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Estudio sobre el Derecho Diplomatico de Guatemala
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"DERECHO DIPLOMTICO GUATEMALTECO."
CAMPUS CENTRAL
GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO DE 2014
RONALD YOMELFY PORTILLO CORDON
CARNET 11489-08
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"DERECHO DIPLOMTICO GUATEMALTECO."
LOS TTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
PREVIO A CONFERRSELE
GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO DE 2014
CAMPUS CENTRAL
RONALD YOMELFY PORTILLO CORDON
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DR. CARLOS RAFAEL CABARRS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MNDEZ GONZLEZ DE PENEDO
P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN:
P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.
VICERRECTORA ACADMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZLEZ DE LEN
DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO ROS
DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SNCHEZ USERA
DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN
LIC. EVERT OBDULIO BARRIENTOS PADILLA
LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS
Miembros de terna examinadora de evaluacin comprensiva:
EVALUADORES DEL REA PRIVADA:
Licenciada Irma Tarasena. (Presidente).
Licenciada Karla Ruz Sanchinelli.
Licenciado Cristian Villatoro.
FECHA DE EVALUACIN: 12 de agosto de 2014.
AGRADECIMIENTOS:
A Dios, quien me ha guiado en este camino.
A mi familia, en especial a mi pap Ronal Portillo y a mi hermano Kevin Portillo.
A mis amigos y amigas
A mi casa de estudios, Universidad Rafael Landvar
A: Dr. Rolando Escobar Menaldo, M.A. Pablo Hurtado, Lic. Erick Maldonado, M.A.
Enrique Snchez, M.A. Alan Gonzlez, M.A. Beln Puertas, Lic. Evert Barrientos
Padilla, Lic. Miguel Gaitn.
A la Academia
A Guatemala, pas de la eterna primavera.
Hoja de responsabilidad del autor.
Responsabilidad: Yo Ronald Yomelfy Portillo Cordn soy el nico responsable de
la autor contenido y conclusiones de la presente tesis.
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO I
INTRODUCCIN II
CAPTULO 1: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DIPLOMTICO 1
1.1. DEFINICIN 1
1.2. NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO DIPLOMTICO 7
1.3. ELEMENTOS DE LA DEFINICIN DE DERECHO DIPLOMTICO 9
1.3.1. RAMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 9
1.3.2. CONJUNTO DE NORMAS JURDICAS, COSTUMBRES, PRINCIPIOS Y JURISPRUDENCIA 11
a. Normas jurdicas 11
b. Costumbres 12
c. Principios 13
d. Jurisprudencia 14
1.3.3. DIPLOMACIA 15
a. Sistema de sujetos 16
b. La negociacin 16
c. Relacin personal 17
d. Bsqueda inmediata de la paz. 18
e. Objeto de la diplomacia 18
1.4. FUENTES DEL DERECHO DIPLOMTICO 19
1.4.1. USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES Y NACIONALES 19
1.4.2. NORMAS JURDICAS DE CARCTER INTERNACIONAL Y NACIONAL 21
a. Los tratados 22
a.1. Bilaterales 24
a.2. Multilaterales 24
b. Derecho interno 24
1.4.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL 26
1.4.4. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y NACIONAL 26
1.4.5. LOS PAPELES DE ESTADO Y CORRESPONDENCIA INTERNACIONAL 27
1.4.6. LA DOCTRINA 27
1.5. DERECHO DE LEGACIN 29
1.5.1. DEFINICIN 30
1.5.2. DERECHO DE LEGACIN ACTIVO Y PASIVO. 31
1.5.3. CARACTERSTICAS 31
1.5.4. EXTINCIN E INTERRUPCIN DEL DERECHO DE LEGACIN 33
CAPTULO 2: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DIPLOMTICO 34
1.1 SNTESIS DE LA HISTORIA DE LA DIPLOMACIA 35
1.1.1. EDAD ANTIGUA 36
1.1.2. EDAD MEDIA 40
1.1.3. EDAD MODERNA 44
1.1.4. CONTEMPORNEA 49
2.1 SNTESIS DE LA HISTORIA DEL DERECHO DIPLOMTICO 52
CAPTULO 3: ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA DIPLOMACIA GUATEMALTECA 58
3.1. SNTESIS HISTRICA DE LA DIPLOMACIA GUATEMALTECA 58
3.1.1. LA COLONIA. 59
3.1.2. PROCESO DE INDEPENDENCIA. 64
3.1.3. ANEXIN A MXICO. 66
3.1.4. LA REPBLICA FEDERAL DE CENTROAMRICA. 68
3.1.5. ESTADO DE GUATEMALA 71
3.1.6. REPBLICA DE GUATEMALA 73
3.1.7. LA REFORMA LIBERAL 1871-1885 76
3.1.8. FINALES DEL SIGLO XIX Y LAS PRIMERAS DOS DCADAS DEL SIGLO XX 81
3.1.9. EL GENERAL JORGE UBICO Y SU CADA 88
3.1.10. LA DCADA REVOLUCIONARIA DE 1944-1954 90
a. El gobierno de Juan Jos Arvalo 91
b. El gobierno de Jacobo rbenz Guzmn. 94
3.1.11. LAS DICTADURAS MILITARES 97
3.1.12. EL RETORNO A LA DEMOCRACIA 102
CAPTULO 4: MARCO JURDICO DEL DERECHO DIPLOMTICO GUATEMALTECO 107
4.1. NORMATIVA INTERNACIONAL 107
4.1.1. CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMTICAS 107
4.2.4. CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 112
4.2.5. CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS 113
4.2.6. CONVENCIN DE VIENA SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS 115
4.2. DERECHO INTERNO 116
4.2.1. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA. 116
4.2.2. LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO 126
4.2.2. REGLAMENTO ORGNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 128
4.2.3. DECRETO LEY 148LEY ORGNICA DEL SERVICIO DIPLOMTICO DE GUATEMALA Y SUS MODIFICACIONES Y
REFORMAS A TRAVS DEL DECRETO LEY NMERO 338 DE 1965; DECRETO NMERO 32-73; DECRETO NO. 89-74
DECRETO NMERO 35-2000 135
4.2.4. ACUERDO S/N DEL 13 DE JULIO DE 1964: REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL SERVICIO
DIPLOMTICO DE GUATEMALA, PUBLICADO EL 24 DE JULIO DE 1964; REFORMADO POR ACUERDO GUBERNATIVO
NO. 431-2002, PUBLICADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2002 137
4.2.5. DECRETO NO. 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMTICO,
REFORMADO POR DECRETO NO. 07-2003 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA, PUBLICADO EL 9 DE ABRIL DE 2003 140
4.2.6. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 25-73: REGLAMENTO PARA OFICIALES DEL EJRCITO EN MISIN DE
AGREGADOS DEL EJRCITO DE GUATEMALA A MISIONES DIPLOMTICAS ACREDITADAS EN EL EXTRANJERO, DE
FECHA 10 DE AGOSTO DE 1973; REFORMADO POR ACUERDO GUBERNATIVO NO. 409-2002, PUBLICADO EL 4 DE
NOVIEMBRE DE 2002 144
4.2.7. MARCO GENERAL DE LA POLTICA EXTERIOR DE GUATEMALA 2012 2016 146
CAPTULO 5: SITUACIN ACTUAL DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO 154
5.1. ASPECTOS GENERALES 154
5.2. LA POLTICA EXTERIOR Y EL SERVICIO DIPLOMTICO 158
5.3. LOS RGANOS DE LA DIPLOMACIA 164
5.3.1. RGANOS NACIONALES O CENTRALIZADOS 164
a. Jefe de Estado o Jefes de Gobierno. 165
b. Ministros de Relaciones Exteriores. 166
5.3.2. RGANOS INTERNACIONALES O DESCENTRALIZADOS 167
5.3.3. LA MISIN DIPLOMTICA 169
5.3.4. EL AGENTE DIPLOMTICO Y LOS JEFES DE MISIN 170
a. Forma de eleccin del agente diplomtico 171
b. Perfil del agente diplomtico 171
c. Formacin del agente diplomtico 173
5.4. LA POLTICA EXTERIOR, EL SERVICIO DIPLOMTICO Y LOS RGANOS DE LA DIPLOMACIA
GUATEMALTECA 175
5.4.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 179
5.4.2. NOMBRAMIENTOS DE AGENTES DIPLOMTICOS. 182
5.4.3. ACADEMIA DE DIPLOMACIA 185
CAPTULO 6: PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO 188
6.1. BASES PARA DESARROLLAR LA PROSPECTIVA 188
6.2. PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO EN EL MBITO MUNDIAL 190
6.3. PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO EN EL MBITO REGIONAL 193
6.4. PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO EN EL MBITO NACIONAL 194
CAPTULO 7: PRESENTACIN Y DISCUSIN DE RESULTADOS 196
CONCLUSIONES 204
RECOMENDACIONES 206
LISTADO DE REFERENCIAS 207
ANEXO 1: CONTENIDO DEL SERVICIO DIPLOMTICO EN LA LEGISLACIN APLICABLE A
GUATEMALA 217
ANEXO 2: MARCO JURDICO NORMATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE
GUATEMALA 218
ANEXO 3: MARCO POLTICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA 222
ANEXO 4: ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA 226
ANEXO 5: EMBAJADAS DE GUATEMALA EN EL EXTERIOR AL 16/07/2013 227
ANEXO 6: LISTADO DE JEFES DE MISIN, PERFIL Y RANGO DIPLOMTICO DE LA REPBLICA DE
GUATEMALA AL 16/07/2013 228
i
RESUMEN EJECUTIVO
El derecho diplomtico guatemalteco se traduce en el marco jurdico para el
desarrollo de las relaciones internacionales del Estado de Guatemala y en
consecuencia el rector del servicio diplomtico y la diplomacia guatemalteca.
A nivel mundial la diplomacia juega un papel trascendental en la poltica
exterior de cada uno de los Estados, y de ella depende que se alcancen los
objetivos trazados en dicha poltica y crecimiento de cada pas, que depende de lo
efectiva que resulte ser la formulacin de su poltica exterior, la cual debe reflejar
los verdaderos intereses de Estado y no los particulares de cualquier otro grupo o
nacin.
La funcin diplomtica es una institucin antiqusima que los Estados han
utilizado para mantener buenas relaciones con otros sujetos de derecho
internacional, no debe confundirse nicamente con la tarea de representacin del
Estado acreditante en actos protocolarios, sino que debe ser una herramienta
indispensable para las buenas relaciones, el desarrollo cultural, social y
econmico de un pas.
La situacin mundial se encuentra en constantes cambios debido a
fenmenos como la globalizacin, las tecnologas en la informacin y la
comunicacin, la rpida propagacin del conocimiento, entre otros fenmenos que
hace que Guatemala enfrente enormes desafos emanados de los mismos. Si el
Estado de Guatemala quiere hacer frente a los anteriores fenmenos y a los
problemas regionales del cambio climtico, el narcotrfico y el crimen organizado
se debe apostar por el fortalecimiento del regionalismo y el afianzamiento de la
cooperacin internacional a travs de la diplomacia.
ii
INTRODUCCIN
El presente trabajo de investigacin forma parte del manual de Derecho
Internacional Pblico guatemalteco, el cual es desarrollado por la facultad de
Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar. Dentro de este
contexto, la universidad busca la elaboracin de manuales que sean tiles para la
academia, por lo que la presente investigacin representa un aporte importante
para la docencia y para el estudiante quien podr beneficiarse del material
desarrollado.
El tema que se abordara en la presente investigacin es el de derecho
diplomtico guatemalteco, lo que se traduce en el marco jurdico para el desarrollo
de las relaciones internacionales del Estado de Guatemala y en consecuencia el
alcance de los objetivos de la poltica exterior del Estado por medio de la
diplomacia. Es preciso sealar que a nivel mundial la diplomacia juega un papel
trascendental en la poltica exterior de cada uno de los Estados, adems que de
ella depende que se alcancen los objetivos trazados en dicha poltica y el
desarrollo nacional.
Las relaciones internacionales de un Estado evolucionan constantemente
buscando adaptarse lo ms pronto posible a las necesidades derivadas de la
realidad que vive individualmente cada Estado. Adems la situacin mundial se
encuentra en constantes cambios debido a fenmenos como la globalizacin, las
tecnologas en la informtica y la comunicacin, la rpida propagacin del
conocimiento, entre otros fenmenos que hacen que los sujetos de Derecho
Internacional Pblico enfrente enormes desafos emanados de los mismos.
El crecimiento de cada pas depende de gran manera de lo efectiva que
resulte ser la formulacin de su poltica exterior, la cual debe reflejar los
verdaderos intereses de Estado y no los particulares de cualquier otro grupo o
nacin. Por lo que si el Estado de Guatemala quiere hacer frente a estos
fenmenos, sumndose los problemas regionales del cambio climtico, el
narcotrfico y el crimen organizado, se debe apostar por el fortalecimiento del
iii
regionalismo y el afianzamiento de la cooperacin internacional a travs de la
diplomacia.
Lo anterior nicamente se lograr si se cuenta con una legislacin adaptada
a las demandas actuales y se profesionaliza al personal diplomtico, solo as el
Estado de Guatemala podr ser representado de una manera adecuada a nivel
internacional y lograr alcanzar los objetivos trazados para su poltica exterior. En
este contexto surge la pregunta de investigacin del presente trabajo, por lo que
se propone determinar cules son los elementos que conforman el derecho
diplomtico guatemalteco?
Para efectos de responder a esa pregunta de investigacin se traz el
objetivo general de determinar los elementos y principios del derecho diplomtico
guatemalteco.
Por lo que para alcanzar el objetivo trazado se fijan los siguientes objetivos
especficos que buscan desarrollar los siguientes elementos del derecho
diplomtico guatemalteco: identificar los aspectos generales del derecho
diplomtico internacional; identificar los principales antecedentes histricos de la
diplomacia y el derecho diplomtico internacional; identificar los principales
antecedentes histricos de la diplomacia en Guatemala; determinar el marco
jurdico internacional y nacional que contiene y regula el derecho diplomtico
guatemalteco; determinar el estado actual del servicio diplomtico guatemalteco,
como principal herramienta para el desarrollo de la actividad diplomtica, as como
determinar su situacin en el futuro.
Por lo que en el presente documento para alcanzar los objetivos trazados se
desarrolla un estudio a travs del cual se presenta una situacin general sobre el
Derecho diplomtico guatemalteco, el cual se encuentra dividido en siete
captulos.
En el primer captulo se desarrolla lo relativo a los aspectos generales del
derecho diplomtico internacional, se da una definicin de derecho diplomtico y
se estudia la figura de la diplomacia y del derecho diplomtico internacional, su
iv
naturaleza jurdica, se determinan los elementos que componen la definicin de
derecho diplomtico, sus fuentes, objetivos, y el derecho de legacin.
En el segundo captulo se desarrollan los antecedentes generales de la
figura diplomtica y del derecho diplomtico, abordndolos de forma cronolgica
desde la antigedad hasta la poca contempornea.
En el tercer captulo se desarrollan los principales antecedentes histricos de
la figura diplomtica en Guatemala, abordndolo igualmente de forma cronolgica,
desde la colonia hasta el retorno de la democracia en el pas.
En el cuarto captulo se determina el marco jurdico del Derecho diplomtico
guatemalteco, que incluye la legislacin internacional que regula las relaciones
diplomticas en cada uno de los mbitos de los Estados, es decir poltica y
econmica, y la legislacin nacional que regula el derecho de los Estados de
determinar su servicio diplomtico, el nombramiento de sus agentes, la forma de
capacitarlos y el desarrollo de su poltica exterior.
En el captulo quinto se describe la situacin actual del diplomtico
guatemalteco, abarcando las situacin actual de la figura diplomtica a nivel
mundial, los retos que enfrenten los pases y la forma en que se desarrolla su
poltica exterior, tambin se hace una desarrollo conceptual de los rganos que
intervienen en el desarrollo de la actividad diplomtica y de los rganos en
Guatemala.
En el captulo sexto se expone la prospectiva del Servicio Diplomtico
guatemalteco plasmando los escenarios ms probables que en el corto plazo de
los siguientes seis aos ese servicio presentar en los mbitos mundial, regional y
nacional, teniendo al final este documento sus conclusiones correspondientes.
Finalmente en el captulo siete se hace la presentacin de los resultados y la
discusin de los mismos, confrontando los temas investigados, tomando en cuenta
la doctrina, legislacin y antecedentes que tienen relacin con los mismos y
v
planteando la percepcin del autor sobre el alcance de los objetivos trazados en la
presente investigacin.
Los alcances del trabajo de investigacin en el mbito espacial se
circunscriben, especialmente, al territorito de Guatemala, incluyendo lo que fue el
Reino de Guatemala y posteriormente a las provincias centroamericanas. Tambin
se incluye de forma histrica lo que es el desarrollo de la diplomacia en el mundo,
principalmente en Europa, donde la prctica tom sus principales caractersticas y
elementos.
En el mbito temporal, se toma como referencia, en cuanto a la diplomacia,
los albores de la humanidad, que da surgimiento a lo que se entenda como
diplomacia antigua hasta la diplomacia contempornea. Sin embargo el anlisis de
la diplomacia en Guatemala se inicia desde el proceso de conquista y la colonia,
aproximadamente el ao 1500, hasta el ao 1986 que es cuando se da el retorno
de la democracia en Guatemala. En cuanto a la figura del Derecho diplomtico se
abordad desde el ao 1800, que es cuando los historiadores han fijado que se
puede hablar propiamente de Derecho diplomtico, hasta la actualidad.
El presente trabajo de investigacin utiliza para su desarrollo la modalidad
denominada monografa, debido a que se trata de una investigacin documental y
utiliza una metodologa cientfica, con un enfoque original en el tema, porque en
Guatemala no existen muchos documentos que desarrollen el tema de Derecho
diplomtico guatemalteco propiamente, adems se incluye en la presente
investigacin el desarrollo histrico de la figura diplomtica en Guatemala,
llevndola hasta la configuracin actual de la figura y el desarrollo de las normas
jurdicas que la regulan en Guatemala.
En cuanto al tipo de investigacin es de carcter histrico-jurdica, porque
se explorarn los principales antecedentes de la figura diplomtica en Guatemala.
Adems es jurdico-descriptiva en razn a que se analiza exhaustivamente la
figura del Derecho diplomtico guatemalteco utilizando como referencia la
normativa internacional y nacional que regulan las relaciones internacionales del
vi
Estado de Guatemala y en consecuencia se puede analizar el servicio diplomtico
guatemalteco como la principal herramienta para desarrollar la diplomacia.
Los lmites que enfrent la presente investigacin es que no se cuenta con
muchos autores nacionales que traten sobre el tema desde un punto de vista
jurdico. La ausencia de una escuela especializada en Derecho diplomtico
tambin es una limitante para la investigacin, porque no se cuenta con un centro
en donde se recopile la informacin relativa al tema y se dedique a su estudio.
Otra de las limitantes es la escaza bibliografa o normativa nacional actualizada, la
que se encuentra es antigua. Y cabe sealar el difcil acceso a las entidades
pblicas y funcionarios pblicos que puedan aportar con la investigacin.
1
CAPTULO 1: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DIPLOMTICO
1.1. DEFINICIN
Para el inicio de esta investigacin, resulta importante indagar y conocer las
definiciones que se han vertido con respecto al Derecho Diplomtico, lo cual nos
dar una idea de su origen, sus elementos y finalidad.
Para Pradier Foder, citado por Jorge Escobari Cusicanqui, el Derecho
Diplomtico es: una rama del Derecho Internacional Pblico, que trata de la
prctica de las relaciones internacionales, de las reglas de la representacin en el
exterior, de la administracin de los negocios internacionales y de la tcnica de la
negociacin.1
En la anterior definicin, el autor abarca los elementos ms importantes que
involucran el que hacer de la Diplomacia, la cual se pone en prctica a travs de
los representantes diplomticos de un pas, que incluye al Jefe de Estado, Jefe de
Gobierno, Presidente de la Repblica, Ministros de Relaciones Exteriores y
Embajadores o Jefes de Misin, rganos que se desarrollarn ms adelante.
Para Rubens Ferreira de Mello, el Derecho Diplomtico es: la rama del Derecho
Pblico externo que se ocupa especialmente de la prctica de las relaciones
exteriores de los Estados, por las reglas que presiden la representacin nacional
en el extranjero y la manera de negociar.2
Como se puede observar, estas definiciones contienen los elementos ms
generales del Derecho Diplomtico, como la regulacin tcnica de las relaciones
entre los Estados, de sus representaciones y negociaciones diplomticas.
Asimismo, se deduce que mantiene estrechos vnculos, no solo con otras ramas
1 Escobari Cusicanqui Jorge, Derecho Diplomtico Bolivariano, Bolivia, Editorial La Juventud, 1985, pg. 7. 2 Derecho Diplomtico, Secretara de Relaciones Exteriores Mxico, Valds Ral y Enrique Loeza Tovar, Terminologa usual en las relaciones internacionales, III. Derecho Diplomtico Y Tratados, Mxico, 1993, disponible en: http://www.sre.gob.mx/acervo/images/libros/termi%20usual3.pdf, fecha de consulta: 26 de junio de 2013, pg. 24.
2
del Derecho, sino que con otras ciencias, como el Derecho Constitucional, la
Economa Poltica, la Geografa Econmica, las que resultan necesarias para el
desarrollo de las buenas relaciones diplomticas.
El autor Carlos Larios Ochaita, establece que: lo importante en todas las
definiciones es que al hablar de Derecho Diplomtico como una rama que es del
Derecho Pblico siempre se refieren a un conjunto de normas que tienden a
regular un quehacer determinado; dicho quehacer es el del diplomtico al
desempearse en una funcin determinada cual es la de representar y negociar;
funcin que en ltima instancia tiende a desarrollar las relaciones entre Estados.3
Otro aspecto importante de las descripciones antes expuestas es que las mismas
encuentran su fundamento en los usos, costumbres y tratados internacionales, sus
elementos provienen de las relaciones internacionales entre Estados, que en un
principio eran los principales actores del Derecho Diplomtico, situacin que ha
cambiado paulatinamente en la diplomacia contempornea.
Jaime Paz y Puente, concluye que el Derecho Diplomtico es una rama del
Derecho internacional pblico, al sealar que: podemos concluir que la diplomacia
se encuentra regulada nicamente en normas del Derecho internacional pblico.
Ahora bien, la diplomacia, sus preceptos y sus reglas tienen como base las
costumbres, los usos y los tratados que conforman la materia que nos ocupa y
estn regulados y ordenados por una rama especfica del Derecho internacional
pblico. Dicha rama es el Derecho Diplomtico.4
En conclusin, al Derecho Diplomtico lo podemos definir como un conjunto de
normas, doctrinas y principios, de carcter nacional e internacional, cuyo propsito
es establecer y regular la actuacin de los rganos o personas encargadas del
mantenimiento de las relaciones internacionales.
3 Larios Ochaita, Carlos, Derecho diplomtico y consular, Guatemala, Maya Wuj, 2007, 2da. Edicin, pg. 44. 4 Paz y Puente Jaime, Derecho de inmunidad diplomtica, Mxico D.F., Trillas, 1985, pg. 13.
3
Asimismo, podemos decir que el Derecho Diplomtico tiene como contenido: a) las
reglas relativas al funcionamiento de las misiones diplomticas permanentes; b)
las reglas relativas a la diplomacia por medio de los Jefes de Estado,
Embajadores, Ministros de Relaciones Exteriores, principalmente; c) las reglas de
la diplomacia por misiones ad-hoc; d) las reglas relacionadas a la nueva
diplomacia multilateral.
Este ltimo elemento es agregado por el protagonismo que estos organismos
internacionales de carcter multilateral han ganado en la actuacin diplomtica
internacional contempornea.
Antes de continuar desarrollando el concepto de Derecho Diplomtico, del cual ya
se ha dado una definicin general, los elementos que lo conforman y su finalidad,
se hace necesario hacer la diferenciacin entre Derecho Diplomtico y
diplomacia, que muchas confusiones ha causado en la doctrina, esto debido a que
usualmente se piensa que son sinnimos o se utilizan indistintamente, lo cual es
un grave error.
Es Jos Juan De Olloqui y Labastida quien realiza la pregunta que nos puede
aclarar las confusiones generadas en el uso indistinto de los trminos, y pregunta:
qu es pues la diplomacia?, son muchas las definiciones que se pueden dar,
pero en todas se encontrar un elemento comn: es la conduccin de los asuntos
exteriores, y como dice Cahier "es la manera de conducir los asuntos exteriores de
un sujeto de derecho internacional utilizando medios pacficos y principalmente la
negociacin". Satow, por ejemplo, en su libro Guide to Diplomatic Practice la
define como "la aplicacin de la inteligencia y el tacto en el manejo de las
relaciones oficiales entre los gobiernos de estados independientes, a veces
extendindose tambin a la relacin con estados vasallos, ms brevemente an,
al manejo de los asuntos entre estados por medios pacficos."5
5 Revista Jurdica Boletn Mexicano de Derecho Comparado, De Olloqui y Labastida, Jos Juan, Consideraciones sobre antecedentes del derecho diplomtico, Mxico, 2011, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art5.htm, fecha de consulta: 26 de junio de 2013.
4
El elemento comn, que el autor seala en relacin a la diplomacia, es el de la
conduccin de los asuntos exteriores, los otros autores citados por Jos Juan De
Olloqui y Labastida agregan elementos como negociacin, medios pacficos,
inteligencia, etc., lo cierto es que todos se desarrollan en el marco de relaciones
exteriores. Asimismo, podemos deducir que la diplomacia es anterior al derecho
Diplomtico y se circunscribe, como se ver a lo largo de la presente
investigacin, a cada poca, a las necesidades e ideas de los gobernantes y a los
intereses que tenan en su momento sobre ella.
Jos Julio Santa Pinter, considera que se ve en la obligacin de tratar de
exponer su punto de vista personal acerca del concepto de diplomacia, para lo
cual seala que funcionalmente significar una pacfica actividad inteligente, de
carcter poltico, tcnico, cientfico y profesional, la cual es desarrollada por
agentes especiales responsables de forma centralizada y descentralizada en la
esfera internacional, a fin de lograr los propsitos de la poltica exterior de la
nacin6.
Nuestro autor explica que se trata de: a) una actividad: debido a que comprende
diversas facetas del actuar humano, en cuanto es negociacin o iniciativa,
corresponde a los agentes diplomticos, y en cuanto es direccin, corresponde al
Ministerio del ramo o al rgano encargado; b) es una actividad pacifica: porque no
se utilizan medios blicos ni modos de accin militar para su realizacin; c) es una
actividad inteligente: porque es producto del intelecto humano, debe ser reflexiva y
no estar sujeta al sentimiento; d) tiene carcter poltico: en el sentido que los
intereses que los agentes defienden son pblicos y no de grupos, son intereses de
la nacin acordes a su poltica exterior; e) tiene carcter tcnico: requiere
cualidades muy especiales para poder desempearla a la perfeccin; f) es de
carcter cientfico: porque requiere de conocimientos especficos, como se indic
anteriormente se relaciona, no solo con otras ramas del derecho, sino que con
otras ciencias; g) profesional: debido a que los actores deben ser especializados
6 Santa Pinter, Jos Julio, Teora Prctica de la diplomacia, Buenos Aires, Roque Depalma, 1958, pg. 20.
5
en la materia; h) agentes especiales: son los integrantes de la misin diplomtica,
ellos poseen un estatutos propio a su gnero; i) existen agentes respnsales: que
son funcionarios designados y provistos de los requisitos exigidos para la funcin
a desempear; j) se trata de una actividad centralizada y descentralizada: la
primera porque se trata de una actividad dirigida por la Cancillera o el rgano que
haga sus veces, y descentralizada por la importancia que tiene el actuar de los
agentes en el lugar; k) se caracteriza de una esfera internacional: con esto se
quiere resaltar la labor que en el exterior realizan los agentes, pero no solo por
ellos sino tambin por el rgano central, que se encuentra en cada pas con el que
se sostiene relaciones, que mantiene una constante comunicacin con los
agentes diplomticos en el exterior; l) el trmino a fin de lograr un propsito: quiere
decir que est actividad debe tener un propsito hacia el cual dirigirse, porque no
puede hablarse de diplomacia cuando falte un objetivo; ll) poltica exterior: esto
significa que los objetivos de una poltica interna global que el gobierno trata lograr
por medio de sus rganos y agentes diplomticos; m) general: con esto se quiere
decir que es necesario seguir una amplia trayectoria de determinada
concepciones; n) se dice nacin y no gobierno, porque se debe seguir una lnea
continua en la actividad diplomtica, la cual no debe variar con el cambio de
gobiernos7.
Aunque es probable que esta definicin peque de incompleta, consideramos que
es de las ms integrales y de las que mejor explica el concepto de diplomacia. Se
puede observar que el autor es bastante preciso para definir su concepto y
especifica varios elementos que otros autores abordan de forma general.
La diplomacia, en conclusin, es la actividad que es desarrollada por los rganos
determinados para el efecto, lleva las relaciones internacionales de forma pacfica
y utilizando constantemente la negociacin para alcanzar los objetivos de la
poltica exterior de cada nacin.
7 Santa Pinter, Jos Julio, Op. Cit., pgs. 20 - 22.
6
Por tal razn consideramos que la definicin dada por Eduardo Vilario Pintos
se ajusta al concepto de diplomacia que hemos vertido, y esto porque: de
conformidad con el desarrollo conceptual expuesto, podr definirse la diplomacia
como aquella actividad ejecutora de la poltica exterior de un sujeto de derecho
internacional, llevada a cabo por rganos y personas debidamente representativos
del mismo, ante otro u otros sujetos de derecho internacional, para, por medio de
la negociacin, alcanzar, mantener o fortalecer transaccionalmente la paz; ha de
tener como finalidad ltima hacer posible, con tales medios, la construccin o
existencia de una comunidad internacional justa que, a travs de la cooperacin,
permita el pleno desarrollo de los pueblos.8
Lo anterior se diferencia del Derecho Diplomtico, del cual podemos concluir que
se trata de la rama del derecho internacional pblico que contiene el conjunto de
normas, principios, costumbres, jurisprudencia, forma de aplicacin, en general el
marco de desarrollo de la diplomacia, la cual como se ha tratado de explicar se
trata de la actividad poltica por medio de la cual se alcanza los intereses de cada
nacin.
Por lo tanto y de conformidad a lo desarrollado en el presente captulo y segn
Eduardo Vilario Pintos puede definirse: al derecho diplomtico y consular
como aquella parte del derecho internacional que regula el modo de ser la
relaciones oficiales formales entre sujetos de derecho internacional, abarcando el
envo o establecimiento de los rganos pertinentes, sus caractersticas y formas
de actuacin, funciones , y extincin, as como el rgimen y
de quienes los encarnan o son miembros de sus personal.9
8 Eduardo Vilario Pintos, Curso de> derecho diplomtico y consular, Madrid, Tecnos, 1987, pg. 90. 9 Ibd. pgs. 155 - 156.
7
1.2. NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO DIPLOMTICO
Dentro de la tradicional clasificacin para objeto de estudio del Derecho, en las
dos grandes ramas, Derecho pblico y Derecho privado, ubicamos al Derecho
diplomtico dentro de las ramas que integran al Derecho Pblico, principalmente
porque los intereses en juego pertenecen al mbito de las relaciones entre los
Estados y a la conservacin de stos. De manera que el carcter de pblico, al
Derecho Diplomtico deviene del inters en juego, como de las relaciones mismas
entre los Estados.
De este criterio es el autor guatemalteco Carlos Larios Ochaita al exponer que
el Derecho Diplomtico tiene carcter de Derecho Pblico y a este mbito
pertenece; los intereses en juego pertenecen a las relaciones entre Estados y a la
Conservacin de stos; de manera que su carcter de pblico le viene al Derecho
Diplomtico tanto del inters como la relacin. Estas relaciones pueden ser de
coordinacin (de igual a igual) y slo existe entre Estados; adems incluye
relaciones de subordinacin referentes a los Estados y aquellos entes que sin
ser Estados poseen personalidad jurdica internacional, tal el caso de los
organismo internacionales.10
De esta explicacin, es importante sealar que el autor hace referencia a los
organismos internacionales, sujetos que, como ya se ha mencionado, se
encuentran ocupando un espacio importante en el Derecho internacional pblico,
especficamente en las relaciones internacionales. El autor seala que la
naturaleza jurdica del Derecho Diplomtico puede ser analizada por dos
elementos: 1) el inters, pues como se haba explicado se tratan de intereses
nacionales, en teora que buscan los intereses de la mayora y no de pequeos
grupos, lo que le da de carcter pblico; y 2) por su relaciones, esto refiere a que
los sujetos con los que se norma las relaciones internacionales son de carcter
pblico.
10 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 44.
8
Para Jos Sebastin De Erice y Oshea, se puede resumir la naturaleza propia
del Derecho Diplomtico de la siguiente forma: Como causa material del mismo
encontramos la costumbre internacional y a los propios Estados que se consideran
miembros de la comunidad internacional. Como causa formal encontramos la
representacin que se ejerce por parte de los agentes, que resulta siendo un
enlace con el Derecho poltico de los Estados. Como casusa eficiente se seala
innata sociabilidad, considerando sta en su aspecto ms amplio de
intercomunicabilidad jurdica entre lo interno y lo externo, realizada a travs de la
actividad diplomtica. Por ltimo, como causa final se indica que es el bien comn
nacional e internacional11.
Continan abordando la naturaleza jurdica del Derecho diplomtico y Jos
Sebastin De Erice y Oshea, seala que va a constituir en sus manifestaciones
escritas un ordenamiento jurdico, positivo, voluntario y pblico; jurdico por cuanto
se plasma en instrumentos concretos que resultan de los acuerdos tomados por
los diferentes sujetos de derecho internacional pblico; positivo pues se trata del
conjunto de reglas eficaces para la organizacin de la comunidad internacional;
voluntario debido a que procede de la libertad de los Estados en suscribirlas; y
finalmente, Pblico porque se dirige a los sujetos de derecho internacional ms
que a la personas que los conforma, aunque alcancen a estos a travs de ellos12.
Con base al anterior desarrollo conceptual, podemos concluir, entonces, que el
Derecho Diplomtico es una rama del Derecho internacional pblico, est rama se
ocupa propiamente de la regulacin de las relaciones entre los sujetos del
Derecho internacional pblico, por tal motivo la naturaleza jurdica del Derecho
diplomtico es pblica. Asimismo, podemos deducir que es pblica en cuanto a
las relaciones e intereses que regula, tal y como se expuso a lo largo del presente
apartado.
11 De Erice y Oshea, Jos Sebastin, Derecho Diplomtico, Tomo I, Madrid, Grficas Gonzlez, 1954, pg. 43. 12 Ibd., pgs. 45-46.
9
1.3. ELEMENTOS DEL DERECHO DIPLOMTICO
Distintos son los elementos que configuran la definicin de esta rama del derecho,
en el presente apartado se desarrollan los elementos que se consideran ms
importantes, los cuales deben encontrarse obligadamente en una definicin de
Derecho diplomtico, de lo contrario se menoscabara la definicin de la misma.
1.3.1. Rama del Derecho Internacional Pblico
Se concluye en el apartado anterior que su naturaleza jurdica pertenece a la rama
del Derecho Pblico, esto por los intereses y las relaciones que regula, sin
embargo tambin pertenece a esta rama del Derecho, debido a que se desprende
del Derecho Internacional Pblico.
De este criterio es Gins Vida y Saura quien explica que: los Estados necesitan,
para sus relaciones, valerse de un rgano adecuado que las dirija y conduzca.
Este rgano es la Diplomacia y el estudio de los diversos problemas que su
examen origina es lo que constituye el contenido del Derecho diplomtico, rama
importante del Derecho internacional y enteramente subordinado a l, puesto que
no considera ms que una parte del mismo, la referente a la Diplomacia. [] El
derecho diplomtico es derecho internacional aunque incompleto y fragmentario;
la denominacin no data de larga fecha, pero se va abriendo paso, y hoy ya se
estudia por separado, habiendo numerosos libros y ctedras de Derecho
diplomtico exclusivamente.13
En consecuencia el Derecho Diplomtico, tal y como expone el autor citado, es
una rama nueva que se va abriendo paso, y que al da de hoy ha logrado que se
estudie por separado, sin embargo, aunque goza de cierta autonoma, se
encuentra intrnsecamente relacionado con el Derecho internacional pblico. Eso a
razn de que si no existiera el Derecho internacional pblico, pero ms que el
Derecho internacional pblico la comunidad internacional, no habra necesidad de
13 Vida y Saura, Gins, Tratado de derecho diplomtico: contribucin al estudio sobre los principios y usos de la diplomacia moderna, Madrid, Reus, 1925, pgs. 12-13.
10
estudiar, reglamentar y desarrollar la actividad diplomtica, objeto de estudio del
Derecho diplomtico.
De este criterio es Javier Prez de Cuellar quien seala que: el Derecho
Diplomtico estudia las normas y usos de las relaciones formales entre Estados y
con otros organismos internacionales14. Por lo que sigue la lnea de que el objeto
de estudio del Derecho Diplomtico son las relaciones internacionales, las cuales
se desarrollan entre sujetos de Derecho Internacional Pblico. Asimismo el autor
cita a Pradier Fodr15 y a Genet16, quienes sostienen que se trata de una rama
del derecho pblico cuyo objeto de estudio son las relaciones que se desarrollan
entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico.
Por lo anterior, se puede concluir que el elemento de rama del Derecho
internacional pblico debe existir obligadamente en toda definicin de Derecho
Diplomtico. Tal y como lo sealan Luz Lescure y Anayansi Vizor al explicar
que: los actos jurdicos que se generan de las relaciones entre los Estados
miembros de la comunidad internacional y dems sujetos de Derecho
internacional,, requieren de normas y procedimientos y aplicacin, as como un
medio viable para su funcionamiento o puesta en prctica. Este conjunto de
normas jurdicas que regulan las relaciones de poltica exterior de los Estados y
dems miembros de la comunidad internacional, se encuentran contenidas en el
Derecho diplomtico, rama del Derecho internacional pblico. El conducto a travs
del cual se ejecutan o ponen en prctica estos principios y normas del Derecho
diplomtico, es la Diplomacia.17
14 Prez Cuellar, Javier, Manual de derecho diplomtico, Mxico D.F., Fondo de Cultura Econmica, 1997, pgs. 13 14. 15 Ibd., pg. 18. 16 Loc. Cit. 17 Lescure, Luz y Vizor, Anayansi, La prctica diplomtica, Guatemala, Piedra Santa, 2002, pg. 24.
11
1.3.2. Conjunto de normas jurdicas, costumbres, principios y jurisprudencia
Otro elemento indispensable que debe existir en cualquier definicin de Derecho
Diplomtico es que se trata de un conjunto de normas, costumbres, principios y
jurisprudencia, que resultan ser los elementos de anlisis para el objeto de estudio
de esta disciplina que es la Diplomacia. Estos elementos se encuentran dirigidos a
reglamentar la actividad diplomtica, los rganos que la realizan, las prerrogativas
de sus agentes, los principios que la fundamentan, la costumbre que le da origen y
la jurisprudencia que existe al respecto.
Estos elementos se abordarn con mayor profundidad a lo largo de la
investigacin, especficamente en el apartado de fuentes del Derecho Diplomtico.
a. Normas jurdicas
Son un conjunto de directrices que regulan la actividad diplomtica, y en la
actualidad se han suscrito normas de carcter internacional que reglamentan la
actividad diplomtica. Este tema se abordar en el apartado correspondiente de la
presente investigacin.
Es importante indicar que estas normas no son nicamente de carcter
internacional, tambin existen disposiciones de carcter nacional que reglamentan
la actividad diplomtica, las cuales corresponden al derecho de cada Estado, que
en el ejercicio de su soberana puedan emitir las disposiciones correspondientes
para reglamentar la actividad diplomtica.
En este sentido Philippe Cahier seala que: se puede, pues, definir la diplomacia
como conjunto de normas jurdicas destinadas a regular las relaciones entre los
diferentes rganos de los sujetos de Derecho Internacional encargados temporal o
permanentemente de las relaciones exteriores de tales sujetos.18 Por lo que el
elemento de conjuntos de normas jurdicas debe encontrarse presente en
cualquier definicin de Derecho diplomtico.
18CahierPhilippe, Derecho diplomtico contemporneo, Madrid, Rialp, 1965, pg. 19.
12
b. Costumbres
El antecedente inmediato de la Diplomacia es la costumbre, como ya se ha venido
desarrollando en la presente investigacin, el Derecho Diplomtico como conjunto
de normas jurdicas es nuevo. Se puede decir que la Diplomacia ha existido desde
los inicios de la humanidad, por cuanto la necesidad de relacionarse es intrnseca
del ser humano, y en consecuencia los Soberanos, que han sido varios en el
mbito internacional deban de relacionarse, fuera por intereses econmicos,
sociales, culturales o militares.
Claro que no se trata de cualquier tipo de costumbre sino que debe ser la
costumbre internacional. La costumbre internacional es un concepto de Derecho
internacional pblico, la cual se refiere a la observancia contina, obligatoria y
generalmente aceptada en el mbito internacional por los sujetos de derecho
internacional, especficamente los Estados. En consecuencia es el antecedente
del Derecho Internacional Pblico, y del Derecho Diplomtico es la costumbre
internacional.
De este criterio es Carlos Larios Ochaita quien seala que otro aspecto
importante de las descripciones antes expuestas es que las mismas encuentran su
fundamento en usos, costumbres y tratados.19 Asimismo Javier Prez de Cuellar
sigue el anterior criterio al sealar que el Derecho diplomtico es el estudio del
conjunto de normas y usos conexos que rigen las relaciones formales entre los
Estados y de stos con otros sujetos de Derecho Internacional.20
Como se ve el elemento de usos o usos conexos, entendindose como
costumbre, es una constante en las definiciones de Derecho Diplomtico, y hace
sentido debido a que antes de la creacin del cuerpo jurdico normativo que
regulara la actividad diplomtica, esta se fue desarrollando entre los sujetos de
derecho internacional observando la costumbre internacional que normaba para el
efecto, tal y como lo seala la Convencin de Viena sobre Relaciones
19 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 44. 20 Prez Cuellar, Javier, Op. Cit., pg. 19.
13
Diplomticas, celebrara el 18 de abril de 1961 al afirmar que: las normas del
derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones
que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente
Convencin.21
c. Principios
Los principios son parte fundamental de la definicin de Derecho Diplomtico,
como se ha observado durante la presente investigacin constantemente los
autores hacen referencia a este elemento. Como toda ciencia del derecho tiene
sus principios que la fundamentan y la rigen.
En el caso particular del Derecho diplomtico encontramos la mayora de sus
principios en el Derecho Internacional Pblico. Los principios generales del
Derecho Internacional Pblico se encuentran presente en la mayora de
ordenamientos jurdicos, como la equidad, la justicia, la buena fe, el debido
proceso, la legalidad, lo pactado obliga, entre otros.
Propiamente del Derecho Diplomtico se puede resaltar el principio de
cooperacin entre Estados, el cumplimiento de lo pactado y el principio que
fundamenta el Derecho Internacional Pblico y en consecuencia el Derecho
Diplomtico, el de cortesa internacional.
La importancia de este elemento en la definicin de Derecho Diplomtico es
resaltada por Phillipe Cahier al sealar que los tratados bilaterales que se
celebren en materia de Derecho Diplomtico no tienen mayor importancia como
fuente del mismo. Al examinar estos se demuestra que la mayor parte de sus
clusulas no enumeran detalladamente los privilegios e inmunidades diplomticas,
sino que hace referencia a los principios reconocidos en el derecho internacional22.
21 Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas, Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, 1961. 22 Cahier, Philippe, Op. Cit., pg. 53.
14
d. Jurisprudencia
Este tema es relativamente nuevo y es difcil cumplir las sentencias emanadas de
organismos internacionales referente a esta materia internacional, esto por el
principio de Soberana que rigen en el Derecho internacional pblico y porque a la
fecha no existe un organismo internacional con las facultades de hacer cumplir lo
dictado por una Corte Internacional. La forma en la que actualmente se hacen
cumplir algunas sentencias de carcter internacional es a travs de medidas
econmicas o polticas, adoptadas por la Organizacin de las Naciones Unidas y a
veces por los propios pases perjudicados.
A pesar de lo anterior es necesario incorporar este elemento en toda definicin de
Derecho Diplomtico, esto porque se trata de la interpretacin que la Corte
Internacional de Justicia da a algunas de las normas jurdicas y a la costumbre
internacional en esta materia.
Para Phillipe Cahier, la jurisprudencia est formada, en el plano internacional,
por: las sentencias de los tribunales arbitrales, comisiones de conciliacin,
Tribunal permanente de Justicia internacional y Tribunal Internacional de
Justicia.23 La importancia de la jurisprudencia segn Phillipe Cahier, resulta del
hecho de que los tratados internacionales vigentes sobre la materia no regulan la
totalidad de la misma, por lo que los tribunales y autoridades locales debern de
apoyarse en las normas consuetudinarias internas o inspirarse en la jurisprudencia
o en la doctrina24.
23 Ibd., pg. 66. 24 Ibd., pg. 62.
15
1.3.3. Diplomacia
La diplomacia resulta ser el objeto de estudio de la disciplina que nos atae, por lo
que este elemento es importantsimo en cualquier definicin de Derecho
Diplomtico. Del desarrollo conceptual se desprende que la diplomacia es una
actividad que es realizada por los sujetos de Derecho internacional pblico para
llevar a cabo sus relaciones internacionales, y que el Derecho Diplomtico es la
ciencia del derecho encargada del estudio y reglamentacin de dicha actividad.
Por estas razones resulta conveniente desarrollar el contenido de esta actividad
en el presente apartado, y as poder orientar a un mejor anlisis al lector sobre el
Derecho Diplomtico.
Acerca de lo que debemos de entender por diplomacia, existen diversidad de
opiniones, dentro de las citadas por Escobari, se seala que: Klber dice al
respecto, que diplomacia es el arte de las negociaciones; Rivier, que es la ciencia
y el arte de la representacin de los Estados y de las negociaciones25. Escobari
concluye que la diplomacia s es una ciencia por cuanto es un cuerpo de doctrina
y es un conjunto orgnico de normas que pueden ser aplicadas sistemticamente
y ayudan a enriquecer la jurisprudencia internacional26. Asimismo La diplomacia es
tambin un arte, porque representa una aptitud para ordenar, orientar o dirigir en
forma astuta, sagaz e inteligente la solucin de los problemas planteados27.
En el anterior sentido, los que ejercen el servicio diplomtico deben ser personas
con altos estudios, preparacin y experiencia, porque pueden dejar mal parados al
pas que representan cuando se tengan que tomar decisiones sobre un asunto
determinado. Claro est que la experiencia se forma y se hace con el tiempo, pero
en estos casos, no se puede nombrar a una persona a un alto nivel, sin que tenga
la preparacin y el conocimiento tcnico y doctrinario que se necesita.
25 Escobari Cusicanqui Jorge, Op. Cit., pg. 9. 26 Loc. Cit. 27 Ibd., pg. 9-10.
16
a. Sistema de sujetos
Eduardo Vilario Pintos es del criterio que el hecho de que la diplomacia sea
una actividad que se lleva a cabo entre sujetos de derecho internacional, supone
la existencia de un sistema de sujetos con igualdad de derechos. No tendra
sentido esta actividad si estos sujetos pudieran existir aislados unos de otros, por
lo que la pluralidad es la condicin esencial de la diplomacia, la cual surge de la
coexistencia de mltiples Estados u otros entes polticos independientes en un
mundo interdependientes, por consecuencia la diplomacia es un elemento
esencial en cualquier relacin racional entre hombres o entre naciones28.
En este sentido Jos Sebastin De Erice y Oshea, establece que la funcin
diplomtica puede ser calificada de segregadora y succionadora, la primera
corresponde a la proteccin o insercin de la cortesa internacional; la segunda a
la necesidad de sociabilidad que se incorpora al acervo jurdico para mayor
seguridad29.
En conclusin se puede deducir que para la existencia de la actividad diplomtica
se hace necesaria la presencia de una comunidad internacional y que los
miembros de dicha comunidad tengan igualdad de derechos y obligaciones,
observando las normas jurdicas, principios, costumbres, etc., que regule las
relaciones internacionales. Lo remarcable es el hecho de la necesidad de
sociabilidad y la preexistencia de un sistema de sujetos de derecho internacional.
b. La negociacin
Pradier Fodr, citado por Jos Julio Santa Pinter, afirma que la diplomacia
generalmente se define como el arte de las negociaciones, dando a este trmino
el significado de una accin de tratar los asuntos internacionales.30Y es que la
diplomacia, como ya se ha desarrollado, tiene la obligacin de negociar los
intereses, porque s se tratar de una imposicin se estara ante cualquier cosa,
menos ante una relacin diplomtica. 28 Vilario Pintos Eduardo, Op. Cit., pgs. 82-83. 29 De Erice y Oshea, Jos Sebastin, Op. Cit., pg. 45 -47. 30 Santa Pinter, Jos Julio, Op. Cit., pg. 15.
17
La negociacin es la forma en la que la diplomacia lleva a cabo la realizacin de
sus objetivos, por lo que es importante que el Agente diplomtico o persona
encargada de realizarla goce de esta habilidad.
Para Eduardo Vilario Pintos, la negociacin, adems de ser de las principales
funciones diplomticas, tal y como lo reconoce la Convencin de Viena de 1961,
en su artculo 3 c), es tambin una de las fundamentales caractersticas que
definen a la diplomacia.
En conclusin diplomacia tambin significa negociacin, es la negociacin entre
entidades polticas que reconocen mutuamente su independencia, o como
manifiesta Maresca, citado por el autor, la negociacin es: la esencia misma de
mtodo diplomtico en cuanto que consiste en la defensa de los intereses de
otros Estados, sino buscando en toda situacin alcanzar el acuerdo con la otra
parte, es decir, teniendo a conseguir un punto de encuentro entre las exigencias
del propio Estado y las contrapuestas del Estado extranjero.31
Por estas razones la negociacin debe formar parte del arte de la diplomacia,
negociar requiere de experiencia, de planificacin y estrategia, no se trata de una
actividad que se pueda dejar al azar, requiere conocimiento y previsin de lo que
se quiere lograr. Este arte requiere inteligencia por parte de quin la va a realizar,
para encontrar los puntos en comn y ver los puntos dbiles del acuerdo
planteado.
c. Relacin personal
Este es un elemento que se relaciona con el de negociacin, la negociacin
obligadamente debe darse entre dos personas. En el caso de la Diplomacia, los
negociadores son representante de entidades Soberanas, es decir Estados. Esto
exige que las personas que van a negociar tenga calificadas cualidades que se
abordaran durante la presente investigacin.
31 Vilario Pintos, Eduardo, Op. Cit., pg. 83.
18
d. Bsqueda inmediata de la paz.
Para las autoras Luz Lescure y Anayansi Vizor se seala que: lo caracterstico
de estas actividades es que se llevan a cabo (o deben llevarse a cabo) en forma
pacfica, utilizando especialmente la negociacin como modalidad principal.32
Y es que por la propia naturaleza de la diplomacia, que se traduce en negociacin,
se puede concluir que es pacfica. Esta actividad tiene como finalidad el
mantenimiento de la paz internacional, tal y como lo expresa uno de los principios
de la Organizacin de las Naciones Unidas, por lo que se puede concluir que la
finalidad de la Diplomacia, es la bsqueda de la paz mundial.
e. Objeto de la diplomacia
Algunos autores coinciden que el objeto actual de la diplomacia es el
mantenimiento de la concordia, la seguridad y la tranquilidad entre los Estados, lo
cual significa conservar su soberana y la independencia de las naciones,
aspectos que se encuentran establecidos en varios tratados internacionales
suscritos y ratificados por la mayora de las naciones del mundo, como ejemplo el
Tratado de Montevideo de 1933, en el cual los Estados firmantes se
comprometieron dentro de otras cosas, a respetar la soberana e independencia
de los otros Estados. Se pueden deducir cuatro caractersticas fundamentales a
esta disciplina, es decir que su cometido es representar, observar, proteger y
negociar.
Representar, porque los Estados tienen la necesidad de estar presentes ante los
otros Estados y los soberanos o Jefes de Estado, de estar acreditados. Observar
en cuanto a que los Estados requieren el estudio, conocimiento, e investigacin de
los problemas econmicos, polticos, sociales, etc., de los diversos Estados con
los cuales mantienen relaciones. Proteger, por ser una funcin inmediata de los
Estados, velar por sus intereses y la de sus sbditos, el cumplimiento de los
tratados internacionales. Negociar, porque una aptitud espontanea de los Estados,
32 Lescure, Luz y Vizor, Anayansi, Op. Cit., pg. 21.
19
les mueve a entablar precisamente un contacto inteligente de modo de solucionar
en forma beneficiosa sus problemas particulares.
1.4. FUENTES DEL DERECHO DIPLOMTICO
Por fuentes entendemos origen, es decir donde nace o emana y fluye todo lo
relativo al Derecho Diplomtico. Se debe entender el trmino fuente como todo
aquello que ha contribuido a la creacin de esta rama. En el presente apartado se
abordarn las fuentes del Derecho Diplomtico que tradicionalmente son
aceptadas por la doctrina:
1. Usos y costumbres internacionales y nacionales.
2. Normas jurdicas de carcter internacional y nacional.
3. Principios generales del Derecho internacional.
4. Jurisprudencia internacional y nacional.
5. Los papeles de Estado y correspondencia internacional.
6. La doctrina.
Es necesario abordar las fuentes del Derecho Diplomtico, primero en el mbito
internacional y luego en lo nacional. Esto debido a que el Derecho diplomtico
nace con la necesidad de reglamentar las relaciones internacionales entre los
sujetos soberanos del Derecho internacional pblico, pero esto tambin conlleva
una regulacin interna de cada Estado, esto para que puedan reglamentar la
forma de seleccin, los rganos y dems elementos relacionados al desarrollo de
la diplomacia a lo interno, observando as el respeto al principio de soberana de
los Estados.
1.4.1. Usos y costumbres internacionales y nacionales
La costumbre como fuente del Derecho Diplomtico, la encontramos en las
declaraciones de los representantes de los Estados, en las resoluciones de las
distintas conferencias de carcter internacional, en las decisiones de las
Organizaciones, como de la Organizacin de las Naciones Unidas, mediante la
20
cual resuelven un asunto determinado, siempre y cuando sea aceptada por la
mayora de los Estados como vlida.
Para Carlos Larios Ochaita la costumbre es sinnimo de: cortesa (o comitas) y
carece de obligatoriedad hasta que recibe el apoyo de la conviccin jurdica de los
Estados. Se compone de dos elementos: el material, que es el acto mismo y su
repeticin; y el formal, que es la conviccin que deviene obligatoria para los
sujetos de derecho internacional pblico33.
Phillipe Cahier34 seala que: es un proceso que permite crear, modificar y
extinguir normas jurdicas, esto por medio de la repeticin frecuente y constante
de ciertos actos, con la conviccin de que tal acto es obligatorio... este concepto
se relaciona ms con los usos y costumbres de carcter nacional, en donde la
repeticin de actos hacen necesaria su reglamentacin para convertirlo en
derecho interno, sin embargo en el Derecho internacional pblico, la costumbre se
traduce en una verdadera norma de observancia obligatoria por parte de los
dems Estados, en muchos casos esta prcticas no gozan de un reconocimiento
jurdico por medio de un tratado, pero la inobservancia de una de ellas puede
acarrear responsabilidad internacional. Asimismo Phillipe es del criterio que la
costumbre tuvo gran importancia como fuente de derecho interno, esto a medida
de que el poder central de los pases se fortaleca y tomaba lugar el proceso
legislativo35.
Se debe resaltar que lo mismo sucede en el plano internacional, a medida que los
Organismos Internacionales ganan espacio en el proceso de creacin de Tratados
Multilaterales, proceso legislativo internacional, que reglamenten las relaciones
entre varios Estados, existen an muchos actos que se rigen por la costumbre
internacional.
33 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 49. 34 Cahier, Philippe, Op. Cit., pgs.49 - 51. 35 Ibd., pgs. 49 - 50.
21
Tal fue el caso de la Liga de las Naciones, que era una entidad poco organizada, y
del Derecho internacional de esa poca, que eran incapaces de regular la
actividad de los sujetos internacionales, se apreciaba una ausencia de autoridad
capaz de promulgar reglas que obligaran a todos, y su fracaso ms grande se
tradujo en la segunda guerra mundial. Es el caso que el Derecho diplomtico en
esa poca era tambin una actividad en su mayora consuetudinaria.
Como se ha sealado, la costumbre debe dividirse en internacional y nacional,
debido a que est tambin puede ser fuente de Derecho diplomtico interno. Tal y
como lo seala Phillipe Cahier al expresar que: la costumbre tambin puede ser
fuente de Derecho diplomtico interno. Este es el caso del Estado que no han
introducido una legislacin sobre las materias o cuando esa legislacin no
contempla todos los problemas previstos por la costumbre internacional.36
La costumbre da ciertas ventajas, como su agilidad y consiguiente posibilidad de
adaptacin a los cambios de la Comunidad Internacional, pero causa
inconvenientes en su determinacin y dificulta probar su existencia. Por tal motivo
se debe precisar este tipo de derecho por medio de un derecho escrito: a nivel
internacional los Tratados y a nivel nacional el derecho interno.
1.4.2. Normas jurdicas de carcter internacional y nacional
La diplomacia como parte del Derecho Internacional Pblico depende y se
fundamenta tanto en la legislacin interna de cada Estado, como en la legislacin
de carcter internacional, que ha sido aceptada y ratificada por los mismos y por lo
tanto han pasado a formar parte de su derecho interno. En Guatemala, este
proceso se produce cuando los Tratados Internacionales, son aprobados por el
Congreso de la Repblica y ratificados por el Presidente de la Repblica.
36 Ibd., pg. 51.
22
Desde que la diplomacia apareci como un arte, a travs de la cual los Estados
velan por sus intereses, ha sido necesario irla regulando, de tal manera que no
quede sujeta a la mera interpretacin, sino que verdaderamente sea respetada tal
y como si fuesen cdigos de honor, o por lo menos las primeras normativas
nacieron con ese espritu, al irse desarrollando a travs del tiempo.
Como cualquier normativa ha tenido que ir evolucionando para regular las nuevas
conductas internacionales y apegarse tambin a los hechos histricos
coyunturales, de tal manera que sirvan como parmetros de conducta en las
relaciones internacionales de los Estados y de organismos internacionales,
debidamente reconocidos por la comunidad internacional.
a. Los tratados
Actualmente existe una diversidad de tratados, pactos, convenios, etc. que han
venido regulando las relaciones diplomticas, stos en un inicio formaban parte
del Derecho no escrito; pero esto cambi cuando aparece una primera norma con
la calidad de internacional, el Reglamento de Viena, implementado el 19 de marzo
de 1815, posteriormente se realizaron una serie de actividades que llevaron a la
idea de ir codificando lo que ms adelante llegara a ser el Derecho Internacional
Pblico y Privado; el transcurrir del tiempo y la prctica diplomtica han ido
creando las fuentes del Derecho diplomtico, las cuales constituyen el sustento del
cual pueden tomar los elementos de su accionar.
El que fue Secretario General de la Organizacin de Naciones Unidas, entre enero
de 1982 y diciembre de 1991, Javier Prez de Cuellar, expone que: adems de
los principios generales del Derecho, la costumbre es de las fuentes ms antiguas
del Derecho Diplomtico, como del Derecho Internacional. Ambos surgieron de la
necesidad de convivencia de los Estados dentro de una comunidad internacional.
El Derecho Diplomtico contina siendo consuetudinario, aunque cada vez menor.
As lo establece el prembulo de la Convencin de Viena de 1961, al reafirmar el
23
tema de las reglas consuetudinarias del Derecho Internacional debe regir en
aquellas situaciones no reguladas por las disposiciones por esta Convencin.37
Es importante conocer que despus de la finalizacin de las conferencias
normalmente surgen una serie de propuestas, acuerdos y posibles soluciones a
los temas planteados, que se ponen a disposicin de los representantes para su
aprobacin, los resultados generalmente se convierten en tratados
internacionales, declaraciones, protocolos o recomendaciones. Al firmarse dichos
instrumentos, los pases signatarios se comprometen de manera no obligatoria
hasta la ratificacin de stos en el mbito interno de cada Estado.
Los tratados segn G. Fitzmaurice, citado por Phillipe Cahier, pueden definirse
como: acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho de Gentes, destinado a
crear derecho y obligaciones.38 Aunque la definicin resulte antigua, en realidad
los tratados constituyen un acuerdo de voluntad entre dos o ms sujetos de
Derecho internacional pblico. El autor Carlos Larios Ochaita es del criterio que:
los tratados o convenios tiene carcter obligatorio entre los Estados y constituyen
fuentes directas; pueden ser de carcter general o de carcter especfico; bilateral
o multilateral siendo estos ltimos los que interesan primordialmente al Derecho
Diplomtico.39
Como se ha venido sealado los tratados pueden ser clasificados de diferentes
forma, sea por la cantidad de sujetos que lo suscriben, por la materia que trata,
por la finalidad de los mismo, en fin, existen una serie de clasificaciones al
respecto. Para el objeto de la presente investigacin y siendo que los tratados que
interesan a nuestra materia son los de carcter multilateral en materia de Derecho
Diplomtico, se realizar una breve explicacin sobre cada uno.
37 Prez de Cuellar, Javier, Op. Cit., pgs.14 -15. 38 Cahier, Philippe, Op. Cit., pgs. 51 - 52. 39 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pgs. 49.
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a.1. Bilaterales
Los tratados bilaterales son lo celebrados entre dos sujetos de Derecho
internacional pblico. Para efectos del Derecho diplomtico este tipo de tratados,
segn Phillipe Cahier: pueden tener por objeto, en primer lugar, el establecer
entre los signatarios relaciones diplomticas []; en segundo lugar, modificar el
rango de la misin, [] y en tercer lugar, asegurar a la misin diplomtica de una
Estado un trato ms favorable [].40
Estos tratados tienen como peculiaridad que sus efectos alcanzan nicamente a
los pactantes, sin embargo en el tema de su cumplimiento pueden afectar a toda
la comunidad internacional, que exigir que se cumplan entre las partes.
a.2. Multilaterales
Estos son los suscritos entre varios sujetos de Derecho internacional pblico. Para
efectos del Derecho Diplomtico el tratado multilateral ms importante en la
materia es la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas de 1961. Esta
tuvo como objeto codificar la costumbre internacional, siendo la convencin que
ms pases han suscrito.
b. Derecho interno
Obviamente no debe dejarse por un lado el derecho interno de cada uno de los
Estados, ya que el Derecho Diplomtico debe estar en concordancia en primer
lugar con su Constitucin y tambin con el resto de normas internas, la
reglamentacin sobre la organizacin del servicio diplomtico, los privilegios
concedidos a los agentes diplomticos, el ceremonial de cada pas, etc., esto va a
depender de los acuerdos de reciprocidad que tengan los Estados con cada uno
de los pases con los que mantengan relacin diplomtica.
40 Cahier, Philippe, Op. Cit., pg. 52.
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Para algunos autores como Phillipe Cahier y Carlos Larios Ochaita, el derecho
interno, en materia de Derecho diplomtico, responde a la costumbre internacional
que hay en la materia. Es decir que cada Estado va a ir legislando a lo interno las
disposiciones que sean necesarias para adaptarse a la costumbre internacional.
Se puede decir que el derecho interno resulta siendo un conjunto de normas que
adaptan al ordenamiento jurdico interno al ordenamiento jurdico internacional.
El tratadista Phillipe Cahier aborda con mayor profundidad el tema y a la anterior
premisa agrega, que se pueden distinguir dos grandes categoras de normas
internas de Derecho Diplomtico:
1. Las normas internas que son dejadas a la libre disposicin de los
Estados. Esto es as porque el Derecho internacional no posee en algunas
materias una reglamentacin que obligue a los Estados a adoptar cierto
comportamiento en la materia, por ejemplo reglamentos aduaneros o
fiscales, pues se trata ms de cortesa diplomtica que de Derecho; otro
tipo de normas son las que reglamentan el servicio diplomtico, en el cual la
comunidad internacional no puede intervenir porque se trata del derecho de
cada Estado; y
2. Las reglas jurdicas cuyo fin sea adaptar el orden jurdico interno al orden
jurdico internacional. Casi todos los Estados poseen estas reglas y es
peligroso que no lo hagan, porque pueden violar reglas del Derecho
diplomtico generando responsabilidades internacionales41.
Estas normas se diferencian entre s, en el sentido que las primeras son una
prerrogativa de cada Estado, mientras que las segundas pueden generar
responsabilidad internacional, si un Estado no las emite.
41 Ibd., pgs. 60 - 61.
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1.4.3. Principios generales del Derecho internacional
Se entiende por principios generales a toda norma que se encuentre presente en
los ordenamientos jurdicos de todos los Estados o por lo menos en la mayora de
ellos. Para Carlos Larios Ochaita la obligacin de estos deviene de los usos y
costumbres reconocidas por los Estados para presidir su convivencia y sus
relaciones.42
Es decir que este tipo de principios no son solo aceptados por la comunidad
internacional, sino que tambin aplicados. La mayora de estos inspira los
ordenamientos jurdicos. Pueden ser la justicia, la equidad, el debido proceso, la
legalidad, etc., y en el caso particular del Derecho Diplomtico se puede decir que
son la paz, la convivencia pacfica, la cooperacin entre Estados, la buena fe, el
cumplimiento de lo pactado, el respeto a la soberana de otro Estados, entre otros.
La mayora de estos principios se encuentran consagrados en los prembulos o
en algunas de las normas de los tratados multilaterales referente a la materia. La
importancia de los mismos recae que en cuestiones en donde no se observen
normas jurdicas ni costumbre internacional con la cual resuelven, las cortes
internacionales pueden hacer uso de ellos para resolver algn conflicto.
1.4.4. Jurisprudencia internacional y nacional
Esta tambin viene a ser una fuente del Derecho Diplomtico y se debe ir
conformando a travs de las decisiones judiciales internas o internacionales
cuando interpretan las normas positivas de esta rama del Derecho Pblico; en
este sentido se puede interpretar que el Derecho Diplomtico resulta siendo
eclctico, ya que por un lado son reglas generales vigentes de observancia
obligatoria para todos aquellos Estados que han aceptado y ratificado esa
normativa internacional, y por el otro lado al pasar a formar parte del ordenamiento
jurdico interno de los Estados, debe aplicarse a todos aquellos actos propios del
actuar de la diplomacia y a los agentes diplomticos que el Estado ha aceptado en
su territorio.
42 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 50.
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1.4.5. Los papeles de Estado y correspondencia internacional
A las fuentes del Derecho Diplomtico, el autor Carlos Larios Ochaita en su obra
sobre el Derecho Diplomtico y Consular, agrega otras fuentes, siendo stas: 1.
Los papeles de Estado; y 2. La correspondencia internacional43, sobre esto otros
autores no comparten esa opinin, debido a que consideran que esas fuentes
propuestas tienen una clasificacin que las aleja del conocimiento pblico y que
normalmente los Estados no estn dispuestos a revelar, aunque en su momento
pudiera ser que s se tenga dicho acceso para transformarla en una fuente muy
supletoria del Derecho Diplomtico.
1.4.6. La doctrina
Esta es otra fuente que se agrega al Derecho Diplomtico. Consiste en los
estudios que realizan los especialistas en la materia.
Phillipe Cahier explica en su libro sobre el Derecho Diplomtico contemporneo
que: no insistiremos sobre la doctrina. Su papel, como hemos visto, fue
especialmente til en el siglo XVIII para determinar cules deban ser las reglas a
seguir en materia de Derecho diplomtico, y as pudimos citar la obra de
Wicquefort, Cllires, Grocio, Bynkershoek. El papel desempeado por la
doctrina fue importante tambin durante las tentativas de codificacin hechas a lo
largo de estos ltimos aos []. Entre los autores del pasado siglo que se
ocuparon especialmente del Derecho diplomtico, citemos para ser exactos o
como broche final a Pradier-Foder, Genet, Satow, de Martes y Calvo.44
Debemos comprender por doctrina, los diferentes escritos que realizan o han
realizado los estudiosos de un tema especfico, en este caso del Derecho
Diplomtico, y que sirven para interpretar situaciones que suceden a nivel
internacional, los cuales no se encuentran regulados en ningn tipo de norma.
43 Ibd.,pg. 49. 44 Cahier, Philippe, Op. Cit., pg. 67.
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La doctrina diplomtica tiene sus inicios en el siglo XVIII y fue all donde quizs
tuvo mayor importancia. Despus de los acontecimientos de la Segunda Guerra
Mundial, los Estados Unidos de Amrica, emite como parte de su poltica exterior,
la denominada doctrina Truman a travs de la cual se reverta el Estado
aislacionista en que estaba convertido respecto a los asuntos de los pases de los
Continentes Europeo y Asitico, emprenda una serie de polticas y programas
intervencionistas, para evitar posibles expansionismos por parte de algunos de
esos pases y a la vez bajo la figura de esos programas de ayuda, manteniendo su
presencia en ellos.
Seguidamente, este mismo pas desarroll la doctrina Eisenhower mediante la
cual, los Estados Unidos apoyaba a los pases del Medio Oriente con programas
de ayuda militar proponiendo apoyarlos en su defensa en caso de ataque hostil de
cualquier otro Estado, lgicamente con la intencin de mantener presencia en
estos controversiales pases y asegurarse su apoyo en caso de desencadenarse
cualquier hostilidad con Rusia.
Despus del desenlace adverso para los Estados Unidos que tuvo la guerra de
Vietnam, se crea la doctrina Nixon, a travs de la cual se estableceran las nuevas
bases de relacin que los Estados Unidos tendra con el resto de los pases del
mundo y as evitar un nuevo involucramiento en conflictos ajenos a sus intereses
domsticos; ms adelante aparece la doctrina Carter la cual se enfoc a hacer
contrapeso al creciente accionar terrorista internacional, para evitar que
continuaran sucediendo hechos desafortunados como los que ya se haban
suscitado, invocando para ello los Derechos Humanos como punto clave en su
poltica exterior.
Posteriormente la doctrina Reagan establece el rearme tecnolgico y militar de los
Estados Unidos para su defensa y con ello reforzar sus polticas de ayuda externa
y evitar el expansionismo de la Unin Sovitica; as conforme el avance del
tiempo, han venido sucediendo muchas de estas doctrinas enfocadas a las
polticas de relaciones exteriores no solamente por parte de los Estados Unidos,
sino tambin por parte de otras potencias. Se hace este pequeo esbozo histrico
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de la doctrina, para tener un panorama general a travs del cual entender que
stas constituyen un punto de partida de las nuevas formas de diplomacia y
poltica exterior que han ido haciendo su aparicin a lo largo del mundo.
Aunque el auge del uso de la doctrina haya sido durante el siglo XVIII, cuando no
exista mucha normativa sobre la materia, no se deja de apreciar su importancia
hasta la fecha. La misma se encuentra presente en las polticas exteriores de
algunos Estados, asimismo su importancia recae en que las cortes internacionales
pueden utilizarla para resolver cuestiones que an no se encuentren legisladas.
1.5. DERECHO DE LEGACIN
Consideramos importante explicar el derecho de legacin, como el derecho
fundamental de los Estados en las relaciones internacionales, por consecuencia
de las relaciones diplomticas y del Derecho diplomtico.
Algunos autores se refieren sobre los presupuestos fcticos y jurdicos de las
relaciones diplomticas, entre los presupuestos facticos se sealan los intereses
polticos, econmicos y la necesidad sociolgica que tienen las personas y por
consecuencia los Estados de relacionarse; mientras que los presupuestos
jurdicos son ostentar personalidad jurdico-internacional, el derecho de legacin,
el reconocimiento de otros Estados, el acuerdo recproco.
Hacemos hincapi en el derecho de legacin por la relacin que ste tiene con el
Derecho Diplomtico, y es que si abordamos, por ejemplo, los presupuestos
fcticos como poltica, economa y sociologa, estaremos hablando de temas que
se relacionan a algunas actividades diplomticas, pero no abordaremos el tema
total del asunto; y s desarrollamos los otros elementos jurdicos caeremos al
Derecho internacional pblico, que si bien hemos visto las materias se relacionan
y una deviene de la otra no son lo mismo.
Por tal motivo se abordar el derecho de legacin como el fundamento del
Derecho Diplomtico.
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1.5.1. Definicin
Segn la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad el derecho de
legacin es: [] la capacidad de los sujetos de derecho Internacional Pblico
para enviar y/o recibir de otro sujeto de derecho Internacional Pblico misiones
diplomticas. Derecho de Consulado que es el derecho a enviar o recibir
consulares. Ningn Estado est obligado a enviar ni recibir consulares.
Histricamente este derecho se inclua en el derecho de legacin.45 Para
Eduardo Vilario Pintos se trata de: [] la capacidad de los sujetos de derecho
internacional de enviar a otro sujeto y recibir de l organismos diplomticos [], es
decir, que tales sujetos sean titulares del derecho de legacin (iuslegationis),
tambin llamado derecho de representacin y derecho de embajada, [.].46 Y
Jorge Escobari Cusicanqui explica que: en el ejercicio de su soberana a los
Estados les asiste el derecho de legacin que consiste en la facultad de enviar y
de recibir agentes diplomticos.47
El derecho de legacin es, en conclusin, la facultad de enviar y recibir agentes
diplomticos. Este derecho no debe entenderse como un verdadero y propio
derecho subjetivo al que corresponde una obligacin por parte de los otros
sujetos, sino como la facultad de enviar y recibir, es decir que no se puede obligar
a una nacin a mantener relaciones con ella, tampoco a que esta enve
delegaciones, ni obligarla a recibir a los enviados. Este derecho proviene del
derecho de soberana de cada Estado.
45 UNES, Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, Tramo III, Material de La y El Dicente, Derecho Diplomtico, Venezuela, 2011, disponible en: http://www.unes.edu.ve/bibliotecaunes/custodia/documentos/tramo3/Material_Derecho_Diplomatico_DIG.pdf, fecha de consulta: 25 de junio de 2013, pgs. 34 35. 46 Vilario Pintos, Eduardo, Op. Cit., pg. 37. 47 Escobari Cusicanqui Jorge, Op. Cit., pg. 75.
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1.5.2. Derecho de legacin activo y pasivo
La funcin de enviar representantes al extranjero es el derecho de legacin activo,
y la de recibir es el derecho de legacin pasivo. Como se estableci en el apartado
anterior, los Estados no estn obligados a recibir a representante extranjero, ni
tampoco a enviarlos.
El derecho de legacin pasivo otorga la facultad a los Estados de aceptar o
recusar a los agentes diplomticos que se le acreditan, esto es lo que se conoce
como el agreement.
Escobari explica que el agreement es: el acto por el cual el Gobierno de un
Estado, pregunta al Gobierno de otro Estado si el agente diplomtico que desea
nombrar, es persona grata.48
Algunos casos de derecho de legacin pasivo fue el ejercido por la Liga de las
Naciones en su momento, y el que ahora ejerce la Organizacin de Naciones
Unidas, esto porque reciben agentes. Los representantes de la Organizacin de
Naciones Unidas en los pases no son propiamente funcionarios diplomticos,
pero gozan de inmunidades y prerrogativas.
1.5.3. Caractersticas
Escobari seala que el derecho de legacin est sujeto a diversas reglas, tales
como: el nombramiento de los agentes diplomticos es un acto de soberana de
cada Jefe de Estado. Los agentes cesan en su cargo por abdicacin, renuncia,
deposicin del rgimen o Gobierno que representan, o por cambio del soberano
que los designaron. En los pases en los cuales existe carrera diplomtica, los
nombramientos se hacen dentro de los cuadros del servicio. Casi todos los
Estados hacen una categorizacin de sus agentes diplomticos, sealando su
cargo49.
48 Loc. Cit. 49 Loc. Cit.
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En Guatemala la actividad diplomtica comienza con la entrega o aceptacin
oficial de las cartas credenciales, o bien con la comunicacin oficial de la llegada
del jefe de misin en el Estado donde est acreditado y la entrega al Ministerio de
Relaciones Exteriores de una copia de su carta credencial y termina por cese en el
cargo o fallecimiento, por ruptura de relaciones diplomticas o por declaracin de
guerra, y lgicamente por extincin del Estado al que representa o del que est
acreditado; un agente diplomtico puede declarrsele persona non-grata y
obligarlo a salir del pas, a los agentes diplomticos por regla general se les otorga
inmunidad diplomtica, la cual consiste en el conjunto de prerrogativas, privilegios,
exenciones y franquicias, entre otras, que le son concedidas para que puedan
realizar su funcin eficazmente; estos privilegios o prerrogativas han sido
regulados por los preceptos jurdicos como lo son la costumbre y usos, tratados,
convenciones o acuerdos internacionales.
La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad afirma que: este
derecho puede ser disfrutado por Estados, la Santa Sede, los beligerantes,
mientras dure, los movimientos de liberacin nacional y algunos gobiernos en el
exilio50. En el caso de los ltimos tres, a criterio del autor, se debern cumplir con
una serie de presupuestos jurdicos, como la personalidad jurdico-internacional y
el reconocimiento de otros Estados o del Estado en el que nacen.
Otras de las caractersticas del Derecho de Legacin es que los Estados pueden
acreditar a un solo agente diplomtico, ante uno o ms Gobiernos, esto sucede
por economa o por menor significacin de intereses que representa. Tambin los
Estados pueden confiar su representacin a un ciudadano extranjero y adems un
mismo agente puede representar simultneamente a varios Estados.
Finalmente el Derec