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MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA, RELATIVA A LA DESESTIMACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA ALCALDESA Y SIETE CONCEJALES DEL GRUPO POPULAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN ACUERDO PLENARIO EL 9 DE JULIO DE 2014
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GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA
AYUNTAMIENTO
SAN MARTIN DE LA
VEGA
MOCIN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTN DE LA VEGA, RELATIVA A LA
DESESTIMACIN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA ALCALDESA
Y SIETE CONCEJALES DEL GRUPO POPULAR DE SUSPENSIN DE LA
EJECUCIN DE UN ACUERDO PLENARIO EL 9 DE JULIO DE 2014
EXPOSICIN DE MOTIVOS
El pasado 9 de julio de 2014 se celebr sesin ordinaria de Pleno en la que el Grupo Municipal
Socialista present, en base al artculo 97.5 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento
y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, una enmienda al punto sexto del orden del da,
relativo a la Mocin del Grupo Municipal Popular reprobando su labor como concejal y
solicitando a Don Jos Antonio Lorenzo la dimisin como concejal del partido popular en el
Ayuntamiento de San Martn de la Vega, que al ser aprobada supuso la adopcin de los
siguientes ACUERDOS:
Reprobar la actitud de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, Da. Mara del Carmen
Guijorro Belinchn, como responsable directa de haber propiciado, consentido y apoyado
los comportamientos de su cargo de confianza.
Modificar la Medida n1, relativa al gasto de personal, contenida en la Memoria explicativa
del Plan de Ajuste aprobado en sesin plenaria de fecha 30 de marzo de 2012, tal en el
sentido de aumentar al 100% las jornadas disminuidas a seis trabajadores en rgimen
laboral desde el 15 de febrero de 2013.
Modificar la Medida n6 y 13, relativa al gasto en cargos polticos del equipo de Gobierno,
contenida en la Memoria explicativa del Plan de Ajuste aprobado en sesin plenaria de
fecha 30 de marzo de 2012, por el que se prescinde del tercer cargo de confianza (adems
de los dos ya prescindidos), conllevando la modificacin de la medida n6 y 13,
Modificar la Medida 16.2.f) de las contenidas en la Memoria explicativa del Plan de Ajuste
aprobado en sesin plenaria de fecha 30 de marzo de 2012, por la que se suprime con
efectos inmediatos, la edicin de la revista Avanza o cualquier otra publicacin que la
pudiera sustituir, tanto en formato papel como electrnico.
Con registro de entrada n 7664, de fecha 4 de septiembre de 2014, se recibi en este
Ayuntamiento notificacin del Decreto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n25 de
Madrid por el que se acordaba la admisin a trmite del recurso contencioso administrativo,
Procedimiento Ordinario 336/2014, interpuesto por doa Alicia Huertas y siete personas ms,
todos ellos Concejales del Grupo Municipal Popular (incluido la Alcaldesa), contra el acuerdo
del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en el punto sexto del orden del da de la sesin
ordinaria de fecha 9 de julio de 2014, por el que se aprueba la enmienda presentada por el
GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA
AYUNTAMIENTO
SAN MARTIN DE LA
VEGA
Grupo Municipal Socialista a la Mocin del Grupo Municipal Popular incluida en el citado punto,
antes mencionada.
Asimismo, con registro de entrada n7663 y fecha 4 de septiembre de 2014, tambin se recibi
en el Ayuntamiento Diligencia de Ordenacin del Juzgado de lo Contencioso Administrativo
n25 de Madrid, por la que se acordaba formar Pieza Separada de Medidas Cautelares en el
Procedimiento Ordinario 336/2014 antes citado.
En el citado recurso, el Grupo Popular impugna el acuerdo del Pleno en cuanto a la supresin
de una plaza de personal eventual, el aumento de jornada de seis trabajadores laborales y la
supresin de la edicin de la revista municipal. Adems, alegaban la ilegalidad del acuerdo por
defectos de forma y por resolver acerca de competencias que por las Leyes de rgimen local
se atribuyen al Alcalde y no al Pleno, tales como el cese del personal eventual, y supresin de
una revista municipal, por lo que entiende que concurre causa de nulidad de pleno derecho en
el acuerdo recurrido.
Igualmente, en cuanto al plan de ajuste municipal se alegaba que los acuerdos adoptados son
contrarios al Plan de Ajuste aprobado al amparo del Real Decreto Ley 4/2012, as como un
posible dao para el inters pblico.
Por otra parte, la defensa del Ayuntamiento aleg que las medidas adoptadas suponen un
ahorro que cuantifica, citando los artculos 104.1 y 22.2.i) de la Ley de Bases del Rgimen
Local y argumentando que si bien se atribuye a la aprobacin de los Presupuestos anuales la
modificacin del nmero, caractersticas y retribuciones del personal eventual, se trata de una
medida de ahorro a que se refiere el RDL 4/2012, de 24 de febrero, argumentando que es de
aplicacin preferente sta ltima norma por tratarse de una norma especial.
En el Auto n 90/2014, de fecha 1 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n
25 de Madrid ACUERDA que NO HA LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, y por
tanto, se desestima, alegando que a la vista de las argumentaciones de las partes no se da
argumento alguno vlido para justificar la medida cautelar de suspensin.
Igualmente, en el citado auto se recoge que las medidas de suspensin como la interesada
slo pueden acogerse cuando se acredite la circunstancia de la prdida de la finalidad legtima
del recurso. Esto es, cuando se acredite que la ejecucin del acto impugnado diera lugar a
daos irreversibles, que los actores no han concretado en modo alguno y naturalmente no ha
podido demostrar en este incidente.
Finaliza argumentando que en el caso que nos ocupa no es posible suspender la ejecucin del
acto administrativo recurrido porque no puede hacerse sin entrar a conocer las cuestiones de
fondo que se plantean en el recurso, lo que est vedado en este momento procesal y que no
queda suficientemente acreditado que la ejecutividad del acto recurrido haya de crear una
situacin irreversible, ni la produccin de daos o perjuicios de reparacin imposible o difcil.
Por tanto, no procede la suspensin de la ejecutividad del acto recurrido.
GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA
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SAN MARTIN DE LA
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El Pleno toma conocimiento.