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"DERECHO DIPLOMÁTICO GUATEMALTECO." CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, AGOSTO DE 2014 RONALD YOMELFY PORTILLO CORDON CARNET 11489-08 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Protocolo Diplomatico Guatemala

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Estudio sobre el Derecho Diplomatico de Guatemala

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  • "DERECHO DIPLOMTICO GUATEMALTECO."

    CAMPUS CENTRAL

    GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO DE 2014

    RONALD YOMELFY PORTILLO CORDON

    CARNET 11489-08

    TESIS DE GRADO

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

  • CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

    "DERECHO DIPLOMTICO GUATEMALTECO."

    LOS TTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    PREVIO A CONFERRSELE

    GUATEMALA DE LA ASUNCIN, AGOSTO DE 2014

    CAMPUS CENTRAL

    RONALD YOMELFY PORTILLO CORDON

    POR

    TESIS DE GRADO

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

  • DR. CARLOS RAFAEL CABARRS PELLECER, S. J.

    DRA. MARTA LUCRECIA MNDEZ GONZLEZ DE PENEDO

    P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRA, S. J.

    LIC. ARIEL RIVERA IRAS

    LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

    SECRETARIA GENERAL:

    VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

    VICERRECTOR DE INTEGRACIN UNIVERSITARIA:

    VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN:

    P. EDUARDO VALDES BARRIA, S. J.

    VICERRECTORA ACADMICA:

    RECTOR:

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

    VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCA

    SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZLEZ DE LEN

    DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO ROS

    DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SNCHEZ USERA

    DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

    TERNA QUE PRACTIC LA EVALUACIN

    NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIN

    LIC. EVERT OBDULIO BARRIENTOS PADILLA

    LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RIOS

  • Miembros de terna examinadora de evaluacin comprensiva:

    EVALUADORES DEL REA PRIVADA:

    Licenciada Irma Tarasena. (Presidente).

    Licenciada Karla Ruz Sanchinelli.

    Licenciado Cristian Villatoro.

    FECHA DE EVALUACIN: 12 de agosto de 2014.

  • AGRADECIMIENTOS:

    A Dios, quien me ha guiado en este camino.

    A mi familia, en especial a mi pap Ronal Portillo y a mi hermano Kevin Portillo.

    A mis amigos y amigas

    A mi casa de estudios, Universidad Rafael Landvar

    A: Dr. Rolando Escobar Menaldo, M.A. Pablo Hurtado, Lic. Erick Maldonado, M.A.

    Enrique Snchez, M.A. Alan Gonzlez, M.A. Beln Puertas, Lic. Evert Barrientos

    Padilla, Lic. Miguel Gaitn.

    A la Academia

    A Guatemala, pas de la eterna primavera.

  • Hoja de responsabilidad del autor.

    Responsabilidad: Yo Ronald Yomelfy Portillo Cordn soy el nico responsable de

    la autor contenido y conclusiones de la presente tesis.

  • INDICE

    RESUMEN EJECUTIVO I

    INTRODUCCIN II

    CAPTULO 1: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DIPLOMTICO 1

    1.1. DEFINICIN 1

    1.2. NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO DIPLOMTICO 7

    1.3. ELEMENTOS DE LA DEFINICIN DE DERECHO DIPLOMTICO 9

    1.3.1. RAMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO 9

    1.3.2. CONJUNTO DE NORMAS JURDICAS, COSTUMBRES, PRINCIPIOS Y JURISPRUDENCIA 11

    a. Normas jurdicas 11

    b. Costumbres 12

    c. Principios 13

    d. Jurisprudencia 14

    1.3.3. DIPLOMACIA 15

    a. Sistema de sujetos 16

    b. La negociacin 16

    c. Relacin personal 17

    d. Bsqueda inmediata de la paz. 18

    e. Objeto de la diplomacia 18

    1.4. FUENTES DEL DERECHO DIPLOMTICO 19

    1.4.1. USOS Y COSTUMBRES INTERNACIONALES Y NACIONALES 19

    1.4.2. NORMAS JURDICAS DE CARCTER INTERNACIONAL Y NACIONAL 21

    a. Los tratados 22

    a.1. Bilaterales 24

    a.2. Multilaterales 24

    b. Derecho interno 24

    1.4.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL 26

    1.4.4. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y NACIONAL 26

    1.4.5. LOS PAPELES DE ESTADO Y CORRESPONDENCIA INTERNACIONAL 27

    1.4.6. LA DOCTRINA 27

    1.5. DERECHO DE LEGACIN 29

    1.5.1. DEFINICIN 30

    1.5.2. DERECHO DE LEGACIN ACTIVO Y PASIVO. 31

  • 1.5.3. CARACTERSTICAS 31

    1.5.4. EXTINCIN E INTERRUPCIN DEL DERECHO DE LEGACIN 33

    CAPTULO 2: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DIPLOMTICO 34

    1.1 SNTESIS DE LA HISTORIA DE LA DIPLOMACIA 35

    1.1.1. EDAD ANTIGUA 36

    1.1.2. EDAD MEDIA 40

    1.1.3. EDAD MODERNA 44

    1.1.4. CONTEMPORNEA 49

    2.1 SNTESIS DE LA HISTORIA DEL DERECHO DIPLOMTICO 52

    CAPTULO 3: ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA DIPLOMACIA GUATEMALTECA 58

    3.1. SNTESIS HISTRICA DE LA DIPLOMACIA GUATEMALTECA 58

    3.1.1. LA COLONIA. 59

    3.1.2. PROCESO DE INDEPENDENCIA. 64

    3.1.3. ANEXIN A MXICO. 66

    3.1.4. LA REPBLICA FEDERAL DE CENTROAMRICA. 68

    3.1.5. ESTADO DE GUATEMALA 71

    3.1.6. REPBLICA DE GUATEMALA 73

    3.1.7. LA REFORMA LIBERAL 1871-1885 76

    3.1.8. FINALES DEL SIGLO XIX Y LAS PRIMERAS DOS DCADAS DEL SIGLO XX 81

    3.1.9. EL GENERAL JORGE UBICO Y SU CADA 88

    3.1.10. LA DCADA REVOLUCIONARIA DE 1944-1954 90

    a. El gobierno de Juan Jos Arvalo 91

    b. El gobierno de Jacobo rbenz Guzmn. 94

    3.1.11. LAS DICTADURAS MILITARES 97

    3.1.12. EL RETORNO A LA DEMOCRACIA 102

    CAPTULO 4: MARCO JURDICO DEL DERECHO DIPLOMTICO GUATEMALTECO 107

    4.1. NORMATIVA INTERNACIONAL 107

    4.1.1. CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMTICAS 107

    4.2.4. CONVENCIN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 112

  • 4.2.5. CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS 113

    4.2.6. CONVENCIN DE VIENA SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS 115

    4.2. DERECHO INTERNO 116

    4.2.1. CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA. 116

    4.2.2. LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO 126

    4.2.2. REGLAMENTO ORGNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 128

    4.2.3. DECRETO LEY 148LEY ORGNICA DEL SERVICIO DIPLOMTICO DE GUATEMALA Y SUS MODIFICACIONES Y

    REFORMAS A TRAVS DEL DECRETO LEY NMERO 338 DE 1965; DECRETO NMERO 32-73; DECRETO NO. 89-74

    DECRETO NMERO 35-2000 135

    4.2.4. ACUERDO S/N DEL 13 DE JULIO DE 1964: REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL SERVICIO

    DIPLOMTICO DE GUATEMALA, PUBLICADO EL 24 DE JULIO DE 1964; REFORMADO POR ACUERDO GUBERNATIVO

    NO. 431-2002, PUBLICADO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2002 137

    4.2.5. DECRETO NO. 86-73 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA: LEY DEL CEREMONIAL DIPLOMTICO,

    REFORMADO POR DECRETO NO. 07-2003 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA, PUBLICADO EL 9 DE ABRIL DE 2003 140

    4.2.6. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 25-73: REGLAMENTO PARA OFICIALES DEL EJRCITO EN MISIN DE

    AGREGADOS DEL EJRCITO DE GUATEMALA A MISIONES DIPLOMTICAS ACREDITADAS EN EL EXTRANJERO, DE

    FECHA 10 DE AGOSTO DE 1973; REFORMADO POR ACUERDO GUBERNATIVO NO. 409-2002, PUBLICADO EL 4 DE

    NOVIEMBRE DE 2002 144

    4.2.7. MARCO GENERAL DE LA POLTICA EXTERIOR DE GUATEMALA 2012 2016 146

    CAPTULO 5: SITUACIN ACTUAL DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO 154

    5.1. ASPECTOS GENERALES 154

    5.2. LA POLTICA EXTERIOR Y EL SERVICIO DIPLOMTICO 158

    5.3. LOS RGANOS DE LA DIPLOMACIA 164

    5.3.1. RGANOS NACIONALES O CENTRALIZADOS 164

    a. Jefe de Estado o Jefes de Gobierno. 165

    b. Ministros de Relaciones Exteriores. 166

    5.3.2. RGANOS INTERNACIONALES O DESCENTRALIZADOS 167

    5.3.3. LA MISIN DIPLOMTICA 169

    5.3.4. EL AGENTE DIPLOMTICO Y LOS JEFES DE MISIN 170

    a. Forma de eleccin del agente diplomtico 171

    b. Perfil del agente diplomtico 171

    c. Formacin del agente diplomtico 173

  • 5.4. LA POLTICA EXTERIOR, EL SERVICIO DIPLOMTICO Y LOS RGANOS DE LA DIPLOMACIA

    GUATEMALTECA 175

    5.4.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 179

    5.4.2. NOMBRAMIENTOS DE AGENTES DIPLOMTICOS. 182

    5.4.3. ACADEMIA DE DIPLOMACIA 185

    CAPTULO 6: PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO 188

    6.1. BASES PARA DESARROLLAR LA PROSPECTIVA 188

    6.2. PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO EN EL MBITO MUNDIAL 190

    6.3. PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO EN EL MBITO REGIONAL 193

    6.4. PROSPECTIVA DEL SERVICIO DIPLOMTICO GUATEMALTECO EN EL MBITO NACIONAL 194

    CAPTULO 7: PRESENTACIN Y DISCUSIN DE RESULTADOS 196

    CONCLUSIONES 204

    RECOMENDACIONES 206

    LISTADO DE REFERENCIAS 207

    ANEXO 1: CONTENIDO DEL SERVICIO DIPLOMTICO EN LA LEGISLACIN APLICABLE A

    GUATEMALA 217

    ANEXO 2: MARCO JURDICO NORMATIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

    GUATEMALA 218

    ANEXO 3: MARCO POLTICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA 222

    ANEXO 4: ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA 226

    ANEXO 5: EMBAJADAS DE GUATEMALA EN EL EXTERIOR AL 16/07/2013 227

    ANEXO 6: LISTADO DE JEFES DE MISIN, PERFIL Y RANGO DIPLOMTICO DE LA REPBLICA DE

    GUATEMALA AL 16/07/2013 228

  • i

    RESUMEN EJECUTIVO

    El derecho diplomtico guatemalteco se traduce en el marco jurdico para el

    desarrollo de las relaciones internacionales del Estado de Guatemala y en

    consecuencia el rector del servicio diplomtico y la diplomacia guatemalteca.

    A nivel mundial la diplomacia juega un papel trascendental en la poltica

    exterior de cada uno de los Estados, y de ella depende que se alcancen los

    objetivos trazados en dicha poltica y crecimiento de cada pas, que depende de lo

    efectiva que resulte ser la formulacin de su poltica exterior, la cual debe reflejar

    los verdaderos intereses de Estado y no los particulares de cualquier otro grupo o

    nacin.

    La funcin diplomtica es una institucin antiqusima que los Estados han

    utilizado para mantener buenas relaciones con otros sujetos de derecho

    internacional, no debe confundirse nicamente con la tarea de representacin del

    Estado acreditante en actos protocolarios, sino que debe ser una herramienta

    indispensable para las buenas relaciones, el desarrollo cultural, social y

    econmico de un pas.

    La situacin mundial se encuentra en constantes cambios debido a

    fenmenos como la globalizacin, las tecnologas en la informacin y la

    comunicacin, la rpida propagacin del conocimiento, entre otros fenmenos que

    hace que Guatemala enfrente enormes desafos emanados de los mismos. Si el

    Estado de Guatemala quiere hacer frente a los anteriores fenmenos y a los

    problemas regionales del cambio climtico, el narcotrfico y el crimen organizado

    se debe apostar por el fortalecimiento del regionalismo y el afianzamiento de la

    cooperacin internacional a travs de la diplomacia.

  • ii

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo de investigacin forma parte del manual de Derecho

    Internacional Pblico guatemalteco, el cual es desarrollado por la facultad de

    Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar. Dentro de este

    contexto, la universidad busca la elaboracin de manuales que sean tiles para la

    academia, por lo que la presente investigacin representa un aporte importante

    para la docencia y para el estudiante quien podr beneficiarse del material

    desarrollado.

    El tema que se abordara en la presente investigacin es el de derecho

    diplomtico guatemalteco, lo que se traduce en el marco jurdico para el desarrollo

    de las relaciones internacionales del Estado de Guatemala y en consecuencia el

    alcance de los objetivos de la poltica exterior del Estado por medio de la

    diplomacia. Es preciso sealar que a nivel mundial la diplomacia juega un papel

    trascendental en la poltica exterior de cada uno de los Estados, adems que de

    ella depende que se alcancen los objetivos trazados en dicha poltica y el

    desarrollo nacional.

    Las relaciones internacionales de un Estado evolucionan constantemente

    buscando adaptarse lo ms pronto posible a las necesidades derivadas de la

    realidad que vive individualmente cada Estado. Adems la situacin mundial se

    encuentra en constantes cambios debido a fenmenos como la globalizacin, las

    tecnologas en la informtica y la comunicacin, la rpida propagacin del

    conocimiento, entre otros fenmenos que hacen que los sujetos de Derecho

    Internacional Pblico enfrente enormes desafos emanados de los mismos.

    El crecimiento de cada pas depende de gran manera de lo efectiva que

    resulte ser la formulacin de su poltica exterior, la cual debe reflejar los

    verdaderos intereses de Estado y no los particulares de cualquier otro grupo o

    nacin. Por lo que si el Estado de Guatemala quiere hacer frente a estos

    fenmenos, sumndose los problemas regionales del cambio climtico, el

    narcotrfico y el crimen organizado, se debe apostar por el fortalecimiento del

  • iii

    regionalismo y el afianzamiento de la cooperacin internacional a travs de la

    diplomacia.

    Lo anterior nicamente se lograr si se cuenta con una legislacin adaptada

    a las demandas actuales y se profesionaliza al personal diplomtico, solo as el

    Estado de Guatemala podr ser representado de una manera adecuada a nivel

    internacional y lograr alcanzar los objetivos trazados para su poltica exterior. En

    este contexto surge la pregunta de investigacin del presente trabajo, por lo que

    se propone determinar cules son los elementos que conforman el derecho

    diplomtico guatemalteco?

    Para efectos de responder a esa pregunta de investigacin se traz el

    objetivo general de determinar los elementos y principios del derecho diplomtico

    guatemalteco.

    Por lo que para alcanzar el objetivo trazado se fijan los siguientes objetivos

    especficos que buscan desarrollar los siguientes elementos del derecho

    diplomtico guatemalteco: identificar los aspectos generales del derecho

    diplomtico internacional; identificar los principales antecedentes histricos de la

    diplomacia y el derecho diplomtico internacional; identificar los principales

    antecedentes histricos de la diplomacia en Guatemala; determinar el marco

    jurdico internacional y nacional que contiene y regula el derecho diplomtico

    guatemalteco; determinar el estado actual del servicio diplomtico guatemalteco,

    como principal herramienta para el desarrollo de la actividad diplomtica, as como

    determinar su situacin en el futuro.

    Por lo que en el presente documento para alcanzar los objetivos trazados se

    desarrolla un estudio a travs del cual se presenta una situacin general sobre el

    Derecho diplomtico guatemalteco, el cual se encuentra dividido en siete

    captulos.

    En el primer captulo se desarrolla lo relativo a los aspectos generales del

    derecho diplomtico internacional, se da una definicin de derecho diplomtico y

    se estudia la figura de la diplomacia y del derecho diplomtico internacional, su

  • iv

    naturaleza jurdica, se determinan los elementos que componen la definicin de

    derecho diplomtico, sus fuentes, objetivos, y el derecho de legacin.

    En el segundo captulo se desarrollan los antecedentes generales de la

    figura diplomtica y del derecho diplomtico, abordndolos de forma cronolgica

    desde la antigedad hasta la poca contempornea.

    En el tercer captulo se desarrollan los principales antecedentes histricos de

    la figura diplomtica en Guatemala, abordndolo igualmente de forma cronolgica,

    desde la colonia hasta el retorno de la democracia en el pas.

    En el cuarto captulo se determina el marco jurdico del Derecho diplomtico

    guatemalteco, que incluye la legislacin internacional que regula las relaciones

    diplomticas en cada uno de los mbitos de los Estados, es decir poltica y

    econmica, y la legislacin nacional que regula el derecho de los Estados de

    determinar su servicio diplomtico, el nombramiento de sus agentes, la forma de

    capacitarlos y el desarrollo de su poltica exterior.

    En el captulo quinto se describe la situacin actual del diplomtico

    guatemalteco, abarcando las situacin actual de la figura diplomtica a nivel

    mundial, los retos que enfrenten los pases y la forma en que se desarrolla su

    poltica exterior, tambin se hace una desarrollo conceptual de los rganos que

    intervienen en el desarrollo de la actividad diplomtica y de los rganos en

    Guatemala.

    En el captulo sexto se expone la prospectiva del Servicio Diplomtico

    guatemalteco plasmando los escenarios ms probables que en el corto plazo de

    los siguientes seis aos ese servicio presentar en los mbitos mundial, regional y

    nacional, teniendo al final este documento sus conclusiones correspondientes.

    Finalmente en el captulo siete se hace la presentacin de los resultados y la

    discusin de los mismos, confrontando los temas investigados, tomando en cuenta

    la doctrina, legislacin y antecedentes que tienen relacin con los mismos y

  • v

    planteando la percepcin del autor sobre el alcance de los objetivos trazados en la

    presente investigacin.

    Los alcances del trabajo de investigacin en el mbito espacial se

    circunscriben, especialmente, al territorito de Guatemala, incluyendo lo que fue el

    Reino de Guatemala y posteriormente a las provincias centroamericanas. Tambin

    se incluye de forma histrica lo que es el desarrollo de la diplomacia en el mundo,

    principalmente en Europa, donde la prctica tom sus principales caractersticas y

    elementos.

    En el mbito temporal, se toma como referencia, en cuanto a la diplomacia,

    los albores de la humanidad, que da surgimiento a lo que se entenda como

    diplomacia antigua hasta la diplomacia contempornea. Sin embargo el anlisis de

    la diplomacia en Guatemala se inicia desde el proceso de conquista y la colonia,

    aproximadamente el ao 1500, hasta el ao 1986 que es cuando se da el retorno

    de la democracia en Guatemala. En cuanto a la figura del Derecho diplomtico se

    abordad desde el ao 1800, que es cuando los historiadores han fijado que se

    puede hablar propiamente de Derecho diplomtico, hasta la actualidad.

    El presente trabajo de investigacin utiliza para su desarrollo la modalidad

    denominada monografa, debido a que se trata de una investigacin documental y

    utiliza una metodologa cientfica, con un enfoque original en el tema, porque en

    Guatemala no existen muchos documentos que desarrollen el tema de Derecho

    diplomtico guatemalteco propiamente, adems se incluye en la presente

    investigacin el desarrollo histrico de la figura diplomtica en Guatemala,

    llevndola hasta la configuracin actual de la figura y el desarrollo de las normas

    jurdicas que la regulan en Guatemala.

    En cuanto al tipo de investigacin es de carcter histrico-jurdica, porque

    se explorarn los principales antecedentes de la figura diplomtica en Guatemala.

    Adems es jurdico-descriptiva en razn a que se analiza exhaustivamente la

    figura del Derecho diplomtico guatemalteco utilizando como referencia la

    normativa internacional y nacional que regulan las relaciones internacionales del

  • vi

    Estado de Guatemala y en consecuencia se puede analizar el servicio diplomtico

    guatemalteco como la principal herramienta para desarrollar la diplomacia.

    Los lmites que enfrent la presente investigacin es que no se cuenta con

    muchos autores nacionales que traten sobre el tema desde un punto de vista

    jurdico. La ausencia de una escuela especializada en Derecho diplomtico

    tambin es una limitante para la investigacin, porque no se cuenta con un centro

    en donde se recopile la informacin relativa al tema y se dedique a su estudio.

    Otra de las limitantes es la escaza bibliografa o normativa nacional actualizada, la

    que se encuentra es antigua. Y cabe sealar el difcil acceso a las entidades

    pblicas y funcionarios pblicos que puedan aportar con la investigacin.

  • 1

    CAPTULO 1: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DIPLOMTICO

    1.1. DEFINICIN

    Para el inicio de esta investigacin, resulta importante indagar y conocer las

    definiciones que se han vertido con respecto al Derecho Diplomtico, lo cual nos

    dar una idea de su origen, sus elementos y finalidad.

    Para Pradier Foder, citado por Jorge Escobari Cusicanqui, el Derecho

    Diplomtico es: una rama del Derecho Internacional Pblico, que trata de la

    prctica de las relaciones internacionales, de las reglas de la representacin en el

    exterior, de la administracin de los negocios internacionales y de la tcnica de la

    negociacin.1

    En la anterior definicin, el autor abarca los elementos ms importantes que

    involucran el que hacer de la Diplomacia, la cual se pone en prctica a travs de

    los representantes diplomticos de un pas, que incluye al Jefe de Estado, Jefe de

    Gobierno, Presidente de la Repblica, Ministros de Relaciones Exteriores y

    Embajadores o Jefes de Misin, rganos que se desarrollarn ms adelante.

    Para Rubens Ferreira de Mello, el Derecho Diplomtico es: la rama del Derecho

    Pblico externo que se ocupa especialmente de la prctica de las relaciones

    exteriores de los Estados, por las reglas que presiden la representacin nacional

    en el extranjero y la manera de negociar.2

    Como se puede observar, estas definiciones contienen los elementos ms

    generales del Derecho Diplomtico, como la regulacin tcnica de las relaciones

    entre los Estados, de sus representaciones y negociaciones diplomticas.

    Asimismo, se deduce que mantiene estrechos vnculos, no solo con otras ramas

    1 Escobari Cusicanqui Jorge, Derecho Diplomtico Bolivariano, Bolivia, Editorial La Juventud, 1985, pg. 7. 2 Derecho Diplomtico, Secretara de Relaciones Exteriores Mxico, Valds Ral y Enrique Loeza Tovar, Terminologa usual en las relaciones internacionales, III. Derecho Diplomtico Y Tratados, Mxico, 1993, disponible en: http://www.sre.gob.mx/acervo/images/libros/termi%20usual3.pdf, fecha de consulta: 26 de junio de 2013, pg. 24.

  • 2

    del Derecho, sino que con otras ciencias, como el Derecho Constitucional, la

    Economa Poltica, la Geografa Econmica, las que resultan necesarias para el

    desarrollo de las buenas relaciones diplomticas.

    El autor Carlos Larios Ochaita, establece que: lo importante en todas las

    definiciones es que al hablar de Derecho Diplomtico como una rama que es del

    Derecho Pblico siempre se refieren a un conjunto de normas que tienden a

    regular un quehacer determinado; dicho quehacer es el del diplomtico al

    desempearse en una funcin determinada cual es la de representar y negociar;

    funcin que en ltima instancia tiende a desarrollar las relaciones entre Estados.3

    Otro aspecto importante de las descripciones antes expuestas es que las mismas

    encuentran su fundamento en los usos, costumbres y tratados internacionales, sus

    elementos provienen de las relaciones internacionales entre Estados, que en un

    principio eran los principales actores del Derecho Diplomtico, situacin que ha

    cambiado paulatinamente en la diplomacia contempornea.

    Jaime Paz y Puente, concluye que el Derecho Diplomtico es una rama del

    Derecho internacional pblico, al sealar que: podemos concluir que la diplomacia

    se encuentra regulada nicamente en normas del Derecho internacional pblico.

    Ahora bien, la diplomacia, sus preceptos y sus reglas tienen como base las

    costumbres, los usos y los tratados que conforman la materia que nos ocupa y

    estn regulados y ordenados por una rama especfica del Derecho internacional

    pblico. Dicha rama es el Derecho Diplomtico.4

    En conclusin, al Derecho Diplomtico lo podemos definir como un conjunto de

    normas, doctrinas y principios, de carcter nacional e internacional, cuyo propsito

    es establecer y regular la actuacin de los rganos o personas encargadas del

    mantenimiento de las relaciones internacionales.

    3 Larios Ochaita, Carlos, Derecho diplomtico y consular, Guatemala, Maya Wuj, 2007, 2da. Edicin, pg. 44. 4 Paz y Puente Jaime, Derecho de inmunidad diplomtica, Mxico D.F., Trillas, 1985, pg. 13.

  • 3

    Asimismo, podemos decir que el Derecho Diplomtico tiene como contenido: a) las

    reglas relativas al funcionamiento de las misiones diplomticas permanentes; b)

    las reglas relativas a la diplomacia por medio de los Jefes de Estado,

    Embajadores, Ministros de Relaciones Exteriores, principalmente; c) las reglas de

    la diplomacia por misiones ad-hoc; d) las reglas relacionadas a la nueva

    diplomacia multilateral.

    Este ltimo elemento es agregado por el protagonismo que estos organismos

    internacionales de carcter multilateral han ganado en la actuacin diplomtica

    internacional contempornea.

    Antes de continuar desarrollando el concepto de Derecho Diplomtico, del cual ya

    se ha dado una definicin general, los elementos que lo conforman y su finalidad,

    se hace necesario hacer la diferenciacin entre Derecho Diplomtico y

    diplomacia, que muchas confusiones ha causado en la doctrina, esto debido a que

    usualmente se piensa que son sinnimos o se utilizan indistintamente, lo cual es

    un grave error.

    Es Jos Juan De Olloqui y Labastida quien realiza la pregunta que nos puede

    aclarar las confusiones generadas en el uso indistinto de los trminos, y pregunta:

    qu es pues la diplomacia?, son muchas las definiciones que se pueden dar,

    pero en todas se encontrar un elemento comn: es la conduccin de los asuntos

    exteriores, y como dice Cahier "es la manera de conducir los asuntos exteriores de

    un sujeto de derecho internacional utilizando medios pacficos y principalmente la

    negociacin". Satow, por ejemplo, en su libro Guide to Diplomatic Practice la

    define como "la aplicacin de la inteligencia y el tacto en el manejo de las

    relaciones oficiales entre los gobiernos de estados independientes, a veces

    extendindose tambin a la relacin con estados vasallos, ms brevemente an,

    al manejo de los asuntos entre estados por medios pacficos."5

    5 Revista Jurdica Boletn Mexicano de Derecho Comparado, De Olloqui y Labastida, Jos Juan, Consideraciones sobre antecedentes del derecho diplomtico, Mxico, 2011, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art5.htm, fecha de consulta: 26 de junio de 2013.

  • 4

    El elemento comn, que el autor seala en relacin a la diplomacia, es el de la

    conduccin de los asuntos exteriores, los otros autores citados por Jos Juan De

    Olloqui y Labastida agregan elementos como negociacin, medios pacficos,

    inteligencia, etc., lo cierto es que todos se desarrollan en el marco de relaciones

    exteriores. Asimismo, podemos deducir que la diplomacia es anterior al derecho

    Diplomtico y se circunscribe, como se ver a lo largo de la presente

    investigacin, a cada poca, a las necesidades e ideas de los gobernantes y a los

    intereses que tenan en su momento sobre ella.

    Jos Julio Santa Pinter, considera que se ve en la obligacin de tratar de

    exponer su punto de vista personal acerca del concepto de diplomacia, para lo

    cual seala que funcionalmente significar una pacfica actividad inteligente, de

    carcter poltico, tcnico, cientfico y profesional, la cual es desarrollada por

    agentes especiales responsables de forma centralizada y descentralizada en la

    esfera internacional, a fin de lograr los propsitos de la poltica exterior de la

    nacin6.

    Nuestro autor explica que se trata de: a) una actividad: debido a que comprende

    diversas facetas del actuar humano, en cuanto es negociacin o iniciativa,

    corresponde a los agentes diplomticos, y en cuanto es direccin, corresponde al

    Ministerio del ramo o al rgano encargado; b) es una actividad pacifica: porque no

    se utilizan medios blicos ni modos de accin militar para su realizacin; c) es una

    actividad inteligente: porque es producto del intelecto humano, debe ser reflexiva y

    no estar sujeta al sentimiento; d) tiene carcter poltico: en el sentido que los

    intereses que los agentes defienden son pblicos y no de grupos, son intereses de

    la nacin acordes a su poltica exterior; e) tiene carcter tcnico: requiere

    cualidades muy especiales para poder desempearla a la perfeccin; f) es de

    carcter cientfico: porque requiere de conocimientos especficos, como se indic

    anteriormente se relaciona, no solo con otras ramas del derecho, sino que con

    otras ciencias; g) profesional: debido a que los actores deben ser especializados

    6 Santa Pinter, Jos Julio, Teora Prctica de la diplomacia, Buenos Aires, Roque Depalma, 1958, pg. 20.

  • 5

    en la materia; h) agentes especiales: son los integrantes de la misin diplomtica,

    ellos poseen un estatutos propio a su gnero; i) existen agentes respnsales: que

    son funcionarios designados y provistos de los requisitos exigidos para la funcin

    a desempear; j) se trata de una actividad centralizada y descentralizada: la

    primera porque se trata de una actividad dirigida por la Cancillera o el rgano que

    haga sus veces, y descentralizada por la importancia que tiene el actuar de los

    agentes en el lugar; k) se caracteriza de una esfera internacional: con esto se

    quiere resaltar la labor que en el exterior realizan los agentes, pero no solo por

    ellos sino tambin por el rgano central, que se encuentra en cada pas con el que

    se sostiene relaciones, que mantiene una constante comunicacin con los

    agentes diplomticos en el exterior; l) el trmino a fin de lograr un propsito: quiere

    decir que est actividad debe tener un propsito hacia el cual dirigirse, porque no

    puede hablarse de diplomacia cuando falte un objetivo; ll) poltica exterior: esto

    significa que los objetivos de una poltica interna global que el gobierno trata lograr

    por medio de sus rganos y agentes diplomticos; m) general: con esto se quiere

    decir que es necesario seguir una amplia trayectoria de determinada

    concepciones; n) se dice nacin y no gobierno, porque se debe seguir una lnea

    continua en la actividad diplomtica, la cual no debe variar con el cambio de

    gobiernos7.

    Aunque es probable que esta definicin peque de incompleta, consideramos que

    es de las ms integrales y de las que mejor explica el concepto de diplomacia. Se

    puede observar que el autor es bastante preciso para definir su concepto y

    especifica varios elementos que otros autores abordan de forma general.

    La diplomacia, en conclusin, es la actividad que es desarrollada por los rganos

    determinados para el efecto, lleva las relaciones internacionales de forma pacfica

    y utilizando constantemente la negociacin para alcanzar los objetivos de la

    poltica exterior de cada nacin.

    7 Santa Pinter, Jos Julio, Op. Cit., pgs. 20 - 22.

  • 6

    Por tal razn consideramos que la definicin dada por Eduardo Vilario Pintos

    se ajusta al concepto de diplomacia que hemos vertido, y esto porque: de

    conformidad con el desarrollo conceptual expuesto, podr definirse la diplomacia

    como aquella actividad ejecutora de la poltica exterior de un sujeto de derecho

    internacional, llevada a cabo por rganos y personas debidamente representativos

    del mismo, ante otro u otros sujetos de derecho internacional, para, por medio de

    la negociacin, alcanzar, mantener o fortalecer transaccionalmente la paz; ha de

    tener como finalidad ltima hacer posible, con tales medios, la construccin o

    existencia de una comunidad internacional justa que, a travs de la cooperacin,

    permita el pleno desarrollo de los pueblos.8

    Lo anterior se diferencia del Derecho Diplomtico, del cual podemos concluir que

    se trata de la rama del derecho internacional pblico que contiene el conjunto de

    normas, principios, costumbres, jurisprudencia, forma de aplicacin, en general el

    marco de desarrollo de la diplomacia, la cual como se ha tratado de explicar se

    trata de la actividad poltica por medio de la cual se alcanza los intereses de cada

    nacin.

    Por lo tanto y de conformidad a lo desarrollado en el presente captulo y segn

    Eduardo Vilario Pintos puede definirse: al derecho diplomtico y consular

    como aquella parte del derecho internacional que regula el modo de ser la

    relaciones oficiales formales entre sujetos de derecho internacional, abarcando el

    envo o establecimiento de los rganos pertinentes, sus caractersticas y formas

    de actuacin, funciones , y extincin, as como el rgimen y

    de quienes los encarnan o son miembros de sus personal.9

    8 Eduardo Vilario Pintos, Curso de> derecho diplomtico y consular, Madrid, Tecnos, 1987, pg. 90. 9 Ibd. pgs. 155 - 156.

  • 7

    1.2. NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO DIPLOMTICO

    Dentro de la tradicional clasificacin para objeto de estudio del Derecho, en las

    dos grandes ramas, Derecho pblico y Derecho privado, ubicamos al Derecho

    diplomtico dentro de las ramas que integran al Derecho Pblico, principalmente

    porque los intereses en juego pertenecen al mbito de las relaciones entre los

    Estados y a la conservacin de stos. De manera que el carcter de pblico, al

    Derecho Diplomtico deviene del inters en juego, como de las relaciones mismas

    entre los Estados.

    De este criterio es el autor guatemalteco Carlos Larios Ochaita al exponer que

    el Derecho Diplomtico tiene carcter de Derecho Pblico y a este mbito

    pertenece; los intereses en juego pertenecen a las relaciones entre Estados y a la

    Conservacin de stos; de manera que su carcter de pblico le viene al Derecho

    Diplomtico tanto del inters como la relacin. Estas relaciones pueden ser de

    coordinacin (de igual a igual) y slo existe entre Estados; adems incluye

    relaciones de subordinacin referentes a los Estados y aquellos entes que sin

    ser Estados poseen personalidad jurdica internacional, tal el caso de los

    organismo internacionales.10

    De esta explicacin, es importante sealar que el autor hace referencia a los

    organismos internacionales, sujetos que, como ya se ha mencionado, se

    encuentran ocupando un espacio importante en el Derecho internacional pblico,

    especficamente en las relaciones internacionales. El autor seala que la

    naturaleza jurdica del Derecho Diplomtico puede ser analizada por dos

    elementos: 1) el inters, pues como se haba explicado se tratan de intereses

    nacionales, en teora que buscan los intereses de la mayora y no de pequeos

    grupos, lo que le da de carcter pblico; y 2) por su relaciones, esto refiere a que

    los sujetos con los que se norma las relaciones internacionales son de carcter

    pblico.

    10 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 44.

  • 8

    Para Jos Sebastin De Erice y Oshea, se puede resumir la naturaleza propia

    del Derecho Diplomtico de la siguiente forma: Como causa material del mismo

    encontramos la costumbre internacional y a los propios Estados que se consideran

    miembros de la comunidad internacional. Como causa formal encontramos la

    representacin que se ejerce por parte de los agentes, que resulta siendo un

    enlace con el Derecho poltico de los Estados. Como casusa eficiente se seala

    innata sociabilidad, considerando sta en su aspecto ms amplio de

    intercomunicabilidad jurdica entre lo interno y lo externo, realizada a travs de la

    actividad diplomtica. Por ltimo, como causa final se indica que es el bien comn

    nacional e internacional11.

    Continan abordando la naturaleza jurdica del Derecho diplomtico y Jos

    Sebastin De Erice y Oshea, seala que va a constituir en sus manifestaciones

    escritas un ordenamiento jurdico, positivo, voluntario y pblico; jurdico por cuanto

    se plasma en instrumentos concretos que resultan de los acuerdos tomados por

    los diferentes sujetos de derecho internacional pblico; positivo pues se trata del

    conjunto de reglas eficaces para la organizacin de la comunidad internacional;

    voluntario debido a que procede de la libertad de los Estados en suscribirlas; y

    finalmente, Pblico porque se dirige a los sujetos de derecho internacional ms

    que a la personas que los conforma, aunque alcancen a estos a travs de ellos12.

    Con base al anterior desarrollo conceptual, podemos concluir, entonces, que el

    Derecho Diplomtico es una rama del Derecho internacional pblico, est rama se

    ocupa propiamente de la regulacin de las relaciones entre los sujetos del

    Derecho internacional pblico, por tal motivo la naturaleza jurdica del Derecho

    diplomtico es pblica. Asimismo, podemos deducir que es pblica en cuanto a

    las relaciones e intereses que regula, tal y como se expuso a lo largo del presente

    apartado.

    11 De Erice y Oshea, Jos Sebastin, Derecho Diplomtico, Tomo I, Madrid, Grficas Gonzlez, 1954, pg. 43. 12 Ibd., pgs. 45-46.

  • 9

    1.3. ELEMENTOS DEL DERECHO DIPLOMTICO

    Distintos son los elementos que configuran la definicin de esta rama del derecho,

    en el presente apartado se desarrollan los elementos que se consideran ms

    importantes, los cuales deben encontrarse obligadamente en una definicin de

    Derecho diplomtico, de lo contrario se menoscabara la definicin de la misma.

    1.3.1. Rama del Derecho Internacional Pblico

    Se concluye en el apartado anterior que su naturaleza jurdica pertenece a la rama

    del Derecho Pblico, esto por los intereses y las relaciones que regula, sin

    embargo tambin pertenece a esta rama del Derecho, debido a que se desprende

    del Derecho Internacional Pblico.

    De este criterio es Gins Vida y Saura quien explica que: los Estados necesitan,

    para sus relaciones, valerse de un rgano adecuado que las dirija y conduzca.

    Este rgano es la Diplomacia y el estudio de los diversos problemas que su

    examen origina es lo que constituye el contenido del Derecho diplomtico, rama

    importante del Derecho internacional y enteramente subordinado a l, puesto que

    no considera ms que una parte del mismo, la referente a la Diplomacia. [] El

    derecho diplomtico es derecho internacional aunque incompleto y fragmentario;

    la denominacin no data de larga fecha, pero se va abriendo paso, y hoy ya se

    estudia por separado, habiendo numerosos libros y ctedras de Derecho

    diplomtico exclusivamente.13

    En consecuencia el Derecho Diplomtico, tal y como expone el autor citado, es

    una rama nueva que se va abriendo paso, y que al da de hoy ha logrado que se

    estudie por separado, sin embargo, aunque goza de cierta autonoma, se

    encuentra intrnsecamente relacionado con el Derecho internacional pblico. Eso a

    razn de que si no existiera el Derecho internacional pblico, pero ms que el

    Derecho internacional pblico la comunidad internacional, no habra necesidad de

    13 Vida y Saura, Gins, Tratado de derecho diplomtico: contribucin al estudio sobre los principios y usos de la diplomacia moderna, Madrid, Reus, 1925, pgs. 12-13.

  • 10

    estudiar, reglamentar y desarrollar la actividad diplomtica, objeto de estudio del

    Derecho diplomtico.

    De este criterio es Javier Prez de Cuellar quien seala que: el Derecho

    Diplomtico estudia las normas y usos de las relaciones formales entre Estados y

    con otros organismos internacionales14. Por lo que sigue la lnea de que el objeto

    de estudio del Derecho Diplomtico son las relaciones internacionales, las cuales

    se desarrollan entre sujetos de Derecho Internacional Pblico. Asimismo el autor

    cita a Pradier Fodr15 y a Genet16, quienes sostienen que se trata de una rama

    del derecho pblico cuyo objeto de estudio son las relaciones que se desarrollan

    entre los sujetos de Derecho Internacional Pblico.

    Por lo anterior, se puede concluir que el elemento de rama del Derecho

    internacional pblico debe existir obligadamente en toda definicin de Derecho

    Diplomtico. Tal y como lo sealan Luz Lescure y Anayansi Vizor al explicar

    que: los actos jurdicos que se generan de las relaciones entre los Estados

    miembros de la comunidad internacional y dems sujetos de Derecho

    internacional,, requieren de normas y procedimientos y aplicacin, as como un

    medio viable para su funcionamiento o puesta en prctica. Este conjunto de

    normas jurdicas que regulan las relaciones de poltica exterior de los Estados y

    dems miembros de la comunidad internacional, se encuentran contenidas en el

    Derecho diplomtico, rama del Derecho internacional pblico. El conducto a travs

    del cual se ejecutan o ponen en prctica estos principios y normas del Derecho

    diplomtico, es la Diplomacia.17

    14 Prez Cuellar, Javier, Manual de derecho diplomtico, Mxico D.F., Fondo de Cultura Econmica, 1997, pgs. 13 14. 15 Ibd., pg. 18. 16 Loc. Cit. 17 Lescure, Luz y Vizor, Anayansi, La prctica diplomtica, Guatemala, Piedra Santa, 2002, pg. 24.

  • 11

    1.3.2. Conjunto de normas jurdicas, costumbres, principios y jurisprudencia

    Otro elemento indispensable que debe existir en cualquier definicin de Derecho

    Diplomtico es que se trata de un conjunto de normas, costumbres, principios y

    jurisprudencia, que resultan ser los elementos de anlisis para el objeto de estudio

    de esta disciplina que es la Diplomacia. Estos elementos se encuentran dirigidos a

    reglamentar la actividad diplomtica, los rganos que la realizan, las prerrogativas

    de sus agentes, los principios que la fundamentan, la costumbre que le da origen y

    la jurisprudencia que existe al respecto.

    Estos elementos se abordarn con mayor profundidad a lo largo de la

    investigacin, especficamente en el apartado de fuentes del Derecho Diplomtico.

    a. Normas jurdicas

    Son un conjunto de directrices que regulan la actividad diplomtica, y en la

    actualidad se han suscrito normas de carcter internacional que reglamentan la

    actividad diplomtica. Este tema se abordar en el apartado correspondiente de la

    presente investigacin.

    Es importante indicar que estas normas no son nicamente de carcter

    internacional, tambin existen disposiciones de carcter nacional que reglamentan

    la actividad diplomtica, las cuales corresponden al derecho de cada Estado, que

    en el ejercicio de su soberana puedan emitir las disposiciones correspondientes

    para reglamentar la actividad diplomtica.

    En este sentido Philippe Cahier seala que: se puede, pues, definir la diplomacia

    como conjunto de normas jurdicas destinadas a regular las relaciones entre los

    diferentes rganos de los sujetos de Derecho Internacional encargados temporal o

    permanentemente de las relaciones exteriores de tales sujetos.18 Por lo que el

    elemento de conjuntos de normas jurdicas debe encontrarse presente en

    cualquier definicin de Derecho diplomtico.

    18CahierPhilippe, Derecho diplomtico contemporneo, Madrid, Rialp, 1965, pg. 19.

  • 12

    b. Costumbres

    El antecedente inmediato de la Diplomacia es la costumbre, como ya se ha venido

    desarrollando en la presente investigacin, el Derecho Diplomtico como conjunto

    de normas jurdicas es nuevo. Se puede decir que la Diplomacia ha existido desde

    los inicios de la humanidad, por cuanto la necesidad de relacionarse es intrnseca

    del ser humano, y en consecuencia los Soberanos, que han sido varios en el

    mbito internacional deban de relacionarse, fuera por intereses econmicos,

    sociales, culturales o militares.

    Claro que no se trata de cualquier tipo de costumbre sino que debe ser la

    costumbre internacional. La costumbre internacional es un concepto de Derecho

    internacional pblico, la cual se refiere a la observancia contina, obligatoria y

    generalmente aceptada en el mbito internacional por los sujetos de derecho

    internacional, especficamente los Estados. En consecuencia es el antecedente

    del Derecho Internacional Pblico, y del Derecho Diplomtico es la costumbre

    internacional.

    De este criterio es Carlos Larios Ochaita quien seala que otro aspecto

    importante de las descripciones antes expuestas es que las mismas encuentran su

    fundamento en usos, costumbres y tratados.19 Asimismo Javier Prez de Cuellar

    sigue el anterior criterio al sealar que el Derecho diplomtico es el estudio del

    conjunto de normas y usos conexos que rigen las relaciones formales entre los

    Estados y de stos con otros sujetos de Derecho Internacional.20

    Como se ve el elemento de usos o usos conexos, entendindose como

    costumbre, es una constante en las definiciones de Derecho Diplomtico, y hace

    sentido debido a que antes de la creacin del cuerpo jurdico normativo que

    regulara la actividad diplomtica, esta se fue desarrollando entre los sujetos de

    derecho internacional observando la costumbre internacional que normaba para el

    efecto, tal y como lo seala la Convencin de Viena sobre Relaciones

    19 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 44. 20 Prez Cuellar, Javier, Op. Cit., pg. 19.

  • 13

    Diplomticas, celebrara el 18 de abril de 1961 al afirmar que: las normas del

    derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones

    que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente

    Convencin.21

    c. Principios

    Los principios son parte fundamental de la definicin de Derecho Diplomtico,

    como se ha observado durante la presente investigacin constantemente los

    autores hacen referencia a este elemento. Como toda ciencia del derecho tiene

    sus principios que la fundamentan y la rigen.

    En el caso particular del Derecho diplomtico encontramos la mayora de sus

    principios en el Derecho Internacional Pblico. Los principios generales del

    Derecho Internacional Pblico se encuentran presente en la mayora de

    ordenamientos jurdicos, como la equidad, la justicia, la buena fe, el debido

    proceso, la legalidad, lo pactado obliga, entre otros.

    Propiamente del Derecho Diplomtico se puede resaltar el principio de

    cooperacin entre Estados, el cumplimiento de lo pactado y el principio que

    fundamenta el Derecho Internacional Pblico y en consecuencia el Derecho

    Diplomtico, el de cortesa internacional.

    La importancia de este elemento en la definicin de Derecho Diplomtico es

    resaltada por Phillipe Cahier al sealar que los tratados bilaterales que se

    celebren en materia de Derecho Diplomtico no tienen mayor importancia como

    fuente del mismo. Al examinar estos se demuestra que la mayor parte de sus

    clusulas no enumeran detalladamente los privilegios e inmunidades diplomticas,

    sino que hace referencia a los principios reconocidos en el derecho internacional22.

    21 Asamblea General de la Organizacin de Naciones Unidas, Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas, 1961. 22 Cahier, Philippe, Op. Cit., pg. 53.

  • 14

    d. Jurisprudencia

    Este tema es relativamente nuevo y es difcil cumplir las sentencias emanadas de

    organismos internacionales referente a esta materia internacional, esto por el

    principio de Soberana que rigen en el Derecho internacional pblico y porque a la

    fecha no existe un organismo internacional con las facultades de hacer cumplir lo

    dictado por una Corte Internacional. La forma en la que actualmente se hacen

    cumplir algunas sentencias de carcter internacional es a travs de medidas

    econmicas o polticas, adoptadas por la Organizacin de las Naciones Unidas y a

    veces por los propios pases perjudicados.

    A pesar de lo anterior es necesario incorporar este elemento en toda definicin de

    Derecho Diplomtico, esto porque se trata de la interpretacin que la Corte

    Internacional de Justicia da a algunas de las normas jurdicas y a la costumbre

    internacional en esta materia.

    Para Phillipe Cahier, la jurisprudencia est formada, en el plano internacional,

    por: las sentencias de los tribunales arbitrales, comisiones de conciliacin,

    Tribunal permanente de Justicia internacional y Tribunal Internacional de

    Justicia.23 La importancia de la jurisprudencia segn Phillipe Cahier, resulta del

    hecho de que los tratados internacionales vigentes sobre la materia no regulan la

    totalidad de la misma, por lo que los tribunales y autoridades locales debern de

    apoyarse en las normas consuetudinarias internas o inspirarse en la jurisprudencia

    o en la doctrina24.

    23 Ibd., pg. 66. 24 Ibd., pg. 62.

  • 15

    1.3.3. Diplomacia

    La diplomacia resulta ser el objeto de estudio de la disciplina que nos atae, por lo

    que este elemento es importantsimo en cualquier definicin de Derecho

    Diplomtico. Del desarrollo conceptual se desprende que la diplomacia es una

    actividad que es realizada por los sujetos de Derecho internacional pblico para

    llevar a cabo sus relaciones internacionales, y que el Derecho Diplomtico es la

    ciencia del derecho encargada del estudio y reglamentacin de dicha actividad.

    Por estas razones resulta conveniente desarrollar el contenido de esta actividad

    en el presente apartado, y as poder orientar a un mejor anlisis al lector sobre el

    Derecho Diplomtico.

    Acerca de lo que debemos de entender por diplomacia, existen diversidad de

    opiniones, dentro de las citadas por Escobari, se seala que: Klber dice al

    respecto, que diplomacia es el arte de las negociaciones; Rivier, que es la ciencia

    y el arte de la representacin de los Estados y de las negociaciones25. Escobari

    concluye que la diplomacia s es una ciencia por cuanto es un cuerpo de doctrina

    y es un conjunto orgnico de normas que pueden ser aplicadas sistemticamente

    y ayudan a enriquecer la jurisprudencia internacional26. Asimismo La diplomacia es

    tambin un arte, porque representa una aptitud para ordenar, orientar o dirigir en

    forma astuta, sagaz e inteligente la solucin de los problemas planteados27.

    En el anterior sentido, los que ejercen el servicio diplomtico deben ser personas

    con altos estudios, preparacin y experiencia, porque pueden dejar mal parados al

    pas que representan cuando se tengan que tomar decisiones sobre un asunto

    determinado. Claro est que la experiencia se forma y se hace con el tiempo, pero

    en estos casos, no se puede nombrar a una persona a un alto nivel, sin que tenga

    la preparacin y el conocimiento tcnico y doctrinario que se necesita.

    25 Escobari Cusicanqui Jorge, Op. Cit., pg. 9. 26 Loc. Cit. 27 Ibd., pg. 9-10.

  • 16

    a. Sistema de sujetos

    Eduardo Vilario Pintos es del criterio que el hecho de que la diplomacia sea

    una actividad que se lleva a cabo entre sujetos de derecho internacional, supone

    la existencia de un sistema de sujetos con igualdad de derechos. No tendra

    sentido esta actividad si estos sujetos pudieran existir aislados unos de otros, por

    lo que la pluralidad es la condicin esencial de la diplomacia, la cual surge de la

    coexistencia de mltiples Estados u otros entes polticos independientes en un

    mundo interdependientes, por consecuencia la diplomacia es un elemento

    esencial en cualquier relacin racional entre hombres o entre naciones28.

    En este sentido Jos Sebastin De Erice y Oshea, establece que la funcin

    diplomtica puede ser calificada de segregadora y succionadora, la primera

    corresponde a la proteccin o insercin de la cortesa internacional; la segunda a

    la necesidad de sociabilidad que se incorpora al acervo jurdico para mayor

    seguridad29.

    En conclusin se puede deducir que para la existencia de la actividad diplomtica

    se hace necesaria la presencia de una comunidad internacional y que los

    miembros de dicha comunidad tengan igualdad de derechos y obligaciones,

    observando las normas jurdicas, principios, costumbres, etc., que regule las

    relaciones internacionales. Lo remarcable es el hecho de la necesidad de

    sociabilidad y la preexistencia de un sistema de sujetos de derecho internacional.

    b. La negociacin

    Pradier Fodr, citado por Jos Julio Santa Pinter, afirma que la diplomacia

    generalmente se define como el arte de las negociaciones, dando a este trmino

    el significado de una accin de tratar los asuntos internacionales.30Y es que la

    diplomacia, como ya se ha desarrollado, tiene la obligacin de negociar los

    intereses, porque s se tratar de una imposicin se estara ante cualquier cosa,

    menos ante una relacin diplomtica. 28 Vilario Pintos Eduardo, Op. Cit., pgs. 82-83. 29 De Erice y Oshea, Jos Sebastin, Op. Cit., pg. 45 -47. 30 Santa Pinter, Jos Julio, Op. Cit., pg. 15.

  • 17

    La negociacin es la forma en la que la diplomacia lleva a cabo la realizacin de

    sus objetivos, por lo que es importante que el Agente diplomtico o persona

    encargada de realizarla goce de esta habilidad.

    Para Eduardo Vilario Pintos, la negociacin, adems de ser de las principales

    funciones diplomticas, tal y como lo reconoce la Convencin de Viena de 1961,

    en su artculo 3 c), es tambin una de las fundamentales caractersticas que

    definen a la diplomacia.

    En conclusin diplomacia tambin significa negociacin, es la negociacin entre

    entidades polticas que reconocen mutuamente su independencia, o como

    manifiesta Maresca, citado por el autor, la negociacin es: la esencia misma de

    mtodo diplomtico en cuanto que consiste en la defensa de los intereses de

    otros Estados, sino buscando en toda situacin alcanzar el acuerdo con la otra

    parte, es decir, teniendo a conseguir un punto de encuentro entre las exigencias

    del propio Estado y las contrapuestas del Estado extranjero.31

    Por estas razones la negociacin debe formar parte del arte de la diplomacia,

    negociar requiere de experiencia, de planificacin y estrategia, no se trata de una

    actividad que se pueda dejar al azar, requiere conocimiento y previsin de lo que

    se quiere lograr. Este arte requiere inteligencia por parte de quin la va a realizar,

    para encontrar los puntos en comn y ver los puntos dbiles del acuerdo

    planteado.

    c. Relacin personal

    Este es un elemento que se relaciona con el de negociacin, la negociacin

    obligadamente debe darse entre dos personas. En el caso de la Diplomacia, los

    negociadores son representante de entidades Soberanas, es decir Estados. Esto

    exige que las personas que van a negociar tenga calificadas cualidades que se

    abordaran durante la presente investigacin.

    31 Vilario Pintos, Eduardo, Op. Cit., pg. 83.

  • 18

    d. Bsqueda inmediata de la paz.

    Para las autoras Luz Lescure y Anayansi Vizor se seala que: lo caracterstico

    de estas actividades es que se llevan a cabo (o deben llevarse a cabo) en forma

    pacfica, utilizando especialmente la negociacin como modalidad principal.32

    Y es que por la propia naturaleza de la diplomacia, que se traduce en negociacin,

    se puede concluir que es pacfica. Esta actividad tiene como finalidad el

    mantenimiento de la paz internacional, tal y como lo expresa uno de los principios

    de la Organizacin de las Naciones Unidas, por lo que se puede concluir que la

    finalidad de la Diplomacia, es la bsqueda de la paz mundial.

    e. Objeto de la diplomacia

    Algunos autores coinciden que el objeto actual de la diplomacia es el

    mantenimiento de la concordia, la seguridad y la tranquilidad entre los Estados, lo

    cual significa conservar su soberana y la independencia de las naciones,

    aspectos que se encuentran establecidos en varios tratados internacionales

    suscritos y ratificados por la mayora de las naciones del mundo, como ejemplo el

    Tratado de Montevideo de 1933, en el cual los Estados firmantes se

    comprometieron dentro de otras cosas, a respetar la soberana e independencia

    de los otros Estados. Se pueden deducir cuatro caractersticas fundamentales a

    esta disciplina, es decir que su cometido es representar, observar, proteger y

    negociar.

    Representar, porque los Estados tienen la necesidad de estar presentes ante los

    otros Estados y los soberanos o Jefes de Estado, de estar acreditados. Observar

    en cuanto a que los Estados requieren el estudio, conocimiento, e investigacin de

    los problemas econmicos, polticos, sociales, etc., de los diversos Estados con

    los cuales mantienen relaciones. Proteger, por ser una funcin inmediata de los

    Estados, velar por sus intereses y la de sus sbditos, el cumplimiento de los

    tratados internacionales. Negociar, porque una aptitud espontanea de los Estados,

    32 Lescure, Luz y Vizor, Anayansi, Op. Cit., pg. 21.

  • 19

    les mueve a entablar precisamente un contacto inteligente de modo de solucionar

    en forma beneficiosa sus problemas particulares.

    1.4. FUENTES DEL DERECHO DIPLOMTICO

    Por fuentes entendemos origen, es decir donde nace o emana y fluye todo lo

    relativo al Derecho Diplomtico. Se debe entender el trmino fuente como todo

    aquello que ha contribuido a la creacin de esta rama. En el presente apartado se

    abordarn las fuentes del Derecho Diplomtico que tradicionalmente son

    aceptadas por la doctrina:

    1. Usos y costumbres internacionales y nacionales.

    2. Normas jurdicas de carcter internacional y nacional.

    3. Principios generales del Derecho internacional.

    4. Jurisprudencia internacional y nacional.

    5. Los papeles de Estado y correspondencia internacional.

    6. La doctrina.

    Es necesario abordar las fuentes del Derecho Diplomtico, primero en el mbito

    internacional y luego en lo nacional. Esto debido a que el Derecho diplomtico

    nace con la necesidad de reglamentar las relaciones internacionales entre los

    sujetos soberanos del Derecho internacional pblico, pero esto tambin conlleva

    una regulacin interna de cada Estado, esto para que puedan reglamentar la

    forma de seleccin, los rganos y dems elementos relacionados al desarrollo de

    la diplomacia a lo interno, observando as el respeto al principio de soberana de

    los Estados.

    1.4.1. Usos y costumbres internacionales y nacionales

    La costumbre como fuente del Derecho Diplomtico, la encontramos en las

    declaraciones de los representantes de los Estados, en las resoluciones de las

    distintas conferencias de carcter internacional, en las decisiones de las

    Organizaciones, como de la Organizacin de las Naciones Unidas, mediante la

  • 20

    cual resuelven un asunto determinado, siempre y cuando sea aceptada por la

    mayora de los Estados como vlida.

    Para Carlos Larios Ochaita la costumbre es sinnimo de: cortesa (o comitas) y

    carece de obligatoriedad hasta que recibe el apoyo de la conviccin jurdica de los

    Estados. Se compone de dos elementos: el material, que es el acto mismo y su

    repeticin; y el formal, que es la conviccin que deviene obligatoria para los

    sujetos de derecho internacional pblico33.

    Phillipe Cahier34 seala que: es un proceso que permite crear, modificar y

    extinguir normas jurdicas, esto por medio de la repeticin frecuente y constante

    de ciertos actos, con la conviccin de que tal acto es obligatorio... este concepto

    se relaciona ms con los usos y costumbres de carcter nacional, en donde la

    repeticin de actos hacen necesaria su reglamentacin para convertirlo en

    derecho interno, sin embargo en el Derecho internacional pblico, la costumbre se

    traduce en una verdadera norma de observancia obligatoria por parte de los

    dems Estados, en muchos casos esta prcticas no gozan de un reconocimiento

    jurdico por medio de un tratado, pero la inobservancia de una de ellas puede

    acarrear responsabilidad internacional. Asimismo Phillipe es del criterio que la

    costumbre tuvo gran importancia como fuente de derecho interno, esto a medida

    de que el poder central de los pases se fortaleca y tomaba lugar el proceso

    legislativo35.

    Se debe resaltar que lo mismo sucede en el plano internacional, a medida que los

    Organismos Internacionales ganan espacio en el proceso de creacin de Tratados

    Multilaterales, proceso legislativo internacional, que reglamenten las relaciones

    entre varios Estados, existen an muchos actos que se rigen por la costumbre

    internacional.

    33 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 49. 34 Cahier, Philippe, Op. Cit., pgs.49 - 51. 35 Ibd., pgs. 49 - 50.

  • 21

    Tal fue el caso de la Liga de las Naciones, que era una entidad poco organizada, y

    del Derecho internacional de esa poca, que eran incapaces de regular la

    actividad de los sujetos internacionales, se apreciaba una ausencia de autoridad

    capaz de promulgar reglas que obligaran a todos, y su fracaso ms grande se

    tradujo en la segunda guerra mundial. Es el caso que el Derecho diplomtico en

    esa poca era tambin una actividad en su mayora consuetudinaria.

    Como se ha sealado, la costumbre debe dividirse en internacional y nacional,

    debido a que est tambin puede ser fuente de Derecho diplomtico interno. Tal y

    como lo seala Phillipe Cahier al expresar que: la costumbre tambin puede ser

    fuente de Derecho diplomtico interno. Este es el caso del Estado que no han

    introducido una legislacin sobre las materias o cuando esa legislacin no

    contempla todos los problemas previstos por la costumbre internacional.36

    La costumbre da ciertas ventajas, como su agilidad y consiguiente posibilidad de

    adaptacin a los cambios de la Comunidad Internacional, pero causa

    inconvenientes en su determinacin y dificulta probar su existencia. Por tal motivo

    se debe precisar este tipo de derecho por medio de un derecho escrito: a nivel

    internacional los Tratados y a nivel nacional el derecho interno.

    1.4.2. Normas jurdicas de carcter internacional y nacional

    La diplomacia como parte del Derecho Internacional Pblico depende y se

    fundamenta tanto en la legislacin interna de cada Estado, como en la legislacin

    de carcter internacional, que ha sido aceptada y ratificada por los mismos y por lo

    tanto han pasado a formar parte de su derecho interno. En Guatemala, este

    proceso se produce cuando los Tratados Internacionales, son aprobados por el

    Congreso de la Repblica y ratificados por el Presidente de la Repblica.

    36 Ibd., pg. 51.

  • 22

    Desde que la diplomacia apareci como un arte, a travs de la cual los Estados

    velan por sus intereses, ha sido necesario irla regulando, de tal manera que no

    quede sujeta a la mera interpretacin, sino que verdaderamente sea respetada tal

    y como si fuesen cdigos de honor, o por lo menos las primeras normativas

    nacieron con ese espritu, al irse desarrollando a travs del tiempo.

    Como cualquier normativa ha tenido que ir evolucionando para regular las nuevas

    conductas internacionales y apegarse tambin a los hechos histricos

    coyunturales, de tal manera que sirvan como parmetros de conducta en las

    relaciones internacionales de los Estados y de organismos internacionales,

    debidamente reconocidos por la comunidad internacional.

    a. Los tratados

    Actualmente existe una diversidad de tratados, pactos, convenios, etc. que han

    venido regulando las relaciones diplomticas, stos en un inicio formaban parte

    del Derecho no escrito; pero esto cambi cuando aparece una primera norma con

    la calidad de internacional, el Reglamento de Viena, implementado el 19 de marzo

    de 1815, posteriormente se realizaron una serie de actividades que llevaron a la

    idea de ir codificando lo que ms adelante llegara a ser el Derecho Internacional

    Pblico y Privado; el transcurrir del tiempo y la prctica diplomtica han ido

    creando las fuentes del Derecho diplomtico, las cuales constituyen el sustento del

    cual pueden tomar los elementos de su accionar.

    El que fue Secretario General de la Organizacin de Naciones Unidas, entre enero

    de 1982 y diciembre de 1991, Javier Prez de Cuellar, expone que: adems de

    los principios generales del Derecho, la costumbre es de las fuentes ms antiguas

    del Derecho Diplomtico, como del Derecho Internacional. Ambos surgieron de la

    necesidad de convivencia de los Estados dentro de una comunidad internacional.

    El Derecho Diplomtico contina siendo consuetudinario, aunque cada vez menor.

    As lo establece el prembulo de la Convencin de Viena de 1961, al reafirmar el

  • 23

    tema de las reglas consuetudinarias del Derecho Internacional debe regir en

    aquellas situaciones no reguladas por las disposiciones por esta Convencin.37

    Es importante conocer que despus de la finalizacin de las conferencias

    normalmente surgen una serie de propuestas, acuerdos y posibles soluciones a

    los temas planteados, que se ponen a disposicin de los representantes para su

    aprobacin, los resultados generalmente se convierten en tratados

    internacionales, declaraciones, protocolos o recomendaciones. Al firmarse dichos

    instrumentos, los pases signatarios se comprometen de manera no obligatoria

    hasta la ratificacin de stos en el mbito interno de cada Estado.

    Los tratados segn G. Fitzmaurice, citado por Phillipe Cahier, pueden definirse

    como: acuerdo de voluntades entre sujetos del Derecho de Gentes, destinado a

    crear derecho y obligaciones.38 Aunque la definicin resulte antigua, en realidad

    los tratados constituyen un acuerdo de voluntad entre dos o ms sujetos de

    Derecho internacional pblico. El autor Carlos Larios Ochaita es del criterio que:

    los tratados o convenios tiene carcter obligatorio entre los Estados y constituyen

    fuentes directas; pueden ser de carcter general o de carcter especfico; bilateral

    o multilateral siendo estos ltimos los que interesan primordialmente al Derecho

    Diplomtico.39

    Como se ha venido sealado los tratados pueden ser clasificados de diferentes

    forma, sea por la cantidad de sujetos que lo suscriben, por la materia que trata,

    por la finalidad de los mismo, en fin, existen una serie de clasificaciones al

    respecto. Para el objeto de la presente investigacin y siendo que los tratados que

    interesan a nuestra materia son los de carcter multilateral en materia de Derecho

    Diplomtico, se realizar una breve explicacin sobre cada uno.

    37 Prez de Cuellar, Javier, Op. Cit., pgs.14 -15. 38 Cahier, Philippe, Op. Cit., pgs. 51 - 52. 39 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pgs. 49.

  • 24

    a.1. Bilaterales

    Los tratados bilaterales son lo celebrados entre dos sujetos de Derecho

    internacional pblico. Para efectos del Derecho diplomtico este tipo de tratados,

    segn Phillipe Cahier: pueden tener por objeto, en primer lugar, el establecer

    entre los signatarios relaciones diplomticas []; en segundo lugar, modificar el

    rango de la misin, [] y en tercer lugar, asegurar a la misin diplomtica de una

    Estado un trato ms favorable [].40

    Estos tratados tienen como peculiaridad que sus efectos alcanzan nicamente a

    los pactantes, sin embargo en el tema de su cumplimiento pueden afectar a toda

    la comunidad internacional, que exigir que se cumplan entre las partes.

    a.2. Multilaterales

    Estos son los suscritos entre varios sujetos de Derecho internacional pblico. Para

    efectos del Derecho Diplomtico el tratado multilateral ms importante en la

    materia es la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas de 1961. Esta

    tuvo como objeto codificar la costumbre internacional, siendo la convencin que

    ms pases han suscrito.

    b. Derecho interno

    Obviamente no debe dejarse por un lado el derecho interno de cada uno de los

    Estados, ya que el Derecho Diplomtico debe estar en concordancia en primer

    lugar con su Constitucin y tambin con el resto de normas internas, la

    reglamentacin sobre la organizacin del servicio diplomtico, los privilegios

    concedidos a los agentes diplomticos, el ceremonial de cada pas, etc., esto va a

    depender de los acuerdos de reciprocidad que tengan los Estados con cada uno

    de los pases con los que mantengan relacin diplomtica.

    40 Cahier, Philippe, Op. Cit., pg. 52.

  • 25

    Para algunos autores como Phillipe Cahier y Carlos Larios Ochaita, el derecho

    interno, en materia de Derecho diplomtico, responde a la costumbre internacional

    que hay en la materia. Es decir que cada Estado va a ir legislando a lo interno las

    disposiciones que sean necesarias para adaptarse a la costumbre internacional.

    Se puede decir que el derecho interno resulta siendo un conjunto de normas que

    adaptan al ordenamiento jurdico interno al ordenamiento jurdico internacional.

    El tratadista Phillipe Cahier aborda con mayor profundidad el tema y a la anterior

    premisa agrega, que se pueden distinguir dos grandes categoras de normas

    internas de Derecho Diplomtico:

    1. Las normas internas que son dejadas a la libre disposicin de los

    Estados. Esto es as porque el Derecho internacional no posee en algunas

    materias una reglamentacin que obligue a los Estados a adoptar cierto

    comportamiento en la materia, por ejemplo reglamentos aduaneros o

    fiscales, pues se trata ms de cortesa diplomtica que de Derecho; otro

    tipo de normas son las que reglamentan el servicio diplomtico, en el cual la

    comunidad internacional no puede intervenir porque se trata del derecho de

    cada Estado; y

    2. Las reglas jurdicas cuyo fin sea adaptar el orden jurdico interno al orden

    jurdico internacional. Casi todos los Estados poseen estas reglas y es

    peligroso que no lo hagan, porque pueden violar reglas del Derecho

    diplomtico generando responsabilidades internacionales41.

    Estas normas se diferencian entre s, en el sentido que las primeras son una

    prerrogativa de cada Estado, mientras que las segundas pueden generar

    responsabilidad internacional, si un Estado no las emite.

    41 Ibd., pgs. 60 - 61.

  • 26

    1.4.3. Principios generales del Derecho internacional

    Se entiende por principios generales a toda norma que se encuentre presente en

    los ordenamientos jurdicos de todos los Estados o por lo menos en la mayora de

    ellos. Para Carlos Larios Ochaita la obligacin de estos deviene de los usos y

    costumbres reconocidas por los Estados para presidir su convivencia y sus

    relaciones.42

    Es decir que este tipo de principios no son solo aceptados por la comunidad

    internacional, sino que tambin aplicados. La mayora de estos inspira los

    ordenamientos jurdicos. Pueden ser la justicia, la equidad, el debido proceso, la

    legalidad, etc., y en el caso particular del Derecho Diplomtico se puede decir que

    son la paz, la convivencia pacfica, la cooperacin entre Estados, la buena fe, el

    cumplimiento de lo pactado, el respeto a la soberana de otro Estados, entre otros.

    La mayora de estos principios se encuentran consagrados en los prembulos o

    en algunas de las normas de los tratados multilaterales referente a la materia. La

    importancia de los mismos recae que en cuestiones en donde no se observen

    normas jurdicas ni costumbre internacional con la cual resuelven, las cortes

    internacionales pueden hacer uso de ellos para resolver algn conflicto.

    1.4.4. Jurisprudencia internacional y nacional

    Esta tambin viene a ser una fuente del Derecho Diplomtico y se debe ir

    conformando a travs de las decisiones judiciales internas o internacionales

    cuando interpretan las normas positivas de esta rama del Derecho Pblico; en

    este sentido se puede interpretar que el Derecho Diplomtico resulta siendo

    eclctico, ya que por un lado son reglas generales vigentes de observancia

    obligatoria para todos aquellos Estados que han aceptado y ratificado esa

    normativa internacional, y por el otro lado al pasar a formar parte del ordenamiento

    jurdico interno de los Estados, debe aplicarse a todos aquellos actos propios del

    actuar de la diplomacia y a los agentes diplomticos que el Estado ha aceptado en

    su territorio.

    42 Larios Ochaita, Carlos, Op. Cit., pg. 50.

  • 27

    1.4.5. Los papeles de Estado y correspondencia internacional

    A las fuentes del Derecho Diplomtico, el autor Carlos Larios Ochaita en su obra

    sobre el Derecho Diplomtico y Consular, agrega otras fuentes, siendo stas: 1.

    Los papeles de Estado; y 2. La correspondencia internacional43, sobre esto otros

    autores no comparten esa opinin, debido a que consideran que esas fuentes

    propuestas tienen una clasificacin que las aleja del conocimiento pblico y que

    normalmente los Estados no estn dispuestos a revelar, aunque en su momento

    pudiera ser que s se tenga dicho acceso para transformarla en una fuente muy

    supletoria del Derecho Diplomtico.

    1.4.6. La doctrina

    Esta es otra fuente que se agrega al Derecho Diplomtico. Consiste en los

    estudios que realizan los especialistas en la materia.

    Phillipe Cahier explica en su libro sobre el Derecho Diplomtico contemporneo

    que: no insistiremos sobre la doctrina. Su papel, como hemos visto, fue

    especialmente til en el siglo XVIII para determinar cules deban ser las reglas a

    seguir en materia de Derecho diplomtico, y as pudimos citar la obra de

    Wicquefort, Cllires, Grocio, Bynkershoek. El papel desempeado por la

    doctrina fue importante tambin durante las tentativas de codificacin hechas a lo

    largo de estos ltimos aos []. Entre los autores del pasado siglo que se

    ocuparon especialmente del Derecho diplomtico, citemos para ser exactos o

    como broche final a Pradier-Foder, Genet, Satow, de Martes y Calvo.44

    Debemos comprender por doctrina, los diferentes escritos que realizan o han

    realizado los estudiosos de un tema especfico, en este caso del Derecho

    Diplomtico, y que sirven para interpretar situaciones que suceden a nivel

    internacional, los cuales no se encuentran regulados en ningn tipo de norma.

    43 Ibd.,pg. 49. 44 Cahier, Philippe, Op. Cit., pg. 67.

  • 28

    La doctrina diplomtica tiene sus inicios en el siglo XVIII y fue all donde quizs

    tuvo mayor importancia. Despus de los acontecimientos de la Segunda Guerra

    Mundial, los Estados Unidos de Amrica, emite como parte de su poltica exterior,

    la denominada doctrina Truman a travs de la cual se reverta el Estado

    aislacionista en que estaba convertido respecto a los asuntos de los pases de los

    Continentes Europeo y Asitico, emprenda una serie de polticas y programas

    intervencionistas, para evitar posibles expansionismos por parte de algunos de

    esos pases y a la vez bajo la figura de esos programas de ayuda, manteniendo su

    presencia en ellos.

    Seguidamente, este mismo pas desarroll la doctrina Eisenhower mediante la

    cual, los Estados Unidos apoyaba a los pases del Medio Oriente con programas

    de ayuda militar proponiendo apoyarlos en su defensa en caso de ataque hostil de

    cualquier otro Estado, lgicamente con la intencin de mantener presencia en

    estos controversiales pases y asegurarse su apoyo en caso de desencadenarse

    cualquier hostilidad con Rusia.

    Despus del desenlace adverso para los Estados Unidos que tuvo la guerra de

    Vietnam, se crea la doctrina Nixon, a travs de la cual se estableceran las nuevas

    bases de relacin que los Estados Unidos tendra con el resto de los pases del

    mundo y as evitar un nuevo involucramiento en conflictos ajenos a sus intereses

    domsticos; ms adelante aparece la doctrina Carter la cual se enfoc a hacer

    contrapeso al creciente accionar terrorista internacional, para evitar que

    continuaran sucediendo hechos desafortunados como los que ya se haban

    suscitado, invocando para ello los Derechos Humanos como punto clave en su

    poltica exterior.

    Posteriormente la doctrina Reagan establece el rearme tecnolgico y militar de los

    Estados Unidos para su defensa y con ello reforzar sus polticas de ayuda externa

    y evitar el expansionismo de la Unin Sovitica; as conforme el avance del

    tiempo, han venido sucediendo muchas de estas doctrinas enfocadas a las

    polticas de relaciones exteriores no solamente por parte de los Estados Unidos,

    sino tambin por parte de otras potencias. Se hace este pequeo esbozo histrico

  • 29

    de la doctrina, para tener un panorama general a travs del cual entender que

    stas constituyen un punto de partida de las nuevas formas de diplomacia y

    poltica exterior que han ido haciendo su aparicin a lo largo del mundo.

    Aunque el auge del uso de la doctrina haya sido durante el siglo XVIII, cuando no

    exista mucha normativa sobre la materia, no se deja de apreciar su importancia

    hasta la fecha. La misma se encuentra presente en las polticas exteriores de

    algunos Estados, asimismo su importancia recae en que las cortes internacionales

    pueden utilizarla para resolver cuestiones que an no se encuentren legisladas.

    1.5. DERECHO DE LEGACIN

    Consideramos importante explicar el derecho de legacin, como el derecho

    fundamental de los Estados en las relaciones internacionales, por consecuencia

    de las relaciones diplomticas y del Derecho diplomtico.

    Algunos autores se refieren sobre los presupuestos fcticos y jurdicos de las

    relaciones diplomticas, entre los presupuestos facticos se sealan los intereses

    polticos, econmicos y la necesidad sociolgica que tienen las personas y por

    consecuencia los Estados de relacionarse; mientras que los presupuestos

    jurdicos son ostentar personalidad jurdico-internacional, el derecho de legacin,

    el reconocimiento de otros Estados, el acuerdo recproco.

    Hacemos hincapi en el derecho de legacin por la relacin que ste tiene con el

    Derecho Diplomtico, y es que si abordamos, por ejemplo, los presupuestos

    fcticos como poltica, economa y sociologa, estaremos hablando de temas que

    se relacionan a algunas actividades diplomticas, pero no abordaremos el tema

    total del asunto; y s desarrollamos los otros elementos jurdicos caeremos al

    Derecho internacional pblico, que si bien hemos visto las materias se relacionan

    y una deviene de la otra no son lo mismo.

    Por tal motivo se abordar el derecho de legacin como el fundamento del

    Derecho Diplomtico.

  • 30

    1.5.1. Definicin

    Segn la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad el derecho de

    legacin es: [] la capacidad de los sujetos de derecho Internacional Pblico

    para enviar y/o recibir de otro sujeto de derecho Internacional Pblico misiones

    diplomticas. Derecho de Consulado que es el derecho a enviar o recibir

    consulares. Ningn Estado est obligado a enviar ni recibir consulares.

    Histricamente este derecho se inclua en el derecho de legacin.45 Para

    Eduardo Vilario Pintos se trata de: [] la capacidad de los sujetos de derecho

    internacional de enviar a otro sujeto y recibir de l organismos diplomticos [], es

    decir, que tales sujetos sean titulares del derecho de legacin (iuslegationis),

    tambin llamado derecho de representacin y derecho de embajada, [.].46 Y

    Jorge Escobari Cusicanqui explica que: en el ejercicio de su soberana a los

    Estados les asiste el derecho de legacin que consiste en la facultad de enviar y

    de recibir agentes diplomticos.47

    El derecho de legacin es, en conclusin, la facultad de enviar y recibir agentes

    diplomticos. Este derecho no debe entenderse como un verdadero y propio

    derecho subjetivo al que corresponde una obligacin por parte de los otros

    sujetos, sino como la facultad de enviar y recibir, es decir que no se puede obligar

    a una nacin a mantener relaciones con ella, tampoco a que esta enve

    delegaciones, ni obligarla a recibir a los enviados. Este derecho proviene del

    derecho de soberana de cada Estado.

    45 UNES, Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, Tramo III, Material de La y El Dicente, Derecho Diplomtico, Venezuela, 2011, disponible en: http://www.unes.edu.ve/bibliotecaunes/custodia/documentos/tramo3/Material_Derecho_Diplomatico_DIG.pdf, fecha de consulta: 25 de junio de 2013, pgs. 34 35. 46 Vilario Pintos, Eduardo, Op. Cit., pg. 37. 47 Escobari Cusicanqui Jorge, Op. Cit., pg. 75.

  • 31

    1.5.2. Derecho de legacin activo y pasivo

    La funcin de enviar representantes al extranjero es el derecho de legacin activo,

    y la de recibir es el derecho de legacin pasivo. Como se estableci en el apartado

    anterior, los Estados no estn obligados a recibir a representante extranjero, ni

    tampoco a enviarlos.

    El derecho de legacin pasivo otorga la facultad a los Estados de aceptar o

    recusar a los agentes diplomticos que se le acreditan, esto es lo que se conoce

    como el agreement.

    Escobari explica que el agreement es: el acto por el cual el Gobierno de un

    Estado, pregunta al Gobierno de otro Estado si el agente diplomtico que desea

    nombrar, es persona grata.48

    Algunos casos de derecho de legacin pasivo fue el ejercido por la Liga de las

    Naciones en su momento, y el que ahora ejerce la Organizacin de Naciones

    Unidas, esto porque reciben agentes. Los representantes de la Organizacin de

    Naciones Unidas en los pases no son propiamente funcionarios diplomticos,

    pero gozan de inmunidades y prerrogativas.

    1.5.3. Caractersticas

    Escobari seala que el derecho de legacin est sujeto a diversas reglas, tales

    como: el nombramiento de los agentes diplomticos es un acto de soberana de

    cada Jefe de Estado. Los agentes cesan en su cargo por abdicacin, renuncia,

    deposicin del rgimen o Gobierno que representan, o por cambio del soberano

    que los designaron. En los pases en los cuales existe carrera diplomtica, los

    nombramientos se hacen dentro de los cuadros del servicio. Casi todos los

    Estados hacen una categorizacin de sus agentes diplomticos, sealando su

    cargo49.

    48 Loc. Cit. 49 Loc. Cit.

  • 32

    En Guatemala la actividad diplomtica comienza con la entrega o aceptacin

    oficial de las cartas credenciales, o bien con la comunicacin oficial de la llegada

    del jefe de misin en el Estado donde est acreditado y la entrega al Ministerio de

    Relaciones Exteriores de una copia de su carta credencial y termina por cese en el

    cargo o fallecimiento, por ruptura de relaciones diplomticas o por declaracin de

    guerra, y lgicamente por extincin del Estado al que representa o del que est

    acreditado; un agente diplomtico puede declarrsele persona non-grata y

    obligarlo a salir del pas, a los agentes diplomticos por regla general se les otorga

    inmunidad diplomtica, la cual consiste en el conjunto de prerrogativas, privilegios,

    exenciones y franquicias, entre otras, que le son concedidas para que puedan

    realizar su funcin eficazmente; estos privilegios o prerrogativas han sido

    regulados por los preceptos jurdicos como lo son la costumbre y usos, tratados,

    convenciones o acuerdos internacionales.

    La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad afirma que: este

    derecho puede ser disfrutado por Estados, la Santa Sede, los beligerantes,

    mientras dure, los movimientos de liberacin nacional y algunos gobiernos en el

    exilio50. En el caso de los ltimos tres, a criterio del autor, se debern cumplir con

    una serie de presupuestos jurdicos, como la personalidad jurdico-internacional y

    el reconocimiento de otros Estados o del Estado en el que nacen.

    Otras de las caractersticas del Derecho de Legacin es que los Estados pueden

    acreditar a un solo agente diplomtico, ante uno o ms Gobiernos, esto sucede

    por economa o por menor significacin de intereses que representa. Tambin los

    Estados pueden confiar su representacin a un ciudadano extranjero y adems un

    mismo agente puede representar simultneamente a varios Estados.

    Finalmente el Derec