Proyecto Decreto Oficina Extremeña Seguridad Alimentaria_final_audiencia

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    PROYECTO DE DECRETO /2012, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA1EXTREMEÑA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.2

    3

    El Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero4

    de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación5

    alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan6

    procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece las bases para asegurar un7

    nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los8

    consumidores en relación con los alimentos.9De dicho Reglamento derivaron posteriormente otras reglamentaciones del Parlamento10

    Europeo y del Consejo que regularon temas relacionados con seguridad alimentaria11

    como son la higiene de los productos alimenticios, la higiene de los productos de origen12

    animal, la higiene de la producción de piensos, y la organización de los controles13

    oficiales, conocidos normalmente como “paquete de higiene”, y que comenzaron a14

    aplicarse desde el 1 de enero de 2006.15

    16

    Asimismo el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de17

    21 de octubre de 2009, establece normas en materia en materia de salud pública y salud18

    animal aplicables a los subproductos animales y sus productos derivados destinados al19

    consumo humano, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud20

    pública y la salud animal que entrañan dichos productos y en particular, preservar la21

    seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.22

    23

    Tanto ese nuevo enfoque como la transversalidad de la materia, ha dado relevancia a la24

    necesidad de establecer mecanismos eficaces de coordinación, tanto entre25

    administraciones como dentro de la propia estructura de la Junta de Extremadura, para26

    aumentar la eficacia de las medidas de reducción de los riesgos derivados de los27

    alimentos, protegiendo con ello la salud de los consumidores. La adopción de medidas28

    que procuren asegurar la seguridad de los alimentos destinados a la población es por29

    tanto un objetivo sanitario de indudable interés.3031

    En el ámbito de aplicación de la reglamentación del “paquete de higiene” en la32

    Comunidad Autónoma de Extremadura están afectadas autoridades competentes33

    ubicadas en Consejerías diferentes, como son las de Salud y Política Social y la de34

    Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Sin embargo, para garantizar35

    la inocuidad de los alimentos y la seguridad del consumidor, es necesario tomar en36

    consideración todos los aspectos de la cadena de producción alimentaria y entenderla37

    como un todo desde la producción primaria de alimentos, incluida la producción de38

    piensos para animales, hasta la venta o el suministro de alimentos al consumidor final,39

    pasando por todos los estadios intermedios. Todo ello debido a que en cada una de estas40

    fases existen potenciales riesgos que pueden influir en el objetivo final de garantizar un41nivel elevado de seguridad alimentaria. Por este motivo, debe existir en la Junta de42

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    Extremadura un sistema de coordinación eficaz que garantice la adopción de medidas43

    por cada autoridad competente implicada en materia de seguridad alimentaria,44

    encaminadas al objetivo principal de garantizar la seguridad de los alimentos destinados45

    a la población.46

    47

    Por otra parte es necesario señalar que diversas auditorías llevadas a cabo por parte de48

    los Servicios de la Comisión Europea en España, han puesto de manifiesto la necesidad49

    de incrementar los sistemas de coordinación a todos los niveles.50

    Además , el Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece como principios rectores51 de actuación de los poderes públicos extremeños asumir como una aspiración esencial52

    las más estricta garantía del derecho a la salud, junto con el planteamiento como53

    objetivo de logar un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y54

    mejora de la calidad medioambiental, y para ello atribuye a la Comunidad Autónoma de55

    Extremadura competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y56

    salud pública57

    58

    Así se incluyó en el Plan de Salud de Extremadura 2009-2012 la creación de un órgano59

    funcional con objetivos relacionados con la coordinación, participación y asesoramiento60

    en materia de seguridad alimentaria, con un enfoque científico-técnico y global de la61

    producción de alimentos desde la producción primaria hasta el consumo.62

    63

    Este mandato del Plan de Salud, ha sido recogido en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de64

    Salud Pública de Extremadura, que en su artículo 32 establece la creación de la Oficina65

    Extremeña de Seguridad Alimentaria para promover la cooperación y asesoramiento en66

    materia de seguridad alimentaria, adscrita al Servicio Extremeño de Salud.67

    68

    Por tanto, en desarrollo de la Ley 7/2011, se desarrollan la composición, funciones,69

    organización y régimen de funcionamiento de la Oficina Extremeña de Seguridad70

    Alimentaria, entendiendo que este órgano de coordinación deberá tener en cuenta la71

    existencia de un equilibrio justificado entre las autoridades competentes en materia de72 salud pública y las de agricultura y ganadería, en la responsabilidad de la aplicación y73

    control de programas relacionados con la seguridad alimentaria.74

    75

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 63, 64 y 90.2 de la Ley76

    1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad77

    Autónoma de Extremadura, consultado el Consejo Consultivo, a propuesta del78

    Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y del79

    Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su80

    sesión de (...) de (...) de 2012 DISPONGO:81

    82

    8384

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    Artículo 1. Objeto.85

    86

    Este Decreto tiene por objeto la creación de la Oficina Extremeña de Seguridad87

    Alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como88

    establecer su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento.89

    90

    Artículo 2. Naturaleza y adscripción.91

    92

    La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria es un órgano administrativo de93

    carácter colegiado con funciones de cooperación, coordinación, propuesta y94 asesoramiento en materia de seguridad alimentaria, considerando todos los eslabones de95

    la cadena alimentaria desde la producción primaria, y adscrito al Servicio Extremeño de96

    Salud.97

    98

    Artículo 3. Coordinación de los controles oficiales.99

    100

    La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria será el órgano administrativo101

    encargado de coordinar los controles oficiales en materia de seguridad alimentaria, en el102

    ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos103

    establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica aplicable.104

    105Será la autoridad competente en materia de salud pública la responsable de la aplicación106

    de los planes y programas establecidos en la normativa relativa a seguridad alimentaria107

    en el ámbito de establecimientos alimentarios.108

    109

    Será la autoridad competente en materia de agricultura y ganadería la responsable de la110

    aplicación de los planes y programas establecidos en la normativa relativa a seguridad111

    alimentaria en el ámbito de la producción primaria ganadera (agricultura, ganadería,112

    pesca y alimentación animal)113

    114

    Artículo 4 . Funciones .115

    116Serán funciones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria117

    118

    1.  Proponer al titular de la Consejería competente en materia de Salud el119

    nombramiento de los representantes titulares y suplentes de la Comunidad120

    Autónoma de Extremadura en la Comisión Institucional de la Agencia Española121

    de Seguridad Alimentaria y Nutrición.122

    2.  Coordinar las actuaciones, en materia de seguridad alimentaria y bienestar de los123

    animales, de las Consejerías encargadas de aplicar la normativa europea,124

    nacional y autonómica en la materia.125

    3. 

    Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en materia de seguridad126

    alimentaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a127

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    unificar criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulen128

    materias incluidas en el concepto de seguridad alimentaria establecido en la Ley129

    de Salud Pública de Extremadura.130

    4.  Evaluar la situación de la seguridad alimentaria y del bienestar animal en la131

    Comunidad Autónoma de Extremadura, con base en los resultados de las132

    actividades de control, ejecución de programas y actuaciones que se consideren133

    necesarias, desarrollados por los distintos departamentos autonómicos134

    implicados en la materia e impulsar la optimización de los recursos para135

    minimizar los riesgos alimentarios.136 5.  Fijar la postura de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los asuntos que137

    vayan a ser tratados en órganos nacionales de coordinación y cooperación138

    establecidos entre las Administraciones Públicas con competencias en materia139

    de seguridad alimentaria, debiendo ser informada de los resultados de las140

    reuniones.141

    6.  Proponer la adopción de acuerdos sobre aquellos aspectos que consten en la142

    normativa comunitaria y/o nacional en materia de seguridad alimentaria y/o 143

    bienestar de los animales.144

    7.  Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones administrativas de carácter145

    general y anteproyectos de ley en materia seguridad alimentaria, o bienestar de146

    los animales, cuando así se solicite por el órgano del que parta la iniciativa147normativa.148

    8.  Coordinar la elaboración de los borradores de proyectos normativos en materia149

    de seguridad alimentaria, sobre aquellos aspectos relacionados con las funciones150

    de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria.151

    9.  Aprobar el plan de acción correspondiente para responder a las recomendaciones152

    dictadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea,153

    cuando se vean afectadas varias Consejerías.154

    10. Aprobar los procedimientos y mecanismos de información, colaboración y155

    coordinación con otras Administraciones, organismos y partes interesadas en la156

    materia.157

    11. 

    Elevar para su aprobación por la Consejería competente en materia de Salud el158Plan Marco de Salud Alimentaria.159

    12. Coordinar los mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan160

    Marco de Salud Alimentaria.161

    13. Aprobar la creación de grupos de trabajo técnico, científico, investigador y/o de162

    participación comunitaria dentro de la Oficina Extremeña de Seguridad163

    Alimentaria, así como otros que considere necesarios para alcanzar sus objetivos164

    y actuaciones estratégicas.165

    14. Aprobar el informe relativo a la planificación plurianual de las auditorías del166

    control oficial que en materia de seguridad alimentaria se lleven a cabo en la167

    C.A. de Extremadura y del resultado de las mismas.168

    15. 

    Coordinar la configuración de la red autonómica de laboratorios en materia de169

    seguridad alimentaria.170

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    16. Cualquier otra función de consulta y asesoramiento que, en ámbito de sus171

    competencias le sean atribuidas.172

    173

    Artículo 5. Composición y designación de la Oficina Extremeña de Seguridad174

     Alimentaria.175

    176

    1. Estará formada por:177

    178

    a) Presidente: La persona titular de la Dirección General con competencias en179

    materia de salud pública o la persona titular de la Dirección General competente180 en materia de agricultura y de ganadería, alternándose la presidencia con carácter181

    anual.182

    b) Vicepresidente: Será la persona titular de la Dirección General con183

    competencias en materia de salud pública o en materia de agricultura y de184

    ganadería, cuando no ostente la presidencia.185

    c) Vocales:186

    - Dos vocales pertenecientes a la Dirección General competente en materia de187

    agricultura y ganadería.188

    - Dos vocales pertenecientes a la Dirección General competente en materia de189

    salud pública.190

    1912. Los vocales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente, a192

    propuesta de las personas titulares de las Direcciones Generales comptetentes en193

    materia de agricultura y ganadería, y en materia de salud pública respectivamente.194

    195

    3.  El Secretario, nombrado por el Presidente, será un funcionario al servicio de la196

    Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ocupe un197

    puesto de trabajo de asesor jurídico para cualquiera de las Direcciones Generales198

    a las que se refiere el apartado anterior. Participará con voz y sin voto.199

    200

    4. A las sesiones de la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, podrán asistir,201

    con voz y sin voto, personas que no sean miembros de la misma, expresamente202convocados por el Presidente para informar o participar sobre algún asunto de su203

    consideración.204

    205

    Artículo 6. Régimen de funcionamiento.206

    207

    1. La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria ha de reunirse con la frecuencia que208

    requiera el cumplimiento de sus fines y como mínimo, una vez cada seis meses y con209

    carácter extraordinario, cuando así lo acuerde el Presidente por propia iniciativa o a210

    petición de dos vocales.211

    212

    2. En lo no previsto expresamente por este Decreto, serán de aplicación a la Oficina213

    Extremeña de Seguridad Alimentaria, las disposiciones del Capítulo II, del Título II de214

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    la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones215

    Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el216

    artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de217

    la Comunidad Autónoma de Extremadura.218

    219

    Disposición adicional única. Constitución.220

    221

    La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria se constituirá por primera vez dentro222

    de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto223

    224 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.225

    Queda derogado el Decreto 243/2000, de 5 de diciembre, por el que se crea el Comité226

    Técnico de Seguridad Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así227

    como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en228

    el presente Decreto.229

    230

    Disposición final primera . Habilitación normativa.231

    Se faculta a las personas que ostenten la titularidad de las Consejerías de Salud y232

    Política Social y de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para233

    dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del234

    presente Decreto.235236

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.237

    238

    Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de239

    Extremadura.240

    241

    Mérida, a de……. de 2012.242

    El Presidente de la Junta de Extremadura,243

    244

    245

    El Consejero de Administración Pública246247