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PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO DEL PUEBLO INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA ESTUDIANTE VÍCTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES MAESTRÍA EN GESTIÓN DE ORGANIZACIONES POPAYÁN 2015

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PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO DEL PUEBLO

INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA

ESTUDIANTE

VÍCTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y

CONTABLES

MAESTRÍA EN GESTIÓN DE ORGANIZACIONES

POPAYÁN

2015

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PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO DEL PUEBLO

INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA

ESTUDIANTE

VICTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA

ASESOR TEMÁTICO:

MAGISTER SAÚL PULIDO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y

CONTABLES

MAESTRÍA EN GESTIÓN DE ORGANIZACIONES

POPAYÁN

2015

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NOTA DE ACEPTACIÓN

El Director y el Jurado del Trabado de Grado “PROTOCOLO DE GESTIÓN DEL DERECHO

A LA EDUCACIÓN FOCALIZADO EN EL PROYECTO EDUCATIVO COMUNITARIO

DEL PUEBLO INDÍGENA KOKONUKO EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA” una vez

revisado el informe final y aprobada la sustentación del mismo, autorizan al Autor para que

desarrolle las gestiones administrativas correspondientes a su Título de Magister en Gestión de

las Organizaciones.

(Fdo.) MG. Saúl Pulido

El Director

(Fdo.) MG. Gloria Cortés Ramirez

La Jurado

Popayán, 15 de abril de 2015.

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iv

DEDICATORIA

A mi esposa Blanca Estela Ordóñez Morera

y a mis hijos Javier Andrés y Luisa Paola

por su amor y solidaridad.

A mis padres Pedro Pablo y Ana Luisa (fallecidos)

por haberme mostrado el valor de la educación.

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v

AGRADECIMIENTOS

A las autoridades del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca por la

autorización para desarrollar ésta investigación en su Territorio y por responder a las entrevistas.

Al Mayor Darío Tote Yace, líder del Pueblo Kokonuko, por su amistad de siempre y el

apoyo que me brindó en la inmersión inicial en la Comunidad.

A Reinelda Sauca, Coordinadora Política del Programa de Educación - Zona Centro del

Pueblo Kokonuko, por su acogida en la Casa del Cabildo en Popayán y el apoyo permanente en

la coordinación de los encuentros con el Equipo del Programa de Educación Zonal, la Consejería

del CRIC y Autoridades del Pueblo Kokonuko, en el desarrollo del trabajo de campo.

A los integrantes del Programa de Educación Zonal, por haberme aclarado las fases del

Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko y por sus enseñanzas sobre la Educación

Propia en el Territorio Ancestral del Pueblo Kokonuko.

A la Magister Elizabeth Toro Chalá, por su invaluable labor de acompañamiento, asesoría

y estímulo que hizo posible elaborar éste Informe de Investigación y demás logros.

A mi hijo Javier Andrés Meléndez Ordóñez, por el apoyo que me brindó con sus

conocimientos y redes en el proceso de búsqueda de información.

Al Consejero Miller Valencia Llantén, Representante Legal de la Autoridad Tradicional

Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, por la conducción

de la reunión en la que se obtuvo la autorización de la Consejería del CRIC y de las Autoridades

del Pueblo Kokonuko para realizar la presente investigación.

A la Federación Iberoamericana del Ombudsman –FIO- y a la Defensoría del Pueblo de

Colombia -Programa PROSEDHER-, por sus publicaciones sobre el Derecho Humano a la

Educación en las cuales se apoya la parte normativa de la presente investigación.

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vi

A mis docentes en la Maestría en Gestión de Organizaciones de la Universidad

Cooperativa de Colombia Seccional Popayán por sus conocimientos, compromiso y ejemplo de

vida.

A mi Tutor, el Magister Saúl Pulido, quien me facilitó el reencuentro con mi promesa de

investigación y me brindó con generosidad sus conocimientos, experiencia, responsabilidad y

compromiso, unidos a los saberes de sus otras Maestrías: como persona y como docente.

A la candidata a Magister en Gestión de Organizaciones Leidy Cortez y a la Maestrante

en Gestión de Organizaciones Laura Potes, por su entusiasmo e invaluable apoyo en la ejecución

del trabajo de campo.

Y, en general, a todas las personas que de una u otra forma apoyaron mis estudios de

Maestría y mi Trabajo de Investigación.

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1

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ESTRUCTURADO ..................................................................................... 7

ABSTRACT ...................................................................................................................... 7

0. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 9

1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ............................................................ 13

1.1 Antecedentes del problema ......................................................................................... 13

1.1.1 Primer antecedente de carácter internacional ...................................................... 13

1.1.2 Segundo antecedente de carácter internacional ................................................... 14

1.1.3 Tercer antecedente y primero en el ámbito nacional ........................................... 15

1.1.4 Cuarto antecedente y segundo en el ámbito nacional ......................................... 15

1.1.5 Quinto antecedente, tercero de alcance nacional ................................................ 16

1.2 Planteamiento del problema ....................................................................................... 16

1.3 Formulación del problema .......................................................................................... 18

1.4 Justificación ................................................................................................................ 18

1.5 Objetivos ..................................................................................................................... 20

1.5.1 Objetivo General ................................................................................................. 20

1.5.2 Objetivos Especificos .......................................................................................... 20

1.6 El marco referencial.................................................................................................... 21

1.6.1 El marco contextual ............................................................................................. 21

1.7 El Marco Teórico ........................................................................................................ 25

1.7.1 El derecho a la Educación en Pueblos Indígenas ................................................ 26

1.7.2 El concepto de gestión......................................................................................... 27

1.7.3 El concepto de derechos humanos ...................................................................... 27

1.7.4 El concepto de educación .................................................................................... 29

1.7.5 El Plan de Vida del Pueblo Kokonuko ................................................................ 29

1.7.6 El concepto de Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-. ............................... 29

1.7.7 El concepto de Educación Indígena Propia. ........................................................ 30

1.7.8 La Gestión de la educación en el PEC del Pueblo Kokonuko ............................ 30

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1.7.9 Gestión del derecho humano a la educación en los Instrumentos Internacionales

31

1.7.10 Instrumentos internacionales sobre el derecho humano a la educación .......... 39

1.7.11 El Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko ............................ 42

1.7.12 Concepto de Protocolo..................................................................................... 43

1.7.13 El “costo de los derechos” ............................................................................... 43

1.8 El marco legal ............................................................................................................. 44

1.8.1 El derecho a la identidad cultural ........................................................................ 46

1.9 El Diseño Metodologico ............................................................................................. 47

1.9.1 Enfoque epistemológico ...................................................................................... 47

1.9.2 Tipo de investigación. ......................................................................................... 47

1.9.3 Tipo de estudio .................................................................................................... 48

1.9.4 Recolección y análisis de la información ............................................................ 48

1.9.5 Estrategias de Recolección de Datos ................................................................... 49

1.9.6 Población estudiada ............................................................................................. 51

1.9.7 Tipo de muestra según el tipo de investigación .................................................. 51

1.9.8 Consideraciones éticas ........................................................................................ 51

1.9.9 Tratamiento de la Información ............................................................................ 51

2 RESULTADOS ....................................................................................................... 52

2.1 Introducción ................................................................................................................ 52

2.2 Preguntas, finalidad, categorización y frecuencia de las respuestas ........................... 52

2.2.1 Pregunta número uno .......................................................................................... 52

2.2.2 Pregunta número dos ........................................................................................... 54

2.2.3 Pregunta número tres ........................................................................................... 56

2.2.4 Pregunta número cuatro ...................................................................................... 59

2.2.5 Pregunta número cinco ........................................................................................ 61

2.2.6 Pregunta número seis .......................................................................................... 63

2.3 Resultados ................................................................................................................... 64

3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS ......................................................................... 67

3.1 El ideal de educación alterno que se propone gestionar el Pueblo Kokonuko tiene un

marcado énfasis en lo cultural................................................................................................... 67

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3

3.2 El contenido que no puede faltar en la construcción del Ser Indígena Kokonuko es

enseñar como alcanzar la soberanía alimentaria que integra el conocimiento de los saberes

ancestrales del Pueblo Kokonuko. ............................................................................................ 68

3.3 El Pueblo Kokonuko no cuenta con los medios materiales para realizar su sueño

educativo y debe amoldar los medios personales administrados por la Secretaría de Educación

69

3.4 La exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la

fundamentación del PEC no obedece a razones de orden ancestral, espiritual o cultural, ni a

consideraciones de incompatibilidad del DIDH con los Planes de Vida, el Derecho Mayor o el

Derecho Propio del Pueblo Kokonuko. .................................................................................... 70

3.5 El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar al Pueblo Kokonuko a realizar el

fin que se ha propuesto en materia educativa, por estar construido desde la base de la

comunidad ................................................................................................................................. 71

3.6 El Pueblo Kokonuko no cuenta con instrumentos de gestión ni equipos jurídicos para

gestionar el derecho a la educación en sus territorios. .............................................................. 71

4 PROTOCOLO DE GESTION DEL DERECHOA LA EDUCACIÓN

FOCALIZADO EN EL PEC DEL PUEBLO KOKONUKO ......................................... 73

4.1 Introducción ................................................................................................................ 73

4.2 Descripción del Protocolo .......................................................................................... 73

4.2.1 Primera Etapa del Protocolo (El Descapote) ....................................................... 74

4.2.2 Segunda etapa del Protocolo (Selección de las semillas) .................................... 74

4.2.3 Tercera Etapa del Protocolo (La Siembra) .......................................................... 76

4.2.4 Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo) ........................................... 77

4.2.5 Quinta Etapa del Protocolo de Gestión (Recolección de Frutos) ........................ 78

4.2.6 Sexta Etapa del Protocolo de Gestión - Con la vista en una nueva siembra ....... 79

4.3 Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo ............. 79

4.4 Gestión de las normas internacionales de derechos humanos por Pueblos Indígenas 80

4.5 Esquema integrado del Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación ................ 81

5 CONCLUSIONES .................................................................................................. 82

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4

6 RECOMENDACIONES ........................................................................................ 84

7 ANEXOS ................................................................................................................. 86

ANEXO A. Guion de las entrevistas con autoridades del Pueblo Kokonuco en el

Departamento del Cauca ........................................................................................................... 86

ANEXO B. Categorización de las respuestas a las entrevistas a Autoridades del Pueblo

Kokonuko .................................................................................................................................. 90

ANEXO C. Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo de

gestión de la Educación propuesto al Pueblo Kokonuko .......................................................... 95

8 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 103

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Localización del Pueblo Kokonuko 21

Grafico 2. Objetivo de la Educación en el Pueblo Kokonuko 54

Gráfico 3. Contenido de la Educación en el Pueblo Kokonuko 56

Grafico 4. Necesidad de recursos para los fines de la educación

en el Pueblo Kokonuko 58

Gráfico 5. ¿Ayuda el PEC del Pueblo Kokonuko a cumplir los fines

de la Educación en el Territorio del Pueblo Kokonuko? 60

Gráfico 6. Conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

-DIDH- por las Autoridades del Pueblo Kokonuko 62

Gráfico 7. Equipos jurídicos, apoyo jurídico y procedimientos

jurídicos en el Pueblo Kokonuko 64

LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Distribución del Pueblo Kokonuko por familias y habitantes

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en sus Resguardos y Cabildos en el Departamento del Cauca 22

Tabla 2. Categorización respuestas a la Pregunta número 1

de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 90

Tabla 3. Categorización respuestas a la Pregunta número 2

de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 90

Tabla 4. Categorización respuestas a la Pregunta número 3

de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 91

Tabla 5. Categorización respuestas a la Pregunta número 4

de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 92

Tabla 6. Categorización respuestas a la Pregunta número 5

de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 93

Tabla 7. Categorización respuestas a la Pregunta número 6

de la entrevista a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 93

TABLA DE FIGURAS

Figura 1 Articulación de resultados con el Protocolo de Gestión 65

Figura 2 Primera Etapa del Protocolo de Gestión (El descapote) 74

Figura 3 Segunda Etapa del Protocolo de Gestión (Selección de semillas) 74

Figura 4 Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión (Selección de semillas) 75

Figura 5 Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión (Selección de semillas) 76

Figura 6 Tercera Etapa del Protocolo de Gestión (La Siembra) 76

Figura 7 Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo) 77

Figura 8 Continuación Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo) 78

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6

Figura 9 Quinta Etapa del Protocolo de Gestión (Recolección de Frutos) 78

Figura 10 Sexta Etapa del Protocolo de Gestión (Generación de conocimiento) 79

Figura 11 Protocolo de Gestión 81

LISTA DE ANEXOS

ANEXO A. Guion de las entrevistas a las Autoridades

de los Resguardos y Cabildos del Pueblo Kokonuko 86

ANEXO B. Categorización de las respuestas en las entrevistas

a las Autoridades del Pueblo Kokonuko 90

ANEXO C. Aspectos jurídicos en los que se basa la efectividad

del Protocolo de Gestión que se propone al Pueblo Kokonuko 95

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7

RESUMEN ESTRUCTURADO

Ésta investigación presentada desde el enfoque cualitativo, con diseño etnográfico y perspectiva

mixta, etnográfica y de investigación-acción, sobre la gestión del derecho a la educación en el

Territorio del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca, se focaliza en la

fundamentación que contiene el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko –PEC–,

promueve la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos –DIDH– en la

cimentación del PEC y el reconocimiento de la Educación Propia como un derecho humano que

permite gestionar por la Organización Indígena la vinculación del Estado a su realización. La

investigación muestra que la Educación Propia comparte la esencia del Derecho a la Educación

en los instrumentos internacionales de derechos humanos y, por consiguiente, en sentido

contrario a lo que piensa el Pueblo Kokonuko, la Educación Propia del Pueblo Kokonuko no es

una “alternativa ideal” sino un Derecho en el marco de pluralismo cultural. El trabajo incluye,

con base en el resultado de entrevistas a las autoridades del Pueblo Kokonuko, la propuesta de un

Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación con pasos y rutas que pueden contribuir a la

justa pervivencia del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca.

Palabras Clave: Gestión de derechos humanos; Pueblo Kokonuko; Educación Propia;

Protocolo de Gestión; Administración y Derechos Humanos.

ABSTRACT

This is a research from a qualitative approach with an ethnographic design and double

perspective (ethnographic and research - action) on the management of the right to education in

the territory of the Kokonuko Indigenous People in the Cauca Department, it focuses on the

foundation that contains the Project Educational Community of the Kokonuko Indigenous People

-PEC- and promotes the incorporation of Human Rights International Law - IHRL- as part of the

ideological and political bases of the PEC and the recognition of Self-Education as a human right

that enables management it by the indigenous organization linking the State to its realization.

Research shows that Self-education shares the essence of the Right to Education in international

human rights instruments and, accordingly, contrary to what the Kokonuko People think, your

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Self-Education is not an "ideal alternative" but a Right in the context of cultural pluralism. The

work includes, based on the result of interviews given to the authorities of the Kokonuko

Indigenous People, the proposal of a Management Protocol of the Right to Education with steps

and pathways that may contribute to the just survival of the Kokonuko Indigenous People in the

Cauca Department.

Key words: Human Rights Management; Kokonuko Indigenous People; Self-Education;

Management Protocol; Administration and Human Rights

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0. INTRODUCCIÓN

Las organizaciones deben gestionar los derechos humanos, porque no basta su consagración en

los instrumentos internacionales para garantizar el cumplimiento de su Visión.

La gestión de los derechos humanos por parte de las organizaciones debe tener en cuenta

que los derechos humanos son en la actualidad normas jurídicas. Cuando los derechos humanos

no se gestionan como normas jurídicas, son como los jeroglíficos que están sin descifrar, pueden

causar inquietud en las organizaciones que se acercan a ellos de buena fe, pero en nada

contribuyen a alcanzar un mundo libre de temor y de miseria.

El presente estudio, denominado “Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación

focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del

Cauca” tiene como finalidad propiciar, en favor de las presentes y futuras generaciones del

Pueblo Kokonuko, el cumplimiento de uno de los fines primordiales de los Derechos Humanos

consagrado desde el año 1948 en el párrafo 2 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos: “el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la

miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.” (ONU, 1948, pág. 1)

La realización de los Derechos Humanos en los territorios indígenas es aún un sueño,

dado que, en el mundo de la vida, los Pueblos Indígenas tienen, en su vivencia diaria, que

disputarle al Estado, a través del ejercicio del derecho a la movilización y a la resistencia, lo que

otras personas y grupos sociales obtienen como el ejercicio del derecho a la propiedad, a la salud,

a la educación…

Los Pueblos Indígenas del Cauca y entre ellos el Pueblo Kokonuko vienen pagando un

alto precio, representado en la pérdida de vidas humanas y en el deterioro de las condiciones de

existencia de sus comuneros1, dado que, con base en un pluralismo jurídico unitario (Hoekema,

2002, pág. 67), es decir en una subordinación de lo indígena al derecho nacional del Estado, las

1 Así lo muestran entre otros el Observatorio Étnico CENCOIN (CENCOIN, 2015) o el Plan de Salvaguarda del

Pueblo Kokonuko. (Pueblo Kokonuko, 2015, págs. 113-146)

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autoridades del Estado colombiano se muestran reluctantes a transformar en realidad social el

tardío reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas, así lo indica el hecho que

algunos servidores públicos en Colombia, en la práctica, no comparten el “deseo común de

rectificación histórica de errores y violencia cometidos sobre las poblaciones indias” que la

Asamblea Nacional Constituyente manejó como un supuesto, a la hora de convertir en principio

fundamental del Estado colombiano el reconocimiento y protección de la diversidad cultural.

(Lleras de la Fuente & Tangarife Torres, 1996, pág. 101)

Por el contrario, son comunes las intrusiones en el Territorio Indígena del Pueblo

Kokonuko en forma de violaciones, atropellos, masacres, homicidios selectivos, imposiciones e

incluso la generación de víctimas, en desarrollo de enfrentamientos con miembros de la fuerza

pública.

Sostiene este estudio, de acuerdo con las normas internacionales, que los Pueblos

Originarios tienen el derecho a que la realización de los derechos humanos en su territorio sea

armónica con sus valores, prácticas e instituciones, más allá de cualquier exclusión y más allá de

cualquier discriminación, a través de la comunicación y el consenso entre los hombres y los

pueblos. (Perez Luño, 2007, pág. 16)

De lo expuesto se infiere que es necesario exigir que se hagan realidad los compromisos

del Estado colombiano, como el adquirido como firmante de la Carta Iberoamericana de Calidad

en la Gestión Pública, de generar un empoderamiento a los ciudadanos iberoamericanos que les

permita alcanzar una sociedad del bienestar, con justicia y equidad, garantizando el desarrollo

de la persona y el respeto a su dignidad, la cohesión social y la garantía del cumplimiento

efectivo e integral de los derechos humanos. (Subrayado por el investigador)

En el primer capítulo de la presente investigación se describen cinco estudios, con el fin

de continuar la construcción del conocimiento y proponer una perspectiva teórica en la búsqueda

de la respuesta al problema de investigación. Estos documentos son: El “Protocolo de gestión de

conflíctos y análisis de casos” de la Defensoría del Pueblo de Bolivia; el artículo: “Servicios

legales y derechos de los pueblos indígenas de Chile” escrito en 1988 por el Abogado

Indigenista, Eduardo Castillo Vigouroux; el trabajo de Virginie Laurent, “Con bastones de

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11

mando o en el tarjetón: Movilizaciones políticas indígenas en Colombia” y el Protocolo para el

acopio documental - Ley 975 de 2005 de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la

Defensoría del Pueblo de Colombia.

Este estudio plantea como problema que, en la fundamentación del Proyecto Educativo

Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca (La Jigrapucha del PEC

Pueblo Kokonuko. Fase de fundamentación, 2013) -en adelante el PEC del Pueblo Kokonuko o

el PEC- el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no forma parte de su cimentación y

que tal exclusión puede obedecer a múltiples causas.

Esta investigación, por su orientación al respeto a la diversidad cultural, sirve para

disminuir la distancia entre el Estado y las Organizaciones Indígenas y es trascendente porque se

realiza en el Departamento del Cauca en donde habitan varios Pueblos Indígenas Originarios que

comparten el sueño educativo del Pueblo Kokonuko.

Los beneficios de la presente investigación se extienden a los niños, niñas y jóvenes del

Pueblo Kokonuco, y la comunidad en general, al proponer un Protocolo de gestión del derecho a

la educación focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Indígena Kokonuko en

el Departamento del Cauca.

Los datos en el trabajo de campo se obtuvieron a través de entrevistas a las Autoridades

del Pueblo Kokonuko, con base en los cuales se concluye que la educación propia del Pueblo

Kokonuko comparte la esencia del derecho a la educación descrita en los instrumentos

internacionales, entre otros no menos importantes hallazgos. (Ver: Cap. 1, 2, 4 y 5)

En el primer capítulo del estudio se aborda el problema de investigación; en el segundo

capítulo se muestran de manera detallada los resultados de la investigación; en el tercer capítulo

se consigna la discusión de resultados; en el cuarto capítulo se presenta el Protocolo de Gestión

del Derecho a la Educación; en el quinto capítulo se consignan las conclusiones y en el sexto

capítulo se formulan recomendaciones dirigidas a los Investigadores en general y al Pueblo

Kokonuko en particular.

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Éste estudio destaca cómo nos encontramos ante una excepcional coyuntura, para colocar

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al servicio del PEC del Pueblo Kokonuko

desde una perspectiva emancipadora, asumiendo al hacerlo esa obligación primordial que desde

el año 1990, los abogados salvadoreños, activistas de derechos humanos, Walter Durán Martínez

y Ricardo Alberto Iglesias Herrera enunciaron en su artículo "La teoría del uso alternativo del

derecho y su aplicación en la educación de los derechos humanos"

[El deber de] propiciar educativamente la socialización de la normatividad y

doctrina jurídica, readecuando y orientando estos contenidos hacia la creación

de una conciencia social transformadora que perciba la verdadera finalidad del

derecho, la cual es la de satisfacer las necesidades fundamentales de toda la

población y con ello cumplir y respetar sus derechos esenciales. (Durán Martinez,

W. E. & Iglesias Herrera, R. A., 1989, pág. 142) (Subrayado por el Investigador)

En síntesis, la presente investigación, a través de un Protocolo de Gestión del Derecho a

la Educación, coloca el derecho a favor de la gestión de la Educación Propia del Pueblo

Kokonuko y, categorizando la gestión de las normas internacionales sobre derechos humanos por

las Organizaciones Indígenas, pone la gestión de las organizaciones en favor de los derechos

humanos.

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13

1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1 Antecedentes del problema

El presente acápite contiene la descripción de cinco estudios: dos de carácter internacional y tres

de alcance nacional que contienen piezas y trozos de teorías (Hernández-Sampieri, 2014, pág.

72) las cuales el autor de la presente investigación se ha permitido articular, con el fin de

presentar y asumir una perspectiva teórica al responder al problema de investigación del presente

estudio.

En efecto, se trata de piezas como: la explicación de la necesidad que tienen las

organizaciones de contar con instrumentos de gestión; la teoría del carácter fundamental que

tiene el hecho de conocer y valorar la cultura indígena; la teoría del “uso adecuado” del derecho

internacional de los derechos humanos en relación con comunidades indígenas; la explicación de

los procesos de etnoeducación para tomar en cuenta la diversidad cultural; la teoría de la

generación de alianzas y reivindicaciones más amplias en relación con las peticiones fundadas en

la indianidad; la teoría de la elaboración de protocolos en escenarios de conflicto, o de

aplicación del derecho internacional, o de acopio documental.

1.1.1 Primer antecedente de carácter internacional

Da cuenta, de la necesidad que tienen las organizaciones, por más amplia que sea su

experiencia, de contar con instrumentos de gestión.

El 11 de septiembre de 2014, en la Sede de la Universidad Técnica de Oruro2, la

Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia presentó el Libro “Protocolo de

gestión de conflíctos y análisis de casos” creado a partir de la experiencia adquirida por la

Defensoría del Pueblo de Bolivia en la prevención, gestión y solución de conflictos.

2 Universidad Técnica de Oruro (UTO), Av. 6 de Octubre Esq Cochabamba, Edificio Paraninfo Universitario, Oruro

- Cercado - Bolivia

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El estudio Boliviano explica el valor estratégico que tiene para una organización el hecho

de contar con un instrumento de gestión; al mismo tiempo, se apoya en la clásica obra “El Arte

de la Guerra” de Sun Tzu para definir y tratar los conflictos.

El plan de investigación se enfoca en sistematizar las intervenciones en conflictos

realizadas por servidores de la Defensoría del Pueblo de Bolivia y en elaborar un Protocolo de

Gestión de Conflictos. (Defensoría del Pueblo de Bolívia, 2014)

1.1.2 Segundo antecedente de carácter internacional

Explica el carácter fundamental que tiene el conocer y valorar la cultura indígena, si se quiere

usar en forma adecuada el derecho internacional de los derechos humanos de cara a los Pueblos

Indígenas.

En el año 1989 se publicó el artículo: “Servicios legales y derechos de los pueblos

indígenas de Chile” escrito en 1988 por el Abogado Indigenista, Eduardo Castillo Vigouroux, en

la Revista El Otro Derecho, No. 3 de Julio de 1989, del Instituto Latinoamericano de Servicios

Legales Alternativos – ILSA, con base en las experiencias de trabajo del autor, por largos años,

en los servicios legales destinados a los pueblos indígenas.

El artículo contiene un análisis y reflexión crítica sobre las etapas legislativas

correspondientes al Proceso de Reforma Agraria (1967 -1973) y la contrarreforma impulsada por

el Régimen Militar Chileno (1973 – 1990) que en materia de derechos de los Pueblos Indígenas

se orientó bajo la tésis “si todos los ciudadanos son iguales no se conciben políticas exclusivas

para los minoritarios” (Castillo Vigouroux, Servicios legales y derechos de los pueblos

indígenas de Chile, 1989, pág. 71)

El autor chileno explica, por contraste, como

[L]os mecanismos internacionales deben ser usados adecuadamente a fin de

ampliar los horizontes y abrir paso a nuevas concepciones que enriquezcan la

elaboración de los contenidos y formas que debe adquirir el pleno respeto de los

derechos de los pueblos indígenas. (Castillo Vigouroux, 1989, pág. 83)

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1.1.3 Tercer antecedente y primero en el ámbito nacional

Explica el concepto de la diversidad cultural en los procesos de etnoeducación y la posibilidad de

su transferencia a los procesos de Educación Propia como el que nos ocupa.

En el año 2013 bajo el título “Revisión crítica de la etnoeducación en Colombia” los

autores: Población, Gaspar Félix Calvo y Bravo, William García, explican cómo las propuestas y

modelos educativos diseñados para tomar en cuenta la diversidad cultural en Colombia “han

perdido el espíritu de lucha y resistencia que los caracterizó en los primeros años”.

Los autores se apoyaron en Romero Loaiza, Fernando: “La educación indígena en

Colombia: Referentes conceptuales y socio históricos” para analizar los conceptos, filosofías,

teorías, éticas y políticas que subyacen en el sistema público de educación colombiano que está

obligado a atender “el alto nivel de diversidad social y cultural de la nación”.

Al respecto afirman que “la escena cultural institucional debe responder a dos cosas:

por una parte debe responder a la política multicultural, como un articulador de diversidad y,

por otra parte, a una acción diferenciada que respete la diversidad”. (Población Calvo, 2013,

pág. 358)

1.1.4 Cuarto antecedente y segundo en el ámbito nacional

Explica cómo a la par con alianzas y reivindicaciones más amplias van las peticiones específicas

fundadas en la indianidad.

En el año 2010, Virginie Laurent, profesora asociada del Departamento de Ciencia

Política de la Universidad de los Andes, escribió el Artículo “Con bastones de mando o en el

tarjetón: Movilizaciones políticas indígenas en Colombia” en el cual expone el impacto de la

apertura de Colombia al multiculturalismo en 1991, asociada a una relativa institucionalización

de las demandas indígenas que muestran “agregación de modos de acción, por vías de hecho,

pero también legales”. (Laurent, 2010, Introducción.)

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Dicho estudio tiene como referente a Archila, Mauricio. 2005. Idas y venidas, vueltas y

revueltas: protestas sociales en Colombia, 1958-1990, Bogotá y su plan de investigación incluye

exponer las distintas etapas de las movilizaciones políticas indígenas en Colombia y develar la

adquisición por parte del Movimiento Indígena de nuevas formas de reivindicación de derechos,

para concluir que las peticiones específicas fundadas en la indianidad van a la par con alianzas

y reivindicaciones más amplias, a favor de la construcción de otra sociedad, incluyente y

equitativa. (Laurent, 2010, pág. 37)

1.1.5 Quinto antecedente, tercero de alcance nacional

Coincide, con los antecedentes primero y segundo en la explicación de la necesidad de unificar

actividades y procedimientos para alcanzar un fin.

En el año 2010 bajo el título “Protocolo para el acopio documental - Ley 975 de 2005”

la Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo de Colombia propuso

unificar las actividades y procedimientos a desarrollar dentro del proceso de acopio documental

previsto en la Ley 975 de 2005 (De Justicia y Paz) “para fortalecer y agilizar las actuaciones

que adelanten los operadores dentro del proceso judicial”.

Se apoyó en el estudio “Estrategia psicojurídica para la orientación y asesoría a las

víctimas de violaciones a los DDHH e infracciones al DIH – Fase I”, presentado al Proyecto de

Lucha contra la Impunidad de la Vicepresidencia de la República – Marzo 2009 y su producto

fue el “Protocolo para el acopio documental – Ley 975 de 2005”. (Unidad Para la Atención y

Reparación a Víctimas, 2013)

1.2 Planteamiento del problema

Al leer la fundamentación del Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el

Departamento del Cauca (La Jigrapucha del PEC Pueblo Kokonuko. Fase de fundamentación,

2013) se observa que el Pueblo Kokonuko, desde una perspectiva de Educación Propia, le

otorga, como es apenas natural y obvio, un lugar destacado a su concepción integral de vida y

gestión de saberes, la recreación de sus manifestaciones culturales, la reafirmación de su

identidad, sentido de solidaridad y comunitariedad, coincidiendo, en ésta parte, con el Ministerio

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de Educación Nacional – MEN, máxima instancia rectora de la educación en Colombia que, en

su página Web, define “Proyecto Educativo Comunitario” como:

[L]a concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los pueblos

indígenas (…) que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales y

opciones de vida mediante la reafirmación de una identidad orientada a definir

un perfil de sociedad autónoma, creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria

cimentada en sus raíces e historia de origen. (Ministerio de Educación Nacional,

2014)

Sin embargo, al continuar la lectura del PEC del Pueblo Kokonuko, resulta evidente que

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular al Derecho Humano a la

Educación no forma parte de las bases o los fundamentos del PEC y debería estar dentro de su

fundamentación, salvo que el Pueblo Kokonuko esté en capacidad de asumir el proceso de la

educación en su Territorio de manera autárquica, sin necesidad de interactuar con el mundo

global, situación que haría innecesaria la previsión del MEN en el sentido que los “Proyectos

Educativos Comunitarios” deben estar en “permanente interacción con el mundo global.”

(Ministerio de Educación Nacional, 2014) (Subrayado por el investigador).

La causa de la exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en

particular del Derecho a la Educación en el PEC del Pueblo Kokonuko puede obedecer a

consideraciones de sus Autoridades Ancestrales, Espirituales y Culturales del Pueblo, por

ejemplo, sobre una incompatibilidad del DIDH con el Plan de Vida del Pueblo Kokonuko; quizá

a una posición de la Comunidad de no querer recurrir a elementos “externos” a sus usos y

costumbres o tal vez al conocimiento imperfecto o inacabado del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos.

Sin embargo, la inclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la

fundamentación del PEC del Pueblo Kokonuko no solamente cumpliría la exigencia de

interacción con el mundo global que hace el MEN, sino que se traduciría en la posibilidad de

armonizar el cumplimiento de los propósitos del PEC con lo dispuesto en las normas que regulan

el derecho humano a la educación.

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Y, dado que, al hablar de derechos humanos surge inevitablemente la carga de vincular al

Estado a su reconocimiento, garantía, promoción y defensa, es necesario, para “dar pie”3 a la

actuación del Estado contar con un instrumento de gestión del derecho a la Educación, el cual

incluya el reconocimiento de los valores, la cultura y los usos y costumbres del Pueblo

Kokonuko en el Departamento del Cauca.

1.3 Formulación del problema

El Pueblo Indígena Kokonuko requiere, desde una perspectiva estratégica, incluir al Derecho

Internacional de los Derechos Humanos entre los fundamentos de su Proyecto Educativo

Comunitario y contar con un instrumento de gestión del Derecho a la Educación que le permita

vincular eficazmente al Estado colombiano al reconocimiento, garantía, promoción y defensa,

del Derecho a la Educación Propia.

De lo anterior surge la necesidad de responder a la pregunta:

¿Cuál sería el protocolo de gestión del derecho humano a la educación que apoye el

cumplimiento del propósito del Pueblo Indígena Kokonuko de fortalecer la Educación Propia,

descrito en su Proyecto Educativo Comunitario?

1.4 Justificación

La presente investigación, por su orientación al respeto a la diversidad cultural, sirve para

disminuir la distancia entre el Estado y las Organizaciones Indígenas que, a menudo, deben sufrir

la aplicación indebida (Castillo Vigouroux, Servicios legales y derechos de los pueblos indígenas

de Chile, 1989, pág. 73), la falta de aplicación o la interpretación errónea de la ley, por parte de

los operadores de las normas jurídicas internacionales o nacionales.

3 Proviene de la antigua expresión dar el pie que, según Correas en su Vocabulario de Refranes, equivale a "ayudar a

uno para que se suba en cabalgadura, poniendo las manos trabadas para que el otro ponga el pie” Iribarren, José Mª;

El porqué de los dichos. Gobierno de Navarra. Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Novena

edición. Octubre 1996, pág. 153.

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En tal sentido este estudio pretende intervenir el “desacoplamiento entre sistema

[dimensión técnico funcional de los fenómenos sociales] y mundo de vida” [dimensión

comunicativa] del que da cuenta Jürgen Habermas en su Teoría de la Acción Comunicativa.

(Mejía Quintana, 2001, pág. 50), proponiendo un instrumento de gestión del Derecho a la

Educación al servicio de la dimensión comunicativa del Pueblo Indígena Kokonuko, cuyo uso

adecuado estaría llamado a fortalecer el propósito de pervivencia del Pueblo Indígena Kokonuko

e impedir que éste se vea socavado “por la intervención de la ciencia y la técnica, el mercado y

el capital, el derecho y la burocracia” Velasco (2003) citado por (Zulay C. Díaz-Montiel, 2008,

pág. 84)

La presente investigación es trascendente porque ella se realiza en el Departamento del

Cauca, en donde hacen presencia otros Pueblos Originarios como los Embera, Eperara Siapidara,

Misak, Nasa, Yanaconas, Kisgoes, Ambalueños, Totoroes, Polindaras, abriendo una amplia

posibilidad para la transferencia del Protocolo que aquí se propone.

Los beneficios de la presente investigación se extienden a los niños, niñas y jóvenes del

Pueblo Kokonuco, y la comunidad en general, al entregarles una herramienta para la gestión del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el fin de fortalecer su Proyecto Educativo

Comunitario y contribuir a la realización de sus propósitos como Pueblo Originario, en un

auténtico marco de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de la nación colombiana.

Esta investigación genera un instrumento de gestión para encauzar las diferentes acciones

de la organización indígena en materia educativa y la exigibilidad del derecho humano a la

educación que deben ser ejecutadas con cuidado, esfuerzo y eficacia por las autoridades

ancestrales del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca.

A partir del uso del instrumento de gestión que se propone en este estudio, el Pueblo

Indígena Kokonuco se podrá movilizar frente a un problema educativo concreto dando pie a la

actuación del Estado, exigiendo la aplicación de las normas internacionales que tienen

prevalencia en el orden interno (Constitución Política de Colombia, Art. 93), con un filtro

cultural proveniente de sus consideraciones internas sobre la dificultad que deben resolver en

materia educativa, con el fin de remover los obstáculos que se interpongan entre las necesidades

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educativas de la comunidad y la efectividad de los deberes de protección, garantía y respeto de

los derechos humanos a cargo del Estado colombiano.

El protocolo de gestión que se propone en ésta investigación podría ser utilizado por otros

Pueblos Indígenas del Cauca y estar orientado a la satisfacción de otros derechos humanos

diferentes al derecho a la educación; también, podría ser utilizado por entidades del Estado, la

sociedad civil o los movimientos sociales.

1.5 Objetivos

Los objetivos del presente estudio son:

1.5.1 Objetivo General

Proponer un protocolo de gestión del derecho a la educación focalizado en el Proyecto Educativo

Comunitario del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca.

1.5.2 Objetivos Especificos

Describir la gestión proyectada del derecho humano a la educación en el Pueblo

Kokonuko del Departamento del Cauca.

Documentar los instrumentos internacionales sobre el derecho humano a la educación.

Armonizar el propósito de la Organización Indígena definido en su Proyecto Educativo

Comunitario, con los propósitos de las normas internacionales relacionadas con el

derecho humano a la Educación.

Elaborar un protocolo de gestión del derecho humano a la educación focalizado en el

Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.

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1.6 El marco referencial

1.6.1 El marco contextual

El Pueblo Kokonuko está ubicado en tres Municipios del Departamento del Cauca: El Municipio

de Puracé, en donde se localizan los Resguardos de Paletará, Kokonuko y Puracé; el Municipio

de Popayán, en donde se encuentran los Resguardos de Poblazón, Quintana, Pueblo Kokonuko

de Popayán y el Cabildo de San José de Julumito y, el Municipio de El Tambo, en donde está

ubicado el Resguardo de Alto del Rey y los Cabildos de Chapa y Guarapamba. (Plan de

Salvaguarda del Pueblo Kokonuko 2011-2013, actualizado con los datos del Trabajo de Campo

2015)

Ubicación o localización del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento

del Cauca.

Gráfico 1. Localización del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca. Fuente: Plan de Salvaguarda

del Pueblo Kokonuko 2011-2013

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Tabla 1

Distribución por familias y habitantes del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca

RESGUARDO/CABILDO FAMILIAS TOTAL HABITANTES

Guarapamba 125 529

Poblazón 384 1200

Kokonuko 1700 4872

Quintana 489 1874

Pueblo Kokonuko 59 209

Alto del Rey 677 2528

Chapa 189 766

Puracé 1310 4446

Paletará 800 2994

San José de Julumito 157 700

TOTAL 5890 20118

Fuente: Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuco 2011-2013 (Datos actualizados por el Investigador con datos del

Trabajo de Campo 2015).

História del Pueblo Kokonuko

Se narra en el Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuko (Pág. 70) que, la Conquista, al tiempo

que produjo la destrucción social y cultural de los pueblos que habitaban el valle de Popayán,

determinó la usurpación de las tierras ancestrales, de acuerdo a los intereses de los

encomenderos.

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Con el fin de la Encomienda, señala el mencionado documento, se crearon los resguardos

de Coconuco, Puracé, Poblazón y Alto del Rey, en los cuales se asentaron los indígenas

Kokonukos y, posteriormente, se constituyeron los resguardos de Paletará y Quintana.4

Según la historia, los españoles desplazaron a los indígenas desde Popayán hacia las

montañas y ahí se conformó como etnia Kokonuko. (Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuko,

Págs. 71 y 72)

Cultura Kokonuko

La cultura Kokonuko se basa, de acuerdo con el Plan de Salvaguarda del Cabildo de San José de

Julumito (entorno conceptual), en la tradición oral y su identidad cultural en el relacionamiento

con la Madre Naturaleza.

El Pueblo Kokonuco ha sufrido la afectación de su integridad cultural “a través de

violaciones, atropellos, masacres e imposiciones” que lo han puesto en “riesgo de desaparecer

física, social y culturalmente, debido a diversos factores, entes y maneras de poder coercitivo,

entre los que más se destaca el actuar de los perpetuadores del conflicto armado”. (Plan de

Salvaguarda del Pueblo Kokonuko, Pág. 13)

El Pueblo Indígena Kokonuko

[P]osee diversidad de usos y costumbres; saberes, prácticas y expresiones

culturales y realiza [su] defensa desde los principios de Unidad, Territorio,

Economía Propia, Cultura y Autonomía y mecanismos de resistencia”. (Plan de

Salvaguarda del Pueblo Kokonuko, Pág. 13)

El Pueblo Kokonuko día a día “defiende el territorio como el espacio generador de

vida”. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko -

Zona Centro, 2013)

4 Hasta el 2013. Nota del Investigador.

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El Pueblo Indígena Kokonuko considera

[U]n deber [la] defensa de su identidad para la pervivencia como Pueblo

Kokonuko, pues [lo] amenaza un desarraigo total de cosas aprendidas a través

del tiempo en contacto con tradiciones de occidente. (Plan de Salvaguarda del

Pueblo Kokonuko, Pág. 17)

Organización sociopolítica kokonuko

Gira alrededor del Cabildo Indígena, representación de la máxima Autoridad Tradicional que es

la Asamblea Comunitaria.

La normatividad ordinaria reconoce al Cabildo como una entidad de carácter especial con

personería jurídica, sus integrantes hacen parte de la comunidad indígena en la cual son elegidos

y reconocidos. También son reconocidos por las autoridades civiles de la República.

El Cabildo es elegido para un periodo de un año, administra la justicia propia, ejerce la

autonomía, el control, la conservación y protección del territorio; además debe velar por la

protección y armonía de los comuneros y las estructuras comunitarias del resguardo.

La tradición colectiva de la comunidad se refleja en las mingas comunitarias de trabajo, el

cambio de mano, el trueque, las fiestas tradicionales y la participación comunitaria en donde

afirman sus creencias y respeto por los espíritus que armonizan sus relaciones con la Madre

Tierra. (Plan de Salvaguarda del Pueblo Kokonuko, Pág. 54)

Economía Kokonuko

La economía según la Jigrapucha5 del Pueblo Kokonuko es el conjunto de estrategias y

alternativas de pervivencia del Pueblo Kokonuko fundamentadas en el respeto, rescate y cuidado

5 Proceso de tejido cultural milenario, generalmente a cargo de los mayores y mayoras, que consiste en

construir caminando la Jigra en cuya elaboración solamente se utilizan las uñas y dedos de los pies y las manos,

usando técnicas ancestrales que comprenden nudos, amarres, uniones y entrelazados de fibras naturales. En las jigras

se cargan productos, objetos, la coca y algunas veces hasta niños.

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de sus formas de producción, a través del uso de sus prácticas tradicionales y culturales para el

cuidado y manejo de semillas propias, la crianza de animales, el fortalecimiento de tiendas

comunitarias y el intercambio de productos y de experiencias, conocido como el trueque.

Formas diversas e integrales suplen las necesidades diarias de la familia y la comunidad a

través de la producción, transformación y comercialización para la subsistencia del Pueblo

Kokonuko, implementando estrategias ante los efectos ambientales, sociales y políticos de lo

local, regional y global. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del

Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)

Organizaciones regionales y zonales relacionadas con el Pueblo Kokonuko

La Organización Regional es el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC, creado el 24 de

febrero de 1971 en el Resguardo de Toribío, sus principios son Unidad, Tierra, Cultura y

Autonomía, está conformado por 11 Asociaciones de Cabildos que agrupan aproximadamente a

120 Autoridades Indígenas. El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, es una Organización

de Pueblos Indígenas, definida como una entidad pública de carácter especial y reconocida por el

Ministerio del Interior en la Resolución 025 del 10 junio de 1999. En su estructura se diferencian

dos niveles de coordinación: El nivel local con Autoridades Tradicionales y con Cabildos

Indígenas y el Nivel Zonal con las Asociaciones de Cabildos y el Cabildo Mayor. (csjulumito,

2014)

La Organización Zonal es la Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios

Ancestrales del Pueblo Kokonuko- Zona Centro, antes Asociación de Cabildos “Genaro

Sánchez”; en efecto, las Autoridades Indígenas del Pueblo Kokonuko, en ejercicio del Derecho

Propio, mediante Resolución 01 de Marzo de 2013, decidieron el nuevo nombre de su estructura

zonal. Los principios por los que se orienta esta estructura zonal son: Unidad, Territorio,

Economía Propia, Cultura y Autonomía. (csjulumito, 2014)

1.7 El Marco Teórico

Este acápite contiene una descripción de los principales conceptos enunciados en el

planteamiento del problema.

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1.7.1 El derecho a la Educación en Pueblos Indígenas

El Convenio Número 169 de la OIT de 1989, aprobado por el Congreso de Colombia a

través de la Ley 21 de 1991, incluye disposiciones relativas al derecho a la educación en Pueblos

Indígenas.

Las disposiciones fundamentales son las siguientes:

Artículo 26:

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos

interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo

menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27:

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos

interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de

responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus

conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones

sociales, económicas y culturales.

Estas normas representan un primer acercamiento al reconocimiento de los derechos de

los pueblos indígenas en materia educativa.

Un avance significativo se encuentra en la manifestación inequívoca del Relator Especial

de la ONU sobre el Derecho a la Educación, sobre el derecho de los pueblos indígenas a

elaborar sus propias propuestas educativas (…) con atención a los derechos humanos, la

experiencia ancestral de su dignidad y en el plano de la más profunda práctica de la equidad e

igualdad.

El mismo funcionario también se encargó de recordar a los Estados, en su Informe de

2005 (Par. 95-97) que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29.1.d) y 30 de la

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Convención sobre los Derechos del Niño y lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, sobre

pueblos indígenas y tribales, los Estados están obligados a

[P]rofundizar las acciones educativas acerca del respeto a la diversidad cultural,

procurando el empoderamiento de las poblaciones discriminadas y extendiendo la

labor educativa entre las personas y los grupos sociales que perpetran los actos

de discriminación, de modo que no se diluyan las responsabilidades ni los

derechos (Federación Iberoamericana del Ombudsman, 2009, pág. 68)

1.7.2 El concepto de gestión

La gestión a la cual se hace referencia en éste estudio es diferente a administración.

Parte de considerar la gestión como acción; pero, no cualquier clase de acción, porque no

es lo mismo gestión que actividad o activismo, ni siquiera el activismo frenético6 es gestión.

En efecto, lo que distingue el activismo de la gestión, es precisamente lo que relaciona la

gestión y la administración. El investigador entiende que la gestión es la actualización de la

administración y como tal consiste en desplegar los conocimientos en administración con

cuidado, esfuerzo y eficacia (Heredia, 1985, p. 25) citado por (Rodríguez Sifontes, 2010, pág.

22) con el fin de alcanzar una finalidad. Es decir, la gestión a la que se refiere este estudio es la

acción dirigida a conseguir un propósito.

La gestión exige, entonces, reconocer los entornos, conocer las fortalezas y debilidades

de la organización, conjurar las amenazas y aprovechar las oportunidades, y, en especial, tener

claridad sobre el objetivo que se quiere alcanzar.

1.7.3 El concepto de derechos humanos

6 Descripción del doctor Eduardo Cifuentes Muñoz, Defensor del Pueblo, de las actividades de la

Defensoría en Colombia antes del año 2000, para introducir la necesidad de la planeación en la entidad defensorial

para poder cumplir sus metas.

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En el libro “El fin de los derechos humanos” Costas Douzinas uno de los protagonistas

de la más reciente generación de maestros pensadores en el ambiente filosófico europeo, sostiene

que "las afirmaciones generales sobre el estado de los derechos son generalmente carentes de

sentido" (Douzinas, 2008, pág. 304) porque aquellas reclaman y son dependientes de un

contexto.

El contexto predominante, en materia de derechos humanos, gira alrededor de una

"cultura de los derechos humanos euro-céntrica" construida a partir de un conocimiento

supuesto de la naturaleza de los seres humanos, el cual genera la actitud arrogante de pensar que

esa cultura es superior a la de otros y debe dirigir a los demás en sus sentimientos y en sus

luchas, promoviendo las "evidentemente acertadas intuiciones morales" de la Cultura

Occidental. (Douzinas, 2008, págs. 304-305).

A propósito de la “cultura dominante”, en el Preámbulo de la Declaración Universal

sobre Diversidad Cultural, adoptada en la Conferencia General de la Unesco, el 2 de noviembre

de 2001, se reconoce que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio, y

que esa diversidad cultural es patrimonio común de la humanidad. También se recuerda en ese

instrumento internacional que los derechos culturales hacen parte de los derechos humanos y que

son universales, indisociables e interdependientes. (Demanda Acto Legislativo 2 de 2009, 2011)

Los Derechos Humanos en los territorios indígenas, según lo expuesto, no deben ser

ordenados desde una visión eurocéntrica, así lo confirma el Relator Especial para Pueblos

Indígenas de Naciones Unidas:

[E]l derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones que

los afecten, como se expresa en la Declaración y otras fuentes internacionales,

debe respetarse plenamente a la hora de establecer normas internacionales u

otros procesos que afecten sus derechos o intereses. Además, los resultados de

estos procesos deben reforzar los derechos de los pueblos indígenas afirmados en

la Declaración. En ningún caso un nuevo tratado internacional u otro

instrumento, o el documento final de una conferencia, menoscabarán o socavarán

las disposiciones establecidas en la Declaración o en otras fuentes

internacionales. (Anaya, 2012, pág. 24)

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1.7.4 El concepto de educación

Para el Pueblo Kokonuko, “es un escenario de poder, de control social y cultural”.

(Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona

Centro, 2013, pág. 33). Es el proceso dinamizador del Plan de Vida del Pueblo Kokonuko en

tanto que permite crear, recrear, validar y vivenciar la sabiduría y la espiritualidad. (Autoridad

Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013,

pág. 36)

En el ordenamiento internacional, es un derecho humano intrínseco y un medio

indispensable para realizar otros derechos humanos

[D]esempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de

los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación

sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del

medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. ( Observación General

núm. 13, pág. 1)

1.7.5 El Plan de Vida del Pueblo Kokonuko

El Plan de vida del Pueblo Kokonuko es el que traza los principios y raíces político

organizativos que orientan todos los procesos de resistencia y pervivencia, para el desarrollo de

los espacios educativos, de salud, de organización, de control territorial, de economía, de

producción, desarrollo comunitario, político, administrativo y cultural del Pueblo Kokonuko.

(Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona

Centro, 2013, pág. 30)

1.7.6 El concepto de Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-.

De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1953 de 2014, es un proceso integral que desde

la ley de origen, derecho mayor o derecho propio contribuye a la permanencia y pervivencia de

los pueblos indígenas. (Presidencia de la República, 2014)

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La construcción del SEIP tiene sus antecedentes en la creación del CRIC, cuando en el

séptimo punto de su plataforma política de lucha plantea: “Defender la historia, la lengua y las

costumbres indígenas” y “Formar profesores indígenas para que enseñen en su propia lengua”,

para reivindicar sus derechos inspirados en los principios de unidad, tierra, cultura y autonomía.

(Vitonás, 2010, pág. 50)

1.7.7 El concepto de Educación Indígena Propia.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 1953 de 2014, es el proceso de

formación integral colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad

cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas. (Presidencia de la República,

2014)

Población Calvo, Gaspar Félix y Bravo García, William (2013), describen la Educación

Propia como aquella que “promueve el retorno a las tradiciones ancestrales, creencias y valores

con el fin de capacitar a todos los miembros de la comunidad, haciendo así de la educación una

actividad integral, de la comunidad y la escuela.” (Población Calvo, 2013, pág. 345)

1.7.8 La Gestión de la educación en el PEC del Pueblo Kokonuko

Objetivos

El objetivo de la educación en el Pueblo Kokonuko es realizar un “ideal de educación

alterno” que [les] permita soñar y alcanzar el bien vivir comunitario, pensado y entendido como

la posibilidad concreta para continuar perviviendo en el tiempo como Pueblo Indígena, sujeto de

derechos colectivos. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo

Kokonuko - Zona Centro, 2013)

Contenido

El contenido de la educación en el Pueblo Kokonuko “se fundamenta en el cuidado y

conservación de [su] Territorio como espacio heredado de [sus] antepasados, donde la Familia,

la Autonomía, la Cultura y la Cosmovisión se integran de manera permanente para orientar los

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caminos educativos en el Territorio.” (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios

Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)

Medios Materiales

Es principal medio material de la Educación del Pueblo Kokonuko es el Territorio como

espacio vivo, que sustenta la cultura Kokonuko, su pensamiento, su cosmovisión, su labranza, su

identidad, “debe estar en permanente armonía y equilibrio a fin de brindar un diálogo

permanente de expresiones vitales que fortalecen [su] cultura y proyectan [su] Plan de Vida.”

(Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona

Centro, 2013)

Medios Personales

“La Jigrapucha”, dentro del marco del Sistema Educativo Indígena Propio-SEIP-,

reconoce “a la Familia, a los Maestros Comunitarios, Mayores, Sabedores, Comuneros,

Autoridades Tradicionales, Espirituales, niñas y niños Kokonuko, jóvenes Kokonuko y demás

actores educativos como dinamizadores.” (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios

Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)

1.7.9 Gestión del derecho humano a la educación en los Instrumentos Internacionales

Este ordinal contiene la presentación de la gestión de la educación en los instrumentos

internacionales, aplicando las mismas categorías del ordinal anterior a las recomendaciones que

contiene el Informe de la Federación Iberoamericana del Ombudsman -FIO sobre Educación

2009 (Federación Iberoamericana del Ombudsman, 2009, págs. 725-737).

El investigador acude a las recomendaciones de la Federación Iberoamericana del

Ombudsman – FIO, en lugar de hacer una cita formal de las normas concernidas, porque las

recomendaciones de la FIO corresponden a una lectura de interpretación de las normas

internacionales sobre derechos humanos, desde la institucionalidad pública que se ocupa en los

países de Iberoamérica de la promoción y defensa de los derechos humanos. Es decir, es una

lectura de los instrumentos internacionales que se ubica en el justo medio entre una lectura

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restrictiva que podrían hacer otras autoridades del Estado y una lectura amplia que podrían hacer,

por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.7

A título de introducción, podemos mencionar que en su Observación General Número 1 (Comité

de Derechos del Niño - CDN, 2006) el Comité de Derechos del Niño - CDN hizo notar que la

educación del niño “es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer

su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos (…) su aprendizaje y otras

capacidades (…) que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su

personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad”

(Comité de Derechos del Niño - CDN, 2006, págs. 9-10)

Objetivos

Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko, en relación con los objetivos de

la educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo de Gestión que seguidamente

se propone, pueden ser:

Políticas de alfabetización. Con base en normas vinculantes los estados deben diseñar o,

en su caso, fortalecer y aplicar políticas de alfabetización, con especial atención en las zonas y

colectivos con más necesidades. Establecer sistemas de monitoreo eficientes, permanentes y

centrados en metas cualitativas y cuantitativas a nivel nacional a fin de lograr la plena

alfabetización en el 2015, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Foro Mundial sobre

la Educación de Dakar y por el Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación de Personas

Jóvenes y Adultas, impulsado por las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de

Gobierno.

Orientación al pleno desarrollo de la personalidad humana y valoración de la

diversidad. Con fundamento en normas internacionales vinculantes los Estados deben orientar

los objetivos y contenidos de la educación al pleno desarrollo de la personalidad humana y del

7 La enunciación de derechos que enseguida se incluyen no es exhaustiva ni pretende agotar el tema; mucho menos,

desconocer cualquier otro derecho que no aparezca en ella. Nota del Investigador.

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sentido de su dignidad, capacitando y formando a todas las personas para participar

efectivamente en una sociedad libre e incluyendo en todo caso la enseñanza de la tolerancia y la

valoración de la diversidad (inclusive la derivada de las peculiaridades regionales y locales), todo

ello en cumplimiento de los artículos 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales y 29.1 de la Convención sobre Derechos del Niño (interpretado por la

Observación General núm. 1 del Comité de Derechos del Niño) y, en Latinoamérica, del artículo

13.2 del Protocolo de San Salvador.

Participación. Es un deber de los Estados contemplado en normas internacionales

promover la participación de padres y madres, del alumnado y del personal educativo en el

intercambio de ideas y opiniones a fin de contribuir a fomentar una cultura de paz, tolerancia y

respeto a las diferencias.

Programas suficientes y adecuados. De la misma forma el Estado debe crear programas

educativos suficientes y adecuados (promocionando la flexibilidad horaria y la educación a

distancia) para los adultos no escolarizados y estimular la participación de estos en aquellos.

Educación básica. También el Estado está obligado a garantizar la educación básica de

las personas jóvenes y adultas, estableciendo en su caso ciclos específicos y programas

particulares de formación técnica y profesional.

Continuidad entre el sistema educativo y el mercado laboral. El Estado debe garantizar la

continuidad entre el sistema educativo y el mercado laboral, potenciando una formación técnica

y profesional útil y de calidad, promoviendo el acceso a dicho mercado de las personas en edad

laboral que, una vez cumplida la escolarización obligatoria, deseen trabajar, todo ello sin merma

del respeto y satisfacción de los objetivos de la educación y de los derechos relacionados con la

educación.

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Contenidos

Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko en relación con los contenidos de la

educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo de Gestión que seguidamente

se propone, pueden ser:

Educación para la ciudadanía. Los Estados deben promover el derecho a recibir una

educación para la ciudadanía.

Aprendizaje de lenguas maternas. Es una obligación de los estados garantizar el

aprendizaje en las lenguas maternas.

Enseñanza de los derechos humanos. Le corresponde al Estado implantar por ley la

enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo, con perspectiva de género,

incluyendo esta temática en los programas y métodos de todos los niveles, a la vista del

Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos adoptado por la Asamblea General de

las Naciones Unidas.

Información sobre la sexualidad. Está obligado el Estado a promover políticas de

educación orientadas a dotar de mayor información sobre la sexualidad humana, a través de la

incorporación en los planes educativos de la temática de los derechos sexuales y reproductivos,

la formación del personal docente en este ámbito y la publicación de material educativo

apropiado, que responda a las necesidades de la población y para uso de toda la comunidad

educativa.

Eliminar contenidos discriminatorios y sexistas. Los Estados, con base en normas

vinculantes, están obligados a eliminar los contenidos educativos discriminatorios en general y

sexistas en particular.

Formación religiosa y moral y derechos del niño. También el Estado debe garantizar en

el sistema educativo la formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres y

madres o tutores y tutoras, de conformidad con el artículo 13.3 del Pacto Internacional de

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el derecho de aquellos de guiar al niño o

niña en el ejercicio de sus derechos de modo conforme a la evolución de sus facultades, de

acuerdo con lo señalado por el artículo 14.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Calidad de la educación. De la misma manera, velar por la calidad de la educación,

universitaria y no universitaria, de los futuros profesionales del sector educativo.

Medios Materiales

Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko en relación con los medios materiales de

la educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo de Gestión que seguidamente

se propone, pueden ser:

Financiación del sistema educativo. Es deber del Estado establecer normativa y

materialmente un sistema sostenible de financiación del sistema educativo, con garantías de

estabilidad y permanencia, fundado preferentemente en los presupuestos generales del Estado y

que resulte adecuado al cumplimiento del mandato, contenido en los artículos 2.1 y 14 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de mejora progresiva del nivel

educativo existente en el país.

Claridad en el gasto educativo. Corresponde a una obligación de los Estados presentar

las distintas partidas del gasto educativo de forma clara y sistemática, incluyendo datos

desagregados por centro educativo, para facilitar su conocimiento y control público y su

utilización en las tablas comparativas internacionales.

Supervisión del gasto educativo. El Estado está obligado a establecer mecanismos

eficientes de supervisión del gasto educativo, incluyendo auditorías externas y sanciones eficaces

para los supuestos de desviación del gasto.

Incremento de la inversión pública, prestando atención a todos los niveles y de manera

equitativa. Es un deber del Estado incrementar con urgencia la inversión pública en educación

hasta alcanzar, de acuerdo con la UNESCO y el Relator de las Naciones Unidas para el Derecho

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a la Educación, al menos el 6% del Producto Interior Bruto, prestando atención a todos los

niveles educativos y a todos los colectivos (incluyendo adultos), de manera equitativa entre las

diferentes regiones (adoptando al respecto criterios objetivos, como número de habitantes,

índices de pobreza, centros existentes, condiciones de los mismos, características geográficas,

capacidad de gasto o recursos propios y necesidades especiales de la población estudiantil).

Disminución de las inequidades en la distribución de los recursos favoreciendo a grupos

y territorios más necesitados. Le corresponde al Gobierno, la distribución de recursos, mediante

el desarrollo de mecanismos que permita asignarlos, distribuirlos, ejecutarlos y controlarlos, de

tal forma que se favorezca a los grupos y territorios más necesitados y vulnerables.

Definición de objetivos e indicadores de cumplimiento. Es una obligación del Estado,

definir objetivos con plazos razonables, así como indicadores del cumplimiento paulatino de

dichos objetivos.

Difusión de buenas prácticas. El Estado está obligado a difundir las buenas prácticas

educativas entre los Estados.

Solicitud de cooperación internacional. Es un deber y un derecho de los Estados solicitar,

los países en desarrollo a los países desarrollados, la cooperación internacional en materia de

educación que estos últimos estén en condiciones de aportar.

Garantía del Número de plazas suficientes. Es un deber del Estado garantizar el número

de plazas suficientes en el sistema de educación público.

Ampliación de la disponibilidad de cupos o plazas. Igualmente, ampliar la disponibilidad

de cupos o plazas en los centros educativos para atender a la población que se encuentra fuera

del sistema educativo, especialmente mediante programas de atención temprana y servicios de

atención a la diversidad.

Umbral mínimo de condiciones básicas. Le corresponde al Estado establecer

normativamente un umbral mínimo de condiciones básicas de todos los centros educativos,

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públicos y privados, independientemente de su ubicación geográfica y de los ingresos

proporcionados en su caso por las familias.

Mejoramiento de condiciones materiales de los centros educativos. Es una obligación del

Estado mejorar las condiciones materiales de los centros educativos públicos, proveyéndolos de

aulas, pupitres y tableros, bibliotecas, espacios deportivos y culturales, zonas de descanso,

servicios de agua, alcantarillado, luz y aseo, dando prioridad a las zonas más necesitadas y a los

sectores más pobres y vulnerables de la población.

Protección de la salud y lucha contra la desnutrición. Le corresponde al Estado la

protección de la salud, asegurar la continuidad en el ejercicio de los derechos a la protección de

la salud y a la educación, en especial mediante medidas de lucha contra la desnutrición en los

centros educativos, desde la consideración de que una infancia desnutrida carece de las

condiciones adecuadas para el aprendizaje.

Aumento de la inversión. Es una obligación de los Estados aumentar la inversión en

infraestructura, seguridad, recursos tecnológicos y equipamientos en toda la red educativa,

priorizando las áreas rurales y barrios marginales.

Ampliación de la cobertura tecnológica. Le corresponde al Estado ampliar la cobertura

de la tecnología y acceso a la información (incluyendo Internet), para convertirla en una

herramienta poderosa para construir y compartir conocimiento y para abrir oportunidades de

atención a las poblaciones con más carencias, reduciendo la llamada brecha digital.

Disponibilidad de herramientas didácticas. Es un deber del Estado garantizar que el

cuerpo docente cuente con las herramientas didácticas adecuadas a los objetivos de la educación

y a la atención de los colectivos con necesidades educativas especiales y para satisfacer las

demandas reales de servicios educativos no cubiertos.

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Medios Personales

Siguiendo a la FIO, los derechos del Pueblo Kokonuko en relación con los medios personales de

la educación, exigibles al Estado colombiano a través del Protocolo que seguidamente se

propone, pueden ser:

Fortalecimiento de los recursos humanos. Normas vinculantes ordenan al Estado

fortalecer los recursos humanos al servicio del sistema educativo.

Ampliación de plantas docentes y de personal de apoyo. También es una obligación del

Estado ampliar la planta docente y de personal de apoyo (entre ellos, psicólogos y trabajadores

sociales) en todos los niveles educativos.

Selección del profesorado con transparencia. Es un deber del Estado garantizar la

transparencia en los procesos de selección del profesorado, sobre la base de los principios de

mérito y capacidad.

Elaborar estudios sobre la idoneidad y pertinencia de la formación docente. Es

obligación del Estado elaborar un estudio sobre la idoneidad y pertinencia de la formación

docente en el país, con especial atención a los primeros niveles de la educación.

Capacitación y actualización permanente. Hace parte de las obligaciones del Estado

establecer programas de capacitación y actualización permanente de los profesionales

educativos, con miras a mejorar la atención integral del alumnado.

Acuerdo con las Universidades y otros centros sobre los perfiles de futuros profesionales.

Es una obligación del Estado acordar con las Universidades y otros centros educativos los

perfiles de los futuros profesionales, a fin de facilitar la adecuación de los mismos a las

necesidades educativas del país.

Mejora de la remuneración. El Estado está obligado a mejorar la remuneración y las

condiciones laborales del cuerpo docente.

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Garantía de derechos a los docentes. Es una obligación del Estado establecer medidas

oportunas para evitar violaciones a los derechos de los docentes y generar condiciones para

garantizar su estabilidad laboral, tendiendo al establecimiento de una carrera profesional.

Evaluación continua. También es una obligación del Estado establecer sistemas de

evaluación continua de los docentes basados en el rendimiento y no en la antigüedad.

Procedimientos de control efectivo. Igualmente, es deber del Estado crear y aplicar

procedimientos de control efectivo del cumplimiento de las obligaciones del personal docente.

Considera el investigador que en ninguna de las precedentes recomendaciones de la

Federación Iberoamericana del Ombudsman, formuladas con base en las normas internacionales

vigentes sobre el Derecho a la Educación podemos encontrar previsiones que afecten el derecho

a la Educación Propia del Pueblo Kokonuko. Por el contrario, la exigencia de aplicación por

parte del Gobierno Nacional de las recomendaciones de la FIO a la Educación Propia en los

Territorios Indígenas -con el respeto debido a la diversidad cultural- representaría un

significativo aporte al fortalecimiento de la Educación Propia en el Territorio del Pueblo

Kokonuko, la cual dejaría de ser vista por el Pueblo Kokonuko como una alternativa ideal a la

educación mayoritaria, para fungir como un derecho humano, en un marco de respeto a la

diversidad cultural.

1.7.10 Instrumentos internacionales sobre el derecho humano a la educación

Con base en el estudio sobre el Derecho a la Educación de la Defensoría del Pueblo de Colombia

(Defensoría del Pueblo, 2003, págs. 26-28) se revisan en el presente ordinal algunas categorías

de instrumentos internacionales cuyo contenido se relaciona con el Derecho a la Educación. El

propósito de ésta y de la anterior sección es facilitar al Pueblo Kokonuko la tarea de enmarcar las

dificultades que la comunidad detecte en la implementación del Proyecto Educativo

Comunitario, en una falta de aplicación de las normas internacionales sobre el Derecho a la

Educación, actividad que está contemplada en el Protocolo de Gestión que más adelante se

propone.

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Declaraciones

En la categoría de las Declaraciones se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos

de 1948 (DUDH) la cual proclama que

Toda persona tiene derecho a la educación, teniendo el mismo por objeto el pleno

desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,

la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o

religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas

para el mantenimiento de la paz. (Art. 26)

También, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948

(DADDH) instrumento que, en relación con el derecho a la Educación, afirma que el derecho de

educación comprende la “igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las

dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la

comunidad y el Estado”. (Art. XII).

Pactos Internacionales

En esta categoría, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(PIDESC) dedica los artículos 13 y 14 al derecho a la Educación. El primero de ellos codifica el

derecho a la educación y precisa el contenido del pleno ejercicio del derecho, en lo que respecta

a la enseñanza primaria, secundaria, superior y fundamental y el contenido de las obligaciones

que asumen los Estados Partes. El artículo 14 precisa otras obligaciones a cargo del Estado en

materia educativa.

También, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP) es

relevante es esta categoría, porque, si bien es cierto que no reconoce el derecho a la educación,

en tanto que el mismo contiene un catálogo de derechos esencialmente civiles y políticos, en su

artículo 24.1 establece:

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Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,

sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o

nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,

tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado

Y dado que una de las medidas de protección que el niño en su condición de menor

requiere es la educación, implícitamente el PIDCP está exigiendo que sean adoptadas las

medidas necesarias para que el niño disfrute de su derecho a la educación.

Convenciones

En esta categoría se destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

(CADH), la cual, a pesar de que no reconoce de forma expresa el derecho a la educación, en

tanto que la misma contiene un catálogo de derechos, esencialmente derechos civiles y políticos,

contiene el compromiso de los Estados Partes

[A] adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación

internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente

la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,

sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la

Organización de los Estados Americanos. (Art. 26).

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer de 1994, incluye la mención que los Estados partes han convenido

[M]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,

incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales (…) para

contrarrestar prejuicios y costumbres (…) que legitimizan o exacerban la

violencia contra la mujer

También,

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[F]omentar la educación y capacitación del personal en la administración de

justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así

como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,

sanción y eliminación de la violencia contra la mujer

Y

[F]omentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector

privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados

con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que

corresponda. (Art. 8°)

A su turno, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación de las Personas con Discapacidad de 1999, propone

[L]a sensibilización de la población, a través de campañas de educación

encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan

contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el

respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

Observaciones Generales

En esta categoría son relevante la Observación General No. 11 sobre el artículo 14 del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que se refiere a los planes de

acción para la enseñanza primaria y la Observación General No. 13 que pretende ser una

respuesta a la preocupación del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, el cual sostiene en su párrafo segundo que “para millones de personas de

todo el mundo, el disfrute del derecho a la educación sigue siendo un objetivo lejano y que ese

objetivo se aleja cada vez más.”

1.7.11 El Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko

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El Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko es un proceso comunitario

trabajado en minga, que le ha permitido al Pueblo Indígena Kokonuko escucharse, pensar y

plantear con las comunidades de base “un ideal de educación alterno que [les] permita soñar y

alcanzar el bien vivir comunitario”. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios

Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)

1.7.12 Concepto de Protocolo

Existe una amplia variedad de Protocolos, por ejemplo: los del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; los Científicos y Médicos; los de

Familia; los de Atención a víctimas de la violencia; los diplomáticos; los de fiestas y banquetes.

La característica principal es que contienen acuerdos expresos o tácitos: entre Naciones:

como el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Abolición

de la Pena de Muerte; entre miembros de la comunidad científica o médica: como el Protocolo de

Investigación Científica o el Protocolo para la atención de enfermos de VIH; entre los

propietarios de una Empresa Familiar: como el Protocolo de Familia de la Universidad ICECI;

entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones de Víctimas: como el Protocolo de Atención a

las Víctimas de la Violencia; entre los integrantes del Cuerpo Diplomático: como el Protocolo de

Ratificación de Tratados Internacionales; entre los integrantes de una comunidad o un Club

Social: como el Protocolo en las presentaciones.

En síntesis, para los fines del presente estudio, un protocolo es un acuerdo expreso o

tácito sobre la mejor y más segura forma de alcanzar un objetivo.

1.7.13 El “costo de los derechos”

Cuando se habla de ejercicio de derechos se habla de necesidad de recursos, en efecto, para

Holmes & Sunstein (2011)

[L]a idea de los derechos como cartas de triunfo [Dworkin] encaja a la

perfección con la noción de que a veces los derechos chocan unos con otros y

también con los intereses públicos (…) algunos conflictos entre distintos derechos

son producto de que todos los derechos dependen de asignaciones

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presupuestarias limitadas. (…) Los derechos siempre requieren o implican

concesiones de acuerdos de tipo financiero. (Holmes & Sunstein, 2011, págs. 123,

124)

La gran ventaja del Pueblo Kokonuco al emprender la gestión del derecho a la educación

propia como un derecho humano es que, de acuerdo con Holmes & Sunstein (2011) “los

derechos están garantizados en primera instancia tanto "por" como "para" la colectividad [y] la

colectividad sólo puede definir, conferir, interpretar y proteger derechos si está políticamente

bien organizada” (Holmes & Sunstein, 2011, pág. 138)

1.8 El marco legal

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)

expresa en su artículo primero:

[L]os indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute

pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos

en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos

Humanos y las normas internacionales de derechos humanos

La legitimidad de la exigibilidad de los derechos, se basa, no solamente, en que es de la

esencia de los derechos el ser exigibles, sino, además, en la existencia de instrumentos como la

Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, aprobada por la X Conferencia

Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en San Salvador

(2008) adoptada por la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San

Salvador.

En ella se expresa de manera inequívoca que los

[C]iudadanos tienen derecho a una gestión pública de calidad [y] [e]n

consecuencia, los ciudadanos podrán: (…) Presentar con facilidad las peticiones,

solicitudes o reclamos a los órganos y entes de la Administración Pública, así

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como recibir oportuna y adecuada respuesta a tales peticiones o solicitudes,

independientemente del derecho de ejercer los recursos administrativos o

judiciales correspondientes, de conformidad con la ley nacional. (Subrayado por

el Investigador)

También, de acuerdo con esa Carta

[L]a calidad en la gestión pública tiene sentido si su fin último es alcanzar una

sociedad del bienestar, con justicia y equidad, garantizando el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, la cohesión social y la garantía del

cumplimiento efectivo e integral de los derechos humanos.

En el ámbito internacional se ocupan del derecho a la educación, entre otros, los

siguientes instrumentos internacionales:

Desde la perspectiva de la costumbre internacional, o del llamado derecho

internacional consuetudinario

La Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre; los Principios rectores de los desplazamientos internos;

las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad.

Desde la perspectiva normativa general

La Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

En relación con sujetos de especial protección en materia educativa

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial; el Convenio Relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en los

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Países Independientes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño.

Desde la perspectiva jurisprudencial

Los pronunciamientos del Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales

y Culturales; del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; del Comité para la

eliminación de la discriminación contra la mujer; del Comité de los derechos del niño.

Y, en materia de doctrina

Los Principios de Limburgo (1986) y la Declaración de Quito (1998). (Defensoría del

Pueblo, 2003, págs. 26, 27)

1.8.1 El derecho a la identidad cultural

En el Preámbulo de la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural, adoptada en la

Conferencia General de la UNESCO, de 2 de noviembre de 2001, se reconoce que la cultura

adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio, y que esa diversidad cultural es

patrimonio común de la humanidad y también recuerda que los derechos culturales hacen parte

de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. (Citada en la

Sentencia que resuelve la Demanda contra el Acto Legislativo 2 de 2009, 2011)

A propósito de la diversidad cultural, el Estado colombiano ha adquirido ante la

Comunidad Internacional el compromiso de reconocer a las comunidades indígenas el Derecho a

la Identidad Cultural, el cual incluye, según la Corte Constitucional de Colombia:

(i) [T]ener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión

como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros

valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus

instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar

su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar,

acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia

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cultural, religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir

protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y

controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las

generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía,

literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y

producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y

minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii)

seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos

naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y formas

económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual

relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole8

Colombia no ha sido ajena a los desarrollos de las normas internacionales y como ocurre

en otras partes del Mundo, aquí también se gira alrededor de los Derechos Humanos, que

parecen emerger “como códigos culturales compartidos a partir de la práctica crítica sobre la

globalización”. (Castells, 2000, pág. 17).

1.9 El Diseño Metodologico

1.9.1 Enfoque epistemológico

El enfoque epistemológico del presente estudio es el socio–crítico, dado que se realizó un

acercamiento al objeto de estudio que le permitió al investigador relacionarse con la realidad e

incorporar en el análisis, de manera coherente, valores constitucionales de respeto a la diversidad

étnica y cultural, así mismo, manifestar un compromiso de emancipación del sujeto conocido,

con el fin de transformarlo en una organización dotada de conocimiento crítico, como sujeto

activo y colaborativo en el fortalecimiento de su Proyecto Educativo Cultural.

1.9.2 Tipo de investigación.

8 Sentencia C-882/11 Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, Bogotá D. C., veintitrés (23)

de noviembre de dos mil once (2011).

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El presente estudio se realizó con el enfoque o aproximación cualitativa, también

conocido como investigación naturalista, fenomenológica, interpretativa o etnográfica que

incluye una variedad de concepciones, visiones, técnicas y estudios no cuantitativos y

proporciona profundidad a los datos. (Hernández-Sampieri, 2014, págs. 7,16)

1.9.3 Tipo de estudio

La forma de abordar el estudio correspondió al diseño etnográfico por recaer el estudio

sobre organizaciones o comunidades; la perspectiva, sin embargo, fue mixta: es decir etnográfica

y crítica, con una visión emancipadora, como en los diseños de investigación - acción.

(Hernández-Sampieri, 2014, pág. 469)

1.9.4 Recolección y análisis de la información

Con el fin de obtener datos que se convirtieran en información y conocimiento se

realizaron entrevistas a partir de un guion, el cual fue sometido a una prueba piloto y ajustado

con las observaciones derivadas del ejercicio de pilotaje.

Se procedió a transcribir y organizar los datos con el apoyo de fichas de sistematización

en Excel® y Word®.

Se utilizaron herramientas del Programa Atlas. Ti®, principalmente herramientas de

codificación, de búsqueda de palabras y de establecimiento de frecuencia de palabras.

Los datos fueron codificados a partir de grupos de palabras (códigos en vivo) y se

procedió a la interpretación de los mismos a través de la comparación entre las respuestas de los

informantes, lo expuesto en el PEC, en las recomendaciones de la FIO y en la teoría.

Las figuras se elaboraron con el Programa MindJet MindManager 2012®.

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1.9.5 Estrategias de Recolección de Datos

Revisión Documental

Se revisaron:

a) Páginas web de las organizaciones indígenas

b) Blogs sobre temas indígenas

c) Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia

d) Publicaciones de los Pueblos Indígenas

e) Publicaciones en la biblioteca de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural

f) La lectura del VI Informe de la FIO sobre Educación

g) La lectura de la Jigrapucha del PEC Fases I y II

h) La revisión de apuntes y grabaciones de la Maestría en Gestión de

Organizaciones, sobre gestión de organizaciones y tipología de las

organizaciones.

Participación en eventos indígenas con carácter nacional e internacional

El investigador participó en el Foro Nacional e Internacional “Comunicación indígena y políticas

públicas”, del 25 al 29 de noviembre de 2014, en la Universidad Autónoma Indígena

Intercultural, en la ciudad de Popayán, Departamento del Cauca.

Entrevistas

Se realizaron entrevistas semiestructuradas a las autoridades ancestrales de los 10 cabildos del

Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.

Las entrevistas se realizaron en la Casa del Cabildo del Pueblo Kokonuko en la Ciudad de

Popayán, el 9 de febrero de 2015.

El Proceso de elaboración del cuestionario. El proceso de elaboración del cuestionario

agotó los siguientes pasos: 1. Elaboración de una matriz con siete columnas cuyos títulos se

enuncian enseguida: 1.1. Ámbito temático; 1.2. Problema de Investigación; 1.3. Pregunta de

Investigación; 1.4. Objetivo General; 1.5. Objetivos específicos; 1.6. Categorías y 1.7.

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Subcategorías y 2. Preparación de un guion de entrevista con los siguientes apartes: 2.1.

Objetivos; 2.1.1 Objetivos de la Investigación; 2.1.3. Objetivos de la Entrevista; 2.2.

Identificación del Investigador y de las Observadoras; 2.3. Las preguntas temáticas; 2.4. Lista de

chequeo para la actividad y 2.5. Una tabla relacionando, en sendas columnas, categorías,

preguntas eje y preguntas estímulo.

Prueba Piloto. La prueba piloto se realizó con integrantes del Comité Político, la

Consejería del CRIC e integrantes de Equipos del Pueblo Kokonuko el 6 de febrero de 2015 y se

realizaron los ajustes pertinentes al guion de entrevista.

Preguntas formuladas. Se formularon a los entrevistados las siguientes preguntas: ¿Cuál

es el fin principal de la educación en su Resguardo o Cabildo?; ¿Cuál es el contenido de la

educación que no puede faltar en la formación del Ser Indígena Kokonuco?; ¿Cuáles son los

recursos con que cuenta el Pueblo Kokonuco para lograr el fin que se ha propuesto en materia

educativa?; ¿El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar a cumplir el fin que se propone su

Resguardo o Cabildo en materia de Educación?; ¿Las normas internacionales sobre el derecho a

la educación negociadas y ratificadas por el gobierno nacional se deben aplicar obligatoriamente

en Colombia? y ¿Qué equipo se encarga de estudiar en el Pueblo Kokonuco los temas jurídicos

externos y como lo hace?

Los datos obtenidos se transcribieron, redujeron, codificaron, categorizaron y ordenaron

de acuerdo con su frecuencia. Con base en los datos estructurados se procedió a inferir los

resultados de la investigación y a su discusión y validación.

Finalmente, se elaboró el Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación Focalizado en

el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del

Cauca.

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1.9.6 Población estudiada

Es el Pueblo Indígena Kokonuco en el Departamento del Cauca, compuesto por siete (7)

Resguardos y tres (3) Cabildos localizados en tres Municipios del Departamento del Cauca:

Popayán, El Tambo y Puracé.

1.9.7 Tipo de muestra según el tipo de investigación

La muestra se determinó por el investigador durante la inmersión inicial que se realizó

con el líder y en ese momento Gobernador del Resguardo Indígena Kokonuko en el Municipio

de Puracé, con integrantes del equipo político del Pueblo Kokonuko, del Programa Zonal de

Educación del Pueblo Kokonuko, de la Consejería del CRIC y de la Autoridad Tradicional

Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko- Zona Centro.

El número de participantes se definió por el Investigador con base en el número de

Resguardos y Cabildos del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca, escogiendo una

muestra representativa del 100% de las autoridades tradicionales vigentes, en razón a su

entendimiento del fenómeno bajo estudio, como una muestra homogénea de expertos.

1.9.8 Consideraciones éticas

El autor realizó una investigación autónoma e independiente, respetuosa de los valores,

creencias, principios, saberes, cultura, cosmovisión, mitos, usos y costumbres y tradiciones del

Pueblo Indígena Kokonuko en el Departamento del Cauca y obtuvo el consentimiento previo e

informado para realizar la investigación y grabar las entrevistas, con el compromiso de

confidencialidad sobre los nombres de los participantes y sus respectivos Resguardos o Cabildos.

Los soportes del trabajo de campo que sustentan las conclusiones de la investigación, en

ningún caso se publicarán ni se compartirán con terceras personas.

1.9.9 Tratamiento de la Información

El investigador realizó las labores básicas de reducción de datos, presentación de datos,

discusión de resultados, extracción y verificación de conclusiones.

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2 RESULTADOS

2.1 Introducción

El presente capítulo tiene como objetivo presentar los resultados obtenidos a partir de la

aplicación de diez (10) entrevistas semiestructuradas a las diez (10) autoridades tradicionales de

los siete (7) Resguardos: Paletará, Kokonuko, Puracé, Poblazón, Quintana, Pueblo Kokonuko de

Popayán y Alto del Rey y los tres (3) Cabildos: San José de Julumito, Chapa y Guarapamba, del

Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.

La codificación del material en un primer plano se realizó con la metodología conocida

como "código en vivo", adoptando como código un fragmento de la propia unidad (Hernández-

Sampieri, 2014, pág. 434) y con base en la frecuencia se procedió a su agrupamiento en

categorías empíricas.

La codificación axial se realizó a través de números y letras, por ejemplo: 2EC-P1I3, en

donde el primer número corresponde al orden de la unidad que se clasifica; las letras antes del

guion corresponden a la categoría empírica, en el caso del ejemplo a “Énfasis Cultural”, la letra P

después del guion significa Pregunta, seguida del número que corresponde a la pregunta en la

entrevista, la letra I significa Informante y el número que le sigue identifica al Informante entre

las 10 Autoridades que respondieron las entrevistas, en el caso de ejemplo señala que la

respuesta provino de la Autoridad número 3.

2.2 Preguntas, finalidad, categorización y frecuencia de las respuestas

2.2.1 Pregunta número uno

La primera pregunta formulada fue ¿Cuál es el fin principal de la educación en su

Resguardo o Cabildo?

La finalidad de la pregunta era efectuar una aproximación a la realidad sobre los objetivos

de la gestión proyectada de la educación en el Pueblo Kokonuko, desde la perspectiva de sus

autoridades y así nutrir la subcategoría “Objetivos”, correspondiente a la categoría "Gestión del

Derecho Humano a la Educación", dado el grado de abstracción que encontramos al consultar el

Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuco – Fase II, en el cual se establece como

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objetivo de la educación en el Pueblo Kokonuco “realizar un ideal de educación alterno para

alcanzar el bien vivir comunitario entendido como la posibilidad concreta de continuar

perviviendo en el tiempo como Pueblo Indígena Kokonuco”. (La Jigrapucha del PEC Pueblo

Kokonuko. Fase de fundamentación, 2013)

El 60% de las respuestas a la primera pregunta se agruparon bajo la categoría empírica

"Énfasis Cultural”; el discurso más completo corresponde al código 2EC-P1I3

El fin principal es trabajar la soberanía alimentaria… en [se omite el nombre del

Resguardo o Cabildo] los alimentos llegan de otra parte, debo saber cómo se

hacen esos alimentos, como se transportan, en el caso de la quinua exigir que se

usen abonos orgánicos…Educamos para la visión, para la misión, también

haciendo música, lo que es la chirimía, el arte, la danza, eso también se trabaja,

pero la prioridad es lo que afecta la educación, la salud.

El 20% se agrupó bajo la categoría empírica denominada "Énfasis Mixto” lo que denota

que el entrevistado se ocupó, al responder de la pregunta, de aspectos internos y externos a la

comunidad, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1EM-P1I1

[L]o que se busca en nuestro resguardo es que a los estudiantes se les enseñe o se

les eduque en el tema de la parte cultural… sin desconocer que estamos expuestos

a salir a las ciudades… entonces nosotros queremos trabajar 100 y 100, que los

estudiantes trabajen, conozcan su cosmovisión, su cultura; sin embargo, que

también conozcan la parte de afuera y si salen que se defiendan en las ciudades,

sin desconocer su cultura, sus usos y costumbres.

El 20% de las respuestas no hicieron alusión a temas culturales y se agruparon bajo la

categoría empírica “Respuesta Neutra”; el discurso más completo corresponde al código 1RN-

P1I10

La educación es una de las tareas fundamentales que queremos hacer con los

niños, es su futuro, la mejor meta es velar por la niñez, la juventud, alejarla del

flagelo de la drogadicción.

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Grafico 2. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta número 1 en

las entrevistas.

2.2.2 Pregunta número dos

La segunda pregunta formulada fue ¿Cuál es el contenido de la educación que no puede

faltar en la formación del Ser Indígena Kokonuco?

La finalidad de la pregunta era efectuar una aproximación a la realidad sobre las

prioridades en materia de contenidos de la gestión proyectada de la educación en el Pueblo

Kokonuko, desde la perspectiva de sus autoridades, con el fin de alimentar los datos de la

subcategoría “Contenidos”, correspondiente a la categoría “Gestión del Derecho Humano a la

Educación”, dado que en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuco el contenido

de la educación se focaliza “en el cuidado y conservación del territorio, en donde la familia, la

autonomía, la cultura y la cosmovisión se integran de manera permanente.” (Autoridad

Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuco - Zona Centro, 2013)

CULTURAL 60%

NEUTRO 20%

MIXTO 20%

Objetivo de la Educación en el Pueblo Kokonuko

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EL 70% de las respuestas a la pregunta número dos se agruparon bajo la categoría

empírica "Contenido Cultural" el discurso más completo corresponde al código 3CC-P2I3

El contenido más importante es la soberanía alimentaria, allí se trabaja la

cosmovisión, el sol y la luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va a

cultivar, cultivar otros parámetros, los custodios, los médicos tradicionales, los

macucos, la armonía, las plantas medicinales que se deben cultivar, la política, lo

tradicional…Allí se enseñan muchas cosas, la parte de la minga, la parcela

demostrativa, la asamblea.

El 20% de las respuestas a la pregunta número dos se agrupó bajo la categoría empírica

"Contenido Mixto”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1CM-

P2I2

La verdad es importante conocer lo interno y lo externo, de ambas cosas, porque

dentro de las comunidades no se puede obtener el trabajo que muchos soñamos y

tenemos que salir a las ciudades y adquirir nuevos conocimientos… debemos

saber lo interno y externo, y ligarlos ambos, pero de acuerdo con los usos y

costumbres… debe ser así.

Y, el 10% restante de las respuestas se agruparon bajo la categoría empírica "Contenido

Externo”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1CE-P2I5 “el

contenido más importante son los valores fundamentales, como el derecho a la libre expresión.

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Grafico 3. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta

número 2 en las entrevistas.

El 30% de los entrevistados coincidieron en la necesidad de formar a sus comuneros para

actuar tanto en el interior como en el exterior de la comunidad, 100 y 100 (sic). Una razón más

para dar a la Educación en el Pueblo Kokonuko el reconocimiento como un Derecho Humano.

2.2.3 Pregunta número tres

La tercera pregunta formulada fue ¿Cuáles son los recursos con que cuenta el Pueblo

Kokonuco para lograr el fin que se ha propuesto en materia educativa?

La finalidad de la pregunta era una aproximación a la realidad sobre las previsiones en

cuanto a medios materiales y personales de la gestión proyectada de la educación en el Pueblo

Kokonuko, desde la perspectiva de sus autoridades

Cutural 70%

Mixto 20%

Externo 10%

Contenido de la Educación desde la perspectiva de las Autoridades del Pueblo Kokonuko

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En el cuestionario sometido a pilotaje, se preguntaba de forma separada por medios

materiales y personales, pero, dadas las confusiones de los entrevistados, se simplificó para

preguntar por recursos en general e incrementar los datos relacionados con las subcategorías

“Medios Materiales” y “Medios Personales” correspondientes a la categoría “Gestión del

Derecho Humano a la Educación”, dado que en el proyecto educativo comunitario se hace

énfasis en que es el Territorio el principal medio material con el cual cuenta la comunidad; el

territorio se define como el espacio vivo en el cual se sustenta su cultura y en el cual se hacen

posibles los procesos colectivos propios de la vivencia comunitaria y, en el mismo texto, en

cuanto a los medios personales, se menciona a la familia, los maestros comunitarios a los

mayores, sabedores, comuneros, autoridades tradicionales, espirituales, niñas y niños kokonuco,

jóvenes kokonuco y demás actores como dinamizadores del proceso educativo del Pueblo

Kokonuco. (Autoridad Tradicional Indígena En Los Territorios Ancestrales Del Pueblo

Kokonuco -Zona Centro, 2013)

Ninguna de las autoridades reportó contar con recursos materiales y personales para

cumplir el fin que se han propuesto en materia de educación, por consiguiente las respuestas se

refirieron a la necesidad de esos recursos.

El 40% de las respuestas a la pregunta número 3 se agruparon bajo la categoría empírica

"Necesidad de Recursos en General”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el

código 2RG-P3I4

No contamos con los suficientes recursos para llevar a cabo nuestro sueño

educativo

El 40% de las respuestas a la pregunta número 3 se agruparon bajo la categoría empírica

"Necesidad de Recursos Materiales”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el

código 3RM-P3I10

No tenemos recursos, no nos llegan transferencias, no manejamos la educación

todavía…en el Decreto 1953[de 2014] se dice que tenemos autonomía para

manejar los recursos, pero en realidad hay una coadministración

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El 20% de las respuestas a la pregunta número 3 se agruparon bajo la categoría empírica

"Necesidad de Recursos Personales”, el discurso más completo corresponde a la respuesta con el

código 2RP-P3I9

Los profesores son de la misma comunidad, pero ellos vienen de un manejo de la

Secretaría Educación, tienen esa política, esa organización y entrar a unos

Indios, es como un insulto para ellos que nosotros les digamos que deben

hacer…Tenemos dificultades porque nuestros docentes, los de la misma

comunidad, no están en el proceso que estamos llevando.

Grafico 4. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta

número 3 en las entrevistas.

Recursos en

General 40% Recursos

Materiales

40%

Recursos Personal

es 20%

Necesidad de recursos para cumplir los fines de la

educación en el Pueblo Kokonuko

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2.2.4 Pregunta número cuatro

La cuarta pregunta formulada fue ¿El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar a

cumplir el fin que se propone su Resguardo o Cabildo en materia de Educación?

La finalidad de la pregunta era conocer desde la perspectiva de las autoridades

tradicionales la importancia del Proyecto Educativo Comunitario y la forma en que el PEC del

Pueblo Kokonuko puede incidir en alcanzar los objetivos, desarrollar los contenidos, disponer de

los medios materiales y personales relacionados con la educación en su Territorio Ancestral.

Lo anterior con el fin de adquirir mayor información sobre la categoría “Proyecto

Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko” y confirmar la auto descripción del PEC del

Pueblo Kokonuko como un proceso comunitario trabajado en minga por las comunidades de

base. (Autoridad Tradicional Indígena de los Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko -

Zona Centro, 2013)

El 50% de las respuestas a la pregunta número 4 se agruparon bajo la categoría empírica

"Si rotundo”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 5SR-P4I1

El proyecto educativo comunitario puede ayudar porque es de las comunidades,

nace de las mismas comunidades la propuesta, entonces desde la misma

comunidad se dice que es lo que se quiere

El 30% de las respuestas a la pregunta número 4 se agruparon bajo la categoría empírica

"Si condicionado”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1SC-

P4I10

Para mí sí, pero pues, hay que saberlo manejar, llevarlo bien estructurado, para

poderlo aplicar, es a largo plazo, al iniciar van a ver muchas fallas…Yo creo que

cambia muchas cosas, hay que analizarlo bien y asimismo aplicarlo bien, ir

ensayando, corrigiendo los errores, las falencias

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El 20% de las respuestas a la pregunta número 4 se agruparon bajo la categoría empírica

"Expectación”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1EX-P4I3

Yo creo que hay muchas ventajas y desventajas. Ventaja es que se puede enseñar

a los muchachos, jóvenes y niños una educación alternativa y propia…Desventaja

es que hay muchas cosas que se han perdido. Si no es por la familia uno no vuelve

al territorio y el territorio se debilita…[El PEC] es algo muy novedoso, tiende a

tener muchas fallas, las contrataciones a los profesores, en propiedad por el

CRIC, pero sin escalafón… Muchas familias no quieren que los hijos reciban una

educación así, malinterpretando la educación propia, me van a poner a picar, a

sembrar y no me van enseñar el Inglés.

Grafico 5. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta

número 4 en las entrevistas.

Si rotundo 50%

Si condiciona

do 30%

Expectación 20%

¿Ayuda el PEC del Pueblo Kokonuko a cumplir los fines de

la Educación en el Territorio del Pueblo Kokonuko?

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A pesar de haber sido construido en Minga el PEC no cuenta con un grado de aceptación

y confianza total, reforzando la idea que aun dentro de una expresión de la diversidad puede

existir diversidad.

2.2.5 Pregunta número cinco

La pregunta número cinco fue ¿Las normas internacionales sobre el derecho a la

educación negociadas y ratificadas por el gobierno nacional se deben aplicar obligatoriamente en

Colombia?

La finalidad de la pregunta era examinar el conocimiento de las autoridades del Pueblo

Kokonuko en relación con los instrumentos internacionales que consagran el derecho humano a

la Educación, para entender la razón de su exclusión en el PEC del Pueblo Indígena Kokonuko

en el Departamento del Cauca.

Como se aprecia, la pregunta rompe el esquema de sencillez de las preguntas que le han

precedido, en la medida en que se formula empleando términos técnicos como negociadas y

ratificadas por el gobierno nacional y aplicar obligatoriamente, precisamente buscando con la

respuesta a la misma poder valorar el conocimiento del derecho internacional de los derechos

humanos y del derecho internacional a la educación en el Pueblo Kokonuco, representado en la

entrevista por una muestra de expertos: sus autoridades tradicionales.

El 60% de las respuestas a la pregunta número 5 se agruparon bajo la categoría empírica

"Imperfecto”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 2CI-P5I10

Yo creo que las normas internacionales no son obligatorias, para mí no, hay

algunas que no están acorde con las comunidades.

El 30% de las respuestas a la pregunta número 5 se agruparon bajo la categoría empírica

"Parcial”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 2CP-P5I6

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No sé en cuanto normatividad, me cogen fuera de base, porque casi no la he

manejado…A uno le hablan de un artículo, pero cuando lo van a aplicar uno se

encuentra maniatado…por eso mismo lo colocan…Nos falta más conocimiento en

esa parte normativa…Uno se va a hacer una gestión con pocos conocimientos y

allí lo atajan a uno…El desconocimiento de toda esta normatividad nos hace

sentir atados de manos, queremos hacer algo y todo se nos va en deseos…Lo

hacen voltear a uno para llegar a lo mismo, que las normas no lo permiten.

El 10% de las respuestas a la pregunta número 5 se agruparon bajo la categoría empírica

"Empírico”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1CE-P5I5 “A

nosotros como indígenas nos ha servido la normatividad internacional”.

Grafico 6. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta

número 5 en las entrevistas.

Imperfecto 60%

Parcial 30%

Empírico 10%

Conocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por las Autoridades del

Pueblo Kokonuko

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63

2.2.6 Pregunta número seis

La pregunta número seis fue ¿Qué equipo se encarga de estudiar en el Pueblo Kokonuco

los temas jurídicos externos y como lo hace?

La pregunta se ajustó, a raíz del pilotaje de la entrevista, para incluir “qué equipo”, en

lugar de “quien”.

Y se formuló con el fin de proveer información para las subcategorías “Fundamentación”,

“Acciones y resultados esperados”, “Controles” y “Generación de conocimiento”

correspondientes a la categoría “Protocolo de Gestión del Derecho Humano a la Educación”, la

pregunta pretendía llenar el vacío de datos sobre el particular que se observó en el PEC del

Pueblo Kokonuko.

El 60% de las respuestas a la pregunta número 6 se agruparon bajo la categoría empírica

"Con apoyo jurídico”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 1AJ-

P6I4 "No tenemos equipos jurídicos, recibimos el apoyo de los jurídicos del Consejo Regional

Indígena del Cauca – CRIC."

El 20% de las respuestas a la pregunta número 6 se agruparon bajo la categoría empírica

"Sin apoyo jurídico”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con el código 2SA-

P6I9

No hay equipo jurídico en [se omite el nombre del Resguardo o Cabildo], son los

mayores, las personas que tienen como la capacidad; como el Consejero actual

que es un señor muy preparado, no tecnológicamente, sino en sabiduría

ancestral.

El 20% de las respuestas a la pregunta número 6 se agruparon bajo la categoría empírica

"Con Equipo jurídico y procedimiento”; el discurso más completo corresponde a la respuesta con

el código 1EP-P6I2

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El equipo jurídico le rinde informe a la comunidad y a las autoridades…La

iniciativa en el estudio de los temas jurídicos es de la comunidad, como de los que

representamos el Cabildo, si hay una dificultad se requiere la presencia del

equipo jurídico, uno se empapa por otro lado y luego se reúne con ellos…Se

solicita la compañía del Consejo de Mayores, Autoridades, Comunidad, Equipo

Jurídico…Nosotros, cada Cabildo, contrata un equipo jurídico, en ese momento

no tenemos.

Grafico 7. Con base en las respuestas de las Autoridades del Pueblo Kokonuko a la pregunta

número 6 en las entrevistas.

2.3 Resultados

El ideal de educación alterno que se propone gestionar el Pueblo Kokonuko tiene un énfasis

cultural para fortalecer su identidad como Pueblo Kokonuko.

Solo Apoyo 64%

Sin Equipo 25%

Con equipo y procedimientos

11%

Resguardos o Cabildos del Pueblo Kokonuko,

equipos jurídicos, apoyo y procedimientos

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El contenido que no puede faltar en la construcción del Ser Indígena Kokonuko es enseñar cómo

alcanzar la soberanía alimentaria cuyo concepto integra el conocimiento de los saberes

ancestrales del Pueblo Kokonuko.

El Pueblo Kokonuko no cuenta con los medios materiales para realizar su sueño educativo y

debe amoldar los medios personales administrados por la Secretaría de Educación.

La exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la fundamentación del PEC

no obedece a razones de orden ancestral, espiritual o cultural ni a consideraciones de

incompatibilidad del DIDH con los Planes de Vida, el Derecho Mayor o el Derecho Propio del

Pueblo Kokonuko.

El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar al Pueblo Kokonuko a realizar el fin que se ha

propuesto en materia educativa, por estar construido desde la base de la comunidad

El Pueblo Kokonuko no cuenta con instrumentos de gestión ni equipos jurídicos para gestionar el

derecho a la educación en sus territorios.

Figura 1. Integración de los resultados y el producto proyectado de la Investigación.

LA EDUCACIÓN PROPIA DEL

PUEBLO KOKONUKO ES UN DERECHO

HUMANO

EL PUEBLO

KOKONUKO NO CUENTA CON

SUFICIENTES MEDIOS MATERIALES,

PERSONALES Y JURÍDICOS PARA

CUMPLIR SU SUEÑO EDUCATIVO

EL PEC SE PUEDE FORTALECER CON

EL DERECHO INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

UN PROTOCOLO DE GESTIÓN

PUEDE FACILITAR LA OBTENCIÓN

DE RESULTADOS

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67

3 DISCUSIÓN DE RESULTADOS

En este acápite se discuten los resultados contrastando los datos obtenidos en el trabajo de

campo con los datos consignados por el Pueblo Kokonuko en su Proyecto Educativo

Comunitario, los supuestos de hecho de las normas internacionales en materia de educación y la

teoría.

3.1 El ideal de educación alterno que se propone gestionar el Pueblo Kokonuko tiene un

marcado énfasis en lo cultural.

Concuerda este resultado con la clasificación del Proyecto Educativo Comunitario en la

Categoría de Educación Propia, tal como se indica en el planteamiento del problema, en la

medida en que el objetivo de la Educación Propia es el rescate y fortalecimiento de la identidad

cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas como se describe en el artículo

39 del Decreto 1953 de 2014, conocido como el “Decreto Autonómico”.

Siguiendo a Población Calvo, Gaspar Félix y Bravo García, William (2013), el Proyecto

es alternativo porque “Busca salirse de los límites escolares (…) haciendo así de la educación

una actividad integral, de la comunidad y la escuela.” (Población Calvo, 2013, pág. 345)

Por su parte el Estado colombiano ha adquirido ante la Comunidad Internacional el

compromiso de reconocer a las comunidades indígenas el Derecho a la Identidad Cultural, el

cual incluye, según lo expresado por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-

882/11, las comunidades indígenas en Colombia tienen el Derecho a no ser objeto de

asimilaciones forzadas y revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras

sus historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras

manifestaciones culturales.

En la misma línea el Ministerio de Educación Nacional – MEN define “Proyecto

Educativo Comunitario” como la concepción integral de vida y gestión de saberes propios de los

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pueblos indígenas (…) que les permite recrear diferentes manifestaciones culturales (Ministerio

de Educación Nacional, 2014)

De lo expuesto resulta fácil inferir que el marcado énfasis cultural de la propuesta

educativa del pueblo Kokonuko configura un objetivo plausible, que está amparado por las

normas nacionales e internacionales en materia educativa y, por consiguiente, se puede gestionar

su realización efectiva como derecho, en la medida en que forma parte de las obligaciones del

Estado Colombiano, en el ámbito de sus compromisos internacionales en materia del Derecho

Humano a la Educación, como se desprende de lo afirmado por el Relator Especial sobre el

Derecho a la Educación de la ONU en su Informe 2005 sobre el derecho de los pueblos

indígenas a “elaborar sus propias propuestas educativas (…) con atención a los derechos

humanos, la experiencia ancestral de su dignidad y en el plano de la más profunda práctica de

la equidad e igualdad.”

3.2 El contenido que no puede faltar en la construcción del Ser Indígena Kokonuko es

enseñar como alcanzar la soberanía alimentaria que integra el conocimiento de los

saberes ancestrales del Pueblo Kokonuko.

Este resultado permite concretar en una gestión específica, el planteamiento abstracto del PEC

cuando afirma que el contenido de la educación en el Pueblo Kokonuko “se fundamenta en el

cuidado y conservación de [su] Territorio como espacio heredado de [sus] antepasados, donde

la Familia, la Autonomía, la Cultura y la Cosmovisión se integran de manera permanente para

orientar los caminos educativos en el Territorio.” (Autoridad Tradicional Indígena de los

Territorios Ancestrales del Pueblo Kokonuko - Zona Centro, 2013)

La Soberanía Alimentaria como lo expresó un Informante, es el contenido educativo

imprescindible en el Pueblo Kokonuko, por su estrecha relación con

[L]a cosmovisión, el sol y la luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va

a cultivar, cultivar otros parámetros, los custodios, los médicos tradicionales, los

macucos, la armonía, las plantas medicinales que se deben cultivar, la política, lo

tradicional”

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En efecto, las actividades para alcanzar la Soberanía Alimentaria -para que el

sostenimiento de la comunidad no dependa de terceros, se realizan en el Territorio del Pueblo

Kokonuko e integran a la Familia (sus miembros son los que cultivan), la Autonomía (La

asamblea), la Cultura (la minga) y la Cosmovisión (el sol y la luna), de manera permanente para

orientar los caminos educativos (la parcela demostrativa) en el Territorio

Este resultado en el cual se integran los saberes ancestrales del Pueblo Kokonuko, no está

excluido de protección en las normas internacionales, por el contrario, en las categorías que

emergen de las normas internacionales se pueden establecer afinidades, con los contenidos de la

educación en el PEC, por ejemplo la Educación para la ciudadanía se puede relacionar con la

minga y la asamblea, el Aprendizaje de lenguas maternas con lo tradicional, la Enseñanza de los

derechos humanos con la armonía, la Información sobre la sexualidad con la siembra de las

semillas…

Los demás contenidos de la educación en el Proyecto Educativo Comunitario tampoco

están excluidos del marco internacional del Derecho a la Educación, por el contrario armonizan

con la normatividad internacional, por supuesto desde una perspectiva de respeto a la diversidad

cultural.

3.3 El Pueblo Kokonuko no cuenta con los medios materiales para realizar su sueño

educativo y debe amoldar los medios personales administrados por la Secretaría de

Educación

Esta realidad que vive el Pueblo Kokonuko, narrada por sus autoridades, y que es

compatible con lo expuesto en el PEC, en donde se expresa que la comunidad cuenta como

medio material con el Territorio, confirma la necesidad de abordar la educación en el Territorio

Ancestral del Pueblo Kokonuko como un Derecho Humano, con el fin de acceder a los recursos

públicos y al cumplimiento de las obligaciones del Estado en cuanto a medios materiales y

personales. Entre las obligaciones del Estado y las necesidades del PEC existe una estrecha

relación dado que son obligaciones del Estado, en materia de medios para la Educación: la

financiación del sistema educativo; el incremento de la inversión pública a todos los niveles y de

manera equitativa, la disminución de las inequidades en la distribución de los recursos

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favoreciendo a grupos y territorios más necesitados, el mejoramiento de las condiciones

materiales de los centros educativos; el aumento de la inversión; la ampliación de la cobertura

tecnológica; la disponibilidad de herramientas didácticas; el fortalecimiento de los recursos

humanos; la selección del profesorado con transparencia, tal como se expone con mayor

amplitud en el Marco Teórico.

3.4 La exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la

fundamentación del PEC no obedece a razones de orden ancestral, espiritual o

cultural, ni a consideraciones de incompatibilidad del DIDH con los Planes de Vida, el

Derecho Mayor o el Derecho Propio del Pueblo Kokonuko.

Este hallazgo es de la mayor importancia porque responde de manera contundente a la

pregunta sobre las causas de la exclusión del DIDH en la fundamentación del PEC.

En efecto, al plantear el problema se expuso:

La causa de la exclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y

en particular del Derecho a la Educación en el PEC del Pueblo Kokonuko puede

obedecer a consideraciones de sus Autoridades Ancestrales, Espirituales y

Culturales del Pueblo sobre una incompatibilidad del DIDH con el Plan de Vida

del Pueblo Kokonuko; a la posición de la Comunidad de no querer recurrir a

elementos “externos” a sus usos y costumbres o al conocimiento imperfecto o

inacabado del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El trabajo de campo permitió encuadrar la causa de la exclusión únicamente en el

conocimiento imperfecto de la normatividad internacional, dato reforzado con la siguiente

aceptación expresa “A nosotros como indígenas nos ha servido la normatividad internacional”

(1CE-P5I5)

El reconocimiento de los beneficios recibidos de la aplicación de la normatividad

internacional a los Pueblos Indígenas abre el camino a la factibilidad de reconocer del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos como parte de la fundamentación del PEC.

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3.5 El Proyecto Educativo Comunitario puede ayudar al Pueblo Kokonuko a realizar el

fin que se ha propuesto en materia educativa, por estar construido desde la base de la

comunidad

Este resultado se articula con los anteriores en la medida en que muestra que el PEC

cuenta con la confianza de la comunidad y explica por qué es invaluable su contribución en la

tarea de resaltar la importancia de la Educación Propia en el Pueblo Kokonuko.

Si la justificación o fundamentación cultural es de alta calidad y lo es la que contiene el

PEC porque consiste en la “reafirmación de una identidad orientada a definir un perfil de

sociedad autónoma, creativa, recreativa, reflexiva y comunitaria cimentada en sus raíces e

historia de origen” (Ministerio de Educación Nacional, 2014)

El paso a seguir es el reconocimiento del DIDH como parte de la fundamentación del

PEC con el fin de crear alianzas y reivindicaciones más amplias, a favor de la construcción de

otra sociedad, incluyente y equitativa como se describe en el texto de Virginie Laurent (2010).

3.6 El Pueblo Kokonuko no cuenta con instrumentos de gestión ni equipos jurídicos para

gestionar el derecho a la educación en sus territorios.

Este último hallazgo se encuentra en completa armonía con la ausencia de los temas

jurídicos en el PEC del Pueblo Kokonuko.

También se explica en que si el DIDH está excluido en la fundamentación del PEC, no

sería posible encontrar en el PEC la mención de mecanismos para exigir un derecho que no está

contemplado como tal.

El silencio de la teoría sobre el particular se explica en el hecho que el enfoque

tradicional en la realización de los derechos humanos ha sido vertical descendente, es decir del

Estado hacia la Comunidad y en la presente investigación se promueve un enfoque emancipador

que le confiere a la Organización Indígena del Pueblo Kokonuko un papel activo de exigibilidad

de derechos desde la Organización Indígena hacia el Estado, razón por la cual se avanza en la

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presente investigación hasta proponer un Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación desde

el Territorio del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca.

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4 PROTOCOLO DE GESTION DEL DERECHOA LA EDUCACIÓN

FOCALIZADO EN EL PEC DEL PUEBLO KOKONUKO

Se elabora el presente acápite en atención al hecho que la propuesta del Protocolo de

Gestión del Derecho a la Educación corresponde al cumplimiento del Objetivo General de la

Investigación.

4.1 Introducción

El Protocolo de gestión del derecho humano a la educación focalizado en el Proyecto

Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca es una propuesta de

gestión del Derecho a la Educación Propia que se construye con base en los datos recogidos en el

trabajo de campo e integra todos los capítulos de la presente investigación, en la medida en que

parte de la necesidad que tiene toda organización de contar con instrumentos de gestión;

considera los objetivos, contenidos y medios de la Educación proyectada por el Pueblo

Kokonuko en su Territorio; considera los objetivos, contenidos y medios del Derecho a la

Educación en las Recomendaciones de la FIO y en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos; establece los pasos de la gestión del derecho a la Educación en armonía con los usos y

costumbres del Pueblo Kokonuko y lo presenta como una propuesta con el fin de motivar un

eventual acuerdo sobre la aplicación en el Territorio del Pueblo Kokonuko de una secuencia de

acciones ordenadas de manera lógica y cronológica, que ha sido orientada por el Investigador

hacia el cumplimiento de una finalidad: el fortalecimiento del Proyecto Educativo Comunitario

del Pueblo Kokonuko.

4.2 Descripción del Protocolo

Ha quedado establecido dentro del presente Estudio el afecto que el Pueblo Kokonuko

tiene por las labores agrícolas (Supra 2.2.2) razón por la cual el Autor describe el Protocolo

haciendo un paralelo con las etapas de la actividad agrícola:

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4.2.1 Primera Etapa del Protocolo (El Descapote)

Es la etapa inicial en el proceso de gestión del derecho a la Educación en el Territorio

Ancestral del Pueblo Kokonuko y contiene, básicamente, la decisión de adoptar el Protocolo y el

reconocimiento de la existencia de una dificultad en materia educativa.

Figura2. Primera Etapa – Adopción del Protocolo y reconocimiento de la existencia de una dificultad

educativa. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®

4.2.2 Segunda Etapa del Protocolo (Selección de las semillas)

En ésta segunda etapa del Protocolo de Gestión, el Pueblo Kokonuko reflexiona sobre la cosecha

que quiere recoger y selecciona las semillas que va a sembrar.

Figura 3. Segunda Etapa. Selección de las semillas. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®

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75

Contiene dos actividades, enmarcar la dificultad en los objetivos, contenidos, medios materiales

o medios personales del PEC y una vez establecida dicha relación, solicitar el apoyo jurídico.

Dentro de ésta misma etapa, el apoyo jurídico enmarca la dificultad en el Derecho Internacional

de los Derechos Humanos y teniendo identificada la norma internacional, cuya aplicación

resolvería el problema identificado en la comunidad, se la presenta a las autoridades para que

ellas determinen cual sería, dado el caso, la mejor interpretación de esa norma, es decir la

interpretación que en mayor grado sea compatible con la cultura del Pueblo Kokonuko.

Figura 4.Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión – Selección de semillas. Figura elaborada en

Mindjet MindManager 2012®

Esta etapa del Protocolo de Gestión, dentro del marco general del ciclo de proyectos

(Departamento Nacional de Planeación, 2013, págs. 5-8) corresponde a la fase de identificación,

en la cual se analiza la situación actual, el problema, sus causas y efectos, la población afectada,

la zona donde se ubica la población afectada, actores involucrados dentro de la temática que se

está tratando y su respectivo rol dentro de la misma. También, se concreta en ésta etapa la

identificación de la situación esperada en la cual se concretan el objetivo central, los objetivos

específicos, la población y zona objetivo, y las alternativas de solución contempladas en el

Protocolo.

La semilla a sembrar no es otra que un derecho de petición, debidamente sustentado en la norma

internacional, con la solicitud de que se acoja la interpretación propia, en otras palabras que se

respete el filtro cultural.

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Figura 5.Continuación Segunda Etapa del Protocolo de Gestión Selección de la Semilla. Figura elaborada en

Mindjet MindManager 2012®

Esta etapa requiere de la acción conjunta de las autoridades y el apoyo jurídico.

4.2.3 Tercera Etapa del Protocolo (La Siembra)

Esta tercera etapa, consiste en depositar la semilla, con la mira puesta en la cadena de

“cadena de valor que el proyecto desarrollará durante su horizonte”. (Departamento Nacional

de Planeación, 2013, pág. 7)

Figura 6.Tercera Etapa del Protocolo de Gestión – La Siembra. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®

Esa cadena es la relación secuencial y lógica entre insumos, actividades, productos,

resultados e impactos en la que se añade valor a lo largo de su proceso de transformación.

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4.2.4 Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión (El Cultivo)

Puede suceder que los resultados del Derecho de Petición no sean los esperados, caso en el cual,

es necesario realizar una labor intensa de cultivo. Con el Apoyo Jurídico y la vigilancia del

Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo) se adelantarán las acciones

encaminadas a obtener los frutos que fueron esquivos, después de “la siembra” del derecho de

petición.

Figura 7. Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión – El Cultivo. Figura elaborada en Mindjet MindManager 2012®.

Será necesario integrar una nueva cadena de valor, con nuevas rutas, cuya elección

depende de los resultados obtenidos en el trámite del derecho con el cual se movió la actuación

inicial de la Administración.

Es importante, desde la petición inicial, contar con el acompañamiento de la Procuraduría

General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. Las funciones de éstos importantes órganos

de control se describen en el ANEXO C de la presente investigación.

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Figura 8. Continuación Cuarta Etapa del Protocolo de Gestión – El Cultivo. Figura elaborada en Mindjet

MindManager 2012®

La identificación de la actividad a emprender es la acción que contribuye a la

transformación de insumos en productos. (Departamento Nacional de Planeación, 2013, pág. 8)

4.2.5 Quinta Etapa del Protocolo de Gestión (Recolección de Frutos)

Corresponde a la identificación de los productos, es decir los bienes y servicios que se

han obtenido. Bien sea que se obtenga “la cosecha esperada” o parte de ella, la recolección de los

frutos debe alentar al Pueblo Kokonuko y prepararlo para iniciar nuevas jornadas.

Figura 9. Quinta Etapa del Protocolo de Gestión – Recolección de Frutos. Figura elaborada en Mindjet

MindManager 2012®

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4.2.6 Sexta Etapa del Protocolo de Gestión - Con la vista en una nueva siembra

Esta etapa final se cumple a través de creación de conocimiento, el cual se debe generar

como un producto adicional de la realización consciente de un proceso. La creación de

conocimiento y su transformación se alcanza por medio de la comunicación en los espacios

colectivos del Pueblo Kokonuko: la Familia, el Equipo, la Minga, la Asamblea, el Congreso y

consiste en compartir y, de ser el caso, documentar los conocimientos y experiencias adquiridos,

con el fin de que sirvan de base en la solución de futuros e inevitables conflictos propios y

ajenos.

Figura 10. Sexta Etapa del Protocolo de Gestión – Creación de conocimiento. Figura elaborada en Mindjet

MindManager 2012®

4.3 Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo

Por no estar contemplados como un objetivo de la presente investigación, los aspectos

jurídicos en los cuales se basa la confianza en la efectividad del Protocolo de Gestión que aquí se

propone, éstos se consignan como ANEXO C y comprenden la descripción de un grupo de

conocimientos básicos en materia jurídica, que aporta el Autor con base en su experiencia como

Servidor Público durante 20 años en la Defensoría del Pueblo del Cauca y catedrático de

Derecho Público durante más de 15 años en la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional

Popayán.

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4.4 Gestión de las normas internacionales de derechos humanos por Pueblos Indígenas

Esta categoría emerge de la presente investigación y constituye una propuesta que

permitirá avanzar en la gestión de los derechos humanos en la medida en que complementa con

acciones definidas y concretas el panorama actual centrado en la gestión del Estado.

En efecto, la tradición consiste en basar la realización de los derechos humanos en el

cumplimiento de los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado y cuestionar políticamente

al Estado cuando no realiza los derechos humanos o hacerlo jurídicamente para reclamar la

reparación de los daños antijurídicos por la violación a los derechos humanos.

En éste trabajo se sostiene que es un deber de las organizaciones indígenas, como

organización, gestionar los derechos humanos, porque el conocimiento del entorno internacional

y el aprovechamiento de las oportunidades es una tarea de las organizaciones, como se expuso al

presentar el concepto de gestión.

Al gestionar los derechos humanos reconociendo su carácter de normas jurídicas, en las

cuales se expresa un contenido obligacional a cargo del Estado, se genera la gestión de un

derecho, el cual es exigible por su propia naturaleza a través de procedimientos administrativos o

judiciales.

Prescindir de su gestión significa renunciar al ejercicio de los derechos humanos, lo cual,

se traduce, dado que “los derechos cuestan” -como también se explicó en ésta investigación- en

privar a la comunidad del disfrute de los derechos humanos, por falta de recursos públicos para

su completa realización o en reemplazar al Estado en el papel de garante de éstos derechos,

retardando en ambas formas el advenimiento de un mundo libre de temor y miseria.

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4.5 Esquema integrado del Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación

Figura 11. Protocolo de Gestión del Derecho a la Educación focalizado en el PEC del Pueblo Kokonuko en el Departamento del Cauca. Figura

elaborada en Mindjet MindManager 2012®

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5 CONCLUSIONES

El objetivo primordial de la educación en el Pueblo Kokonuko es recuperar sus usos y

costumbres, lo ancestral, lo propio, la cultura Kokonuko.

En el Pueblo Kokonuko se educa para el trabajo en la comunidad o en empleos de carácter

público.

La cercanía de algunos resguardos y cabildos del Pueblo Kokonuko a la Ciudad de Popayán

representa riesgos de drogadicción; la educación permite “alejar a los niños y niñas del Pueblo

Kokonuko del flagelo de la drogadicción".

El contenido imprescindible en la educación del Pueblo Kokonuko es lo tradicional, la

cosmovisión, el sol y la luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va a cultivar, es decir

todo lo relacionado con la agricultura, unido a los valores fundamentales, la armonía, el respeto,

la libertad de expresión y el aprecio por el Territorio.

La insuficiente infraestructura, la falta de escenarios deportivos, la carencia de un adecuado

transporte escolar, el hecho de no contar con laboratorios, de no poder dar continuidad hacia los

estudios superiores, la falta de autonomía de la comunidad en el manejo de los recursos y la

dependencia de los docentes de la Secretaría de Educación, son algunas de las situaciones que en

la realidad le impiden al Pueblo Kokonuko cumplir su sueño educativo.

Existe un amplio consenso entre las autoridades del Pueblo Kokonuko sobre la necesidad de

conocer el derecho internacional para fortalecerse en el campo político, jurídico y organizativo…

sin perder el derecho a la protesta.

La acogida del Proyecto Educativo Comunitario – PEC proviene de su construcción en Minga,

de su arraigo en la base de la comunidad, de su capacidad de representar las necesidades y

expectativas y la posibilidad de aportar desde los diversos roles en la comunidad a su

materialización. No obstante, existen temores por su novedad.

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La fundamentación del PEC está centrada en las raíces profundas e historia milenaria del Pueblo

Indígena Kokonuko, pero carece de conexión con el mundo global en la medida en que excluye

de su fundamentación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La iniciativa en el estudio de los temas jurídicos en el Pueblo Kokonuko es de la comunidad o de

quienes tienen su representación, si hay una dificultad se requiere la presencia del equipo

jurídico, la autoridad que lo convoca se empapa por otro lado y luego se reúne con el equipo

jurídico, además se solicita la compañía del Consejo de Mayores, Autoridades y Comunidad.

Las normas internacionales sobre el Derecho a la Educación, revisadas en el presente estudio, no

muestran una situación de incompatibilidad con la Educación Propia en el Proyecto Educativo

Comunitario del Pueblo Kokonuko.

El Pueblo Kokonuko, como organización, no necesita esperar a que el Estado cumpla el papel de

garantizar y promover los derechos humanos, porque puede asumir un papel activo, como sujeto

colectivo y titular de derechos, con el fin de realizar la gestión del derecho humano a la

Educación, vinculando al Estado a la plena realización de la Educación Propia en su Territorio

Ancestral.

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84

6 RECOMENDACIONES

A los investigadores:

Teniendo en cuenta que el presente estudio no se ocupa de todos los temas de la Educación

contemplados en la normatividad internacional y que en el Protocolo de Gestión que se ha

propuesto no se mencionan otras rutas como la Acción de Inconstitucionalidad o el Amparo por

Omisión Legislativa absoluta o relativa, el autor recomienda:

Considerar como temas de investigación las Instituciones; Planes; Principios y Estructura del

Sistema Educativo; Acceso y Permanencia y Calidad de la Educación.

Considerar como una nueva categoría la que emerge del presente trabajo la “Gestión de las

normas internacionales de derechos humanos por Pueblos Indígenas”, inicialmente focalizada en

el PEC del Pueblo Kokonuko, para su transferencia a otras organizaciones indígenas y su

extensión a la realización de otros derechos.

Complementar el Protocolo de Gestión explorando otras rutas.

Al Pueblo Kokonuko:

Considerar la inclusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos–Derecho Humano a

la Educación, como parte de la fundamentación de su Proyecto Educativo Comunitario.

Adoptar y hacer uso del Protocolo de Gestión que se propone en éste estudio como una estrategia

de fortalecimiento del PEC.

Dado el caso:

Solicitar el apoyo de las Universidades con el fin de realizar talleres de análisis de problemas.

Solicitar a la ONU la realización de talleres sobre el Derecho Humano a la Educación.

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85

Solicitar a las Personerías y a la Defensoría del Pueblo la realización de Talleres sobre el

Derecho de Petición.

Solicitar a la Defensoría del Pueblo la realización de talleres sobre recursos y acciones judiciales.

Solicitar a la Procuraduría General de la Nación la realización de talleres sobre las funciones del

Ministerio Público en la vigilancia de peticiones, recursos y acciones.

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86

7 ANEXOS

ANEXO A. Guion de las entrevistas con autoridades del Pueblo Kokonuco en el

Departamento del Cauca

1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

1.1.1. Proponer un protocolo de gestión del derecho humano a la

educación focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo

Kokonuko en el Departamento del Cauca.

1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.2.1. Describir la gestión proyectada del derecho a la educación en el

Pueblo Kokonuko del Departamento del Cauca.

1.2.2. Documentar los instrumentos internacionales sobre el derecho

humano a la educación.

1.2.3. Armonizar los propósitos de la Organización Indígena definidos

en su Proyecto Educativo Comunitario, con los propósitos de las normas

internacionales relacionadas con el derecho humano a la Educación.

1.2.4. Proponer un protocolo de gestión del derecho humano a la

educación focalizado en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo

Kokonuko.

1.3 OBJETIVOS ENTREVISTAS

1.3.1. Realizar una aproximación a la realidad sobre las previsiones en

medios materiales, personales, objetivos y contenidos de la gestión proyectada

de la educación en el Pueblo Kokonuko.

1.3.2. Identificar los roles de los integrantes de la Comunidad en el

proceso de gestión de la Educación.

1.3.3. Indagar sobre el conocimiento de las autoridades del Pueblo

Kokonuko sobre los instrumentos internacionales que consagran el derecho

humano a la Educación.

1.3.4. Conocer desde la perspectiva de las autoridades tradicionales y

culturales del Pueblo Kokonuko cuál es la importancia del Proyecto Educativo

Comunitario y de que forma el PEC puede incidir en alcanzar los objetivos,

desarrollar los contenidos, disponer de los medios materiales y personales

relacionados con la educación en el Pueblo Kokonuko.

1.3.5. Indagar sobre las personas que tienen a su cargo en el Pueblo

Kokonuko el estudio de las normas jurídicas externas sobre el derecho a la

educación y como realizan su tarea.

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87

2 IDENTIFICACIÓN.

Nombre del moderador

Esp. y MG © VICTOR JAVIER MELÉNDEZ GUEVARA

Nombre del Observador 1: Candidata a Magister Leidy Cortés

Nombre del Observador 2: Estudiante de Maestría Laura Potes

3 PREGUNTAS TEMÁTICAS.

PREGUNTAS TEMÁTICAS.

1 ¿Cuáles son los objetivos, los contenidos, los medios materiales y los medios

personales en la gestión de la educación por el Pueblo Kokonuko?

2 ¿Tienen algún papel de los instrumentos internacionales en materia de

educación en el Proyecto Educativo Comunitario del Pueblo Kokonuko?

3 ¿Cómo apoyarían los instrumentos internacionales el Proyecto Educativo

Comunitario del Pueblo Kokonuko?

4 ¿Cómo gestiona el Pueblo Kokonuko los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales mencionados tangencialmente en su Proyecto

Educativo Comunitario?

4 PAUTAS DE CHEQUEO Y EVALUACIÓN

PAUTAS DE CHEQUEO Y EVALUACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL GRUPO FOCAL

SI NO

Registro de asistencia

Verificación de la condiciones del sitio donde se efectuará el evento

grupo focal

Ingreso y ubicación de asistentes, dispuestos para verse, escucharse e

interactuar

Solicitud a una de las autoridades presentes para encomendar el éxito de

la reunión a las deidades y espíritus que tutelan al Pueblo Kokonuko.

Presentación, modificación y aprobación de la propuesta de orden de

reunión

Participación y colaboración grupal lograda por el moderador

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88

Desarrollo de las actividades programadas

Cumplimiento del horario previsto

Registro de la información, de acuerdo con el consentimiento expresado

por el grupo

Invitación a almorzar

Cierre de la actividad, conclusiones, agradecimiento, entrega de un

obsequio

5 PREGUNTAS

CATEGORÍA PREGUNTAS EJE PREGUNTAS ESTIMULO

Gestión del Derecho

Humano a la

Educación

¿Cuáles son los objetivos, los

contenidos, los medios materiales

y los medios personales en la

gestión de la educación por el

Pueblo Kokonuko?

¿Cuál es fin principal de la

educación en el territorio

ancestral del Pueblo Kokonuko?

¿Cuál es el contenido de la

educación que no puede faltar en

la formación del ser indígena

Kokonuko?

¿Cuáles son los recursos con que

cuenta el Pueblo Kokonuko para

lograr el fin que se ha propuesto?

Proyecto Educativo

Comunitario

¿Cómo apoyarían los instrumentos

internacionales el Proyecto

Educativo Comunitario del Pueblo

Kokonuko?

¿El Proyecto Educativo

Comunitario puede ayudar a

cumplir ese fin?

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Instrumentos

Internacionales sobre

el derecho humano a

la Educación

¿Tienen algún papel de los

instrumentos internacionales en

materia de educación en el

Proyecto Educativo Comunitario

del Pueblo Kokonuko?

¿Las normas internacionales

sobre el derecho a la educación

negociadas y ratificadas por el

Gobierno Nacional se deben

aplicar obligatoriamente en

Colombia?

Protocolo de gestión

del derecho humano a

la Educación

¿Cómo gestiona el Pueblo

Kokonuko los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y

culturales mencionados

tangencialmente en su Proyecto

Educativo Comunitario?

¿Qué equipo se encarga de

estudiar en el Pueblo Kokonuko

los temas jurídicos externos y

cómo lo hace?

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ANEXO B. Categorización de las respuestas a las entrevistas a Autoridades del

Pueblo Kokonuko

Tabla 2. Categorización respuestas a la Pregunta número 1

CATEGORÍA

EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA

"Énfasis

Cultural”

El fin principal es trabajar la soberanía alimentaria…

en [se omite el nombre del Resguardo o Cabildo] los

alimentos llegan de otra parte, debo saber cómo se

hacen esos alimentos, como se transportan, en el caso

de la quinua exigir que se usen abonos

orgánicos…Educamos para la visión, para la misión,

también haciendo música, lo que es la chirimía, el

arte, la danza, eso también se trabaja, pero la

prioridad es lo que afecta la educación, la salud.

(2EC-P1I3)

60%

"Énfasis Mixto”

[L]o que se busca en nuestro resguardo es que a los

estudiantes se les enseñe o se les eduque en el tema

de la parte cultural… sin desconocer que estamos

expuestos a salir a las ciudades… entonces nosotros

queremos trabajar 100 y 100, que los estudiantes

trabajen, conozcan su cosmovisión, su cultura; sin

embargo, que también conozcan la parte de afuera y

si salen que se defiendan en las ciudades, sin

desconocer su cultura, sus usos y costumbres. (1EM-

P1I1)

20%

“Respuesta

Neutra”

La educación es una de las tareas fundamentales que

queremos hacer con los niños, es su futuro, la mejor

meta es velar por la niñez, la juventud, alejarla del

flagelo de la drogadicción. (1RN-P1I10)

20%

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91

Tabla 3. Categorización respuestas a la Pregunta número 2

CATEGORÍA

EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA

Contenido

Cultural

El contenido más importante es la soberanía

alimentaria, allí se trabaja la cosmovisión, el sol y la

luna, la siembra, los abonos orgánicos, lo que se va a

cultivar, cultivar otros parámetros, los custodios, los

médicos tradicionales, los macucos, la armonía, las

plantas medicinales que se deben cultivar, la política,

lo tradicional…"Allí se enseñan muchas cosas, la

parte de la minga, la parcela demostrativa, la

asamblea. (CC3-P2I3)

70%

Contenido Mixto

La verdad es importante conocer lo interno y lo

externo, de ambas cosas, porque dentro de las

comunidades no se puede obtener el trabajo que

muchos soñamos y tenemos que salir a las ciudades y

adquirir nuevos conocimientos… debemos saber lo

interno y externo, y ligarlos ambos, pero de acuerdo

con los usos y costumbres… debe ser así.

20%

Contenido

Externo

El contenido más importante son los valores

fundamentales, como el derecho a la libre expresión. 20%

Tabla 4. Categorización respuestas a la Pregunta número 3

CATEGORÍA

EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA

"“Necesidad de

Recursos en

General”

No contamos con los suficientes recursos para llevar

a cabo nuestro sueño educativo 40%

Recursos

materiales

No tenemos recursos, no nos llegan transferencias,

no manejamos la educación todavía…en el Decreto

1953[de 2014] se dice que tenemos autonomía para

manejar los recursos, pero en realidad hay una

40%

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92

coadministración

Recursos

personales

Los profesores son de la misma comunidad, pero

ellos vienen de un manejo de la Secretaría

Educación, tienen esa política, esa organización y

entrar a unos Indios, es como un insulto para ellos

que nosotros les digamos que deben hacer…Tenemos

dificultades porque nuestros docentes, los de la

misma comunidad, no están en el proceso que

estamos llevando.

20%

Tabla 5. Categorización respuestas a la Pregunta número 4

CATEGORÍA

EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA

Si rotundo

El proyecto educativo comunitario puede ayudar

porque es de las comunidades, nace de las mismas

comunidades la propuesta, entonces desde la misma

comunidad se dice que es lo que se quiere.

50%

Si condicionado

Para mí sí, pero pues, hay que saberlo manejar,

llevarlo bien estructurado, para poderlo aplicar, es a

largo plazo, al iniciar van a ver muchas fallas…Yo

creo que cambia muchas cosas, hay que analizarlo

bien y asimismo aplicarlo bien, ir ensayando,

corrigiendo los errores, las falencias

30%

Expectación

Yo creo que hay muchas ventajas y desventajas.

Ventaja es que se puede enseñar a los muchachos,

jóvenes y niños una educación alternativa y

propia…Desventaja es que hay muchas cosas que se

han perdido. Si no es por la familia uno no vuelve al

territorio y el territorio se debilita…[El PEC[ es algo

muy novedoso, tiende a tener muchas fallas, las

contrataciones a los profesores, en propiedad por el

20%

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93

CRIC, pero sin escalafón…“Los profesores dicen me

quedo porque la comunidad me dio la posibilidad de

conseguir éste espacio y para que no cierren las

escuelitas…Muchas familias no quieren que los hijos

reciban una educación así, malinterpretando la

educación propia, me van a poner a picar, a sembrar

y no me van enseñar el Inglés

Tabla 6. Categorización respuestas a la Pregunta número 5

CATEGORÍA

EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA

Imperfecto

Yo creo que las normas internacionales no son

obligatorias, para mí no, hay algunas que no están

acorde con las comunidades 60%

Parcial

No sé en cuanto normatividad, me cogen fuera de

base, porque casi no la he manejado…A uno le

hablan de un artículo, pero cuando lo van a aplicar

uno se encuentra maniatado…por eso mismo lo

colocan…Nos falta más conocimiento en esa parte

normativa…Uno se va a hacer una gestión con pocos

conocimientos y allí lo atajan a uno…El

desconocimiento de toda esta normatividad nos hace

sentir atados de manos, queremos hacer algo y todo

se nos va en deseos…Lo hacen voltear a uno para

llegar a lo mismo, que las normas no lo permiten

30%

Empírico A nosotros como indígenas nos ha servido la

normatividad internacional 10%

Tabla 7. Categorización respuestas a la Pregunta número 6

CATEGORÍA

EMPÍRICA DISCURSO FRECUENCIA

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94

Con apoyo

jurídico

No tenemos equipos jurídicos, recibimos el apoyo de

los jurídicos del Consejo Regional Indígena del

Cauca – CRIC

60%

Sin apoyo

jurídico

No hay equipo jurídico [se omite el nombre del

Resguardo o Cabildo], son los mayores, las personas

que tienen como la capacidad; como el Consejero

actual que es un señor muy preparado, no

tecnológicamente, sino en sabiduría ancestral.

20%

Con equipo

jurídico y

procedimiento

El equipo jurídico le rinde informe a la comunidad y

a las autoridades…La iniciativa en el estudio de los

temas jurídicos es de la comunidad, como de los que

representamos el Cabildo, si hay una dificultad se

requiere la presencia del equipo jurídico, uno se

empapa por otro lado y luego se reúne con ellos…Se

solicita la compañía del Consejo de Mayores,

Autoridades, Comunidad, Equipo

Jurídico…Nosotros, cada Cabildo, contrata un equipo

jurídico, en ese momento no tenemos

20%

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95

ANEXO C. Aspectos jurídicos en los que se basa la eventual efectividad del Protocolo

de gestión de la Educación propuesto al Pueblo Kokonuko

El marco de acción del funcionario público en Colombia

El marco de actuación de un servidor público no es ilimitado. Por el contrario, a

diferencia de los particulares que pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido en

las normas jurídicas, los funcionarios públicos solamente pueden hacer aquello que la ley

expresamente les autorice.

La prevalencia de las normas internacionales sobre derechos humanos en el

derecho interno de Colombia

Tal como lo afirma nuestra Carta Fundamental en su artículo 93

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que

reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de

excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados

en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales

sobre derechos humanos ratificados por Colombia

Prevalencia es, como su nombre lo indica, un valor anticipado que nuestra Constitución le

otorga a los tratados y convenios sobre derechos humanos, valor que estas normas conservan, en

la medida en que sean más garantistas del derecho a la Educación, en nuestro caso, que las

normas nacionales.

Si el servidor público no cumple la ley incurre en

La responsabilidaddel servidor público por violación de la ley

En efecto si el operador jurídico, quien debe resolver con base en normas jurídicas, no

las aplica, las aplica indebidamente o las aplica erróneamente viola en forma directa la ley; si con

ocasión de aplicar la ley no aplica las normas que regulan las pruebas, o realiza falsos juicios de

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existencia, identidad o aplicación de la reglas de la sana crítica, incurre en violación indirecta de

la ley, por error de derecho en el primer caso y por error de hecho en los demás.

Si así actúa genera

La responsabilidad patrimonial del Estado

Consagrada en el artículo 90 de la Carta Constitucional que expresa

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean

imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

La determinación de ésta responsabilidad se hace a través de la

La Acción de Reparación Directa

Que se encuentra consagrada en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011

En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada

podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por

la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando

la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la

ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o

por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que

haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.(La expresión

subrayada declarada Exequible por el cargo examinado, mediante Sentencia de la

Corte Constitucional C-644 de 2011)

Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten

perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

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97

En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados

particulares y entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción

por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia

causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

La misma acción se utiliza cuando la autoridad Judicial comete un

Error jurisdiccional

Que está definido en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración

de justicia

Es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su

carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una

providencia contraria a la ley

Nulidad y restablecimiento del derecho.

Descrita en el artículo 138 del CPACA, como la autorización a

Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una

norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo

particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá

solicitar que se le repare el daño.

Una autoridad investida de facultad jurisdiccional puede, además de comprometer la

responsabilidad patrimonial del Estado, comprometer su libertad personal al incurrir en

El delito de prevaricato

Descrito en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos:

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98

ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera

resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en

prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 414- Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde,

rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2)

a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales

mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas por cinco (5) años.

Pero, también el servidor público puede incurrir en

Falta disciplinaria

Definida en el artículo 23 del Código Único de esa materia así:

Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de

la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o

comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de

deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y

violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y

conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de

exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente

ordenamiento.

Entre las formas de iniciar o dar pie a la actuación de los servidores públicos se encuentra

El Derecho de Petición

Consagrado en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011

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99

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las

autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés

general o particular, y a obtener pronta resolución.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el

ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución

Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se

podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación

jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y

requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos

e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad

de representación a través de abogado.

El desconocimiento del derecho de petición se corrige a través de

La Acción de Tutela

Descrita en el artículo primero del Decreto 2591 de 1991:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo

momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma

o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos

constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los

particulares en las casos que señale este Decreto.

Es posible, de manera trasversal, buscar el apoyo de

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100

Los Órganos de Control

En particular el Ministerio Público integrado por la Procuraduría General de la Nación,

cuyas funciones de determinan en el Art. 277 de nuestro Estatuto Superior

El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y

agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y

los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del

Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen

funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el

poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las

respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas,

cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de

los derechos y garantías fundamentales.

8. (…)

9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que

considere necesaria.

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101

10. Las demás que determine la ley.

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de

policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

Y la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de las funciones enumeradas en el Art. 282

de la Constitución Política de Colombia

Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la

divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes

funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos

en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades

competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza

3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin

perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

Las normas transcritas se obtuvieron en la página Web de la Alcaldía de Bogotá

(Alcaldía de Bogotá, 2015) y los extractos de las Sentencias aquí mencionadas en

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102

la página Web de la Corte Constitucional – Relatoría. (Corte Constitucional,

2015)

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103

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104

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