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CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SIMÓN BOLÍVAR PARA FORTALECER LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA. COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente convenio de alianza estratégica y cooperación interinstitucional, por una parte, LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que en adelante y para efectos de este convenio se denominará LA SENESCYT, debidamente representada por el economista RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS, en su calidad de Secretario Nacional De Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011 que se agrega como habilitante; por otra parte. LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL, debidamente representada por el MSC. SERGIO FLORES MACÍAS, en su calidad de Rector. De conformidad con el documento que se agrega como habilitante. En adelante se denominará la ESPOL; y, por otra, EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SIMÓN BOLIVAR, debidamente representado por el SOC. JESÚS SALAZAR MORA, en su calidad de Rector, de conformidad con el documento que se agrega como habilitante. En adelante se denominará el INSTITUTO. Las partes libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1. El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGIA Y COOPERACION 1/9

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CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR SIMÓN BOLÍVAR PARA FORTALECER LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA.

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente convenio de alianza estratégica y cooperación interinstitucional, por una parte, LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que en adelante y para efectos de este convenio se denominará LA SENESCYT, debidamente representada por el economista RENÉ RAMÍREZ GALLEGOS, en su calidad de Secretario Nacional De Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011 que se agrega como habilitante; por otra parte. LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL, debidamente representada por el MSC. SERGIO FLORES MACÍAS, en su calidad de Rector. De conformidad con el documento que se agrega como habilitante. En adelante se denominará la ESPOL; y, por otra, EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SIMÓN BOLIVAR, debidamente representado por el SOC. JESÚS SALAZAR MORA, en su calidad de Rector, de conformidad con el documento que se agrega como habilitante. En adelante se denominará el INSTITUTO. Las partes libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

1. El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo."

2. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

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3. El artículo 280 de la Constitución de la República señala que: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos ...”

4. El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."

5. El artículo 352 de la Constitución de la República dispone que: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;, institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados."

6. El artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispone que son instituciones del Sistema de Educación Superior, entre otras: "Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.”

7. El artículo 93 de la LOES, en cuanto a la calidad de la educación superior establece: "El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.”

8. El último inciso del artículo 118 de la misma norma señala que: "Las universidades y escuelas politécnicas podrán otorgar títulos de nivel técnico o tecnológico superior cuando realicen alianzas con los institutos de educación superior o creen para el efecto el respectivo instituto de educación superior, inclusive en el caso establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la presente Ley."

9. El artículo 182 de la ley antes referida dispone que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del sistema de educación superior ... "

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10. Así también el literal b) del artículo 183 establece como una de las funciones de la SENESCYT la de “... ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia."

11. La SENESCYT, como ente rector de las políticas públicas en materia de educación superior, busca fortalecer a los institutos de educación superior en cuanto a la formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de, excelencia.

12. La ESPOL es una institución autónoma de educación superior dedicada a la docencia, a la investigación científica y tecnológica en beneficio del país, que tiene como misión formar profesionales con excelencia académica, líderes, emprendedores, con sólidos principios morales y éticos que contribuyan al desarrollo del país y satisfagan las necesidades laborales especializadas que demanda el sector público y privado del país.

13. El Instituto Superior Tecnológico Simón Bolívar, es una institución pública de educación superior que orienta su labor educativa a la formación de técnicos y tecnólogos industriales, y al fortalecimiento sistemático de habilidades y destrezas del recurso humano vinculado laboralmente al sector productivo para fortalecer el desarrollo económico del país.

14. La SENESCYT, la ESPOL y el INSTITUTO han identificado la necesidad de establecer vínculos permanentes de cooperación con el propósito de aunar esfuerzos para coordinar y. ejecutar acciones que permitan la implementación de proyectos de fortalecimiento mutuo, orientados al desarrollo de la educación y la cultura, herramienta indispensable para la correcta ejecución de los objetivos del Sistema Nacional de Educación articulado al Plan Nacional de Desarrollo.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-

El presente convenio de alianza estratégica y cooperación interinstitucional tiene por objeto establecer mecanismos y ejecutar acciones que permitan fortalecer las ofertas académicas de las carreras de tecnología ya existentes en el Instituto Superior Tecnológico Simón Bolívar: Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz, Electrónica, Electricidad Industrial y Refrigeración Industrial e implementar en el Instituto las carreras de tecnología de la ESPOL en Control Industrial, Mecatrónica, Plásticos, y Sistemas de Telecomunicaciones, así como promover y ampliar la oferta académica en áreas de interés mutuo dirigidas a perfeccionar las experiencias y aprendizaje disponibles para los estudiantes del Instituto y las oportunidades de desarrollo personal y profesional para sus Docentes, todo esto en el marco del proyecto de reconversión de la formación técnica y tecnológica superior del Ecuador.

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CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, las partes de mutuo acuerdo y por así convenir a sus particulares intereses, se comprometen y obligan a lo siguiente:

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

a) Compartir experiencias sobre la formación de tecnólogos de nivel superior y aplicarlas durante la ejecución del presente convenio.

b) Colaborar en la formación académica y perfeccionamiento del talento humano que bajo cualquier modalidad presten sus servicios en el Instituto.

c) Desarrollar proyectos de investigación tecnológica y académica con la finalidad de identificar nuevas carreras de nivel tecnológico en las que podría implementarse la modalidad dual.

d) Crear vínculos de cooperación permanente entre la educación superior y el sector productivo para el desarrollo del sistema dual en la formación de nivel superior.

e) Designar un representante que conformará una comisión interinstitucional encargada de planificar y coordinar las actividades a desarrollar en virtud del presente convenio. La comisión establecerá su cronograma de trabajo y rendirá un informe escrito periódicamente sobre el avance de las actividades realizadas a las máximas autoridades de la SENESCYT, la ESPOL y el INSTITUTO.

f) Sujetarse a las normas legales vigentes en todo lo relacionado con la ejecución del presente convenio.

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA ESPOL:

a) Entregar la propuesta detallada del equipamiento que se requiere para el fortalecimiento e implementación de las carreras de nivel tecnológico superior en el Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar a partir del Proceso de reconversión, una vez suscrito el presente convenio.

b) Proporcionar las facilidades existentes necesarias para la implementación de lo equipos mecánicos a ser instalados en los talleres del Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar en el marco del proyecto de reconversión de la formación técnica y tecnológica superior para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

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c) Permitir la vinculación de docentes de la ESPOL bajo la figura de comisión de servicios con remuneración en labores académicas en el Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar.

d) Dar seguimiento y supervisar en forma coordinada con el INSTITUTO, la implementación integral de la metodología dual en las carreras a impartirse en el nivel tecnológico superior del Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar una vez que se hallan aprobado las respectivas mallas curriculares.

e) Acompañar los procesos académicos necesarios para el fortalecimiento e implementación de las carreras tecnológicas del Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar, así como el asesoramiento para la contratación de personal docente necesario para la implementación de las mencionadas carreras.

f) Brindar todas las facilidades para el uso de instalaciones (oficina, aulas y talleres) y servicios (transporte, biblioteca) que la ESPOL ofrece a sus estudiantes, para que puedan ser usadas por los estudiantes de las carreras de tecnología cuando estos lo requieran.

g) Asesorar al Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar en la elaboración y desarrollo del pensum académico y planificación curricular a ser implementada.

h) Capacitar al personal docente y administrativo del Instituto a través de programas académicos para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

i) Garantizar la culminación de los estudios y la titulación bajo la modalidad dual para los estudiantes que ingresen a la oferta académica que se deriva del presente convenio.

j) Las demás que deriven del objeto del presente convenio.

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO:

a) Implementar las carreras de nivel técnico y tecnológico superior bajo la modalidad dual.

b) Implementar las mallas curriculares de las carreras tecnológicas presentadas por la ESPOL objeto del convenio, previa aprobación del Consejo Directivo Académico.

c) Cubrir los valores de mantenimiento de equipos mecánicos implementados en los talleres del INSTITUTO para la ejecución del objeto del presente convenio. La SENESCYT asignará los recursos para el efecto.

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d) Permitir la vinculación directa de docentes titulares del Instituto Superior Tecnológico Simón Bolívar del Bachillerato, mediante la transferencia de las partidas del Ministerio de Educación a LA SENESCYT de aquellos docentes que prestan sus servicios profesionales en el INSTITUTO.

e) Realizar la contratación del personal docente del Instituto en función al Reglamento de Escalafón para Docentes e Investigadores del Sistema de Educación Superior y de los lineamientos que se establezcan para el efecto, conforme a las necesidades académicas.

f) Participar en los programas de capacitación desarrollados por la ESPOL.

g) Realizar adaptaciones de las mallas curriculares según las necesidades identificadas por la ESPOL en conjunto con el INSTITUTO, previo la aprobación del Consejo Directivo Académico.

h) Garantizar la culminación de los estudios y la titulación de los estudiantes que ingresen a la oferta académica que se deriva del presente convenio.

i) Otorgar el título de tecnólogo superior a los estudiantes que culminen las carreras de tecnología ofertadas.

j) Realizar el registro de títulos de los graduados en el marco del presente convenio en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

k) Las demás que deriven del objeto del presente convenio.

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA SENESCYT:

a) Dar seguimiento a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Emitir informes en el ámbito de su competencia para la correcta ejecución del objeto del presente convenio.

c) Realizar las acciones correspondientes para la construcción, en dos años, de la infraestructura destinada al Instituto Tecnológico Superior Simón Bolívar, en la ciudad de Guayaquil.

d) Asignar a la ESPOL, de mutuo acuerdo el valor correspondiente por el uso de aulas, laboratorios, talleres, biblioteca, y demás servicios a ser utilizados por el Instituto Superior Tecnológico Simón Bolívar, en función de los estándares establecidos para estos servicios en esta zona.

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e) Promover la transferencia de las partidas de los docentes, vinculados al Ministerio de Educación, a LA SENESCYT de acuerdo a lo señalado en el literal d, Compromisos y Obligaciones del Instituto.

LA CUARTA: COMISIÓN COORDINADORA INTERINSTITUCIONAL.-

Para la coordinación y seguimiento de la ejecución del presente convenio, cada una de las partes designará un representante para que conforme una Comisión Coordinadora Interinstitucional, que tendrá bajo su responsabilidad vigilar el cumplimiento de todos los aspectos consignados en el presente convenio y presentará anualmente a la Secretaria Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación, el informe del avance, desenvolvimiento y resultados de las actividades' desarrolladas por las partes.

CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO.-

En el evento de realizarse cualquier actividad conjunta en cumplimiento del presente convenio a través de convenios específicos que requieran de financiamiento, las partes deberán acordar previa y expresamente las condiciones legales bajo las cuales se desarrollen y deberán contar con el presupuesto correspondiente.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA.-

El presente convenio tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse previo informe de la comisión responsable del seguimiento del presente instrumento, de convenir a los intereses de las partes, renovación que deberá hacerse por manifestación expresa escrita de las partes realizada con 180 días calendario de anticipación a la fecha de terminación del convenio. Así mismo, podrá establecerse un plazo mayor, igual o menor, de convenir a los intereses institucionales.

CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES.-

Los términos de este convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.

CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DE CONVENIO.-

El presente convenio termina por las siguientes causales:

a) Por cumplimiento del plazo del convenio.

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b) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no se afecte a terceros cuando por casos de fuerza mayor o caso fortuito, se haga imposible continuar con la ejecución del convenio.

c) Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del convenio a pedido de cualquiera de las partes.

d) Por terminación unilateral del convenio, por cualquiera de las partes, por incumplimiento de obligaciones de cualquiera de las .partes, situación que será comunicada a las otras por lo menos con treinta días de anticipación.

La terminación de este convenio por cualquiera de las causales anteriormente señaladas, no afectará los estudios ni la titulación de los estudiantes sujetos a este convenio ni tampoco afectará el desarrollo de los proyectos y actividades específicas que se encuentren en ejecución salvo que las partes, expresamente y de común acuerdo decidieren lo contrario.

CLÁUSULA NOVENA: CONTROVERSIAS.-

Cualquier controversia, diferencia o reclamación que se derive o esté relacionada con la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo dentro de un plazo no mayor a treinta días calendario de haberse suscitado las mismas; de persistir las diferencias podrán someterse al procedimiento de Mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en Quito, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, así como a la normativa que rige dicho Centro.

De persistir el conflicto, deberá suscribirse la respectiva Acta de Imposibilidad de Mediación, y la controversia se ventilará ante la Corte Provincial de Justicia de Pichincha a través de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo (Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo) con sede en la ciudad de Quito.

CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES:

Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos habilitantes, que son conocidos por las partes:

a) Las que acreditan la calidad de los comparecientes; y,

b) Los señalados en la cláusula primera de antecedentes.

DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para efectos de comunicaciones, las partes fijan como domicilios los siguientes:

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LA SENESCYT: Dirección: Calle Whymper E7-37 y Alpallana, Edificio Delfos, Teléfono: 22505660- 22505656

LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL: Dirección: Campus Gustavo Galindo Kilómetro 30.5 vía Perimetral Teléfono: 04-2269269

EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SIMÓN BOLLVAR: Dirección: Avenida de las Américas s/n a lado Hospital de la Policía Teléfono: 04-2294050 / 04-2294051 / 04-2283055

CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE: La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana, respecto de todo lo que no se encuentre estipulado en el presente instrumento, las partes se someten a lo establecido en el Código Civil y a la normativa legal vigente aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas y declaraciones contenidas en el presente convenio, por así convenir a los intereses de sus representadas, por lo cual, en prueba de su aceptación a los términos del presente instrumento, lo suscriben en seis (6) ejemplares de igual contenido y valor, en Quito, a los 17 días del mes de Diciembre del 2012.

Eco. René Ramírez GallegosSECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

MSc. Sergio Flores MacíasRECTOR

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

Soc. Jesús Salazar MoraRECTOR

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO SIMÓN BOLÍVAR

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