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PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO
EMT de MADRID
-----------------
Madrid, 10 de Junio de 2016
2
DATOS DE PARTIDA:
1. Se trata de un convenio único ( EMT + Madrid Movilidad)
2. Para aquellos conceptos no incluidos en la presente propuesta se entenderán que se adopta
lo especificado en el Convenio Colectivo de EMT (2014-2015).
PREAMBULO DEL CONVENIO
Se incluirá una cláusula en la que se especifica que la EMT es una Sociedad Anónima
Unipersonal perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación
del presente convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.
A.- MADRID MOVILIDAD
Los trabajadores provenientes de Madrid Movilidad conservaran durante el año 2016, las mismas condiciones que las establecidas en su convenio 2012-2014, incrementándose los conceptos retributivos de forma lineal en un 1 %
Asimismo, la R. Laboral podrá proponer variaciones diferenciales de los conceptos retributivos (respecto al 1%), siempre que la masa Salarial del Madrid Movilidad no supere el citado 1%.
Será a partir del 1 de Enero de 2017, cuando sea de aplicación el convenio único de EMT, con las condiciones que se pacten con la Representación Laboral y las variaciones contempladas en la presente propuesta.
1.- RETRIBUCIONES
En la siguiente tabla se recogen los incrementos porcentuales - % - de los diferentes conceptos retributivos:
CONCEPTO RETRIBUTIVO INCREMENTO PORCENTUAL
SUELDO BASE 1,00
PAGA DE MARZO 1,00
PLUS DE ASISTENCIA 1,00
ANTIGUEDAD 1,00
COMPLEMENTO DE AGENTE UNICO 1,00
PLUS DE MANDO 1,00
GRATIFIC. REFUERZO SERVICIO NOCTURNO 1,00
PLUS CONDUCCION S.A.C.E 1,00
PLUS CONDUCCION EN MANIOBRAS 1,00
PLUS DE NOCTURNIDAD 1,00
PRIMA VEHICULO ARTICULADO 1,00
QUEBRANTO DE MONEDA 1,00
GRATIFICACION POR VACACION INVIERNO 1,00
PRIMA VACACION PARTIDA 1,00
COMPLEMENTO DE UNIFORMIDAD 1,00
COMPLEMENTO DE CALZADO 1,00
CUANTÍA ECONÓMICA DE HORA ESTRUCTURAL 1,00
CUANTÍA ECONÓMICA DE HORA NO ESTRUCTURAL 1,00
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Con respecto a la anterior propuesta se ha incluido:
Antigüedad
Quebranto de Moneda
El resto de retribuciones salariales no se incrementan económicamente, salvo que estén incluidos en
los siguientes puntos.
2.- PAGAS DE JUNIO Y DICIEMBRE
Los porcentajes de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino en las Pagas Extras quedan
como sigue:
Año Pagas de Junio y Diciembre
2016 80 % de la Prima de Actividad + 75 % del Complemento de Destino
2017 90 % de la Prima de Actividad + 75 % del Complemento de Destino
3.- PLUS DE ASISTENCIA
Como se ha indicado en el cuadro de incrementos porcentuales, el plus de asistencia se incrementará
en 1 % anualmente, y su redacción no varía respecto a lo especificado en el convenio 2014-2015.
4.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL DESCENSO DEL ABSENTISMO LABORAL
Se modifican los complementos por absentismo, con la finalidad de promover medidas en orden a
una reducción del mismo.
Complemento por mejora del absentismo
Importes de este Complemento:
Importe Fijo Importe Variable
Año 2015 150 310
Propuesta de las cuantías del Complemento por mejora del absentismo :
Importes de este Complemento:
Importe Fijo Importe Variable
Año 2016 155 330
Incrementos Porcentuales: 3,35 % 6,50 %
OBSERVACIONES:
El incremento por encima del 1% de los complementos de Mejora del Absentismo, suponen un
incremento en masa salarial de 128.636,64 €.
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5.- PLUS DE SABADOS Y DOMINGOS
Importes Actuales del Plus de Sábado y Domingo:
Plus de Sábado 10
Plus de Domingo 30
Importes Propuestos del Plus de Sábado y Domingo:
Año 2016 Años 2017
Plus de Sábado 11 12
Plus de Domingo 31 32
6.- PRIMA DE ACTIVIDAD
LA PRIMA DE ACTIVIDAD NO SE VERÁ INCREMENTADA SU CUANTÍA PARA EL AÑO 2016 Y 2017.
Año Porcentaje Incorporado por Año - Acumulativo
2016 + 1000 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base
2017 + 1000 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base
7.- TRASLADOS DE ESTACIÓN Y CAMBIO DE PRESTACIÓN
Los cambios de prestación se limitarán a 6 cambios / año natural
Se incluirá una cláusula de excepcionalidad, para que en caso de imposibilidad manifiesta y
demostrable por necesidades del servicio, esta cifra podrá ser incrementada hasta 8.
Limitación: Se establecerá un sistema para un reparto más equitativo de los cambios de estación,
basado en que no podrá realizarse un cambio de prestación en un día determinado a un trabajador,
mientras haya otro compañero disponible ese mismo día con dos cambios menos de prestación.
Importes Actuales por Traslados de Estación y por Cambio de Prestación:
Por cambio de Prestación 7,20 €/día
Por Traslado de Estación: 8,93 €/día
Importes Propuestos por Traslados de Estación y por Cambio de Prestación
2016 2017
Por cambio de Prestación 10 11 €/día
Por Cambio de Estación: 11 12 €/día
Se incluirá la siguiente cláusula:
La cantidad a abonar para el 7º y 8º cambio de prestación en el año natural ascenderá a la cantidad
de 20 € por cambio (para el 2016 y 2017), salvo aquellos que se realicen de forma voluntaria en cuyo
caso no se abonará cantidad alguna.
La empresa facilitará la información de los cambios de Prestación por Centro de Operaciones
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8.- TURNOS PARTIDOS Y TURNOS MIXTOS
En la actualidad el nº de turnos Mixtos supone un 3% (laborales), 1,5% (Sábados) y 0,2% (festivo) y
los partidos de media están en el 15%.
TURNOS PARTIDOS:
Importes Actuales por Turnos Partidos:
Laborable Sábado Festivo
Hasta una hora: 5,25 5,25 5,25 €/día Cada Media hora más: 2,00 2,00 2,00 €/día
Importes propuestos por Turno Partido:
Laborable Sábado Festivo
Hasta una hora: 5,50 5,75 6,25 €/día
Cada Media hora más: 2,25 2,50 2,75 €/día
Incrementos Porcentuales (%):
Laborable Sábado Festivo
Hasta una hora: 4,76 9,52 19,05 €/día
Cada Media hora más: 12,50 25,00 37,50 €/día
TURNOS MIXTOS:
Importes Actuales por Turnos Mixtos:
Laborable Sábado Festivo
Hasta una hora: 5,50 5,50 5,50 €/día Cada Media hora más: 2,50 2,50 2,50 €/día
Importes propuestos por Turno Mixtos:
Laborable Sábado Festivo
Hasta una hora: 6,00 6,50 7,00 €/día
Cada Media hora más: 3,00 3,50 4,00 €/día
Incrementos Porcentuales (%):
Laborable Sábado Festivo
Hasta una hora: 9,09 18,18 27,27 €/día
Cada Media hora más: 20,00 40,00 60,00 €/día
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La Dirección de Operaciones se compromete a analizar todos los turnos partidos y mixtos en
Festivos, con objeto de minimizar su número y a dar traslado de dicho análisis a la Representación
Social.
9.- LIBRES ADICIONALES
Se procederá a la concesión de Cobro de los Libres adicionales conforme la disponibilidad Económica
y las restricciones normativa. (hasta 12 días en 2016 y 15 días en 2017).
Se regulará en un Protocolo Adicional
10.- DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 de los días 24 y 31 de diciembre a las 7:00 horas
del día siguiente, percibirán una compensación adicional de 120 euros, en cada día trabajado y en
proporción al tiempo efectivo de trabajo entre las 22:00 y las 7:00.
Quienes trabajen el día 24 o el día 31 de Diciembre en jornada nocturna serán compensados, además
con un día libre adicional siempre que realicen al menos cuatro horas y media de jornada efectiva de
trabajo. La opción de disfrute o abono de dichos días la ejercerá el trabajador.
Para el personal de los grupos I y II:
Cuando dichos días coincidan con sábado o domingo, se les generará un libre.
Si la vacaciones coinciden con estos días, se les generarán uno o dos días libres en función de
si en un su periodo vacacional están comprendidos uno o los dos días referidos.
11.- JUBILACION PARCIAL
La Jubilación Parcial de los trabajadores de EMT y Madrid Movilidad al 85%, regulada según acuerdo
parcial.
12.- LIBRANZA.-
Para los colectivos que a continuación se relacionan se aplicarán los siguientes puntos:
a) Libranza de Movimiento. Se propone un procedimiento para el mantenimiento del Grupo de
Libre, que se expone a continuación:
PROPUESTA PARA EL MANTENIMIENTO DEL GRUPO DE LIBRE PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN EN LÍNEA
1. PRIMERA ASIGNACIÓN DEL G.L.
1.1. Se realiza un reparto de G.L. por línea y Centro de Operaciones, tanto para el personal fijo de línea y
correturnos de línea, como para correturnos de Estación.
1.2. Se realiza una convocatoria de los cuadros por línea, una vez realizada una distribución homogénea
de G.L, de manera que cada agente pide un turno que lleva asociado un G.L. y desde la resolución de
la convocatoria, con la aplicación de la normativa vigente, adquiere el G.L. del turno que le ha
correspondido.
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1.3. Primera asignación de G.L. al personal de Correturnos de Estación, mediante una convocatoria por
prestaciones una vez distribuidos los libres por Centro de Operaciones, desde Planificación, para el
equilibrio del Centro.
1.4. Una vez obtenido el G.L. cada agente lo mantendrá mientras permanezca en la misma línea y
prestación.
2. CONVOCATORIA DE NUEVOS CUADROS PARA PERSONAL FIJO DE LÍNEA.
2.1. NO SE PRODUCEN ALTERACIONES DEL NÚMERO DE TURNOS POR PRESTACIÓN EN DÍA LABORABLE.
Los conductores fijos concursarán por los turnos del cuadro convocado sin cambiar su G.L., que
permanecerá con el agente y no con el turno, resolviéndose la convocatoria de turnos por el método
habitual manteniéndose los criterios que rigen las convocatorias actuales.
2.1.1. En el caso de que algún agente, por su preferencia, quiera y pueda cambiar de la prestación de
tarde a mañana, el proceso será:
Se procede a la resolución de la convocatoria del nuevo cuadro mediante el reparto de turnos
según peticiones y escalafón, el agente que pasa de prestación de tarde a mañana de manera
voluntaria adquiere el G.L. que queda vacante como consecuencia del obligado paso de otro
conductor a la prestación de tarde, una vez resuelta la convocatoria y el agente que pasa a la
tarde adquiere el grupo de libre que deja el agente que pasó a la mañana.
2.1.2. En el caso de que el cambio de prestación sea de mañana a tarde el procedimiento será análogo
al caso anterior.
2.2. SÍ SE PRODUCEN ALTERACIONES EN EL NÚMERO DE TURNOS DE LABORABLES.
En este caso se pueden dar las siguientes variantes:
2.2.1. Se disminuye el número de turnos en prestación de mañana. En este caso los agentes que
cambien de prestación, de mañana a tarde, adquieren, cada uno de ellos en función del
escalafón, los libres que queden vacantes una vez adjudicados los turnos de esta prestación
entre el personal que permanece en la prestación de tarde procedentes del cuadro vigente antes
de esta nueva convocatoria. El agente de prestación de tarde que se queda desacoplado forzoso,
en su nueva situación de Correturnos de Estación mantendrá su grupo de libre.
2.2.2. Se disminuye el número de turnos de prestación de tarde. En este caso no se producen cambios
de G.L. y los agentes que queden desacoplados forzosos mantendrán sus G.L. en esta nueva
situación.
2.2.3. Se incrementa el número de turnos de mañana. En este caso se procede definiendo los nuevos
G.L. a disponer en la prestación de mañana, que serán adoptados por el personal que pase a
esta prestación procedente de la tarde según petición por escalafón en la línea. Si no hubiera
peticiones de los turnos vacantes de mañana estos quedarían para las vacantes generales.
2.2.4. Se incrementa el número de turnos de tarde. En este caso los nuevos G.L., una vez definidos
quedarán para las vacantes generales.
2.2.5. Se producen además cambios de prestación voluntarios. En este caso primero se resuelve por el
método del punto 2.2. en cada una de sus variantes y después se aplica el procedimiento de
cambio de prestación del punto 2.1. en cada una de sus variantes.
3. VACANTES GENERALES.
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3.1. Las vacantes generales de cada línea se resolverán de manera que cada una se cubra por personal
procedente de Desacoplado Forzoso o Correturnos de Estación de manera que el agente que accede a
un turno fijo de línea o correturnos de línea lo hace adquiriendo el G.L. que está vacante en la línea
en cada una de las prestaciones.
4. CORRETURNOS DE LÍNEA.
4.1. “Cuando un correturnos de línea por el reparto de la actividad, ante un cambio de cuadro, se
quedase en fin de semana sin turno disponible, para cubrir los libres del personal fijo de su línea,
prestará servicio en su prestación y preferentemente en su línea, si hubiera algún turno vacante
por cualquier causa, o en cualquier otra línea de su Centro de Operaciones”
5. TRASLADOS DE CENTRO DE OPERACIONES.
Todo agente que se traslade de Centro de Operaciones tomará como nuevo G.L. aquel que se encuentre
vacante en el Centro de Operaciones destino.
En el caso de que se produzca más de un traslado, de Centro de Operaciones en una misma fecha, desde la
División de Planificación de la Dirección de Operaciones se determinarán las vacantes existentes que serán
adjudicadas en función de las peticiones que se realicen por orden de escalafón general de conductores.
b) Libranza de Talleres.- Se modifica los sistemas de libranza del 53/47 de acuerdo con la normativa
de talleres aprobado entre los Representantes Sociales y la Dirección de la empresa.
Para los colectivos que tengan una libranza menos favorable en sábados y domingos, se buscarán
alternativas para mejorar la calidad del libre, para lo cual se creará una Comisión que analizará la
oferta de Servicio e cada uno de los departamentos de la empresa y adaptará un sistema de Libranza
a las necesidades del mismo, teniendo como prioridad:
Adaptación del Sistema de Libranza a la oferta de servicio
Mejorar la Calidad del Sistema de Libranza
Libranza Equitativa: Con el fin de promover la equidad en la Libranza y el reparto equitativo de los
libres, cuando un trabajador este prestando servicio en un departamento o servicio determinado
(con independencia de su categoría Laboral), su sistema de Libranza estará en función de las
necesidades del mismo y todos los trabajadores del citado departamento libraran con el mismo
sistema de Libranza (salvo aplicación de normativa de mayor rango que el convenio Colectivo)
13.- IMPLANTACIÓN DE CUADROS DE TEMPORADA INTERMEDIA
Implantación de cuadros de Temporada Intermedia en dos periodos:
PERIODO 1: Del 20 de Junio al 15 de Julio (Aprox.)
PERIODO 2: Del 13 de Septiembre al 30 de Septiembre (Aprox.)
La normativa de aplicación será negociada por ambas partes.
14.- MODIFICACIÓN DEL PUNTOS 5.2.2. PERSONAL DIRECTAMENTE VINCULADO A OPERACIONES.
Aquellos trabajadores afectados por lo indicado en el punto 5.2.2. del convenio 2014-15
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“En sábados y domingos del periodo de verano (Julio, Agosto y Septiembre) se modificará, por una sola vez a cada agente la libranza del grupo que le corresponde librar en la cuarta semana del ciclo de libranza establecido, librando uno de los dos días del fin de semana y trasladando la libranza del otro día a uno de los días laborables de la misma, de manera programada.”
(…)
Por mutuo acuerdo entre las partes y por necesidades del servicio, la División de Coordinación de
Centros podrá proponer a los trabajadores a lo que se les traslada el libre - - a uno de los días
laborables de la misma semana, un cambio de ese libre fuera del periodo de Verano junto con su
libranza y recibiendo una compensación económica igual al plus de Domingo.
El procedimiento de asignación de los libres (en caso de que las peticiones de los trabajadores
superen las necesidades de los Centros de Operaciones) antes indicados será consensuado con la RL
en Comisión de Movimiento.
15.- AYUDAS SOCIALES.-
La Empresa facilitará préstamos de un máximo de dos mensualidades a interés cero a devolver en un
año para prótesis en general o dentista, previa justificación mediante presupuesto y posterior factura
definitiva de abono.
16.- PERMISOS RETRIBUIDOS.-
Acompañamiento a hijos por consulta médica
La empresa se obliga a facilitar por:
1. Cambio de libre
2. Asignación de libre generado por el trabajador
3. Cambio de prestación
Para que el trabajador acompañe sus hijos menores de 12 años para asistir a consulta médica.
El disfrute del libre por este concepto será independiente del porcentaje de libres asignados en la
fecha en cuestión.
Fallecimientos de familiares de 1º grado
En casos de Fallecimiento de Padres e hijos, el trabajador tendrá derecho a 4 días de permiso
retribuido, para el caso de fallecimiento de padres del cónyuge o de nuera/yerno del trabajador se
atendrá a lo dispuesto en el convenio de 2014-15.
17.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
Cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral y en los casos
en que exista hospitalización por intervención quirúrgica, la Empresa abonará una prestación
especial complementaria desde el primer día y hasta el día 20, equivalente a la diferencia entre el
importe legalmente establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad , más el
75 % del importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino.
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Asimismo, con el fin de clarificar el concepto de Intervención Quirúrgica, se adopta la denominación
recogida por le SIAE (Sistema de Información de Actividad Asistencia Especializada) del SERMAS, que
define ésta como todo “acto quirúrgico realizado en quirófano”, debiéndose cumplir ambas
condiciones.
También se abonará la misma prestación en procesos de I.T que impliquen tratamiento de
radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aún
cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
natural
18.- ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se realizará un estudio de aquellas enfermedades que pudieran derivar de la realización de las
distintas actividades del proceso laboral por parte del Servicio de Prevención y los Delegados de
Prevención.
19.- TIEMPO PARA CONTESTAR PETICIÓN DE ACLARACIONES
Todos los trabajadores que tengan que cumplimentar una Petición de Aclaraciones y la resolución del
expediente no conlleve aplicación de sanción alguna, la empresa le generará un tiempo de 15 min en
el contador de minutos acumulados, en concepto de compensación por el tiempo dedicado por parte
de trabajador a cumplimentar el citado P.A.
20.- DIAS CANOSOS
Aquel trabajador de la empresa que cumpla más de 30 años (31, 32 ……) en la empresa y que no se
encuentre en situación de jubilado parcial, generara un día de Libranza.
21.- SERVICIO DE COCHES DE PERSONAL.
Se revisará el servicio de coches de personal para adecuar la oferta de recorridos y horarios a las
nuevas necesidades, surgidas tanto de los desplazamientos demográficos del personal como de las
nuevas ubicaciones de los Centros de Operaciones.
22.- AYUDA DE ESTUDIOS
Formalizado acuerdo de modificación de las Normas de Aplicación para el acceso de las Ayudas de Estudio, con un incremento económico respecto al establecido en el Convenio 2014-15 de 30.000 €:
- La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros.
- Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, por un importe de hasta
150.000 euros anuales, serán beneficiarios los trabajadores de la Empresa y sus
consanguíneos en primer grado que reúnan los siguientes requisitos
- Podrá solicitar las ayudas aquí reguladas, el personal que preste servicio activo en la
Empresa, cuyo nivel de retribución percibida por el solicitante en el año de comienzo del
curso al que se refiere la ayuda, baremado a una jornada completa y a un año de
trabajo, no supere los 50.000 euros brutos anuales
- (….)
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23.- SERVICIO DE PREVENCIÓN:
Se revisarán por parte del servicio de prevención y los delegados de prevención, los procedimientos y
protocolos existentes. El servicio de prevención velará, junto con los delegados de prevención, por el
cumplimiento de la normativa vigente en esta materia en cada una de las áreas de la empresa.
24.- PROMOCIÓN Y MOVILIDAD INTERNA
Se realizara el Protocolo de Movilidad Interna - previamente negociado con la Representación
Laboral - en el cual se fijarán los procedimientos de movilidad Interna (incluido la promoción
Interna), así como la normativa de aplicación de los concursos, etc
Durante la vigencia del presente convenio se convocarán los concursos de promoción interna para
cubrir las vacantes en las categorías que sean necesarias y se modificarán las normas de ascensos de
acuerdo con el citado Protocolo de Movilidad Interna.
Todas las plazas que por necesidades funcionales y organizativas sean de nueva creación, se cubrirán
inicialmente por Promoción Interna, solo se convocaran concursos externos cuando haya quedado
desierto el concurso de promoción Interna (por que los aspirantes no cumplen el perfil requerido, no
han superado las pruebas de conocimientos o capacitación o no haya aspirantes en el procedimiento
interno), todo ello será regulado en el Protocolo de Movilidad Interna indicado anteriormente.
ACCIONES COMPROMETIDAS
1. Promociones para el 2016:
Por Promoción Interna de 10 plazas de Oficial de Almacén
Por Promoción Interna de 15 plazas de Oficial de Taller
Por Promoción Interna de 55 Plazas de Oficial Ayudante
Por Promoción Interna de 12 plazas de Oficial Administrativo
2. Desarrollo de plan de Movilidad Interna en área de Talleres, con el objetivo de una distribución
homogénea del personal por categorías (plazo: 5 años)
Especialistas: 15 – 20 %
Oficial Ayudante: 50 – 60%
Oficial de Taller: 25% - 30 %
3. Desarrollo de promoción en el área Administrativo, para con el objetivo de 5 años reducir el nº
de Auxiliares Administrativos y pasar a Oficial Administrativo de forma reglada y superando una
prueba de conocimientos, que se estudiará en el seno de la Comisión de Administrativos
25.- PLANES DE FORMACIÓN.
Se harán planes de formación para los trabajadores de todas las categorías, a desarrollar por el
Comité y la Empresa.
26.- VACACIONES.
Disfrute de la Vacación Anual.
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- a) Personal de Talleres y Almacenes. Implantación de un sistema rotativo de vacación que será
negociado y acordado en el Comisión de Talleres (así como las posibles modificaciones al mismo)
- b) Restantes Servicios. Se estudiaran los sistemas de vacaciones de los restantes Servicios para
adaptarlos a las necesidades de los mismos, teniendo en cuenta las prioridades de los
trabajadores. – propuesta del Comité de EMPRESA
Modificaciones de puntos del Convenio de 2014-15 Punto 7.1. Vacaciones En el párrafo dos deberá decir….. Los conductores con servicio en línea y el personal reflejado en el punto 18 del acuerdo para personal operador de bases de fecha 3 de julio de 2015……. Después del párrafo dos, se incluirá lo siguiente: Las cantidades reflejadas en los párrafos anteriores para el personal de conductores y resto de la Empresa, serán de aplicación también para las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por los motivos especificados en el punto 6.8 del presente convenio colectivo, siempre y cuando las mismas sean disfrutadas inmediatamente después de la fecha del alta. No procederá el pago de la vacación partida para el personal que según el convenio lo tenga acreditado, en caso de que las vacaciones disfrutadas sean de la totalidad de las mismas. Punto 6.9 apartado E) Resto de Servicios: En el párrafo dos se eliminará: “El personal Técnico y administrativo” siendo de aplicación lo establecido en dicho párrafo a todo el “Resto de Servicios” a los que hace referencia este punto.
27.- SERVICIOS EN CABECERAS.
Se continuará con la instalación de los servicio en las cabeceras de línea, se adjunta información al
respecto.
PREVISIÓN DE INSTALACIÓN 2016
La previsión de ejecución de aseos próximos ya que en principio son viables técnicamente, es la de los
siguientes aseos:
MARQUÉS DE VIANA- Líneas 177, 44 y 11. Se ha obtenido el permiso por escrito del Ayuntamiento
para ejecutarlo por lo que se iniciará en breve después de pagar y obtener las licencias.
CASA DE CAMPO: Líneas 25 y 33. Este aseo, muy importante para línea 25 debido a su largo recorrido
ALTO DEL ARENAL (denominado también Santillana del Mar) Línea 57. Solicitado por conjunto de
firmas de los conductores de la línea.
MIRASIERRA: Línea 133.
INSTALACIONES EN ESTUDIO
Además se encuentran en estudio para futuras ubicaciones:
PLAZA DE CRISTO REY: Línea 1 y 12.
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PLAZA DE LIMA: Línea 120 y paradas de paso. Desestimado por gran profundidad del saneamiento en
el año 2009 (de más de 20 metros), no coincidiendo los planos suministrados con la visita realizada. Se
buscará otra posible solución
AEROPUERTO: Línea 112 y 114.
AVENIDA DE LA PESETA: Línea 118.
LAS TABLAS: Línea 455 y 176.
ARTURO SORIA: Línea 53
INSTALACIONES ANALIZADAS Y NO VIABLES TÉCNICAMENTE
En cuanto a varias ubicaciones planteadas por sindicatos, en una primera instancia, se han desechado como no
viables:
SEVILLA (anteriormente llamado CANALEJAS): líneas 5, 9, 15, 20, 46, 52, 53, 150, M1 y M2.
LOS ROSALES: Línea 85. Cuando se iba a ejecutar se recibió orden de Operaciones de pararla ya que
estaba previsto la ampliación de la línea lo que dejaría al aseo fuera de la cabecera. Se está a la espera
de la nueva situación de la cabecera.
PLAZA DE CONDE DE CASAL: Línea 14, 145 y la E.
MONCLOA: Línea 46 y 92
GENERAL FANJUL: Línea 34.
LOS MOLINOS: Línea 146 y 114
SOLICITUD PARA NEGOCIACIÓN Y ACUERDO EN CONVENIO
Identificación de Ubicaciones para la programación de las instalación de Aseos, dado el tiempo medios en las
Gestión Administrativa y el Coste medio ( a tener en cuenta en los presupuestos de la Dirección de Ingeniería
durante la duración del Convenio)
28.- UNIFORMIDAD.
La Comisión Paritaria estudiará la posible modificación del vestuario de los distintos departamentos
de la Empresa.
29.- FIESTAS ABONABLES Y LIBRES FORZOSOS
Siendo el criterio general de posibilitar librar las fiestas establecidas en el calendario laboral, siempre
que a un trabajador se le señale día libre en una fiesta en la que por su sistema de libranza le
correspondiera trabajar le será abonado una compensación del 100% de la prima de actividad y el
complemento de destino, bajo el cumplimiento de las siguientes premisas:
Que la asignación del Libre por parte de la empresa se realice con una antelación menor de
21 días
En el resto de casos no habrá compensación económica.
30.- PREMIO A LA SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN.-
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Se atendrá a lo dispuesto en el Convenio de 2014-15, incluyendo que los días por accidente de
trabajo, computarán como prestaciones.
31.- CUADROS HORARIOS
Se ajustarán a las necesidades del Servicio, en base al análisis de los factores determinantes en la
realización del cuadro horario.
32.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.-
En caso de que a un conductor se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la Empresa estará
obligada a darle otro puesto de trabajo, siendo la remuneración a percibir en estas circunstancias
serán las del salario base de conductor de autobús y las primas correspondientes al puesto de
destino que se le asigne.
33.- ENTREGA DE RECAUDACIÓN
A todos los conductores que comiencen y terminen su servicio en calle, podrán entregar la
recaudación semanalmente, reduciéndose la prima por este concepto en el mismo porcentaje que la
ampliación indicada:
En Convenio Actual:
4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquellos
conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán 1,58
euros, un día sí y otro no.
Propuesta:
4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquellos
conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán 1,58
euros, un día sí y tres no.
34.- PAREJAS DE HECHO.
Se establecerán los mismos derechos que los cónyuges de matrimonios.
35.- RECUPERACIÓN DE LAS LÍNEAS SUPRIMIDAS.-
La EMT intentará la recuperación del servicio de las diferentes líneas conforme la oferta de líneas con
anterioridad al 2012, en base a las directrices del CRT.
36.- JORNADA LABORAL, GRUPOS 1 Y 2.
El personal de los grupos 1 y 2 recuperará la jornada de 36 horas semanales, cuando la normativa en vigor lo permita.
37. -CORRETURNOS DE ESTACIÓN.
Se regulará por la comisión de movimiento.
38.- AYUDA DE TRANSPORTE
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El personal jubilado parcial, recibirá el abono de transporte que corresponda, en función de
la zona que se le asigne dependiendo de su residencia habitual, y por el tiempo necesario para cubrir
sus prestaciones como jubilado parcial.
En el caso de que el jubilado parcial realice sus prestaciones de forma no agrupada, percibirá en
nómina un Plus de Transporte equivalente a la parte proporcional del importe fijado para la zona por
el Consorcio Regional de Transportes, que le corresponda según las prestaciones de cada mes.
39.- MODIFICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Se creará una comisión de adaptación del régimen disciplinario con el fin de:
- Hacer extensivo al personal de Madrid Movilidad del procedimiento disciplinario que se regula
en el Art. 14 apartado XI del Convenio Colectivo de la EMT al personal de Madrid Movilidad al ser
este de mayor garantía para los trabajadores.
- Incluir en el apartado de faltas del convenio de EMT, las conductas que se recogían como
sancionables en el Convenio Colectivo de Madrid movilidad y que sean propias del servicio que
se prestaba por esta.
- Análisis de las conductas tipificadas como sancionables en el convenio colectivo de EMT, a la
vista de la experiencia acumulada desde que entró en vigor el actual régimen disciplinario, con el
fin de revisar y actualizar las mismas.
- Análisis de las sanciones que se establecen en el actual régimen disciplinario con el fin de
adecuar en su caso las mismas
40.- PREMIO ASOCIADO A LOS 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO.
Todo trabajador que cumpla veinticinco o cuarenta años de antigüedad en la Empresa, percibirá una
gratificación, por una sola vez, de 205 euros.
41.- ORDENACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LIBRES
Con el fin de una mejora del servicio, motivado por una oferta real ajustada a la demanda, se
propone una ordenación de los mismos por Prestación, con objeto de que no se produzcan
desequilibrios significativos de Plantilla:
SITUACIÓN ACTUAL
SITUACIÓN PROPUESTA EN EL PRESENTE ACUERDO
% a Aplicar a la Plantilla Disponible % a Aplicar a la Plantilla Disponible
Periodo No Limitado
Periodo Limitado Periodo No
Limitado Periodo Limitado
Libres Adicionales por Acumulación de Minutos
1,50 % por día 1,50 % por día 1,50 % por prestación
1,50 % por prestación
Otros Libres Adicionales 3 % por día 3 % por día 3 % por prestación 3 % por prestación
Permiso Sin Retribuir 2 % por día 1,50 % por día 2 % por prestación 1,50 % por prestación
Falta con Preaviso 10 Trabajadores 8 Trabajadores 5 Trabajadores por prestación
4 Trabajadores por prestación
NOTA: el periodo limitado es el que aparece en el convenio 2014-2015
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42.- POSIBILIDAD DE UNIR DÍAS LIBRES ADICIONALES POR ACUMULACIÓN DE MINUTOS,
LIBRES GENERADOS Y PERMISOS SIN RETRIBUIR A LA VACACIÓN.
Salvo que se sobrepasen los límites establecidos en el cuadro anterior cuando un/a conductor/a,
solicite el disfrute de un día por acumulación de minutos como libre adicional unido a su vacación,
deberá atenderse la solicitud.
43.- CARGOS DE CONFIANZA
Todo el personal que acceda a la EMT será por concurso-oposición, garantizando Los principios de
igualdad, mérito y capacidad, salvo las categorías de Director, Secretario General y Subdirector.
44. -INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.
Se modificará en los siguientes términos:
A los trabajadores que cumplan la edad de 55 años en el ámbito de la vigencia del
presente Convenio Colectivo o de sus prórrogas, si las hubiera, y les sea reconocida una
IPT con posterioridad al uno de Enero de dos mil trece y con anterioridad a cumplir
cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un
capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 €
(noventa mil euros).
Se modifica por :
A los trabajadores que cumplan la edad de 55 años en el ámbito de la vigencia del
presente Convenio Colectivo o de sus prórrogas, si las hubiera, y les sea reconocida una
IPT con posterioridad al uno de Enero de dos mil diecisiete y con anterioridad a cumplir
cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un
capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 €
(noventa mil euros).
45.- PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO: 2 AÑOS
AÑO 2017:
“Para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo ( 1-1-2017 a 31-12-2017 ) , se
incrementaran las tablas salariales definitivas fijadas a 31-12-2016 – salvo aquellas que se
definan de forma diferenciada -, en un 2%, salvo que la Ley General de Presupuestos para
2017 o el resto de disposiciones sobre esta cuestión aplicables al ámbito local en general y a
la EMT en particular, establezcan un porcentaje de incremento inferior al señalado,
quedando no obstante supeditado cualquier incremento a que las circunstancias económico
financieras y presupuestarias de la empresa lo permitan”.
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