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Propuesta Reforma de Estatutos FEUC Opción Independiente 1. Creación Comisión revisora de cuentas y disciplina Diagnóstico: En relación al rol de fiscalización financiera y disciplinaria de los organismos que componen la federación, consideramos que actualmente no se lleva a cabo de la forma más adecuada. Esta función recae sobre todos los consejeros territoriales, lo que lleva a que no existan responsables directos. Esto genera a una baja calidad en la fiscalización sobre el uso adecuado de los recursos monetarios y labores de cada organismo Propuesta Se propone la creación de una comisión revisora de cuentas y de disciplina dentro del Consejo Ejecutivo con la finalidad de institucionalizar la labor fiscalizadora que este posee. Primero, el rol de esta comisión reemplazará el Art. 30 de los estatutos FEUC, ya que estará encargada de elevar al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre las finanzas y el balance del ejercicio monetario anual de la Federación y del Consejero Superior. Así, su rol será presentar al Consejo Ejecutivo un informe el cual debe ser aprobado o rechazado, de manera total o parcial. Segundo, esta comisión tendrá la facultad de instruir, por iniciativa propia o a petición de cualquier organismo de la Federación, una investigación sobre cualquier hecho que pueda resultar perjudicial para la institución o por cualquier suceso que esta estime conveniente y que sea de su incumbencia. Deberá presentarle al consejo de presidentes un informe y plantear posibles soluciones al problema. Tercero, este comité fiscalizador tendrá la potestad de revisar el accionar financiero de los CCAA/EE, en cuanto a los dineros que la FEUC le entrega. Cuarto, este comité se conformará por cinco consejeros territoriales, los cuales serán elegido a través de un sistema de repartición d´hondt, en listas abiertas. Estas listas corresponden al movimiento por el cual fueron elegidos. Cada lista podrá llevar tantos candidatos como escaños existan

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Propuesta de reforma de estatutos FEUC redactada por la Opción Independiente

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Propuesta Reforma de Estatutos FEUCOpción Independiente

1. Creación Comisión revisora de cuentas y disciplina

Diagnóstico:En relación al rol de fiscalización financiera y disciplinaria de los organismos que componen la federación, consideramos que actualmente no se lleva a cabo de la forma más adecuada. Esta función recae sobre todos los consejeros territoriales, lo que lleva a que no existan responsables directos. Esto genera a una baja calidad en la fiscalización sobre el uso adecuado de los recursos monetarios y labores de cada organismo

PropuestaSe propone la creación de una comisión revisora de cuentas y de disciplina dentro del Consejo Ejecutivo con la finalidad de institucionalizar la labor fiscalizadora que este posee.

Primero, el rol de esta comisión reemplazará el Art. 30 de los estatutos FEUC, ya que estará encargada de elevar al Consejo Ejecutivo un informe escrito sobre las finanzas y el balance del ejercicio monetario anual de la Federación y del Consejero Superior. Así, su rol será presentar al Consejo Ejecutivo un informe el cual debe ser aprobado o rechazado, de manera total o parcial.

Segundo, esta comisión tendrá la facultad de instruir, por iniciativa propia o a petición de cualquier organismo de la Federación, una investigación sobre cualquier hecho que pueda resultar perjudicial para la institución o por cualquier suceso que esta estime conveniente y que sea de su incumbencia. Deberá presentarle al consejo de presidentes un informe y plantear posibles soluciones al problema.

Tercero, este comité fiscalizador tendrá la potestad de revisar el accionar financiero de los CCAA/EE, en cuanto a los dineros que la FEUC le entrega.

Cuarto, este comité se conformará por cinco consejeros territoriales, los cuales serán elegido a través de un sistema de repartición d´hondt, en listas abiertas. Estas listas corresponden al movimiento por el cual fueron elegidos. Cada lista podrá llevar tantos candidatos como escaños existan

2. Disminución votos directiva FEUC

DiagnósticoActualmente en el Consejo de Presidentes las decisiones tienden a definirse por los votos efectuados por los miembros de la directiva FEUC, restando importancia a lo que deciden los territorios en su conjunto; se debería buscar una propuesta que equilibre de mejor manera las opiniones de los territorios y la voz de la directiva al momento de tomar una decisión.

PropuestaEl Art. 18. dice: “Una persona, un voto; prohibición del poder. Cada miembro de la Directiva tiene un voto, así como cada Consejero y cada Centro de Estudiantes, el cual será emitido por su Presidente o quien haga sus veces, o por el representante que se señalare en sus respectivos estatutos.”

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Se propone disminuir los votos de la Directiva FEUC de seis a un total de tres, los que se efectuarán de acuerdo a una proporción simple de acuerdo a lo que cada miembro de esta vote. Se determina un total de tres votos, por ser número impar y una cantidad considerable para no afectar mayormente la tendencia de una votación y que además, es capaz de representar el disenso interno de la directiva en el caso de que en algún momento exista.

3. Especificación de Voto del Consejero Superior

DiagnosticoLa ambigüedad en el Art. 18 en relación al derecho a voto del Consejero Superior en el Consejo de Presidente lleva a realizar acciones que se basan en la interpretación del espíritu de la ley, lo que deja abierto a que la decisión sobre la existencia de derecho a voto del Consejero Superior en el Consejo de Presidentes varíe a lo largo del tiempo, lo cual viola la necesidad de institucionalización de las reglas FEUC

PropuestaDejar explícito en el Art. 18, que tanto Consejeros Territoriales como Consejero Superior tienen derecho a voto en el Consejo de Presidentes. De esta forma, se evita posibles confusiones y/o interpretaciones distintas de dicho artículo.