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Protegiendo las bases tributarias: más allá ́ de BEPS Ximena Amoroso I. [email protected] Ecuador Marzo 2016

Protegiendo las bases tributarias: más allá́ de BEPSconferencias.cepal.org/politica_fiscal2016/Miercoles 16/Pdf/Ximena Amoroso.pdfPROYECTO: Ley Orgánica para evitar la elusión

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Protegiendo las bases tributarias: más allá de BEPS

Ximena Amoroso I.

[email protected]

Ecuador Marzo 2016

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1,673 2,387

2,784 3,013 3,387 4,078

4,672 5,362

6,509 6,850

8,357

9,561

11,264

12,758 13,617 13,950

-

2,000

4,000

6,000

8,000

10,000

12,000

14,000

16,000

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

9.3%

Recaudación Tributaria (SRI) de 2000 a 2015 (% PIB)

9.1% P.T. 14.1% P.T. 2000 2015

14.1% 13.5%

13.5%

12.8%

12.1%

12%

11% 10,5%

10,5%

9.1% 9.8% 9.8%

9.3%

9.8% 10%

13

.95

0,0

2

13

.61

6,8

2

12.7

57,7

2

11.

263

,89

9.56

0,99

8.3

57,2

0

6.8

49,

79

6.50

8,5

2

5.36

1,87

4.67

2,28

4.07

8,45

3.3

86

,59

3.0

13

,24

2.7

84

,20

2.3

86

,73

1.6

73

,45

(MM

USD

)

años

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BEPS

Acción 1: Tratar los retos fiscales de la economía digital

Acción 2: Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos (doble no imposición, dobles deducciones, diferimiento de impuestos)

Acción 3: Fortalecer las reglas de Sociedad Extranjera Controlada (CFC) – Transparencia Fiscal Internacional

Acción 4: Limitar la erosión de la base realizada a través de deducciones de intereses y otros pagos financieros

Acción 5: Contrarrestar más eficientemente las prácticas fiscales desleales, tomando en cuenta la transparencia y la sustancia

Acción 6: Prevenir el abuso de los tratados

Acción 7: Prevenir la elusión artificial del estatus de Establecimiento Permanente

Acción 8, 9 y 10: Asegurar que los resultados de precios de transferencia sean acordes con la creación de valor (8-intangibles, 9- riesgo/capital y 10-otras transacciones de alto riesgo)

Acción 11: Establecer metodologías para recopilar y analizar datos sobre BEPS y las acciones para tratarlo

Acción 12: Requerir que los contribuyentes revelen sus estructuras de planeación fiscal agresivas

Acción 13: Reexaminar la documentación de precios de transferencia

Acción 14: Hacer mecanismos de solución de controversias más efectivos

Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral

PLAN DE ACCIÓN BEPS

REFORMAS TRIBUTARIAS

2007 – 2015

REFORMA ESTADO

EQUIDAD TRIBUTARIA XII - 07

REFORMATORIA VII - 08

CONSTITUCIÓN X - 08

REFORMATORIA XII - 08

EMPRESAS PÚBLICAS X - 09

REFORMATORIA XII - 09

HIDROCARBUROS 2009

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN XII - 10

FOMENTO AMBIENTAL XI 11

LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES IX 2012

LEY ORGÁNICA DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA EL GASTO SOCIAL

XII 2012

REFORMA LEY DE MINERÍA VII 2013

LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO VIII 2013

LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO Y OPTIMIZACIÓN DEL SECTOR SOCIETARIO Y BURSÁTIL

V 2014

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO XI 2014

LEY DE INCENTIVOS AL SECTOR PRODUCTIVO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

XII 2014

LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS V 2015

PROYECTO: Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza (Herencia y Plusvalía) + Impuesto a las utilidades y plusvalía e Impuesto a las ganancias extraordinarias en la transferencia de bienes inmuebles

SE RETIRÓ

LEY ORGANICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS Y LA IN VERSION EXTRANJERA

XII 2015

PROYECTO: Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones

EN DEBATE

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REFORMAS TRIBUTARIAS

Residencia Fiscal

Beficiario efectivo y dividendos

Normas Internacionales de Información Financiera

Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría

Ganancias de capital

SIMAR

Tarifas IR sociedades (paraísos fiscales)

Incremento patrimonial no justificado

Obligaciones fiscales mineras

Impuesto a la Salida de Divisas

Impuesto a los Activos en el Exterior

Impuesto a la renta: Aseguradoras

Ingresos de no residentes

LEY DE INCENTIVOS AL

SECTOR PRODUCTIVO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE

FISCAL

XII - 2014

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REFORMAS TRIBUTARIAS

LEY ORGÁNICA DE REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

TRIBUTARIOS

V - 2015

•Todos los contribuyentes 100% intereses, multas y costos en general (por 60 días) 1971

•Contribuyentes renuncian impugnaciones (30% capital y del 100 % al 25% en intereses y multas)

•Bloqueo para nueva remisión por 10 años 1997

•Omisos, diferencias no comunicadas o no liquidadas y deudores (firmes o impugnadas con desistimiento) del 100% al 25% de intereses y multas (150 días hábiles)

2008

•Determinaciones y autodeterminaciones vencidas hasta la promulgación de la Ley

•Obligaciones tributarias materiales o formales, cumplidas con declaraciones impositivas o informativas

•Pago del 100% del impuesto (capital).

•Para deudas suspendidas previo desistimiento

•No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisió

•No aplicará para Determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros

•90 días desde su emisión (100% descuento los primeros 60 dias y 50% los restantes 30)

2015

•153,88 MM •3.124 CONT.

RESULTADOS

•971 MM

•1.107.162

RESULTADOS

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PROYECTO: LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA (HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

IMPUESTO A LAS GANANCIA EXTRAORDINARIA EN LA

TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES

VI – 2015 (SE RETIRÓ)

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En los últimos 5 años, en promedio, 5 personas recibieron una herencia mayor a 1'000.000 de dólares.

Propuesta- En dólares

Desde

(USD)

Hasta

(USD)

Impuesto

Fracción

Básica

(USD)

Tarifa

Fracción

Excedente

0 35.400 - 0%

35.400 70.800 - 2,50%

70.800 141.600 885 7,50%

141.600 283.200 6.195 17,50%

283.200 566.400 30.975 32,50%

566.400 849.600 123.015 52,50%

849.600 En

adelante 271.695 77,50%

Año 2015 - En dólares

Desde

(USD)

Hasta

(USD)

Impuesto

Fracción

Básica

(USD)

Tarifa

Fracción

Excedent

e

0 68.880 - 0%

68.880 137.750 - 50%

137.750 275.500 3.444 10%

275.500 413.270 17.219 15%

413.270 551.030 37.884 20%

551.030 688.780 65.436 25%

688.780 826.530 99.874 30%

826.530 En

adelante 141.199 35%

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

+ Eliminar deducciones + Gravar fideicomisos

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Impuesto a la ganancia extraordinaria

Solo la ganancia extraordinaria en la transferencia de dominio de bienes inmuebles

rurales o urbanos.

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades que transfieran bienes inmuebles (las

constructoras están exentas).

¿Quiénes pagan?

¿Qué grava?

Impuesto a las utilidades y plusvalía VIGENTE PROPUESTA

La ganancia en la compra y venta de cualquier bien inmueble urbano.

Grava la ganancia ordinaria + ganancia extraordinaria

Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades de la actividad de la construcción.

¿Quiénes pagan?

¿Qué grava?

Tabla propuesta en dólares*

Desde Hasta Tarifa fracción excedente

0 8.496 0%

Más de USD 8.496

En adelante 75%

Tarifa 10% (municipal)

Es el porcentaje de ganancia que podrá tener el bien en el tiempo transcurrido entre la compra y la venta. FA = (1+i)n Donde, i es la tasa de interés pasiva promedio del Banco Central del Ecuador y n es el número de meses transcurridos desde la adquisición original hasta el momento de la venta dividido entre 12.

PLUSVALÍA

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PROYECTO: Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la

Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones (EN DEBATE)

Práctica elusiva

Propuesta de control

Causante

(padre) Entregó sus bienes a un

fideicomiso.

Bienes aislados del patrimonio del causante.

Beneficiario (heredero)

Causante (padre)

Entregó sus bienes a un fideicomiso.

Causante Transfiere sus bienes

a una fundación situada en un paraíso fiscal.

Beneficiario (heredero)

Beneficiario (heredero)

SE PRESUME HERENCIA

Bienes aislados del patrimonio del causante

NO pagará impuesto a las herencias sobre los bienes que están en el fideicomiso.

FIDEICOMISOS:

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En que estamos trabajando….

1% más rico de los ecuatorianos: Gini ajustado El Gini del ingreso se construye con información de las encuestas de ingresos de hogares. Sin embargo éstas usualmente tienen una carencia en recoger los ingresos de la parte alta de la distribución, los súper ricos. Para esto es que se ha construido la metodología de corrección del Gini que tiene dos pasos: Construcción del share del 1%.- Se identifican el 1% de personas más ricas del país registradas en las declaraciones de impuestos. Para el caso del Ecuador, la población mayor a 20 años asciende a más de 9 millones de personas (cifra INEC). Corrección del Gini.- En el paso 1 se obtiene un ratio el cual debe ser incluido en una formulada alterativa del Gini desarrollada por Facundo Alvaredo que considera este ratio.

Equipo: SRI (Centro de Estudios Fiscales) – BCE – INEC - SENPLADES – CEPAL Pasos pendientes: corregir los datos por evasión (cuentas nacionales), se está elavarondo metodología

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Quizás debemos preguntarnos ahora si:

Se decidiera aplicar la reforma de “Redistribución de

la Riqueza (herencias)” en otro país de nuestro

continente, tendría el mismo resultado que tuvo en

Ecuador?

Ximena Amoroso [email protected]