protocolo casos discriminación en el ámbito laboral

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  • 7/31/2019 protocolo casos discriminacin en el mbito laboral

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    Qu hacer si la empresa, a raz de conocer el estado serolgico deltrabajador respecto al VIH/SIDA, modifica de forma sustancial sus

    condiciones de trabajo:

    Cambindole el horario,

    Modificndole la jornada,

    Atribuyndole, de forma indefinida, funciones no correspondientes asu categora profesional, ni a una categora profesional equivalente,

    Varindole el rgimen retributivo,?

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    1. CONCEPTO MODIFICACIN SUSTANCIAL:

    MODIFICACIN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

    CONCEPTOSupone aquella decisin unilateral del empresario basada en causas econmicas, tcnicas,organizativas o de produccin de la que se deriva, tras cumplir los trmites previstos en el ET, uncambio relevante de determinadas condiciones del contrato de trabajo.

    REGULACIN Art. 41 ET

    REQUISITOS

    a) La modificacin responde a una decisin unilateral del empresario.

    b) Ha de ser relevante.

    c) Ha de afectar a una de las condiciones existentes del contrato de trabajo. El art. 41 ET enumeraalgunas de ellas: Jornada, horario, rgimen de trabajo a turnos, sistema de remuneracin, sistema detrabajo y rendimiento y funciones (cuando excede de los lmites previstos en el art. 39 ET).

    Ahora bien:

    No toda modificacin de estas condiciones merece la consideracin de sustancial. Todo depender dela entidad del cambio.

    La relacin del art. 41 ET es meramente ejemplificativa. La modificacin puede afectar a otras

    condiciones distintas y no por ello deja de ser sustancial. La modificacin del lugar de trabajo puede ser sustancial, pero se rige por reglas diferentes [ art.

    40 ET.

    Determinadas condiciones no son susceptibles de modificacin por decisin unilateral delempresario y exigen la aceptacin del trabajador; p.e.: la naturaleza de la relacin laboral(comn/especial; a tiempo completo/a tiempo parcial).

    CARACTERSTICASLa decisin empresarial es efectiva por s misma. No es necesaria la aceptacin del trabajador, ni desus representantes.

    PROTOCOLO EN CASO DE MODIFICACIN SUSNTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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    2. CAUSAS:

    1) Ha de existir una causa

    2) Ha de haber una conexin entre la causa y la medida empresarial

    Econmica

    Tcnica

    Organizativa

    Productiva

    PRINCIPIO DE

    CAUSALIDAD

    CAUSAS

    MODIFICACIONES SUSTANCIALES(art. 41 ET)

    DESPIDO OBJETIVO(art. 52 c) ET)

    DESPIDO COLECTIVO(art. 51 ET)

    Se entender que concurren tales causas"cuando la adopcin de la medida

    contribuya a mejorar la situacin de la

    empresa a travs de una ms adecuada

    organizacin de sus recursos, que

    favorezca su posicin competitiva en el

    mercado o una mejor respuesta a las

    exigencias de la demanda"

    "El empresario acreditar la decisinextintiva en causas econmicas con el fin

    de contribuir a la superacin de

    situaciones econmicas negativas, o en

    causas tcnicas, organizativas o de

    produccin, para superar las dificultades

    que impidan el buen funcionamiento de la

    empresa, ya sea por su posicin

    competitiva en el mercado o por

    exigencias de la demanda, a travs de unamejor organizacin de los recursos"

    Se entender que concurren tales causas"cuando la adopcin de las medidas

    propuestas contribuya, si las aducidas

    son econmicas, a superar una situacin

    econmica negativa de la empresa o, si

    son tcnicas, organizativas o de

    produccin, a garantizar la viabilidad

    futura de la empresa y del empleo en la

    misma a travs de una ms adecuada

    organizacin de los recursos"

    Concurrencia de la causa:

    El criterio para entender que la medida est justificada no coincide con el establecido para el despido colectivo (art. 51 ET) o

    para el despido objetivo por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin (art. 52 c) ET). En consecuencia: No se exige una situacin econmica negativa.

    No es necesario que la medida asegure la viabilidad futura de la empresa (basta que la haga ms competitiva).

    PROTOCOLO EN CASO DE MODIFICACIN SUSNTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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    MODIFICACIN

    INDIVIDUAL

    COLECTIVA

    -10 trabajadores en empresas que ocupen < 100

    - 10% en empresas que ocupen entre 100 y 300- 30 trabajadores en empresas que ocupen 300

    Modificacin de aquellas condiciones de trabajo que disfruten lostrabajadores a ttulo individual.

    Atencin: El criterio determinante NO es el n de trabajadoresafectados, sino el origen de la condicin afectada: que sta hayasido reconocida individualmente (en el propio contrato de trabajo oa travs de una decisin unilateral del empresario de efectosindividuales).

    Modificacin de aquellas condiciones de trabajo que disfruten los

    trabajadores a ttulo colectivo.

    UMBRAL

    3. TIPOLOGA:

    Nuevamente, el criterio NO es el n de trabajadores afectados,sino el origen de la condicin afectada: que sta haya sidoreconocida en virtud de un acuerdo colectivo o de una decisinunilateral del empresario de efectos colectivos.No obstante, se excluyen de esta consideracin aquellasmodificaciones que, aun teniendo origen colectivo, renen almismo tiempo las siguientes caractersticas:

    - Que se trate de modificaciones que afecten a las funciones oal horario de trabajo.

    - Que en un perodo de noventa das afecten a un nmero detrabajadores por debajo del siguiente umbral:

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    Que la decisin se comunique al trabajador afectado y a los representantes de los trabajadores.

    Que en dicha comunicacin se haga constar: a) la fecha de efectividad de la medida; b) la condicin de trabajo

    afectada; c) el alcance de la modificacin y d) las razones que justifican la decisin empresarial. Que se preavise al trabajador afectado con una antelacin de 30 das a la fecha de su efectividad.

    4. PROCEDIMIENTO:

    El procedimiento para tramitar una modificacin sustancial de condiciones de trabajo difiere segn se trate de una modificacin

    de carcter individual o colectivo.

    a) Procedimiento en caso de modificacin individual:

    REQUISITOS

    Condiciones laborales reconocidas en un

    convenio colectivo estatutario (salvo

    jornada y funciones)

    b) Procedimiento en caso de modificacin colectiva:

    MODIFICACIN

    La modificacin slo podr llevarse a efecto mediante

    ACUERDO entre la empresa y los representantes de lostrabajadores.

    La modificacin de la jornada o de las funciones

    establecidas en un convenio colectivo estatutario slo

    puede llevarse a cabo a travs de la negociacin de un

    NUEVO CONVENIO.

    Jornada o funciones establecidas en unconvenio colectivo estatutario

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    4. PROCEDIMIENTO:

    La decisin empresarial ha de ir precedida de unPERODO DE CONSULTAS con los representantes

    legales de los trabajadores:

    CON ACUERDO SIN ACUERDO

    FIN DEL PERODO DE CONSULTAS

    Requiere la conformidad de lamayora de los representantesunitarios o, si los hubiere, delos representantes sindicalesque representen a la mayorade aqullos.

    Resto de condiciones de trabajo colectivas(reconocidas en acuerdos o convenioscolectivos extraestatutarios o en decisionesdel empresario de efectos colectivos)

    El empresario notificar a lostrabajadores afectados sudecisin.

    Objeto: El perodo de consultas versar sobre las

    causas motivadoras de la decisin empresarial y laposibilidad de evitar o reducir sus efectos.Duracin: 15 das.Requisito: Negociar de buena fe con vistas a laconsecucin de un acuerdo.

    PERODO DE CONSULTAS

    As, la falta de acuerdo noimpide la adopcin de la medida.

    b) Procedimiento en caso de modificacin colectiva:

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    1. Acatar la decisin empresarial

    2. Resolver o solicitar la resolucin del contrato de trabajo

    3. Impugnar la medida de forma:

    Individual: Colectiva:

    [ Es el trabajador el que resuelve el contrato detrabajo.

    [ Requisitos:- Que el trabajador resulte perjudicado por la

    modificacin de las condiciones de trabajo. (Elperjuicio no se presume por lo que ha de ser

    probado).- Que la modificacin afecte a determinadascondiciones de trabajo:

    a) Jornada.b) Horario.c) Rgimen de trabajo a turnos.

    [ Indemnizacin: 20 das de salario/ao de serviciocon un lmite de 9 mensualidades.

    Plazo para interponer la accin: 20 das hbiles desde la notificacinde la medida.

    La sentencia declarar la decisin empresarial justificada,

    injustificada o nula; en los dos ltimos casos, condenar al empresarioa reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

    Requisito: Que sea una modificacin de carcter colectivo.

    Efectos: La iniciacin de un procedimiento colectivoparaliza, hasta su resolucin, la accin individual.

    OPCIONES DELTRABAJADOR

    4. PROCEDIMIENTO:

    [ El trabajador no resuelve el contrato, sino que instaal juez para que sea ste quien lo haga.

    [ Requisitos:- Que el perjuicio sea cualificado: que redunde en

    perjuicio de su formacin profesional o enmenoscabo de su dignidad.

    - Es indiferente la condicin de trabajo que se veaafectada.

    [ Indemnizacin: 45 das de salario/ao de serviciocon un lmite de 42 mensualidades.

    Ex art. 41.3 ET Ex art. 50.1.c) ET

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    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

    Optativo

    CAUCE PROCESAL IMPUGNACIN DE MODIFICACIONESSUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES

    DE TRABAJO (art. 138 LPL)

    TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL YDEMS DERECHOS FUNDAMENTALES

    (arts. 175 a 182 LPL)

    Segn ha declarado el TribunalSupremo, el demandante puedeimpugnar la conducta queentiende lesiva de su derechofundamental bien por el caucedel proceso de tutela, bien porel cauce del proceso ordinario ode las otras modalidades

    procesales (STS 30-05-2002, R1228/2001).

    Si la medida NO se haadoptado cumpliendolas exigencias deforma del art. 41 ET

    PROCESO ORDINARIO (arts. 80 a 101 LPL)

    Si la medida S se haadoptado cumpliendolas exigencias deforma del art. 41 ET

    a) Cauce procesal

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    Objeto del proceso: Impugnacin de la decisin empresarial de modificacin sustancial de las condiciones de

    trabajo.

    Caractersticas: El proceso ser urgente y de tramitacin preferente (art. 138.4 LPL).

    Legitimacin activa: El trabajador afectado por la decisin empresarial.

    Legitimacin pasiva: La empresa.

    Otros trabajadores, cuando el objeto del debate pueda versar sobre preferencias atribuidas a los mismos

    (art. 138.2. LPL).

    Los representantes de los trabajadores que hubieran prestado su conformidad con la decisin empresarial,

    en caso de tratarse de una modificacin de carcter colectivo (art. 138.2 LPL).

    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

    b) Proceso de modificacin sustancial de condiciones de trabajo

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    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

    c) Intento de conciliacin previa

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    PAPELETA DE CONCILIACIN

    ACTO DE CONCILIACIN

    Comparecen ambas partes No comparece el solicintante No comparece el demandado

    Con avenencia(con acuerdo)

    Sin avenencia(sin acuerdo)

    DEMANDA

    El acuerdoconstituye

    ttuloejecutivo

    Con causa Sin causa

    Nuevosealamiento Archivo delasactuaciones

    Conciliacinintentada sinefecto

    Segn el art. 63 LPL, es requisito previo para la tramitacin del proceso elintento de conciliacin ante el servicio administrativo correspondiente

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    DESPIDO

    Presentacinpapeleta

    Actoconciliacin

    DEMANDAS M A C

    x y z

    No computan: Los sbados, domingos y festivos. Aun cuando nada diga el art. 43.4 LPL a estos efectos, el carcter urgente delprocedimiento implica que el mes de agosto se considere hbil (art. 183 LOPJ).

    Duracin: 20 das hbiles.

    Cmputo: Desde la notificacin de la decisin que se impugna y no desde la efectividad de lamedida (arts. 59.4 ET y 138.1 LPL).

    Caractersticas: Es un plazo de caducidad que se suspende por la presentacin de la solicitud de conciliacin.El cmputo de la caducidad se reanudar al da siguiente de intentada la conciliacin o transcurridos 15 da

    desde su presentacin sin que se haya celebrado. (art. 65.1 LPL).

    As:

    Si y 15 das: Plazo = x + z

    Si y > 15 das: Plazo = x + (y15) + z

    Das hbiles

    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

    d) Plazo de impugnacin:

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    Designacin del rgano ante quien se presenta.

    Designacin del demandado (la empresa).

    Causa en la que funda su pretensin:

    La violacin de un derecho fundamental,

    El incumplimiento de los requisitos formales o procedimentales, Inexistencia o inidoneidad de las causas alegadas por la empresa,

    La falta de justificacin de la medida,

    El carcter no modificable de la condicin,

    La existencia de fraude de ley, etc.

    El salario y la antigedad del trabajador.

    SPLICA:

    1) Que la modificacin sustancial se declare nula por discriminatoria o, subsidiariamente, injustificada.

    2) Que se condene a la empresa:

    a) A la reposicin del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.

    b) A indemnizar al trabajador por el dao causado por la lesin de un derecho fundamental.

    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

    e) Contenido de la demanda

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    SENTENCIA

    ACTOS de CONCILIACINy JUICIO

    DEMANDA

    ADMISIN DE LA DEMANDA

    Y CITACIN DE LAS PARTES

    10 das

    NOTIFICACIN a las PARTES

    2 das

    La sentencia esinmediatamente ejecutiva ycontra ella no cabe recursoalguno.

    5 das

    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

    f) Proceso

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    JUSTIFICADA

    INJUSTIFICADA

    NULA

    Cuando la decisin empresarial se haya adoptadoen fraude de ley, pretendiendo eludir su carctercolectivo.

    Cuando la decisin empresarial tuviera unmvil discriminatorio o vulnerara derechosfundamentales.

    La empresa deber reponer al trabajador en susanteriores condiciones de trabajo (art. 138.5LPL).

    Se absuelve a los demandados, confirmndose lalicitud de la modificacin sustancial de lascondiciones de trabajo.

    Cuando se acrediten las razones invocadas por elempresario en su decisin.

    Cuando no hayan quedado acreditadas las razonesalegadas por la empresa para fundar su decisin.

    CALIFICACIN EFECTOS

    La sentencia condenar al empresario:a) A reponer al trabajador en sus anteriores

    condiciones de trabajo.b) A indemnizarle por el dao ocasionado por la

    lesin de un derecho fundamental (si el daose acredita).

    g) Contenido de la sentencia

    5. IMPUGNACIN INDIVIDUAL DE LA MEDIDA

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