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Propuesta de descentralización comunal Provincia de Buenos Aires ..................................................................................... Error! Bookmark not defined.
Narodowski p Y Nafria G ...................................... Error! Bookmark not defined. Propuesta de descentralización comunal Provincia de Buenos Aires .............................. 2 Narodowski, P. y Nafría, G. ............................................................................................. 2 1.Organización funcional.................................................................................................. 2
1. Área de Servicios Administrativos: .......................................................................... 3 2. Área de servicios municipales .................................................................................. 3
3. Área de Desarrollo Urbano ....................................................................................... 4 4. Área de Participación Ciudadana ............................................................................. 4
c. Reformas necesarias para llevar a cabo las propuestas de descentralización
municipal. ................................................................................................................. 7 2. Areas específicas .......................................................................................................... 9
a. Propuesta de participación de los centros comunales en proyectos y mantenimiento
de obras de infraestructura y de los servicios ............................................................... 9
b. Propuesta de participación de los centros comunales en el desarrollo productivo . 11 c) Propuesta de un modelo para tramitar el certificado ambiental y para el control
ambiental a nivel municipal y de las delegaciones ..................................................... 13 d) Propuesta de descentralización submunicipal del sistema de Control Urbano ...... 18
3. Anexos ........................................................................................................................ 23 ANEXO I .................................................................................................................... 23
ANEXOII ................................................................................................................... 25 ANEXOIII .................................................................................................................. 27
2
Propuesta de descentralización comunal Provincia de Buenos Aires
Narodowski, P. y Nafría, G.
1.Organización funcional
Para alcanzar mayores niveles de participación social en las decisiones que
conciernen al desarrollo de las localidades y entidades, es necesario establecer
entidades de gobierno submunicipales. Se considera que la descentralización /
desconcentración de funciones en los Centros comunales contribuiría a un proceso de
cambio en el cual se lograrán los siguientes objetivos:
1. Dotar de mayor eficiencia a los servicios que debe brindar el municipio a sus
habitantes, esto significa asignar los recursos de manera que redunden en una mayor
productividad, aumentando el nivel de eficiencia del trabajo, de la utilización de
maquinarias y equipos, reducir los tiempos de respuesta, desburocratizando la gestión
pública y ahorrando recursos del municipio.
2. Generación del empleo local, desarrollo económico del barrio a partir de una
mayor participación de sus miembros en el mercado de trabajo que impulsa la obra
publica nueva y el mantenimiento, con la consecuente mejora en otros aspectos tales
como seguridad.
3. Democratización de la gestión, mayor participación ciudadana, apropiación
por parte de los vecinos de las obras realizadas y su mantenimiento, involucramiento
de los mismos en el trabajo para la mejora de la calidad de vida general.
Esto requiere de un proceso por un lado político administrativo en el que se
elaboren normas de procedimientos de gestión para las principales áreas de trabajo en
las que tienen injerencia el municipio.
Estos nuevos procesos deben estar normados para y difundidos para que su
conocimiento por parte de todos los agentes municipales y vecinos del distrito.
En segunda instancia de debe reasignar el espacio físico, para que sea
posibilite asignarle un equipamiento informático que este en red con el gobierno
central municipal y de agentes municipales que provengan de la administración
central, con domicilio que estén capacitados en la gestión administrativa, obras y
servicios públicos, hacienda, medio ambiente y control urbano.
3
Los agentes deberían recibir una capacitación general que contemple las
ordenanzas municipales referidas a tasas municipales, código de edificación y
zonificación, cercos y veredas, y medio ambiente. Esto permitiría que en forma rotativa
pudieran desempeñarse como inspectores en la vía pública
En principio se considera que la dotación de cada Centro Comunal debería
estructurarse en base a cuatro áreas de trabajo, a saber:
1. Área de Servicios Administrativos: se debe diseñar la
desconcentración de tareas administrativas con una Mesa General de Entradas, de
reclamos y solicitudes, a través de un sistema de Gestión Municipal “online” y en red
entre municipio y delegaciones, entregando al recurrente un numero de reclamo para
que puede realizar el seguimiento del mismo. Asimismo esta área deberla contar con
un sistema informático en red con la administración central para la emisión de libres
deudas de tasas municipales y facturas para el pago de las mismas. El área tiene que
tener un sector de orientación al vecino donde se asiste al ciudadano sobre trámites
municipales y oficiar de ventanilla de recepción de 1) permisos de edificación, consulta
de usos y presentación de planos de obras particulares, 2) habilitación de comercios e
industrias.
2. Área de servicios municipales: de carácter operativo, que cuente con
cooperativas de trabajo, que actualmente trabajan de forma centralizada si bien en
coordinación con los Centros comunales, se ha manifestado la mayor eficiencia y
eficacia del trabajo si la asignación de tareas, y control estuviera ya en cabeza de cada
centro comunal. El ahorro de tiempos, la rapidez en la resolución de los trabajos
diarios se vería sustancialmente mejorada.
Se propone la asignación a cada centro comunal de tres cooperativas de
trabajo para: barrido, desbarrado, mantenimiento de espacios verdes, mantenimiento
de luminarias, corte de pasto, servicios especiales de colaboración a instituciones sin
fines de lucro, mantenimiento de márgenes de arroyos, mantenimiento de calles de
tierra, limpieza y desobstrucción de desagües, limpieza de basurales,
desmalezamiento y limpieza de zanjas y cualquier otra tarea de pequeña o mediana
escala de mantenimiento de espacio públicos.
4
3. Área de Desarrollo Urbano que coordina y articula las demandas y
reclamos registrados e el área de servicios administrativos de atención al vecino, con
las secretarias del gobierno central municipal. Tendría a su cargo articular los planes
de obras publicas que requieren los vecinos y que surjan y tanto de la atención al
público como de las reuniones participativas., coordinando las tareas en el territorio
con las Secretarías de Planeamiento, Obras Públicas y Servicios Públicos incluyendo
una oficina especial para el Servicios Público de la Vivienda. Su objetivo consiste en
realizar tareas de inspección en la vía publica, relevamiento de necesidades tomando
como base la información recibida en el área de atención al vecino, acortar los tiempos
de respuesta, agilizar la notificación, derivación y solución del tema. Tomar el sistema
de Gestión Municipal como base, evitando el expediente administrativo y dar
institucionalidad a las actas que surjan de las reuniones participativas, como pedidos
de vecinos. El conjunto debería conformar un plan estratégico para la localidad.
Además, es necesario que las, pequeñas comunidades cuenten con su Plan
Estratégico. A partir de la articulación estatal y con la participación de las instituciones
y organizaciones sociales del territorio, puede determinarse el Plan Estratégico de la
Localidad. Alineado con la concepción de que el desarrollo local debe establecerse
desde abajo hacia arriba -para que los actores se identifiquen y lo tomen como propio-,
el Plan Estratégico Municipal deberá nacer desde abajo, componiéndose con la suma
de los planes estratégicos de menor nivel institucional.
Los planes estratégicos de las localidades, determinar los principales
lineamientos de desarrollo urbano, productivo y comercial en cada territorio. Lo que
funcionará como el andamiaje principal de las políticas, proyectos y acciones que se
emprendan desde los niveles municipal, provincial y nacional hacia el municipio.
Debe articular con la Dirección general de Vialidad para el uso de las
maquinarias disponibles en el municipio y eventualmente cuadrillas adicionales.
A su vez, se requiere que cada Delegación cuente con una Ventanilla de Obras
particulares, una patrulla de control urbano, y una patrulla ambiental para atender las
necesidades del vecino local.
4. Área de Participación Ciudadana: realización con de reuniones
mensuales donde participen el Centro comunal, representantes del gobierno central,
vecinos e instituciones intermedias que conformen un Consejo asesor, o Comisión
Asesora, donde se expresen, se debatan y se definan prioridades de trabajos para
5
cada localidad. Anualmente se puede emitir un documento donde se eleven
formalmente la priorizacion de obras para la localidad, las cuales deben ser elevadas
al Departamento ejecutivo antes de la elaboración del presupuesto anual para el
ejercicio siguiente, (normalmente esto sucede en el mes de octubre de cada año).
Respecto de los presupuestos submunicipales, se identificó la necesidad de
que las localidades o delegaciones cuenten con una coparticipación municipal directa.
Para viabilizar acciones de este tipo y lograr un aumento del gasto público en las
poblaciones periféricas, es necesario reformar algunas reglamentaciones provinciales
que exijan un mínimo de coparticipación automática desde los municipios a sus
localidades.
Sobre los servicios públicos municipales, estudios previos muestran que tanto
servicios como controles, siguen mayormente centralizados en las localidades
cabeceras de partido y sus procesos de decisión no han arribado no tienen conexión
con los territorios periféricos. Por ello, resulta necesaria una norma de orden
provincial, que exija un mínimo de inversión pública en las localidades y pequeños
pueblos donde no se registra evolución de los servicios públicos ni desarrollo urbano
(o son escasos en contraste con el resto de las localidades del partido al que
pertenece).
En distintos municipios bonaerenses, se ha legislado en materia de
presupuesto participativo, sin embargo se ha verificado en las experiencias realizadas,
alguna falta de responsabilidad de las inversiones públicas. Si bien, los montos totales
sometidos a los presupuestos participativos no han superado el 10% del presupuesto
municipal; en muchos casos éstos se han direccionado a decisión de las poblaciones
sin una lógica de planeamiento urbano.
Tanto la Constitución Provincial (Art. 193°) como la Ley Orgánica Municipal
(Arts. 29, 83, 93 al 100 y 297), configuran algunas limitaciones sociales que deberían
ser corregidas si se pretende avanzar en esta línea tributaria, y están relacionadas
directamente con el proceso de aprobación de las tasas municipales. El marco
normativo, otorga demasiado poder a la figura de Mayores Contribuyentes y ninguna a
los menores contribuyentes, configurando así una desigualdad social.
Se sugiere que se incentive la participación de un comisión que involucre a
jóvenes de hasta 25 años y que se discutan y propongan proyectos específicos que
respondan a necesidades de ese grupo etáreo.
Con respecto a las delegaciones, en líneas generales cabe mencionar ciertas
cuestiones a mejorar:
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1. Dentro del Área de Servicios Administrativos, se debe incorporar un empleado
proveniente del gobierno municipal central, y con domicilio en la localidad, que
pueda brindar asesoramiento y entregar un instructivo con los requisitos,
documentación a presentar y formularios a completar para la obtención de las
habilitaciones.
2. Extender los formularios, cobrar sellados y derechos de oficina, para el inicio de
trámite de localización o consulta de Uso.
3. Contar con un empleado que diligencie los trámites en la administración
central, fijando un día por semana para llevar las solicitudes recibidas y retirar los
trámites resueltos en la Dirección de Uso del suelo.
Dada la complejidad administrativa y excesiva burocratización de los trámites
para habilitaciones, no se considera que con este marco normativo se pueda
simplificar hacia una desconcentración de los trámites. Primero se debería avanzar
hacia una ventanilla única en la administración municipal, analizando el flujo de
tramites y documentación requerida, para evitar las duplicaciones de los mismos, la
conformación de un expediente único. Hasta tanto eso no ocurra, desde los centros
comunales se puede avanzar en la capacitación de los agentes y en la vocación de
servicio de los mismos para brindar una atención al vecino orientada al asesoramiento
y entrega de formularios y recepción del primer trámite de inicio.
Por otra parte, el Centro comunal, como espacio de democratización de la
gestión y de fomento de la participación popular debería intervenir en acciones en pos
del desarrollo económico local, a través del mencionado Consejo Asesor, en el cual
estén representadas las instituciones intermedias, ya sean cámaras de comercio e
industria de las localidades, escuelas y otros, estableciendo redes de trabajo y de
contacto para el fomento del desarrollo económico, la generación de empleo y de
nuevos emprendimientos y la mejora de las condiciones de empleabilidad de los
vecinos.
Para ello el espacio que puede ofrecer el centro comunal, dirigido por un
Coordinador o Delegado, designado por el intendente y acompañado por un Consejo
Asesor, que conforme el Área de Participación ciudadana, con representación de
vecinos, jóvenes, representaciones gremiales empresariales, puede funcionar como
motorizador y movilizador de los recursos locales .
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c. Reformas necesarias para llevar a cabo las propuestas de descentralización municipal.
La Provincia de Buenos Aires presenta actualmente serias limitaciones tanto políticas,
como administrativas, ya que la figura del Delegado (más utilizada) se corresponde
con un funcionario director (en muchas ocasiones no administrador) y no con la de un
gobernante.
Para alcanzar mayores niveles de participación social en las decisiones que
conciernen al desarrollo de las localidades y entidades, es necesario establecer
entidades de gobierno submunicipales. Existen dos alternativas, una relacionada con
cambios en la legislación provincial en materia electoral y orgánica municipal; y otra de
menor alcance, con nuevos ordenamientos jurídicos en cada municipio.
Por otro lado, tanto la Constitución Provincial (Art. 193°) como la Ley Orgánica
Municipal (Arts. 29, 83, 93 al 100 y 297), configuran algunas limitaciones sociales que
deberían ser corregidas si se pretende avanzar en esta línea tributaria, y están
relacionadas directamente con el proceso de aprobación de las tasas municipales. El
marco normativo, otorga demasiado poder a la figura de Mayores Contribuyentes y
ninguna a los menores contribuyentes, configurando así una desigualdad social.
Además, es necesario que las, pequeñas comunidades cuenten con su Plan
Estratégico. A partir de la articulación estatal y con la participación de las instituciones
y organizaciones sociales del territorio, puede determinarse el Plan Estratégico de la
Localidad. Alineado con la concepción de que el desarrollo local debe establecerse
desde abajo hacia arriba -para que los actores se identifiquen y lo tomen como propio-,
el Plan Estratégico Municipal deberá nacer desde abajo, componiéndose con la suma
de los planes estratégicos de menor nivel institucional.
Los planes estratégicos de las localidades, determinar los principales lineamientos de
desarrollo urbano, productivo y comercial en cada territorio. Lo que funcionará como el
andamiaje principal de las políticas, proyectos y acciones que se emprendan desde los
niveles municipal, provincial y nacional hacia el municipio.
Respecto de los presupuestos submunicipales, se identificó la necesidad de que las
localidades o delegaciones cuenten con una coparticipación municipal directa. Para
viabilizar acciones de este tipo y lograr un aumento del gasto público en las
poblaciones periféricas, es necesario reformar algunas reglamentaciones provinciales
que exijan un mínimo de coparticipación automática desde los municipios a sus
localidades.
Sobre los servicios públicos municipales, estudios previos muestran que tanto
servicios como controles, siguen mayormente centralizados en las localidades
cabeceras de partido y sus procesos de decisión no han arribado no tienen conexión
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con los territorios periféricos. Por ello, resulta necesaria una norma de orden
provincial, que exija un mínimo de inversión pública en las localidades y pequeños
pueblos donde no se registra evolución de los servicios públicos ni desarrollo urbano
(o son escasos en contraste con el resto de las localidades del partido al que
pertenece).
En distintos municipios bonaerenses, se ha legislado en materia de presupuesto
participativo, sin embargo no todos ellos han aplicado aún la herramienta. También, se
ha verificado en las experiencias de presupuesto participativo alguna falta de
responsabilidad de las inversiones públicas. Si bien, los montos totales sometidos a
los presupuestos participativos no han superado el 10% del presupuesto municipal; en
muchos casos éstos se han direccionado a decisión de las poblaciones sin una lógica
de planeamiento urbano.
Otras formas de participación ciudadana, están relacionadas con el acceso a la
información de la gestión pública, el involucramiento en las decisiones públicas y los
compromisos cruzados entre el Estado y los contribuyentes (ciudadanos, destinatarios
de las políticas públicas).
En base a estos diagnósticos, se proponen distintas formas legales e institucionales
para avanzar en los lineamientos de esta reforma.
A nivel provincial:
Reforma en el Marco normativo del Programa de Descentralización
Administrativa Tributaria de Impuestos Provinciales (Ley N° 13.010), exigiendo a
los municipios a direccionar los impuestos inmobiliario rural, ingresos brutos y
automotor a las localidades donde se originen los mismos, en base a un Plan
Estratégico consensuado.
Reforma de la Ley Electoral y de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
incorporando la figura de Viceintendente de localidad, para las localidades o entidades
con más de 5.000 habitantes, o para localidades de más de 2.000 habitantes que se
encuentren distanciadas a más de 20 km respecto de la cabecera del Partido. A los
requisitos del Art. 2°, se le adicionará la exigencia de haber residido en la Localidad los
últimos 5 años. Tendrán rango de Secretario Municipal y su firma deberá acompañar a
la del Intendente en todo Decreto o Proyecto de Ordenanza que involucre a la
localidad respectiva.
Reforma de la Constitución y de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
incorporando la figura de los menores contribuyentes o de un cuerpo de
representación local (de interesados) más equilibrado.
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A nivel municipal:
Plan Estratégico Municipal. Es necesario determinar un Plan Estratégico
Municipal, cuya definición contemple el consenso con los distintos intereses y planes
estratégicos de las localidades.
Plan Estratégico de Localidad o Entidad. Es necesario que en las pequeñas
comunidades, a partir de la articulación estatal y con la participación de instituciones y
organizaciones sociales del territorio, determinen el Plan Estratégico de la Localidad.
Alineado con la concepción de que el desarrollo local debe determinarse desde abajo
hacia arriba (para que los actores se identifiquen y lo tomen como propio), el Plan
Estratégico Municipal debe nacer desde abajo, desde sus localidades.
Viceintendente de localidad: de institucionalizarse esta figura, las demandas
sociales podrían encontrar respuestas políticas inmediatas.
Delegado Municipal Electo: para el caso que no exista la figura del Viceintendente
de localidad en la Ley Electoral provincial, una Ordenanza podría regular que cada
Intendente Municipal designe a sus Delegados en base a comicios en cada localidad.
Ordenanza de Descentralización Administrativa Municipal: una ordenanza
puede regular la forma en que servicios y controles se gestionan directamente en cada
localidad o entidad.
2. Areas específicas
a. Propuesta de participación de los centros comunales en proyectos y mantenimiento de obras de infraestructura y de los servicios
Los Centros comunales pueden, con una reasignación de recursos humanos y
equipamiento básico, asumir funciones en el territorio de su localidad de:
I. Relevamiento de necesidades, de obras nuevas tales como:
1. Pavimentos, relevamiento de frentistas
2. Agua y cloacas
3. Desagües pluviales donde se registra mayor anegamiento
4. Refugios para paradas de colectivos.
5. Luminarias.
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II. Inspección de obras en ejecución.
III. Mantenimiento de obras realizadas: con la asignación de un presupuesto
propio, y con la contratación de cooperativas de trabajo locales y/o pequeñas
empresas locales con herramientas para la ejecución de los mismos. Esto se facilitara
si se descentralizara una proporción del programa Argentina Trabaja del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, y si cada Centro Comunal tuviera a su cargo, dos
cooperativas con sus herramientas, se ganaría tiempo y eficiencia en el trabajo.
IV. Construcción de viviendas populares: Un programa de hábitat popular
mediante autoconstrucción de viviendas e intervención del Gobierno Municipal y de los
vecinos en la producción de servicios, con apoyo a micro emprendimientos productivos
y asistencia al empleo.
La propuesta de otorgar mayor funcionalidad a los centros Comunales y
descentralización y desconcentración de tareas desde el Gobierno municipal central
necesariamente implica establecer niveles de articulación y coordinación con la
Secretaría de Obras y servicios Públicos.
La intervención del Centro Comunal en la ejecución de obras nuevas de
pavimentos y de agua y cloacas, debería estar dada en el relevamiento de
necesidades y demandas en función del conocimiento del territorio y contacto con los
vecinos y una jerarquización de obras necesarias en función de accesibilidad
conectividad , saneamiento, reducción de condiciones de pobreza etc.
Esto si bien se reciben reclamos verbales o escritos debería estar
institucionalizado mediante un proceso administrativo que ordene, estandarice y
certifique la participación ciudadana, ya sea a través de vecinos o de instituciones
intermedias.
La ejecución descentralizada de obras públicas resulta de difícil
descentralización en una primera etapa dadas las normas que las rigen y teniendo en
cuenta que las misas no contemplan la autonomía municipal.
La desconcentración y refuncionalizacion de los Centro comunales, debería
empezar por: un análisis de la división territorial, la cual puede respetar el territorio
geográfico correspondiente a cada localidad.
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b. Propuesta de participación de los centros comunales en el desarrollo productivo
Existe un fuerte desequilibrio a nivel municipal entre el gasto en personal, gasto
social, y el gasto en apoyo a las actividades productivas, estas últimas, siendo las más
relegadas. Por ello, se trata de buscar procesos de desarrollo económico que se
caractericen por la organización sistémica de las unidades de producción, con el fin de
favorecer la competitividad de las empresas locales en los mercados nacionales e
internacionales. Se pretende la organización del sistema productivo local en forma de
redes de empresas que propicien la generación de economías de escala y la
reducción de los costos de transacción y, por lo tanto, permitir rendimientos crecientes
y crecimiento económico.
Los procesos de desarrollo se producen gracias a la utilización eficiente del
potencial económico local, lo cual se ve facilitado por el funcionamiento adecuado de
las instituciones y mecanismos de regulación existentes en el territorio. La forma de
organización productiva, sean cooperativas, las estructuras familiares y las tradiciones
locales, la estructura social y cultural, y los códigos de conducta de la población
condicionan los procesos de desarrollo local, favorecen o limitan la dinámica
económica y, en definitiva, determinan la senda específica de desarrollo de las
ciudades, y delegaciones.
La promoción del desarrollo económico local se plantea como una necesidad
en la medida en que determinadas regiones enfrentan problemas económicos
específicos, que dependen de las circunstancias propias de cada territorio. En el
interior bonaerense, se trata por lo general de localidades tradicionalmente vinculados
a la agro-exportación con parajes de tren en desuso, y que han perdido importancia y
se resienten en su nivel de producción, empleo e ingresos; en otros casos se trata de
ciudades que han alcanzado un determinado crecimiento pero presentan problemas
serios de desempleo, pobreza, y baja capacidad den los recursos humanos;
finalmente, en otros casos se trata de pequeños asentamientos urbanos que no han
sido integrados al entramado productivo.
Por ello, se propone la Creación en las Delegaciones de Oficinas de Apoyo a
Nuevas Actividades Productivas.
En la práctica, dado lo limitado de los recursos, siempre hay que establecer
prioridades entre los objetivos y las acciones, por lo que la preferencia otorgada a
unos supone la restricción de los demás. Para establecer este orden de prioridades, es
necesaria la creación en las Delegaciones, de oficinas de apoyo a la producción, que
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encaminen la política productiva local. A su vez, estas Oficinas, deben promover
iniciativas para la radicación de nuevas empresas, como así también de ayuda para
aquellos sectores en crisis, fortalecer el sector comercial, y asistir a las pequeñas y
micro empresas, como pueden ser productores hortícolas, productores de dulces y
conservas.
Entre las prioridades que deben contemplar las Oficinas de Apoyo a Nuevas
Actividades Productivas se destacan:
1. Organización de la producción y economías territoriales: La constitución en un
territorio de un sistema local productivo, formado por varias pequeñas y medianas
empresas especializadas en la fabricación de un producto, favorece los intercambios
en mercados múltiples, lo que permite el surgimiento de economías de escala externas
a las empresas pero internas al sistema productivo local, y la reducción de los costes
de transacción. Las externalidades a que dan lugar los sistemas locales de empresas
generan rendimientos crecientes y redundan, por tanto, en el crecimiento de la
economía territorial.
2. Aprendizaje, innovación y territorio: El desarrollo económico y la dinámica
productiva dependen de la introducción de innovaciones de producto, de proceso y de
organización que impulsen la transformación y renovación del sistema productivo local.
Para que ello sea posible, es necesario que los actores que forman el entorno del
sistema productivo local tomen las decisiones de inversión, tecnológicas y
organizativas adecuadas. Cuando esto ocurre, el entorno adquiere un carácter
innovador. Así, para que esto ocurra, es necesario que tengan capacidad de introducir
y desarrollar nuevos paradigmas productivos en el sistema económico local. En los
sistemas productivos dinámicos en que los entornos innovadores conducen los
procesos de desarrollo económico, la introducción de innovaciones es posible gracias
a las relaciones formales e informales que se dan entre los actores, públicos y
privados, comprometidos en las actividades productivas, tecnológicas y comerciales.
3. Creación de escuelas técnicas especializadas: La producción y la educación
necesitan interactuar para confluir en el diseño conjunto de un modelo de desarrollo
local acorde. Por ello se necesita el aporte de las escuelas técnicas como generadoras
de oficios en los municipios, con alcance a las delegaciones. De esta manera, se
recuperar la tradición de técnicos especializados como el tornero, soldador o fresador
que hoy en día se complementa con las nuevas características que le imprimen la
programación de software y la tecnología digital. Capacidades que son la base para
emprendedores y profesionales que potencien el desarrollo local.
13
4. Fomento de empresas locales y cooperativas: Estas son el vehículo que facilita la
inserción de los sistemas productivos en el sistema de relaciones socioculturales del
territorio. Los sistemas productivos locales han nacido y se han consolidado en áreas
que se caracterizan por un sistema sociocultural fuertemente vinculado al territorio. La
aceptación de un modelo de sociedad en que se premia el esfuerzo y la ética del
trabajo, en que la capacidad emprendedora es un valor social reconocido, en que se
potencia la movilidad social, explica el funcionamiento de los mercados de trabajo
locales y la capacidad de respuesta de las comunidades locales ante los cambios
tecnológicos y los desafíos de la competitividad.
5. Impulso al control local del desarrollo: Las políticas de desarrollo local incentivan la
participación de la sociedad local en los procesos de desarrollo. En el momento actual,
las políticas de desarrollo local amplían el protagonismo y las acciones de la sociedad
local y, sobre todo, de los agentes públicos locales que la representan en los sistemas
democráticos, al tener que asumir la responsabilidad de participar activamente en la
definición y ejecución de las estrategias de desarrollo económico local. Además, los
delegados locales se comprometen frecuentemente en los procesos de formulación de
las políticas, y también la sociedad civil interviene por lo general en ello, hasta el punto
que la estrategia de desarrollo endógeno suele estar basada en la respuesta activa de
la sociedad local a los desafíos de la competitividad.
6. Dinamización de los procesos de descentralización: La descentralización y la
política de desarrollo local son fenómenos que han mostrado fuertes sinergias en los
procesos de reorganización de la economía y del Estado. La descentralización y la
devolución de competencias a las comunidades locales y delegaciones se
fundamentan más en motivaciones de carácter organizativo y de eficiencia económica
que en factores de tipo político. Para ello se requiere formas de gestión pública más
flexibles, que sean capaces de incidir eficientemente sobre los procesos de
acumulación, de difusión de las innovaciones y de fomento del empleo. En síntesis, el
marco institucional en que funciona el sistema productivo y, en concreto, la
descentralización y la devolución de competencias fortalecen las políticas de
desarrollo local, dado que conceden competencias a las comunidades locales y
delegaciones en la política de desarrollo económico.
c) Propuesta de un modelo para tramitar el certificado ambiental y para el control ambiental a nivel municipal y de las delegaciones
14
Como se ha dicho antes, los problemas ambientales en las ciudades se han
agravado durante la última década convirtiéndose en un riesgo constante para la salud
de sus habitantes y del medio ambiente. El carácter dinámico del crecimiento físico y
de la economía de las ciudades, aunado a un creciente proceso de localización
industrial de manera casi integrada a las ciudades, ha extendido el tipo e importancia
de los problemas ambientales urbanos. Durante la última década, dichos problemas,
como la calidad del aire, el abasto, la distribución y calidad del agua, la recolección y
tratamiento de residuos sólidos y aguas negras, el control de residuos peligrosos,
aparecen con mayor frecuencia no solo en el Gran Buenos Aires, sino también en las
localidades del interior de la provincia.
Es importante destacar dos aspectos de estos conflictos. Por un lado, muchos
de estos problemas interactúan con otros aspectos ambientales en las ciudades, por
ejemplo la contaminación del manto acuífero por residuos tóxicos industriales, o por
cuestiones naturales (como el arsénico en la cuenca del noroeste provincial). Por otro
lado, el incremento en la degradación ambiental durante la última década ha tenido
importantes consecuencias en la salud de sus habitantes. Los desastres ambientales
también han tomado particular relevancia en la última década. La dramática dimensión
de algunos de esos desastres ilustra la creciente vulnerabilidad de las ciudades a ellos
y pone de manifiesto su importancia para la discusión de la sustentabilidad urbana. Un
número significativo de países en la región actualizó sus marcos legales e
institucionales para la protección del ambiente durante la última década. A pesar de
esos avances, aún persisten fuertes obstáculos para mejorar la protección del
ambiente: un fuerte centralismo en la gestión ambiental en los gobiernos nacionales; la
falta de recursos (económicos, técnicos y humanos) para vigilar la puesta en práctica
de la legislación vigente; la falta de información sobre la dimensión de la problemática
ambiental; la experiencia de las autoridades responsables para crear una visión
integral de los problemas ambientales que incluya los procesos sociales que les dan
origen y sus consecuencias para diversos grupos sociales.
El tema de la descentralización ha sido ampliamente discutido y se ha
avanzado mucho en lo que a teoría se refiere, sin embargo, no se puede decir lo
mismo acerca del tema de la funcionalidad o el propósito de la descentralización, éste
trabajo parte bajo la premisa de que la función principal de un proceso de
descentralización es procurar el desarrollo regional y subregional, en tal sentido el
tratamiento de los diferentes aspectos que intervienen en el proceso, contribuirán a un
mayor entendimiento de la realidad y mejor planeamiento del mencionado proceso
descentralizador.
15
Se define como descentralización a la transferencia de competencias del
gobierno central a diversos organismos. Esta trasferencia, sin embargo, puede
aplicarse en los sistemas: político, administrativo y/o económico dependiendo del tipo
de competencias que se transfieran. En este caso, se busca que se trasfieran
facultades administrativas y financieras a las delegaciones del gobierno local para el
control ambiental. Esto no quiere decir que todo lo que se haga en esa comunidad sea
decidido localmente. En última instancia el órgano de gobierno local siempre
responderá ante el gobierno central, en éste tipo de descentralización las autoridades
encargadas de la administración local pueden ser elegidas por los pobladores o
designadas por el gobierno central.
La descentralización submunicipal en términos generales en las delegaciones
debería tener como objetivo la jerarquización de la localidad en virtud de sus
características ambientales, y propiciar actividades económicas que contribuyan a
evitar el despoblamiento generando arraigo, y fuentes de trabajo y posibilidades de
desarrollo turismo (en el caso puntual de Lincoln y Carlos Casares, por ejemplo del
tipo rural). El mejoramiento de las condiciones de acceso, (rutas y caminos) y la
conectividad a través de telefonía celular, de línea y de Internet, junto con la mejora de
la oferta educativa, orientada a escuelas agrarias y técnicas, son las acciones
principales que debería emprender y acompañar, la comunidad local y las
delegaciones municipales.
Las funciones propuestas para las delegaciones son:
1. Recibir consultas, reclamos, y gestionar controles de rutina acerca de la calidad del
agua para consumo de la población.
2. Organizar con la comunidad actividades recreativas, educativas y de trabajo
comunitario que tengan como objetivo el control y la preservación del ecosistema
rural.
3. Contar con servicio de Internet para conectarse a la web del Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), para poder
iniciar trámites como categorizaciones Impacto ambiental de Silos o Impacto ambiental
de agroindustrias.
La estructura de esta área dada las características y el tamaño de las
localidades, debería estar compartida con la de Control Urbano, es decir que la ejerza
un vecino de la localidad que asista al delegado en medio ambiente y control urbano, y
sobre todo trabaje con una comisión de vecinos.
16
Asimismo, debería existir en los diferentes municipios, una Agencia de Política
Ambiental y Desarrollo Sustentable que tenga rango de Subsecretaria con una
desconcentración administrativa de la categorización y aptitud ambiental hacia los
centros comunales. Para lo cual se requiere:
1. Recursos humanos: capacitación de personal en la normativa ambiental
provincial y ordenanzas municipales y en la gestión administrativa on line que
requiere la provincia. Se podría lograr con la transferencia de personal de la
administración central en forma rotativa hacia los centros comunales para
complementar la capacitación y realizar un seguimiento de las actuaciones de
cada centro comunal
2. Recursos físicos: es necesario dotar a los centros comunales de un
equipamiento para la instalaron de esta área de medio ambiente, mobiliario y
computadora.
3. Es necesario la articulación con niveles y áreas administrativas
estrechamente relacionadas: la Dirección de Uso del Suelo, que es quien se
expide en el paso previo que es la localización y la Dirección de habilitaciones que
es el paso posterior a la solicitud de categorización. Para ello Se debería contar
con una coordinación de los centros comunales que sistematice y coordine las
instancias de Localizaciones, Categorizaciones y Solicitudes de Habilitaciones ,
llevando un registro de tramites iniciados, seguimiento de los mismos y posibles
problemáticas que surgieran y que debieran realizarse interconsultas entre las
áreas.
4. Asimismo se debería contar en cada centro comunal con un inspector
ambiental que funcione en forma rotativa con otras localidades para evitar la
cercanía y la vecindad, que podría interferir en sus funciones de control y elevación
de actas de contravención.
Esta propuesta se considera que es posible llevarla a cabo ya que no requiere
de un financiamiento importante en cuanto a recursos físicos y equipamiento, hace
falta el acondicionamiento de una oficina y equipamiento informático, contar con la
aprobación de la propuesta por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), y sobre todo se basa en la
calificación y selección de los recursos humanos. En este sentido se considera que la
implementación de un sistema desconcentrado, traería como consecuencia la
elevación del nivel de conciencia ambiental de la población en general, al tener mayor
presencia las oficinas ambientales municipales. Asimismo se lograría una extensión de
17
los conocimientos acerca de la normativa ambiental y los problemas ambientales en
general de la comunidad hacia un mayor número de ciudadanos, ya que los nuevos
agentes capacitados actuarían a su vez como agentes multiplicadores de las normas
ambientales.
La verificación de los costos e ineficiencias que acompañan la administración
centralizada de los servicios e inversiones de desarrollo que tienen lugar en el
escenario local, ha hecho sugerir que el gradual traspaso de estas funciones de
administración municipal al ámbito de las delegaciones reportará beneficios al proceso
de desarrollo urbano y del medio ambiente. Sin ser exhaustivos, entre las ventajas que
se prevé tiene la gestión local para enfrentar estas decisiones están:
El conocimiento detallado de la realidad socioeconómica local, que facilita la
identificación y priorización de las inversiones, particularmente en localidades
de grandes territorios y/o población.
La oportunidad que ofrece la localidad en cuanto a mejorar la coordinación
entre diferentes actores y ejecutores de trabajos.
El manejo de información básica de caracterización medio ambiental, que
permite mejorar la focalización de partidas de gasto público corrigiendo así
faltas de equidad.
La generación de tipologías de proyectos que se ajusten a la realidad local en
todas las dimensiones de su geografía natural, productiva y urbana.
La posibilidad de incorporar a los usuarios y beneficiarios en la determinación
del proceso y productos de mejoramiento urbano y medioambiental.
La mejorada condición de control que puede ejercer la comunidad sobre las
acciones de la administración del asentamiento.
La búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración constituye
el elemento de mayor importancia en la desconcentración administrativa de los
servicios y funciones del aparato público. El que el proceso de desconcentración opere
eficazmente requiere, por parte de los gobiernos, una cuota importante de decisión y
voluntad política, puesto que innegablemente éste se acompaña de desconcentración
del poder.
El estímulo a procesos de gestión local pasa por el mejoramiento de las
capacidades de administración del aparato municipal para superar las deficiencias
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más características de este sector, tradicionalmente vinculado con la administración
urbana. El buen funcionamiento del municipio pasa por el robustecimiento de su
personal, de sus finanzas, de la base de representación de la autoridad, por mejorados
sistemas de control, y por modificaciones en la legislación sectorial.
Los ciudadanos deben acompañar al delegado municipal en la función de
generar mecanismos de participación activa de los vecinos, esto tienen que llevar a
ser escuchados y tener mayor participación en los procesos de toma de decisiones, a
pesar de la escasa población de las localidades que reduce su importancia electoral.
Asimismo seria conveniente involucrar a los actores sociales que conforman los
propietarios de las tierras pertenecientes a las localidades. Si bien se trata de
pequeños, medianos o grandes propietarios sin ningún grado de involucramiento en la
vida de la localidad, son los que explotan el recurso de la tierra y serian beneficiados
por un correcto manejo ambiental, prevención de inundaciones etc.
d) Propuesta de descentralización submunicipal del sistema de Control Urbano
La política urbana de las Municipalidades, así como en general a nivel nacional
y provincial, ha sido hasta hoy solo expansionista. Una alternativa para no crecer en
forma desproporcionada consiste descentralizar las hacia las delegaciones el control
urbano, y rehabilitar áreas deterioradas internas. No es recomendable que las
ciudades sigan creciendo demasiado en el plano horizontal ni a grandes alturas, por la
dificultad en la dotación de servicios básicos y equipamiento. Es necesario que el
desarrollo se impulse en las delegaciones y municipios del interior provincial en forma
equitativa, descentralizada y armónica. Que se oriente el desarrollo, a la construcción
de viviendas productivas y la construcción del segundo y tercer piso de los inmuebles,
en las urbanizaciones consolidadas; que se incentive la creación de fuentes de trabajo,
educación y oportunidades en las zonas de baja densidad poblacional, y polos
ambientales.
Los municipios podrían utilizar como política de ocupación de espacio urbano,
por ejemplo, la promoción del derecho de superficie, las construcciones en el subsuelo
y sobresuelo, la edificación de casas prefabricadas, la construcción de viviendas
económicas en base a contratación jurídica no tradicional, como las figuras del joint
venture, y otras. Para ello se requiere:
Prevención y control del deterioro del suelo urbano.
19
Recuperación y rehabilitación de las áreas urbanas deterioradas.
Recuperación y protección de los centros históricos.
Rehabilitación de predios en situación del alto riesgo.
Eliminación progresiva de viviendas precarias.
En algunas ciudades aparentemente sobra espacio, sin embargo ese espacio
sin la posibilidad de recursos hídricos, ni servicios esenciales, tiene poco valor. Pero
también es importante mantener y/o ampliar la zona agrícola, y no permitir el avance
urbano desmedido en suelos cultivables. No se puede pensar seguir construyendo
viviendas, y destruyendo zonas agrícolas. La producción de alimentos, la ecología y
los recursos naturales deben ser preservados.
Las actividades de control urbano son en términos conceptuales y operativos
las más indicadas para ser descentralizadas a nivel submunicipal. Los centros
comunales actúan de hecho como receptores de situaciones barriales que afectan
directamente la vida de los vecinos y requieren de control, y eventualmente
erradicación y sanción para la prevención de manera rápida y eficaz. Para ello la
proximidad del centro comunal, es lo más idóneo para un eficiente manejo de la
aplicación de las normas de convivencia ciudadana. Tal es el caso de la disposición
irregular de residuos domiciliaros que van formando basurales, disposición indebida de
residuos de poda, comercios ilegales, ordenamiento del tránsito, y control de obras
publicas y del trabajo de las cooperativas que tienen a su cargo el cuidado del espacio
público.
La descentralización de control urbano requiere de la capacitación especifica
de los agentes municipales, en cuanto a las normas a cumplir, y en cuanto a los
procedimientos administrativo y también en relación con el trato y el manejo de la
autoridad que le proporciona la función de de inspector.
En este punto es importante establecer que tareas de control urbano puede
desempeñar un agente municipal vecino de la localidad y cuales de aquellas funciones
de control no resulta conveniente la proximidad del vecino o conocimiento, puede
llegar a interferir al momento de labrar un acta de contravención. En este último caso
ubicamos el control urbano ambiental, de establecimientos habilitados y en norma y de
cumplimiento de normas de edificación, cercos y veredas.
Por otro lado el control de obras públicas y de tareas de mantenimiento del
espacio publico, limpieza de arroyos, plazas, recolección de residuos domiciliarios y de
poda, es factible ser realizada por vecinos agentes municipales.
20
Es importante para fomentar el involucramiento de los vecinos y el centro
comunal en lo que respecta a control urbano que se introduzca el tratamiento de estos
temas en el Consejo Consultivo o asesor mencionado anteriormente como espacio
participativo de los vecinos a través de instituciones barriales, lo que contribuiría a
generara responsabilidad y compromiso en las tareas y en el cumplimiento de las
normas.
Por último, se propone crear un cuerpo de inspectores desde las
administraciones municipales centrales y que presten servicios en las delegaciones
rurales de manera rotativa. Esto se sugiere de esta manera por que el conocimiento y
la vecindad pueden ser que interfieran en las tareas de inspección y control. Estos
inspectores reciben a solicitud de la Delegación rural, ya sea a través de su delegado
que diligencia los reclamos o denuncias recibidas como a través de la mencionada
Comisión o Consejo de vecinos que velen por el resguardo del medio ambiente,
entendiendo esto como la correcta disposición y recolección de residuos, cuidado del
arbolado urbano, comercios habilitados, expedición de bebidas alcohólicas etc. Cabe
destacar que dado el pequeño tamaño de estas poblaciones estas áreas susceptibles
de control, tienen una dimensión mínima y que el ejercicio de funciones participativas
en estos temas, que interviene el control urbano y el medio ambiente cumplirían
funciones de concientización, atención al entorno, generación de actividades y
responsabilidades con participación de la comunidad como contribución a la
consolidación de la población existente y atracción para el asentamiento de nuevos
pobladores.
El sistema actual de control urbano que interviene en el proceso de habilitaciones de
establecimientos mencionados se encuentra parcializado en compartimentos
estancos. Cada Secretaria que toma intervención en el procedimiento administrativo
aplica una instancia de inspección para la aprobación y continuidad del expediente
correspondiente.
Se inicia en la Dirección de Uso del Suelo, perteneciente a la Secretaria de
Infraestructura, donde en primera instancia, una vez presentado el plano de obra se
verifica que el proyecto de obra no tenga observaciones técnicas, en cuanto a que
preste observancia al Código de Edificación y Ordenanza (Factor de ocupación del
suelo 60%, Factor de ocupación total 80%, retiro perimetral 6,5 metros, altura máxima
9 metros, reservorios de agua de acuerdo al decreto 864/10, cercos y veredas).
Si el plano esta en condiciones de ser aprobado, un inspector del área va a verificar
que efectivamente la obra no se haya iniciado. Si ya se inicio sin contar con la
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aprobación previa se le aplica una multa y si se trata de un establecimiento ubicado
dentro del Sector Industrial planificado, pierde el beneficio de eximición de Derechos
de Construcción.
El Inspector verifica esto y presta conformidad si corresponde para que el proyecto de
obra sea aprobado.
Luego también una vez el expediente inicio la solicitud de categorización ambiental, en
la Dirección de habilitaciones, que depende de la Dirección General. También existe
un cuerpo de Inspectores que verifican que el emprendimiento no este funcionando sin
habilitación y asimismo que cumple con todas las normas de seguridad que se solicita
se documente en el expediente.
Si corresponde que intervenga Bromatología por tratarse de establecimiento
elaborador de alimentos también esta área envía un inspector a verificar las normas
sanitarias referidas a los materiales de construcción, sanitarios.
Una vez que el establecimiento esta en condiciones de ser habilitado, la Dirección de
habilitaciones remite el expediente al Departamento de Industria y Comercio para que
se incorpora la partida al padrón de contribuyentes de la Tasa de seguridad e Higiene
y otras que correspondan (Publicidad y propaganda, pesos y medidas etc.).
Aquí también interviene un inspector del departamento que se dirige al establecimiento
para verificar domicilio y verificar inicio de actividades y notificar al titular.
Lugo el expediente pasa a la Agencia de recaudación Municipal, Dirección de
Finanzas para que se inicie la liquidación de tasas que correspondan.
El sistema de control urbano es el proceso de habilitación de industrias y
establecimientos comerciales y de servicios, tiene que tener necesariamente una
etapa de control previa a la aprobación del plano y otra posterior a la habilitación del
mismo.
Se podría diseñar un área especifica integrada por inspectores con experiencia en
planos de obra y normas de seguridad que queden a cargo de un expediente desde su
inicio hasta la emisión del decreto que otorga la habilitación de manera de hacer mas
expeditivo el tramite, al tomar conocimiento un mismo agente de un proyecto de obra y
seguirlo hasta el final de la misma, para dar luego intervención al Departamento de
Industria y comercio de manera que se inscriba al contribuyente en las tasas
correspondientes, enviando a un inspector a verificar el inicio de actividades.
El proceso administrativo de habilitaciones comerciales e industriales es engorroso en
sí mismo, existiendo multiplicidad de pasos administrativos por lo cual se considera
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que previamente a diseñar una propuesta de mejora del sistema de control urbano se
debería analizar la factibilidad de implementar un sistema de ventanilla única para
estos tramites, el cual podría estar descentralizado en centros comunales como ya se
expreso en el informe correspondiente.
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3. Anexos
ANEXO I CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENO AIRES- REGIMEN MUNICIPAL
ADMINISTRACION LOCAL ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE
CADA DEPARTAMENTO
ATRIBUCIONES RÉGIMEN
MUNICIPAL LIMITACIONES
La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último , los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia
La Legislatura conferirá las facultades necesarias para que puedan atender eficazmente los intereses y servicios locales, de acuerdo a -El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en un registro y paguen impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos. -Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el registro especial. - Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia. - El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal. - Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante.
Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, - Proponer al Poder Ejecutivo, las ternas para nombramientos de jueces de paz - Nombrar los funcionarios municipales.- -Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia, asilos de inmigrantes, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública. - Votar anualmente su presupuesto y los recursos; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar; examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su monto total. En caso de veto total o parcial, si el concejo deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a promulgarlo. Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos. .- Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones. Recaudar, distribuir y oblar en la tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito para las necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree más conveniente. .Constituir consorcios de municipalidades y
. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual,. Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales. - No podrá autorizarse empréstito sobre el crédito general de la municipalidad, sino por ordenanza sancionada en la forma que determina el inciso anterior; en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la municipalidad. Cuando se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o gravar los edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público. Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, en la que hubieren de invertirse fondos del común, la municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para fiscalizar. Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales,
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cooperativas para creación de superusinas generadoras de energía eléctrica.
deberán sacarse siempre a licitación.
25
ANEXOII DIVISION ACTUAL. PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PARTIDO LEY CREACION CABECERA POBLACION Adolfo Alsina Ley 1827 del 28-07-1886 Carhué 16.846 Adolfo Gonzáles Cháves Ley 3632 del 22-08-1916 Adolfo Gonzáles Cháves 12.029 Alberti Ley 3237 del 10-06-1910 Alberti 10.583 Almirante Brown Ley 856 del 30-09-1873 Adrogué 555.731 Arrecifes Año 1784. Arrecifes 29.027 Avellaneda Decreto del 07-04-1852. Avellaneda 340.985
Ayacucho Ley 441 del 19-07-1865 Ayacucho 19.983 Azul Ley 441 del 19-07-1865 Azul 65.174 Bahía Blanca 13-09-1834. Bahía Blanca 301.531 Balcarce Ley 441 del 19-07-1865 Balcarce 44.064 Baradero. Año 1784 Baradero 32.921 Benito Juárez Ley 521 del 30-10-1876 Benito Juárez 20.402 Berazategui Ley 6317 del 04-11-1960 Berazategui 320.224
Berisso Ley 4656 del 03-04-1957 Berisso 88.123 Bolívar Ley 1136 del 26-10-1877 San Carlos de Bolívar 34.058 Bragado Decreto 17 -10-1851 Bragado 40.320 Brandsen Ley 994 del 21-10-1875 Coronel Brandsen 26.352 Campana Ley 1755 del 06-07-1885 Campana 94.333 Cañuelas 22 -01- 1822 Cañuelas 50.526 Capitán Sarmiento Ley 6485 del 29-06-1961 Capitán Sarmiento 15.322 Carlos Casares Ley 3019 del 08-01-1907 Carlos Casares 22.076 Carlos Tejedor Ley 2901 del 03-01-1905 Carlos Tejedor 11.490 Carmen de Areco 26 -09-1812 Carmen de Areco 14.746 Castelli Ley 441 del 19-07-1865 Castelli 8.206 Colón Ley 2474 del 31-10-1892 Colón 24.875 Coronel de Marina Rosales
Decreto 4870 del 02-04-1945 Punta Alta 61.651
Coronel Dorrego Ley 1979 del 29-12-1887 Coronel Dorrego 15.826 Coronel Pringles Ley 1497del 10-07-1882 Coronel Pringles 22.898 Coronel Suárez Ley 1497 del 10-07-1882 Coronel Suárez 37.766 Chacabuco Ley 422 del 25-10-1864 Chacabuco 47.802 Chascomús Año 1808 Chascomús 42.558 Chivilcoy Decreto del 28-12-1845 Chivilcoy 64.148 Daireaux Ley 3244 del 05-07-1910 Daireaux 16.804 Dolores Año 1831 Dolores 26.601 Ensenada. Ley 4656 del 03-04-1957 Ensenada 55.629 Escobar Ley 6068 del 08-10-1959 Belén de Escobar 210.084 Esteban Echeverría Ley 3467 del 09-04-1913 Monte Grande 298.814 Exaltación de la Cruz 01-01-1785 Capilla del Señor 29.729 Ezeiza Ley 11550 del 20-10-1994 José María Ezeiza 160.219 Florencio Varela Ley 2397 del 30-01-1891 Florencio Varela 423.992 Florentino Ameghino Ley 11071 del 21-03-1991 Florentino Ameghino 8.800 General Alvarado Ley 2428 del 29-09-1891 Miramar 35.397 General Alvear Ley 595 del 22-07-1869 General Alvear 11.013 General Arenales Ley 2165 del 06-09-1889 General Arenales 14.855 General Belgrano Ley 2416 del 01-08-1891 General Belgrano 17.352 General Guido Decreto del 25-12-1839 General Guido 2.814 General Juan Madariaga Ley 441 del 19-07-1865 General Juan Madariaga 3.645 General La Madrid Ley 2361 del 14-02-1890 General La Madrid 19.726 General Las Heras Ley 422 del 25-10-1864 General Las Heras 10.747 General Lavalle Decreto 25-12-1839 General Lavalle 14.889
General Paz Año 1822 Ranchos 11.160
General Pinto Ley 2437 del 22-10-1891 General Pinto 11.356 General Pueyrredón Ley 1306 del 15-10-1879 Mar del Plata 614.350
General Rodríguez Ley 1241 del 25-10-1878 General Rodríguez 87.491
General San Martín Ley 422 del 25-10-1864 General San Martín 422.830 General Viamonte Ley 3106 del 06-08-1908 Los Toldos 18.074 General Villegas Ley 1827 del 28-07-1886 General Villegas 30.916 Guaminí Ley 1827 del 28-07-1886 Guaminí 11.310 Hipólito Yrigoyen Ley 6232 del 21-01-1960 Henderson 9.485 Hurlingham Ley 11610 del 28-12-1994 Hurlingham 176.505 Ituzaingó Ley 11610 del 28-12-1994 Ituzaingó 168.419
José C. Paz Ley 11551 del 20-10-1994 Jose C. Paz 263.094
Junín 19-01-1854 Junín 94.926 La Costa Dec-Ley 9024 del 11-04-1978 Mar del Tuyú 70.214 La Matanza Año 1778 San Justo 1.772.150 La Plata Ley 1463 del 01-05-1882 La Plata 649.613 Lanús Dec. 29-09-1944 y Ley 5144 Lanús 453.500
26
Laprida Ley 2170 del 16-09-1889 Laprida 10.188 Las Flores Decreto del 25-12-1839 Las Flores 23.875
Leandro N. Alem Ley 3665 del 28-10-1918 Vedia
Lezama Ley 14.087 del 22-12-2009 Lezama Lincoln Ley 441 del 19-07-1865 Lincoln Lobería Decreto del 25-12-1839 Lobería Lobos 01-01-1805 /Ley 422 1864 Lobos Lomas de Zamora Ley del 10-09-1861 Lomas de Zamora Luján Año 1730. /1878 Luján Magdalena Año 1766 Magdalena Maipú Decreto del 25-12-1839 Maipú
Malvinas Argentinas Ley 11551 del 20-10-1994 Los Polvorines
Mar Chiquita Decreto del 25-12-1839 Coronel Vidal Marcos Paz Ley 1244 del 25-10-1878 Marcos Paz Mercedes Año 1812 Mercedes Merlo Ley 422 del 25-10-1864 Merlo Monte Año 1822 San Miguel del Monte Monte Hermoso Ley 9245 del 23-01-1979 Monte Hermoso Moreno Ley 422 del 25-10-1864 Mariano Moreno Morón Año 1784 Morón Navarro 1º de enero de 1798 Navarro Necochea Chacabuco Necochea 9 de Julio Ley 441 del 19-07-1865 9 de Julio Olavarría Ley 1242 del 25-10-1878 Olavarría Patagones Ley 441 del 19-07-1865 Carmen de Patagones Pehuajó Ley 2157 del 13-08-1889 Pehuajó Pellegrini Ley 3038 del 20-07-1907 Pellegrini Pergamino Año 1784 Pergamino Pila Dec .del 25-12-1839 Pila Pilar 01-01-1785 Pilar Pinamar Dec-Ley 9024 del 11-04-1978 Pinamar Presidente Perón Ley 11480 del 25-11-1993 Guernica Puán Ley 1827 del 28-07-1886 Puán Punta Indio Ley 11584 del 06-12-1994 Verónica
Quilmes Año 1785 Quilmes Ramallo Ley 422 del 25-10-1864 Ramallo Rauch Ley 441 del 19-07-1865 Rauch Rivadavia Ley 3273 del 30-09-1910 América Rojas 22-01-1822 Rojas
Roque Pérez Ley 3488 del 24-06-1913 Roque Pérez Saavedra Ley 2421 del 10-09-1891 Pigüé Saladillo Decreto del 25-12-1839 Saladillo Salto Año 1816 Salto Salliqueló Ley 6625 del 13-11-1961 Salliqueló San Andrés de Giles Año 1832 San Andrés de Giles San Antonio de Areco 16 de enero de 1821 San Antonio de Areco San Cayetano Ley 5921 del 04-11-1958 San Cayetano San Fernando 1º de enero de 1816 San Fernando San Isidro Año 1778 San Isidro
San Miguel Ley 11551 del 20-10-1994 San Miguel
San Nicolás Año 1784 San Nicolás de los Arroyos
San Pedro Año 1784. San Pedro San Vicente 1º de enero de 1785 San Vicente Suipacha Ley 422 del 25-10-1864 Suipacha Tandil Decreto del 25-12-1839 Tandil Tapalqué Decreto del 25-12-1839 Tapalqué
Tigre Año 1778 Tigre Tordillo Decreto del 25-12-1839 General Conesa Tornquist Ley Nº 2926 del 15-09-1905 Tornquist Trenque Lauquen Ley Nº 1827 del 28-07-1886 Trenque Lauquen Tres Arroyos Ley 441 del 19-07-1865 Tres Arroyos Tres de Febrero Ley 6065 del 07-10-1959 Caseros Tres Lomas Ley 10469 - 11-12-1986 Tres Lomas 25 de Mayo Decreto del 17-10-1851 25 de Mayo Vicente López Ley 2959 del 21-12-1905 Olivos Villa Gesell Dec-Ley 9024 del 11-04-1978 Villa Gesell Villarino Ley 1827 del 28-07-1886 Medanos Zárate Decreto del 19 -03-1854 Zárate
Fuente: Elaborado en base normativa vigente; Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010
27
ANEXOIII LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES
REGIMEN MUNICIPAL DEPARTAMENTO
DELIBERATIVO
COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y
DEBERES
PRESUPUESTO-IMPUESTOS-
EXPROPIACIONES
CONSORCIOS
COOPERATIVAS
SOCIEDADES
OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
La Administración local de los Partidos de la Provincia esta a cargo de una Municipalidad con un Dep Ejecutivo, (Intendente), y un D. Deliberativo (concejales) El Intendente y los Concejales serán elegidos por el pueblo Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados según la Ley Electoral de la Provincia.
El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15 Cuando el Intendente electo no tomara posesión lo reemplazará en forma interina o permanente, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al que pertenece. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que pertenece En caso de destitución del Intendente el Poder Ejecutivo convocará a elecciones
Corresponde al Concejo Deliberante -Habilitación y funcionamiento establecimientos com.- industriales,. - Calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos .-Servicios públicos de transporte de pasajeros, - Servicios vehículos de alquiler -Construcción, reparación, demolición edificios púb y priv -Instalación funcionamiento establecimientos sanitarios asistenciales; de difusión cultural, educación física;. -Cumplimiento higiénico-sanitario, bromatológicas e identificación comercial -Inspección veterinaria y sanidad vegetal. -Publicidad en sitios públicos -Habilitación y funcionamiento de espectáculos públicos: -Tránsito de personas y vehículos públicos y privados -Habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento -Expedición licencias conductor, patentamiento vehículos –Higiene, salubridad de sitios públicos, baldíos -Imposición nombres calles y sitios públicos. -Instalación y funcionamiento abastos, mataderos, mercados -Protección y cuidado animales -Funcionamiento comisiones, sociedades de fomento
Corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad El Concejo sanciona el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que debe ajustarse a un estricto equilibrio fiscal Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres por ciento del Presupuesto. TRANSMISIÓN Y
GRAVAMENES El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros EXPROPIACIONEs
Concejo autoriza expropiaciones de acuerdo la Constitución y ley vigente Podrá autorizar la expropiación de fracciones de tierra de utilidad pública, para fomento de la vivienda propia.
CONSORCIOS Y
COOPERATIVAS Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales Los consorcios tendrán personalidad propia Las cooperativas deberán formarse con capital de la Municipalidad y aporte de los usuarios del servicio o de la explotación a la cual se las destine SOCIEDADES Las Municipalidades podrán constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en los términos de la Ley 19550, el departamento ejecutivo tendrá la iniciativa remitiendo al Concejo Deliberante la ordenanza respectiva. La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza serán destinados a: Obras de mejoramiento e interés público; casos de fuerza mayor o fortuitos; consolidación de deuda.
OBRAS PÚBLICAS establecimientos e instituciones municipales ornato, salubridad, vivienda y urbanismo, infraestructura urbana SERVICIOS PÚBLICOS Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. El Concejo deberá gestionar autorización ante el Poder Ejecutivo o proceder a convenir las coordinaciones necesarias CONCESIONES Las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para prestación servicios públicos. no será superior a treinta años., podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez años. mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza.
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PATRIMONIO Y
RECURSOS
Bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, donaciones y legados aceptados y parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o propietario se ignore. Recursos municipales: impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones servicios, rentas: Alumbrado, limpieza, riego y barrido, porcentajes asignados por las leyes impositivas de la prov, derechos y multas, contribución empresas con concesiones municipales, donaciones, legados, subvenciones faenamiento, pesas, medidas, venta arrendamiento de bienes municipales; permisos de uso de playas y riberas, producido de hospitales, explotación de canteras, conservación de pavimentos, calles y caminos, edificación, colocación de avisos en transportes y lugares públicos patentes de vehículos automotores, patente de animales domésticos,.de mercados y puestos de abasto, desinfecciones, fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión en lotes, colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, aguas corrientes, obras sanitarias derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, derechos de cementerio y servicios fúnebres. Cualquier otra que imponga la Municipalidad s/disposiciones de la Constitución.
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