Proyecto de Ley Código de Convivencia Ciudadana de La Pcia. de Córdoba - V2

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  • 8/10/2019 Proyecto de Ley Cdigo de Convivencia Ciudadana de La Pcia. de Crdoba - V2.

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    ROVINCIA DE CRDOBA

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBASANCIONA CON FUERZA DE

    LEY:

    CDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANADE LA PROVINCIA DE CRDOBA

    LIBRO IDISPOSICIONES GENERALES

    TTULO IRGIMEN CONTRAVENCIONAL

    Captul !"#$D%"#$#"%'

    A(t$ul )*+ Objeto. La presente Ley tiene como objeto el resguardo de lascondiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al

    ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados

    en la Constitucin y las leyes.

    A(t$ul ,*+ mbito de aplicacin.Este Cdigo se aplica a las infracciones

    que en l se tipifican y que sean cometidas en el territorio de laProvincia de Crdoba.

    A(t$ul -*+ Igualdad. Todas las personas recibirn de la autoridad la mismaproteccin y trato! sin que puedan ser afectadas por distinciones!

    e"clusiones! restricciones o preferencias de carcter

    discriminatorio! debindosele brindar proteccin especial a las

    personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad

    o debilidad manifiesta.

    A(t$ul .*+ Tolerancia* La convivencia ciudadana pac#fica e"ige $tanto departiculares como de autoridades$ la aceptacin y el respeto por

    la diferencia y la diversidad que es propio de toda sociedad

    democrtica! pluralista y participativa.

    A(t$ul /*+ Extensin de las disposiciones generales. Las disposicionesgenerales de este Cdigo sern aplicadas a todas las

    infracciones previstas por leyes provinciales y ordenan%as

    municipales! salvo que stas dispusieran lo contrario.

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    A(t$ul 0*+ Terminologa* Los trminos! &infraccin' &contravencin' o&falta' estn usados indistintamente y con idntica significacin

    en este Cdigo.

    A(t$ul 1*+ Participacin* Todos los que intervinieren en la comisin de unainfraccin! sea como autores! cmplices o mediante cualquier

    otra forma de participacin quedan sometidos a la misma escala

    penal! sin perjuicio que la sancin se grad(e con arreglo a la

    respectiva participacin y a los antecedentes de cada imputado.

    A(t$ul 2*+ Culpabilidad* )alvo disposicin en contrario slo es punible laintervencin dolosa.

    A(t$ul 3*+ Causas de inimputabilidad y de justificacin.Las infraccionesno son punibles en los siguientes casos*

    a4 En los previstos por el art#culo +, del Cdigo Penal-54 En los casos de tentativa! salvo disposicin en contrario! y$4 Cuando sean cometidas por menores que no tuvieren

    diecisis /01 a2os de edad cumplidos a la fecha de comisin

    del hecho.

    A(t$ul )6*+ Infracciones cometidas por menores.En el caso del inciso c1del art#culo 3de este Cdigo la autoridad trasladar al menora la dependencia policial ms pr"ima para su entrega

    inmediata a los padres! tutores o guardadores! a quienes se

    avisar y citar a ese fin. )i careciera de ellos se lo pondr a

    disposicin del 4efensor de los 4erechos de las 5i2as! 5i2os y

    6dolescentes. La autoridad interviniente tratar de hacer cesar

    la conducta contravencional y la situacin de riesgo del menor!

    asegurando en todo tiempo la integridad psicof#sica del mismo.

    La causa contravencional ser remitida 7perentoriamente$ aljue% de menores y se remitir copia certificada del e"pediente al

    jue% de infracciones para el ju%gamiento! si correspondiera! de

    la responsabilidad de terceros! de quienes ejer%an patria

    potestad! tutores! curadores o guardadores del menor! seg(n el

    caso y la falta cometida.

    A(t$ul ))*+ ey m!s benigna. Tipicidad. )i la ley vigente al tiempo decometerse la infraccin fuere distinta de la que e"iste al

    pronunciarse el fallo! se aplicar siempre la ms benigna. )idurante la condena se dictare una ley ms benigna! la pena se

    limitar a la establecida por esa ley. En todos los casos los

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    efectos de la ley operan de pleno derecho. La analog#a no es

    admisible para crear infracciones ni para aplicar sanciones.

    A(t$ul ),*+ Personas ideales.Cuando la falta fuere cometida en nombre! alamparo o en beneficio de una persona ideal! sta ser pasible de

    las penas establecidas en este Cdigo que puedan serle

    aplicadas! sin perjuicio de la responsabilidad de las personas de

    e"istencia visible intervinientes.

    A(t$ul )-*+ "esponsabilidad funcional. )ern pasibles de la penaestablecida en este Cdigo para el autor principal! los

    funcionarios p(blicos que autori%aren! posibilitaren o toleraren

    la comisin de una infraccin.

    A(t$ul ).*+ "eincidencia* El condenado por una contravencin quecometiere la misma infraccin en el trmino de un /1 a2o a

    contar desde la condena sufrir la pena correspondiente a la

    nueva falta cometida aumentada en un tercio.

    A(t$ul )/*+ "egistro de antecedentes contra#encionales.La Polic#a de laProvincia de Crdoba llevar un registro personali%ado de las

    condenas por las contravenciones previstas en el presente

    Cdigo! las que se asentarn en los prontuarios que

    correspondan al momento de e"pedirse las respectivas planillas

    de antecedentes. 6 tal efecto! las autoridades administrativas y

    jurisdiccionales de aplicacin de este Cdigo oficiarn

    comunicando las diversas resoluciones reca#das para su

    anotacin.

    Transcurridos dos 81 a2os de reca#da la sentencia condenatoria

    sin que el infractor haya cometido otra falta! el registro de

    aquella caducar. En estos casos los registros caducos nopodrn hacerse constar en los certificados de antecedentes.

    A(t$ul )0*+ Concurso de infracciones. $gra#antes. )i mediare concurso devarios hechos independientes de infracciones reprimidas con una

    misma especie de pena principal! la sancin a imponerse tendr

    como m"imo la suma resultante de la acumulacin de los

    m"imos de las sanciones correspondientes a las infracciones

    concurrentes. )in embargo! esta suma no podr e"ceder el

    m"imo legal de la especie de pena de que se trata.

    Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos

    con penas de diversa especie se aplicar la sancin ms

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    gravosa! de acuerdo al orden fijado en el art#culo 8/ de este

    Cdigo! y ella podr agravarse hasta en un cincuenta por ciento

    9:;1. En ning(n caso la acumulacin obstar la imposicin delas penas accesorias.

    A(t$ul )1*+ Concurso y conexidad entre contra#encin y delito. Cuandoun hecho cayere bajo la sancin de este Cdigo y del Cdigo

    Penal ser ju%gado (nicamente por el jue% que entiende en el

    delito. En tal caso ese tribunal slo podr condenar por la

    contravencin si no condenare por el delito.

    A(t$ul )2*+ Concurso y conexidad entre contra#encin y falta municipal.Cuando un hecho cayere bajo la sancin de este Cdigo y deordenan%as municipales ser ju%gado por la autoridad que

    previniera! salvo e"presa disposicin en contrario de este

    Cdigo.

    A(t$ul )3*+ $sistencia letrada.6l iniciarse el procedimiento! bajo pena denulidad! se le har saber al imputado que le asiste el derecho de

    designar abogado defensor de su confian%a! aunque la asistencia

    letrada solo ser obligatoria cuando se proceda conforme lo

    dispuesto en el art#culo /0: de este Cdigo y en la etapa de larevisin judicial del proceso donde! a falta de propuesta por

    parte del contraventor! la autoridad de ju%gamiento le har

    designar uno de oficio.

    A(t$ul ,6*+ %ormas de aplicacin supletoria.Las disposiciones generalesdel Libro / del Cdigo Penal se aplicarn subsidiariamente en

    cuanto no fueran e"presa o tcitamente incompatibles con las de

    este Cdigo.

    TTULO IIDE LAS PENAS

    Captul ID% l' T#p' 7% Sa"$#8"

    A(t$ul ,)*+ Penas principales& accesorias y sustituti#as. Las penasprincipales que se establecen en el presente Cdigo son las

    siguientes*

    a4 Trabajo comunitario-54

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    )e prevn como accesorias las penas de*

    )4 =nhabilitacin-

    ,4 Clausura--4 4ecomiso-.4 Prohibicin de concurrencia-/4 =nterdiccin de cercan#a! y04 =nstrucciones especiales.

    )e establece como pena sustitutiva la reparacin del da2o.

    A(t$ul ,,*+ Indi#iduali'acin y graduacin de las penas.La sancin serindividuali%ada y graduada en su especie! medida y modalidad

    seg(n la naturale%a y gravedad de la falta! las circunstanciasconcretas del hecho y los antecedentes y condiciones personales

    del autor.

    En los casos de multa se tendrn en cuenta! adems! las

    condiciones econmicas del infractor y su familia.

    A(t$ul ,-*+ (isminucin de la pena por confesin. Cuando el contraventor!en la primera declaracin formal que preste! reconociere su

    responsabilidad en la contravencin que se le impute! la sancin

    correspondiente podr reducirse a la mitad. En estos casos laautoridad interviniente dictar resolucin sin ms trmite.

    A(t$ul ,.*+ Perdn judicial. )i el imputado de una contravencin nohubiere sufrido una condena contravencional durante el a2o

    anterior a la comisin de aqulla! puede ser e"imido de pena en

    los casos siguientes*

    a4 Cuando por circunstancias especiales resulte evidente lalevedad del hecho y lo e"cusable de los motivos

    determinantes de la accin revelaren la falta de todapeligrosidad en el imputado-

    54 Cuando el infractor ofreciere reparar el da2o! o$4 Cuando el particular ofendido pusiere de manifiesto su

    voluntad de perdonar al infractor.

    En estos casos la autoridad de ju%gamiento podr declarar

    e"tinguida la accin contravencional respectiva.

    A(t$ul ,/*+ Pena natural. >ueda e"ento de pena el que como consecuencia

    de su conducta al cometer la contravencin se infligiere gravesda2os en su persona o en sus bienes! o los produjere en la

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    persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan la%os de

    parentesco.

    A(t$ul ,0*+ Ejecucin condicional de la condena. La condena puededejarse en suspenso cuando el infractor ofreciere reparar el

    da2o y no hubiere sufrido otra condena contravencional durante

    el a2o anterior a la comisin de la falta y la ejecucin efectiva

    de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisin

    debe ser fundada en la personalidad moral del condenado! su

    actitud posterior a la falta! naturale%a del hecho y dems

    circunstancias que demuestren la inconveniencia de ejecutar

    efectivamente la condena.

    En tal caso! si el contraventor no cometiere una nueva

    contravencin en el curso del a2o siguiente al de la condena!

    sta se tendr por cumplida. )i por el contrario el contraventor

    cometiera una nueva contravencin dentro de dicho lapso! debe

    cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso!

    adems de la que corresponda por la nueva contravencin

    cometida.

    Captul IID% la' P%"a' P(#"$#pal%'

    A(t$ul ,1*+ Trabajo comunitario. El trabajo comunitario se cumplir endependencias oficiales $provinciales! municipales o comunales$

    u otras instituciones de bien p(blico estatales o privadas! y se

    aplicar a la conservacin! funcionamiento o ampliacin de

    establecimientos asistenciales! de ense2an%a! parques y paseos!

    salvo ju%gados y dependencias policiales.

    El d#a de trabajo ser de cuatro ,1 horas. La resolucinsancionatoria fijar el lugar y el horario atendiendo a las

    circunstancias personales del infractor y el modo de controlar su

    cumplimiento.

    A(t$ul ,2*+ )ulta.=nstit(yese con la denominacin de &?nidad de

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    entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o

    judicial que la impusiera! dentro de los tres +1 d#as de

    notificada y firme.

    A(t$ul ,3*+ *acilidades de pago. Cuando el monto de la multa y lascondiciones econmicas del infractor lo aconsejaran! la

    autoridad de ju%gamiento puede autori%ar el pago de la multa en

    cuotas! dentro de un pla%o que no e"ceder de tres +1 meses a

    contar desde la fecha de notificacin de la condena! fijando el

    importe de las mismas y la fecha de pago.

    El incumplimiento har caducar el beneficio acordado! siendo

    en este caso de aplicacin lo dispuesto para la conversin de lamulta en arresto.

    A(t$ul -6*+ Cobro judicial de las multas.Cuando proceda el cobro judicialde una multa la accin se promover por v#a de apremio a travs

    de los funcionarios que Biscal#a de Estado indique! sirviendo de

    t#tulo suficiente el testimonio de la sentencia condenatoria firme.

    A(t$ul -)*+ (estino de las multas.Los importes de las multas ingresarn al

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    74 Por las circunstancias especiales del caso el arresto en unestablecimiento pudiere producir perjuicios graves o

    irreparables para el n(cleo familiar.El contraventor debe permanecer en su domicilio tantos d#as

    como le hayan sido impuestos en la condena! bajo la inspeccin

    y vigilancia de la autoridad! que determinar los recaudos y

    mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento

    efectivo. )i se ausentare sin previa autori%acin e

    injustificadamente el jue% dispondr su inmediato alojamiento en

    un establecimiento por los d#as que faltaren cumplir.

    A(t$ul -.*+ Trabajo comunitario o arresto de fin de semana.En el caso decontraventores no reincidentes que tuvieren domicilio en lalocalidad! el trabajo comunitario o el arresto puede cumplirse

    los fines de semana! d#as feriados y no laborables! cuando se d

    algunos de los siguientes supuestos*

    a4 Cuando el cumplimiento de la sancin en d#as hbilesafectare su actividad laboral! y

    54 En los casos en que la sancin no fuere superior a los die%/:1 d#as.

    )i el contraventor no se presentare a cumplir el trabajo

    comunitario o el arresto el d#a que corresponda sin causa

    justificada! el jue% dispondr su inmediato alojamiento en un

    establecimiento por tantos d#as como faltaren cumplir.

    A(t$ul -/*+ (iferimiento del trabajo comunitario o el arresto. Elcumplimiento del trabajo comunitario o el arresto pude diferirse

    o suspenderse su ejecucin cuando provoque al infractor un

    perjuicio grave e irreparable o as# lo determinen ra%ones

    humanitarias. Cesada la causal que motiv la decisin! la penase ejecutar inmediatamente.

    A(t$ul -0*+ Con#ersin del trabajo comunitario en multa o en arresto. )iel trabajo comunitario no fuere cumplido en el tiempo y en la

    forma establecido en la resolucin condenatoria se producir su

    conversin en multa a ra%n de una ?nidad de

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    $4 En la instancia judicial se lo disponga! fundado en lanecesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes

    para subvenir o atender necesidades bsicas o elementalespara l y su familia.

    Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o

    contravenciones cometidas en el 4epartamento Capital! se

    incorporarn al patrimonio del

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    La autoridad de ju%gamiento establecer en la resolucin el

    modo de controlar su cumplimiento.

    A(t$ul .-*+ Incumplimiento de instruccin especial. )i el condenadoincumpliere la instruccin especial sin causa justificada! la

    6utoridad de 6plicacin le impondr la multa o el arresto

    teniendo en cuenta el tiempo de instruccin especial que se

    hubiere cumplido! a ra%n de una ?nidad de

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    Captul IID% la E;t#"$#8" 7% la A$$#8" < 7% la P%"a

    A(t$ul .0*+ Extincin de la accin contra#encional. La accincontravencional se e"tingue por*

    a4 La muerte del infractor-54 La prescripcin-$4 El perdn judicial-74 El cumplimiento voluntario del m"imo de tiempo de trabajo

    comunitario correspondiente a la falta! y

    %4 La amnist#a.

    A(t$ul .1*+ Extincin de la pena contra#encional. La penacontravencional se e"tingue*

    a4 En los supuestos de los incisos a1! b1 y e1 del art#culo ,0 deeste Cdigo! y

    54 Por indulto.

    A(t$ul .2*+ Prescripcin de la accin y de la pena. La accin paraperseguir infracciones prescribe a los seis 01 meses si no se

    hubiere iniciado procedimiento y al a2o si se lo ha iniciado. La

    pena prescribe a los dos 81 a2os a contar desde la fecha en la

    cual la sentencia qued firme o desde el quebrantamiento de la

    condena! si sta hubiere empe%ado a cumplirse.

    A(t$ul .3*+ Interrupcin de la prescripcin.La prescripcin de la accin yde la pena se interrumpe por la comisin de una nueva

    contravencin o delito doloso! as# como por aquellos actos que

    impidan la ejecucin de la pena impuesta o impulsan la

    prosecucin del trmite de la causa o e"terioricen la voluntad

    estatal de reprimir. La prescripcin corre o se interrumpeseparadamente para cada uno de los part#cipes o responsables

    de la infraccin.

    LIBRO IIDE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

    TITULO IDEL RESPETO A LAS PERSONAS

    Captul ID%l R%'p%t a la I"t%=(#7a7 F'#$a> P'?u#$a < M(al

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    A(t$ul /6*+ )olestias a personas en sitios p-blicos.)ern sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta cinco

    ?nidades de

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    Captul IID% la P(t%$$#8" 7% la' N#@a'> N#@' < A7l%'$%"t%'

    A(t$ul /.*+ $dmisin de menores en espect!culos p-blicos )ernsancionados con hasta seis 01 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta treinta ?nidades de

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    %;p%"7# < $"'u 7% 5%5#7a' al$8l#$a' a %"(%' 7%7#%$#$ a@'.

    A(t$ul /0*+ e+culo con menor en su interior. )ern sancionados conhasta cinco 91 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta

    cincuenta ?nidades de

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    A(t$ul /3*+ Exposicin de menores. )ern sancionados con hasta seis 01d#as de trabajo comunitario! multa de hasta treinta ?nidades de

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    impida la comisin de la infraccin! sin perjuicio de las dems

    responsabilidades que le caben por su pertenencia a la fuer%a de

    seguridad.

    A(t$ul 0-*+ Cuidado de #e+culos sin autori'acin legal. )ernsancionados con hasta seis 01 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta treinta ?nidades de

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    Captul VD% la P(t%$$#8" a"t% A$t' D#'$(##"at(#'

    A(t$ul 00*+ $ctos discriminatorios. )ern sancionados con hasta quince/91 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta cincuenta

    ?nidades de

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    los que en la v#a p(blica! lugar p(blico o de acceso p(blico

    profiriere gritos! insultos o reali%are se2as o ademanes capaces

    de turbar! intimidar! menoscabar psicolgicamente o inferiragravio a la investidura! condicin se"ual! buen nombre u honor

    del personal docente o no docente con motivo o en ocasin de

    los servicios que presta en cualquier centro educativo de la

    Provincia de Crdoba.

    El m"imo de la sancin se duplicar si se hubiere puesto en

    riesgo la integridad f#sica de la persona afectada! si ste fuere

    un funcionario del )istema Educativo Provincial! cuando el

    hecho se hubiere producido dentro de un establecimiento

    educativo o en ocasin de celebrarse un acto p(blico.

    A(t$ul 16*+ $gra#io al personal de los Poderes del Estado. )ernsancionados con hasta seis 01 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta die% ?nidades de

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    A(t$ul 1,*+ )obiliario urbano. )ern sancionados con hasta cinco 91 d#asde trabajo comunitario! multa de hasta veinte ?nidades de

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    que deterioren! destruyan! remuevan o inutilicen cercos o

    alambrados linderos posibilitando el trnsito de personas!

    animales o veh#culos.El m"imo de la sancin se aumentar al doble cuando los actos

    descriptos en el prrafo anterior sean capaces de provocar

    grave da2o a sementeras o cultivos! o posibiliten la circulacin

    de animales sueltos en rutas y caminos.

    Captul IID% la D%&%"'a 7%l Pat(#"# Cultu(al

    A(t$ul 11*+ Proteccin de obras de arte y monumentos +istricos. )ernsancionados con hasta cinco 91 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta treinta ?nidades de

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    +: ?

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    todo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una

    subasta p(blica.

    La sancin se elevar al doble cuando la perturbacin setradujera en el ofrecimiento de condicionar su prescindencia en

    la puja! por s# o por otro! formulada a otro concurrente o futuro

    concurrente a ella! a cambio de un pago dinerario u otra ddiva.

    Captul IVD% l' M%7#' T%l%&8"#$' % I"&(t#$'

    A(t$ul 2.*+ *alsos a#isos o alarmas. 3so indebido de comunicaciones de

    seguridad o emergencia. )ern sancionados con hasta cinco 91d#as de trabajo comunitario! multa de hasta veinte ?nidades de

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    $4 Las revendieren con lucro indebido! o74 Bacilitaren la contravencin de lo previsto en el presente

    art#culo por su condicin de dirigentes de las institucionesintervinientes.

    A(t$ul 21*+ Ttulos& letras& bonos. Operaciones de cambio. )ernsancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta ochenta ?nidades de

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    A(t$ul 36*+ Esc!ndalos y molestias a terceros. )ern sancionados conhasta seis 01 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta die%

    ?nidades de

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    A(t$ul 3-*+ Consumo de bebidas alco+licas en la #a p-blica. )ernsancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta cinco ?nidades de

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    asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que

    se refiere este art#culo! cuando omitieren reali%ar la vigilancia

    necesaria para evitar que estos hechos se produ%can.En caso de reincidencia podr ordenarse adems la clausura del

    negocio o local por el trmino de hasta treinta +:1 d#as.

    A(t$ul 30*+ Organi'ar o promo#er juegos o competencias de consumo dealco+ol.)ern sancionados con hasta seis 01 d#as de trabajocomunitario! multa de hasta treinta ?nidades de

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    A(t$ul 33*+ Inobser#ancia de medidas de seguridad. )ern sancionadoscon hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta

    die% ?nidades de

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    fuego en predios urbanos o rurales! en los caminos y en %onas de

    esparcimiento $p(blicas o privadas$! sin observar las

    precauciones necesarias para evitar su propagacin.La sancin ser de hasta ciento veinte /8:1 d#as de arresto! no

    redimible por multa! cuando el fuego se prendiere durante los

    per#odos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la

    emergencia ambiental por riesgo de incendio.

    A(t$ul )6.*+ Presencia de animales en predios ajenos. )ern sancionadoscon hasta cinco 91 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta

    veinte ?nidades de

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    =gual sancin le ser impuesta a quienes comerciali%aren!

    almacenaren! transportaren o distribuyeren esos elementos

    producidos sin autori%acin.

    A(t$ul )62*+ $rtculos pirot4cnicos. Comerciali'acin y uso. )ernsancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta cincuenta ?nidades de

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    dentro del mbito espacial en que se desarrolla un

    espectculo p(blico! y

    $4 ?tili%aren o facilitaren el uso de elementos de pirotecnia!artificios pirotcnicos de cualquier tipo! dentro del mbito

    espacial en que se desarrolla un espectculo p(blico y en las

    %onas circundantes! inmediaciones al lugar de su reali%acin

    en una distancia no menor de cien metros /:: m1! cuando

    aquel se desarrolle en espacios abiertos! ya sea

    inmediatamente antes de su iniciacin o de finali%ado el

    mismo! como durante su desarrollo.

    En todos los supuestos procede el decomiso respectivo de los

    elementos de pirotecnia y posterior destruccin por parte de laautoridad competente.

    El m"imo de la sancin prevista se duplicar en caso de

    reincidencia.

    >uedan e"ceptuados los espectculos de artificios que cuenten

    con la autori%acin respectiva de la autoridad competente.

    A(t$ul )))*+ *alta de cumplimiento de normas de seguridad. )ernsancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta die% ?nidades de

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    A(t$ul )).*+ Portacin ilegal de armas. $gra#antes. )ern sancionados conhasta cinco 91 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta

    veinte ?nidades de

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    A(t$ul ),)*+ $rrojar o depositar basura o sustancias insalubres en lugaresp-blicos no autori'ados.)ern sancionados con hasta seis 01

    d#as de trabajo comunitario! multa de hasta treinta ?nidades de

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    Captul !"#$D% la S%=u(#7a7 %" %l T("'#t

    A(t$ul ),/*+ Pro+ibicin de transitar para #e+culos en malas condicionesde seguridad. )ern sancionados con hasta seis 01 d#as detrabajo comunitario! multa de hasta die% ?nidades de

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    ?nidades de

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    inhabilitacin de hasta dos 81 a2os los que condujeran

    veh#culos en calles! caminos o rutas p(blicas en estado de

    ebriedad o bajo accin o efectos de estupefacientes!psicofrmacos o cualquier otra sustancia.

    En caso de reincidencia la inhabilitacin podr e"tenderse hasta

    dos 81 a2os.

    La inhabilitacin se comunicar a las autoridades competentes.

    A(t$ul )-/*+ $gra#antes.En los casos de los art#culos /89! /8D! /8 y /83 deeste Cdigo el m"imo de la sancin se duplicar cuando el

    autor de tales infracciones condujere veh#culos destinados al

    transporte de pasajeros o de cargas! o cuando los transportarede forma tal que constituya un peligro para el trnsito.

    En caso de reincidencia corresponder la inhabilitacin para

    conducir cualquier tipo de automotores por el trmino de dos 81

    a2os.

    A(t$ul )-0*+ Pro+ibicin de transitar sin documentacin& sin casco o sinplaca identificatoria en moto#e+culos. )ern sancionados conhasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta

    ochenta ?nidades de

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    Captul ID% la T(aa5#l#7a7 7% la M%($a7%(a

    A(t$ul )-1*+ Omisin de en#iar listas o lle#ar registros. )ern sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario! multa de hasta

    ochenta ?nidades de

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    dictadas por la autoridad competente! omitieren efectuar el

    Gegistro de 6utomotores que reciban as# como el de la

    identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares.Los registros a que hacen referencia los incisos b1 y d1 del

    presente art#culo debern ser e"hibidos toda ve% que lo requiera

    la autoridad policial.

    En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este

    art#culo puede imponerse! adems! la clausura del negocio por

    hasta sesenta 0:1 d#as.

    A(t$ul )-2*+ Omisin de lle#ar registro de pasajeros. )ern sancionadoscon hasta cinco 91 d#as de trabajo comunitario! multa de hastatreinta ?nidades de

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    inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines! o

    transporten animales faenados o sus distintas partes con nimo

    de lucro! sin la autori%acin legal y el control sanitariocorrespondiente.

    A(t$ul ).)*+ Comerciali'acin de animales faenados ilegalmente. )ernsancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario!

    multa de hasta ochenta ?nidades de

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    A(t$ul )./*+ "ecusacin y Excusacin. La autoridad competente no serrecusable pero podr e"cusarse cuando e"istan motivos

    fundados que la inhiban de ju%gar por su relacin con elimputado o con el hecho que motiva la causa.

    A(t$ul ).0*+ Estado de libertad. La privacin de la libertad durante elproceso tiene carcter e"cepcional y las normas que la autoricen

    son de interpretacin restrictiva.

    A(t$ul ).1*+ (etencin pre#enti#a. La detencin preventiva puede procederen los siguientes casos*

    a4 )i fuere sorprendido en flagrancia-54 )i fuere necesario para hacer cesar la falta-$4 )i tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir

    vehementemente que acaba de participar en la comisin de

    una contravencin-

    74 En ra%n del estado o la condicin del presunto infractor-%4 Cuando no pueda acreditar su identidad! o

    &4 Cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de laProvincia.

    Toda detencin preventiva debe ser comunicada de inmediato ala autoridad competente quien se impondr de la situacin y

    ordenar las medidas a seguir.

    A(t$ul ).2*+ )enores bajo el efecto del alco+ol& estupefacientes&psicof!rmacos u otras sustancias. Cuando en la v#a o paseos

    p(blicos se encontrare a menores de dieciocho /1 a2os de edad

    en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes!

    psicofrmacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su

    capacidad de obrar! la autoridad policial proceder a

    conducirlos a la seccional o comisar#a ms pr"ima! dondesern alojados en una habitacin habilitada a tal fin! sin

    contacto con otros detenidos adultos y demorados hasta que sus

    padres! tutores o guardadores! a quienes se avisar de

    inmediato! concurran a retirarlos! pudiendo solicitar la

    colaboracin de la Polic#a Iuvenil o derivarlos a un centro

    asistencial si fuere menester.

    Los menores que no fueren retirados por sus padres! tutores o

    guardadores dentro de las doce /81 horas de notificados sern

    puestos a disposicin del 4efensor de las 5i2as! 5i2os y

    6dolescentes.

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    TTULO IIDE LOS ACTOS INICIALES

    A(t$ul ).3*+ Promocin de la accin. Toda falta da lugar a una accinp(blica que puede ser promovida de oficio o por simple

    denuncia verbal o escrita ante la polic#a o autoridad competente!

    salvo las establecidas en el art#culo ,9 del presente Cdigo.

    A(t$ul )/6*+ Empla'amiento del imputado. El funcionario que compruebeuna infraccin empla%ar al imputado en el mismo acto para que

    compare%ca ante la autoridad judicial cuando ste lo cite! salvo

    el caso en que sea procedente la detencin preventiva.

    A(t$ul )/)*+ /ustanciacin del sumario. Corresponde instruir el sumariocontravencional a la polic#a administrativa con inmediato

    conocimiento y siguiendo las directivas que le imparta la

    autoridad competente! si ste no creyere conveniente avocarse

    directamente a la instruccin. 4icho sumario debe quedar

    terminado en un pla%o de cinco 91 d#as! prorrogables por un

    trmino igual mediante decreto fundado de la autoridad

    competente. En caso que hubiere detenidos el sumario debe

    sustanciarse en un pla%o improrrogable de dos 81 d#as desde elmomento de la detencin.

    A(t$ul )/,*+ 7abilitacin. La autoridad de ju%gamiento y policial debenhabilitar los d#as y horas necesarios para el estricto

    cumplimiento de los trminos y pla%os fijados en este Cdigo.

    A(t$ul )/-*+ /ecuestro y medidas precautorias. La autoridad policialinterviniente puede proceder al secuestro de todos los

    instrumentos! objetos! cosas! valores o dinero con que se haya

    cometido la infraccin o que sirvieren para su comprobacin.Puede! adems! ejecutar toda otra medida precautoria $incluida

    la clausura$ debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la

    autoridad competente quien podr decidir sobre la procedencia

    de la medida.

    A(t$ul )/.*+ $cta inicial. La autoridad policial iniciar el sumariocontravencional confeccionando un acta que contendr los

    elementos necesarios para determinar claramente*

    a4 El lugar! fecha y hora de comisin de la falta-

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    54 La naturale%a y circunstancia de la misma y lascaracter#sticas de los elementos! instrumentos o veh#culos

    empleados para cometer la falta-$4 El nombre y domicilio del imputado! si hubiere sido posible

    su individuali%acin-

    74 El nombre y domicilio de los testigos! si los hubiere-%4 La disposicin legal presuntamente infringida-

    &4 El nombre! cargo y firma del funcionario interviniente-=4 El detalle de los bienes secuestrados! y4 )i act(a de oficio o por denuncia.

    A(t$ul )//*+ "emisin del acta.La copia del acta cabe%a de sumario serelevada a la autoridad competente inmediatamente de

    confeccionada! quien impartir las directivas a cumplimentar

    para instruir el sumario.

    A(t$ul )/0*+ Car!cter del acta inicial.El acta tiene carcter de declaracintestimonial para el funcionario interviniente.

    A(t$ul )/1*+ Informacin.6 todo imputado $detenido o no$ se le har saberde inmediato y por escrito! bajo pena de nulidad*

    a4 El nombre de la autoridad competente a cuya disposicin seencuentra-

    54 La contravencin que se le atribuye-$4 El derecho de designar asistencia letrada en los trminos del

    art#culo /3 de este Cdigo-

    74 La facultad de requerir copia del acta que debe serleentregada de inmediato! dejando constancia en el sumario! y

    %4 El derecho de efectuar una llamada telefnica para informara un familiar directo acerca de su situacin.

    TITULO IIIDEL KUZGAMIENTO

    A(t$ul )/2*+ Car!cter del ju'gamiento.El ju%gamiento ser oral! sumario!gratuito! de caracter#sticas arbitrales y de instancia (nica.

    A(t$ul )/3*+ "ecepcin del sumario. Gecibido el sumario por la autoridadcompetente! cuando el hecho no configure contravencin o no se

    pudiera proceder! ste ordenar su archivo sin ms trmite. En

    caso contrario la autoridad competente citar inmediatamente al

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    imputado si estuviere detenido! o dentro del trmino de cinco 91

    d#as si estuviere en libertad.

    A(t$ul )06*+ "emisin al !mbito jurisdiccional.Cuando la tipicidad de lainfraccin que se le imputa! las condiciones personales del

    infractor o la gravedad del hecho cometido hagan presumir que

    la sancin aplicable ser de arresto! la autoridad de ju%gamiento

    elevar de inmediato las actuaciones al jue% competente

    conforme lo dispuesto en el inciso b1 del art#culo /,, de este

    Cdigo! poniendo el infractor a disposicin de ste si a(n

    permaneciere detenido.

    A(t$ul )0)*+ Comparencia del imputado. En el d#a y hora fijados laautoridad competente intimar al imputado dando lectura del

    acta y procediendo a su identificacin. 6cto seguido escuchar

    al imputado invitndolo a formular el descargo! a ofrecer y

    producir pruebas si lo estima conveniente y a su defensor si lo

    tuviere y! seguidamente! sin ms trmite dictar resolucin. )i el

    imputado no compareciera se dejar constancia de ello en el

    sumario y se dictar resolucin sin ms trmite.

    A(t$ul )0,*+ %ue#as pruebas.E"cepcionalmente la autoridad competente! deoficio o a pedido de parte! puede interrogar personalmente a lostestigos u ordenar nuevas pruebas indispensables o medidas

    para mejor proveer! a cuyo fin est facultado para suspender la

    audiencia por un trmino no mayor de die% /:1 d#as.

    A(t$ul )0-*+ Confesin de Culpabilidad. )i el imputado confesaracircunstanciada y llanamente su culpabilidad se dictar $sin ms

    trmite$ la resolucin que corresponda! atendiendo lo

    preceptuado en los art#culos 8+! 8,! 89! 80 y ,: del presente

    Cdigo en tanto resultaren aplicables.

    A(t$ul )0.*+ Criterios generales. La autoridad competente valorar laspruebas con arreglo a la sana cr#tica racional y dictar

    resolucin! absolviendo o condenando. En caso de duda debe

    estarse a lo que sea ms favorable para el imputado.

    A(t$ul )0/*+ %otificacin.La resolucin se tendr por notificada en el mismoacto de ser dictada oralmente por la autoridad competente.

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    A(t$ul )00*+ $cta de 5u'gamiento.4e lo actuado con arreglo a lo dispuestoen el art#culo /0/ de este Cdigo se labrar un acta! que debe

    contener*a4 Lugar y fecha de reali%acin-54 5ombre y apellido de la autoridad competente! del imputado

    y del defensor si lo tuviere! y

    $4 ?na relacin de los hechos que se imputan! resumen de laspruebas incorporadas y valoradas! descargo del imputado y

    del defensor y la resolucin.

    A(t$ul )01*+ "esolucin. Efectos. )e tendrn por firmes las resoluciones

    dictadas por la autoridad competente si los interesados $por s# oa travs de su defensor si lo tuviere$ no solicitaren dentro de los

    dos 81 d#as de su notificacin la revisin judicial! o si

    ulteriormente y sin causa justificada no comparecieren a la

    citacin para la revisin judicial o durante su trmite.

    TITULO IVDE LA REVISIN KUDICIAL

    A(t$ul )02*+ "e#isin judicial.4ispuesta la remisin de la causa conformelo dispuesto por el art#culo /0: de este Cdigo o pedida la

    revisin judicial la autoridad competente debe elevar de

    inmediato el sumario con los detenidos que hubiere al jue% que

    corresponda! conforme a lo dispuesto en el inciso 81 del art#culo

    /,, de este Cdigo! sin hacerse aqulla efectiva.

    4entro del pla%o de veinte 8:1 d#as a contar desde la recepcin

    del sumario en caso de hallarse en libertad! o inmediatamente si

    estuviera detenido! el jue% citar al imputado para que proponga

    abogado defensor o proveerle uno de oficio y para fijar la fechade audiencia del juicio.

    El imputado puede presentar luego de la citacin a juicio y hasta

    el comien%o de la audiencia! las pruebas que hagan a su defensa

    que no hubiere ofrecido y producido en oportunidad del art#culo

    /93 del presente Cdigo.

    A(t$ul )03*+ $udiencia de re#isin judicial. "esolucin. $ctas. 6bierta laaudiencia el jue% intimar el hecho de acuerdo a las constancias

    del sumario y a lo actuado por la autoridad competente y

    recibir declaracin al imputado quien podr abstenerse de

    hacerlo. 6cto seguido! se e"aminarn los elementos de prueba.

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    E"cepcionalmente el jue% $de oficio o a pedido del imputado$

    puede ordenar nuevas pruebas indispensables a cuyo fin est

    facultado para suspender la audiencia por un trmino no mayorde seis 01 d#as. Concluida la recepcin de la prueba! el jue%

    conceder la palabra al defensor y en (ltimo trmino preguntar

    al imputado si tiene algo que manifestar.

    6 continuacin el jue% dictar! en forma sumaria y oral!

    resolucin absolutoria o condenatoria.

    En la instancia jurisdiccional las autoridades comprendidas en

    el inciso b1 del art#culo /,, de este Cdigo ju%garn sin

    encontrarse limitadas por lo valorado y dispuesto en la

    resolucin dictada por la autoridad competente! pudiendo

    imponer sanciones ms gravosas.

    El secretario labrar un acta sumaria de lo actuado que ser

    firmada por el jue%! el imputado si supiere y quisiere hacerlo

    $dejndose constancia en caso contrario$! el defensor y el

    actuario.

    A(t$ul )16*+ ey supletoria.Las disposiciones de la Ley 5/8+ $CdigoProcesal Penal de la Provincia de Crdoba$ se aplicarn

    supletoriamente en cuanto no fueran e"presa o tcitamente

    incompatibles con las de este Cdigo y la naturale%a de su

    procedimiento.