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Esta propuesta ha sido trabajada durante el año 2014 por una comisión especial de estudiantes.
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ESTATUTOS
Federacin Nacional de Estudiantes de Enfermera
de Chile FENEECh
2015 2018
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M i s i n La Federacin Nacional de Estudiantes de Enfermera de Chile - FENEECh tiene como
misin contribuir plausiblemente al desarrollo, fortalecimiento y defensa de todas las
reas de nuestra futura profesin tanto a nivel local, nacional como internacional:
velando, integrando, coordinando, organizando y solidarizando en el actuar de todas y
todos sus miembros de manera colectiva y/o individual.
Promover el profundo y arraigado compromiso social que debe primar en Enfermera y
trabajar incansablemente por la democratizacin de todos los espacios de nuestra
sociedad.
Velar por el cumplimiento de los derechos sociales para todas y todos, en especial el
derecho social de acceso a la salud y a la educacin, razn por lo cual FENEECh se declara
a favor del Fortalecimiento y Defensa de la Salud y de la Educacin Pblica.
Con el fin de cumplir con sus objetivos, FENEECh actuar cohesionadamente, se vincular
directamente con el colegio de Enfermeras A.G. y con organizaciones formales de
enfermera a nivel nacional donde no se vulnere su autonoma y donde el respeto, la
tolerancia y el pluralismo primen por sobre cualquier afn absolutista y antidemocrtico.
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V i s i n
La Federacin Nacional de Estudiantes de Enfermera de Chile - FENEECH tiene como
visin Constituirse en una organizacin de construccin colectiva y democrtica, en
constante perfeccionamiento, de la cual todos los estudiantes de pregrado de las carreras,
escuelas, departamentos y/o facultades de enfermera federadas se sientan parte y donde
la activa y permanente participacin de todos sus actores sean los ms fuertes cimientos
de la ms importante organizacin de los estudiantes de enfermera de nuestro pas.
Proyectar una imagen pblica slida, transparente y objetiva, ser capaz de influir de
manera efectiva en los ms diversos aspectos que ataen a los estudiantes de enfermera
tanto en el mbito acadmico, futuro profesional, cultural, poltico y/o social.
Aportar considerablemente al desarrollo de la enfermera, generando acciones concretas
guiadas hacia el fortalecimiento y defensa de nuestra futura profesin.
Ser una organizacin que se levante y pronuncie como una activa precursora de los
profundos cambios sociales que necesita nuestro pas.
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INTRODUCCIN La Federacin Nacional de Estudiantes de enfermera de Chile FENEECh, es la organizacin que convoca a los estudiantes de las ms importantes escuelas de enfermera a lo largo de nuestro pas. La vida orgnica de nuestra organizacin es regida por el presente estatuto, el cual es fruto de un arduo trabajo colectivo que involucr voluntariamente a todos los estudiantes de las escuelas de enfermera federadas de nuestro pas. Dicho trabaj nos permitir avanzar sustancialmente en la maduracin de nuestra organizacin como estudiantes de Enfermera y futuros profesionales de la salud con un profundo compromiso social.
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TITULO I: DEFINICIONES PRCTICAS PARA LA LECTURA DEL PRESENTE
DOCUMENTO
ART 01 La Organizacin Federacin Nacional de Estudiantes de Enfermera de Chile,
en adelante ser denominada por la sigla FENEECh.
a) Es una agrupacin sin fines de lucro, que rene a los Centros de Estudiantes o
Alumnos federados de la carrera de Enfermera de Chile.
b) Su objetivo es crear instancias de participacin, discusin y trabajo en relacin a
intereses y problemticas que afectan a los estudiantes de la profesin.
c) Es una organizacin autnoma en su actuar, siendo el primer y nico referente que
congrega en distintas instancias a estudiantes de Enfermera de Chile y que busca
generar consensos de sus diferentes opiniones, con el fin de fomentar el desarrollo de
nuestra profesin.
d) Es una entidad que busca dar una continuidad al ejercicio poltico no partidista de sus
integrantes tanto a nivel nacional como internacional.
e) sta se relacionar abiertamente con toda agrupacin afn, a travs de la mesa
coordinadora, bajo la aprobacin del Consejo Nacional de manera presencial o virtual,
segn la urgencia de la reunin.
f) Segn la contingencia nacional, FENEECh podr participar como miembro de
comisiones externas, aportando con su cosmovisin e ideas del CONSEJO, bajo la
aprobacin del mismo de manera presencial y virtual, segn la urgencia de la misma.
g) Se relaciona con las universidades del CONSEJO en tres zonales. De cada uno, el/la
COORDINADOR/A ZONAL pertenecer a la MESA.
ART 02 Los Centros de Estudiantes o Centros de Alumnos de Enfermera de Chile, en
adelante, sern denominadas C.E.E.; se encuentren o no, federadas a la organizacin.
ART 03 El Consejo Nacional de FENEECh, ser denominado CONSEJO, y estar
conformado por la Mesa Coordinadora y los representantes de los C.E.E. federados.
a) Los representantes de los C.E.E. debern ser como mnimo una persona, para cada
Ampliado Nacional ordinario o extraordinario.
b) Si existen representantes con el cargo de Delegado FENEECh dentro de un C.E.E.,
deber asistir obligatoriamente a los Ampliados Nacionales ordinarios y
extraordinarios.
c) Los representantes de los C.E.E deben ser alumnos regulares de la carrera de
Enfermera. No podr ser representante de un C.E.E. un egresado.
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ART 04 El Ampliado Nacional de FENEECh, ser denominado AMPLIADO, y es la
instancia donde se rene el Consejo.
a) El AMPLIADO ordinario es la reunin programada segn el calendario de la mesa
coordinadora que se entrega en el inicio de su perodo.
b) Los AMPLIADOS debern ser abiertos a la comunidad estudiantil.
i. Los estudiantes que no son representantes de un Centro de Estudiantes o de
Alumnos, tienen derecho slo a voz.
ii. Los estudiantes asistentes que no son representantes de un Centro de
Estudiantes o de Alumnos, podrn ser sancionados segn el presente estatuto,
segn lo dispuesto en el ART 60, si comenten alguna falta dispuesta en el ART 56.
c) Se realizan cuatro AMPLIADOS ordinarios al ao. Uno cada tres meses.
d) El segundo AMPLIADO ordinario debe coincidir con las Jornadas de Investigacin,
mientras que el tercero con las Olimpiadas de Enfermera.
e) Puede existir un quinto AMPLIADO ordinario, si durante el ao, existe el Evento
Nacional que corresponde a los Trabajos Voluntarios.
f) Se considera como ao, desde un IV Ampliado Nacional a otro IV Ampliado Nacional.
g) El AMPLIADO extraordinario es la reunin que se realiza fuera del calendario
establecido.
i. Se debe convocar al consejo a un ampliado extraordinario, con mnimo de 7
das de antelacin a dicho ampliado extraordinario.
ii. Aquellos que tienen la facultad de convocar al ampliado extraordinario pueden
ser la Mesa Coordinadora
iii. Los criterios para un ampliado extraordinario debern ser aquellos en que se
necesite realmente la presencia de todo el consejo.
iv. Se debe estipular el lugar ms adecuado para el ampliado extraordinario.
h) Todos los AMPLIADOS estarn normados por el Reglamento de Sala.
i) Los representantes de un C.E.E., sea un miembro cualquiera o el Delegado FENEECh,
debern justificar sus faltas:
i. Mediante un escrito formal en el cual explique con argumentos justificables el
motivo de su ausencia, el cual debe ser enviado a la Secretaria General.
ii. Lo expuesto en i. deber realizarse hasta 24 horas antes del Ampliado Nacional
ordinario o extraordinario, o en su defecto, dentro del mismo da del desarrollo
de ste, slo si el hecho fuera fortuito.
j) La inasistencia al AMPLIADO de el/la COORDINADOR/A GENERAL, no ser causal de
la cancelacin de ste, a menos que el mismo CONSEJO determine lo contrario.
ART 05 Se entender por ZONAL a la distribucin geogrfica por la cual se organizar
FENEECh. As los C.E.E se organizarn en Norte, Centro y Sur, segn corresponda a su
ubicacin territorial, definida en el ART 35.
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ART 06 La MESA COORDINADORA, de ahora en adelante MESA, se define como el
grupo de personas que coordinen todas las acciones de la organizacin.
a) El nmero de integrantes deber ser, como mnimo, el estipulado en el presente
Estatuto en el ART 85.
b) Se podrn crear ms cargos segn la necesidad de la FENEECh.
i. La creacin de los nuevos cargos deber ser votada por el CONSEJO.
ii. Se debern definir las funciones, responsabilidades y atribuciones de los
cargos creados.
iii. Se deber comenzar el proceso de elecciones para dichos cargos segn lo
dispuesto en el Ttulo IX.
c) Posee slo voz y no voto en los AMPLIADOS.
d) Tiene la atribucin de ocupar dineros para viajes y/u otras necesidades en los
AMPLIADOS o reuniones con organizaciones formales de enfermera, pero deber
justificar los gastos con boletas o facturas.
ART 07 Funcin se entender como el fin por el cual se cre el cargo.
ART 08 Responsabilidad se entender como cualquier labor que la persona que
desempea el cargo, deber cumplir obligatoriamente.
ART 09 Atribucin se entender como cualquier acto que la persona que desempea el
cargo, podr realizar sin previa consulta a otros.
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TITULO II: DE LOS CARGOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y
ATRIBUCIONES DE LA MESA COORDINADORA DE EL/LA COORDINADOR/A
GENERAL
ART 10 El/La COORDINADOR/A GENERAL, de ahora en adelante se denominar
COORDINADOR.
ART 11 El/La COORDINADOR/A tendr las siguientes funciones:
a) Representante mximo de la organizacin.
b) Interlocutor primario frente a las instancias que la organizacin establezca en el
desarrollo de sus actividades, tales como: los consejos nacionales de FENEECh,
relaciones nacionales e internacionales y otras que la organizacin determine.
c) Presidir el AMPLIADO.
d) Asumir la vocera de la MESA frente a la comunidad en temas atingentes al inters
pblico, previamente discutidos en consejo, donde se haya llegado a consenso.
ART 12 El/La COORDINADOR/A tendr las siguientes responsabilidades:
a) Es el responsable del cumplimiento de los presentes estatutos.
b) Supervisar y velar por el correcto funcionamiento y desempeo de los respectivos
cargos de la MESA.
c) Supervisar que toda accin que realice la MESA haya sido informada y aprobada por
el CONSEJO.
d) Participar del proceso de aprobacin del acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado
en el ART 16 letra c) ii.
ART 13 El/La COORDINADOR/A tendr las siguientes atribuciones:
a) Convocar a AMPLIADOS extraordinarios de la MESA y del CONSEJO FENEECh, previa
justificacin del mismo.
b) Delegar funciones a otros miembros de la MESA.
c) Congelar el ejercer de cualquier miembro de la MESA cuando ste no cumpla con sus
responsabilidades y funciones, previa informacin de esto al AMPLIADO.
d) En el caso de ocurrir lo estipulado en el ART 13 letra c), puede designar un
reemplazante temporal, hasta que el CONSEJO FENEECh tome una resolucin en el
prximo AMPLIADO.
DE EL/LA SECRETARIO/A GENERAL Y DE ACTAS
ART 14 El/La SECRETARIO/A GENERAL Y DE ACTAS, se denominar de ahora en
adelante SECRETARIO/A.
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ART 15 El/La SECRETARIO/A tendr la siguiente funcin:
a) Redaccin y envo de documentos FENEECh y el registro escrito de las actividades
que realice la MESA.
ART 16 El/La SECRETARIO/A tendr las siguientes responsabilidades:
a) Tendr como deber el respaldar la informacin impresa y/o electrnica de cada
documento que ste realice.
b) El plazo para la difusin del acta para las reuniones de la MESA no debe superar los
quince das hbiles, a contar del da de la realizacin de sta.
c) El plazo para la difusin del acta de los AMPLIADOS del CONSEJO no debe superar
treinta das fijos a contar del da de la finalizacin del AMPLIADO.
i. Los primeros quince das sern para la redaccin del acta por parte de el/la
SECRETARIO/A.
ii. Los siguientes cinco das, sern para que la MESA complemente el acta.
iii. Los ltimos diez das sern para solicitar opinin y sugerencias y para el
proceso de aprobacin del acta por parte del CONSEJO.
d) Difundir las actas zonales al CONSEJO, en caso que el CONSEJO y el COORDINADOR/A
ZONAL lo consideren pertinentes.
e) Hacer respetar el conducto regular unidireccional de entrega de informacin por
parte de FENEECh a los estudiantes de las carreras de Enfermera, las cuales posean
C.E.E. federados.
i. El/la SECRETARIO/A. enviar la informacin a el/la COORDINADOR/A ZONAL.
ii. El/la COORDINADOR/A ZONAL enviar la informacin a los C.E.E.
iii. Los C.E.E. enviarn la informacin a los estudiantes a los que Representan. iv.
Los C.E.E. tienen autonoma para enviar la informacin, ya que el conducto
regular es unidireccional.
v. El medio formal para la entrega de informacin ser va mail de FENEECH y
C.E.E.
f) Suplir a el/la COORDINADOR/A, cuando ste no pueda ejercer sus funciones.
g) Realizar los cambios pertinentes al presente estatuto, segn lo dispuesto en el ART
99.
ART 17 El/La SECRETARIO/A tendr la siguiente atribucin:
a) Si en el plazo de 48 horas, dentro de los das estipulados en ART 16 letra c) ii. Y iii., la
MESA y/o el CONSEJO no se pronuncian en la composicin del acta, el SECRETARIO/A
podr cerrar y oficializar sta.
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DE EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS
ART 18 El/La SECRETARIO/A DE FINANZAS tendr las siguientes funciones:
a) Elaborar el presupuesto anual de la organizacin.
b) Controlar y llevar registro de los movimientos financieros de la organizacin.
c) Manejo adecuado de los fondos de FENEECh.
ART 19 El/La SECRETARIO/A DE FINANZAS tendr las siguientes responsabilidades:
a) Entregar el presupuesto anual en el primer AMPLIADO ordinario del consejo nacional
FENEECh.
b) Velar por la cancelacin de las cuotas anuales por parte de los C.E.E. federados antes
del primer AMPLIADO ordinario.
c) Realizar cuenta anual detallada de su gestin financiera al trmino de su perodo,
entregando el libro de finanzas donde se incluya boletas y registros, detallando ingresos
y egresos.
d) Debe enviar una breve resea del detalle de ingresos y egresos va electrnica, una
semana antes de cada AMPLIADO ordinario.
e) Participar del proceso de aprobacin del acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado
en el ART 16 letra c) ii.
f) Determinar el monto de cada cuota anual FENEECh para el prximo perodo y darlo a
conocer en el cuarto AMPLIADO de cada ao.
g) Estipular el monto que podr ser asignado a cada ZONAL para sus actividades y darlo
a conocer en el presupuesto anual.
h) Solicitar una justificacin completa de los dineros prestados a C.E.E para eventos
nacionales tales como Jornadas de Investigacin, ODE, Seminario u otros.
DE EL/LA SECRETARIO/A DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
ART 20 El/La SECRETARIO/A DE ASUNTOS ESTUDIANTILES tendr las siguientes
funciones:
a) Desarrollar proyectos que beneficien a FENEECh.
b) Fomentar la participacin e integracin de los estudiantes a las actividades de
FENEECh.
c) Participar de la resolucin de problemas con temticas estudiantiles que afecten a los
estudiantes adosados a FENEECh.
d) Coordinar el trabajo realizado por las comisiones creadas en los AMPLIADOS.
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ART 21 El/La SECRETARIO/A DE ASUNTOS ESTUDIANTILES tendr las siguientes
responsabilidades:
a) Presentar, a lo menos, un proyecto anual, que incluya a los estudiantes adosados a
FENEECh y que fomente su participacin e integracin a sta.
i. Colaborar con el C.E.A. que organice cualquier actividad masiva que se
desarrolle dentro de un ZONAL o a nivel nacional.
ii. Acoger los proyectos presentados por los C.E.A., que fomenten la participacin
e integracin de los estudiantes de ste.
b) Recabar informacin sobre temticas estudiantiles de inters para desarrollarlas.
c) Recoger las inquietudes del estudiantado para entregar las soluciones pertinentes.
d) Estar al tanto de la actualidad en materia Educacional.
e) Crear actividades de inters del estudiantado, que fortalezcan diversas reas del
aprendizaje y del conocimiento.
f) Participar, de manera activa, en el desarrollo de los Eventos Nacionales, colaborando
con ideas, difusin y puesta en marcha de stos.
g) Velar por el buen uso del nombre de FENEECh en las actividades realizadas por un
C.E.A., un ZONAL o en un Evento Nacional.
h) Participar del proceso de aprobacin del acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado
en el ART 16 letra c) ii.
i) Suplir en sus funciones a el/la SECRETARIO/A, cuando ste no pueda ejercerlas.
j) Organizar y fiscalizar el trabajo de las comisiones creadas en los AMPLIADOS.
ART 22 El/La SECRETARIO/A DE ASUNTOS ESTUDIANTILES tendr las siguientes
atribuciones:
a). Crear proyectos que beneficien a los estudiantes adosados a FENEECh.
b) Presentar proyectos al CONSEJO en cada AMPLIADO.
c) Citar a reunin a los organizadores de un Evento Nacional cuando lo requiera.
d) Solicitar informacin a cualquier comisin creada en el AMPLIADO.
e) Citar a reunin a los miembros de alguna comisin creada en los AMPLIADOS en caso
necesario.
DE EL/LA RELACIONADOR/A PUBLICO/A
ART 23 El/La RELACIONADOR/A PBLICO/A, de ahora en adelante RR.PP., es la
persona encargada de las funciones comunicacionales y mediticas, creando nexos para
FENEECh con los auspiciadores, los patrocinadores, los colaboradores externos y los
medios de comunicacin.
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ART 24 El/La RR.PP. tendr las siguientes funciones:
a) Gestin de auspiciadores/patrocinadores.
b) Apoyar en la difusin de la informacin frente a entidades universitarias relacionadas
a cada C.E.E.
c) Expresar la opinin de FENEECh, si el/la COORDINADOR/A estuviese imposibilitado
de hacerlo, siempre y cuando la opinin expresada est de acuerdo a los consensos
acordados por el CONSEJO y la MESA.
ART 25 El/la RR.PP. tendr las siguientes responsabilidades:
a) Dirigir al EQUIPO DE RELACIONES PBLICAS, de ahora en adelante EQUIPO RR.PP,
que estar compuesto por el/la RR.PP. de la MESA y los/las RR.PP. de cada ZONAL.
b) Elaborar la base de datos a nivel nacional y distribuirla va electrnica a integrantes
FENEECh.
c) Asistir a todas las reuniones con agentes externos a FENEECh para fortalecer o crear
lazos entre stos.
d) Dar cuenta de su labor en cada AMPLIADO y en cada instancia que la MESA o el
CONSEJO estime conveniente.
e) Participar del proceso de aprobacin del acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado
en el ART 16 letra c) iii.
f) Suplir en sus funciones a el/la REPRESENTANTE ANTE ORGANIZACIONES cuando
ste no pueda ejercerlas.
ART 26 El/La RR.PP. tendr las siguientes atribuciones:
a) Solicitar la colaboracin de los/las RR.PP. de cada ZONAL, para la transmisin de
informacin.
b) Solicitar la colaboracin de los/las COORDINADORES ZONALES para la transmisin
de informacin.
DE EL/LA REPRESENTANTE ANTE ORGANIZACIONES
ART 27 El/La REPRESENTANTE ANTE ORGANIZACIONES, es la persona encargada del
nexo continuo con las organizaciones formales de enfermera a nivel nacional.
ART 28 El/La REPRESENTANTE ANTE ORGANIZACIONES tendr las siguientes
funciones:
a) Gestionar sesiones con los/as representantes oficiales de las organizaciones formales
de enfermera a nivel nacional.
b) Apoyar en la difusin de la informacin entre las entidades.
c) Expresar la opinin de FENEECh, si el/la COORDINADOR/A estuviese imposibilitado
de hacerlo, frente a las organizaciones formales de enfermera a nivel nacional.
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ART 29 El/La REPRESENTANTE FRENTE AL COLEGIO DE ENFERMERAS A.G. tendr las
siguientes responsabilidades:
a) Dirigir al EQUIPO DE REPRESENTANTES REGIONALES ANTE ORGANIZACIONES., de
ahora en adelante EQUIPO DE REPRESENTANTES, que estar compuesto por el/la
REPRESENTANTE ANTE ORGANIZACIONES de la MESA y los/las REPRESENTANTES
REGIONALES ANTE ORGANIZACIONES de cada regin.
b) Recopilar y difundir los artculos de cada edicin de la revista del Colegio de
Enfermeras A.G.
c) Asistir a todas las actividades e invitaciones que las organizaciones formales de
enfermera a nivel nacional convoquen.
d) Crear programas de trabajo en conjunto con las organizaciones formales de
enfermera a nivel nacional.
e) Dar cuenta de su labor en cada AMPLIADO y en cada instancia que la MESA o el
CONSEJO estime conveniente.
f) Participar del proceso de aprobacin del acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado
en el ART 16 letra c) ii.
g) Suplir en sus funciones a el/la RR.PP., cuando ste no pueda ejercerlas.
ART 30 El/La REPRESENTANTE ANTE ORGANIZACIONES tendr las siguientes
atribuciones:
a) Solicitar la colaboracin de los/las REPRESENTANTES REGIONALES ANTE
ORGANIZACIONES para la transmisin de informacin.
b) Solicitar la colaboracin de los/las COORDINADORES ZONALES para la transmisin
de informacin.
c) Solicitar participacin abierta para la elaboracin de artculos para la publicacin en
la revista del Colegio de Enfermeras de Chile A.G.
DE LAS COORDINACIONES ZONALES
ART 31 Las COORDINACIONES ZONALES, son una entidad conformada por tres
miembros, uno de cada zonal geogrfico.
ART 32 Los/Las COORDINADORES/AS ZONAL, tendrn las siguientes funciones:
a) Ser nexo entre los C.E.E. de su respectivo ZONAL y la MESA.
b) Ser ente representativo de FENEECh en su respectiva zona geogrfica.
ART 33 Los/Las COORDINADORES/AS ZONAL, tendrn las siguientes
responsabilidades:
a) Difundir la informacin emanada del MESA hacia los C.E.E. y viceversa.
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b) Elaborar y difundir, va electrnica, las actas de las REUNIONES ZONALES ordinarias
y extraordinarias, a los C.E.E. pertenecientes a ste y a la MESA, en un plazo no mayor a
siete das hbiles, a contar de la realizacin de sta.
c) Complementar el acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado en el ART 16 letra c) ii.
d) Participar del proceso de aprobacin del acta de los AMPLIADOS, segn lo estipulado
en el ART 16 letra c) ii.
e) Mantener actualizada la base de datos de los C.E.E. pertenecientes al zonal y
envirselas a el/la RR.PP.
f) Enviar cada tres meses, un avance a la MESA que contenga detalles de su gestin,
financieros y de proyectos. El avance debe llegar una semana antes de cada AMPLIADO
ordinario.
g) Respetar el conducto regular de entrega unilateral de informacin por parte de
FENEECh a los estudiantes de las carreras de Enfermera, las cuales posean C.E.E.
federados. Segn lo estipulado en el ART 16 letra e).
h) Actuar slo bajo la decisin del CONSEJO ZONAL.
ART 34 Los/Las COORDINADORES/AS ZONAL, tendrn las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y moderar la reunin de su respectivo ZONAL.
b) Informar a la MESA la realizacin de una REUNIN ZONAL ordinaria o
extraordinaria.
c) Citar a REUNIN ZONAL de carcter extraordinario.
d) El/la COORDINADOR/A ZONAL podr postular a fondos de la federacin para
realizacin de actividades organizadas por su ZONAL. El dinero otorgado ser
proporcional a la cantidad de participantes del Zonal y a las actividades que se
programen.
e) La MESA COORDINADORA ZONAL podr presentar proyectos, los cuales sern
aprobados y apoyados monetariamente, con un porcentaje que sea determinado y
votado por la mesa.
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TITULO III: DE LOS ZONALES
ART 35 Cada ZONAL estar conformada por los C.E.E. federados de las Universidades
que se encuentren en las siguientes regiones:
a) ZONAL NORTE: de Tarapac (I), de Antofagasta (II), de Atacama (III), de Coquimbo
(IV) y de Arica y Parinacota (XV).
b) ZONAL CENTRO: de Valparaso (V), del Libertador General Bernardo OHiggins (VI) y
Metropolitana (XIII).
c) ZONAL SUR: Maule (VII), Bo-Bo (VIII), Araucana (IX), de Los Lagos (X), de Aysn del
General Carlos Ibez del Campo (XI), de Magallanes y la Antrtica Chilena (XII), De los
Ros (XIV).
ART 36 Cada ZONAL estar representado por un COORDINADOR ZONAL, cuyas
funciones, responsabilidades y atribuciones estn definidas en los ART 32, 33 y 34.
ART 37 Cada ZONAL tendr la autonoma para formar su propia MESA
COORDINADORA ZONAL.
a) Se escoger por eleccin democrtica, en base a una votacin simple del CONSEJO
ZONAL.
b) Cada C.E.E. representar un voto.
c) La MESA COORDINADORA ZONAL saliente, no tendr voto personal.
d) En caso de empate entre dos o ms postulantes a un cargo, estipulados en el ART 38,
la MESA COORDINADORA ZONAL saliente tendr voto personal.
ART 38 La MESA COORDINADORA ZONAL tendr los siguientes cargos, quienes tendrn
las funciones, atribuciones y responsabilidades definidas en los cargos de la mesa
coordinadora nacional, aplicadas al contexto zonal:
a) Secretario/a General y de Actas.
b) Secretario/a de Finanzas.
c) Secretario/a de Asuntos Estudiantiles.
d) Relacionador/a Pblico/a.
e) Representantes Regionales frente al Colegio de Enfermeras A.G.
ART 39 Cada ZONAL estar compuesto por un CONSEJO ZONAL, el cual estar
conformado por dos representantes de cada C.E.E. federado, segn las regiones
mencionadas en el ART 35.
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ART 40 Las REUNIONES ZONALES a realizar, anualmente, sern cinco y tendrn
carcter obligatorio y ordinario.
a) Las cuatro de las cinco REUNIONES ZONALES deben realizarse con dos semanas de
anticipacin a los AMPLIADOS ORDINARIOS, es decir, en el mes de MARZO, JULIO,
OCTUBRE y DICIEMBRE.
b) Una de las reuniones, deber ser entre el primer y segundo AMPLIADO ORDINARIO,
es decir en el mes de MAYO.
c) Deber haber, a lo menos, una REUNIN ZONAL ordinaria de carcter presencial en el
ao.
d) La prxima fecha ser acordada por consenso del CONSEJO ZONAL, al finalizar la
REUNIN ZONAL que se desarrolla.
e) Existirn REUNIONES ZONALES extraordinarias, segn lo estipulado en el ART 34
letra c).
ART 41 Los proyectos desarrollados por el Zonal, debern:
a) Ser presentados por un C.E.E. o por el/la SECRETARIO/A DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES del ZONAL.
b) Cumplir con los requisitos expuestos por el/la SECRETARIO/A DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES o por la MESA.
c) Si necesitara postular a fondos de FENEECh, deber realizarse segn lo dispuesto en
el ART 34 letra b).
d) Ser aprobado por la mayora simple del CONSEJO ZONAL.
e) Ser desarrollado y ejecutado por el CONSEJO ZONAL completo.
f) Cada ao, los tres ZONALES, idealmente, debern albergar un evento nacional. Las
Jornadas de Investigacin sern albergadas por un ZONAL.
g) Las Olimpiadas Deportivas sern albergadas por otro ZONAL.
h) En caso de estimar otro Evento Nacional en el ao, ste ser albergado por el ZONAL
restante.
i) Si un ZONAL o un C.E.E. del ZONAL, no pudiera albergar un Evento Nacional, deber
justificar sus motivos en el cuarto AMPLIADO ordinario del ao o en el primero
ordinario del ao siguiente.
j) Los motivos para evaluar una posible cancelacin de un Evento Nacional sern:
i. Desastre Natural en la zona donde se realizar el Evento Nacional.
ii. Desastres dentro de la Universidad organizadora.
iii. Duelo dentro FENEECh, los C.E.A. y/o Escuelas.
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TITULO IV: DE LOS C.E.E. FEDERADOS E INCORPORADOS
ART 42 Los C.E.E. federados tienen las siguientes funciones:
a) Representar a los estudiantes regulares de la carrera de enfermera de las
universidades a las cuales pertenecen.
b) Ser el nexo directo entre FENEECh y los estudiantes regulares de la carrera de
enfermera a los cuales representan.
c) Velar por el correcto desempeo y funcionamiento de FENEECh.
d) Participar de las instancias de discusin y trabajo que se creen en FENEECh,
invitando a participar a los estudiantes regulares de la carrera de enfermera que
representan.
e) Promocionar a FENEECh.
ART 43 Los C.E.E. federados tienen las siguientes responsabilidades:
a) Llevar como mnimo un representante segn el ART 03 letra a).
b) Dar a conocer la opinin de los estudiantes de la carrera de enfermera a la cual
representan.
c) Entregar la opcin ganadora votada por la mayora de los estudiantes de la carrera de
enfermera a la cual representan, de manera fidedigna y transparente, siempre y cuando
sean votaciones programadas.
i. Cada C.E.E. representa slo un voto, sin importar la cantidad de integrantes que
sean del CONSEJO o del CONSEJO ZONAL.
ii. Cada C.E.E. representa slo un voto, sin importar la cantidad de integrantes
que asistan al AMPLIADO o REUNIN ZONAL.
iii. En el caso de que un C.E.E. sea incorporado, no podr votar en dicho
AMPLIADO, segn lo dispuesto en el artculo 48 letra f).
d) Entregar la informacin emanada de los AMPLIADOS a los estudiantes de la carrera
de enfermera a la cual representan y viceversa.
e) Difundir entre los estudiantes de la carrera de enfermera a la cual representan, las
actas y los informes de gestin y de finanzas emanadas desde los AMPLIADOS o
REUNIONES ZONALES.
f) Asistir a los AMPLIADOS, ya sean ordinarios o extraordinarios, convocados.
i. Si es una C.E.E. federado, cumplir con lo dispuesto en el ART 52 letra a).
ii. Si es un C.E.E. incorporado, cumplir con lo dispuesto en el ART 49 letra c).
g) Justificar las faltas a los AMPLIADOS o REUNIONES ZONALES
h) Asistir a las REUNIONES ZONALES, ya sean ordinarios o extraordinarios, convocados.
i. Si es una C.E.E. federado, cumplir con lo dispuesto en el ART 52 letra b).
ii. Si es un C.E.E. incorporado, cumplir con lo dispuesto en el ART 49 letra d).
i) Pagar las cuotas.
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i. Si el C.E.E. est federado, deber cancelar el monto de la cuota anual, segn lo
dispuesto en el ART 52 letra c).
ii. Si el C.E.E. est incorporado, deber cancelar el monto segn lo estipulado en el
ART 49 letras a) y b).
iii. Si el C.E.E. se est reincorporando, deber cancelar el monto segn lo
estipulado en el ART 54 letra a).
j) Cumplir con los requisitos pedidos para postular a uno de sus integrantes para un
cargo dentro de la MESA segn los ART 83 y 86.
k) Cumplir con las tareas y compromisos contrados en los AMPLIADOS o REUNIONES
ZONALES.
l) Mantener un comportamiento acorde a los principios y valores de FENEECh.
m) Respetar el presente Estatuto y el Reglamento de sala.
n) De cometer alguna falta descrita en el ART 60, deber acatar las sanciones otorgadas
y descritas en el ART 64.
o) Respetar el conducto regular, segn lo descrito en ART 16 letra e).
p) En caso de haber terminado su perodo como C.E.E., deber asistir al AMPLIADO
siguiente a su perodo de elecciones, el representante del C.E.E. saliente para presentar
al representante del nuevo C.E.E.
q) En caso de haber terminado su perodo como C.E.E., deber informar de lo ocurrido
en FENEECh durante el ao de gestin y entregar las actas de los AMPLIADOS y
REUNIONES ZONALES, al nuevo C.E.E.
r) Informar de la decisin de la mayora de los estudiantes de la carrera de enfermera a
la cual representan, de desvincularse de FENEECh.
s) Informar al CONSEJO de la peticin de la mayora de los estudiantes de la carrera de
enfermera a la cual representan, de modificar el estatuto, segn el ART 96.
t) El C.E.E. debe difundir las sanciones a sus bases. Esta difusin debe hacerse llegar al
secretario de actas (mediante acta de asamblea, correo u otros) dentro de un plazo de
15 das fijos.
u) Cada delegado que se adjudique la organizacin de un evento FENEECh debe ser
parte de la comisin organizadora. En el caso de que ocurra un cambio de mando, el
responsable debe terminar con el compromiso adquirido o debe delegar esta tarea al
nuevo representante del C.E.E. y velar porque esto se cumpla e manera adecuada.
v) Los miembros pertenecientes a las comisiones formadas en los AMPLIADOS FENEECh
sern considerados personas naturales y no miembros de un C.E.E., por lo que deben
cumplir con las responsabilidades adquiridas en las comisiones hasta que sta termine
su labor, y no cuando deje de ser miembro activo del C.E.E.
w) En caso de que el C.E.E haya solicitado dineros a FENEECh para algn Evento
Nacional, debe justificar ntegramente los gastos en que se haya utilizado ste dinero.
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ART 44 Los C.E.E. tienen las siguientes atribuciones:
a) Votar, sin previa consulta a los estudiantes de la carrera de enfermera a la cual
representan, si la votacin es espontnea.
i. En el caso de que un C.E.E. sea incorporado, no podr votar en dicho
AMPLIADO, segn lo dispuesto en el ART 49 letra e).
b) Postular a integrante del C.E.E. a un cargo de la MESA COORDINADORA ZONAL.
c) Enviar informaciones a los otros C.E.E. segn lo estipulado en el ART 16 letra e) iv.
d) Participar de actividades con C.E.E. no federados, siempre y cuando, no perjudiquen
la estabilidad de FENEECh.
20
TITULO V: CRITERIOS DE POSTULACIN, INCORPORACIN Y FEDERACIN DE LOS
C.E.E. A FENEECh
ART 45 Postulacin a FENEECh
a) La MESA abrir un perodo de postulacin para aquellos C.E.E. interesados en
ingresara a FENEECh, sin importar si han estado federados antes o no.
b) La MESA informar sobre el proceso de postulacin a travs de la pgina web oficial
de FENEECh.
c) El plazo de postulacin ser estipulado por la MESA y el CONSEJO y difundido
oportunamente.
d) Durante el perodo de postulacin los C.E.E. interesados en federarse debern enviar
al e-mail oficial de FENEECh, los documentos que corroboren los requisitos
especificados en el ART 46.
e) Ser responsabilidad de la MESA y la COMISION de Ingresos en su totalidad
corroborar dicha documentacin.
ART 46 Requisitos de postulacin a FENEECh
Cada C.E.E. deber hacer llegar la siguiente documentacin, va e-mail, para que sea
revisada por la MESA en su totalidad:
a) La existencia de un C.E.E. conformado, elegido democrticamente, respaldado por una
carta que certifique el reconocimiento, el periodo de vigencia, los miembros
pertenecientes y sus respectivos cargos, firmada por:
i. La Federacin de Estudiantes de la Universidad,
ii. La Escuela (Director o jefe de carrera o decano)
iii. De cualquier otro rgano competente para validarlo.
b) Carrera impartida en rgimen regular diurno.
c) Carrera de diez semestres de duracin.
d) Los criterios b) y c) sern considerados de acuerdo al consenso del CONSEJO.
ART 47 Criterios a evaluar para la incorporacin a FENEECh
a) Haber cumplido con los requisitos de postulacin, no asegura la incorporacin a
FENEECh.
b) Los criterios a evaluar para la incorporacin:
i. Zonal.
ii. Nmero de egresados por generacin.
iii. Campos clnicos que utilice la Escuela del C.E.E.
iv. Demostracin de funcionamiento y actividad del C.E.E. por medio de material
audiovisual.
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ART 48 Incorporacin a FENEECh
a) El consejo evaluar de acuerdo a los criterios nombrados anteriormente la
incorporacin de los C. E. E. postulantes.
b) El C.E.E. postulante deber ser entrevistado por una comisin compuesta por 3
integrantes. Uno de universidad estatal, uno de privada y un tercero escogido por el
ampliado.
c) La decisin ser tomada a travs de votacin simple a mano alzada, con previa
consulta a las bases por los C.E.E. federados, con a lo menos un 75% de asistencia.
d) El nuevo C.E.E. incorporado pasar por un perodo de prueba de un ao, partiendo el
cuarto AMPLIADO del mismo ao en el que ha sido incorporado.
e) Anualmente, se incorporarn 4 universidades a FENEECh: Una correspondiente a
Zonal Norte; Una correspondiente a Zonal Centro; Una correspondiente a Zonal Sur y
una extra, independiente de su zonal segn la cantidad de universidades que hayan
postulado.
ART 49 Proceso de Federacin
Durante el ao de prueba el C.E.E. incorporado deber cumplir con lo establecido a
continuacin.
a) El C.E.E. incorporado deber cancelar una cuota de incorporacin junto con la cuota
anual ordinaria con un plazo hasta el primer AMPLIADO ordinario del ao siguiente.
b) La suma de las dos cuotas a cancelar corresponde al 200% de la cuota anual
ordinaria.
c) 100% de asistencia y participacin en AMPLIADOS ordinarios y extraordinarios.
d) 100% de asistencia y participacin a reuniones Zonales.
e) El nuevo C.E.E. no tendr derecho a voto en el AMPLIADO ordinario en el que ser
incorporado.
f) Cumplimiento de tareas asignadas tanto en AMPLIADOS como en reuniones Zonales.
g) Asistencia a Jornadas de Investigacin y Congreso Nacional de Estudiantes de
Enfermera.
h) Participacin en las Olimpiadas de Estudiantes de Enfermera.
i) Pagar dentro del plazo estipulado las cuotas de incorporacin y anual ordinaria.
j) No cursar con ninguna de las sanciones estipuladas en el ART 64.
k) Este perodo de prueba ser evaluado en el cuarto AMPLIADO ordinario del ao
siguiente para determinar su federacin a FENEECh.
ART 50 El incumplimiento a cualquiera de los puntos establecidos en el ART 49, tendr
como consecuencia la no federacin.
22
ART 51 De ocurrir lo descrito en el ART 50, el C.E.E. deber comenzar nuevamente el
proceso desde la postulacin, excluyendo el pago de la cuota de incorporacin
estipulado en el ART 49 letra a).
23
TITULO VI: REQUISITOS DE PERMANENCIA Y REINCORPORACIN A FENEECh
ART 52 Los requisitos de permanencia son los siguientes:
a) Asistencia mnima del 75% a las Reuniones Nacionales.
b) Asistencia mnima del 50% a las Reuniones Zonales.
c) Cancelacin de la cuota anual antes del da 30 de Mayo.
d) Funcionamiento y accin del C.E.E., confirmado por el COORDINADOR/A ZONAL.
e) Es deber del C.E.E. presentar ante el ZONAL el plan de desarrollo anual de su gestin.
ART 53 De la reincorporacin a FENEECh.
Se entender por reincorporacin a la situacin en la que se encuentren aquellos C.E.E.
que hayan estado federados alguna vez y que segn diversas causales previas dejaron
de pertenecer a FENEECh.
ART 54 Requisitos de reincorporacin a FENEECh
a) Cancelar la suma correspondiente a la cuota anual ms un tercio de la misma como
penalizacin.
b) Cumplir los requisitos de postulacin a FENEECh estipulados en el ART 46.
c) En el caso de desvinculacin, deber cancelar la deuda previa.
24
TITULO VII: CRITEROS DE DESVINCULACIN DE LOS C.E.A. ADOSADOS FENEECh
ART 55: De manera de favorecer la inclusin de los C.E.E. a la FENEECh, se ha dispuesto
un sistema de desvinculacin progresiva de la federacin en casos necesarios.
a) Los C.E.E sancionados segn el Art. 64 b), no podrn participar de las actividades
masivas en el marco de la Federacin, vale decir, de las Olimpiadas de Enfermera,
Jornada de Investigacin y Jornadas Deportivas del Zonal, sin embargo, podrn
participar de los Ampliados Nacionales y Zonales, con derecho a discusin y opinin, sin
derecho a votacin espontnea ni programada.
b) Los C.E.E sancionados segn el Art. 64 tendrn un ao de mrito para optar a
descongelacin desde el da que fueron sancionados, para ello no deben faltar a un
segundo ampliado nacional o zonal con o sin justificacin, de ser as, acumulan una
segunda congelacin.
c) Luego de la segunda Congelacin no deben faltar a ningn ampliado nacional o zonal
con o sin justificacin, de ser as, acumulan una tercera congelacin.
d) Tres congelaciones equivalen a la desfederacin del C.E.E con derecho a re
postulacin a la Federacin.
ART 56: Opcin de Congelacin voluntaria
a) Los C.E.E en situacin extrema justificada y validada por la Mesa, vale decir,
imposibilidad de asistir a eventos masivos como Olimpiadas de Enfermera, Jornadas de
investigacin y a las Jornadas deportivas del Zonal, as como tambin, aquellas escuelas
que tengan problemas administrativos y/o legales, pueden optar a la Congelacin de sus
actividades dentro de la Federacin de forma voluntaria.
b) Podrn participar de los Ampliados Nacionales y Zonales, con derecho a discusin y
opinin, sin derecho a votacin espontnea ni programada.
c) La congelacin voluntaria es acumulativa con las producidas por sancin.
d) Los C.E.E que optan por Congelar sus actividades deben participar un 100% de los
ampliados dentro de 6 meses para descongelarse, de no ser as la congelacin se
extiende por 6 meses ms, quedando acumulada como una segunda congelacin.
e) Luego de la segunda Congelacin no deben faltar a ningn ampliado nacional o zonal
con o sin justificacin, dentro de los 6 meses prximos, de ser as acumulan una tercera
congelacin.
f) Los C.E.E que optaron por congelacin voluntaria y acumulan 3 congelaciones, ya sea
por sancin o de forma voluntaria, sern desfederados con derecho a repostulacin a la
Federacin.
ART 57 Para que opere la opcin de congelacin voluntaria, es necesario que el C.E.E.
enve una carta explicando su situacin, con los respaldos pertinentes, adems de un
25
informe de actividades emitido por el COORDINADOR/A ZONAL para evaluar la
pertinencia de la congelacin.
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TITULO VIII: DE LAS FALTAS, SANCIONES, EL ORGANISMO RESOLUTIVO Y LAS
APELACIONES
DE LAS FALTAS
Se considerarn faltas a cualquier incumplimiento de alguno de los artculos del
presente Estatuto y/o vulnerar algn acuerdo contrado en el AMPLIADO o REUNIONES
ZONALES, adems de cualquier acto u omisin no tico que comprometa la estabilidad
de FENEECh.
ART 58 De las faltas:
a) Las faltas sern clasificadas en cuatro categoras dependiendo de su gravedad: LEVE,
MODERADA, GRAVE y GRAVSIMA.
b) Sern diferenciadas las faltas entre la MESA, los C.E.E. y los estudiantes adosados a
FENEECh.
c) Todas las faltas conllevan algn tipo de sancin, que ser diferenciada dependiendo
de la categora en que se encuentre la falta.
ART 59 Las faltas de los integrantes de la MESA se estipulan a continuacin:
Faltas LEVES:
a) Faltar a un AMPLIADO, sea ordinario o extraordinario, sin una oportuna justificacin.
b) La Falta de el/la COORDINADOR/A ZONAL a una REUNIN ZONAL, ordinaria o
extraordinaria, sin una oportuna justificacin.
Faltas MODERADAS:
a) Faltar a dos o ms AMPLIADOS, sea ordinario o extraordinario, con o sin oportuna
justificacin.
b) La Falta de el/la COORDINADOR/A ZONAL a dos o ms REUNIONES ZONALES,
ordinaria o extraordinaria, con o sin oportuna justificacin.
Faltas GRAVES:
a) Faltar a cualquier artculo del presente Estatuto.
b) Injuria y perjuicio a personas, representantes de C.E.e. e instituciones.
c) Tomarse atribuciones de otro participante miembro de la MESA.
Faltas GRAVSIMAS:
a) Tomarse atribuciones no aprobadas por el CONSEJO.
b) Agresin fsica a personas de la MESA, CONSEJO o a una persona ordinaria en alguna
instancia en que est representando a FENEECh.
c) Asistir bajo la influencia de alcohol y/o sustancias ilcitas a cualquier actividad de
FENEECh.
d) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversacin de
fondos de FENEECh, sean estos bienes monetarios o materiales.
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e) Violar la confidencialidad de la informacin entregada.
f) Cualquier accin u omisin que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de
FENEECh o de alguno de sus rganos.
g) Adherir a eventos como organizador sin previa consulta anticipada al ampliado. Si el
evento responde a coyuntura ya discutida en la federacin, lo anterior se puede omitir,
pero debe notificarse al consejo.
ART 60 Las faltas de los C.E.E. se estipulan a continuacin:
Faltas LEVES:
a) Retraso hasta el segundo AMPLIADO del pago de la cuota anual.
b) Faltar a una REUNIN ZONAL, sea ordinaria o extraordinaria, sin justificacin.
Faltas MODERADAS:
a) No cumplir con los compromisos acordados en el AMPLIADO o con las tareas
requeridas por la MESA.
b) No realizar una votacin acordada en AMPLIADOS O REUNIONES ZONALES
anteriores.
c) Retraso hasta el cuarto AMPLIADO del pago de la cuota anual.
d) Faltar a un AMPLIADO, sea ordinario o extraordinario, sin justificacin.
e) Faltar a dos REUNIONES ZONALES, sean ordinarios o extraordinarios, sin
justificacin.
Faltas GRAVES:
a) Emanar una declaracin pblica que contenga injurias y/o perjuicios a la MESA, a
representantes de otros C.E.E. e instituciones que aporten al desarrollo de FENEECh.
b) Faltar a cualquier artculo del presente Estatuto.
c) Emitir un voto, sin haber realizado la votacin con las bases.
d) Cambiar el voto emitido por las bases.
e) Dos cuotas anuales impagas.
f) Faltar a dos o ms AMPLIADOS, sea ordinario o extraordinario, con o sin justificacin.
g) Faltar a tres o ms REUNIONES ZONALES, sean ordinarias o extraordinarias, con o sin
justificacin.
Faltas GRAVSIMAS:
a) Que un representante de un C.E.E. se tome atribuciones de un cargo de la MESA, con
el consentimiento de la mayora del C.E.E.
b) Fraude electoral.
c) Violar la confidencialidad de la informacin entregada.
d) Cualquier accin u omisin que comprometa la estabilidad y/o la permanencia de
FENEECh o de alguno de sus rganos.
e) No cumplir con la cuenta pblica de un evento masivo FENEECh.
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ART 61 Las faltas de los estudiantes adosados a FENEECh se estipulan a continuacin:
Faltas LEVES:
a) Irrumpir un AMPLIADO o una REUNIN ZONAL.
Faltas MODERADAS:
a) Injuria y perjuicio a la MESA, a representantes de C.E.E. e instituciones y/o personas
que aporten al desarrollo de FENEECh.
Faltas GRAVES:
a) Que un estudiante adosado a FENEECh se tome atribuciones del representante de su
C.E.E. en actividades de FENEECh.
Faltas GRAVSIMAS:
a) Que un representante de un C.E.E. se tome atribuciones de un cargo de la MESA, sin el
consentimiento de su C.E.E.
b) Que un estudiante adosado a FENEECh se tome atribuciones de un cargo de la MESA
y/o de otro C.E.E.
c) Agresin fsica a personas de la MESA, CONSEJO o a una persona ordinaria dentro de
una actividad de FENEECh.
DE LAS SANCIONES
Se considerar como sancin, el castigo a cualquier falta estipulada en el presente
Estatuto.
ART 62 De las sanciones:
a) Las sanciones sern clasificadas en cuatro categoras, dependiendo de su gravedad:
LEVE, MODERADA, GRAVE y GRAVSIMA.
b) Sern diferenciadas las faltas entre la MESA, los C.E.E. y los estudiantes adosados a
FENEECh.
c) Se deber aplicar la totalidad de las acciones especificadas para cada categora.
ART 63 Las sanciones de la MESA se detallan a continuacin:
Para las faltas LEVES:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
Para las faltas MODERADAS:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
b) Prdida del derecho a subvencin de pasajes a reuniones FENEECh.
29
Para las faltas GRAVES:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
b) Tendrn la oportunidad de terminar su perodo en el cargo sin derecho a subvencin
de pasaje a reuniones FENEECh ni reeleccin en ningn cargo de la MESA para el
prximo periodo.
Para las faltas GRAVSIMAS:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
b) Se perder el cargo, inmediatamente, sin derecho a reeleccin en la MESA.
ART 64 Las sanciones de los C.E.E. se detallan a continuacin:
Para las faltas LEVES:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
Para las faltas MODERADAS:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
b) Prdida de capacidad de voto en instancias espontneas por un AMPLIADO.
Para las faltas GRAVES:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
b) Perdida de cupos para Eventos ZONALES o NACIONALES por tres meses.
c) Prdida de capacidad de voto en instancias espontneas por dos AMPLIADOS.
d) Realizacin de un documento reflexivo de un tema a convenir por el AMPLIADO.
Para las faltas GRAVSIMAS:
a) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta deber
ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
b) Se realizara la congelacin por un ao del C.E.E. y posterior a esto, estar durante un
ao a prueba. (La sancin corresponde a 4 ampliados)
c) Tras faltas gravsimas recurrentes se desvincula de la federacin al C.E.E. con derecho
a reincorporacin.
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ART 65 Las sanciones de los estudiantes adosados a FENEECh, se detallan a
continuacin:
Para las faltas LEVES:
a) Recibirn una amonestacin verbal.
Para las faltas MODERADAS:
a) Recibirn una amonestacin verbal.
b) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta
deber ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
Para las faltas GRAVES:
a) Recibirn una amonestacin verbal.
b) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta
deber ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
c) No podr ser representante de su C.E.E. frente a FENEECh por el perodo de un ao,
desde el momento de la notificacin de la sancin.
Para las faltas GRAVSIMAS:
a) Recibirn una amonestacin verbal.
b) Recibirn una amonestacin escrita que contenga el motivo de la sancin. sta
deber ser enviada a todos los integrantes de la MESA y todos los C.E.E. federados y/o
incorporados, quienes debern enviarlos a sus bases.
c) No podr ser representante de su C.E.E. frente a FENEECh por el perodo de dos aos,
desde el momento de la notificacin de la sancin.
d) Si fuese representante de su C.E.E. frente a FENEECh, deber ser reemplazado, y no
podr ser reelegido como representante de su C.E.A. por un perodo de dos aos, a
partir del momento de la notificacin de la sancin.
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ART 66 El TRIBUNAL DE HONOR es un organismo no permanente, convocado por el
CONSEJO, que tiene por misin revisar las faltas, investigar si existiese una acusacin y
dictaminar la sancin correspondiente.
ART 67 El TRIBUNAL DE HONOR estar compuesto por tres personas del CONSEJO.
a) Uno propuesto por la/las personas que realizan la acusacin.
b) Uno propuesto por la/las personas acusada/s
c) Uno propuesto por el CONSEJO, el cual no puede ser parte de los acusados ni
acusadores.
31
i. Si hay un candidato, deber ser ratificado por votacin simple del
representante de cada C.E.E.
ii. Si hay ms de un candidato, deber votarse y quien obtenga el 50% + 1 de los
votos, ser quien gane.
iii. Se excluirn de la votacin los C.E.E. que estn siendo acusados o si su
representante lo est siendo.
ART 68 El TRIBUNAL DE HONOR deber estar en pleno conocimiento de los asuntos
disciplinarios, faltas y sanciones estipuladas en el presente Estatuto.
ART 69 El TRIBUNAL DE HONOR deber seguir los siguientes pasos y plazos:
a) Una vez hecha la acusacin en el AMPLIADO, se conformar el TRIBUNAL DE HONOR
con un mnimo de 2/3 de sus partes, para iniciar su trabajo.
b) La notificacin se debe hacer al acusado durante los 5 das hbiles siguientes. Desde
el momento de la notificacin, el acusado queda suspendido de su cargo dentro de la
MESA o como representante del C.E.E. hasta el trmino del proceso de investigacin.
c) En un plazo de 10 das hbiles desde la notificacin, el TRIBUNAL DE HONOR deber
llevar a cabo la investigacin, recopilando la informacin necesaria desde las instancias
que estime convenientes, audiencias declaraciones u otras.
d) Al finalizar la investigacin, si el TRIBUNAL DE HONOR detecta una falta, debe
clasificarla, especificar al/los infractor/es y dictaminar la sancin, segn lo especificado
en el ART 58 letra a), b) y c).
e) Por ltimo, el TRIBUNAL DE HONOR deber entregar la sancin acorde a la falta,
dispuestas en los ART 63, 64 y 65, para as, presentar un informe final al CONSEJO, que
deber ser enviado a el/la SECRETARIO/A, quien lo enviar al/los acusado/s y al
CONSEJO.
ART 70 El TRIBUNAL DE HONOR deber en el AMPLIADO siguiente, entregar la
resolucin final del caso.
a) Si el/los acusado/s son absueltos, retomarn sus labores, inmediatamente.
b) Si el/los acusado/s son culpables, debern tomar las medidas pertinentes,
inmediatamente.
DE LAS APELACIONES
ART 71 Se entender como la opcin de solicitar una reevaluacin de la falta y su
respectiva sancin.
ART 72 Los integrantes de la MESA, C.E.A. y/o estudiantes adosados a FENEECh que
cometan una falta y hayan sido declarados culpables, pueden apelar en el AMPLIADO
donde el TRIBUNAL DE HONOR entregue la resolucin final.
32
ART 73 Se deber iniciar el proceso descrito en el ART 67.
ART 74 El TRIBUNAL DE HONOR deber enviar el nuevo informe en un mximo de 10
das hbiles al AMPLIADO donde se realiz la Apelacin. El informe debe contener el
fallo definitivo.
ART 75 Se aceptar una apelacin como mximo, para un caso.
33
TITULO IX: DEL ACTO ELECCIONARIO Y REELECCIN DE LA MESA COORDINADORA
ART 76 El acto eleccionario, propiamente tal, se regir por el presente estatuto, en
conjunto con el estatuto TRICEL anexado al presente documento.
ART 77 La MESA se elegir anualmente por votacin directa y mano alzada, por el/la
representante de los C.E.E. federados.
ART 78 La MESA saliente en su totalidad tendr un plazo mximo de diez das hbiles
posteriores a las elecciones, para hacer entrega a sus sucesores y a todos los C.E.E.
federados, de un informe financiero y de gestin, quienes debern confirmar en un
plazo no mayor de cinco das hbiles la recepcin y aceptacin de este documento.
ART 79 La eleccin se realizar durante el cuarto AMPLIADO ordinario. Quienes
resulten electos asumirn sus cargos en un plazo de veinte das hbiles desde que
fueron electos.
Dentro de dicho proceso:
a) Se efectuara la eleccin de los candidatos de la MESA.
b) Se proceder a la renovacin de la MESA.
ART 80 Para la realizacin de las elecciones debe haber un qurum de por lo menos el
75% de los C.E.E.
ART 81 Para que el candidato sea electo en el cargo, debe obtener una mayora simple
de votos.
ART 82 La eleccin estar a cargo del TRICEL constituido para tal efecto.
ART 83 Slo podrn ser candidatos a los cargos de la MESA aquellos miembros del
CONSEJO que, al momento de realizarse la eleccin, cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Ser alumnos o estudiantes regulares de la carrera de Enfermera adscrita a FENEECh.
b) Ser un miembro del C.E.E. actual o del saliente.
c) Ser postulante nico del C.E.E. al cargo.
d) Presentarse en el AMPLIADO previo al de las Elecciones como candidato al cargo con:
i. Una carta que valide que los estudiantes de su carrera lo validaron como
postulante al cargo, certificada por todos los miembros del C.E.E. actual.
ii. Una carta firmada por todos los integrantes del C.E.E., que certifique una buena
gestin dentro de su cargo. Slo si el postulante pertenece al C.E.E. actual.
34
e) Haber participado en forma activa en FENEECh; esto implica haber asistido a mnimo
dos AMPLIADOS previos al de la eleccin, sin importar si son de carcter ordinario o
extraordinario.
f) Estar presente fsicamente, en el AMPLIADO en el cual se realizarn las elecciones.
ART 84 Los candidatos a los cargos de la MESA, no pueden ser integrantes del TRICEL.
ART 85 Se podrn presentar todos los postulantes que deseen a los siguientes cargos:
a) Coordinador/a General.
b) Secretario/a General y de Actas.
c) Secretario/a de Finanzas.
d) Secretario de Asuntos Estudiantiles.
e) Relacionador/a Pblico/a.
f) Representante ante el Colegio de Enfermeras A.G.
g) Coordinador/a Zonal Norte.
h) Coordinador/a Zonal Centro.
i) Coordinador/a Zonal Sur.
ART 86 Respecto al proceso de reeleccin a cargos de la MESA:
a) Sern candidatos a la reeleccin, todos aquellos que en el momento de la nueva
eleccin, tengan un cargo en la MESA.
b) La reeleccin se considerar tanto para el mismo cargo, como para uno diferente
dentro de la MESA.
c) Debern cumplir con los requisitos dispuestos en el ART 83 letras a), e) y f).
d) La reeleccin estar condicionada si cursa con alguna sancin MODERADA, dispuesta
en el ART 63.
e) No podr reelegirse una persona que cursa con una sancin GRAVE o GRAVSIMA,
dispuestas en el ART 63.
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TITULO X: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL).
ART 87 El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, es un rgano tcnico
y autnomo, cuya finalidad principal es la de velar por el correcto y transparente
desarrollo del proceso electoral. El accionar de TRICEL se regir, desde ahora en
adelante, por los estatutos anexados en el presente documento, dedicados
exclusivamente a TRICEL.
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TITULO XI: DE LAS COMISIONES
ART. 88: Las comisiones son equipos de trabajo conformado de forma voluntaria por
personas naturales representantes FENEECh de C.E.E. federados, con el propsito de
estudiar, analizar y presentar, en un prximo Ampliado, un documento de la temtica
que los convoc la cual se discutir y adems aprobar o rechazar por el consejo.
ART. 89: La comisin se conformar de forma voluntaria por un mnimo de 3 personas
naturales y con un mximo de 7, idealmente por al menos 1 representante de cada
Zonal, no siendo excluyente. Dichas personas debern ser representantes FENEECh de
C.E.E. federados.
ART. 90: Las funciones de cada integrante y actividades para confeccionar el
documento, sern predeterminadas por la misma comisin, la cual debern expresar
por escrito en una carta Gantt.
a) Dicha Carta Gantt la presentarn en formato Word o Pdf a la MESA, envindola al
correo del SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES con un plazo no mayor a 15 das
luego de terminado el AMPLIADO donde se conform la comisin.
b) La Carta Gantt deber contar con 20 das libres, los cuales podrn ocupar en caso de
incumplimiento de algn integrante en sus funciones, notificando el uso de esos das al
SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.
c) La comisin ser supervisada por el SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES,
quien revisar los avances, estos debern ser enviados en la fecha estipulada en la Carta
Gantt.
ART. 91: La continuidad de los integrantes de la comisin ser reevaluada por sus
integrantes, CONSEJO y MESA, en el AMPLIADO prximo a la conformacin de la
comisin, reemplazando o no, a los miembros que no hayan ejercido sus funciones
dentro de sta.
a) La comisin deber informar por escrito, al SECRETARIO DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES el incumplimiento de las funciones de algn miembro, teniendo que
reemplazar a la brevedad dichas funciones por otro miembro de la comisin.
b) Si un integrante de la comisin no cumple sus funciones, se someter a sancin, la
cual ser para la persona natural, es decir, no tendr repercusiones en el C.E.E. al cual
pertenece.
ART. 92: Las sanciones para la persona natural son:
a) La persona natural que cometa una primera falta y an es partcipe del CONSEJO
como representante FENEECh de su C.E.E., vale decir, est presente en el AMPLIADO,
tendr que realizar un documento reflexivo que sea de inters de la Federacin,
pudiendo o no continuar participacin de la Comisin donde cometi la falta.
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b) Dicho documento reflexivo deber ser enviado en un plazo mximo de 30 das
terminado el AMPLIADO donde se le sancion, en formato Word o Pdf, al correo del
SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.
c) La persona natural que cometa una segunda falta y an es partcipe del CONSEJO
como representante FENEECh de su C.E.E., en la misma u otra comisin, no podr
continuar en dichas comisiones, debiendo presentar dos documentos reflexivos que
sean de inters de la Federacin segn lo estipulado en la letra b) del presente artculo.
Pudiendo conformar voluntariamente otra Comisin luego de presentados dichos
documentos.
d) La persona natural que cometa una tercera falta en comisiones, no podr participar
de las tareas de la Federacin, teniendo que dejar a otro representante de su C.E.E. como
delegado FENEECh.
e) Las sanciones son acumulativas ya sea para la misma o diferentes comisiones.
Art. 93 Las sanciones para la persona natural no presente en el AMPLIADO de la
presentacin del documento de su comisin, vale decir, no es partcipe del Consejo como
representante FENEECh de su C.E.E., ya sea por cambio de Delegado FENEECh de su
C.E.E., inasistencia justificada o injustificada, ser notificado va escrita en un plazo
mximo de 7 das seguidos terminado el AMPLIADO, por el SECRETARIO DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES a travs del C.E.E. de la universidad que pertenece, de la sancin
estipulada en el Art. 92.
a) En caso de los documentos reflexivos, estipulados en el Art. 92 en las letras a), b) y c),
debern ser enviados por la persona natural sancionada, en un plazo mximo de 30 das,
los cuales empezarn a contar luego de 7 das seguidos despus de la notificacin, en
formato Word o Pdf al correo del SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES.
ART. 94: El C.E.E. de la Universidad de la persona natural sancionada, deber acusar
recibo de la notificacin a Asuntos Estudiantiles de la Federacin y adems informar
que entregaron la notificacin a la persona natural sancionada, con un mximo de 7 das
seguidos.
a) El C.E.E. de la Universidad de la persona natural sancionada que no cumpla por lo
estipulado en el presente artculo, ser notificada una segunda vez por el Encargado de
Asuntos Estudiantiles, teniendo un plazo de 5 das seguidos de la notificacin para
acusar recibo a Asuntos Estudiantiles de la Federacin y adems informar que
entregaron la notificacin a la persona natural.
b) El C.E.E. de la Universidad de la persona natural sancionada que no cumpla con lo
estipulado en la letra a) del presente artculo, deber presentar una justificacin por
escrito y entregar contacto de la persona natural sancionada, al SECRETARIO DE
ASUNTOS ESTUDIANTILES.
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c) De suceder lo estipulado en la letra b) el consejo escoger temtica para documento
de reflexin que el C.E.E. deber presentar en un mximo de 30 das terminado el
ampliado, por no notificacin en dos oportunidades.
ART. 95: El SECRETARIO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES de la MESA ser responsable
de supervisar el trabajo de las comisiones estipulado en Art. 90 c), pudiendo sugerir y
guiar el trabajo de ellas.
a) Ser responsable de enviar a los diferentes C.E.E. una tabla con las Comisiones
creadas en el AMPLIADO, donde se detalle el nombre de la Comisin, los miembros del
grupo y universidad a la cual ellos representan, en un plazo mximo de 10 das
terminado el AMPLIADO donde se conformaron dichas Comisiones.
b) Deber notificar a la MESA lo estipulado en el Art. 90 a) b), lo estipulado en el Art. 91
a) y b) y lo estipulado en el artculo 92 b).
c) Ser quin notifique las sanciones a las personas naturales partcipes de comisiones,
segn lo estipulado en el Art. 93 y de recibir los documentos de dichas sanciones.
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TITULO XII: DE LA MODIFICACIN DEL ESTATUTO.
ART. 96: Los deseos de modificacin parcial del presente estatuto, ya sean por parte de
la MESA, del CONSEJO o de algn C.E.E. deber ser informado y justificado en cualquier
AMPLIADO ordinario o extraordinario.
ART 97: Las modificaciones parciales propuestas sern presentadas como Artculos
Transitorios.
ART 98: La MESA, tras la notificacin del ART 88, deber realizar una votacin simple
en el mismo AMPLIADO, donde cada representante de los C.E.E. decidir si acepta
agregar el Artculo Transitorio o no, al presente estatuto.
a) Tendr que haber como qurum mnimo, el 50% de los C.E.E. federados e
incorporados.
b) Un Artculo Transitorio ser incorporado al presente estatuto, slo si el 75% de los
C.E.E. del qurum descrito en el ART 90 letra a), vota a favor.
ART 99: Los Artculos Transitorio incorporados, debern ser escritos en el presente
estatuto por el/la SECRETARIO/A, tal como fue aprobado por el CONSEJO.
a) La/s modificacin/es debern ser escritas dentro de un plazo de dos semanas.
b) Sern escritas dentro del Ttulo correspondiente, al final de los ART que contenga.
c) Deber ser escrito como ART T 01, si fuese el primero. Y as sucesivamente.
d) El Estatuto con el/los nuevo/s Artculo/s Transitorio/s deber ser enviado junto con
el Acta en las fechas estipuladas en el ART 16 letra b).
ART 100: Se realizar un Congreso de Estatutos cada tres aos, para revisar el presente.
a) La orgnica ser definidos por el CONSEJO.
b) Los plazos sern definidos por el CONSEJO.
ART 101: El nuevo estatuto deber contener los artculos transitorios agregados al
anterior y las modificaciones hechas durante el Congreso.
ART 102: El nuevo estatuto deber ser votado de manera simple en el AMPLIADO,
ordinario o extraordinario, que el CONSEJO haya estipulado, previa revisin de los
estatutos por parte de las bases, y deber existir un qurum del 75% de los
representantes de los C.E.E.
ART 103: El nuevo estatuto entrar en vigencia el da en que el/la SECRETARIO/A enve
el acta del AMPLIADO donde se vot por la eleccin de ste, segn lo dispuesto en el
ART 16 letra c).
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ART. 104: En caso de contingencia o necesidad de modificacin de los estatutos de
manera extraordinaria, el CONSEJO podr realiza una votacin en el AMPLIADO para
realizar una modificacin extraordinaria a los estatutos. Esta modificacin debe ser
revisada y aprobada por las bases antes de adicionarse al presente documento. La
modificacin no tomar como nombre ART T 01, si no que se adicionar a los estatutos
con el nmero correspondiente segn el ttulo en que se agregue.
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Anexos
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ESTATUTOS TRICEL
FEDERACIN NACIONAL
DE ESTUDIANTES DE
ENFERMERIA DE CHILE.
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REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES FEDERACIN NACIOANL DE ESTUDIANTES
DE ENFERMERIA DE CHILE
El presente reglamento tiene como misin establecer el fin, las responsabilidades, la
conformacin y las decisiones que puede tomar el Tribunal Calificador de Elecciones de
la Federacin Nacional de Estudiantes de Enfermera de Chile. Este documento nace
como una forma de establecer herramientas claras que aseguren el recto
funcionamiento de los procesos eleccionarios que se puedan ejecutar a nivel de la
Federacin, asegurando procesos fidedignos para una representacin estudiantil vlida.
TTULO I: PRELIMINAR
ART 1. Las elecciones de la Mesa coordinadora de la Federacin ser una eleccin con
sufragio voluntario y universal. Para que la eleccin sea vlida debern votar al menos
el 75% de las universidades adosadas a FENEECh.
Art 2. Resultaran electos aquellos postulantes que obtenga la mayora absoluta de los
votos vlidamente emitidos. En el caso de no existir mayora absoluta, se realizar una
segunda votacin, con aquellos postulantes que concentren las dos primeras mayoras.
En el caso en que solo se presente un postulante al cargo, este deber obtener al menos
el 51% de los votos vlidamente emitidos.
ART 3. De no presentarse personas naturales a elecciones para la nueva mesa, la
Directiva de la mesa coordinadora actual prolongar su perodo por un segundo ao.
ART 4. Los cargos que no obtengan postulantes, sern asumidos voluntariamente por
miembros interinos hasta el I Ampliado Nacional, circunstancia en la cual se deber
presentar al menos un postulante de manera voluntaria, que ser sometido a una
votacin espontnea de los representantes de cada Centro de Estudiantes de Enfermera
(desde ahora CEE) presente y elegido por mayora simple por los representantes que
cuenten con el beneficio de votacin espontanea.
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TTULO II: INSCRIPCIN DE POSTULANTES
ART 5. Los postulantes debern inscribirse a partir de las 00:00 horas del 1 de
noviembre hasta las 00:00 el 21 de Noviembre, pueden ser candidatos a la Mesa
aquellos miembros del CONSEJO que, al momento de realizarse la eleccin, cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Ser alumnos o estudiantes regulares de la carrera de Enfermera adscrita a FENEECh.
b) Ser un miembro del C.E.A. actual o del saliente.
c) Ser postulante nico del C.E.A. al cargo
d) Haber cursado, a lo menos, cuatro semestres de la carrera.
ART 6. Las personas que se presenten a elecciones debern inscribirse enviando un
mail a: [email protected], el cual debe contener la siguiente documentacin:
a) Una carta que valide que los estudiantes de su carrera lo validaron como postulante
al cargo, certificada por todos los miembros del C.E.A. actual.
b) Una carta firmada por todos los integrantes del C.E.A., que certifique una buena
gestin dentro de su cargo. Slo si el postulante pertenece al C.E.A. actual.
c) Una carta que indique los motivos por los cuales desea ingresar a la mesa, junto a una
foto tamao carnet.
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TTULO III: CONFORMACIN DEL TRICEL
ART 7. El Tribunal Calificador de Elecciones (de ahora en adelante TRICEL) es el
organismo auxiliar de carcter tcnico y autnomo, encargado de implementar, dirigir y
supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal, que se realice en torno a la
Mesa Coordinadora de FENEECh en conformidad del presente reglamento.
ART 8: El TRICEL tendr el deber de guiar el proceso eleccionario, velando por la
transparencia e imparcialidad del mismo, garantizando a los/las estudiantes de
enfermera adscritos a FENEECH la legitimidad del proceso en su totalidad,
promoviendo la participacin de los estudiantes adosados a la Federacin.
ART 9. TRICEL estar conformado por al menos 3 miembros del Consejo Nacional, que
posean la calidad de estudiantes regulares, y que no estn postulando a ninguno de los
cargos para la mesa coordinadora.
ART 10. El Tribunal Calificador de Elecciones estar integrado por los siguientes
miembros:
a) Un/a presidente/a de entre los representantes de cada C.E.A. ante FENEECh,
elegido/a por el Consejo de la Federacin, en eleccin nica y con votacin simple.
Los/as candidatos/as deben postularse voluntariamente, eligindose el/la ms votado
con mayora simple.
b) Un/a secretario/a de entre los representantes de cada C.E.A. ante FENEECh,
elegido/a por el Consejo de la Federacin, en eleccin nica y con votacin simple.
Los/as candidatos/as deben postularse voluntariamente, eligindose el/la ms votado
con mayora simple.
c) Un/a delegado/a de entre los representantes de cada C.E.A. ante FENEECh, elegido/a
por el Consejo de la Federacin, en eleccin nica y con votacin simple. Los/as
candidatos/as deben postularse voluntariamente, eligindose el/la ms votado con
mayora simple.
d) De los miembros pertenecientes al tribunal, tendrn carcter de permanente los
incluidos en las letras a), b) y c), y por tanto no tendrn derecho a voto dentro de las
sesiones del tribunal.
ART 11. La designacin de los miembros permanentes del Tribunal se llevar a cabo en
el III Ampliado Nacional FENEECh a realizarse en la universidad organizadora de las
Olimpiadas Deportivas de Enfermera (ODE) en ausencia de estas en la universidad
organizadora del III Ampliado Nacional FENEECh, quienes sern elegidos de manera
voluntaria y con mayora simple.
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ART 12. Si durante el perodo en que los miembros del Tribunal Calificador de
Elecciones estuviesen llamados a desempear sus funciones y alguno no pudiese, de
forma temporal ejercer sus obligaciones, designar a un reemplazante. En caso de
inhabilitarse algunos de los miembros el Consejo Nacional designa a su reemplazante
por medio de votacin nica e irrevocable.
ART 13. Se considerar de mala fe, si alguno de los miembros de TRICEL renuncia a su
cargo sin presentar sus motivos o excusas al resto de los miembros y al consejo nacional
de FENEECH por escrito. Quien incurra en estos hechos, podr ser sancionado, de
acuerdo a lo estipulado en el ttulo VI del presente estatuto.
ART 14. El mismo Tribunal Calificador de Elecciones, elegir a un presidente, que
presidir las sesiones de dicho tribunal. La forma de eleccin ser por medio de
votacin nica.
ART 15. Corresponder al/a la presidente/a del TRICEL:
a. Vocero ante los miembros del consejo de FENEECh
b. Encargado de citar a reunin de TRICEL.
c. Velar por que el TRICEL cumpla sus tareas fundamentales.
ART 16. Corresponder al/a la secretario/a del TRICEL:
a. Tomar acta de las reuniones de TRICEL
b. Redactar y socializar el acta correspondiente luego de la conformacin de TRICEL,
dando apertura al proceso eleccionario.
c. Manejo de mail de TRICEL: [email protected]
d. Redactar y socializar un acta luego de cada reunin de TRICEL, especificando los
motivos de la reunin y los resultados de cualquier votacin o acuerdo alcanzado en el
interior de TRICEL.
e. Mantener a los centro de estudiantes informados durante todo el proceso, por medio
de correos electrnicos y/o redes sociales que detallen los avances o problemticas
surgidas en el proceso.
f. Reunir la documentacin oficial de los postulantes y socializarla a los centro de
estudiantes a travs de correo electrnico y/o redes sociales***, dentro de los plazos
establecidos.
g. Redactar acta final con resultado de la votacin y hacer envi de esta con los
resultados del proceso eleccionario a:
i. Mail de C.E.A. federados
ii. Mail de directoras de escuela de cada uno de los C.E.A. federados
iii. Conglomerado de Enfermera: ACHIEEN, FENASEN y Colegio de Enfermeras
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h. Redactar acta resumen con los resultados de la votacin y hacer envi de esta con los
resultados del proceso eleccionario a:
i. Federaciones de estudiantes del rea de salud, entre ellas:
1. FENETEM (Federacin Nacional de Estudiantes de Tecnologa Mdica)
2. AEFOCh (Asociacin de Estudiantes de Fonoaudiologa de Chile)
3. ADEOCh (Asociacin De Estudiantes de Obstetricia de Chile)
4. FENUD Chile (Federacin de Estudiantes de Nutricin y Diettica Chile)
5. CONAESKI (Consejo Nacional de Estudiantes de Kinesiologa)
6. ASETOCh (Asociacin de Estudiantes de Terapia Ocupacional)
ART 17. Corresponder al/a la delegado/a del TRICEL:
a. Ser testigo de fe en las votaciones realizadas por TRICEL, otorgando legitimacin de
las postulaciones, as como la documentacin entregada por los postulantes.
b. Recoger las votaciones de los CEE adosados a FENEECh, que luego sern entregadas a
secretara a viva voz para acta de estas.
c. Contribuir a la confeccin de los artculos emanados por TRICEL
d. Realizar cualquier impugnacin sobre las postulaciones o el actuar de TRICEL durante
el proceso.
e. Legitimar ingreso de reclamos en las elecciones de mesa coordinadora
ART 18: Corresponder al TRICEL:
a) Disear y configurar las fichas de postulacin, las cuales debern ser llenadas por los
postulantes a cargo dentro de la mesa coordinadora de FENEECH.
b) Velar por el normal desarrollo de los procesos electorales al interior de FENEECh,
dictando para estos efectos normas especficas que complementen las disposiciones
generales del presente Estatuto.
c) Establecer la documentacin requerida para las postulaciones a la mesa
coordinadora, como certificados de alumno regular, cartas de respaldo u otros.
d) Declarar abierto y cerrado el proceso de postulacin e inscripcin de personas
naturales a la mesa coordinadora
e) Resolver los reclamos que puedan surgir antes, durante y despus del proceso
electoral.
f) Realizar el escrutinio general de las elecciones de la Mesa Coordinadora, en cada uno
de los cargos.
g) Atender y resolver las reclamaciones que se interpongan en materias de su
competencia.
h) Calificar los procesos electorales y plebiscitarios, y proclamar a quienes resulten
electos o el resultado de estos.
i) Dar a conocer a la comunidad Universitaria de Enfermera la forma de votar a travs
del mecanismo que el Consejo Nacional establezca.
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j) Verificar el cumplimiento del presente reglamento durante todo el proceso
eleccionario.
k) Conocer de cualquier asunto relacionado con la eleccin para la cual se constituye.
l) Establecer un mecanismo de respuesta a los reclamos electorales, los cuales se
detallaran en el ttulo IV del presente estatuto.
m) Dejar documentado el proceso electoral, el acta debe contemplar lo siguiente:
i. Universidades participantes de la eleccin.
ii. Representantes de las universidades, con sus respectivos cargos.
iii. Nombre, R.U.N., cargo y universidad de los estudiantes electos.
ART 19. El Tribunal sesionar con la mayora de sus miembros (dos miembros) y
adoptar sus acuerdos por la mayora absoluta de los presentes. En caso de empate, se
dar paso a una nueva votacin.
ART 20. Los miembros del TRICEL deben mantener la imparcialidad durante todo el
proceso, por lo que el cargo de miembro del TRICEL ser incompatible con el de
candidato para la eleccin en que se constituya el Tribunal.
ART 21. El TRICEL tendr carcter temporal, cumpliendo sus funciones slo respecto
del proceso eleccionario para el cual se constituye.
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TTULO IV: RECLAMOS ELECTORALES
ART 22. Los reclamos debern ser presentados de manera escrita va email o carta
tangencial al TRICEL, los cuales sern legitimados por el delegado de TRICEL ms un
miembro del Consejo Nacional.
ART 23. El mismo Tribunal regular el procedimiento que adoptar a partir de lo
establecido por el Consejo Nacional para la tramitacin de sus asuntos. El TRICEL podr
reconsiderar sus decisiones escuchando a las partes afectadas en el problema.
ART 24. Sern causales de reclamo para TRICEL:
a) Funcionamiento irregular de TRICEL
b) Induccin del voto por medio del representante FENEECh
c) Emisin de voto contrario a lo estipulado y respaldado por las bases del C.E.A.
d) Cualquier accin u omisin que afecte a normal funcionamiento del proceso
eleccionario
ART 25. La resolucin de los reclamos emitidos por los C.E.A. deber tener respuesta y
solucin por parte de TRICEL en un plazo no mayor a 7 das, desde el ingreso y
validacin del reclamo por parte del delegado de TRICEL.
ART 26. A la resolucin de TRICEL se pueden presentar apelaciones por parte de los
involucrados para tomar la decisin ms correcta asegurando el proceso democrtico.
ART 27. La resolucin tomada por el TRICEL deber contar con una sesin
extraordinaria con un qurum mnimo de 2/3 de los integrantes de dicho tribunal.
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TTULO V: DE LOS POSTULANTES
ART 28. La validacin de un postulante que no cumpla con los requisitos mencionados
deber ser sometida a una votacin interna por mayora simple del TRICEL, y los
resultados debern ser comunicados a los centros de estudiantes por medio de un acta
oficial dentro de los 3 das siguientes a ocurrida la votacin. El acta ser validada por los
miembros del consejo dentro de los 3 das siguientes.
ART 29. Cualquier impugnacin a dicha votacin por parte de algn centro de
estudiante, deber ser emitida dentro de los 7 das desde que el acta fuere enviada. En
tal caso, corresponder a TRICEL realizar una votacin electrnica, va correo
electrnico o redes sociales*** en la que los centro de estudiantes validen o no, a travs
d mayora simple, la decisin. En caso de no ser validada, la candidatura de dicho
postulante ser dejada sin efecto.
ART 30. El resultado de la votacin electrnica ser validada por el delegado de TRICEL,
quien en conjunto al/a la Presidente/a y secretario/a confeccionaran un comunicado el
cual ser emitido y enviado en un plazo no mayor a 3 das desde la votacin de la
impugnacin emitida por el C.E.A.
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TTULO VI: DE LAS SANCIONES
ART 31. De acuerdo a lo dispuesto en los roles y funciones de cada uno de los miembros
que conforman el TRICEL, ya sea por incumplimiento, omisin, accin o cese de
funciones sin motivos o excusas al Consejo Nacional se establecen las siguientes
sanciones:
a) Amonestacin escrita enviada al miembro que conforma el TRICEL, la cual ser
redactada por los miembros activos del TRICEL y enviada va mail a:
i. Miembro sancionado por TRICEL
ii. CEE al cual representa el miembro de TRICEL
iii. Mesa coordinadora actual de FENEECh
iv. CEE adosados a FENEECh
b) Suspensin del miembro de actividades que sean de ndole de dispersin en el marco
de FENEECh como lo son el Congreso Nacional e Internacional de Estudiantes de
Enfermera y las Olimpiadas Deportivas de Enfermera
c) Confeccionar una revisin bibliogrfica o documento reflexivo con temtica
designada por los miembros activos de TRICEL
ART 32. Las sanciones estipuladas pueden ser agravadas solo si son sometidas a
votacin del Consejo Nacional durante el IV Ampliado Nacional FENEECh, las cuales
debern ser acatadas por el CEE y la persona natural, teniendo siempre presente que
puede llamar a conformar tribunal de honor.
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TTULO VII CAMBIO DE MANDO
ART 33. La mesa coordinadora electa asumir sus funciones durante el segundo da del
IV Ampliado Nacional FENEECh.
ART 34. El TRICEL ser el encargado de proclamar a los dirigentes electos y de realizar
la ceremonia de cambio de mando durante la maana siguiente a la eleccin.
ART 35. El TRICEL velara por una correcta entrega de los procesos realizados por la
administracin anterior, haciendo entrega del archivador de actividades histricas de
FENEECh, el cual ser traspasado a la nueva administracin durante el cambio de
mando.
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TTULO VIII INHABILIDADES
ART 36. Quedara en estado inhbil la inscripcin de alguna candidatura que cuente con
alguna de las siguientes inhabilitaciones:
a) Los miembros de la mesa coordinadora, delegados FENEECh o C.E.A. que posean
sanciones graves.
b) Los miembros del TRICEL
c) Todos los tems que vayan incurran en falta a lo considerado en el ART. 83 del
estatuto de la Federacin Nacional de Estudiantes de Enfermera de Chile.
ART 37. En caso de que una persona quiera postularse a incurriendo en alguna de las