Protocolo Trata Con Aportes

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    Santiago del Estero N 2.291, 2 Piso, Oficina 10 Tel. (0387) 4329228C.P. 4.400E-

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    Secretara de Derechos Humanos

    BORRADOR

    Protocolo Interinstitucional de Acciones destinadas a la Prevencin,

    Rescate y Asistencia Integral a Personas Damnificadas por el Delito de

    Trata

    INTRODUCCIN:

    La Ley Nacional 26.842 define la Trata de Personas como

    el ofrecimiento, la captacin, el traslado, la recepcin o acogida de persona

    s con fines de explotacin, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o h

    acia otros pases. A los fines de esta ley se entiende por explotacin la configuacin de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan

    delitos autnomos respecto del delito de trata de personas:

    a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condicin de esclavitud

    o servidumbre, bajo cualquier modalidad;

    b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

    c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitucin ajena o cu

    alquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;

    d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografa infantil o

    la realizacin de

    cualquier tipo de representacin o espectculo con dicho contenido;

    e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unin

    de hecho;

    f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extraccin forzosa o

    ilegtima de rganos, fluidos o tejidos humanos.

    El consentimiento dado por la vctima de la trata y explotacin de personas

    no constituir en ningn caso causal de eximicin de responsabilidad penal, civi

    l o administrativa de los autores, partcipes, cooperadores o instigadores.

    La trata de personas es considera una forma de esclavitud moderna y una de

    las peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la

    persona en objeto que se puede comercializar lo que conlleva a su

    cosificacin. La vctima de trata de personas, aun cuando hubiese dado su

    consentimiento, no puede ser considerada como delincuente, ya que encualquier circunstancia es una vctima. Es atrada por engaos y artimaas que

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    utilizan los grupos de delincuencia organizada transnacional. Con frecuencia le

    ofrecen empleo, oportunidades de educacin, viajes para mejorar sus

    condiciones econmicas y de vida. La trata de personas es una actividad ilcita

    que anualmente mueve miles de millones de dlares en el mundo y es un

    fenmeno en aumento, se ha convertido en una actividad muy lucrativa que

    compite a nivel mundial con el trfico de drogas y de armas.

    Dado que es un delito grave contra los derechos humanos de las personas

    damnificadas, puede afectarlas tanto fsica como psicolgicamente, es

    importante conocer por ellas mismas el efecto que les ha producido, as como

    su reaccin ante el delito y ante cualquier abuso, engao o situacin que

    confiamos en la credibilidad de su relato. Las tres formas de maltrato a las quese encuentran expuestas son: fsicos, sexuales y psicolgicos pueden haberse

    producido en todas las fases de la Trata, en la ciudad de origen, durante el

    traslado y en el lugar de destino.

    No cabe dudas que es una problemtica compleja y no solo implica la

    explotacin sexual, sino tambin otras acciones delictivas que esencialmente

    resultan prcticas esclavistas, tales como los trabajos forzados, la reduccin a

    la servidumbre, la privacin ilegal y sistemtica de la libertad, como as tambin

    mltiples formas de violencia y de violaciones a los derechos humanos.

    OFICINA DE RESCATE Y ACOMPAAMIENTO A LAS PERSONAS

    DAMNIFICADAS DEL DELITO DE TRATA

    El 6 de noviembre de 2.008, por resolucin ministerial, se crea en el mbito del

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Salta,

    la Oficina de Rescate y Acompaamiento a las Personas Damnificadas por el

    Delito de Trata. Dicha norma fue emitida en concordancia con la Ley Nacional

    N 26.364 sancionada el 09/04/08, de Prevencin y Sancin de la Trata de

    Personas y Asistencia a sus Vctimas, y el Decreto Nacional Reglamentario N

    2149/08 que cre el Programa Nacional de Prevencin y Erradicacin de la

    Trata de Personas y de Asistencia a sus Vctimas.

    Entre otros, los objetivos de la Oficina son los siguientes:

    Actuar articuladamente con las fuerzas de seguridad (Divisin de

    Prevencin y Lucha contra la Trata de Personas Provincia, GendarmeraNacional, Polica Federal, Prefectura y Polica de Seguridad Aeroportuaria),

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    participando de la diligencia de allanamientos en los lugares de explotacin,

    asesorando a las fuerzas policiales y judiciales sobre el tratamiento a las

    vctimas, como as tambin el acompaamiento y asistencia jurdica a las

    personas damnificadas por el delito hasta el momento de la declaracin

    testimonial de la vctima.

    Promover la articulacin interinstitucional entre organismos estatales y

    organizaciones de la sociedad civil, adems para la implementacin de acciones

    destinadas a la prevencin, la asistencia y la reinsercin social de las vctimas

    de este delito, especialmente de nios, nias, adolescentes y mujeres.

    Coordinar acciones con los municipios de capital e interior de la provincia.

    Organizar y administrar instrumentos y recursos para asistir, proteger y

    reinsertar a las vctimas de este delito.

    Con la creacin del Ministerio de DDHH en el ao 2012, queda bajo su rbita

    la Oficina de Rescate y Acompaamiento a Personas Damnificadas por el Delito

    de Trata.

    Desde su creacin, los profesionales que la integran han intervenido por oficio

    en procedimientos implementados por los Juzgados Federales 1 y 2 de la ciudad

    de Salta, el Juzgado Federal de la Ciudad de San Ramn de la Nueva Orn

    (Salta) y las Fiscalas Federal 1 y 2 de la ciudad de Salta y la de San Ramn

    de la Nueva Orn. Han asistido a vctimas rescatadas en otras provincias por

    solicitud de Fiscalas y Juzgados Federales de todo el pas, articulando su

    retorno con el Programa Nacional de Rescate y Acompaamiento a vctimas de

    Trata de Personas y con dependencias provinciales afines.

    Finalmente, debe mencionarse, que en el marco de la lucha contra el delito de

    trata de personas, como clara poltica del Estado Provincial, se han suscripto

    numerosos Convenios Regionales de cooperacin con provincias vecinas y

    Organizaciones no estatales destinadas a prevenir este delito, destacndose el

    Convenio firmado entre todas las provincias argentinas y la Secretara Nacional

    de la Niez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la

    Nacin, el cual resulta ser un monitoreo permanente sobre el trabajo que llevan

    adelante cada una de las jurisdicciones.

    MARCO NORMATIVOINSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

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    Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art.4 Nadie estar

    sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos

    estn prohibida en todas sus formas), Declaracin Americana de los

    Derechos y Deberes del Hombre y la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos (Art.6 establece la prohibicin de la esclavitud y la

    servidumbre).

    Convencin sobre la Esclavitud (Ginebra 1.926), complementada por la

    Convencin Suplementaria sobre la Abolicin de la Esclavitud, la Trata de

    Esclavos y las Instituciones y Prcticas Anlogas a la Esclavitud (1.957).

    El Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de la

    Organizacin Internacional del Trabajo (1.932) y el Convenio 105 de laOIT relativo a la Abolicin del Trabajo Forzoso (1.959). Define al trabajo

    forzoso u obligatorio como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la

    amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece

    voluntariamente.

    La Declaracin sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las

    Vctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Asamblea General 1.985). Define

    a la vctima como: las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido

    daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida

    financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como

    consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en

    los estados miembro, incluida la que proscribe el abuso de poder.

    Convencin para la Supresin de la Trata de Personas y de la

    Explotacin de Prostitucin Ajena (1.949), est orientada exclusivamente

    a la prostitucin de mujeres y nios, se castiga al explotador y no a quienes son

    sometidos a explotacin sexual.

    Convencin relacionada con el Estatuto de Refugiados de las Naciones

    Unidas (1.951) y su Protocolo (1.967), define que es un refugiado y decide

    las reglas de los individuos a los que se les garantiza el asilo y las

    responsabilidades de los estados que lo garantizan.

    Convencin sobre la Eliminacin de Todos las Formas de Discriminacin

    contra la Mujer (1.979) en su artculo sexto se refiere al compromiso de los

    Estados de suprimir la trata de mujeres y la explotacin de la prostitucin de lamujer.

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    Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

    Violencia contra la Mujer (Brasil 1.994)se entender que la violencia

    contra la mujer incluye la violencia fsica, sexual y psicolgicacomprende,

    entre otros, violacin, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitucin

    forzada.

    Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de Menores

    (Mxico 1.994) Art.2 define trfico internacional de menores como la

    sustraccin, el traslado o la retencin, o la tentativa de sustraccin, traslado o

    retencin de un menor con el uso de medios ilcitos: secuestro, consentimiento

    fraudulento o forzado, la entrega o recepcin de pagos o beneficios ilcitos con

    el fin de lograr el consentimiento de los padrespara propsitos ilcitos:

    prostitucin, explotacin sexual, servidumbre, entre otros.

    La Convencin sobre los Derechos del Nio (1.989)Art.35:los estados

    parte tomaran todas las medidas de carcter nacional, bilateral y multilateral

    que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de nios para

    cualquier fin o en cualquier forma.

    Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1.998.Se entender

    por esclavitud el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una

    persona, o de alguno de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el trfico

    de personas, en particular mujeres y nios.

    La Convencin 182 de la OIT sobre la Eliminacin de las Peores Formas

    de Trabajo Infantil de 1.999, define un marco conceptual y acciones

    especficas para la lucha contra todas las formas de explotacin contra personas

    menores de edad. La expresin: las peores formas de trabajo infantil abarca:

    a.) todas las formas de esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, como

    la venta, el trfico de nios, la servidumbre por deudas y la condicin de siervo,

    y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el recluta, b.) la utilizacin, el

    reclutamiento o la oferta de nios para la prostitucin, la produccin de

    pornografa, o actuaciones pornogrficasc.) la utilizacin, el reclutamiento o la

    oferta de nios para la realizacin de actividades ilcitas, en particular la

    produccin o el trfico de estupefacientes y d.) el trabajo que, por su

    naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dae la

    salud, la seguridad o la moralidad de los nios.

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    Protocolo Relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la

    Utilizacin de Nios en la Pornografa (2.000), tipifica los delitos (venta de

    nios, prostitucin infantil y pornografa) y busca fomentar mayor conciencia

    pblica.

    Convencin contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2.000)fue

    creada para el combate del crimen organizado, es decir, agrupaciones delictivas

    de tres o ms personas que actan concretamente para cometer uno o ms

    delitos graves a travs de las fronteras.

    Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

    Especialmente Mujeres y Nios (Protocolo de Palermo)se redact con el

    referente a todos los instrumentos internacionales supra citados, es el tratadointernacional ms completo en materia de la conceptualizacin y el desarrollo

    de la trata de personas como delito transnacional de crimen organizado; aborda

    casi todos los aspectos de la trata de personas. Es un llamado claro para que se

    tipifique la trata de personas como un delito, pero tambin para que los estados

    adopten polticas pblicas de prevencin y atencin a las vctimas de ese flagelo

    con miras a combatir sus causas.

    En el mbito nacional se destacan:

    Ley 26.364 Prevencin y Sancin de la Trata de Personas y Asistencia

    a sus Vctimas. El apartado TITULO II referente a DERECHOS DE LAS

    VCTIMAS, que en el ART. 6 dice: Derechos. Las vctimas de la trata tienen

    derecho a: () d) La proteccin frente a toda posible represalia contra su

    persona o su familia, pudindose incorporar al Programa Nacional de Proteccin

    de Testigos en las condiciones previstas en la ley N 25.764. Su modificatoria

    mediante la ley 26.842, incorpora entre otras cosas, severas penas para

    quienes incurran en ese delito y la sustituye el artculo 125 bis del Cdigo Penal

    por el siguiente: "El que promoviere o facilitare la prostitucin de una persona

    ser penado con prisin de cuatro a seis aos de prisin, aunque mediare el

    consentimiento de la vctima".

    Protocolo para la asistencia a Vctimas de Trata de Personas,

    Explotacin Sexual y Comercial en la Provincia de Misiones.

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    Manual de Intervencin de Casos de Trata de Personas en Argentina,

    Protocolo Prctico de Actuacin de Autoridades Judiciales, Ministerios Pblicos y

    Fuerzas De Seguridad.

    Direccin General de Atencin y Asistencia a la Vctima, Gobierno de la

    Ciudad de Buenos Aires.

    Protocolo para la Asistencia de Personas Vctimas de Trata y

    Explotacin Sexual Infantil. Ministerio de Desarrollo Social. Conejo Federal

    de Niez, Adolescencia y Familia.

    Convenio de Cooperacin y Asistencia en Delitos de Trata de Personas

    Provincia de San Juan.

    Protocolo Interinstitucional e Intersectorial de Acciones destinadas a laPrevencin, Asistencia y Recuperacin de las Personas Vctimas del

    Delito de Trata. Provincia de Entre Ros.

    Protocolo de Asistencia a Nias, Nios y Adolescentes Vctimas de

    Trata y de Explotacin Sexual Comercial Infantil. Provincia de Chubut.

    Protocolo de Asistencia a la Vctima de Trata de Personas. Provincia de

    Neuqun.

    Existe una total concordancia entre la normativa internacional y la nacional.

    En el siguiente cuadro comparativo entre el Protocolo de Palermo y la Ley

    26.364, pueden identificarse las distintas acciones que coinciden en la

    tipificacin de la trata de personas.

    Protocolo de Palermo (artculo 3) Ley 26.364 (artculos 2, 3 y 4)

    A) La captacin, el transporte, el traslado,

    la acogida o la recepcin de personas,recurriendo a la amenaza o al uso de la

    fuerza u otras formas de coaccin, al

    rapto, al fraude, al engao, al abuso de

    poder o de una situacin de vulnerabilidad

    o a la concesin o recepcin de pagos o

    beneficios para obtener el consentimiento

    de una persona que tenga autoridad sobre

    otra, con fines de explotacin. Esa

    Art. 2. Trata de mayores de DIECIOCHO

    (18) aos. Se entiende por trata demayores la captacin, el transporte y/o

    traslado -ya sea dentro del pas, desde o

    hacia el exterior-, la acogida o la

    recepcin de personas mayores de

    DIECIOCHO (18) aos de edad, con fines

    de explotacin, cuando mediare engao,

    fraude, violencia, amenaza o cualquier

    medio de intimidacin o coercin, abuso

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    explotacin incluir, como mnimo, la

    explotacin de la prostitucin ajena u

    otras formas de explotacin sexual, los

    trabajos o servicios forzados, la esclavitud

    o las prcticas anlogas a la esclavitud, la

    servidumbre o la extraccin de rganos.

    B) El consentimiento dado por la vctima

    de la trata de personas a toda forma de

    explotacin que se tenga la intencin de

    realizar descrita en el apartado a) del

    presente artculo no se tendr en cuenta

    cuando se haya recurrido a cualquiera delos medios enunciados en dicho apartado;

    C) La captacin, el transporte, el traslado,

    la acogida o la recepcin de un nio con

    fines de explotacin se considerar trata

    de personas incluso cuando no serecurra

    a ninguno de los medios enunciados en el

    apartado a) del presente artculo;

    Artculo 4 mbito de aplicacinA menos que contenga una disposicin en

    contrario, el presente Protocolo se aplicar

    a la prevencin, investigacin y

    penalizacin de los delitos tipificados con

    arreglo al artculo 5 del presente

    Protocolo, cuando esos delitos sean de

    carcter transnacional y entraen la

    participacin de un grupo delictivoorganizado, as como a la proteccin de

    las vctimas de esos delitos.

    Artculo 5 Penalizacin.

    Cada Estado Parte adoptar asimismo

    las medidas legislativas y de otra ndole

    que sean necesarias para tipificar como

    delito:

    a) Con sujecin a los conceptos bsicos de

    su ordenamiento jurdico, la tentativa de

    de autoridad o de una situacin de

    vulnerabilidad, concesin o recepcin de

    pagos o beneficios para obtener el

    consentimiento de una persona que tenga

    autoridad sobre la vctima, aun cuando

    existiere asentimiento de sta.

    Art. 3. - Trata de menores de DIECIOCHO

    (18) aos. Se entiende por trata de

    menores el ofrecimiento, la captacin,

    el transporte y/o traslado -ya sea dentro

    del pas, desde o hacia el exterior-, la

    acogida o la recepcin de personasmenores de DIECIOCHO (18) aos de

    edad, con fines de explotacin. Existe

    trata de menores aun cuando no mediare

    engao, fraude, violencia, amenaza o

    cualquier medio de intimidacin o

    coercin, abuso de autoridad o de una

    situacin de vulnerabilidad, concesin o

    recepcin de pagos o beneficios paraobtener el consentimiento de una persona

    que tenga autoridad sobre la vctima. El

    asentimiento de la vctima de trata de

    personas menores de DIECIOCHO (18)

    aos no tendr efecto alguno.

    Art. 4. - Explotacin. A los efectos de la

    presente ley, existe explotacin en

    cualquiera de los siguientes supuestos: a)Cuando se redujere o mantuviere a una

    persona en condicin de esclavitud o

    servidumbre o se la sometiere a prcticas

    anlogas; b) Cuando se obligare a una

    persona a realizar trabajos o servicios

    forzados; c) Cuando se promoviere,

    facilitare, desarrollare o se obtuviere

    provecho de cualquier forma de comercio

    sexual; d) Cuando se practicare extraccin

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    comisin de un delito tipificado con

    arreglo al prrafo 1 del presente artculo

    ilcita de rganos o tejidos humanos.

    Sin incluir la modificatoria mediante

    la ley 26.842.

    CONSIDERACIONES GENERALES:

    mbito de Aplicacin:

    El presente protocolo ser de aplicacin al mbito interinstitucional de

    intervencin en los operativos de rescate a las vctimas del delito de trata de

    personas, como as tambin en la asistencia integral que debe brindarse a las

    vctimas o potenciales vctimas (Divisin de Prevencin y Lucha contra la Trata

    de Personas de la Polica de la Provincia, Gendarmera Nacional, Polica Federal,Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de

    Educacin, Secretara de Igualdad de Oportunidades, Juzgados y Fiscalas

    Federales, Consulado de Bolivia, AFIP, Direccin de Migraciones, Municipios,

    Organizaciones del Tercer Sector). Asimismo, ser marco de la acciones de

    prevencin, sensibilizacin y capacitacin en materia de Trata de Personas y la

    Explotacin Sexual y Comercial de Ni@s y Adolescentes.

    Fundamentacin:

    La creacin del Protocolo se fundamenta en los siguientes principios:

    Principios Generales:

    a.- Dignidad de la persona y su libertad, fundamentos de todo

    estado de derecho.

    b.- Responsabilidad internacional del Estado Argentino ante la

    comunidad universal, asumiendo la obligacin de prevenir y sancionar el Delito

    de Trata de Personas.Principios Particulares:

    a.- De necesidad y eficacia: Existe todo un aparato destinado

    a luchar este delito, en el cual cada organismo posee su propio protocolo de

    actuacin, pero tales directrices no estn compatibilizadas entre s y muchos

    menos se adecan a la realidad de los recursos con los que se cuenta en la

    provincia de Salta.

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    Secretara de Derechos Humanos

    Objetivos Generales:

    1. Trabajar en forma articulada para la prevencin y erradicacin de la trata

    de personas a partir del involucramiento de todos los sectores.

    2. Generar criterios y procedimientos de asistencia integral a sus vctimas o

    potenciales vctimas que permitan unificar el circuito de atencin, garantizando

    el acceso y la restitucin de derechos.

    3. Optimizar los recursos institucionales a los fines de evitar el proceso de

    re victimizacin que sufren las vctimas durante la intervencin de las

    instituciones responsables de su proteccin.

    Objetivos especficos:1. Promover actividades de difusin y sensibilizacin sobre la trata de

    personas.

    2. Fortalecer el rol de las instituciones en la deteccin y lucha contra la trata

    de personas.

    3. Propiciar y participar en la elaboracin y adecuacin de normas para la

    prevencin y erradicacin de la TP.

    4. Establecer criterios y guas de buenas prcticas que resulten eficaces y

    sostenibles a los fines de establecer procedimientos de intervencin.

    5. Priorizar a las personas damnificadas por el delito de trata en el acceso a

    programas o planes de asistencia social otorgndoles un tratamiento especial.

    6. Facilitar el acceso de las vctimas a los servicios y polticas de proteccin

    social para la superacin de la situacin de vulnerabilidad.

    7. Fomentar y desarrollar estudios sobre la trata de personas en la provincia

    de Salta.

    PROCEDIMIENTOS

    Etapa 1:

    Las Fuerzas de Seguridad son las encargadas de la investigacin del delito y de

    la seguridad de las personas damnificadas, los juzgados federales se encargan

    de la aplicacin de la ley y van guiando la investigacin, los equipos

    profesionales interdisciplinarios son los encargados de la contencin y el

    acompaamiento de las damnificadas desde el inicio del proceso. Generalmentenos encontrarnos ante una damnificada que:

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    1. Ha escapado de sus explotadores, y recurri a las Fuerzas de Seguridad o

    a la Secretara de Derechos Humanos.

    2.

    Ha sido rescatada a travs de un allanamiento, en el curso de una

    investigacin.

    3. Han denunciado su existencia. Podra tratarse en este caso de un cliente

    o de cualquier otra persona que hubiese tenido acceso al lugar donde se

    encontraba la persona damnificada, o de familiares o conocidos que denuncian

    su desaparicin o captacin.

    Vas de denuncia:

    Denuncia annima al Sistema 911 quien derivar a la Divisin dePrevencin y Lucha contra la Trata de Personas de la Polica de la Provincia.

    Denuncia en la Secretara de DDHH quien derivar a Organismo

    competente.

    Denuncia en Fiscalas Federales.

    Denuncia en la Divisin de Prevencin y Lucha contra la Trata de

    Personas o comisaras.

    Etapa 2

    La Oficina de Rescate y Acompaamiento a Personas Damnificadas por el Delito

    de Trata dependiente de la Secretara de Derechos Humanos realizar la

    asistencia a las vctimas nicamente a travs de Oficios de Juzgados y Fiscalas

    Federales intervinientes en la causa penal por el delito de trata.

    La actuacin del equipo interdisciplinario consistir en:

    a.)En procedimientos planificados: participar en forma directa en los

    procedimientos (allanamientos, operativos) solicitados mediante oficio por

    Juzgados y Fiscalas Federales.

    La fuerza de seguridad que actuar en el procedimiento se comunicar al

    telfono celular de guardia de la Secretara de DDHH (3874535392) a los fines

    de acordar hora y lugar de encuentro.

    Al momento del ingresar al lugar donde se encuentran las potenciales vctimas,

    la fuerza de seguridad determinar y separar a las personas de acuerdo a las

    calidades: imputados (explotadores, regentes, proxenetas, etc), vctimas opotenciales vctimas, clientes o prostituyentes.

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    El primer y nico contacto que tendr la vctima a partir del allanamiento y

    mientras dure el mismo ser con el equipo interdisciplinario de la SDDHH.

    b.)

    En casos de vctimas que han escapado o son detectadas en forma no

    planificada: el equipo de la SDDHH se encargar de la asistencia a la vctima

    previa recepcin de orden judicial, recepcionada mediante consulta telefnica

    de la fuerza de seguridad interviniente con el Juzgado en turno, dejando

    expresa constancia en acta de comunicacin telefnica. Dicha acta legitimar la

    intervencin del equipo de la SDDHH, sobre todo en los casos que requieran

    trasladar y/o institucionalizar a la vctima, acompaarla a realizar trmites o

    realizarlos en su nombre, gestionar el acceso a diversos servicios, etc.

    En ambos casos, el equipo interdisciplinario: Brindar contencin y entrevistar a las vctimas, acciones realizadas por

    el profesional Psiclogo del equipo.

    Asesorar sobre los derechos de la vctimaen forma accesible a su edad

    y madurez, tarea efectuada por el abogado.

    Elaborar informes a la Justicia Federal sobre las entrevistas realizadas a

    las vctimas.

    Acompaar a las vctimas al momento de prestar declaracin testimonial

    o en Cmara Gesell cuando se trate de ni@s o adolescentes.

    La Oficina no realizar investigaciones o peritajes relacionados con los

    procedimientos.

    En el caso de nios, nias y adolescentes, se garantizar que los

    procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la

    condicin de ser un sujeto de derechos en pleno desarrollo de la personalidad.

    Asimismo, la autoridad judicial que interviene pondr en conocimiento del

    Asesor de Incapaces en turno sobre la presencia de una posible vctima del

    delito de trata de personas menor de edad y sobre la intervencin de la Oficina

    de Rescate y Acompaamiento, sobre todo en los casos en que no sea posible

    procurar la reintegracin a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad y se

    deba disponer su alojamiento en el refugio.

    Etapa 3:

    Luego del rescatese inicia la etapa de asistencia propiamente dicha.

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    Debemos recordar que nos encontramos ante vctimas que fueron explotadas

    sexual o laboralmente, fueron engaadas, golpeadas, amenazadas, violadas y

    torturadas, temen represalias de los explotadores hacia ellas mismas y hacia

    sus familias, pueden sufrir enfermedades de transmisin sexual y/o adicciones

    inducidas por sus explotadores, desconfan de las autoridades y de las

    instituciones, no desean que sus familias ni sus comunidades de origen sepan

    que fueron vctimas de explotacin sexual, pueden presentar sntomas como

    depresin, afecciones derivadas del estrs, desorientacin, confusin, fobias,

    ataques de pnico y sentimientos de indefensin, vergenza, humillacin.

    Se iniciara entonces un proceso restaurativo que pretender disminuir su

    vulnerabilidad y en un primer momento las medidas sern las de proteccin,para lograr que las vctimas accedan a los derechos que haban sido vulnerados

    durante el proceso de trata.

    En primer lugar, como elementos bsicos del proceso de recuperacin debemos

    intervenir para lograr:

    - Restablecimiento de la seguridad, en algunos casos resulta necesario

    proteger la seguridad de la vctima resultando indispensable el diseo de un

    plan psicojurdico integral de proteccin a la integridad fsica y psquica de las

    vctimas de trata de personas, especialmente cuando han sido objeto de

    amenazas inminentes por parte de los grupos de crimen organizado o bien,

    porque a partir de un primer anlisis de las circunstancias del caso, as lo

    requieran. En este caso las autoridades judiciales intervinientes ordenaran las

    medidas de proteccin necesarias (consigna policial, de gendarmera o federal

    fija o ambulatoria, proteccin prevista por Ley 25764, proteccin a la familia,

    etc.)

    De acuerdo a la evaluacin del nivel de riesgo y peligro en que puede

    encontrarse la vctima se determinar la pertinencia de su ingreso al Hogar de

    Proteccin Temporal a Personas en Situacin de Violencia, siendo ste un

    espacio fsico contenedorque brinda a las vctimas asistencia integral (mdica,

    psicosocial y legal) siendo acompaadas por los profesionales del equipo

    interdisciplinario de la Oficina de Rescate.

    - Promocin del dominio del propio destino, han vivido el despojo completo

    de su capacidad de decisin, despersonalizacin, sustitucin de identidad ycosificacin. La asistencia busca que la vctima comprenda que la explotacin ha

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    sido una situacin transitoria en su vida y no una definicin de ella como

    persona. Que se recuperen emocional y afectivamente, fortaleciendo la

    seguridad en s mismas y en las dems personas, aumentando su autoestima.

    En todas las etapas de la asistencia se requiere de su consentimiento informado

    y voluntario.

    - Restablecimiento de los lazos y vnculos con los dems, se debe

    trabajar de modo que pueda restablecer vnculos, apuntando a su reinsercin

    social, y a la recuperacin de confianza en los otros. El restablecimiento la vida

    familiar y la ciudadana, el regreso a su lugar de residencia, la reintegracin en

    su empleo, la devolucin de sus bienes, entre otras acciones requieren de

    recursos que fortalezcan las condiciones personales, laborales y sociales quehacen a su entorno.

    Vctimas embarazadas durante la situacin de explotacin:

    Cuando al momento del rescate la vctima presente un embarazo producto de la

    situacin de explotacin sexual, se le brindar la asistencia mdica y psicolgica

    necesarias. Asimismo, en el caso en que la mujer vctima de violencia sexual

    decida acceder a un aborto no punible, se proceder de acuerdo a lo estipulado

    mediante el Decreto 1170/2012 Guas de Procedimiento para la Asistencia de

    Vctimas de Violencia Sexual y Atencin de Abortos no Punibles en Hospitales

    Pblicos, que especifica que debe darse por autorizada la prctica del aborto

    no punible con la presentacin de la denuncia penal o con la declaracin jurada,

    con asistencia del defensor oficial o asesor de menores e incapaces, segn

    corresponda. Siendo la Direccin de Asistencia Integral a Vctimas de Delitos

    quien se har cargo del acompaamiento y asistencia durante el proceso;

    otorgndole a la mujer el mbito de contencin necesario para que, de manera

    rpida y segura, pueda acceder a la interrupcin voluntaria del embarazo.

    Vctimas de otros pases (trata externa):

    La Oficina de Rescate en conjunto con la Justicia Federal coordinar la

    restitucin de las vctimas a su pas de origen. Si se trata de ciudadanos

    bolivianos el retorno ser coordinado y asistido por el Consulado Boliviano. En

    el caso de vctimas de otros pases con mayor distancia geogrfica se realizar

    la restitucin de acuerdo a lo estipulado por el Protocolo para la Asistencia dePersonas Vctimas de Trata y Explotacin Sexual Infantil, elaborado en el

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    Consejo Federal de Niez, Adolescencia y Familia. El mismo propone articular

    con el rea para la Prevencin de las Peores Formas de Vulneracin de

    Derechos de la misma Secretara, trasladndose la vctima extranjera hasta

    Buenos Aires y dicha rea se hace cargo del retorno a su pas de origen.

    Trata Interna:

    En el caso de la trata interna, la asistencia se realizar a travs de la

    coordinacin con los Organismos que se encuentren en el lugar de origen de la

    vctima (Hospitales, Escuelas, Organismos Sociales, etc.).

    Si se trata de una vctima saltea que fue rescatada en otra provincia se

    articular con la oficina de asistencia a vctimas de trata local y el equipointerdisciplinario de la oficina de Salta asistir en el retorno a la ciudad de Salta.

    Si se trata de una vctima de otra provincia, tambin se articular con la oficina

    de asistencia a vctimas de trata local quienes debern arbitrar los medios para

    la restitucin de la vctima y se har responsable de la asistencia y del

    seguimiento luego del retorno.

    Etapa 4:

    La capacidad de la persona de tener control sobre su vida, responsabilidad

    sobre las consecuencias de sus decisiones y la adquisicin de plena autonoma

    le permitirn posicionarse en un lugar activo y comenzar a elaborar unproyecto

    de vida autnomo.

    Se inicia la etapa que apunta a lograr la restitucin plena de derechos, nos

    referimos a un proceso de reparacin integral que devuelve a la persona la

    posibilidad de vivir de acuerdo a su carcter de sujeto pleno de derechos.

    En el mismo se plantearan alternativas viables para continuar su vida que

    estarn relacionadas con las necesidades de las personas (salud incluida la

    salud sexual reproductiva-, psicolgicas, sociales, jurdicas, econmicas, de

    seguridad); sus intereses y deseos, las habilidades y destrezas (por ejemplo, su

    actual nivel educativo, formacin vocacional) y por supuesto las posibilidades

    reales del contexto del lugar (servicios y programas existentes).

    Acceso efectivo a Derechos:

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    Se dar prioridad a las personas damnificadas por el delito de trata en el acceso

    a programas o planes de asistencia social otorgndoles un tratamiento especial.

    Trabajo:

    se establecernmecanismos de insercin laboral asistida, para que las

    vctimas ms vulnerables obtengan empleo. La necesaria articulacin con el

    Ministerio de Trabajoposibilitar el acceso a:

    Capacitacin laboral.

    Bsqueda de trabajo.

    Planes y proyectos de generacin de empleo.

    Micro emprendimientos.

    Participacin en Cooperativas u otras formas asociativas.

    Educacin: se facilitar el acceso a la misma, siendo el Ministerio deEducacin el organismo encargado de garantizan el adecuado trnsito por el

    sistema educativo de las vctimas y su asistencia al nivel educativo pertinente.

    Acceso a la escolarizacin de los nios y adolescentes desde el nivel

    preescolar hasta la culminacin de la escuela media en condiciones de gratuidad

    y calidad.

    Acceso de los adultos a planes de finalizacin de la escuela primaria y/o

    de la escuela secundaria.

    Acceso a la enseanza superior.

    Acceso a sistemas de becas para la culminacin de la escolarizacin.

    Acceso a los bienes materiales necesarios para el desarrollo de las

    actividades propias del sistema educativo.

    Salud: se dar a las vctimas tratamiento especial y priorizado en el sistema de

    salud, considerando las graves consecuencias para la salud que conlleva la

    explotacin sexual o laboral y la urgencia en la atencin y tratamiento de las

    mismas. El Ministerio de Salud Pblicagarantizar:

    Acceso urgente al diagnstico y tratamiento de enfermedades en los tres

    niveles del sistema sanitario.

    Facilitacin para iniciar tratamiento en relacin a las adicciones.

    Acceso gratuito a medicamentos.

    Sostenimiento y seguimiento de la situacin de salud.

    Vivienda digna: se considerar como un caso especial a las vctimas que no

    posean vivienda, siendo el Ministerio de Economa, Infraestructura yServicios Pblicos el organismo que orientar el acceso a la misma.

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    Secretara de Derechos Humanos

    Polticas sociales (ayuda econmica o material, gestin de planes se seguridad

    social, etc): a partir de la implementacin del proceso de descentralizacin

    operativa de las polticas sociales a travs de los Municipios, se procura

    generar una mayor eficiencia y eficacia en la ejecucin y gestin de los

    programas gubernamentales en todo el territorio de la Provincia.

    PREVENCION, CAPACITACION Y SENSIBILIZACION:

    Actividades de sensibilizacin, incluidas Campaas en Medios de Comunicacin.

    Jornadas de Promocin de Derechos (Prevencin Indirecta)

    Proyectos de Formacin destinados a ni@s, adolescentes y adultos.

    Cursos de Capacitacin permanente destinados a los funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley y a otros funcionarios pertinentes.

    Las jornadas de capacitacin, talleres o seminarios rotativamente estarn a

    cargo de los rganos que intervienen en la implementacin, de modo tal que

    siempre se abordar la investigacin del delito desde una perspectiva diferente.