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4^ - -qt ^ 'q1*. A;S lllt l[ililltllilil illll]lll lil * rrtuhc 199401 KNGY5IIJAl r ul'd ruLc!.id^ 17 dk 2.1r 16i47 rL tr'i'',D rsuira ! an^irrrr I r!IA REJFI.JBI-ICA DEL EC:IJAI}O fT ;Lsl.+t-Illf [BI",EA- F{...'\.(Cil(}hIA. Oficio No. 80-RC-AN-2014. Quito, 17 de diciembre de 2014 5efrora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE tA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- Sefiora Presidenta: Por medio de la presente, dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la Comisi6n Especializada Permanente de Gobiernos Aut6nomos, Desce ntra liza ci6n, Competencias y Orga nizaci6n del Territorio. Sobre la base del Art. 61 de la Ley org6nica de la Funci6n Legislativa, que en la parte pertinente sefrala "... Dumnte el segundo debdte et o ld ponente podrd incorporar cambios al proyecto de ley que seon sugeridos en el Pleno." lel6nfasis me pertenece); remito a usted el texto final para votaci6n del Proyecto de Ley orgiinica de Telecomunicaciones, que incorpora las observaciones y cambios sugeridos por las y los Seffores,/as Asamblelstas'' Particular que me permito informar para los fines pertinentes. Atentamente, /').---_--- --'- '=+€r-{fi,t"-y * ,/c. Richa rd cilderon l eseMaLeisrn PoNENTE fi)tLfig 15 piedrahita yAv 6 de Diciembre, Ediffcio asamblea Nacional,4to. Pho, Teldfonor3991045 email: richard.calderon@asambleanacionalgob ec

Proyecto de Ley Organica de Telecomunicaciones

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ley organica

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    KNGY5IIJAl

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    REJFI.JBI-ICA DEL EC:IJAI}O fT;Lsl.+t-Illf [BI",EA- F{...'\.(Cil(}hIA.

    Oficio No. 80-RC-AN-2014.

    Quito, 17 de diciembre de 2014

    5efroraGabriela Rivadeneira BurbanoPRESIDENTA DE tA ASAMBLEA NACIONALEn su despacho.-

    Sefiora Presidenta:

    Por medio de la presente, dirijo a usted un cordial y respetuoso saludo a nombre de la

    Comisi6n Especializada Permanente de Gobiernos Aut6nomos, Desce ntra liza ci6n, Competencias y

    Orga nizaci6n del Territorio.

    Sobre la base del Art. 61 de la Ley org6nica de la Funci6n Legislativa, que en la parte

    pertinente sefrala "... Dumnte el segundo debdte et o ld ponente podrd incorporar cambios al

    proyecto de ley que seon sugeridos en el Pleno." lel6nfasis me pertenece); remito a usted el texto

    final para votaci6n del Proyecto de Ley orgiinica de Telecomunicaciones, que incorpora las

    observaciones y cambios sugeridos por las y los Seffores,/as Asamblelstas''

    Particular que me permito informar para los fines pertinentes.

    Atentamente,

    /').---_--- --'-'=+r-{fi,t"-y *,/c. Richa rd cilderon

    l eseMaLeisrn PoNENTE

    fi)tLfig 15

    piedrahita yAv 6 de Diciembre, Ediffcio asamblea Nacional,4to. Pho, Teldfonor3991045 email: richard.calderon@asambleanacionalgob ec

  • LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES

    EXPOSICIoN DE MOTIVOS

    Las telecomunicaciones constituyen una actividad de vital importancia para la promoci6n de laSociedad de la lnformaci6n y del Conocimiento y, consecuentemente, el desarrollo econdmico ytecnol6gico del Ecuador y el progreso de sus habitantes, por lo que se requiere el establecimientode regulaciones acordes con dichos fines para el beneficio de todos los ciudadanos. En estesentido, la Constituci6n de la Rep{blica publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubrede 2008, contempla un nuevo r6gimen constitucional de telecomunicaciones, a trav6s del cual sereconoce la potestad estatal sobre las telecomunicaciones y el espectro radioel6ctrlco y se declaraa las telecomunicaciones como sector estrat6gico y como un servicio prlblico de titularidad estatal.

    Los constantes avances tecnol6gicos y el fen6meno de la convergencia de tecnologias y serviciosexigen la reformulaci6n de las politicas regulatorias, para la adopci6n de esquemas que regulende forma adecuada las redes y los servicios, de tal forma que se facilite la referida convergencia,Es necesaria la redefinici6n de la actuaci6n estatal en lo que respecta a la adopci6n de planes ypoliticas generales para el desarrollo sostenido del sector, en beneficio de toda la poblaci6n. Porello, se requiere contar con un 6rgano rector en materia de telecomunicaciones y que,adicionalmente, pueda promover el desarrollo de las tecnologias de la informaci6n y comunicaci6npara el avance hacia Ia Sociedad de la Informaci6n y del Conocimiento. Asimismo, es de vitalimportancia la creaci6n de un 6rgano t6cnico 0nico especializado, a fin de que se ejerzan de formaeficiente y efectiva las funciones de regulaci6n, administraci6n, control y de fiscalizaci6n delcumplimiento de la normativa de telecomunicaciones por parte de los prestadores de servicios detelecomunicaciones, incluyendo los servicios de radiodifusi6n sonora y televisi6n en todas susmodalidades, con el objeto de asegurar Ia adecuada ejecuci6n de las actividades que conformanel sector, en aras de la satisfacci6n del inter6s ptiblico.

    En atenci6n a lo establecido en la Constituci6n vigente, el Estado debe garantizar el derecho a Iacomunicaci6n y el acceso en condiciones de igualdad para el uso de frecuencias del espectroradioel6ctrico, atribuidas para la gesti6n de estaciones de radiodifusi6n sonora y televisi6npublicas, privadas y comunitarias, precautelando el inter6s colectivo; en especial, para aquellaspersonas o colectividades que carezcan del referido acceso o lo tengan de forma limitada,debiendo evitar que se generen monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios decomunicaci6n y el uso de las frecuencias.

    Conforme al actual marco constitucional los servicios de telecom unicaciones y el espectroradioel6ctrico, se encuentran dentro de los sectores estrat6gicos del Estado, respecto de loscuales el Estado se ha reservado a trav6s del Gobierno Central, el derecho de administraci6n,regulaci6n, control y gesti6n, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precauci6n,prevenci6n y eficiencia, La provisi6n de los servicios p0blicos de telecomunicaciones, se losrealizarA a traves de empresas priblicas en forma directa por el Estado o a trav6s de delegaci6n ala iniciativa privada o economia popular y solidaria, que responde a los principios deobligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, regularidad,continuidad y calidad y garantizar que los precios y tarifas sean equitativos.

    La legislaci6n sectorial de telecomunicaciones, dentro de la cual se encuentra la de radiodifusi6n ytelevisi6n esta desactualizada y dispersa, asi tenemos que perviven la Ley Especial deTelecomunicaciones, la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y sus respectivos reglamentos generalesde aplicaci6n, sumados a un sinnUmero de reglamentos que ha tenido que emitir la Autoridad deTelecomunicaciones para suplir de alguna manera el escaso desarrollo normativo de la leyes, queha dejado a la regulaci6n secundaria, el establecimiento de condiciones esenciales paragarantizar la prestaci6n de los servicios y los derechos de los usuarios.

    Con la expedici6n de la Ley Org6nica de Comunicaci6n y su reglamento general, se derogaron

  • varios articulos de la Ley de Radiodifusi6n y Televisi6n y Se dispuso que corresponde a laAutoridad de Telecomunicaciones, la administraci6n del espectro radioel6ctrico destinado para elfuncionamiento de las estaciones de radio y televisi6n, asi como de los sistemas de audio y videopor suscripci6n.

    En igual forma, con la expedici6n de la Ley OrgSnica de Regulaci6n y Control del Poder deMercado la Disposici6n General Cuarta, sobre regulaci6n Sectorial, sefiala 'En el dmbito de sucompetencia, las entidades p(tblicas a cargo de la regulaci6n observaftn y aplicardn los preceptosy principios estabtecidos en la presente Ley y coadyuvaren en el fomento, promoci6n y'preservacion

    de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes. 'l lo cual esconcordante y complementario con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Org6nica deRegulaci6n y Control del Poder de Mercado, cuando en sus artlculos 49 y 50 faculta a la AuioridadSectorial, la emisi6n de regulaci6n, determinando en lo principal los 6mbitos de regulaci6necon6mica, t6cnica y de acceso. En este sentido, se hace necesario establecer medidasecon6micas sobre concentraci6n de mercado que tenga como finalidad prevenir y corregirdistorsiones para generar mejores condiciones de competencia y equilibrio entre los prestadoresde servicios de telecomunicaciones. No es una medida para captar recursos del sector detelecomunicaciones sino que busca prevenir estas distorsiones.

    En este contextg, es necesario contar con Una norma legal qUe se sujete a los derechos ygarantlas establecidos en la Constituci6n; que fomente el desarrollo de la sociedad de lainformaci6n mediante la convergencia; de tal forma, que se regulen tambi6n por esta Ley, lasredes utilizadas para los servicios de radiodifusi6n sonora y televisiva, redes de audio y video por

    Suscripci6n y los recursos asociados, excluyendo de su dmbito, la regulaci6n de contenidosdifundidos a traves de los medios audiovisuales asi como tambi6n la regulaci6n de mensajes dedatos, la firma electr6nica, los servicios de certificaci6n, la contrataci6n electr6nica y telem6tica, laprestaci6n de servicios etectr6nicos a trav6s de redes de informaci6n, incluido el comercioelectr6nico y la protecci6n de los usuarios de estos sistemas, que son objeto de la Ley deComercio Electr6nico, Firmas Electr6nicas y Mensajes de Datos vigente.

    El espectro radioel6ctrico como recurso natural y sector estrat6gico del Estado, es fundamentalpara ia comunicaci6n y el desarrollo del pais. Asi la propagaci6n de las sefiales radioel6ctricas atrav6s de medios no guiados, son el mecanismo besico para la existencia de los servicios m6viles,por lo que, la escasez y limitaci6n del recurso, ya sea esta real o artificial, podria tener efectosnegativos en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y del pais, en virtud de Io cual, por

    la importancia del espectro, es preciso que la regulaci6n trate a este recurso natural limitado -desde Ia 6ptica Constituclona!,y desde el punto de vista t6cnico y econ6mico, en el contexto deun sector estrat6gico del Estado y con ello, se establezcan adecuadamente las condiciones paraSu uSO, para que, se garantice el derecho a la comunicaci6n y el acceso en condiciones deigualdad al uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico, a trav6s de m6todos transparentes yp-recautelando que en su utilizaci6n prevalezca el inter6s priblico, colectivo o general.

    El desarrollo de las telecom unicaciones hace que continuamente aparezcan nuevos servicios que

    son producto de la creaci6n de nuevas tecnologias y 6stos definitivamente impactan en elmejoramiento de la calidad de vida de las personas y l6gicamente brindan mayores y mejoresprestaciones que los Servicios actuales, tanto en cobertura, calidad, como en el aspectoecon6mico, una vez que se han establecido en el mercado. Las consecuencias sociales de regularel acceso al espectro radioel6ctrico, son obvias, puesto que las comunicaciones favorecen elcomercio, reducen costos, aumentan el bienestar de conglomerados mds numerosos y favorecenla seguridad p0blica.

    El espectro radioel6ctrico, esta relacionado prActicamente con todas las personas, dado quetodas, en alguna medida, consumen o se benefician de los servicios que utilizan espectro. Asi, laradiodifusi6n y televisi6n, las comunicaciones m6viles e incluso otros, que a pesar de no estardirigidos al mercado, usan espectro, como es el caso de las comunicaciones destinadas a Iadefensa nacional, por lo que, la regulaci6n, debe observar en primer lugar el inter6s p0blico,colectivo o general. 4

  • Asi tambi6n, es necesario simplificar la estructura institucional de administraci6n, regulaci6n ycontrol de las telecomunicaciones, de tal forma que, sus competencias y facultades sean ejercidasa plenitud, de manera oportuna, generando certeza en los distintos actores del sector de lastelecom unicaciones, de la ciudadania y p0blico en general, siendo necesaria la creaci6n de unrinico organismo t6cnico especializado que ejerza las competencias que constitucionalmente leshan sido atribuidas al Gobierno Central.

    En materia de prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, el Estado si bien debe garantizar laseguridad juridica y la estabilidad de los contratos, tambi6n debe garantizar que los servicios detelecom unicaciones se presten en un entorno convergente, considerando Ia vertiginosa evoluci6ntecnol6gica, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,responsabilidad, universalidad, regularidad, continuidad y calidad y que sus precios y tarifas seanequitativos, por tanto, mirando el inter6s general o colectivo, en las delegaciones administrativasque realiza no puede renunciar al ius variandi, lo cual no implica conculcar los derechos de losdelegatarios.

    lgualmente, si bien las empresas pribticas -que tengan como fin u objetivo Ia prestaci6n de losservicios priblicos o Ia gesti6n de /os sectores estrategicos dentro del dmbito y/o sector que lesconesponda- tienen el derecho preferente para gestionar sectores estrat6gicos y/o prestarservicios p0blicos, para el ejerclcio de este derecho que nace de la Constituci6n de la Repiblica,requieren de un titulo habilitante que les autorice a gestionar el sector el estrategico yio a prestarel servicio p(blico de telecomunicaciones, bajo las condiciones sefialadas por el 6rgano t6cnicocompetente.

    Para el caso de las empresas mixtas, con mayoria accionaria del Estado, constituidas para laprestaci6n de servicios de telecomunicaciones, siendo personas jurldicas de derecho privado, conpersonalidad juridica propia, tienen la obligaci6n de obtener los tltulos habilitantes necesarios parala prestaci6n de los servicios de telecomunicaciones en calidad de delegatarias.

    De otra parte, las empresas subsidiarias, esto es, las empresas mixtas conformadas por unaempresa p0blica y capital privado, deben obtener su propio titulo habilitante, pues son empresascon personeria jurldica propia, diferente de los socios que la conforman,

    De igual manera, las personas naturales o juridicas que conforman la iniciativa privada y laeconomia social y solidaria que presten los servicios de telecomunicaciones de maneraexcepcional y delegada, deben obtener el titulo habilitante correspondiente que les permita prestarel servicio priblico de telecomunicaciones, el mismo que les concede el derecho y les habilita suejercicio.

    Para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa, se requiere el diseffo de un r6gimensancionatorio razonable, proporcional y adecuado que, por un lado, facilite Ia funci6n del control y,por el otro, garantice el derecho al debido proceso de los presuntos infractores con ocasi6n de laimposici6n de las sanciones correspondientes

    Es necesario por tanto, introduoir en el ordenamiento juridico, normas claras, precisas yconcordantes, que permitan la adecuada regulaci6n, administraci6n, gesti6n y control de losrecursos limitados de telecomunicaciones, asl tambi6n que el otorgamiento de tltulos habilitantes,la interconexi6n, ocupaci6n y uso del dominio priblico o privado para la instalaci6n de redes,compartici6n de infraestructura, regulaci6n sectorial ex ante para el fomento, promoci6n ypreservaci6n de las condiciones de competencia, r6gimen sancionatorio, entre otros, seaneficientes. No obstante que se han producido cambios en el ordenamiento .iuridico del sector delas telecomunicaciones, no se ha generado un cuerpo normativo, permitiendo que pervivannormas de distinta jerarquia, lo cual ha dificultado su aplicaci6n, por lo que, es deber de IaAsamblea Nacional, adecuar formal y materialmente las leyes a los derechos previstos en laConstituci6n de la Repfblica y los tratados internacionales y los que sean necesarios para

    J

    garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos o nacionalidades. *\t*(

  • LAASAMBLEA NACIONAL

    CONSIDERANDO:

    Que el articulo 261 de la Constituci6n de la Repriblica, determina que el Estado central tendracompetencias exclusivas sobre: ..."70. El espectro radioel6ctico y el rdgimen general decomunicaciones y telecomunicaciones: pueftos y aeropuedos."

    Que de conformidad al articulo 313 de la Constituci6n, se consideran sectores estrat6gicos laenergia en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales norenovables, el transporte y la refinaci6n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimoniogen6tico, el espectro radioel6ctrico, el agua, y los demas que determine la ley, reservandoal Estado, el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectoresestrat6gicos,

    Que la Constituci6n de la Rep0blica en su articulo 408, determina que el espectro radioel6ctricoes un recurso natural de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

    Que seg(n el articulo 314 de la Constituci6n de la Rep0blica, el Estado ser6 responsable de laprovisi6n de los servicios p6blicos, entre otros, el de telecomunicaciones y dispondrd quelos precios y tarifas de estos servicios p[blicos sean equitativos, estableciendo su control yregulaci6n.

    Que la Constituci6n de la Rep0blica en su articulo 16, consagra el derecho de todas laspersonas en forma individual o colectiva al acceso en igualdad de condiciones al uso de lasfrecuencias del espectro radioel6ctrico para la gesti6n de estaciones de radio y televisi6npiblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaci6n de redesinal6mbricas.

    Que segln lo consagrado en el articulo 17 de la misma Carta Magna, el Estado fomentare lapluralidad y la diversidad en la comunicaci6n, y al efecto, garantizar6 la asignaci6n, atrav6s de m6todos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias delespectro radioel6ctrico, para la gesti6n de estaciones de radio y televisi6n p0blicas,privadas y comunitarias, asi como el acceso a bandas libres para la explotaci6n de redesinal6mbricas, y precautelara que en su utilizaci6n prevalezca el inter6s colectivo.

    Que el articulo 315 de la Constituci6n de la Repriblica dispone que el Estado constituireempresas priblicas para la gesti6n de sectores estrategicos, Ia prestaci6n de serviciospfblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes piblicos y eldesarrollo de otras actividades econ6micas y que las empresas p0blicas estaran bajo laregulaci6n y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley,estableciendo para el efecto que, la ley definir6 la participaci6n de las empresas p0blicasen empresas mixtas en las que el Estado siempre tendr6 la mayoria accionaria, para laparticipaci6n en la gesti6n de los sectores estrategicos y la prestaci6n de los serviciospriblicos.

    Que de conformidad al articulo 316 de la Constituci6n de Ia Reprlblica, el Estado podre delegarla participaci6n en los sectores estrategicos y servicios ptiblicos a empresas mixtas en lascuales tenga mayoria accionaria. La delegaci6n se sujetara al inter6s nacional y respetar6los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estrat6gico, y de forma excepcional,podre delegar a la iniciativa privada y a la economla popular y solidaria, el ejercicio deestas actividades, en los casos que establezca la ley.

    Que mediante Resoluci6n No. 1 de la Corte Constitucional, publicada en el Registro OficialSuplemento 629 de 30 de enero del 2012, se interpretan los articulos 315 y 316distinguiendo la gesti6n de la administraci6n, regulaci6n y control por el Estado ydeterminando el rol de las empresas pfblicas delegatarias de servicios p[blicos.

  • Que

    Que

    Que

    el articulo 84 de la Constituci6n de la Repriblica determina que la Asamblea Nacional ytodo 6rgano con potestad normativa tendrA la obligaci6n de adecuar, formal ymaterialmente, las leyes y demds normas juridicas a los derechos previstos en laConstituci6n y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar ladignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningin caso'la reforma de la Constitucl6n, las leyes, otras normas .iuridicas ni los actos del poderpriblico atentardn contra los derechos que reconoce la Constituci6n.

    la Disposici6n Transitoria TERCERA de la Consiituci6n de la Repiblica determina que lassuperintendencias existentes continuaren en funcionamiento hasta que el 6rganolegislativo expida Ias leyes correspondientes.

    el articulo 133, numeral 2 de la Constituci6n de la Rep[blica, establece que tendran lacategorla de leyes org6nicas aquellas que regulen el ejercicio de los derechos y garantiasconstitucionales.

    en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artlculo 120 de laConstituci6n, expide la siguiente:

    LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES

    TiTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAP|TULO IConsideraciones Preliminares

    Articulo 1.- Objeto.

    Esta Ley tiene por objeto desarrollar, el r6gimen general de telecomunicaciones y del espectroradioelectrico como sectores estrat6gicos del Estado que comprende las potestades deadministraci6n, regulaci6n, control y gesti6n en todo el territorio nacional, bajo los principios yderechos constitucionalmente establecidos.

    Articulo 2.- Ambito.

    La presente Ley se aplicard a todas las actividades de establecimiento, instalaci6n y explotaci6nde redes, uso y explotaci6n del espectro radioel6ctrico, servicios de telecom unicaciones y a todasaquellas personas naturales o juridicas que realicen tales actividades a fin de garantizar elcumptimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios.

    Las redes e infraestructura usadas para la prestaci6n de servicios de radiodifusi6n sonora ytelevisiva y las redes e infraestructura de los sistemas de audio y video por suscripci6n, estansometidas a lo establecido en la presente Ley,

    No corresponde al objeto y dmbito de esta Ley, la regulaci6n de contenidos.

    Artlculo 3.- Objetivos.

    Son objetivos de la presente Ley:

  • 1, Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones.

    2, Fomentar la inversi6n nacional e internacional, priblica o privada para el desarrollo de lastelecomunicaciones.

    3. lncentivar el desarrollo de la industria de productos y servicios de telecomunicaciones,

    4. Promover y fomentar la convergencia de redes, servicios y equipos,

    S. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audioy video por suscripci6n y similares, bajo el cumplimiento de normas t6cnicas, politicasnacionales y regulaci6n de 6mbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes,soterramiento y mimetizaci6n.

    6. Promover que el pais cuente con redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la poblaci6n entre otros servicios, elacceso al servicio de lnternet de banda ancha.

    7. Establecer el marco legal para la provisi6n de los servicios ptlblicos de telecomunicacionescomo responsabilidad del Estado Central, con sujeci6n a los principios constitucionalmenteestablecidos y a los sefialados en la presente Ley y normativa aplicable, asi como establecerIos mecanismos de delegaci6n de los sectores estrat6gicos de telecomunicaciones y espectroradioel6ctrico.

    8. Establecer el marco legal para la emisi6n de regulaci6n ex ante, que permita coadyuvar en elfomento, promoci6n y preservaci6n de las condiciones de competencia en los mercadoscorrespondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a Iareducci6n de tarifas y a Ia mejora de la calidad en la prestaci6n de servicios detelecomunicaciones.

    9. Establecer las condiciones id6neas para garantizar a los ciudadanos el derecho a acceder aservicios prlblicos de telecomunicaciones de 6ptima calidad, con precios y tarifas equitativas y

    a elegirlos con libertad asl como a una informaci6n precisa y no engafiosa sobre su contenidoy caracteristicas.

    10. Establecer el Smbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los usuarios deservicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneraci6n de estos derechos, Iareparaci6n e indemnizaci6n por deficiencias, dafios o mala calidad de los servicios y por lainterrupci6n de los servicios publicos de telecomunicaciones que no sea ocasionada por casofortuito o fueza mayor.

    '11. Garantizar la asignaci6n a traves de m6todos transparentes y en igualdad de condiciones delas frecuencias del espectro radioel6ctrico que se atribuyan para la gesti6n de estaciones deradio y televisi6n, prlblicas, privadas y comunitarias asi como el acceso a bandas libres para laexplotaci6n de redes inalambricas, precautelando que en su utilizaci6n prevalezca el inter6scolectivo y bajo los principios y normas que rigen la distribuci6n equitativa del espectroradioel6ctrico.

    12. Promover y supervisar el uso efectivo y eficiente del espectro radioel6ctrico y dem6s recursoslimitados o escasos de telecomunicaciones y garantizar la adecuada gesti6n y administraci6nde tales recursos, sin permitir el oligopolio o monopolio directo o indirecto del uso defrecuencias y el acaparamiento.

    13. Fomentar la neutralidad tecnol6gica y la neutralidad de red.

    14. Garanlizar que los derechos de las personas, especialmente de aquellas que constituyen Igrupos de atenci6n prioritaria, sean respetados y satisfechos en el 6mbito de la presente Ley --]1-.-\

  • 15. Facilitar el acceso de los usuarios con discapacidad a los servicios de telecomunicaciones, aluso de equlpos terminales y a las exoneraciones y beneficios tarifarios que se determinen enel Ordenamiento Juridico Vigente.

    16. Simplificar procedimientos para el otorgamiento de titulos habilitantes y actividadesrelacionadas con su administraci6n y gesti6n.

    17. Establecer los mecanismos de coordinaci6n con organismos y entidades del Estado paraatender temas relacionados con el 6mbito de las telecomunicaciones en cuanto a seguridaddel Estado, emergencias y entrega de informaci6n para investigaciones judiciales, dentro deldebido proceso.

    Articulo 4.- Principios.

    La administracidn, regulaci6n, control y gesti6n de los sectores estrat6gicos detelecomunicaciones y espectro radioel6ctrico se realizar6 de conformidad con los principios desostenibilidad ambiental, precauci6n, prevenci6n y eficiencia

    La provisi6n de los servicios prlblicos de telecomunicaciones responder6 a los princtpiosconstitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad asI como a los principios desolidaridad, no discriminaci6n, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad,proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de Ia informaci6n y elconocimiento, innovaci6n, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso eficiente de lainfraestructura y recursos escasos, neutralidad tecno169ica, neutralidad de red y convergencia.

    Articulo 5.- Definici6n de telecomunicaciones.

    Se entiende por telecom unicaciones toda transmisi6n, emisi6n o recepci6n de signos, seffales,textos, video, imagenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por sistemasalambricos, 6pticos o inalSmbricos, inventados o por inventarse. La presente definici6n no tienecarActer taxativo, en consecuencia, quedar6n incluidos en la misma, cualquier medio, modalidad o

    tipo de transmisi6n derivada de la innovaci6n tecnol69ica.

    Articulo 6.- otras Definiciones.

    Para efectos de la presente Ley se aplicarAn las siguientes definiciones:

    Espectro radioel6ctrico.- Conjunto de ondas electromagn6ticas que se propagan por el espaciosin necesidad de guia artificial utilizado para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones,radiodifusi6n sonoia y televisi6n, seguridad, defensa, emergenoias, transporte e investigaci6ncientifica, entre otros. Su utilizaci6n responde16 a los principios y disposiciones constitucionales.

    Estaci6n.- Uno o mds transmisores o receptores o una combinaci6n de transmisores yreceptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para la operaci6n de un serviciovinculado con el uso de espectro radioel6ctrico.

    Frecuencias esenciales,- Frecuencias intimamente vinculadas a los sistemas y redesinvolucrados en la prestacl6n de un servicio, utilizadas para el acceso de los usuarios al servicio,por medio de equipos terminales.

    Frecuencias no esenciales.- Frecuencias vincutadas a sistemas y redes de telecomunicacionesno consideradas como frecuencias esenciales.

    Homologaci6n.- Es el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es tsometido a verificaci6n t6cnica para deierminar si es adecuado para operar en una red de < [ ,telecomunicaciones especlfica. \

  • Radiaciones no ionizantes.- Para frnes de aplicaci6n de la presente Ley, se entenderS como laradiaci6n generada por uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico que no es capaz de impartirdirectamente energia a una mol6cula o incluso a un 6tomo, de modo que pueda removerelectrones o romper enlaces quimicos.

    Radiodifusi6n.- Servicio cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el p0blicoen general, abarcando emisiones sonoras, de televisi6n o de otro g6nero.

    Sistema de audio y video por suscripci6n,- Servicio de suscripci6n, que transmite yeventualmente recibe sefiales de imagen, sonido, multimedia y datos destinados exclusivamente aun p[blico particular de abonados.

    Los t6rminos t6cnicos empleados en esta Ley no definidos, tendr6n el significado adoptado por laUni6n lnternacional de Telecomunicaciones (UlT), por los convenios y tratados internacionalesratificados por Ecuador, o en su defecto, a lo establecido en el Reglamento General a la presenteLey y en las regulaciones respectivas.

    CAPiTULO IICompetencias

    Articulo 7.- Competencias del Gobierno Gentral.

    El Estado, a trav6s del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectroradioel6ctrico y el r6gimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar,regular y controlar los sectores estrat6gicos de telecomunicaciones y espectro radioel6ctrico, locual incluye la potestad para emitir politicas piblicas, planes y normas t6cnicas nacionales, decumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.

    La gesti6n, entendida como la prestaci6n del servicio ptblico de telecomunicaciones se lorealizar6 conforme a las disposiciones constitucionales y a lo establecido en Ia presente Ley.

    Tiene competencia exclusiva y excluyente para determinar y recaudar los valores que porconcepto de uso del espectro radioel6ctrico o derechos por concesi6n o asignaci6n correspondan.

    Articulo 8.- Prestaci6n de servicios en Estado de Excepci6n.

    En caso de agresi6n; conflicto armado internacional o interno; grave conmoci6n interna, calamidadp0blica; o desastre natural o emergencia nacional, regional o local, cuando el Decreto Ejecutivo deEstado de Excepci6n que emita el Presidente o Presidenta de la Repfiblica, involucre lanecesidad de utilizaci6n de los servicios de telecomunicaciones, los prestadores que operen redesprlblicas de telecomunicaciones tienen la obligaci6n de permitir el control directo e inmediato porparte del ente rector de la defensa nacional, de los servicios de telecomunicaciones en el Sreaafectada. Dicho control cesar6 cuando se levante la declaratoria de Estado de Excepci6nconforme lo previsto en el articulo 166 de la Constituci6n de la Reptiblica del Ecuador y el Decretode Estado de Excepci6n.

    El Gobierno Central a trav6s de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,regular6 el alcance, derechos, obligaciones, pago del valor justo del servicio utilizado asi como elprocedimiento a implementarse a trav6s del correspondiente protocolo.

    Dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, radiodifusi6n ytelevisi6n y sisiemas de audio y video por suscripci6n se incluye la difusi6n de alertas dispuestaspor la autoridad competente, que sus servicios lo permitan, para casos de seguridad nacional odesastres naturales asi como las demis acciones y obligaciones que se establezcan dentro dedicho dmbito. k

  • TITULO IIREDES Y PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    CAPiTULO IEstablecimiento y explotaci6n de redes

    Articulo 9.- Redes de telecomunicaciones,

    Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y dem5s recursos que permiten Iatransmisi6n, emisi6n y recepci6n de voz, video, datos o cualquier tipo de sefrales, mediantemedios fisicos o inal5mbricos, con independencia del contenido o informaci6n cursada.

    El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcci6n, instalacidn e integraci6nde los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelvaoperativa.

    En el despliegue de redes e infraestructura de telecom unicaciones, incluyendo audio y video porsuscripci6n y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones daran estrictocumplimiento a las normas t6cnicas y politicas nacionales, que se emitan para el efecto,

    En el caso de redes fisicas el despliegue y tendido se har6 a trav6s de ductos subterrSneos ycdmaras de acuerdo con la politica de ordenamiento y soterramiento de redes que emita elMinisterio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informaci6n.

    El gobiemo central o los gobiernos aut6nomos descentralizados podr6n ejecutar las obrasnecesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas deforma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de laSociedad de la Informaci6n establecer6 la polltica y normativa t6cnica nacional para la fijaci6n detasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dichainfraestructura.

    Para el caso de redes inalSmbricas se deber6n cumplir las pollticas y normas de precauci6n oprevenci6n, asi como las de mimetizaci6n y reducci6n de contaminaci6n visual.

    Los gobiernos aut6nomos descentralizados, en su normativa local observaran y dardncumplimiento a las normas t6cnicas que emita la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones asi como a las politicas que emita el Ministerio rector de lasTelecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, favoreciendo el despliegue de las redes.

    De acuerdo con su utilizaci6n las redes de telecomunicaciones se clasifican en:

    a) Redes P[blicas de Telecomunicacionesb) Redes Privadas de Telecomunicaciones

    Articulo 10.- Redes p[blicas de telecomunicaciones,

    Toda red de la que dependa la prestaci6n de un servicio publico de telecomunicaciones; o seautilizada para soportar servicios a terceros ser6 considerada una red priblica y serd accesible a losprestadores de servicios de telecomunicaciones que la requieran, en los t6rminos y condicionesque se establecen en esta Ley, su reglamento general de aplicaci6n y normativa que emita laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    Las redes priblicas de telecomunicaciones tenderan a un disefio de red abierta, esto es sinprotocolos ni especificaciones de tipo propietario, de tal forma que se permita la interconexi6n,acceso y conexi6n y cumplan con los planes t6cnicos fundamentales. Las redes ptblicas podr6n

  • soportar la prestaci6n de varios servicios, siempre que cuenten con el titulo habilitante respectivo.

    Articulo 11.- Establecimiento y explotaci6n de redes priblicas de telecomunicaciones.

    El establecimiento o instalaci6n y explotaci6n de redes pUblicas de telecomunicaciones requierede la obtenci6n del correspondiente titulo habilitante otorgado por la Agencia de Regulaci6n yControl de las Telecomunicaciones.

    Los operadores de redes p0blicas de telecomunicaciones deber5n cumplir con los planes t6cnicosfundamentales, normas t6cnicas y reglamentos especificos relacionados con la implementaci6n dela red y su operaci6n, a fin de garantizar su interoperabilidad con las otras redes piblicas detelecomunicaciones.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones regularA el establecimiento yexplotaci6n de redes priblicas de telecomunicaciones.

    Es facultad del Estado Central, a trav6s del Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de laSociedad de la lnformaci6n y de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,en el ambito de sus respectivas competencias, el establecer las politicas, requisitos, normas ycondiciones para el despliegue de infraestructura alembrica e inal6mbrica de telecomunicacionesa nivel nacional. En funci6n de esta potestad del gobierno central en lo relativo a despliegue deinfraestructura de telecomunicaciones, los gobiernos aut6nomos descentralizados deberdn darobligatorio cumplimiento a las politicas, requisitos, plazos, normas y condiciones para eldespliegue de infraestructura al6mbrica e inal6mbrica de telecomunicaciones a nivel nacional, quese emitan.

    Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fqar a losgobiernos aut6nomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad deregulaci6n de uso y gesti6n del suelo y del espacio a6reo se sujetar6n de manera obligatoria a lapolitica y normativa tecnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicacionesy de la Sociedad de la lnformaci6n.

    Articulo'l 2.- Convergencia.

    El Estado impulsar6 el establecimiento y exptotaci6n de redes y la prestaci6n de servicios detelecom unicaciones que promuevan la convergencia de servicios, de conformidad con el inter6spriblico y Io dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulaci6n y Controlde las Telecomunicaciones emiiir6 reglamentos y normas que permitan la prestaci6n de diversosservicios sobre una misma red e impulsen de manera efectiva la convergencia de servicios yfavorezcan el desarrollo tecnol6gico del pais, bajo el principio de neutralidad tecnol6gica.

    Articulo 13.- Redes privadas de telecomunicaciones.

    Las redes privadas son aquellas utilizadas por personas naturales o juridicas en su exclusivobeneficio, con el prop6sito de conectar distintas instalaciones de su propiedad o bajo su control.Su operaci6n requiere de un registro realizado ante la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones y en caso de requerir de uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico, deltitulo habilitante respectivo.

    Las redes privadas estan destinadas a satisfacer las necesidades propias de su titular, lo queexcluye la prestaci6n de estos servicios a terceros. La conexi6n de redes privadas se suietara a lanormativa que se emita para tal fin.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones regulara el establecimiento y usode redes privadas de telecomunicaciones.

  • CAPITULO IIPrestaci6n de servicios de telecomunicaciones

    Articulo 14.- Formas de Gesti6n.

    Con sujeci6n a Io dispuesto en la Constituci6n de la Rep0blica, los servicios ptjblicos detelecomunicaciones son provistos en forma directa por el Estado, a trav6s de empresas piblicasde telecomunicaciones o indirecta a traves de delegaci6n a empresas de economia mixta en lascuales el Estado tenga la mayoria accionaria o a la iniciativa privada y a la economla popular ysolidaria.

    Articulo 1 5.- Delegaci6n.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, para otorgar titulos habilitantespor delegaci6n, considerar6 lo siguiente:

    a. Para las empresas de economia mixta en las cuales el Estado tenga la mayoria accionaria, elotorgamiento de titulos habilitantes para el uso o explotaci6n del espectro radioel6ctrico o para laprestaci6n de servicios p0blicos de telecomunicaciones, se sujetar6 al inter6s nacional y respetar6los plazos y limites frjados en 6sta Ley y en las regulaciones que para el efecto emita la Agenciade Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,

    b, Para el caso de empresas piblicas de propiedad Estatal de los paises que forman parte de lacomunidad internacional, la delegaci6n para el uso o explotaci6n del espectro radioelectrico o parala prestaci6n de servicios priblicos de telecom unicaciones, podr6 hacerse en forma directa. Entodos los casos, la delegaci6n se sujetard al inter6s nacional y respetar6 los plazos y limitesfijados en 6sta Ley y en las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n yControl de las Telecomunicaciones.

    c. Para la iniciativa privada y a la economia popular y solidaria, se otorgar6n titulos habilitantespara la provisi6n de servicios priblicos de telecomunicaciones y para el uso del espectroradioelectrico asociado a dicha provisi6n, en los siguientes casos:

    1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el inter6s ptiblico, colectivo o general;2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas piblicas o mixtas en las

    que el Estado tenga mayoria accionaria;Cuando el Estado no tenga la capacidad t6cnica o econ6mica;Cuando los. servicios de telecomunicaciones se est6n prestando en r6gimen de competenciapor empresas piblicas y privadas de telecomunicaciones,Cuando sea necesario para promover la competencia en un determinado mercado; y,Para garantizar el derecho de los usuarios a disponer de servicios piblicos detelecomunicaciones de 6ptima calidad a precios y tarifas equitativas.

    No se requiere la concurrencia de causas para la delegaci6n.

    El Reglamento General de la presente Ley determinara los servicios de telecomunicaciones querequieran calificar la excepci6n para la renovaci6n de titulos habilitantes. La calificaci6n deexcepci6n no aplica al procedimiento de otorgamiento de titulos habilitantes y su renovaci6n paraservicios de radiodifusi6n, televisi6n y sistemas de audio y video por suscripci6n.

    Articulo 15.- Telecomunicaciones Reservadas a la Seguridad Nacional.

    Para la realizaci6n de actividades de telecomunicaciones necesarias para la seguridad y defensadel Estado, se reservar6 frecuencias del espectro radioel6ctrico en funci6n del Plan Nacional deFrecuencias, cuya competencia corresponde a la Agencia de Regulaci6n y Control de las ,.Telecomunicaciones; el uso, gesti6n y administraci6n de dichas frecuencias corresponderS a los (l6rganos y entes competentes en materia de Seguridad y Defensa. No obstante, en tales casos, la 21:

    \

    3,4.

    5.b.

  • Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones ejercerd las potestades de regulaci6ny control establecidas en la presente Ley.

    Artlculo I 7,- Comunicaciones internas.

    No se requerird la obtenci6n de un titulo habilitante para el establecimiento y uso de redes oinstalaciones destinadas a facilitar la intercomunicaci6n interna en inmuebles o urbanizaciones,ptiblicas o privadas, residenciales o comerciales, siempre que:

    1 . No se presten servicios de telecomunicaciones a terceros;

    2, No se afecten otras redes de telecomunicaciones, p0blicas o privadas;

    3. No se afecte la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones; o,

    4. No se use y explote el espectro radioel6ctrico.

    No obstante, dicha instalaci6n y uso por parte de personas naturales o juridicas se sujetaran a lapresente Ley y normativa que resulte aplicable y, en caso de Ia comisi6n de infracciones, seimpondr6n las sanciones a que haya lugar.

    Articulo 18,- Uso y Explotaci6n del Espectro Radioel6ctrico.

    El espectro radioel6ctrico constituye un bien del dominio ptiblico y un recurso limitado del Estado,inalienable, imprescriptible e inembargable. Su uso y explotaci6n requiere el otorgamiento previode un titulo habilitante emitido por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General y regulaciones queemita la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones,

    Las bandas de frecuencias para la asignaci6n a estaciones de radiodifusi6n sonora y televisi6np{tblicas, privadas y comunitarias, observard lo dispuesto en la Ley Org6nica de Comunicaci6n ysu Reglamento General.

    Articulo 1 9.- Domiciliaci6n.

    Se podr6n otorgar titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, uso oexplotaci6n del espectro radioel6ctrico y establecimiento y operaci6n de redes detelecomunicaciones a personas naturales residentes o juridicas domiciliadas en el Ecuador quecumplan con los requisitos t6cnicos, econ6micos y legales setialados en esta Ley, su reglamentogeneral de aplicacidn y en el Reglamento para Otorgar Titulos Habilitantes que emita la Agenciade Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    Los titulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioel6ctrico para servicios deradiodifusi6n y sistemas de audio y video por suscripci6n se otorgar5n conforme a lasdisposiciones de la Ley OrgSnica de Comunicaci6n, su Reglamento General y reglamentosemitidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    Articulo 20.- Obligaciones y Limitaciones.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, determinar5 las obligacionesespeclficas para garantizar la calidad y expansi6n de los servicios de telecomunicaciones asicomo su prestaci6n en condiciones preferenciales para garantizar el acceso igualitario oestablecer las limitaciones requeridas para la satisfacci6n del inter6s p0blico, todo lo cual ser6 deobligatorio cumplimiento.

    Las empresas priblicas que presten servicios de telecomunicaciones y las personas naturales ojuridicas delegatarias para prestar tales servicios, deber6n cumplir las obligaciones establecidas +

  • en esta Ley, su reglamento general y las normas emitidas por la Agencia de Regulaci6n y controlde las Tellcomun]caciones- para garanlizar la calidad, continuidad, eficacia, precios y tarifasequitativas y eficiencia de los servicios p0blicos

    TITULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES

    CAP1TULO I

    Abonados, clientes Y usuarios

    Articulo 21.- Definici6n y tipo de usuarios.

    Usuario es toda persona natural o jurldica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El

    usuario que haya suscrito un contrato de adhesi6n con el prestador de servicios deTelecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado lascl6usulas con el Prestador se denomina Cliente.

    En la negociaci6n de las cldusulas con los clientes no se afectar6 ninguno de los derechos de los

    usuariosln general, ni se podr6n incluir terminos en menoscabo de las condiciones econ6micasde los usuarios en general.

    Articulo 22.- Derechos de los abonados, clientes y usuarios.

    Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendr6n derecho:

    1. A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua,regular, eficiente, con calidad y eficacia.

    2. A escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio, asi como a la modalidad decontratlci6n y el equipo terminal en el que recibir6 los servicios contratados'

    3. Al secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstasen la LeY.

    4. A la privacidad y protecci6n de sus datos personales, por parte del prestador con el quecontrate servicios, con sujeci6n al ordenamiento juridico vigente.

    5. A obtener informaci6n precisa, gratuita y no engafiosa sobre las caracteristicas de los serviciosy sus tarifas. La informaci6n tambi6n se proveer5 en el idioma de relaci6n intercultural-predominante

    del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para elefecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    6. A disponer gratuitamente de servicios de llamadas de emergencia, informact6n de planes,tarifas y prec]os, saldos y otros servicios informativos que establezca la Agencia de Regulaci6ny Control de las Telecomunicaciones.

    7. A obtener, en unidad de segundos, la medici6n del servicio contratado, cuando se trate deservicios de telefonia en todas sus modalidades.

    8. A la facturaci6n y tasaci6n correcta, oportuna, clara y precisa, de acuerdo con las normasaplicables; no es admisible ninguna modalidad de redondeo. La entrega de facturas o estadosde cuenta podra realizarse a domicilio o por vla electr6nica, a elecci6n del abonado, cliente osuscriptor.

    La entrega de facturas o estados de cuenta a trav6s de internet, correo electr6nico o cualquierotro medio digital o electr6nico no tendra costo y procederA rlnicamente previa aceptaci6n

  • expresayescritadelabonado,clienteosuscriptor'enlacual,elmismomanifiestesuaprobaci6n para reemplazar la entrega fisica de su factura'

    g. A pagar tarifas de acuerdo con las regulaciones correspondientes y los planes contratados, deser el caso.

    10, A que su prestador le informe opoftunamente sobre la interrupci6n, suspensi6n o averias de

    los servicios contratados y sus causas.

    11. A obtener de su prestador la compensaci6n por los servicios contratados y no recibidos, por

    deficiencias en los mismos o el reintegro de valores indebidamente cobrados.

    12.A que en la contrataci6n de servicios se respeten los derechos constitucionales, legales y

    - regiamentarios de los abonados, clientes y usuarios, de acuerdo con las_condicionesgl;"rd., o de ser el caso, modelos que apruebe y publique la Agencia de Regulaci6n yControl de las Telecom unicaciones

    13. A la atenci6n y resoluci6n oportuna de las solicitudes y reclamos relacionados con laprestaci6n de loi servicios contiatados de conformidad con las regulaciones aplicables'

    14. A exigir a los prestadores de los servicios contratados, el cumplimiento de los paremetros de

    calidad aPlicables.

    15.A la portabilidad del n0mero y a conservar su n0mero en el caso de Servicios deTelecomunicaciones que rsen retur*o num6rico, de conformidad con lo establecido en esta

    Ley y en las regulaciones aplicables.

    16. A recibir anualmente, de forma gratuita y en medio electr6nico, una gula de abonadosactualizada del servicio de telefoiia fija, Llectr6nica, emitida por el prestador del serviciocontratado. Todos los abonados tendrdn derecho a figurar en dichas guias y a un servicio de

    informaci6n nacional gratuito sobre su contenido. Asimismo, los abonados tendrSn derecho a

    que se excluyan gratuitamente sus datos personales, de dichas guias'

    17.A que se le proporcione adecuada y oportuna protecci6n por parte de. los 6rganoscompetentes, contia los incumplimientoi legales, conkactuales o reglamentarios cometidospoi ios presiaaores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier.otra persona quevulnerelosderechosestablecidosenestaLeyylanormativaqueresulteaplicable'

    18. A acceder a cualquier aplicaci6n o servicio permitido disponible en la red de.lnternet Los- pi"Jraoi"" no podrAn limitar, bloquear, rnierferir,. discriminar, entorpecer ni restringir elderecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,

    apiicaciOn, desarrollo o servicio legal a trav6s de Internet o en general de Sus redes u otras

    iecnotogias de Ia informaci6n y las-com unicaciones,. ni podren limitar el derecho de un usuario

    o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la

    reo, siempre que sean legales. se exceptrian aquellos casos en los que el cliente, abonado o

    usuario solicite oe maner:a previa su decisi6n expresa de limitaci6n o bloqueo de contenidos,

    apiicaciones, desarrollos o servicios disponibles, o por disposici6n de autoridad competente'

    LLs prestadores pueden implementar las acciones tecnicas que consideren necesarias para la

    adecuaoa administraci6n de ta red en el exclusivo 6mbito de las actividades que le fueron

    habilitadas, para efectos de garantizar el servicio.

    ,19. A que se mantengan las condiCiOnes de prestaci6n de los servicios contratados; los cambios

    uniiaterales en lo! contratos de prestaci6n de servicios, Se considerar6n como nulos y noiendrAn ningrin valor.

    20. A terminar unilateralmente el contrato de adhesi6n suscrito con el prestador del servicio en-- cualluier tiempo, previa notificaci6n, con por lo menos quince (15) dias de anticipaci6n,

  • conforme lo dispuesto en la Ley Org6nica de Defensa del Consumidor y sin que para ello est6

    obligado a cancelar multas o reiargos de valores de ninguna naturaleza, salvo saldospendientes por servicios o bienes solicitados y recibidos.

    21. A denunciar ante las autoridades competentes los incumplimientos o violaciones de susderechos por parte de los prestadores.

    22. A la acumulaci6n y la utilizaci6n de saldos en la prestaci6n de Servicios deTelecomunicaciones, independientemente de las modalidades de contrataci6n, de conformidad

    con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones.

    23. A contar con informaci6n sobre peligros a la salud que se puedan generar como consecuencia

    de la instalaci6n y operaci6n de redes.

    24. A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fines de venta directa, comercial,publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente,abonado o usuario.

    En apticaci6n de los principios de progresividad y de no regresividad, se podr6n establecer nuevos

    derechos a favor de los usuarios y abonados o regular la aplicaci6n de los establecidos en estaLey, sin menoscabarlos o disminuirlos.

    Los derechos de los abonados y usuarios seffalados no excluyen otros que se establezcan en elordenamiento juridico vigente.

    Estos derechos son extensivos a los abonados, clientes y usuarios de los sistemas de audio yvideo por suscripci6n, en lo que fueren aplicables.

    Articulo 23.- Obligaciones de los abonados, clientes y usuarios.

    Los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, est6n obligados a losiguiente:

    1. Cumplir con los t6rminos del contrato de prestaci6n de servicios celebrado con el prestadolindependientemente de su modalidad.

    2. Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios al fin de salvaguardar la integridadde la red y las comunicaciones, sin perjuiclo de las responsabilidades de los prestadores.

    3. pagar por los servicios contratados conforme el contrato de prestacidn de servicios y a lodispuesto en el ordenamiento juridico vigente.

    4. Cumplir con las obligaciones de empadronamiento o registro de identidad, tales comoproporcionar sus datoi personales de identificaci6n asociados a la linea o n6mero telef6nico,de conformidad con las regulaciones que se dicten al respecto.

    5. No realizar alteraciones a los equipos que puedan causar interferencias o dafios a las redes yservicios de telecomunicaciones en general.

    6. No utilizar los servicios contratados para realizar fraude o perjuicios a su prestador o aterceros.

    7. Hacer uso debido de los servicios de emergencia, respetando los derechos de los demSs y elorden p[blico.

    8. No realizar llamadas o enviar mensajes con fines de venta directa, comercial, publicitaria o

  • proselitista, que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario'

    9, Los dem6s que consten en el ordenamiento juridico vigente o que sean establecidos por laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    Las obligaciones establecidas en el presente articulo son extensivas a los abonados, clientes yusuarios de audio y video por suscripci6n, en lo que sean aplicables.

    CAPITULO IIPrestadores de Servicios de Telecomunicaciones

    Articulo 24.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

    Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del titulohabilitante del cual se derive tal car5cter, los siguientes:

    '1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera susservicios.

    2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular,accesible y responsable, cumpliendo de las regulaciones que dicte la Agencia de Regulaci6n yControl de las Telecom unicaciones y lo establecido en los titulos habilitantes.

    3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes t6cnicos, normas t6cnicas y dem6sactos generales o particulares emitidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de lalnformaci6n asi como lo dispuesto en los titulos habilitantes.

    4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley y en el ordenamiento juridicovigente.

    5. Cumplir con las regulaciones tarifarias.

    6. Proporcionar en forma clara, precisa, cierta, completa y oportuna toda la informaci6n requeridapor la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones o el Ministerio deTelecomunicaciones y de la Sociedad de la lnformaci6n, en el 6mbito de sus competencias, enlos formatos, plazos y condiciones establecidos por dichas autoridades.

    7. Prestar las facilidades requeridas para el ejercicio de la labor de control.

    8. Garantizar a sus abonados, clientes y usuarios la conservaci6n de su ntmero de conformidadcon los lineamientos, t6rminos, condiciones y plazos que a tal efecto establezca la Agencia deRegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    9. Cumplir con las obligaciones de acceso universal y servicio universal determinados en loscorrespondientes titulos habilitantes.

    10. Pagar en los plazos establecidos sus obligaciones econ6micas tales como los valores deconcesi6n, autorizaci6n, tarifas, tasas, contribuciones u otras que correspondan.

    11. lmplementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el casode los servicios tales como el servicio m6vil avanzado, cumplir con la entrega de informaci6nrelacionada con la localizaci6n geogrdfica aproximada de una llamada.

    ).,,12. Cumplir con las obligaciones de interconexi6n, acceso y ocupaci6n de conformidad con esta 1

  • Ley, su Reglamento General y las normas t6cnicas y disposiciones respectivas'

    13. Garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a trav6s de las redes yservicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las leyes.

    14. Adoptar las medidas necesarias para la protecci6n de los datos personales de sus usuarios y

    abonados, de conformidad con esta Ley, su Reglamento - General y las normas t6cnicas yregulaciones respectivas.

    15. Adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las redes

    16. Observar y cumplir las politicas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento,mimetizaci6n de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue deredes e infraestructura de telecomunicaciones asi como a pagar las tasas que se generen por

    el uso de ductos, c6maras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes einfraestructura o mimetizaci6n. La instalaci6n de antenas para uso de losabonados/clientes/usuarios en la prestaci6n del servicio, deber6 realizarse en zonas quecausen el menor impacto visual y no podrAn ser visibles en fachadas frontales de los edificios

    o viviendas. En caso de la inobservancia a esta obligaci6n, la Agencia de Regulaci6n y Control

    de las Telecomunicaciones dispondr6 a los prestadores de servicio, reubicar a su costo dicha

    infraestructura en el plazo que esta determine, sin perjuicio de la aplicaci6n de la sanci6n que

    corresponda.

    17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sususuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci6n,desarrollo o servicio legal a trav6s de lnternet o en general de sus redes u otras tecnologias de

    la informaci6n y las comunicaciones, ni podran limitar el derecho de un usuario o abonado aincorporar o utiiizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempreque sean legales, salvo ias excepciones esiablecidas en la normativa vigente, Se except[anaquellos c".io" en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisi6nexpresa de limitaci6n o bloqueo de contenidos, o por disposici6n de autoridad competente. Losprestadores pueden implementar las acciones t6cnicas que consideren necesarias para laadecuada administracidn de la red en el exclusivo Ambito de las actividades que le fueronhabilitadas para efectos de garantizar el servicio.

    18. Medir, tasar y facturar correctamente el consumo de los servicios de telecomunicacionesprestados de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas t6cnicas yregulaciones respectivas.

    1g, Garantizar la atenci6n y resoluci6n oportuna de los reclamos formulados por sus abonados ousuarios, conforme los plazos que consten en la normativa o titulos habilitantes.

    20. lnformar a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones sobremodificaciones esenciales a las condiciones de las redes, a las condiciones de interconexi6n,acceso u ocupaci6n y a la prestaci6n de los servicios de conformidad con la normativaaplicable.

    21. proporcionar a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones cuando asl lorequiera, la informaci6n referenta a la contabilidad regulatoria-administrativa .por servicios,conforme a la normativa que se establezca pa.a el efecto. Se prohibe realizar subsidioscruzados, salvo la excepci6n prevista en esta Ley para el caso del servicio universal.

    22. lmplementar sistemas de recolecci6n, reutilizaci6n y manejo de desechos tecnol6gicosiniluidas infraestructuras en desuso, de conformidad con las normas y regulacionescorrespondientes.

    23. Cumplir con las normas sobre emisi6n de radiaciones no ionizantes y reglas de seguridad bt

  • relacionadas con el uso del espectro radioel6ctrico.

    24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales oconmoci6n inierna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones

    respectivas. Asimismo, cumplird con los servicios requeridos en casos de emergencia, talescomo llamadas gratuitas, provisi6n de servicios auxiliares para Seguridad pOblica y del Estado

    y cualquier otro iervicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.

    25. Conservar la informaci6n relacionada con la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones,incluidos los registros de acceso, registros de llamadas, entre otros, en las condiciones y por el

    tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.

    26. lmplementar ptanes especiales para personas con discapacidad en cumplimiento de lodispuesto en la Ley OrgAnica de Discapacidades

    27. proporcionar informaci6n precisa, gratuita y no engaffosa sobre las caracterlsticas de losservicios y sus tarifas. La informZci6n tambien se proveer6 en el idioma de relaci6ninterculturjl predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulacionesque para el efecto emita la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    28. Las dem6s obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General,.normas t6cnicas y

    demas actos gJnerales o particulares emitidos por la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones y en los titulos habilitantes.

    Las obligaciones establecidas en el presente articulo son extensivas a los prestadores de audio y

    vldeo por suscripci6n, en lo que sean aplicables,

    Articulo 25.- Derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

    Son derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del titulo

    habilitante del cual se derive tal carecter, los siguientes:

    '1. Recibir el pago oportuno por parte de los abonados, clientes y usuarios por la prestaci6n delos servicios, de conformidad con el contrato respectivo.

    2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes o uso ilegal delservicio calificado por autoridad competente, previa notificaci6n al abonado o cliente.

    3. Recibir de la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones atenci6n oportuna ymotivada ante sus peticiones.

    4. A mantener las frecuencias que les hayan sido asignadas, libres de interferencias.

    5. Acceder a la informaci6n prlblica con las limitaciones establecidas en la ley

    6. Gestionar Ia venta y distribuci6n de sus servicios en forma directa o a trav6s de terceros,mediante modalidades tales como reventa, acuerdos de diskibuci6n y cualquier otra. En /nningrin caso, el prestador dejard de ser responsable del cumplimiento de sus obligaciones y L'iestard sujeto a las regulaciones aplicables. (

  • T1TULO IV

    REGULACIoN SECTORIAL EX ANTE PARA EL FOMENTO, PROMOCION Y PRESERVAGI6N

    DE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA

    CAP1TULO ITipos de Regulaci6n

    Articulo 26.- Regulaci6n sectorial,

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, dentro del 6mbito de suscompetencias, observa16 los lineamientos para la regulaci6n y principios aplicables conforme alordenamiento juridico vigente, a fin de coadyuvar a trav6s de la regulaci6n sectorial detelecomunicaciones que para el efecto emita y sus acciones, en el fomento, promoci6n ypreservacidn de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes que para elcaso determine.

    Articulo 27.- Ambitos de regulaci6n.

    La regulaci6n sectorial de telecomunicaciones para el fomento, promoci6n y preservaci6n de lascondiciones de competencia, al menos sera en los embitos: t6cnico, econ6mico y de acceso ainsumos de infraestructura.

    Articulo 28.- Regulaci6n econ6mica.

    Consistente en adoptar medidas para establecer tarifas o precios regulados, evitar distorsiones enlos mercados regulados, evitar el refozamiento del poder de mercado o garantizar el acceso delos usuarios a los servicios p0blicos.

    Articulo 29.- Regulaci6n t6cnica.

    Consistente en establecer y supervisar las normas para garantizar la compatibilidad, la calidad delservicio y Solucionar las cuestiones relacionadas con la seguridad y el medio ambiente.

    Articulo 30.- Regulaci6n del acceso.

    Consistente en asegurar el acceso no discriminatorio a los insumos necesarios, en especial ainfraestructuras que se califiquen como facilidades esenciales

    CAPiTULO IIRegulaci6n de mercados

    Articulo 31.- Determinaci6n de mercados relevantes.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, con suiecidn al Reglamento deMercidos que para el efecto apruebe, determinara al menos cada dos aflos los mercadosrelevantes relativos a servicios o redes de telecom unicaciones, tanto mayoristas como minoristasy el 6mbito geogr5fico, con el prop6sito de establecer si dichos mercados se estdn desarrollandoLn un entorno de competencia efectiva, cuyas caracterlsticas pueden dar lugar a la imposici6n alos prestadores con poder de mercado de obligaciones especificas de manera proporcionada yjustificada.

    Las obligaciones se mantendrAn, se modular6n o modificar6n mientras subsista la inexistencia decompetencia efectiva o el poder de mercado, caso contrario se suprimir6n.

  • Articulo 32.- lmposici6n de obligaciones.

    En el Reglamento de Mercados, constar6n las condiciones para la imposici6n, modulaci6n,modificaci6n o supresi6n de obligaciones a los prestadores con poder de mercado opreponderantes.

    Sin perjuicio de que la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, establezcaotro tipo de obligaciones en el Reglamento de Mercados, se podr6n imponer a los operadores conpoder de mercado o preponderantes y de ser el caso, a sus empresas vinculadas seg0ncorresponda, entre otras, las siguientes obligaciones:

    1. Proporcionar informaci6n relativa a contabilidad, especificaciones t6cnicas, caracteristicas delas redes, condiciones de suministro y utilizaci6n, incluidas, en su caso, las condiciones quepudieran limitar el acceso o la utilizaci6n de servicios o aplicaciones, asl como los precios.

    2. Proporcionar en forma oportuna y completa la informaci6n que le requiera la Agencia deRegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, conforme con los formatos y periodicidadque para el efecto determine.

    3. Llevar contabilidad de costos o regulatoria, en caso de que preste varios servicios, en elformato y con la metodologia que, en su caso, determine la Agencia de Regulaci6n y controlde las Telecom unicaciones.

    4. Fijaci6n de precios y tarifas que permitan promover y fomentar la competencia efectiva y losbeneficios para los usuarios en t6rminos de precios y calidad de los servicios asi tambi6npara favorecer la inversi6n por parte del prestador de servicios, de modo especial, en redesde nueva generaci6n. Se incluye el mecanismo tarifario para servicios dentro de la misma redo fuera de la red (on-net u off-net).

    5. Fijar cargos de interconexi6n que promuevan la erradicaci6n de pr6cticas anticompetitivas.

    6. Limitaciones de comercializaci6n de servicios y uso de equipos terminales.

    7. Prohibici6n de suscribir contratos de arrendamiento para instalaci6n de infraestructura.

    L Fijaci6n de cargos de interconexi6n sim6tricos.

    L Fijaci6n de cargos de interconexi6n asim6tricos.

    10. Regulaci6n de tarifas sim6trica.

    1 1. Regulaci6n de tarifas asim6trica.

    12, Obligaciones de compartici6n de infraestructura.

    13. Regulaci6n sobre uso de marcas o nombres comerciales.

    Articulo 33.- Operador con poder de mercado y preponderante.

    Se considerar6 como operador con poder de mercado, al prestador de servicios detelecom unicaciones y servicios por suscripci6n cuando tenga la capacidad para influirsignificativamente en el mercado. Dicha capacidad la puede alcanzar de manera individual oconiuntamente con otros, cuando por cualquier medio sean capaces de actuar de modoindependiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes, proveedores,usuarios, distribuidores u otros suietos que participen en el mercado, cuando en forma efectiva,controle, direota o indirectamente los preCiOs en un mercado o en un Segmento de mercado o enuna circunscripci6n geogr6fica determinados; o, la conexi6n o interconexi6n a su red. +

  • En el Reglamento de Mercados que apruebe la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomun'icaciones constaren los criterios para determinar si un prestador de Servicios tienepoder de mercado en un determinado mercado relevante y en otro u otros mercados de relevancia

    estrechamente vinculados, de manera que haga posible que el poder que se tiene en un mercado

    produzca repercusiones en el otro, reforzando de esta manera el poder de mercado.

    se considerare que existe preponderancia cuando el presiador de servicios detelecom unicaciones y servicios por suscripci6n, tenga m6s del 50% de abonados, clientes,suscriptores, lineas activas, tr5fico u otros, en un determinado mercado o servicio, en cuyo caso,

    la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones podrS establecer de maneradireda mediante resoluci6n, las obligaciones que se justifiquen, conforme a lo previsto en elartlculo precedente.

    Articulo 34.- Pago por concentraci6n de mercado para promover competencia'

    A fin de evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por

    suscripci6n y promover la competencia, Ios prestadores privados que concentren mercado enfunci6n del nrlmero de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado'

    fagaran al Estado un porcentaje de sus ingresostotales anuales conforme a la siguiente tabla:

    DESDE

    30%

    35%

    45%

    55%

    65%

    75o/o

    HASTA

    34.99%

    44.99%

    54.99%

    64.99%

    74.99%

    En adelante

    PAGO

    0,5%

    1%

    3%

    5%

    7%

    9%

    La recaudaci6n de estos valores serd trimestral y la realizarA la Agencia de Regulaci6n y Controlde las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulaci6n que para el efecto emita.

    Esta obligaci6n es independiente de cualquier otra obligaci6n prevista en la presente Ley.

    TITULO VTiTULOS HABILITANTES

    CAPiTULO I

    Titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones

    Articulo 35.- Servicios de Telecomu nicaciones.

    Todos los servicios en telecomunicaciones son p0blicos por mandato constitucional.

    Los prestadores de estos servicios estdn habilitados para la instalaci6n de redes e infraestructura

    necesaria en ta que se soportara la prestaci6n de servicios a sus usuarios. Las redes se operardn

    bajo el principio de regularidad, convergencia y neutralidad tecno169ica.-t

  • Articulo 36.- TiPos de Servicios.

    se definen como tales a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusi6n.

    1. Servicios de telecomunicaciones: son aquellos servicios que se soportan sobre redes de

    telecomunicaciones con el fin de permitir y facilitar la transmisi6n y recepci6n de signos, seffales,

    textos, video, im6genes, sonidos o informaci6n de cualquier naturaleza, para satisfacer lasn""""idad". de teldcomunicaciones de los abonados' clientes' usuarios'

    Dentro de los servicios de telecomunicaciones en forma ejemplificativa y no limitativa, se citan a la

    telefonia fija y m6vil, portadores y de valor agregado.

    Los prestadores de servicios de telefonia fija o m6vil podr6n prestar otros servicios tales como

    fortaOores y de valor agregado que puedan Soportarse en su red y plataformas, de conformidad

    con la regulaci6n que se emita para el efecto-

    2. Servicios de radiodifusi6n: son aquellos que pueden transmitir, emitir y recibir seffales de

    -"S"", ionido, multimedia y datos, a trav6s de estaciones del tipo priblico, privado o comunitario,

    conlase a lo establecido en la Ley Org6nica de Comunicaci6n'

    Los servicios de radiodifusi6n se clasifican en servicios de sefial abierta y por suscripci6n

    2- I . Servicios de seffal abierta, son los siguientes:

    a) Radiodifusi6n sonora: comprende toda transmisi6n de seflales de audio y datos,que se destinan a ser recibidas por el piblico en general, de manera libre y gratuita;

    v,b) iiadiodifusi6n de televisi6n: Comprende toda transmisi6n de seffales audiovisuales

    y datos, que se destinan para ser recibidas por el p[blico en general' de manera

    libre y gratuita.

    2.2. Servicios por suscripci6n: Son aquellos servicios de radiodifusi6n que solo pueden ser

    recibidosporusuariosquepreviamentehayansuscritouncontratodeadhesi6n'

    La Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones podr6 adoptar.nuevas definiciones

    prrr:otro. servici6s, en funci6n a los avances tecno169icos; asi tambi6n, la Agencia regulare losi6rminos y condiciones de la prestaci6n de los servicios antes definidos'

    Articulo 37.- Titulos Habilitantes.

    La Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones podr6 otorgar los siguientes titulos

    habilitantes:

    l Goncesi6n: Para servicios tales como telefonia fija y servicio m6vil avanzado asl comopara el uso y explotaci6n del espectro radioel6ctrico, por empresas de economia mixta, por

    ia iniciativa privada y la economia popular y solidaria'

    2, Autorizaciones: Para el uso y explotaci6n del espectro radioelectrico, por las empresasp,iOticas e instituciones del Estido. Para la prestaci6n de servicios de audio y vldeo por

    suscripci6n, para personas naturales y juridicas de derecho privado, la autorizacidn se

    instrumentara a traves de un permiso.

    3. Registro de servicios: Los servicios para cuya prestaci6n Se requiere el Regisko, son

    entre - otros los siguientes: servicios

    ' portadores, operadores de cable submarino,

    radioaficionados, vaior agregado, de radiocomunicaci6n, redes y actividades de usoprivado y reventa.

  • La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, determinard los valores por elpago de derechos de concesi6n y registro asi como los valores por el pago de. autorizaciones,culndo se trate de titulos habilitanteJ emitidos a favor de empresas p0blicas o instituciones delEstado, no relacionados con la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones. De ser necesariodeterminard adem6s, el tipo de habilitaci6n para otros servicios, no definidos en esta Ley.

    Los servicios cuyo titulo habilitante es el registro, en caso de requerir de frecuencias, deberdnsolicitar y obtenei previamente la concesi6n o autorizaci6n, seg0n corresponda.

    Para el otorgamiento y renovaci6n de los titulos habilitantes de radiodifusi6n y sistemas de audio y

    video por sGcripci6n, se estarS a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Org6nica deComunicaci6n, su Reglamento General y la normativa que para el efecto emita la Agencia deRegulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    Articulo 38.- Habilitaci6n General.

    Es el instrumento emitido a trav6s de resoluci6n por la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones, una vez que se han cumplido los requisitos establecidos en el ordenamientojuridico vigente, en el que se eitablecerSn los t6rminos, condiciones y plazos aprobados, adem6sincorpor"rT, de ser ei caso, el uso y explotaci6n de las respectivas bandas de frecuenciasesenciales del espectro radioel6ctrico, necesarias para la prestaci6n del servicio

    La habilitaci6n general se otorgar6 para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones talescomo la telefonia fija y el servicio m6vil avanzado y se instrumentar5 a trav6s de concesiones oautorizaciones, segtn corresponda.

    Los prestadores de servicios que cuenten con una habilitaci6n general podr6n prestar tambi6notros servicios, tales como servicios portadores y de valor agregado, de manera ejemplificativa y

    no limitativa, para cuya prestaci6n se requiere 0nicamente registro de servicios. Los serviciosadicionales que Se autoricen se incorporardn a trav6s de anexos a la Habilitaci6n General.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecom unicaciones, a trav6s de su Directorio, sereseria las potestides de interpretaci6n, aclaraci6n y terminaci6n anticipada de los tituloshabilitantes, para lo cual deberd motivar sus actuaciones,

    Articulo 39.- Condiciones Generales de las empresas prlblicas para la prestaci6n deservicios.

    Se otorgan mediante autorizaci6n e instrumento de adhesi6n, a favor de las empresas p blicasconstituidas para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones que cumplan con los requisitos

    establecidos por Ia Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. Dichaautorizacidn ser6 suscrita por el Director Ejecutivo y aceptada por el representante legal de laempresa priblica de que se trate. El titulo habilitante sere inscrito en el Registro Plblico deTelecomunicaciones.

    Las empresas p6blicas, a fin de garantizar el inter6s general y el cumplimiento de los principios del

    servicio priblico consagrado en la Constituci6n de la Repriblica, se Someteren . a esta Ley, suReglamento General y a las regulaciones y acciones de control de la Agencia de Regulaci6n yCoitrol de las Telecomunicaciones, tal como lo determina la Constituci6n de la Rep[blica. Sinperjuicio de lo cual las empresas publicas gozar6n de las exenciones, excepciones, exoneracionesy prerrogativas establecidas en las leyes,

    Las empresas publicas y entidades pfblicas para la prestaci6n de. servicios detelecom unicaciones, estar6n' obligadas al pago de derechos, tarifas, contribuciones y demasobligaciones, establecidas en la presente Ley, excepto por lo siguiente:

    1 . Por otorgamiento o renovaci6n de titulos habilitantes.

    +

  • 2. Por el otorgamiento o renovaci6n de autorizaci6n de frecuencias para su uso y explotaci6n.

    No obstante de las exoneraciones indicadas, las empresas priblicas de telecom unicacionesdeberdn cumplir con la politica p[btica que emita el ente rector de las telecom unicaciones y conlas obligaciones de carActer social, de servicio universal o de ejecuci6n de politicas piblicas quedisponga la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones para devengar laasigna-i6n de espectro radioel6ctrico realizada por el Estado. Estas obligaciones sonindEpendientes de las relacionadas con la contribuci6n al Fondo de Desarrollo de lasTelecomunicaciones.

    Articulo 40.- Criterios de Otorgamiento y Renovaci6n'

    Para el otorgamiento y renovaci6n de los titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios aempresas mixtas, organizaciones de economia popular y solidaria y empresas privadas, laAgencia de Regulaci6n y Control de las Tetecomunicaciones considerara la necesidad de atender:

    aidesarrollo tecnol6gico, a la evoluci6n de los mercados, al Plan Nacional de Telecomunicaciones,a las necesidades pira el desarrollo sostenido del sector y del Estado y el acceso universal a lastecnologias de informaci6n y comunicaci6n, asi como a la satisfacci6n efectiva del inter6s p(blicoo general. Podre negar el otorgamiento o renovaci6n de tales titulos considerando la normativa,disposiciones o politicas que se emitan para tal fin, antes del tr6mite de solicitud de otorgamientodel titulo habilitante o su renovaci6n.

    Dada la naturaleza del otorgamiento de titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios detelecomunicaciones y uso del espectro radioel6ctrico, asi como su renovaci6n, no se aplica lainstituci6n del silencio administrativo positivo.

    Antes de la emisi6n de la decisi6n de renovaci6n se evaluarS el cumplimiento de los t6rminos y

    condiciones del titulo habilitante que esta por fenecer, para lo cual la Agencia de Regulaci6n yControl de las Telecom unicaciones, emiti16 el informe respectivo

    La renovaci6n de los titulos habilitantes sera por un periodo igual al originalmente otorgado ypodrS realizarse en un r6gimen juridico actualizado de acuerdo con la evoluci6n tecnol6gica delservicio y situaci6n del mercado.

    En el caso de solicitudes para el otorgamiento de nuevos titulos habilitantes deber6 evaluarse sialguna empresa o grupo de empresas vinculadas con el solicitante del titulo presta el mismoservicio o servicios semejantes y los efectos que pudiera tener en el mercado el otorgamiento delnuevo titulo habilitante requeiido; para este efecto, debe16 presentarse una declaraci6njuramentada sobre vinculaci6n,

    Articulo 41.- Registro de Servicios.

    El registro se otorgara mediante acto administrativo debidamente motivado, emitido por el Director

    Ejecutivo de conformidad con el procedimiento y los requisitos que se establezcan en la normativaque apruebe la Agencia de Regulacidn y Control de las Telecomunicaciones para el otorgamientode titulos habilitantes. En dicho registro se harS constar adicionalmente una declaraci6n delprestador de sujeci6n al ordenamiento juridico vigente y a la normativa correspondiente.

    En todo caso, la tramitaci6n de los procedimientos de registro deber6 realizarse dentro de unt6rmino de veinte dlas hebiles, contados a partir de la presentaci6n de la solicitud, con todos losrequisitos que al efecto correspondan.

    Articulo 42.- Registro Prlblico de Telecomunicaciones.

    El Registro Prjblico de Telecom unicaciones estara a cargo de la Agencia de Regulaci6n y Controlde lai Telecomunicaciones, la que establecer5 las normas para el procedimiento de registro, f,

  • requisitos y cancelaciones.

    En el Registro P(blico de Telecomunicaciones deberen inscribirse:

    a) Las habilitaciones generales y las notificaciones de registro de prestaci6n de servicios.

    b) Las condiciones generales de las empresas p0blicas, las notificaciones de prestaci6n deservicios y las autorizaciones emitidas a favor de las instituciones u organismos del Estado

    c) Las concesiones de uso y exploiaci6n del espectro.

    d) Los actos administrativos otorgados como titulo habilitante de Registro de servicios.

    e) Los acuerdos y disposiciones de interconexi6n y conexi6n.

    f) Los topes tarifarios de los servicios.g) Los acuerdos y disposiciones de compartici6n de infraestructura.

    h) Los acuerdos y disposiciones de operaci6n virtual.

    i) Los contratos de reventa de servicios.j) Los modelos de contrato de adhesi6n de servicios.

    k) El uso de espectro para investigaci6n de nuevas tecnologias por parte del Estado.

    l) Las redes universales de acceso a internet.m) Todos los dem6s actos, autorizaciones, permisos y contratos que determine la Agencia de

    Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    Adem6s se inscribirdn las modificaciones de los actos y contratos antes descritos, asi como lasmodificaciones sustanciales de las redes e infraestructura de telecomunicaciones que hayan sidonotificadas a la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad conlo que establezca la normativa.

    La Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones garantizarA el acceso de los619anos y entes del Estado, asi como de los ciudadanos, al Registro Priblico al que se refiere estearticulo.

    Los asuntos relacionados con la prestaci6n de servicios de radiodifusi6n, televisi6n y sistemas deaudio y video por suscripci6n, deberan ser inscritos en el Registro Nacional de TitulosHabilitantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgdnica de Comunicaci6n, suReglamento General y la normativa que emita la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones,

    Articulo 43.- Duraci6n.

    Las concesiones y autorizaciones para la prestaci6n de Servicios de Telecomunicaciones tendrenuna duraci6n de hasta quince affos.

    La duraci6n de los dem6s titulos habilitantes ser6 establecida en la normativa que emita laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. En todo caso el plazo de duraci6n nopodra exceder los quince anos, salvo para los operadores de cable submarino y empresasp0blicas de telecomunicaciones.

  • Articulo 44.- Transferencia o Cesi6n.

    Los titulos habilitantes no podr6n enajenarse, cederse, transferirse, arrendarse o gravarse por

    ningln meOio sin autorizaci6n de la Agbncia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.lincL1r en esta prohibici6n, serd ciusa suficiente para la terminaci6n anticipada del titulohabilitante, sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurldico vigente'

    Articulo 45.- Contenido de los Titulos Habilitantes'

    El Reglamento para otorgar Titulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulaci6n y..control de

    las Telecomunicaciones, establecer6 el contenido minimo de los diferentes tltulos habilitantes, los

    requisitos y procedimientos para su otorgamiento, renovaci6n y registro'

    Articulo 46.- Extinci6n de los Titulos Habilitantes,

    Los titulos habilitantes para la prestaci6n de servicios de telecomunicaciones, con independencia

    de su clase o duraci6n, se extinguir6n por:

    1. Expiraci6n del tiempo de su duraci6n y que no se haya solicitado y resuelto la renovaci6n' paralo cual se deber6 tomar las medidas que garanticen la continuidad del servicio,

    2. Por incumplimiento en la instalaci6n y operaci6n dentro del plazo establecido' de conformidadcon lo previsto en la normativa del servicio y titulo habilitante.

    3. Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se afecte el inter6s general, la continuidad delservicio ni a terceros. Se'entender6 por mutuo acuerdo la renuncia del titular de la habilitaci6n,

    que haya sido aprobada por la Agencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones.

    4, Muerte de su titular, en caso de personas naturales

    5. Declaraci6n anticipada y unilateral debidamente motivada, realizada por la Agencia deRegulaci6n y control de las Telecomunicaciones, en los siguientes casos:

    a) cuando se declare la disoluci6n, quiebra o liquidaci6n, en caso de las personasjuridicas.

    b) Por perdida de la capacidad civil de su titular, en caso de personas naturales.

    c) Por hechos o actos que impidan la continuidad del titulo habilitante

    6. Por revocatoria del titulo declarada por la Agencia de Regulaci6n y control de lasTelecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley'

    7. En caso de devoluci6n voluntaria y total del espectro concesionado o autorizado, aceptada porla Agencia de Regulaci6n y control de las Telecomunicaciones, siempre y cuando se constateqre-no se efectrii la devoluci6n con el prop6sito de evadir responsabilidades'

    8. Cualquier otra causal establecida en esta Ley, en el ordenamiento juridico vigente y en lostitulos habilitantes respectivos,

    En los casos de fusi6n, la empresa resultante se subrogar6 en los derechos y obligacionescontenidos en los titulos habilitantes, previa autorizaci6n de la Agencia de Regulaci6n y Control de

    las Telecomunicaciones. De igual manera Se procederd en los CaSoS en los que una empresahabilitada se transforme en empresa p[blica.

    A los fines de la extinci6n o revocatoria de un titulo habilitante, la Agencia de Regulaci6n y Control

  • de las Telecomunicaciones deberd emitir un acto administrativo motivado que la declare, previasustanciaci6n del procedimiento administrativo correspondiente en el cual se garantice el debidoproceso y el derecho a la defensa del titular.

    En todos los casos de extinci6n del titulo habilitante, la Agencia de Regulaci6n y Control de lasTelecomunicaciones, deber6 adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar lacontinuidad del servicio y los derechos de los usuarios, incluida la reversi6n de los bienes afectosa la prestaci6n del servicio; la valoraci6n de dichos bienes ser6 rcalizada por una firmaindependiente de prestigio y experiencia en el sector de las Telecomunicaciones designada por laAgencia de Regulaci6n y Control de las Telecomunicaciones. En caso de extinci6n por revocatoria,el pago se realizari conforme lo establecido en esta Ley.