Upload
estefany
View
1.069
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
PBIP(protección de busques y de las instalaciones portuarias)
Luis Matta Alvaro Herrera Santiago Acevedo Estefanny MolinaJoel Pardo R.
• La DIMAR emite una certificación esta se elabora después de una exhaustiva verificación in situ y documental de las regulaciones que deben cumplir las instalaciones portuarias dedicadas al comercio exterior y los buques de tráfico internacional.
¿Qúe es la protección marítima? • La Autoridad Marítima
Nacional Colombiana se encarga de evaluar, desarrollar, exigir y certificar el cumplimiento de los requerimientos de la normatividad para navieras, buques y instalaciones portuarias
• Consiste en generar un ambiente seguro a nivel marítimo y portuario desde y hacia nuestros puertos y a bordo de los buques.
Reseña E Implementación Del Código En Colombia• La Dirección General
Marítima, DIMAR, como Autoridad Designada orienta y asesora a las instalaciones portuarias y empresas del sector marítimo en el diseño y puesta en funcionamiento de los Planes de protección.
• Este hace una análisis en el que determina las amenazas y vulnerabilidades de ahí se sacan las normas de seguridad y protección.
• Por estas razones, se ha pasado de la implementación del código PBIP, a la consolidación de un sistema de protección marítima, lo que además, ha permitido minimizar el uso de buques y terminales para el transporte de narcóticos, armas, polizones e inmigrantes ilegales y en general planeación o realización de actividades que atenten contra la protección marítima.
Estructura del CódigoSituación En Colombia De La
Protección Marítima
2004 a la fecha, se ha:Auditado y certificado 51 instalaciones portuarias y 13 buques, con período de validez desde seis meses hasta cinco años y en algunos casos se negó la certificación debido a que las instalaciones y/o buques no presentaban las medidas mínimas de protección requeridas.
• Teniendo en cuenta que la Resolución Número 0163 del 28 de junio de 2004, establece el “Nivel de Protección” aplicable a los buques de bandera Colombiana y a las instalaciones portuarias en el territorio nacional, el artículo 1º.- define que dichos buques y puertos operaran en el “Nivel de Protección 1”.
Puerto
Nivel de Protección
Costa Caribe
San Andrés 1
Puerto Bolívar 1
Santa Marta 1
Barranquilla 1
Cartagena 1
Coveñas 1
Turbo 1
Costa Pacífica
Buenaventura 1
Tumaco 1
• Instalaciones Portuarias Certificadas en PBIP
Puertos
Costa Caribe
San Andrés
Puerto Bolívar
Santa Marta
Barranquilla
Cartagena
Coveñas
Turbo
Costa Pacífica
Buenaventura
Tumaco
Oficiales de Protección Reconocidos• La Autoridad Marítima Nacional – DIMAR, está realizando los
reconocimientos como Oficiales de Protección, como lo establece el Decreto 730 de 2004, el cual relaciona los requisitos mínimos para tal reconocimiento.
oficial de protección del buque – opb
oficial de la compañía para la protección marítima – ocpm
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria – opip