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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA INFORME PARA EL CURSO SEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION DE TESIS INEFICACIA DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS RESPECTO DE LOS INGRESOS OBLIGADO ALUMNO DEYSI PALOMINO FLORES PROFESOR: CARLOS ROJAS SIFUENTES 1

PROYECTO 1

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Page 1: PROYECTO 1

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

INFORME PARA EL CURSOSEMINARIO TALLER DE INVESTIGACION

DE TESIS

INEFICACIA DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA PENSION DE

ALIMENTOS RESPECTO DE LOS INGRESOS OBLIGADO

ALUMNO

DEYSI PALOMINO FLORES

PROFESOR:CARLOS ROJAS SIFUENTES

Lima – Perú

2011

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Page 2: PROYECTO 1

DEDICATORIA

La presente investigación

está dedicada a mis

padres por el gran

esfuerzo que realizan

para educarme...

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Page 3: PROYECTO 1

INDICE

Introducción

CAPITULO I: Aspecto Metodológicos

1.1. Formulación del problema.

1.2. Objetivos de la investigación.

1.3. Justificación.

1.4. Elaboración de hipótesis.

1.5. Identificación de las variables.

1.6. Metodología

CAPITULO II: Marco Teórico

2.1. Derecho alimentario y paternidad responsable

2.2. Reseña Histórica

2.3. Personas obligadas a prestar alimentos

2.4. El proceso de alimentos en nuestro país

CAPITULO III: Criterios de determinación de la pensión de alimentos

3.1. Condiciones para otorgar la pensión de alimentos

3.3. Criterios a tener en cuenta para determinar la pensión

de alimentos

a) Potencialidad de trabajo de la parte

b) La necesidad de acreditar el entronca-miento familiar padre-hijo

c) Inaplicación de un convenio de alimentos preexistente

d) Pensión establecida en porcentaje y el haber neto de laRemuneración

e) Las boletas de remuneraciones del obligado

f) Variación de la pensión por el cambio de la moneda

3.1. Reconocimiento legal del derecho de alimentos

3.2. Perdida de la condicion de Alimentista

3.3. Prueba de la Obligación Alimentaria

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Page 4: PROYECTO 1

3.4 Criterios judiciales a tomarse en consideración para el aumento o

disminución de la pensión de Alimentos

3.5 Criterios a considerarse para el otorgamiento de una asignación anticipada

de alimentos

3.4 Tratamiento del Derecho Comparado esotros Países de la Region

Jurisprudencia

Bibliografía.

INTRODUCCION

En los últimos años es evidente que el derecho alimentario ha evolucionado

respecto a la protección jurídica normativa obteniendo mecanismos de

información y acceso a recurrir a la tutela jurisdiccional ,sin embargo el gran

índice de incumplimiento de sentencias respecto a los derecho de alimentos es

alarmante , siendo necesario identificar si los criterios de determinación han

originado que la fijación sea excesiva o diminutiva motivo por el cual la

investigación centra su objeto sobre esta problemática. Evidentemente el

desarrollo del tema esta direccionado a la verificación de la ineficacia de los

criterios de determinación de pensión de alimentos teniendo como justificación

el interés y protección a la asistencia alimentaria basada en el principio de

solidaridad, por el cual el justiciable tiene derecho a una tutela jurisdiccional

efectiva logrando consolidar los conceptos adheridos (acceder a la justicia, ser

oído, alcanzar un fallo de fondo, ejecutar el fallo).

La investigación tiene como objeto desarrollar los criterios de determinación de

la pensión de alimentos respecto de los ingresos del obligado siendo vital que

tenga como resultado la afirmación o negación de la ineficacia de los criterios

de determinación. En primera instancia se desarrollara los aspectos teóricos

determinando como son los conceptos para identificar los criterios de

determinación (características del derecho alimentario, concepto de alimentos,

regulación jurídica de derecho de alimentos, obligados a dar alimentos,

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Page 5: PROYECTO 1

condiciones para otorgar pensión de alimentos). Continuando desarrollando el

tema central de la investigación, realizando el análisis de la ineficacia de los

criterios de determinación de la pensión de alimentos.

El presente trabajo espera resolver y esclarecer las dudas suscitadas del tema

central al lector, logrando proponer cambios objetivos a la legislación.

INEFICACIA DE LOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS RESPECTO DE LOS INGRESOS DEL OBLIGADO

CAPITULO I: ASPECTO METODOLÓGICOS

1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Porque son Ineficaces los Criterios de Determinación de la Pensión de

Alimentos Respecto de los Ingresos del Obligado?

1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN .

1.2.1. Conocer el estado actual de cumplimiento e incumplimiento de la pensión

alimentaria.

1.2.2. Demostrar la ineficacia y falencias de los criterios de determinación de

pensión de alimentos.

1.2.3. Estudiar los factores que han propiciado la crisis actual de la asistencia

alimentaria.

1.2.4. Proponer adecuados métodos de aplicación a los ingresos del obligado de

manera efectiva y real para lograr el cumplimiento de la pensión fijada.

1.2.5. Verificar si los métodos propuestos están acorde a la realidad del tema a

investigar con la perspectiva que se efectiva y real

1.3. JUSTIFICACIÓN.

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Page 6: PROYECTO 1

La justificación en el presente tema a investigar radica como primer punto en

el interés social ; referido a la desproporcionalidad e incumplimiento de la

asistencia Alimentaria como muestra la realidad nacional sustentado en el

preocupante índice de inasistencia al derecho alimentario por el cual se

ampara en el principio de justicia ,como segundo punto transcendental es el

interés jurídico; referido a un deber que se fundamenta como derecho

fundamental reconocido en el máximo jerárquico que es la constitución política

de estado por estar inmerso en el derecho núcleo que es la dignidad de la

persona . Las asistencia alimentaria delimita rol fundamental de la familia por el

cual la pensión de alimentos siendo una necesidad impostergable por el cual

sus métodos y criterios para establecer la misma, requiere de objetividad y

responsabilidad interpretativa del juez, siendo de interés superior del acreedor

alimentario que se cumpla con la pensión de alimentos por ser necesario

criterios objetivos y efectivos. .

1.4. ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS .

Son Ineficaces los Criterios de Determinación de la Pensión de

Alimentos Respecto de los Ingresos del Obligado

1.5. IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES .

Ineficacia de los Criterios de Determinación de la Pensión de Alimentos

Respecto de los Ingresos del Obligado

VARIABLES INDEPENDIENTES

Variable Nº1: Criterios de determinación Pensión de alimentos:

entiéndase pensión de alimentos el monto determinado en dinero o

bienes tangibles que contribuyan a la subsistencia y mejores condiciones

del acreedor alimentario por el cual su relación es necesaria con la

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Page 7: PROYECTO 1

aplicación de los criterios de determinación (remuneración, viajes,

prorrateo, etc.)

VARIABLES DEPENDIENTES

Variable Nº2: Ingresos del obligado

Variable Nº3: Ineficaz

1.6. METODOLOGÍA

En la presente investigación que me avoca, el tipo de investigación es

descriptivo, ya que mi propósito es describir una situación en particular que es

la (Ineficacia de los criterios de determinación de la pensión de alimentos

respecto de los ingresos del obligado), siendo el tema a investigar

fundamentalmente descriptivo, teniendo como base describir situaciones,

desarrollando el tema especifico desde un marco teórico hasta uno casuístico,

para identificar el objeto y llegar a conclusiones objetivas.

En el método a utilizarse será el método inductivo, ya que todo parte de la

observación de pasos particulares con características generales

DISEÑO DE TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN .

El método que se utilizara será el analítico y descriptivo

Fuente primaria Libro, revista, datos estadísticos

Fuente secundaria Entrevista, encuesta

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Page 8: PROYECTO 1

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1. 1DERECHO ALIMENTARIO Y PATERNIDAD RESPONSABLE

Los alimentos (sean en dinero efectivo o en especie utilitaria) son regulados por

el Juez en proporción a las necesidades del peticionario y a las posibilidades

económicas de quien debe otorgarlos, atendiendo además a otras obligaciones

patrimoniales del virtual prestador.

Como pregona el Art. 477° del CC." Cuando sean dos o más los obligados a

dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión, en cantidad

proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente

necesidad y atendiendo a circunstancias especiales, el Juez puede obligar a

uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás las

sumas alícuotas abonadas. " Por ejemplo: Si A,B,C y D están obligados a la

prestación económica, por ser tíos maternos del alimentista G, el magistrado

conciliador podrá disponer que sólo B asigne la pensión por ser el más solvente

entre los otros hermanos, sin menoscabo de recuperar las sumas fracciónales

de sus congéneres, en tiempo y modo previstos por la ley.

Si se pretende incremento o reducción, bastará acreditar la variación de rentas,

ingresos o remuneraciones percibidas por el alimentante, acompañando el

documento pertinente, como podrá ser la declaración jurada para el pago de

impuesto fiscal o la certificación laboral del centro empresarial o negociación.

1Dr. Guillermo Bendezu Neyra (1998). Derecho Alimentario Y Paternidad Responsable. Editorial Edigraver I Edición. pág. 104, 105,107, 108, 109, 115, 129

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Page 9: PROYECTO 1

2.1.1. RELACIONES DE LOS CÓNYUGES CON SUS DESCENDIENTES:

El deber de los padres de proveer a la manutención y educación de sus hijos

es un principio de derecho natural. Proviene del derecho a la vida de los hijos y

a la formación-de su aptitud para conducirse en ella conforme a su destino

(artículo 280 del Código Civil).

El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.

" El carácter social de esta carga se deriva del deber de asistencia que se

extiende a toda la agrupación familiar.

2.1.2. CONCEPTO JURÍDICO2Los alimentos son todo lo indispensable para la subsistencia cotidiano de una

persona natural, comprendiendo no sólo el sustento inmediato (alimentación

propiamente dicha), sino también la habitación, el vestido, la asistencia médica,

etc., según la situación y posibilidades de cada familia.

El lazo de familiaridad de las personas ha determinado el establecimiento de

una serie de instituciones jurídicas tales como la filiación, la patria potestad, el

matrimonio, el concubinato, los derechos sucesorios, entre otros. En particular

nos interesa destacar la obligación alimentaria que nace del parentesco, y que

termina la relación jurídica entre una persona que es el obligado a dar

alimentos y otra persona que es el necesitado de alimentos, al primero se le

conoce como deudor alimentario, mientras que el segundo es el acreedor

alimentario o alimentista.

2.2. RESEÑA HISTÓRICA

El derecho que tiene una persona a exigir alimentos de otra, con la cual

generalmente se encuentra ligada por el parentesco o por el vínculo que tiene

un sólido fundamento en la equidad en el Derecho Natural. De ahí que el

2 Emilia Bustamante Ogague (2001) Estado de necesidad posibilidad del

obligado .Dialogo con la Jurisprudencia. Edit. Gaceta Jurídica Lima Pág. 10.

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Page 10: PROYECTO 1

legisladora establecerlo en la ley no hace sino reconocer un derecho más

fuerte que ella misma, y darle mayor importancia y relieve.

La obligación de brindarse alimentos entre familiares se deriva del principio de

solidaridad familiar que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales

que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por sí. Entonces, el vínculo

del parentesco es el que establece, q u e se traduce en un vínculo obligacional

de origen legal, que exige recíprocamente de-los parientes una prestación que

asegure la subsistencia del pariente necesitado. Esta relación, de naturaleza

netamente asistencial, trasunta principios de solidaridad familiar ante las

contingencias que pueden poner en peligro la subsistencia física de uno de sus

miembros y que le impide, circunstancial o permanentemente-, procurarse los

medios necesarios para asegurar esa subsistencia.

2.2.1 EL DERECHO ALIMENTARIO Y LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La regulación general del derecho alimentario está contenida en el artículo 472

del Código Civil, señala esta norma el contenido de los aspectos que

comprende el derecho alimentario, entendiéndose que alimentos en lo

indispensable para el para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica,

según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor

de edad, los alimentos comprenderán también su educación, instrucción y

capacitación para el trabajo.

En cuanto a la obligación de dar alimentos al menor de edad, debe indicarse

que la obligación alimentaria de padres a hijos se sustenta en la patria

potestad. En nuestro ordenamiento, de acuerdo al inciso 1 del artículo 423 del

Código Civil se enuncia que forma parte de los deberes y derechos que genera

la patria potestad, el proveer el sostenimiento y educación de los hijos. Siendo

el derecho alimentario expresión de la obligación de sostenimiento de los hijos.

De forma específica, el Código de los Niños y Adolescentes regula el derecho

de alimentos a favor de los menores de edad, ampliando los conceptos

comprendidos en el artículo 472 del Código Civil, incluyéndose lo necesario

para la recreación, y los gastos del embarazo de la madre hasta los gastos del

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Page 11: PROYECTO 1

postparto. En efecto en el artículo 92 del Código de los Niño y Adolescentes se

expresa que: “Se considera alimentos a lo necesario para el sustento,

habitación, vestido, Educación, instrucción y capacitación para el trabajo,

asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos

del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto."

Que, en tal entendido, el derecho alimentario es irrenunciable, respecto al

menor de edad, por lo tanto el Órgano Jurisdiccional hace hincapié para que

ambos padres contribuyan a prestar alimentos conforme se establece en el

artículo 101" del Código de los Niños y Adolescentes ".

Los conceptos a que se refiere el artículo 92 del Código de los Niños y

Adolescentes son aplicados en la sentencia expedida en el Expediente N°

2732-97, de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 6 de abril de 1998, en el

que se concede la pensión de alimentos a favor de la hija del demandante, en

un monto equivalente al treinta y cinco por ciento del haber mensual del padre,

al tener en cuenta que:

"siendo los alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido,

asistencia médica y educación, deben ser regulados cte. acuerdo a las

posibilidades del obligado a prestarlos y en proporción a las necesidades quien

de Bípercibirlos, atendiendo a las circunstancias en que se encuentren ambos;

Tercero.- Que si bien de los actuados se puede establecer que el demandado

tiene la condición de rebelde, por no haberse apersonado en el proceso,

demostrando su falta de interés en su desarrollo; siendo evidente la corta edad

de la menor XXX, así como las posibilidades del emplazado en su condición de

Suboficial del Ejército Peruano, quien no se encuentra sujeto a otra obligación

de igual clase"

2.2.2. CONCEPTO DE ALIMENTOS3Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la

familia.

3 Hernández Lozano, Carlos Alberto. (1997) Lima Ediciones Jurídicas. I

EDICION LIMA. Proceso sumarísimo Doctrinas Jurisprudencia Pág. 39

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Page 12: PROYECTO 1

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su

educación, instrucción y capacitación para el trabajo (art. 472 C.C.).

En el núcleo familiar tiene vigencia -con extensión determinada-un instituto que

da lugar a recíprocos deberes (y, por consiguiente, a recíprocos derechos): es

el instituto de los alimentos, el cual provee al socorro del pariente o del afín

(que se encuentre en estado de indigencia y para que no sucumba), por obra

de otro pariente o afín". (MESSINEO, 1954, Tomo III: 186). "Es típica

manifestación de la solidaridad entre parientes". (MESSINEO, 1954, Tomo III:

186).

B) Es inalienable.

No puede transferirse el derecho de alimentos. En cuanto a la cesión cabe

destacar que está prohibida la que se refiere al derecho a los alimentos, pero

no la cesión del derecho al cobro de cuotas ya devengadas, pues en este

último caso la cesión constituye un medio lícito para que el alimentado obtenga

dinero pronto, sin necesidad de esperar la ejecución del patrimonio del

alimentante. Como se observa, la inalienabilidad afecta el derecho a los

alimentos, pero no el objeto de la prestación una vez actualizado el derecho.

C) Es circunstancial y variable.

No hay sentencia alguna referida a alimentos que tenga carácter definitivo. Ello

depende de las circunstancias: si éstas varían, se modifica a su vez la

obligación alimentaria, aumentando, disminuyendo o haciendo cesar la

respectiva cuota. Únicamente permanecerá inalterable la sentencia si se

mantienen los presupuestos de hecho sobre cuya base se expidió. Es común

que en las resoluciones judiciales sobre alimentos se acostumbre, para evitar la

expedición reiterada de fallos, fijar en la sentencia un factor de actualización de

valor de la cuota alimentaria.

D) Es recíproco.

Por cuanto el alimentante que asiste al alimentado puede en algún momento

necesitar de éste si varían las posibilidades económicas de uno y otro.

E) No es compensable.

Esto quiere decir que los gastos realizados por el alimentante en beneficio del

alimentista son considerados como una concesión de su parte, una especie de

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Page 13: PROYECTO 1

liberalidad a la cual no corresponde compensación alguna con las cuotas

debidas.

F) No es susceptible de transacción.

- No puede transigirse sobre la obligación de alimentos, pero esto no impide

que convencionalmente se determine el monto de la cuota o la manera de

suministrarla.

G) Es imprescriptible.

Si bien esta característica no se encuentra prevista expresamente en el

ordenamiento jurídico, puede inferirse de la lectura del artículo 486 del Código

Civil, que establece como única causa de extinción de la obligación alimentaria

la muerte del obligado o del alimentista (sin perjuicio de lo señalado en el

artículo 728 del Código Civil, el mismo que dispone que si el testador estuviese

obligado al pago de una pensión alimenticia, la porción disponible quedará

gravada hasta donde fuere necesaria para cumplirla).Ello implica, pues, que el

derecho alimentario no se extingue por prescripción.

2.3. PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS

"... Son alimentantes un cónyuge en relación a otro; los ascendientes en

relación a los descendientes, siempre considerando el grado más próximo, los

descendientes en relación a los ascendientes, también siempre considerando

el grado más próximo; y un hermano en relación al otro. (TORRES PERALTA,

1988:45)

Del artículo 474 del Código Civil se puede inferir quienes son las personas

obligadas legalmente a prestar alimentos. Dicho numeral establece lo

siguiente:

Se deben alimentos recíprocamente:

1.- Los cónyuges

2.- Los ascendentes y descendientes.

3.- Los hermanos". / • .

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Page 14: PROYECTO 1

"Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los

padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de

prefación siguiente:

1. Los hermanos mayores de edad.

2. Los abuelos;

3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y

4. Otros responsables del niño o del adolescente".

En relación al tema que se traía en este punto debe tenerse pre- / senté que:

Personas beneficiadas con los alimentos

Del mismo artículo 474 del Código Civil, que trata sobre las personas que se

deben alimentos recíprocamente, se puede inferir quiénes son las personas

beneficiadas con los alimentos. Así tenemos que son:

- Los cónyuges. (Art. 474 -inc. 1)- del C.C.).

- Los ascendientes y descendientes. (Art. 474 -inc. 2)- del C.C.).

- Los hermanos. (Art. 474 -inc. 3)- del C.C.).

Es de destacar que, conforme al tercer párrafo del artículo 326 del Código Civil,

en caso de terminar la unión de hecho por decisión unilateral, el juez puede

conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de

indemnización o una pensión de alimentos. Por lo tanto, el (la) concubino (a)

abandonado (a) es también beneficiario (a) de la prestación alimenticia.

2.4. EL PROCESO DE ALIMENTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Configuración

El de alimentos "...es un proceso especial de características sumarias tendiente

a la fijación y percepción de cuotas alimentarias, traducidas en dinero, debidas

en razón del vínculo o la gratitud". (ALVAREZ JULIA; NEUSS; y WAGNER,

1992:414).

En opinión de Prieto-Castro y Ferrándiz el proceso de alimentos"... se deberá

concebir simplemente como una especie de sumario, que tiende a procurar del

modo más rápido alimentos al que los necesita y tiene derecho a ellos".

(PRIETO-CASTRO, 1983, Volumen 2: 87).

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Page 15: PROYECTO 1

El proceso de alimentos de personas mayores de edad es uno contencioso y

sumarísimo, y se encuentra normado en el Sub-Capítulo 10 ("Alimentos") del

Capítulo II ("Disposiciones especiales") del Título III ("Proceso Sumarísimo") de

la Sección Quinta ("Procesos Contenciosos") del Código Procesal Civil, en los

arts. 560 al 572.

En cambio, lo relativo al derecho alimentario de niños y adolescentes se tramita

en la vía de proceso único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes

(en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto).

No obstante presentar similitudes en su tramitación, ambos tipos de procesos

serán estudiados separadamente para una mejor comprensión de los mismos.

Ponemos de relieve que el reclamo de alimentos no necesariamente /

constituye una pretensión autónoma y/o aislada que origina la correspondiente

clase de proceso (de alimentos), sino que puede estar acumulada a otras

pretensiones como, por ejemplo, las de separación de cuerpos y divorcio. Es

más, en estos casos el pronunciamiento judicial sobre la asignación alimenticia

se torna indispensable, sobre todo cuando está de por medio los intereses de

los hijos menores de edad. Al respecto, el artículo 342 del Código Civil

establece claramente que el juez señala en la sentencia (de separación de

cuerpos) la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonara los

hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

Puntualizamos que la regla contenida en el artículo 342 del Código Civil es

aplicable también al divorcio, por disposición del artículo 355 de dicho cuerpo

de leyes. Por otro lado, el primer párrafo del numeral 345 de! Código sustantivo

prescribe que en caso de separación convencional o de separación de hecho,

el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, ..., los

alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea

conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que

ambos cónyuges acuerden.

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Page 16: PROYECTO 1

CAPITULO III

CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA PENSION DE ALIMENTOS

3.1. CONDICIONES PARA OTORGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

4Normalmente, cuando el alimentante y alimentista hacen vida en común no

existe necesidad de fijar el monto de la pensión porque los alimentos se

entregan en especies y también en dinero; pero, cuando se fija la entrega en

virtud de una 4ecisión judicial, la entrega periódica de la pensión se regula por

el juzgador.

Entonces habrá que observar lo que la ley determina como las condiciones

para fijar la pensión de alimentos, así en el artículo 481 del Código Civil, se

indica que: "Los alimentos, se regulan por el juez, en proporción a las

necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,

atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente

a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor".

Para determinar el monto de la prestación derivada de la obligación de

alimentos, se toman en cuenta dos condiciones que se van a evaluar

judicialmente, por un lado^ estado de necesidad de quien solicita alimentos

(acreedor alimentario), y por otro lado, las posibilidades del obligado a dar

alimentos (deudor alimentario).

4 Emilia Bustamante Ogague (2001) Dialogo con la Jurisprudencia. Edit. Gaceta Juridica. Lima. Pág. 8 - 18

16

Page 17: PROYECTO 1

3.1.1. Las posibilidades del obligado a presta alimentos

El otro elemento a tener en cuenta es la Rapacidad económica del

obligado a prestatarios alimentos; sobre este aspecto, debe tenerse en

cuenta que, en principio, si no se tiene dicha capacidad económica,

entonces no surgirá la obligación de prestar alimentos.

Para ello se consideran las posibilidades con que cuenta el deudor alimentario

así como las circunstancias que lo rodean, como por ejemplo, otras

obligaciones del hogar que el deudor tenga para con su familia. En suma, para

que se establezca una pensión de alimentos a su cargo, es preciso que haya

exceso de las rentas del obligado sobre los gastos necesarios a su cargo.

Empero, cuando se trata de los hijos o el cónyuge, se considera que por pocos

que sean los ingresos de una persona, siempre estará obligada a compartirlos

con su familia inmediatamente que lo mínimo que se puede exigí quien tiene la

obligación de cumplir con los alimentos es que se esfuerce por satisfacerlos.

El deudor alimentario no puede disculparse argumentando que no tiene

ingresos, cuando tampoco hace lo necesario para conseguirlos.

5Zannoni, respecto de (os requisitos efe la obligación alimentaria, anota lo

siguiente:

a) NECESIDAD O FALTA DE MEDIOS.

Se traduce en un estado de indigencia, o insolvencia que impida la satisfacción

de los requerimientos alimentarios. Se trata de una cuestión de hecho sujeta a

la apreciación judicial (...).

b) IMPOSIBILIDAD DE OBTENERLOS CON EL TRABAJO.

Aunque el pariente que solicita alimentos careciese de medios económicos, si

está en condiciones de obtenerlos con su trabajo, no procederá fijar a su favor

una cuota alimentaria. Por ello se ha resuelto que debe rechazarse la

pretensión de quien no justifica en forma alguna hallarse, por razones de salud

5 Alberto Hinóstroza Minguez (2002) Procesos Sumarísimo Doctrina y Jurisprudencia. Edit. Gaceta Jurídica. Lima. Pág. 56-67

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Page 18: PROYECTO 1

u otra cualquiera, impedido para adquirir los medios de subsistencia con su

trabajo personal. No bastará invocar la falta de trabajo, sino que habrá de

acreditarse la imposibilidad de obtenerlo, sea por impedimentos físicos, por

razones de edad o de salud, etcétera.

c) INDIFERENCIA DE LA CAUSA.

No interesa a la ley el motivo determinante que ha conducido al pariente qué

solicita los aumentos a su estado de indigencia; aun cuando se tratase de su

prodigalidad anterior, despilfarro u otras circunstancias que se imputen a

negligencia propia". (ZANNONI, 1989, Tomo 1: 87).

A criterio de Angarita Gómez los requisitos esenciales para reclamar alimentos

son estas tres circunstancias:

a) Que exista un vínculo de parentesco o se haya hecho una donación

cuantiosa, entre quien y de quien se reclama;

b) Que el peticionario carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar y

obtenerlos;

c) Que de quien se reclaman, tenga bienes suficientes". (ANGARITA GÓMEZ,

1988, Tomo I: 281-282).

Borda manifiesta que para que proceda la acción de alimentos se requiere:

a) Que el peticionante se halle en estado de indigencia.

No interesan las razones que lo hayan llevado a esa situación, ni su propia

culpabilidad (...). Aun el delincuente tiene derecho a ser socorrido. Pero los

jueces podrán tener en cuenta la conducía moral del demandante y su culpa en

los hechos que lo han llevado a la pobreza, a los efectos de la fijación del

monto de la pensión. La situación del cónyuge que pretende alimentos es

peculiar: la conducta deshonesta pasada no influye sobre su derecho (aunque

sí sobre el monto), que en cambio cesa, si después de ser socorrida persiste

en ella.

b) Que no pueda adquirirlos con su trabajo (...).

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Page 19: PROYECTO 1

No se trata de proteger a los haraganes ni a quienes no encuentran trabajo que

les cuadre. Es necesario que medie una enfermedad, un accidente, que el

accionante sea un niño o un viejo, que haya un estado social de desocupación.

Pero esta condición no rige respecto de los hijos menores de edad ni de las

esposas en trance de divorcio o declaradas inocentes en la sentencia que lo

decreta.

c) Que el alimentante tenga posibilidad económica de proporcionar

ayuda.

Pues los alimentos no pueden nunca exigirse en desmedro de las propias

necesidades del demandado.

d) Que haya entre ambos un vínculo de parentesco en el grado

establecido por la ley. Naturalmente, este requisito no se exige en el caso de

la donación.

e) Finalmente, es preciso que no haya otros parientes más cercanos en

condiciones de proporcionarlos, pues la obligación alimentaria tiene carácter

sucesivo". (BORDA, 1984, Manual de Derecho de Familia: 473).

3.1.2. PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS

"... Son alimentantes un cónyuge en relación a otro; los ascendientes en

relación a los descendientes, siempre considerando el grado más

próximo, los descendientes en relación a los ascendientes, también

siempre considerando el grado más próximo; y un hermano en relación

al otro. (Torres Peralta, 1988:45)

Personas beneficiadas con los alimentos

Del mismo artículo 474 del Código Civil, que trata sobre las personas

que se deben alimentos recíprocamente, se puede inferir quiénes son

las personas beneficiadas con los alimentos. Así tenemos que son:

- Los cónyuges. (Art. 474 -inc. 1)- del C.C.).

- Los ascendientes y descendientes. (Art. 474 -inc. 2)- del C.C.).

- Los hermanos. (Art. 474 -inc. 3)- del C.C.).

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Page 20: PROYECTO 1

Es de destacar que, conforme al tercer párrafo del artículo 326 del

Código Civil, en caso de terminar la unión de hecho por decisión

unilateral, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una

cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de

alimentos. Por lo tanto, el (la) concubino (a) abandonado (a) es también

beneficiario (a) de la prestación alimenticia.

3.1.3. LA CUOTA ALIMENTARIA

"... El importe de los alimentos no es una cifra fija, un 'mínimo vital', igual

para todos. En verdad los alimentos representan un mínimo; pero de las

necesidades del beneficiario y los recursos del obligado se aprecian en

función de la fortuna, de la situación social, del nivel de vida y de las

cargas diversas del acreedor y del deudor..." (MAZEAUD, Henri;)

3.1.4. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA

Como bien señala Trabucchi "aunque, en general, el derecho a los

alimentos surja con la necesidad, la obligación a prestarlos en concreto,

no surge sino con la demanda. En otras palabras, si el alimentista

reclama después de haber comenzado su necesidad, no puede

pretender los atrasos In praeteritum no vivitur, dice un adagio; (...) los

alimentos se deben solamente desde la demanda judicial, o bien desde

la constitución en mora del obligado". (TRABUCCHI, 1967, Instituciones

de Derecho Civil I: 269).

3.2. VARIACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

3.2.1. 6Actualización del valor. Al margen del cuántum pretendido por

el actor, el Magistrado resolutor, al momento de dictar el veredicto, (o de

ejecutar el mismo), deberá actualizar aquella cuantía a su valor real, con

sujeción al Art. 1236 del Código Civil, pues, según esta norma cuando

6 Dr. Guillermo Bendezu Neyra. Proceso Sudamericano de Alimentos. Pág. 130

20

Page 21: PROYECTO 1

deba restituirse una prestación dinerada, ésta se calcula con vigencia al

día del pago. (567)

Inmediata ejecución sentencial.- Aunque medie recurso de apelación

contra el veredicto amparatorio, se ejecutará su mandato sin obstáculo

alguno, debiendo abonarse la prestación por periodo mensual

adelantado. (566)

3.2.2. AUMENTO o DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA7La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la

disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las

posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se

hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no

es necesario nuevo proceso para reajustarla. Dicho reajuste se produce

automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones (art.

482 C.C.).

1. Aumento de la cuota

Procede en atención al acrecimiento de los ingresos de alimentante o al

aumento del costo de vida, que es mucho notorio.

La sentencia que fija aumento de la cuota alimenticia tiene efecto retroactivo a

la fecha en que se notificó el pedido.

2. Reducción de la cuota

La resolución que fija la reducción de la cuota debe regir para lo futuro, puesto

que sería peligroso exigir al alimentario la devolución de suma que pude haber

sido gastadas en rubros que hacen a la subsistencia. Igualmente peligroso

consideramos que se autorice a abonar las cuotas anteriores, aún impagas,

disminuidas conforme a la nueva resolución; antes de ésta; el alimentario

puede haber asumido obligaciones previendo el cobro de la cuota originaria, y

a su vez, el alimentante podría demorar el pago de las cuotas vigentes

especulando con su posterior reducción.

7 Hernández Lozano, Carlos Alberto (1977) Proceso Sumarísimo. Editorial Ediciones Jurídicas. I Edición. Lima. Pág. 44, 45

21

Page 22: PROYECTO 1

3.3. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA PENSIÓN

DE ALIMENTOS8Cuanto a la forma de valoración de esos dos factores, el del estado de

necesidad del alimentista y las posibilidades del obligado, en España se ha

considerado que por la propia relatividad patrimonial de la familia no se impone

una prueba tajante de la fortuna y medios del obligado ni de las necesidades

del demandante.

a. Potencialidad de trabajo de la parte

Nuestra judicatura ha resuelto que al fijarse el aumento de la pensión

alimenticia se debe tener en cuenta no solo las posibilidades del obligado sino

las necesidades que este afronta;- así que como la accionante no se encuentra

imposibilitada de laborar, y de esta manera coadyuvar a la satisfacción de sus

necesidades.

b. La necesidad de acreditar el entronca-miento familiar padre-hijo

Precisamente, en relación a la obligación alimentaria que se deben

recíprocamente los padres e hijos/tenemos la sentencia emitida por la Corte

Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 26 de octubre de 1994, en el

Expediente N° 1296-94 que amparó la demanda interpuesta por el padre a sus

hijos, ya mayores de edad.

c. Inaplicación de un convenio de alimentos preexistente

Gráfica la valoración de las condiciones para el otorgamiento de una pensión

de alimentos, lo resuelto en la Sentencia de Casación N° 1371-96- HUÁNUCO,

del 11 de noviembre de 1997, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de

Justicia.

d. Pensión establecida en porcentaje y el haber neto de la remuneración

8 Emilia Bustamante Ogague (2001) Dialogo con la Jurisprudencia. Edit. Gaceta Juridica. Lima. Pág. 8 - 18

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Page 23: PROYECTO 1

cerca de los conceptos que se comprende como remuneración, y sobre el cual

se, aplica la pensión determinada en porcentaje tenemos la sentencia de

primera instancia dictada en Lima, en el Expediente N° 50-AP-97, de fecha 28

de abril de 1997; en este proceso la parte demandante solicitó el aumento de la

pensión alimenticia.

Los ingresos del demandador sus frecuentes viajes al extranjero revelan que

tienen capacidad económica suficiente para que acuda con alimentos a la

accionante y a sus tres menores hijos; por lo cual teniendo en cuenta las

necesidades de los alimentistas se dispuso confirmar la sentencia de primera

instancia que declaró fundada en parte la demanda que declara que el

demandado acuda a su cónyuge a sus tres menores hijos con una pensión

alimenticia, revocándola en extremo que fija el monto de dicha pensión.

e. Las boletas de remuneraciones del obligado

Un importante medio de prueba de las condiciones económicas del deudor de

alimentos es la boleta de remuneraciones, pero no es el único medio

probatorio, ya que también se tiene en cuenta las posibilidades del otro

progenitor, del que tiene a su cargo los hijos.

Así, la Sala d Familia dispuso que le correspondía al demandante asumir su

obligación alimentaria conforme a sus posibilidades económicas, teniéndose en

cuenta que la emplazada (madre de los menores) en su condición de

progenitora de los alimentistas debía coadyuvar en la satisfacción de las

necesidades de los referidos menores.

De ese modo, la jurisprudencia citada nos muestra cómo los tribunales evalúan

y resuelven los pedidos de variación de la pensión de alimentos, de

conformidad

"que, cuando, sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el segundo

orden por los descendientes y cuando sean dos o más los obligados a dar los

alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional

a sus respectivas posibilidades".

f. Variación de la pensión por el cambio de la moneda

23

Page 24: PROYECTO 1

Otro factor que sustenta la variación de la pensión alimenticia lo encontramos

en la variación de la moneda nacional, este es el caso del Expediente 1725-97,

resuello por la Sala Superior el 30 de julio de 1997, en el que se refirió que, "al

haberse señalado la pensión alimenticia en intis, y resultando te al cambio de la

actual moneda circulante (nuevos soles) carece de valor real, es menester,

amparar la demanda de aumento de alimentos, a favor de quien aún mantiene

vinculo legal", por lo cual se confirmó la sentencia apelada que había

declarado fundada la demanda.

JURISPRUDENCIA

9DEMANDA DE ALIMENTOS Acreditación del estado de necesidad

Tratándose de otros alimentistas (distinto del cónyuge), la regla general es que

su derecho de alimentos termina cuando cumple dieciocho años de edad y solo

por excepción la mantiene más allá de esa edad cuando se halle en estado de

necesidad (y solo podrá exigir lo estrictamente necesario si la causa de tal

estado fuere su inmoralidad); mientras que la cónyuge que normalmente puede

serlo a partir de W los dieciocho años de edad, tiene derecho alimentario como

regla general; no obstante lo anterior, para solicitar alimentos (cualquiera sea el

caso) debe acreditarse el "estado de necesidad", las posibilidades económicas

del obligado y precisar la norma legal que establezca la mencionada obligación.

PENSIÓN ALIMENTICIA Valoración de ingresos del obligado

La pensión de alimentos debe lijarse con la prudencia y proporcionalidad que

aconseja el artículo cuatrocientos ochentiuno del Código Civil, y teniendo en

cuenta, además, que no es necesario probar rigurosamente los ingresos del

obligado. Si bien la adora afirma, mas no prueba, que el demandado es

propietario de un vehículo, en cambio, ambas partes guardan conformidad en

la ocupación de laxista que tiene el obligado, con brevete profesional, como lo

9 Suplemento mensual de dialogo con la Jurisprudencia. Pág. 45 y 46

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Page 25: PROYECTO 1

destaca este último en su escrito de fojas cuarenta, lo que determina valorar

con reserva su declaración de ingresos.

CONCLUSIONES

1.- Los alimentos comprenden lo que es indispensable para el acreedor alimentario ya

sea habitación vestido y asistencia médica, si es menor de edad comprende educación,

instrucción y capacitación para el trabajo.

2.- Es necesario evaluar los requisitos para solicitar alimentos ya que en análisis los

presupuestos estudiados (estado de necesidad y posibilidades económica del obligado a

prestar alimento por lo cual la norma legal debe objetivamente tipificar la obligación y

los criterios de determinación de acuerdo al estado y necesidad alas posibilidades, a los

ingresos fijando un cuantun accesible.

3.- El juez debe establecer la obligación alimentaria, en supuestos de estar sujetos a

variaciones.

4.- Así como los padres están obligados aprestar alimentos también están los hermanos

mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y /o otros

responsable del niño o adolecentes.

5.- Para fijar la pensión alimenticia debe señalarse si el obligado tiene otras cargas en el

ámbito paterno filial.

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Page 26: PROYECTO 1

6.- Se entiende que el juez debe fijar la pensión con relación a las remuneraciones del

obligado, es necesario que este fijado porcentualmente.

7.- Es necesario indicar que para fijar el monto de pensión se tiene en cuenta el haber

neto mensual del obligado a prestar alimentos, esto lo integra bonificaciones,

gratificaciones y escolaridad.

8.-Los frecuentes viajes del demandado al extranjero revelan capacidad económica para

efecto de pagar pensión de alimentos.

BIBLIOGRAFÍA.

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Necesidades del Alimentista y las Posibilidades del Obligado, editorial

gaceta jurídica lima 40 paginas

Hernández lozano Carlos Alberto (1997) Proceso Sumarísimo, editorial

ediciones jurídicas I edición lima, 120 páginas.

Guillermo e, Bendezu Neyra (1998) Los Procesos Sumarísimo en el

Fuero Civil editorial edigraber, I edición ,204 paginas

González fuentes, Cecilia Gabriel (2007).El Derecho de Alimentos desde

la perspectiva de los Derechos Fundamentales / Cecilia Gabriela

González fuentes lima: banco mundial: poder judicial, 2007 ,98 paginas

Mejía Salas, Pedro (2005) el Derecho de Alimentos / colaboradores: Luis

Arturo navarro garma, Jaime Wilfredo Guillén Guillén lima .183 paginas

26

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Espinoza Vásquez, Manuel (1984) Derecho de Alimentos: costo social

de las crisis socio-económica / Manuel Espinoza Vásquez, lima Editorial

jurídicas, 1984 420 paginas

Alex F. Placido. Manual de Derecho de Alimentos. El Régimen del

Matrimonio como Relación Jurídica Editorial caballero Bustamante Pág.

119, 155

Jurisprudencia. Expediente N° 14-98/2SA Trujillo

Casación N° 283399

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