párrafo del art 37
del TUO del IR y de la Ley Nº 28194 de bancarización para
establecer la renta neta de tercera categoría del periodo 2012?
1.2 Objetivos de la Investigación:
1.2.1 Objetivo General:
Analizar si las MyPES de la ciudad de Huancayo cumplen las
normas establecidas en el inciso q), r); penúltimo párrafo del art 37
del TUO del IR y de la Ley Nº 28194 de bancarización para
establecer la renta neta de tercera categoría de los periodos 2012
1.2.2 Objetivos Específicos:
Conocer si las empresas de la ciudad de Huancayo cumplen las
condiciones establecidas por la Ley MyPES para ser consideradas
como micro o pequeña empresa.
Determinar el régimen del impuesto a la renta de las MyPES
Determinar si las MyPES declaran y pagan el IR mensual según las
normas del IR
1.3 Justificación de la Investigación:
Los tributos son ingresos pecuniarios que percibe el Estado como
consecuencia de un hecho económico imponible realizado por persona
natural o jurídica; el fin primordial de los tributos es que el Estado
obtenga ingresos necesarios para sostener el gasto público y realizar
inversiones orientados a atender las necesidades de la Nación; es de
carácter coactivo y no concurre la voluntad del obligado. Su imposición
se sustenta en los principios constitucionales y normas jurídicas
aplicables que garantiza la imposición y es la que determina los
componentes de la obligación tributaria.
El impuesto a la renta no tiene vinculación directa con la prestación de
un servicio público o la realización de una obra pública; como si se da
con la tasa y la contribución. El hecho imponible está constituido por los
negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad
contributiva del contribuyente por la actividad generadora de ingresos
que realiza. Las empresas generan rentas de tercera categoría y el
estado grava determinado porcentaje por impuesto a la renta sobre las
utilidades obtenidas.
La presente investigación es conveniente porque va a permitir conocer
si las MyPES de la ciudad de Huancayo observan y cumplen las
normas del impuesto a la renta respecto de la deducción de gastos de
las boletas de venta emitidos por el NRUS; los gastos de
representación, de viaje y operaciones económicas sujetas a la
bancarización normas que inciden directamente en la determinación de
la renta neta de tercera categoría.
Si la empresa que no determina la renta de tercera categoría en el
marco de las normas del art. 37 del IR pueda ser que pague mayor o
menor impuesto si es mayor la empresa se está perjudicando
económicamente y si es menor sería el Estado el perjudicado, porque
al evadir el impuesto, el Estado recauda menos y su trascendencia se
refleja en la menor inversión, menores servicios sociales, menor
presupuesto destinado a satisfacer las necesidades sociales de la
población constituyéndose un problema para el acreedor tributario,
para el Estado y por ende para el país.
Las obligaciones tributarias son de carácter público y constituyen el
vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley,
que tiene por objeto la determinación del hecho imponible y el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
De acuerdo con esto, todo lo que haga el deudor tributario para
disminuir sus ingresos para no cumplir con el TUO IR el objeto de la
obligación tributaria será un problema para los ingresos del acreedor
tributario, para el Estado y por ende para el país.
La relevancia radica en los resultados de la investigación, porque saber
si se cumplen con las normas del IR, de bancarización y Ley MyPES va
a dar seguridad y confianza en el crecimiento y desarrollo económico
de la empresa; es trascendente y beneficiosa para las MyPES ya que
de sus resultados el propietario, conductor o representante legal podrá
adoptar medidas necesarias para interpretar, aplicar y cumplir con el
TUO IR las normas del art. 37 del IR y ley de bancarización.
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2. Marco Teórico y Conceptual.
2.1 Antecedentes.
El objetivo de la investigación presentada por BRICEÑO (2003)
titulado: “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTROL FISCAL APLICADOS A LA RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN EL
MUNICIPIO MATURÍN, EDO. MONAGAS”; fue determinar el marco
legal y los procedimientos de control que garanticen una adecuada
recaudación y permita al Municipio destinar los recursos necesarios
para cubrir las necesidades de la población. El investigador llegó a la
conclusión: Que los procedimientos de control son efectivos salvo
ciertas deficiencias como los sistemas de información que no están
acorde con las nuevas tecnologías y no existe una conexión, entre
las instituciones que están involucradas en el proceso.
MILLAN (2002); en la tesis Titulado: “Análisis de Los Procedimientos
Utilizados por el Departamento de Tributo de la Alcaldía de Santa
Bárbara Para la Recaudación del Impuesto de Patente de Industria y
Comercio Periodo Noviembre 2002, Marzo 2003; Se propuso efectuar
revisión sobre los aspectos teóricos de dichos impuestos,
determinando así, la Autonomía Tributaria, la Potestad Tributaria y la
Doble Tributación. Se llegó a la conclusión de que el sistema de
recaudación aplicado en la mencionada sección presenta deficiencia;
siendo la más notoria la falta de manuales de normas y
procedimientos, insuficiente de personal para la recaudación del
impuesto. La Dirección de Recursos Humanos de esta alcaldía,
debería someter a una cuidadosa consideración las recomendaciones
planteadas en este informe a fin de fortalecer las debilidades
encontradas en esta investigación.
La Tesis representada por el Bach. CORDOVA LOJA ANTONIO
ORLANDO: ‘’CAUSA QUE ORIGINA LA EVASION TRIBUTARIA EN
LOS COMERCIANTES DEL MERCADO FERROCARRIL EN
EL SECTOR FERRETERO - 2009’’ llegó a las siguientes conclusiones:
El enfoque principal de la evasión de los impuestos, es debido al
nivel económico muy bajo que tienen los comerciantes, que
pertenecen al sector comercial de la ciudad de Chimbote.
Los comerciantes de dicho sector, dan a conocer que las leyes o
normas, no son de fácil comprensión, al hacerlos tan confusas e
inexplicables.
La mayor parte de los comerciantes, piensan que la causa más
importante para ellos es el elevado porcentaje que tiene los impuestos
y que por lo tanto estos los lleva a no cumplir el TUO IR con ellas.
No existe el mínimo interés de los comerciantes, de que se plante
una medida adecuada, que los ayude al problema de la evasión de su
sector.
La realidad de los comerciantes es muy difícil ya que estos no
son considerados de acuerdo con sus ingresos; y a razón de eso les
exige a cumplir el TUO IR con el pago de sus tributos.
Las capacitaciones que otorga la SUNAT, no son tomados en cuenta
por los comerciantes, que pertenecen al sector comercial de Chimbote.
Los comerciantes para salir del problema de evasión, serían
capaces de recibir asesoramiento para que les ayude a ser buenos
contribuyentes con la entidad que los recaude.
La gran mayoría de los comerciante, desconocen para donde va
todo el dinero que se recauda lo que generalmente son distribuidos
según presupuesto de la república, a las diferentes zonas de nuestro
país.
2.2 Bases Teóricas.
TEORIA DE LA TRIBUTACION
Java Jacobo Ruso establece las siguientes teorías sobre tributación:
Teoría De La Contribución
Para la contribución llamado tributo debemos tomar en cuenta los
siguientes principios:
Generalidad: La facultad que tiene el estado de imponer a toda la
población la obligación de contribuir al gasto público.
Uniformidad: La educación de los objetos en su hecho generador
establece en toda la contribución.
Justicia Impositiva: De acuerdo al entorno de proporcionalidad el
reparto de las empresas públicas de acuerdo al derecho tributario los
que tienen más pagan más.
Seguridad Jurídica: El tributo es uno de los instrumentos de mayor
introducción directa en la esfera de la libertad y propiedades de los
particulares por lo tanto debe asegurarse su legalidad y seguridad.
Legalidad Tributaria: impone entonces de acuerdo a la seguridad que
ningún acto o resolución no sea conforme a la ley, esta no sea pérdida
con anterioridad y todo lo que realiza esta formado y motivado.
Capacidad Contributiva: establece la responsabilidad económica de
cada individuo de acuerdo a sus ingresos, la obligación de contribuir.
Teoría De La Relación De Sujeción.
Esta teoría señala que la obligación de las personas de pagar tributos
surge simplemente de su condición de súbditos, es decir de su deber
de sujeción para con el Estado. Dicho en otras palabras la obligación
no está supeditada a que el contribuyente perciba ventajas particulares,
pues el fundamento jurídico para tributar es pura y simplemente la
relación de sujeción.
En contra de esta teoría se han formulado criticas tales como que no
sólo los súbditos de un Estado están obligados a tributar, sino también
los extranjeros.
Teoría de la Necesidad Social.
Indica que el fundamento esencial del tributo es la satisfacción de las
necesidades sociales que están a cargo del Estado. Esta teoría hace
una comparación entre las necesidades del hombre en lo individual con
las de la sociedad, las cuales divide en dos clases: físicas y
espirituales.
Las necesidades físicas del hombre son los alimentos, vestido,
habitación y en general todas aquellas que son indispensables para
subsistir. Una vez satisfechas las necesidades físicas se le presentan
al hombre a aquellas necesidades que significan mejorar sus
condiciones de vida, las que lo elevaran espiritual mente y le
proporcionaran una mejoría en su persona, como la cultura intelectual y
física y en general todo lo que le permita su superación personal.
Pero al igual que el hombre en lo individual, la sociedad también tiene
que satisfacer necesidades a fin de poder subsistir, lo cual se puede
lograr con los recursos que el Estado percibe por concepto de tributos.
TEORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León establece las
siguientes teorías:
Teoría renta-producto.
Para la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable al ingreso
periódico, siempre que provenga de la explotación de fuentes
permanentes, tales como: capital, trabajo o la aplicación conjunta de
capital y trabajo. El art. primero de la ley del Impuesto a la Renta del
Perú ha recogido con amplitud los alcances de esta concepción teórica.
Notamos que la ley describe de modo expreso y detallado a la renta
gravable (aspecto objetivo), pero guarda silencio sobre los sujetos que
obtienen dicha renta (aspectos subjetivos).
En la medida que para la Política Fiscal la teoría renta-producto está
diseñada para gravar con el Impuesto a la Renta a todos aquellos
ingresos corrientes de las personas naturales (entre otros casos);
entonces somos del parecer que esta clase de sujeto se encuentra
comprendido dentro de los alcances del art. 1.a del TUO IR.
El ejemplo puede ser precisamente el caso donde María arrienda un
predio de su propiedad, a cambio de una retribución mensual de 100.
Aquí nos encontramos ante un ingreso corriente, que es obtenido por
una persona natural; de tal modo que este caso se encuentra dentro
del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
Teoría flujo de riqueza.
En el campo de la Política Fiscal esta teoría considera renta gravable a
todo beneficio económico que fluya hacia un sujeto. Pasando al terreno
legal peruano, el tema es más complicado. No existe un art. de la TUO
IR que consagre de modo general todos los alcances de la teoría flujo
de riqueza. Nuestro legislador recoge algunos casos que se encuentran
comprendidos dentro de la teoría flujo de riqueza. En este sentido la ley
peruana tiene que proceder con la descripción de cada uno de estos
casos por separado.
Por ejemplo el art. 1.b del TUO IR señala que la ganancia de capital se
encuentra afecta al Impuesto a la Renta. En este caso el TUO IR
señala de modo expreso el aspecto objetivo del hecho generador
(ganancia de capital).
Con relación al aspecto subjetivo apreciamos que -por regla general- el
TUO IR guarda silencio. En cambio, por excepción, el TUO IR se
refiere de modo expreso a la persona natural cuando por ejemplo, el
último párrafo del art. 2 del TUO IR señala que no constituye una
ganancia de capital gravable el resultado de la enajenación de la casa-
habitación por parte de una persona natural. Es verdad que en este
caso el TUO IR se refiere a una renta inafecta. Pero, indirectamente,
nos da a entender que constituye una renta gravada con el Impuesto a
la Renta el resultado de la enajenación de predios tales como una casa
de playa –inicialmente adquirida para recreo personal y familiar-
cuando es realizada por una persona natural.
Teoría del consumo más incremento patrimonial.
Para la Política Fiscal esta teoría entiende que la renta gravable es
toda variación del patrimonio. Pasando al campo legal entendemos que
no existe un art. en el TUO IR que adopte de modo general todos los
casos que se encuentran comprendidos por la teoría del consumo más
incremento patrimonial. Nuestro legislador recoge solamente algunos
casos que están alcanzados por la teoría que venimos examinando. En
este sentido el TUO IR contiene la descripción de cada uno de estos
casos.
Por regla general la descripción legal de los aspectos objetivos del
hecho generador se lleva a cabo de manera expresa. En cambio es de
notar que el TUO IR no suele hacer referencia expresa a los aspectos
subjetivos del referido hecho generador. En la medida que la teoría del
consumo más incremento patrimonial apunta a gravar, entre otros
casos, a las variaciones del patrimonio de las personas naturales;
entonces cabe la posibilidad que la ley peruana contemple esta clase
de sujetos.
Por ejemplo el art. 1.d del TUO IR establece que se encuentran
sometidas al Impuesto a la Renta las rentas imputadas (atribuidas) que
detalla el TUO IR a lo largo de su texto. Uno de estos casos aparece en
el art. 23.d del TUO IR, según el cual se configura una renta (ficta)
cuando el propietario de un predio cede su uso a título gratuito.
Definitivamente este dispositivo legal se refiere a la persona natural
que cede el indicado predio.
2.3 Marco Conceptual
MYPES
La Ley define que la MyPE es la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización
societaria o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente y
tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Micro Empresa puede contar de 01 a 10 trabajadores inclusive como
máximo y sus ventas anuales no pueden ser más de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) y la Pequeña Empresa puede contar de 01
hasta 100 trabajadores inclusive máximo y sus ventas anuales no
pueden ser más de 1700 UIT.
LOS TRIBUTOS
Son las prestaciones pecuniarias, y excepcional mente en especie que,
establecidas por Ley, deben ser cumplidas por los deudores tributarios
a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que
no constituya sanción por acto ilícito.
Jurídicamente se define al tributo como una prestación que es el
contenido de la obligación jurídica pecuniaria ex lege, que no constituye
sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es en principio una persona
pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por la
voluntad de la Ley.
CLASIFICACIÓN:
a. Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa
en favor del contribuyente por parte del Estado.
Es unánime aquí la doctrina al señalar que la características primordial
de los impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el
destino de estos fondos, denominados, por ese motivo, como tributo no
vinculados, por cuanto a su exigibilidad es independiente de cualquier
actividad estatal y/o privada referida al contribuyente.
b. Contribución
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
c. Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el
contribuyente. En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las
tasas tienen, en tanto tributo, como fuente la
Ley, por lo que, no se considera tasa al pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
A su vez dentro del concepto tasa, entre otras, encontramos la
siguiente sub-clasificación:
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por
mantenimiento de parques y jardines.
Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Un ejemplo de esta clase de tributo, es el monto que se paga
por la obtención de una partida de naci miento.
Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho particular
sujetas a control o fiscalización. La constitución de 1993 considera
expresamente a las licencias dentro del poder tributario originario de
las Municipales.
NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LA TRIBUTACIÓN
Los tributos básicamente se caracterizan por lo siguiente:
Naturaleza pecuniaria de la prestación.
Los tributos se pagan general mente en dinero; sin embargo, en
algunos países, si concurren los demás elementos caracterizantes del
tributo y la legislación pertinente no dispone lo contrario, basta que la
prestación sea pecuniariamente evaluable para considerarla un tributo.
Producto de la potestad tributaria del Estado.
El elemento primordial del tributo es la coacción que el Estado ejerce
en virtud de su poder de imperio o poder tributario, el cual es de
naturaleza política y expresión de soberanía. Se trata, pues, de una
prestación obligatoria y no facultativa que se manifiesta, especialmente,
en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación
del tributo que le será exigible.
Creado en virtud de una ley.
No hay tributo sin una ley que lo establezca, según aforismo del
Derecho romano. La norma tributaria es un lí mite formal a la coacción
y imprescindible para su existencia, porque se trata de crear una
obligación prescindiendo de la voluntad del obligado y esta creación,
dentro de la concepción del Estado de Derecho contemporáneo, sólo
puede ser resuelta mediante la ley.
Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de los fines
del Estado.
El fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos
por parte del Estado para cubrir gastos que le demanda la satisfacción
de las necesidades públicas.
DEFINICION DE EMPRESA COMERCIAL
Las empresas comerciales son las que adquieren bienes o mercancías
para su venta posterior. Las empresas comerciales se clasifican a su
vez en mayoristas (adquieren bienes en grandes cantidades para
distribuir, normal mente entre los minoristas), minoristas (venden a una
escala mucho menor que los mayoristas, normal mente al consumidor
final del producto), y las terceras son las comisionistas (se encargan de
vender productos a cambio de una comisión).
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es la relación de Derecho Público, consistente en el vinculo entre el
acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo)
establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria por parte de este ultimo a favor del primero, siendo
exigible coactivamente.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Sujeto Activo o Acreedor Tributario:
Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son
acreedores de la obligación tributaria el Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, así como las entidades
de Derecho Público con personería jurídica propia, cuando la Ley les
asigne esa calidad expresamente. La Superintendencia de
Administración Tributaria – SUNAT – en su calidad de órgano
administrador, es competente para la administración de tributos
internos y de los derechos arancelarios; esto es, Impuesto General a la
Ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto de Promoción Municipal e
Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros.
Sujeto Pasivo o Deudor Tributario
Es aquella persona designada por Ley como obligada al cumplimiento
de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Al
respecto debe entenderse por:
a. Contribuyente
Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador
de la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto
éste realiza el hecho imponible.
b. Responsable
Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a
cumplir con la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta ajena.
Éstos pueden ser
Agentes de Retención: Sujeto que por razón de su actividad, función
o posición contractual este en posibilidad de percibir el tributos y
entregarlos al acreedor tributario.
PERSONAS NATURALES
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia
habitual (permanencia en lugar mayor a seis meses), o donde
desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran
los bienes relacionados con los hechos que generen las obligaciones
tributarias, o el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC).
PERSONAS JURÍDICAS
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se
encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal
de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su
representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal.
GASTOS DE REPRESENTACION
VIATICOS
BANCARIZACION
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A LA
RENTA
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
3. Hipótesis.
Todas las MyPES de la ciudad de Huancayo cumplen las normas
establecidas en el inciso q), r); penúltimo párrafo del art 37 del TUO del
IR y de la Ley Nº 28194 de bancarización para establecer la renta neta
de tercera categoría del periodo 2012