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PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango.

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  • PROTECCIÓN AL

    TERCERO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales

    Conferencia impartida en Quetzaltenango.

  • M.Sc. Viviana Vega

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    ¿Cómo protege la legislación

    guatemalteca al tercero

    registral?

    ¿Qué condiciones debe

    reunir el tercero para quedar

    protegido?

    ¿Está protegido ante la

    nulidad (absoluta o relativa)

    la rescisión o resolución del

    título del tradens?

    ¿Queda protegido ante la

    falsedad evidente del título

    del tradens?

  • ANÁLISIS ART. 1146 Código Civil

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Artículo 1146 La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según

    las leyes. Esto no obstante, los actos o contratos que se

    ejecuten u otorguen por personas que en el Registro aparezca

    con derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidarán en

    cuanto a tercero, aunque después se anule o resuelva el

    derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan

    del mismo Registro.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • La norma contenida en ese artículo es manifestación del

    principio de fe pública registral, conforme al cual se protege a

    la persona que adquiere en base a las constancias del registro,

    en la apariencia creada por el registro. Apariencia, porque lo

    que publica el registro no concuerda con la realidad extra

    registro.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • PRIMERA PROPOSICIÓN La inscripción no convalida los actos o contratos nulos

    según las leyes.

    Aunque un acto o contrato que haya ingresado al registro y

    haya logrado su registración adolezca de nulidad absoluta o

    relativa (anulabilidad) no puede quedar convalidado por la

    inscripción.

    Si bien es cierto que de las dos nulidades, solo la relativa es

    revalidable, lo es por confirmación tácita o expresa y no por la

    inscripción del contrato en ningún registro. Art. 1304 c.c.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • SEGUNDA PROPOSICIÓN Esto no obstante, los actos o contratos que se ejecuten u

    otorguen por personas que en el Registro aparezca con

    derecho a ello, una vez inscritos, no se invalidarán en

    cuanto a tercero,…

    Si al registro se presenta un acto o contrato otorgado por

    quien aparece inscrito (registrado) para otorgarlo, el registro

    debe proceder a su registración; porque se cumple con el

    principio de consentimiento y rogación. Lo que en la práctica

    se dado en llamar equivocadamente «legitimación».

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Por ejemplo: Si en el registro aparece que ZOILA LUZ DE LA VIDA es titular del dominio del bien inscrito por haberlo adquirido de «A», es ella la única que tiene el derecho a otorgar una enajenación a cualquier título, un derecho limitado (usufructo), para gravarlo o para constituir garantía sobre el bien.

    Y si en el documento presentado al registro aparece que es ella quien lo otorga a favor de X y además coincide su identificación con el nombre registrado; el registro debe proceder a su operación.

    Una vez inscrito el derecho a favor de X NO SE INVALIDA, en su perjuicio, si el derecho de ZOILA es inválido.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • GRÁFICAMENTE 1ª DE DOMINIO:

    “A” adquiere de “Z”

    2ª DE DOMINIO:

    “ZOILA LUZ DE LA VIDA” adquiere de “A”

    (nulo absolutamente)

    3ª DE DOMINIO:

    “X” adquiere de “ZOILA LUZ DE LA VIDA”

    no se invalida porque ZOILA aparecía con derecho a otorgar.

    «X» conserva su derecho

    M.Sc. Viviana Vega

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  • TERCERA PROPOSICIÓN …aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de causas que no aparezcan del mismo Registro.

    Si el título mediante el cual ZOILA LUZ DE LA VIDA es invalidado por causa de nulidad absoluta (falta de consentimiento, de objeto lícito o de capacidad legal, p.e.) o por causa de nulidad relativa (vicios del consentimiento o incapacidad relativa de una de las partes) el derecho que transfirió a «X» y que quedó inscrito no se puede invalidar ni cancelar por el registro si las causas que dieron lugar a cualquiera de las nulidades no constan en el registro.

    Ni la falsedad de la firma, ni la falta de capacidad, ni los vicios del consentimiento van a aparecer nunca en el registro, por lo que el derecho inscrito a favor de «X», el tercero, no se invalida.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Protección que tiene su

    fundamento en:

    Las cuales integran el Art. 1146 Código Civil

    M.Sc. Viviana Vega

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    Art. 1289. Si la persona favorecida por

    la simulación ha transferido a otro sus

    derechos, la acción contra el tercero

    sólo será admisible si la transmisión

    tuvo lugar a título gratuito. Si la

    transmisión se operó a título oneroso,

    la revocación sólo será posible, si el

    subadquirente obra con mala fe.

    Art. 1317. Si a una de las partes le fuere

    imposible la restitución de la cosa,

    cumplirá entregando otra de igual

    especie, calidad y valor, o devolviendo el

    precio que tenía en el momento de la

    celebración del negocio; y si la nulidad

    de la obligación o la imposibilidad de la

    entrega proviene de mala fe, pagará

    además los daños y perjuicios que

    correspondan.

  • ¿Está el tercero protegido ante la

    rescisión, o resolución o la

    revocación del título del tradens?

    M.Sc. Viviana Vega

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  • GRÁFICAMENTE 1ª DE DOMINIO:

    “A” adquiere de “Z”

    2ª DE DOMINIO:

    “ZOILA LUZ DE LA VIDA” adquiere de “A”

    (se ha rescindido, se ha resuelto o se revocó por acreedores

    de A)

    3ª DE DOMINIO:

    “X” adquiere de “ZOILA LUZ DE LA VIDA”

    no se invalida porque ZOILA aparecía con derecho a otorgar.

    «X» conserva su derecho

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Igualmente, el tercero (X) queda protegido si las causas por

    las cuales se rescindió, resolvió o se ejercitó la acción

    revocatoria no constan en el registro. O en el caso de la

    revocatoria, si él no fue cómplice de la enajenación, no

    adquirió a título gratuito y si la acción se entabló en el plazo

    legal.

    Para que estas acciones puedan afectarle al tercero tienen

    que estar inscritas, o lo que es lo mismo, deben aparecer en

    el asiento de inscripción porque así lo ordena el art. 1131 y

    1147 del Código Civil.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • GRÁFICAMENTE: caso 1 1ª DE DOMINIO:

    “A” adquiere de “Z”

    2ª DE DOMINIO:

    “ZOILA LUZ DE LA VIDA” adquiere de “A”

    (se ha rescindido, se ha resuelto o se revocó por acreedores de A)

    3ª DE DOMINIO:

    Se hace constar que el contrato entre ZOILA LUZ DE LA VIDA y «A» fue rescindido, resuelto o revocado por lo que se inscribe nuevamente a favor de «A».

    Para que se opere esta inscripción en tales términos quien demandó, «A» o sus acreedores, tuvieron que haber pedido la anotación de la demanda para evitar la transferencia un tercero de buena fe y con título oneroso.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • GRÁFICAMENTE: caso 2 1ª DE DOMINIO:

    “A” adquiere de “Z”

    2ª DE DOMINIO:

    “ZOILA LUZ DE LA VIDA” adquiere de “A”

    (se ha rescindido, se ha resuelto o se revocó por acreedores de A)

    3ª DE DOMINIO:

    “X” adquiere de “ZOILA LUZ DE LA VIDA” sin que existiera anotación de demanda ni condición resolutoria expresa inscrita.

    No se invalida, porque ZOILA aparecía con derecho a otorgar y tampoco aparecía anotación preventiva.

    «X» conserva su derecho

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Además, la protección del

    tercero contra estas

    acciones tienen su

    fundamento en:

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Art. 1147. Las acciones rescisorias o

    resolutorias no perjudicarán a tercero

    que haya inscrito su derecho,

    exceptuándose: lo. Las acciones

    rescisorias o resolutorias estipuladas

    expresamente por las partes, que

    consten en el Registro;..

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Y en:

    DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL ART. 1146 C.C.

    M.Sc. Viviana Vega

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    NO PERJUDICA A TERCERO

    La acción revocatoria que no se

    hubiere entablado dentro de un

    año, contado desde el día de la

    enajenación fraudulenta, aunque

    el tercero haya sido cómplice o

    haya adquirido a título gratuito.

    Art. 1147 c.c.

  • Condiciones debe reunir el tercero para

    quedar protegido en términos del art. 1146

    C.C.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Que adquiera a título oneroso.

    El que adquiere a título gratuito no queda protegido; aunque

    no lo diga expresamente el art. 1146, se integra con otras

    disposiciones como las contenidas en los artículos 1147 y

    1297 del Código Civil.

    Que las causas por las cuales se invalida el derecho de su

    enajenante, no consten en el registro. Art. 1146 Código Civil

    M.Sc. Viviana Vega

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  • Que adquiera de buena fe.

    La buena fe del tercero consiste en el desconocimiento de la

    inexactitud del registro. Que el tercero ignore las causas por

    las cuales se ha declarado nulo, rescindido, revocado o

    resuelto el derecho de su enajenante. Esta buena fe se

    presume en tanto no se pruebe que extrarregistralmente

    conocía la causa o la inexactitud del Registro.

    Que el adquirente inscriba su derecho en el registro.

    M.Sc. Viviana Vega

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  • CONCLUSIÓN En la legislación guatemalteca el tercero registral queda

    protegido en el sentido que los actos o contratos no inscritos

    le son inoponibles.

    Aunque se anule, resuelva, revoque o rescinda el derecho

    de quien le enajenó, no se invalida la inscripción hecha a

    favor del tercero si aquellas acciones se debieron por causas

    que no constan en el registro, siempre que haya adquirido de

    buena fe y a título oneroso de quien aparecía en el registro

    con derecho a otorgar el acto o contrato y haya registrado su

    derecho.

    M.Sc. Viviana Vega

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