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Manuel Rodríguez Arriaga, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 38 fracción VII, 40 fracción VII, 44 Tercer párrafo, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 504 fracciones V y VI y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 127, 128 y 129 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, para quedar como Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece su organización y se fijan sus reglas de operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2003, me permito ordenar la publicación, en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, para quedar como PROY-NOM-021-STPS-2006. Requisitos de la información estadística sobre los Riesgos de Trabajo - Características de la información, aprobado por dicho Comité en su sesión celebrada el --------- de . El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2º. Piso, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03920, teléfono 3000 3247, fax 55 63 92 42 correo electrónico [email protected] Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del la Manifestación de Impacto Regulatorio del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité y en la Pagina Web www.cofemermir.org de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Dado en la ciudad de México, D.F. El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo Manuel Rodríguez Arriaga

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Manuel Rodríguez Arriaga, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 38 fracción VII, 40 fracción VII, 44 Tercer párrafo, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 504 fracciones V y VI y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 127, 128 y 129 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y en el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, para quedar como Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establece su organización y se fijan sus reglas de operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2003, me permito ordenar la publicación, en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, para quedar como PROY-NOM-021-STPS-2006. Requisitos de la información estadística sobre los Riesgos de Trabajo - Características de la información, aprobado por dicho Comité en su sesión celebrada el --------- de .

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2º. Piso, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03920, teléfono 3000 3247, fax 55 63 92 42 correo electrónico [email protected] Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del la Manifestación de Impacto Regulatorio del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité y en la Pagina Web www.cofemermir.org de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Dado en la ciudad de México, D.F.

El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

Manuel Rodríguez Arriaga

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Prefacio La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro del marco legal y de sus atribuciones en el ámbito de la normalización, elaboró el presente anteproyecto de modificación de la norma oficial mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, para quedar como PROY-NOM-021-STPS-2006. Requisitos de la información estadística sobre de riesgos de trabajo - Características de la información, con la finalidad de dar cumplimiento de la obligación de los empleadores establecida en los artículos 128 y 129 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo relativos a la elaboración y comunicación de las estadísticas de los riesgos de trabajo. El anteproyecto de modificación a la norma oficial mexicana vigente, integrará la información mínima necesaria para que la Secretaría lleve las estadísticas de los riesgos de trabajo a nivel nacional, que se utilizarán para las acciones preventivas en la materia,

El anteproyecto de norma establece las características de la información sobre los riesgos de trabajo, con la finalidad de elaborar estadísticas, y homologar los criterios de realización de las mismas a nivel nacional, además incorpora dos anexos para que los empleadores lleven a cabo una estadística anual de sus riesgos de trabajo.  Asimismo, el anteproyecto de modificación a la norma oficial mexicana incorpora disposiciones relacionadas con las unidades de verificación a fin de que los empleadores puedan contratar con la evaluación del grado de cumplimiento de la presente norma, aplicando el procedimiento de evaluación de la conformidad como elemento de actualización y transparencia.

El presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana fue desarrollado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 44, primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En la elaboración del presente anteproyecto participaron:Secretaría de Salud, COFEPRIS.Secretaría de Gobernación, CENAPRED.Secretaría del Trabajo y Previsión Social, DGIFT, DGIET y DGSST.Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

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Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar estadísticas para quedar como PROY-NOM-021-2006, Requisitos de la información estadística sobre los riesgos de trabajo – Características de la información.

ÍNDICE

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Definiciones

4. Obligaciones del patrón

5. Información para elaborar las estadísticas

6. Estadísticas de los riesgos de trabajo

ANEXO “1” Estadísticas de riesgos de trabajo. Información del Reporte de Riesgos de Trabajo

ANEXO “2” Instructivo para la elaboración del Reporte Estadístico de Riesgos de Trabajo

7. Unidades de verificación

8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

9. Vigilancia

10. Concordancia con normas internacionales

11. Bibliografía

Transitorios

Guía “I” Ubicación de las Delegaciones Federales del Trabajo en los Estados

Guía “II” Clasificación de Divisiones y Grupos de Actividades Laborales de acuerdo al Reglamento de Clasificación del Instituto Mexicano del Seguro Social

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1. Objetivo

Establecer los requisitos y características de la información sobre los riesgos de trabajo ocurridos en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicación

La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo será el órgano encargado de la recopilación del reporte anual de las estadísticas y las Delegaciones Federales del Trabajo de los Estados auxiliarán en la recepción de la información en los estados.

3. Definiciones

Para la correcta interpretación de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

a) Accidente de trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

b) Autoridad del Trabajo; Autoridad Laboral: Son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquellas. Así como la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo;

c) Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;

d) Estadística de riesgos de trabajo: es la representación numérica y/o gráfica de la incidencia de riesgos de trabajo durante un periodo de 12 meses;

e) Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo;

f) Visita de verificación: es el momento en que la Unidad de Verificación aprobada y acreditada practique la revisión y el cumplimiento de la Norma en el centro de trabajo en la cual se constate de manera ocular, documental y/o por medio de interrogatorio a los trabajadores, el grado de cumplimiento en el centro de trabajo.

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4. Obligaciones del patrón

4.1 Elaborar y poseer los documentos que la presente norma obligue y mostrarlos a la Autoridad Laboral cuando ésta lo solicite.

4.2 Reportar anualmente la información estadística del Anexo 1, a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o a la Delegación Federal del Trabajo del Estado de la jurisdicción a que corresponda la ubicación del centro de trabajo (ver Guía “I” Delegaciones Federales del Trabajo en los Estados) , de acuerdo a lo establecido en los artículos 128 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, conforme al instructivo contenido en el Anexo “2” de la presente norma.

El patrón mediante las Delegaciones Federales del Trabajo en los Estados enviará la información estadística del Anexo 1, a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo.

El patrón podrá usar la página Web que asigne la Secretaría para el envío de la información.

4.3 Conservar la información estadística de los riesgos de trabajo entregadas a la autoridad laboral por un período de 5 años.

4.4 Comunicar a los Trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene del Centro de Trabajo las estadísticas de los riesgos de trabajo.

4.5 La presente norma no exime al patrón de cumplir con la obligación establecida en el artículo 504 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, relativa al aviso de los accidentes de trabajo.

5. Información para elaborar las estadísticas

5.1 La información que el patrón debe considerar como mínimo para elaborar las estadísticas sobre riesgos de trabajo para los períodos anuales de acuerdo a la descripción siguiente:

a) Número de riesgos de trabajo por tipo de riesgo de trabajo y género; b) Número de riesgos de trabajo por grupos quinquenales de edad y género;c) Número de riesgos de trabajo por agente y género; d) Número de riesgos de trabajo por causa del riesgo y género; e) Número de riesgos de trabajo por parte del cuerpo lesionada y género; f) Número de riesgos de trabajo por naturaleza de la lesión y género; g) Número de incapacidades por tipo de incapacidad, tipo de riesgo de trabajo y género; h) Número de defunciones por tipo de riesgo de trabajo y género.

5.2 Las clasificaciones de la información de los riesgos de trabajo serán las siguientes y estarán contenidas en el Anexo “1”:

a) Tipo de riesgos de trabajo;b) Grupos quinquenales de edad;

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c) Agente;d) Causa del riesgo;e) Parte del cuerpo lesionada;f) Naturaleza de la Lesión;g) Tipo de incapacidades;h) Número de defunciones.

6. Estadísticas de los riesgos de trabajo

Los Anexos “1” y “2” sobre las estadísticas de riesgos de trabajo tienen como objeto establecer las diferentes clasificaciones de la información y las instrucciones para la recopilación y proceso de la misma.

Las estadísticas de riesgos de trabajo permitirán al patrón identificar los elementos que describen los accidentes y enfermedades de trabajo, así como las condiciones y agentes que los ocasionaron, para la adopción de programas, medidas preventivas y de control pertinentes.

ANEXO “1”Estadísticas de Riesgos de Trabajo.

Información del Reporte Estadístico de Riesgos de Trabajo

SECCIÓN I, Identificación de la empresa:

Datos:1. Nombre, razón social o denominación:

2. Registro Federal de Contribuyentes:

SECCIÓN II, Identificación del centro de trabajo

Datos:1. Domicilio del Centro de Trabajo:

Calle y número: Colonia: C.P.:Municipio o Delegación Entidad Federativa: Teléfono:

2. Giro o actividad:

3. Número de trabajadores:Mujeres: Hombres: Total:

SECCIÓN “III” EstadísticasSemestre que informa: año:

A. Número de riesgos de trabajo en el período:

a) Número de riesgos de trabajo por tipo de riesgo de trabajo y género

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Tipo de riesgos de trabajoGénero Accidentes de trabajo Accidentes de trayecto Enfermedades de trabajo Total

MujeresHombresTotal

b) Número de riesgos de trabajo por grupos quinquenales de edad y género

Grupos quinquenales de edadGénero 14 a 19 20 a 24 25 a 34 35 a 44 45 a 49 50 a 54 55 a 59 60 a 64 65 a 69 70 y más Total

MujeresHombresTotal

c) Número de riesgos de trabajo por agente y género

I. Agente: GéneroMujeres Hombres Total

I.1 calderasI.2 recipientes a presiónI.3 herramientasI.4 máquinasI.5 transmisiones mecánicas de fuerza I.6 objetos

I.6.1 metálicosI.6.2 de plásticosI.6.3 de vidrioI.6.4 de madera I.6.5 de cerámica

I.7 superficies de trabajo I.8 vehículosI.9 muebles I.10 equipo eléctrico I.11 sustancias químicas estado físico

I.11.1 sólidosI.11.2 líquidosI. 11.3 gases

I.12 explosivosI.13 radiacionesI.14 animalesI.15 otros (diga cuales)

Totales

d) Número de riesgos de trabajo por causa del riesgo y género

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II. Causa del riesgo: GéneroMujeres Hombres Total

II.1 explosiónII.2 incendioII.3 contacto con corriente eléctrica II.4 caída del trabajadorII.5 por caída de objetos II.6 daño por animalesII.7 esfuerzos excesivos II.8 falsos movimientosII.9 golpe contra objetosII.10 golpe por objetos

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II.11 atrapado por objetosII.12 atrapado entre objetos II.13 contacto con temperaturas extremas II.14 atropello por vehículoII.15 choque de vehículosII.16 sustancias químicas (vía de ingreso y peligrosidad):Vía de ingreso:

II.16.1 contactoII.16.2 inhalaciónII.16.3 absorción II.16.4 ingestión

Peligrosidad:II.16.5 tóxicasII.16.6 corrosivasII.16.7 irritantes

II.17 desprendimiento de partículasII.18 exposición a o contacto con radiaciones

II.18.1 ionizantesII.18.2 no ionizantes

II.19 otros (diga cuáles)Totales

e) Número de riesgos de trabajo por parte del cuerpo lesionada y género

III. Parte del cuerpo lesionada: GéneroMujeres Hombres Total

III.1 cabezaIII.2 cráneoIII.3 cerebroIII.4 cuero cabelludoIII.5 ojosIII.6 orejaIII.7 mandíbulaIII.8 bocaIII.9 narizIII.10 cuelloIII.11 gargantaIII.12 vértebras cervicalesIII.13 troncoIII.14 espaldaIII.15 vértebras dorsalesIII.16 vértebras lumbaresIII.17 tóraxIII.18 abdomenIII.19 pelvis

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III.20 extremidades superioresIII.21 hombroIII.22 brazoIII.23 codoIII.24 antebrazoIII.25 muñecaIII.26 manoIII.27 dedos de la manoIII.28 extremidades inferioresIII.29 caderaIII.30 genitales externosIII.31 musloIII.32 rodillaIII.33 piernaIII.34 tobilloIII.35 pieIII.36 dedos del pieIII.37 partes múltiplesIII.38 otras partes del cuerpo (diga cuáles)

Totales

f) Número de riesgos de trabajo por naturaleza de la lesión y género

IV. Naturaleza de la lesión: GéneroMujeres Hombres Total

IV.1 lesiones superficialesIV.2 heridas abiertasIV.3 fracturasIV.4 luxacionesIV.5 esguincesIV.6 distensionesIV.7 amputacionesIV.8 traumatismosIV.9 contusionesIV.10 lesiones internasIV.11 quemadurasIV.12 corrosionesIV.13 escaldadurasIV.14 congelaciónIV.15 envenenamientosIV.16 intoxicacionesIV.17 afecciones agudasIV.18 asfixiaIV.19 ahogamientoIV.20 hipotermia

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IV.21 efectos:IV.21.1 del calor y la luzIV.21.2 de la presiónIV.21.3 la presión del aireIV.21.4 la presión del aguaIV.21.5 de maltratoIV.21.6 del rayoIV.21.7 del ruidoIV.21.8 de las vibracionesIV.21.9 de la electricidad

IV.22 otras lesiones (diga cuáles).Totales

g) Número de incapacidades por tipo de incapacidad, tipo de riesgo de trabajo y género

Tipo de incapacidadesGénero Incapacidades temporales Incapacidades permanentes parciales Incapacidades permanentes totales

Accidentes de trabajo

Accidentes de trayecto

Enfermedades de trabajo

Accidentes de trabajo

Accidentes de trayecto

Enfermedades de trabajo

Accidentes de trabajo

Accidentes de trayecto

Enfermedades de trabajo

MujeresHombresTotal

h) Número de defunciones por tipo de riesgo de trabajo y género

Número de defuncionesGénero Accidentes de

trabajoAccidentes de

trayectoEnfermedades de trabajo Total

MujeresHombresTotal(*) Clasificación de Divisiones y Grupos de Actividades Laborales de acuerdo al Reglamento de Clasificación del

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Nombre y Firma del Patrón o representante Legal del Centro de Trabajo.

ANEXO “2”Instructivo para la elaboración del Reporte Estadístico de Riesgos de Trabajo

Asentar la información solicitada en cada una de las secciones del reporte, utilizando máquina de escribir o medios electrónicos.

SECCION I, Identificación de la Empresa:

Datos:

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1. El nombre, razón social o denominación registrado en el acta constitutiva de la empresa.

2. Registro Federal de Contribuyentes asentado ante la Autoridad Hacendaria.

SECCIÓN “II”, Identificación del centro de trabajo

Datos:

1. Domicilio completo: Calle y número exterior y/o interior, colonia, C.P. (Código postal), Municipio o Delegación, localidad, Entidad Federativa, Teléfono,

2. Para establecer el Giro o actividad consultar la Guía “II”: Clasificación de Divisiones y Grupos de Actividades Laborales de acuerdo al Reglamento de Clasificación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Número de trabajadores: Contar los trabajadores y trabajadoras de planta, los empleados de confianza, así como los trabajadores eventuales durante el periodo del ejercicio en las diferentes jornadas laborales (diurna, nocturna o mixta). Sumar la cantidad correspondiente a cada género para obtener el total de trabajadores.

SECCIÓN “III”, Estadísticas

Año que informa y año: El período para la elaboración de las estadísticas inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. La entrega de la información se llevará a cabo anualmente, contando para ello con un plazo máximo de dos meses.

A. Número de riesgos de trabajo en el período.

Es el número total de casos de accidentes de trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades de trabajo que se suscitaron en el año y que se contabilizaron cuando menos con un día de incapacidad en el momento de su calificación como riesgos de trabajo por una institución competente.

a) Número de riesgos de trabajo por tipo de riesgo de trabajo y género.

Sumar cada uno de los tipos de riesgos de trabajo ocurridos en el período por género y colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

b) Número de riesgos de trabajo por grupos quinquenales de edad y género

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Sumar los riesgos de trabajo para los diferentes grupos quinquenales de edad por género y colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

c) Número de riesgos de trabajo por agente y género

Sumar los riesgos de trabajo por cada tipo de agente en el período por género y colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

d) Número de riesgos de trabajo por causa del riesgo y género.

Sumar los riesgos de trabajo por cada tipo de causa del riesgo en el período por género y colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

e) Número de riesgos de trabajo por parte del cuerpo lesionada y género.

Sumar los riesgos de trabajo por cada parte del cuerpo lesionada en el período por género y colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

f) Número de riesgos de trabajo por naturaleza de la lesión y género.

Sumar los riesgos de trabajo por cada naturaleza de la lesión en el período por género y colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

g) Número de incapacidades por tipo de incapacidad, tipo de riesgo de trabajo y género.

Sumar los diferentes tipos de incapacidad de acuerdo al tipo de riesgo de trabajo y género; colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

h) Número de defunciones por tipo de riesgo de trabajo y género

Sumar las defunciones de acuerdo al tipo de riesgo de trabajo y género; colocarlos en las casillas correspondientes. Establecer los totales para cada una de las filas y columnas.

7. Unidades de Verificación

7.1 El patrón puede contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

7.2 La unidad de verificación, verificará el grado de cumplimiento de esta Norma, con base en los Apartados del 4.2 al 4.4.

7.3 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años.

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8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

8.1 Las unidades de verificación que participen, a petición de parte, para verificar el grado de cumplimiento de esta Norma, deben entregar al patrón sus dictámenes e informes de resultados, que contendrán al menos lo siguiente:

a. Datos del centro de trabajo verificado:

I Nombre, denominación o razón social; y

II Domicilio completo.

b. Datos de la unidad de verificación:

a) Nombre, denominación o razón social;

b) Domicilio completo;

c) Número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

d) Número consecutivo de identificación del dictamen;

e) Fecha de verificación;

f) Clave y nombre de la norma verificada;

g) Resultado de la verificación;

h) Lugar y fecha en la que se expide el dictamen;

i) Nombre y firma del representante legal; y

j) Vigencia del dictamen.

8.2 La evaluación de la conformidad se comprobará por las unidades de verificación mediante la constatación física, exhibiendo la documentación, por la constatación ocular y al expresar el apoderado legal. Cuando sea necesario mediante interrogatorio a los trabajadores, a los representantes de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al representante del patrón y/o a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, según se requiera en las disposiciones que se verifiquen.

8.3 La comprobación de las disposiciones establecidas en la NOM para la evaluación de la conformidad, será de acuerdo con lo siguiente:

Disposición Comprobación Criterios de aceptación Observaciones4.2 Reportar anualmente

la información estadística del Anexo 1, a la

Documental. Cumple con la presentación del acuse de recibo de la Delegación Federal del trabajo de la Entidad Federativa a la que corresponde o de haber reportado la

El patrón mediante las Delegaciones Federales del Trabajo en los Estados (Guía I) enviará la

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Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o a la Delegación Federal del Trabajo del Estado de la jurisdicción a que corresponda la ubicación del centro de trabajo (ver Guía “I” Delegaciones Federales del Trabajo en los Estados) , de acuerdo a lo establecido en los artículos 128 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, conforme al instructivo contenido en el Anexo “2” de la presente norma.

información a través de la página Web que asigne la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En caso de que el patrón opte por enviar la documentación a través de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, con el acuse de recibo también cumple.

información estadística del Anexo 1, a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o a través de la página Web que asigne la Secretaría para el envío de la información, cumpliendo la información y datos establecidos en el Anexo “2”.

En caso de que no hayan ocurrido riesgos de trabajo en el centro de trabajo, al patrón no le aplica la norma.

4.3 Conservar la información estadística de los riesgos de trabajo entregadas a la autoridad laboral por un período de 5 años.

Documental El patrón deberá conservar los documentos del Anexo “1” y los acuses de recibo expedidos por la autoridad laboral, por un período de 5 años.

4.4 Comunicar a los Trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene del Centro de Trabajo las estadísticas de los riesgos de trabajo.

Documental e interrogatorio.

Cumple exhibiendo la documentación de Que le proporcionó a los trabajadores y a la comisión o cuando se entrevista a la comisión y a los trabajadores y manifiestan que el patrón les comunicó las estadísticas de los riesgos de trabajo ocurridos en el centro de trabajo.

9. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de esta norma oficial mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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10. Concordancia con normas internacionales

La presente norma no concuerda en el momento con ninguna norma.

11. Bibliografía

11.1 Ley Federal del Trabajo.

11.2 Convenio No 160 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Estadísticas del Trabajo.

11.3 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

11.4 Enciclopedia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Estadísticas del Trabajo.

La norma oficial mexicana contendrá tres artículos transitorios en los siguientes términos:

Transitorios

Primero: La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo: Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la norma oficial mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrarlas estadísticas, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente norma oficial mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.Tercero: A la entrada en vigor de la presente norma queda cancelada la norma oficial mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federal 24 de mayo de 1994.

Guía “I” Ubicación de las Delegaciones Federales del Trabajo en los Estados

AGUASCALIENTESREPUBLICA DE BELICE, NUM. 703 EDIFICIO SELAFEFRACCIONAMIENTO SANTA ELENA20230

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AGUASCALIENTESAGUASCALIENTES

BAJA CALIFORNIAPALACIO FEDERAL 1ER. NIVEL CUERPO CENTRO CIVICO21000BAJA CALIFORNIAMEXICALIPRIMER NIVEL

BAJA CALIFORNIA S.PROLONGACION DURANGO NUM 4280LAS PALMASc.p. 23070BAJA CALIFORNIA SURPAZ LAPRIMER PISO

CAMPECHEAV. 16 DE SEPTIEMBRE S/N, PALACIO FEDERAL, PRIMER PISOCENTRO24000CAMPECHECAMPECHEPRIMER PISO

COAHUILACALLE VERACRUZ NUM 725REPUBLICA ORIENTE25280COAHUILASALTILLO

COLIMAAV. FRANCISCO I. MADERO ESQ. GRAL NUÑEZ PLANTA ALTACENTRO28000COLIMACOLIMAPLANTA BAJA

CHIAPAS1RA AV. NORTE ESQ 1RA ORIENTE PALACIO FEDERAL 2DO PISOCENTRO29000CHIAPASTUXTLA GUTIÉRREZSEGUNDO PISO

CHIHUAHUACARBONEL 3904 SEGUNDO PISO (FRENTE A CLUB DE LEONES)PANAMERICANA31240CHIHUAHUA

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CHIHUAHUASEGUNDO PISO

DISTRITO FEDERALAV. CUITLAHUAC 2519SAN SALVADOR XOCHIMANCA2870DISTRITO FEDERALAZCAPOTZALCOPRIMER PISO

DURANGOPALACIO FEDERAL ALA NORTE 3ER NIVEL (DFTDGO)INDUSTRIAL24000DURANGODURANGOTERCERO

GUANAJUATOEDIFICIO SELAFE KM. 5 CARR. GUANAJUATO. JUVENTINO ROSAS LT. 16 FRACC. BUROCRATICO MARFIL36250GUANAJUATOGUANAJUATOPRIMER PISO

GUERREROEDIFICIO SELAFE PRIV. JACARANDAS S/N BUROCRATAS39090GUERREROCHILPANCINGO DE LOS BRAVOPLANTA BAJA

HIDALGOEDIFICIO SELAFE, BOULEVARD FELIPE ANGELES S/N CUESCO42080HIDALGOPACHUCA DE SOTO1ER. NIVEL

JALISCOPALACIO FEDERAL AV. ALCALDE NUM. 500 3ER PISO ENTRE JUAN ALVAREZ Y HOSPITAL CENTRO44160JALISCOGUADALAJARAPALACIO FEDERAL 3ER. PISO, AV. ALCALDE NO. 500

MÉXICO

MICHOACÁN

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REGIMIENTO DE INFANTERIA PROVINCIAL NUM 60 SNTIMIENTOS DE LA NACION58170MICHOACÁNMORELIA

MORELOSABASOLO 100, DESP 105 CENTRO62000MORELOSCUERNAVACA

NAYARITAV ALLENDE 110 OTE DESP.207, 212 Y 213 CENTRO63000NAYARITTEPICPRIMER PISO

NUEVO LEÓNPALACIO FEDERAL BENITO JUAREZ #500 ESQUINA CORREGIDORA TERCER PISOCENTRO67100NUEVO LEÓNGUADALUPETERCER PISO

OAXACACARBONERA ESQ GONZALEZ ORTEGA S/N BARRIO TRINIDAD DE LAS HUERTAS68120OAXACAOAXACA DE JUÁREZNIVEL 3

PUEBLAEDIFICIO SELAFE 31 PONIENTE NUM 2904FRACC. EL VERGEL72400PUEBLAPUEBLAPLANTA BAJA

QUERÉTAROEDIFICIO SELAFE AV. ZARAGOZA NUM 313 PONIENTESAN ANGEL76030QUERÉTAROQUERÉTAROPLANTA BAJA

QUINTANA ROO

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AV. INSURGENTES No. 210 CAMINERA77037QUINTANA ROOOTHÓN P. BLANCOUNICO NIVEL

SAN LUIS POTOSÍBENIGNO ARRIAGA NUM. 1805DEL REAL78280SAN LUIS POTOSÍSAN LUIS POTOSÍPLANTA ALTA

SINALOAAV. ALVARO OBREGON 684 NORTE PISO 1 CENTRO80000SINALOACULIACÁN

SONORAAV LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA Y CALZ. DE LOS ANGELESSECTOR LABORAL FEDERAL83240SONORAHERMOSILLOPLANTA BAJA

TABASCOPASEO TABASCO NUM. 809JESUS GARCIA86040TABASCOVILLAHERMOSAPLANTA BAJA

TAMAULIPAS18 Y 19 MATAMOROS PONIENTE NUM 237CENTRO87000TAMAULIPASVICTORIAPLANTA BAJA

TLAXCALAKM. 1.5 CARR. TLAXCALA PUEBLA FRENTE A U. DEPORTIVA CENTRO90000TLAXCALATLAXCALA

VERACRUZ

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EDIFICIO SELAFE CALLE 21 DE MARZO NUM. 203SOR JUANA INES DE LA CRUZ 50000MÉXICOTOLUCA

YUCATÁNKM. 1.8 CARR. JALAPA, VERACRUZCONJUNTO GARNICA CUERPO 4ANIMAS 91190VERACRUZXALAPANIVEL 4

ZACATECASBLVD. JOSE LOPEZ PORTILLO NO. 303FRACC. DEPENDENCIAS FEDERALES98618ZACATECASGUADALUPE

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Guía “II” Clasificación de Divisiones y Grupos de Actividades Laborales de acuerdo al Reglamento de Clasificación del

Instituto Mexicano del Seguro Social.

DIVISIÓN 0 AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA Grupo 01 agricultura Grupo 02 ganadería Grupo 03 silvicultura Grupo 04 pesca Grupo 05 caza

DIVISION 1 INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Grupo 11 extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos; excepto sal Grupo 12 exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural Grupo 13 extracción y beneficio de minerales metálicos Grupo 14 explotación de sal

DIVISION 2 Y 3 INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN Grupo 20 elaboración de alimentos Grupo 21 elaboración de bebidas Grupo 22 beneficio y/o fabricación de productos de tabaco Grupo 23 industria textil Grupo 24 confección de prendas de vestir y otros artículos a base de textiles y materiales diversos;

excepto calzado Grupo 25 fabricación de calzado e industria del cuero Grupo 26 industria y productos de madera y corcho; excepto muebles Grupo 27 fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes; excepto los de metal y de

plástico moldeado Grupo 28 industria del papel Grupo 29 industrias editorial, de impresión y conexas Grupo 30 industria química Grupo 31 refinación del petróleo y derivados del carbón mineral Grupo 32 fabricación de productos de hule y plástico Grupo 33 fabricación de productos de minerales no metálicos; excepto del petróleo y del carbón mineral Grupo 34 industrias metálicas básicas Grupo 35 fabricación de productos metálicos; excepto maquinaria y equipo Grupo 36 fabricación, ensamble y/o reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los

eléctricos Grupo 37 fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipos, aparatos, accesorios y artículos eléctricos,

electrónicos y sus partes Grupo 38 construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de transporte y sus partes Grupo 39 otras industrias manufactureras

DIVISION 4 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Grupo 41 construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil Grupo 42 trabajos realizados por contratistas especializados

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DIVISION 5 INDUSTRIA ELÉCTRICA Y CAPTACIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Grupo 50 generación, transmisión y distribución de energía eléctrica Grupo 51 captación y suministro de agua potable y tratada

DIVISION 6 COMERCIO Grupo 61 compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco Grupo 62 compraventa de prendas de vestir y otros artículos de uso personal Grupo 63 compraventa de artículos para el hogar Grupo 64 compraventa en tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de

mercancías Grupo 65 compraventa de gases, combustibles y lubricantes Grupo 66 compraventa de materias primas, materiales y auxiliares Grupo 67 compraventa de maquinaria, equipo, instrumentos, aparatos, herramientas; sus refacciones y

accesorios Grupo 68 compraventa de equipo de transporte; sus refacciones y accesorios Grupo 69 compraventa de inmuebles y artículos diversos

DIVISION 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Grupo 71 transporte terrestre Grupo 72 transporte por agua Grupo 73 transporte aéreo Grupo 74 servicios conexos al transporte Grupo 75 servicios relacionados con el transporte en general Grupo 76 comunicaciones

DIVISION 8 SERVICIOS PARA EMPRESAS, PERSONAS Y EL HOGAR Grupo 81 servicios financieros y de seguros ( bancos, financieras, compañías de seguros y similares) Grupo 82 servicios colaterales a las instituciones financieras y de seguros Grupo 83 servicios relacionados con inmuebles Grupo 84 servicios profesionales y técnicos Grupo 85 servicios de alquiler; excepto de inmuebles Grupo 86 servicios de alojamiento temporal Grupo 87 preparación y servicio de alimentos y bebidas Grupo 88 servicios recreativos y de esparcimiento Grupo 89 servicios personales para el hogar y diversos

DIVISION 9 SERVICIOS SOCIALES Y COMUNALES Grupo 91 servicios de enseñanza investigación científica y difusión cultural Grupo 92 servicios médicos, asistencia social y veterinarios Grupo 93 agrupaciones mercantiles, profesionales, cívicas, políticas, laborales y religiosas Grupo 94 servicios de administración publica y seguridad social Grupo 99 servicios de organganizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales

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