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Proyecto de ley contra el negacionismo del Holocausto judio en Argentina

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Page 1: Proyecto de ley contra el negacionismo del Holocausto judio en Argentina

BUENOS AIRES, de de 2009.-

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

Nos dirigimos al Honorable Congreso de la Nación a fin de

proponer el proyecto de ley que se acompaña, tendiente a modificar el Código

Penal e incriminar a partir de la sanción de esta Ley modificatoria , conductas

que incurran en la negación, justificación, trivialización o minimización del

Holocausto Judío ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial (Shoá) , Todo

ello en base a los siguientes fundamentos que seguidamente se exponen:

1) Fundamentos:

a) La nueva forma de discriminar

La DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) es

una Organización no gubernamental, que desde su fundación en el año 1935

tiene como premisa básica la lucha contra la discriminación en todas sus

formas.

En nuestra tarea cotidiana se constata que a raíz de la

penalización de conductas enmarcadas en la Ley Antidiscriminatoria 23.592,

los seguidores de la causa nacional-socialista y otras teorías que defienden la

Superioridad de una raza, credo o religión en desmedro de otras, ven limitadas

sus posibilidades de expresarse impunemente so pena de infringir la

mencionada Ley.-

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Dada la limitación reseñada, hemos notado la aparición de

personas o grupos que con el fin de burlar la ley, han ideado una nueva forma

de discriminar, sin que su conducta sea enmarcable en los tipos penales que el

Código Penal y la Ley 23.592 contemplan.-

Dicho comportamiento se relaciona con la negación,

justificación, trivialización o minimización del Holocausto de la Segunda

Guerra Mundial, de su número de víctimas, de las formas de su ocurrencia,

negando la existencia de Cámaras de gas, etc.-

De allí que busquen una alternativa, a través de una nueva

formulación, bajo el artificio de una seria investigación histórica, con rigor

supuestamente académico, para así difundir solapadamente aspectos de una

ideología que hoy con la sanción de la Ley antidiscriminatoria, no puede

exteriorizarse abiertamente.-

Surge así el llamado “revisionismo histórico”, cuyos adeptos

pretenden explicarle al mundo lo sucedido durante la Segunda Guerra

Mundial, cuestionando lo establecido por sentencias de tribunales

internacionales, lo testimoniado por sus víctimas, la prueba documental

encontrada, los videos y prueba fílmica hallada, y las propias confesiones de

los involucrados.-

Varios son los temas que se cuestionan. En primer lugar niegan

que haya existido la voluntad del régimen hitleriano de exterminar físicamente

a los judíos en los Países bajo su control y a las demás minorías aniquiladas, la

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existencia de Cámaras de Gas como método de exterminio, y la cifra de 6

millones de víctimas judías, entre muchas otras.-

Con el paso del tiempo, se ha corroborado que los sostenedores

de estas tesis revisionistas se pretenden aprovechar de una corriente que puede

ser científica o educativa para volver a perseguir a la minoría víctima del

genocidio, y de esta forma crear un nuevo “clima” que justifique su desprecio

y discriminación.-

En suma, los que ahora alegan de forma expresa y sin sentir el

más mínimo resquemor que ningún judío murió en los Campos de

Concentración, son en muchos casos los mismos que habrían deseado

exterminarlos a todos.

Expliquémoslo de otra manera: Si el holocausto no existió, y las

muertes fueron mucho menos en cantidad, entonces SON los judíos y otras

minorías involucradas quienes han conspirado e inventado estas teorías para

mostrar una imagen nefasta del Nacionalsocialismo del Tercer Reich y/o

contra los demás verdugos y actuales simpatizantes.

Allí es cuando se comienza a hablar de mitos, de fabulaciones, de

“holocuentos”, donde se sitúa al judío como un mentiroso, capaz de

manipular la historia en su propio provecho, para auto-adjudicarse un rol de

víctima en uno de los peores genocidios que ha sufrido la Humanidad.-

Expertos en sociología de la UBA, han concluido que: “La

negación del Holocausto y la conversión de la víctima en victimario al

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sugerirse que fueron los mismos judíos los inventores de la mitología de la

Shoá, implica no solo negar los hechos históricos sino que sugiere

culpabilizar a quienes lo sufrieron: (…) no es una discusión histórico-

empírica. Tiene implicaciones sociológicas en la medida que funciona como

patrón de memoria y de convivencia humana. (…) Negar un genocidio es

ejercer el terrorismo simbólico”. (Conf. “Genocidio y transmisión, de Helene

Piralian, Fondo de cultura Económica, Argentina, 2000, pág. 19).-

En suma, si se consiente que estos adeptos al Nacionalsocialismo,

continúen con este mensaje renovado de odio, se permite que un nuevo

prejuicio pueda serle achacado al grupo discriminado.-

La responsabilidad de un Estado que se pretende democrático es

condenar exteriorizaciones públicas que afectan a la dignidad de las personas

que integran grupos a los que han pretendido aniquilar, pues sino lo hace,

concede por omisión legitimidad al racismo, y fuerza operativa a la

irracionalidad de sus planteos.-

b) El daño ocasionado a las víctimas y sus descendientes.-

Que por otra parte, no debemos desatender que sentimiento

provoca en los sobrevivientes del Holocausto y sus descendientes, el oír que lo

que padecieron, y soportaron, es cuestionado, minimizado e incluso

justificado, y se debate su existencia cuando ellos lo han sufrido en carne

propia.

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En este sentido, la sentencia del Tribunal de Alemania que

condenó al Negacionista David Irving sostuvo que “Negar estos hechos

constituye un insulto contra los judíos asesinados”.

Lo que se pretende con la incriminación de estas conductas es

evitar que específicos colectivos que ya fueron víctimas de genocidios,

continuasen siendo humillados, denigrados o estigmatizados so pretexto de

una investigación histórica.-

El bien jurídico que se tutela es la dignidad de aquellos miembros

de los grupos humanos que sufrieron el genocidio, que se ve perturbada

cuando de forma banal éste se niega, justifica, aprueba, o minimiza.-

La penalización de estas conductas que describimos también se

relaciona con la afectación de bienes jurídicos supraindividuales como la paz

y el orden públicos. No se pretende castigar per se la negación de hechos

históricos ya comprobados sino el resultado de dichas expresiones y sus

consecuencias, evitando que tales manifestaciones provoquen agitación e

incitación al enfrentamiento de determinados grupos sociales a quienes tales

expresiones se dirigen.-

Nuestro País ya desde su Preámbulo Constitucional nos

menciona que dicha Ley de Leyes está estipulada para regir los destinos de

todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, y a su

vez menciona que el objeto de dicho instrumento es constituir la unión

nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior y promover el bienestar

general.-

Page 6: Proyecto de ley contra el negacionismo del Holocausto judio en Argentina

Ciertamente las posturas negacionistas y revisionistas no hacen

sino socavar tales conceptos, pues en la medida que atacan directamente la

dignidad de las minorías víctimas del genocidio, promueven la confrontación,

y violentan el bienestar general.-

Todo ser humano es persona (Convención Americana sobre

Derechos Humanos art. 1.2) y como tal posee dignidad (Declaración Universal

de Derechos Humanos art. 1). El reconocimiento de la dignidad humana

configura el marco dentro del cual se desarrolla el ejercicio de los derechos

fundamentales y en virtud de ella carece de cobertura constitucional cualquier

avasallamiento de la misma.-

c) El interés común y el orden público comprometidos

De allí que, sin desatender el límite a la libertad de expresión que

se extrae de la implantación de una Ley que penalice los actos que venimos

describiendo, entendemos que los principios supraindividuales que hacen a la

convivencia y a la tolerancia de un País, prevalecen sobre esa libertad de

expresión individual.-

Ello pues, cuando se utiliza la negación, o minimización de

genocidios comprobados históricamente por Tribunales internacionales, para

incitar al odio hacia terceras personas, no estamos ante un delito de opinión.-

La sistematicidad del genocidio llevado adelante por el Régimen

Nazi, durante la Segunda Guerra Mundial, fue exhaustivamente probado en

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los Juicios de Nüremberg, y someter a discusión la existencia de hechos

aberrantes y constitutivos de ataques al derecho de gentes, ofende a la

humanidad toda.

En este sentido, traemos a colación las palabras del ex Ministro

de Justicia francés Sr. Arpaillange, que sostuvo: “el racismo no constituye

una opinión sino una agresión, y en todas las épocas en que se había

permitido que el racismo se expresase públicamente el orden público se

había inmediata y gravemente amenazado”.-

Desde 1853 el art. 16 de la Carta Magna contempla el Derecho a

la Igualdad. Luego en 1988 se sancionó la Ley antidiscriminatoria y

posteriormente en el año 1994 la Convención Constituyente Nacional amplió

considerablemente el abanico de derechos básicos que tienen jerarquía

constitucional y se relacionan con la igualdad, la dignidad y la no

discriminación:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre (art. II); La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.

24); El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(art. 2, inc. 2); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (arts. 2

y 4); y en especial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su

artículo 7 reconoce la igualdad y el “derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación”.-

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Es decir que según la pirámide Kelseniana que enmarca a la

Constitución y los Pactos Internacionales en la base del ordenamiento jurídico,

toda expresión que se oponga a los citados principios de igualdad, dignidad y

no discriminación, controvierten las citadas garantías y en función de ello,

deben ser sancionados para evitar que la propalación de esas manifestaciones

provoque los efectos devastadores que se vienen comentando.-

Se ve afectado el principio a la No discriminación cuando

solapadamente se intenta desnaturalizar o desmentir un hecho histórico

irrefutable, como lo fue el genocidio nazi de la Segunda Guerra Mundial.-

d) El delito de genocidio.-

La Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la

Sanción del Delito de Genocidio (Adoptada por la Asamblea General en su

resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor el 12 de

enero de 1951 y a la cual Argentina adhirió del 5 de junio de 1956, luego

fuera elevado con rango constitucional con la reforma de 1994), en su

artículo segundo ha definido al genocidio de la siguiente manera:

“…cualquiera de los actos mencionados a continuación,

perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un

grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

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b) Lesión grave a la integridad física o mental de los

miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones

de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o

parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el

seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro

grupo”.

En un estudio sobre la temática realizada por un colaborador del

CES de la DAIA, Daniel Feierstein distingue cinco momentos del genocidio:

“a) La construcción de una otredad negativa, mediante la cual se monta todo

un aparato de verdadera socialización que busca convertir al “otro” en el

elemento concentrador del odio de las diversas capas sociales. Es la

construcción teórica de la necesidad del exterminio, mediante la cual se

construyen nuevos símbolos y mitos, y se refuerzan los prejuicios latentes a fin

de construir un sujeto social como negativamente diferente. B) El

hostigamiento, momento en el que se distingue ya un salto cualitativo que

comienza a construir el camino de la reflexión a la acción. C) El aislamiento;

d) El debilitamiento sistemático, consistente en un resquebrajamiento físico,

caracterizado por el deterioro de las condiciones de existencia objetiva (por

desnutrición, epidemias, hacinamiento, falta de atención sanitaria, asesinatos,

torturas) y psíquico, caracterizado por el deterioro de las condiciones de

existencia subjetivas (prácticas de humillación, intento de quebrar los lazos

solidarios, creación de las condiciones para prácticas como la delación, el

maltrato a los pares, y la diferente categorización de prisioneros). E) La

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realización completa del exterminio, que implica la extinción física, psíquica e

histórica de aquella fracción social que se pretende aniquilar”. (Conf. Seis

estudios sobre Genocidio, Eudeba, Buenos Aires, 2000, pág. 36).-

Recientemente nuestro País, se vio sorprendido por las

declaraciones del Obispo lefebvriano Richard Wiliamson -quien negó la

utilización de Cámaras de Gas en el Holocausto-, sin tener una herramienta

legal que expresamente penalice estas declaraciones que recibieron la unánime

condena de la opinión pública internacional.-

Destacamos que si bien Wiliamson fue expulsado de nuestro

territorio, nos preguntamos que hubiera ocurrido si quien expresase estas

frases hubiese sido un Ciudadano Argentino.

Recientemente, Williamson reconoció que "al observar estas

consecuencias, puedo decir verdaderamente que lamento el haber hecho estas

declaraciones, y si hubiera sabido con antelación todo el daño y las heridas

que han provocado, especialmente a la Iglesia, pero también a los

supervivientes y seres queridos de las víctimas de injusticia bajo el Tercer

Reich, no las hubiera hecho".

Nuestro País, se ha comprometido política y públicamente a no

permitir las expresiones que motivaron la expulsión del Obispo Wiliamson, y

entendemos que ahora debe hacerlo desde un punto de vista jurídico, llenando

el vacío legal del que se aprovechan los discriminadores a los que se les cerró

puertas con la Ley antidiscriminatoria, y pretenden usar las teorías

revisionistas como ventanas que se abren tras esas puertas.-

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e) Derecho comparado:

Encontramos en nuestro Derecho comparado, varias legislaciones

que vislumbraron la problemática y decidieron combatirla de plano.

En este sentido:

Alemania, ha penado la negación del Holocausto. El Código

Penal de Alemán, en su sección 130, establece:

“(3) Quien publicite o en una reunión apruebe, deniegue o

plantee como inofensivo un acto cometido bajo las reglas del Nacional

Socialismo del tipo indicado en la Sección 220a, subsección (1)

[genocidio], de una forma capaz de alterar la paz social, deberá ser

penado con prisión por hasta 5 años o una multa”.

Francia, mediante la llamada “Ley Gayssot” estableció:

“Art. 24 bis: Se castigará con las penas previstas en el

apartado sexto del artículo 24 a quienes nieguen, por los medios

enunciados en el artículo 23 , la existencia de uno o varios crímenes

contra la humanidad tal como los define el artículo 6 del estatuto del

tribunal militar internacional anexo al acuerdo de Londres de 8 de

agosto de 1945 y que hayan sido cometidos bien por miembros de una

organización declarada criminal en aplicación del artículo 9 del citado

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estatuto, bien por una persona declarada culpable de tales crímenes por

una jurisdicción francesa o internacional…”.

Suiza, mediante el artículo 261 bis del Código Penal considera

ofensa criminal y se impone una pena de hasta un año de prisión o el pago de

una multa de 40 francos suizos a quien:

"…públicamente, verbalmente, por escrito, a través de

imágenes, gestos, con agresiones o de cualquier otro modo, desprecie o

discrimine de un modo que afecte la dignidad humana de una persona o

un grupo de personas debido a su raza, su pertinencia étnica a su

religión o quien, por la misma razón, niega, minimiza extremadamente

o trata de justificar un genocidio u otro crimen contra la humanidad".

A su vez, Bélgica, cuenta con una ley de prohibición de la

negación del Holocausto, la cual en su artículo 1 establece:

“Quien, dadas las circunstancias establecidas en el artículo

444 del Código Penal […] niega, minimiza extremadamente, intenta

justificar o aprueba el genocidio comprometido por el Régimen Alemán

Nacional Socialista durante la Segunda Guerra Mundial será castigado

con una pena de cárcel de ocho días a un año, y con una multa de

veintiséis francos a cinco mil francos.

Para la aplicación del párrafo anterior, el término

“genocidio” se entiende en el sentido del artículo 2 del Tratado

Internacional del 9 de diciembre de 1948 sobre prevención y lucha

contra el genocidio.

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En caso de repeticiones, se le pueden suspender a la parte

culpable sus derechos cívicos suspendidos, conforme al artículo 33 del

Código penal”.

En Austria, la negación del Holocausto está sancionada en la ley

N° 148 desde el año 1992. Se trata de una enmienda a la ley proscribía el

Partido Nazi (1945). La ley declara que negar el Holocausto y la comisión de

crímenes contra la humanidad por el régimen Nacional Socialista alemán, su

aval público, justificación o minimización es una ofensa criminal1 si las

declaraciones son de carácter político o de propaganda. Para los casos en los

que la conducta no tenga este carácter, la ofensa será administrativa2.

Por su parte, España en su Código Penal contempla el siguiente

texto:

“Artículo 607.2: La difusión por cualquier medio de ideas

o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos [de genocidio y afines]

tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la

rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas

generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a

dos años”.

Otros países que tipifican esta conducta como delito en su

ordenamiento jurídico son: Eslovaquia, República Checa, Lituania, Polonia,

Canadá, Lichtenstein, Nueva Zelanda, Países Bajos, Rumania y Sudáfrica.-

1

2

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también tuvo

oportunidad de expresarse sobre el tema y consideró que “no puede entenderse

amparada por la libertad de expresión la negación del Holocausto en la medida

en la que implica un propósito “de difamación racial hacia los judíos y de

incitación al odio hacia ellos” (Conf. Tribunal Europeo de Derechos

Humanos, Garaudy c. Francia, 24 de junio de 2003).-

A su turno, la Comunidad internacional, mediante Resolución

Nro. 60/7 del 1° de noviembre de 2005, aprobada por la Asamblea General de

la ONU, dijo en relación al Holocausto:

“La Asamblea General, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, en que proclama que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, religión o de ninguna otra índole,Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,en el que se afirma que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona,Recordando también el artículo 18 de la Declaración Universal de DerechosHumanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,Teniendo presente que el principio en que se funda la Carta de las NacionesUnidas “de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” atestigua el vínculo indisoluble que existe entre la Organización y la tragedia sin parangón de la segunda guerra mundial,Recordando la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito deGenocidio, que se aprobó para evitar que volvieran a repetirse genocidios como los cometidos por el régimen nazi,Recordando también el preámbulo de la Declaración Universal de DerechosHumanos, en el que se afirma que el desconocimiento y el menosprecio de losderechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,Tomando nota de que en su sexagésimo período de sesiones se celebra el año en que se cumple el sexagésimo aniversario de la derrota del régimen nazi,Recordando su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, un

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acontecimiento sin igual, que se celebró en conmemoración del sexagésimoaniversario de la liberación de los campos de concentración nazis,Rindiendo homenaje al valor y a la entrega demostrados por los soldados queliberaron los campos de concentración,Reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio delpueblo judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el fanatismo, el racismo y los prejuicios,1. Decide que las Naciones Unidas designen el 27 de enero DíaInternacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto;2. Insta a los Estados Miembros a que elaboren programas educativos queinculquen a las generaciones futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro y, en ese contexto, encomia al Grupo de Trabajo para la cooperación internacional en la enseñanza, recordación e investigación del Holocausto;3. Rechaza toda negación, ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico;4. Encomia a los Estados que han participado activamente en la preservación de los lugares que sirvieron de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso y cárceles nazis durante el Holocausto;5. Condena sin reservas todas las manifestaciones de intolerancia religiosa,incitación, acoso o violencia contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias religiosas, dondequiera que tengan lugar;6. Pide al Secretario General que establezca un programa de divulgacióntitulado “El Holocausto y las Naciones Unidas” y que adopte medidas paramovilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; que le informe sobre el establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de la presente resolución; y que le informe, en su sexagésimo tercer período de sesiones, sobre la ejecución del programa”.

Posteriormente, con fecha 26/01/07 La Asamblea General de las

Naciones Unidas (ONU) adoptó unánimemente una resolución que condena

sin reservas cualquier negación del Holocausto.

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Esta resolución "compromete enérgicamente a todos los Estados

a rechazar sin reservas toda negación del Holocausto en tanto que

acontecimiento histórico, sea esta negación total o parcial, o toda otra

actividad conducida en este sentido".

En sus párrafos preliminares, el texto señala el peligro "de

los esfuerzos que buscan negar el Holocausto que, al ignorar la historicidad

de estos terribles acontecimientos, aumentan el riesgo de que se

reproduzcan".

El derecho comparado nos demuestra que en aquellos Países donde se

desarrollaron los genocidios, así como los aledaños, y otros mucho más

lejanos, así como la Comunidad internacional, han decidido sacrificar las

posturas relativas a la libertad de expresión en pos de proteger el derecho de

las minorías de no ser discriminadas y de perpetuar el genocidio que sufrieron

mediante su negación, minimización y justificación.-

Es innegable que una ley de naturaleza como la que proponemos

impone una limitación sobre la libertad de expresión, pero no podemos

soslayar en primer lugar que dicho principio no es absoluto, sino que depende

de las leyes que reglamentan su ejercicio, y que además, todas las leyes que

condenan al racismo, imponen limitaciones de índole similar.-

f) Argentina no debe ser un territorio fértil para tales prácticas.-

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A su vez, la necesidad de implementar la normativa que se

propone en nuestro País, se relaciona con el innegable ingreso a Nuestro País

de Jerarcas Nazis durante y al finalizar la Segunda Guerra mundial, la

existencia de los llamados grupos “Skinheads”, el rebrote antisemita

constatado en los últimos meses de Diciembre de 2008 y Enero de 2009, y la

ocurrencia de dos atentados terroristas no esclarecidos, uno a la Embajada

Israelí, y otro a la Sede de la AMIA-DAIA, todo lo cual pareciera indicar que

nuestro País es un terreno fértil para la práctica discriminatoria, tanto expresa

como solapada.-

Que en función de ello, tanto desde una perspectiva político-

criminal, y a fin de contrarrestar los efectos deseados por los negacionistas,

entendemos que resulta necesaria la penalización de los discursos que

menoscaben el derecho de minorías a no ser re-victimizadas, cuando se

minimiza, trivializa, exalta o justifica un hecho internacionalmente

corroborado del cual fueron víctimas.-

Que por todo lo expuesto y por los motivos expuestos, se solicita

a Congreso Nacional el pronto tratamiento y aprobación del proyecto que se

acompaña.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

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ART 213 TER DEL CODIGO PENAL“Serán reprimidos con un mes a tres años de prisión quienes por cualquier medio nieguen, justifiquen, trivialicen, banalicen, tergiversen, menosprecien, desmientan o exalten la existencia histórica del Genocidio del pueblo judío (Holocausto – Shoá ), perpetrado por el Tercer Reich, durante la Segunda Guerra Mundial, de un modo que afecte la dignidad o el derecho a la no discriminación de personas o grupos de personas a causa de su credo, religión, nacionalidad, edad, orientación sexual, etnia, y orientación política, en forma directa o indirecta. En aquellos casos en los que la conducta descripta en este artículo se ejecute a fin de promover la incitación a la violencia, la persecución o el odio contra un grupo determinado, la pena se elevará en un tercio el mínimo y en un medio el máximo”.-