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Proyecto de ley iniciado en mensaje, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín 12.250-25)
Antecedentes
• El 11 de marzo de 2018, tras la convocatoria del Presidente de la República, seformó una mesa de trabajo compuesta por miembros de diversos sectores políticos,parlamentarios, representantes del Ministerio Público, y actores del mundoacadémico y civil, para abordar distintas materias de seguridad pública que dieronorigen al Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.
• De las 150 propuestas elaboradas por la Mesa de Trabajo conformada en elAcuerdo Nacional por la Seguridad Pública, 71 están abocadas especialmente alFortalecimiento y Modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Estees el primero de los proyectos de ley que se hacen cargo de estas propuestas.
• Con fecha 15 de octubre de 2019, el mensaje es aprobado y despachado, desde elSenado a la Cámara de Diputados.
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Necesidad de la ley
• Es necesario modernizar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante elestablecimiento de una planificación estratégica y evaluación de la gestiónoperativa policial; el fortalecimiento de la gestión presupuestaria y financiera; elaumento de los estándares de transparencia y probidad, el control –a nivelinstitucional, gubernamental y ciudadano- de la gestión operativa y financiera; ypropender a una mayor responsabilidad funcionaria.
• Este es el uno de los proyectos de ley que versan sobre proceso de modernizaciónde las policías; si bien coloquialmente ha sido denominado “proyecto demodernización de policías”, este proyecto se circunscribe a lo referente aplanificación estratégica, gestión administrativa, control financiero, transparencia yprobidad.
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Cambios que introduce el Proyecto de Ley presentado
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Ley Orgánica Constitucional
Carabineros
Ley Orgánica PDI
Ley 20.502 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública
Ley N° 20.880 sobre
probidad en la función
pública
Derechos Humanos y función policial
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• Se incorporó expresamente a las respectivas leyes orgánicas de las policíasla obligación de cumplir sus funciones y facultades legales dando fielcumplimiento a los principios de legalidad y no discriminación arbitraria, asícomo la observancia al respeto y protección de los derechos humanos detodas las personas.
• Se establece la creación de un sistema para la interposición, tramitación yresolución de los reclamos de la ciudadanía en caso de actos abusivos oarbitrarios de la institución policial. Los reclamos podrán presentarsepresencialmente o a través de la plataforma virtual institucional -con o sinreserva o incluso de forma anónima por parte de los reclamantes- parapermitir el seguimiento de la tramitación y resolución del caso.
Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile
•Plan Estratégico de Desarrollo Policial
•Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa
•Definición de Alto Mando institucional
•Sistema de supervisión y evaluación de la gestiónpolicial
•Comité de auditoría policial
•Sistema de auditoría interna
•Rendición de cuenta a todo nivel territorial
•Obligación de producir y publicar trimestralestadística e información institucional
•Transparencia y control de las órdenes generales
•Sistema para interposición de denuncias y reclamosde la ciudadanía
•Modelo de control interno
•Disposición del control financiero
•Modificación gastos reservados
Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile
•Plan Estratégico de Desarrollo Policial
•Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa
•Definición de Alto Mando institucional
• Sistema de supervisión y evaluación de la gestiónpolicial
•Comité de auditoría policial
• Sistema de auditoría interna
•Rendición de cuenta a nivel nacional y regional
•Obligación de producir y publicar trimestralestadística e información institucional
•Transparencia y control de las órdenes generales
• Sistema para interposición de denuncias y reclamosde la ciudadanía
•Modelo de control interno
•Disposición del control financiero
•Modificación gastos reservados
Cambios que introduce el Proyecto de Ley
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Ley N° 20.502 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
•Deber de solicitar anualmente informacióndesagregada de las cuentas públicas de ambaspolicías.
•Disponer los estándares para la adquisición deequipos y programas computacionales, con miras acompatibilizar las herramientas tecnológicas queutilicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
•Ejercer, a través de la Subsecretaría del Interior, elcontrol presupuestario, financiero y de méritosobre las inversiones y gastos de las Fuerzas deOrden y Seguridad Pública.
•Potenciamiento de las Divisiones de Carabineros yde la Policía de Investigaciones, pertenecientes a laSubsecretaría del Interior.
Ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública
• Se amplía el rango de altos oficiales que tendrán laobligación por ley de hacer declaración de interesesy patrimonio.
Cambios que introduce el Proyecto de Ley
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Plan Estratégico de Desarrollo Policial
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PEDP
Contendrá definición de objetivos, disposición de recursos, distribución de servicios policiales y mecanismos de
medición.
Aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Supervisión y evaluación por parte del Alto Mando
Alto Mando reportará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Se informará a ambas Cámaras del Congreso Nacional
Deberá ser publicado en su plataforma virtual institucional y comunicado al personal
PEDP
Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa
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Máxima autoridad institucional
Tiene como objetivo ejecutar el Plan Estratégico
de Desarrollo Policial
Identificará directrices que harán operativa la política de desarrollo policial, los
compromisos y metas
Alto Mando y Subse. Interior supervisarán y
evaluarán el Plan Anual de Gestión Operativa y
Administrativa
Requerirá aprobación del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública
Tres meses de asumir el cargo
Reportes se informarán al Congreso Nacional al
momento de elaborar ppto.
Definición de Alto Mando Institucional
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Carabineros de Chile
• General Director
• Generales Inspectores
Policía de Investigaciones de Chile
• Director General
• Prefectos Generales
Sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial
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A cargo del Alto Mando Institucional
Parámetros modernos de
gestión
Reglamento definirá
requisitos, características, metodología y administración
Deber de rendición de cuenta
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PDI: Junio
Carabineros: Junio
• Rendirá cuenta de los resultadosobtenidos de la gestión institucionalrespecto de objetivos y alcumplimiento de metas trazadas.
• Ello según el PEDP, el PGOA y,principalmente, la Política Nacionalde Seguridad Pública Interior.
• A nivel local, Carabineros deberátener en consideración los objetivosy metas trazadas en los respectivosPlanes Comunales de Seguridad.
• Los antecedentes que funden lascuentas deberán estar en lasplataformas virtuales de cada unade las instituciones, suficientementedesagregados, para que todapersona pueda evaluar el ejerciciode la gestión policial.-
Dentro de los 3 meses siguientes
Dentro de los 3 meses siguientes
En el mismo plazo que a nivel
regional
Producción de estadística e información
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Producción y publicación trimestral
Información adecuada para evaluación del
ejercicio de la gestión policial
A través de sitio web institucional
Tanto Carabineros como PDI deberán informar al MISP, al menos semestralmente,
la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y
cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe, el MISP deberá
remitirlo a ambas cámaras .Esta información es reservada.
Transparencia y control sobre órdenes generales
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Toda orden general deberá ser informada al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en 15 días desde su
formulación
Registro sistematizado y permanentemente
actualizado de la normativa interna a disposición de la
autoridad civil
Sistema de denuncias y reclamos de la ciudadanía y modelo de control interno
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• Se crea un procedimiento disciplinario expedito, el que resguardará la reserva del denunciante y el debido proceso. En efecto, se ha querido simplificar y mejorar el procedimiento administrativo reglamentario con que cuentan las policías, en caso de infracciones particularmente graves y que en muchos casos afectan especialmente a la ciudadanía
• Se incorpora la posibilidad de realizar reclamos contra el personal de Carabineros y PDI, presencialmente o a través de una plataforma virtual, con o sin reserva de la identidad del reclamante o de forma anónima.
• Las policías deberán publicar y actualizar en su sitio web, al menos trimestralmente, información estadística de la tramitación, estado y resolución de los reclamos recibidos en el sistema.
Sistema de denuncias y reclamos para la ciudadanía por abusos y actos arbitrarios
• Radicado en una Alta Repartición.
• Mecanismo confidencia del denuncia anónimas para miembros de la propia institución
• Requerirá aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
• Se establece el deber de remitir a la autoridad competente el resultado de la investigación interna
Modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas
• Se levantará acta, resguardando reserva.
• Término probatorio para asegurar derecho de defensa.
• Fiscal emite informe y autoridad correspondiente para dictamen. Posibilidad de recurrir ante superior directo.
• Informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Contraloría General de la República.
Procedimiento administrativo disciplinario
Derecho a defensa de los funcionarios
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• El personal de Carabineros tendrá derecho, además, a ser defendido y a solicitar, previa autorizacióndel Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que la institución persiga la responsabilidad civil ycriminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo deldesempeño de sus funciones.
• La acción judicial será deducida ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, asolicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará elMinistro del Interior y Seguridad Pública.
Auditoría Interna
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Alta repartición quedará a cargo de función de auditoría
interna
Dependerá directamente del General Director / Director
General
Estará a cargo de un General o Prefecto Inspector
La Alta repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna y hacer
seguimiento
Conformada principalmente por profesionales civiles con
título profesional afín y experiencia en el área de
administración y finanzas por al menos cinco años
Se deberá informar sobre el cumplimiento del plan al
Comité de Auditoria Policial que establece esta ley y a la
Unidad de Auditoría Ministerial del MISP
Comité de Auditoría Policial
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Comité de Auditoría Policial
Representante de la Subsecretaría
del Interior
Representante del Ministerio de
Hacienda
General Inspector / Prefecto General
• Funcionarios públicos o agentes públicos civiles, de exclusiva confianza.• Contratación anual de un servicio de auditoría externa.• Elaboración trimestral de Ficha Estadística Uniforme Policial(FEUP)• Comité informará de resultados de auditoría, con sus recomendaciones al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección General de la policía, a la ComisiónEspecial Mixta de Presupuesto del Congreso y a la CGR.
• Su funcionamiento se establecerá a través de un Decreto Supremo
Modificación a la ley N° 20.502, del MISP
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• Normas adecuatorias a las funciones del Ministerio, agregando la facultad de solicitaranualmente a las policías información de las cuentas públicas.
• Igualmente, se agrega la función de ejercer el control presupuestario, financiero y demérito sobre las inversiones.
• Autorización del MISP para adquirir tecnologías y sistemas informáticos.
• Se consagran legalmente la existencia de la División de las policías, para atender losasuntos de naturaleza administrativa, las labores de control y evaluación y otras quedetermine la ley. Se dispone que deberán contar con recursos humanos y financierosnecesarios
Declaración de intereses y patrimonio
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Los oficiales generales y
oficiales superiores
Oficiales con el grado superior
del nivel jerárquico de oficiales jefes
Ley N° 20.880 Proyecto de Ley