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1 PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO EMT de MADRID ----------------- Madrid, 10 de Junio de 2016

PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO - CCOO EMT · DATOS DE PARTIDA: 1. Se trata de un convenio único ( EMT + Madrid Movilidad) 2. Para aquellos conceptos no incluidos en la presente

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PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO

EMT de MADRID

-----------------

Madrid, 10 de Junio de 2016

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DATOS DE PARTIDA:

1. Se trata de un convenio único ( EMT + Madrid Movilidad)

2. Para aquellos conceptos no incluidos en la presente propuesta se entenderán que se adopta

lo especificado en el Convenio Colectivo de EMT (2014-2015).

PREAMBULO DEL CONVENIO

Se incluirá una cláusula en la que se especifica que la EMT es una Sociedad Anónima

Unipersonal perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación

del presente convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.

A.- MADRID MOVILIDAD

Los trabajadores provenientes de Madrid Movilidad conservaran durante el año 2016, las mismas condiciones que las establecidas en su convenio 2012-2014, incrementándose los conceptos retributivos de forma lineal en un 1 %

Asimismo, la R. Laboral podrá proponer variaciones diferenciales de los conceptos retributivos (respecto al 1%), siempre que la masa Salarial del Madrid Movilidad no supere el citado 1%.

Será a partir del 1 de Enero de 2017, cuando sea de aplicación el convenio único de EMT, con las condiciones que se pacten con la Representación Laboral y las variaciones contempladas en la presente propuesta.

1.- RETRIBUCIONES

En la siguiente tabla se recogen los incrementos porcentuales - % - de los diferentes conceptos retributivos:

CONCEPTO RETRIBUTIVO INCREMENTO PORCENTUAL

SUELDO BASE 1,00

PAGA DE MARZO 1,00

PLUS DE ASISTENCIA 1,00

ANTIGUEDAD 1,00

COMPLEMENTO DE AGENTE UNICO 1,00

PLUS DE MANDO 1,00

GRATIFIC. REFUERZO SERVICIO NOCTURNO 1,00

PLUS CONDUCCION S.A.C.E 1,00

PLUS CONDUCCION EN MANIOBRAS 1,00

PLUS DE NOCTURNIDAD 1,00

PRIMA VEHICULO ARTICULADO 1,00

QUEBRANTO DE MONEDA 1,00

GRATIFICACION POR VACACION INVIERNO 1,00

PRIMA VACACION PARTIDA 1,00

COMPLEMENTO DE UNIFORMIDAD 1,00

COMPLEMENTO DE CALZADO 1,00

CUANTÍA ECONÓMICA DE HORA ESTRUCTURAL 1,00

CUANTÍA ECONÓMICA DE HORA NO ESTRUCTURAL 1,00

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Con respecto a la anterior propuesta se ha incluido:

Antigüedad

Quebranto de Moneda

El resto de retribuciones salariales no se incrementan económicamente, salvo que estén incluidos en

los siguientes puntos.

2.- PAGAS DE JUNIO Y DICIEMBRE

Los porcentajes de la Prima de Actividad y del Complemento de Destino en las Pagas Extras quedan

como sigue:

Año Pagas de Junio y Diciembre

2016 80 % de la Prima de Actividad + 75 % del Complemento de Destino

2017 90 % de la Prima de Actividad + 75 % del Complemento de Destino

3.- PLUS DE ASISTENCIA

Como se ha indicado en el cuadro de incrementos porcentuales, el plus de asistencia se incrementará

en 1 % anualmente, y su redacción no varía respecto a lo especificado en el convenio 2014-2015.

4.- MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL DESCENSO DEL ABSENTISMO LABORAL

Se modifican los complementos por absentismo, con la finalidad de promover medidas en orden a

una reducción del mismo.

Complemento por mejora del absentismo

Importes de este Complemento:

Importe Fijo Importe Variable

Año 2015 150 310

Propuesta de las cuantías del Complemento por mejora del absentismo :

Importes de este Complemento:

Importe Fijo Importe Variable

Año 2016 155 330

Incrementos Porcentuales: 3,35 % 6,50 %

OBSERVACIONES:

El incremento por encima del 1% de los complementos de Mejora del Absentismo, suponen un

incremento en masa salarial de 128.636,64 €.

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5.- PLUS DE SABADOS Y DOMINGOS

Importes Actuales del Plus de Sábado y Domingo:

Plus de Sábado 10

Plus de Domingo 30

Importes Propuestos del Plus de Sábado y Domingo:

Año 2016 Años 2017

Plus de Sábado 11 12

Plus de Domingo 31 32

6.- PRIMA DE ACTIVIDAD

LA PRIMA DE ACTIVIDAD NO SE VERÁ INCREMENTADA SU CUANTÍA PARA EL AÑO 2016 Y 2017.

Año Porcentaje Incorporado por Año - Acumulativo

2016 + 1000 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base

2017 + 1000 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base

7.- TRASLADOS DE ESTACIÓN Y CAMBIO DE PRESTACIÓN

Los cambios de prestación se limitarán a 6 cambios / año natural

Se incluirá una cláusula de excepcionalidad, para que en caso de imposibilidad manifiesta y

demostrable por necesidades del servicio, esta cifra podrá ser incrementada hasta 8.

Limitación: Se establecerá un sistema para un reparto más equitativo de los cambios de estación,

basado en que no podrá realizarse un cambio de prestación en un día determinado a un trabajador,

mientras haya otro compañero disponible ese mismo día con dos cambios menos de prestación.

Importes Actuales por Traslados de Estación y por Cambio de Prestación:

Por cambio de Prestación 7,20 €/día

Por Traslado de Estación: 8,93 €/día

Importes Propuestos por Traslados de Estación y por Cambio de Prestación

2016 2017

Por cambio de Prestación 10 11 €/día

Por Cambio de Estación: 11 12 €/día

Se incluirá la siguiente cláusula:

La cantidad a abonar para el 7º y 8º cambio de prestación en el año natural ascenderá a la cantidad

de 20 € por cambio (para el 2016 y 2017), salvo aquellos que se realicen de forma voluntaria en cuyo

caso no se abonará cantidad alguna.

La empresa facilitará la información de los cambios de Prestación por Centro de Operaciones

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8.- TURNOS PARTIDOS Y TURNOS MIXTOS

En la actualidad el nº de turnos Mixtos supone un 3% (laborales), 1,5% (Sábados) y 0,2% (festivo) y

los partidos de media están en el 15%.

TURNOS PARTIDOS:

Importes Actuales por Turnos Partidos:

Laborable Sábado Festivo

Hasta una hora: 5,25 5,25 5,25 €/día Cada Media hora más: 2,00 2,00 2,00 €/día

Importes propuestos por Turno Partido:

Laborable Sábado Festivo

Hasta una hora: 5,50 5,75 6,25 €/día

Cada Media hora más: 2,25 2,50 2,75 €/día

Incrementos Porcentuales (%):

Laborable Sábado Festivo

Hasta una hora: 4,76 9,52 19,05 €/día

Cada Media hora más: 12,50 25,00 37,50 €/día

TURNOS MIXTOS:

Importes Actuales por Turnos Mixtos:

Laborable Sábado Festivo

Hasta una hora: 5,50 5,50 5,50 €/día Cada Media hora más: 2,50 2,50 2,50 €/día

Importes propuestos por Turno Mixtos:

Laborable Sábado Festivo

Hasta una hora: 6,00 6,50 7,00 €/día

Cada Media hora más: 3,00 3,50 4,00 €/día

Incrementos Porcentuales (%):

Laborable Sábado Festivo

Hasta una hora: 9,09 18,18 27,27 €/día

Cada Media hora más: 20,00 40,00 60,00 €/día

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La Dirección de Operaciones se compromete a analizar todos los turnos partidos y mixtos en

Festivos, con objeto de minimizar su número y a dar traslado de dicho análisis a la Representación

Social.

9.- LIBRES ADICIONALES

Se procederá a la concesión de Cobro de los Libres adicionales conforme la disponibilidad Económica

y las restricciones normativa. (hasta 12 días en 2016 y 15 días en 2017).

Se regulará en un Protocolo Adicional

10.- DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 de los días 24 y 31 de diciembre a las 7:00 horas

del día siguiente, percibirán una compensación adicional de 120 euros, en cada día trabajado y en

proporción al tiempo efectivo de trabajo entre las 22:00 y las 7:00.

Quienes trabajen el día 24 o el día 31 de Diciembre en jornada nocturna serán compensados, además

con un día libre adicional siempre que realicen al menos cuatro horas y media de jornada efectiva de

trabajo. La opción de disfrute o abono de dichos días la ejercerá el trabajador.

Para el personal de los grupos I y II:

Cuando dichos días coincidan con sábado o domingo, se les generará un libre.

Si la vacaciones coinciden con estos días, se les generarán uno o dos días libres en función de

si en un su periodo vacacional están comprendidos uno o los dos días referidos.

11.- JUBILACION PARCIAL

La Jubilación Parcial de los trabajadores de EMT y Madrid Movilidad al 85%, regulada según acuerdo

parcial.

12.- LIBRANZA.-

Para los colectivos que a continuación se relacionan se aplicarán los siguientes puntos:

a) Libranza de Movimiento. Se propone un procedimiento para el mantenimiento del Grupo de

Libre, que se expone a continuación:

PROPUESTA PARA EL MANTENIMIENTO DEL GRUPO DE LIBRE PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN EN LÍNEA

1. PRIMERA ASIGNACIÓN DEL G.L.

1.1. Se realiza un reparto de G.L. por línea y Centro de Operaciones, tanto para el personal fijo de línea y

correturnos de línea, como para correturnos de Estación.

1.2. Se realiza una convocatoria de los cuadros por línea, una vez realizada una distribución homogénea

de G.L, de manera que cada agente pide un turno que lleva asociado un G.L. y desde la resolución de

la convocatoria, con la aplicación de la normativa vigente, adquiere el G.L. del turno que le ha

correspondido.

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1.3. Primera asignación de G.L. al personal de Correturnos de Estación, mediante una convocatoria por

prestaciones una vez distribuidos los libres por Centro de Operaciones, desde Planificación, para el

equilibrio del Centro.

1.4. Una vez obtenido el G.L. cada agente lo mantendrá mientras permanezca en la misma línea y

prestación.

2. CONVOCATORIA DE NUEVOS CUADROS PARA PERSONAL FIJO DE LÍNEA.

2.1. NO SE PRODUCEN ALTERACIONES DEL NÚMERO DE TURNOS POR PRESTACIÓN EN DÍA LABORABLE.

Los conductores fijos concursarán por los turnos del cuadro convocado sin cambiar su G.L., que

permanecerá con el agente y no con el turno, resolviéndose la convocatoria de turnos por el método

habitual manteniéndose los criterios que rigen las convocatorias actuales.

2.1.1. En el caso de que algún agente, por su preferencia, quiera y pueda cambiar de la prestación de

tarde a mañana, el proceso será:

Se procede a la resolución de la convocatoria del nuevo cuadro mediante el reparto de turnos

según peticiones y escalafón, el agente que pasa de prestación de tarde a mañana de manera

voluntaria adquiere el G.L. que queda vacante como consecuencia del obligado paso de otro

conductor a la prestación de tarde, una vez resuelta la convocatoria y el agente que pasa a la

tarde adquiere el grupo de libre que deja el agente que pasó a la mañana.

2.1.2. En el caso de que el cambio de prestación sea de mañana a tarde el procedimiento será análogo

al caso anterior.

2.2. SÍ SE PRODUCEN ALTERACIONES EN EL NÚMERO DE TURNOS DE LABORABLES.

En este caso se pueden dar las siguientes variantes:

2.2.1. Se disminuye el número de turnos en prestación de mañana. En este caso los agentes que

cambien de prestación, de mañana a tarde, adquieren, cada uno de ellos en función del

escalafón, los libres que queden vacantes una vez adjudicados los turnos de esta prestación

entre el personal que permanece en la prestación de tarde procedentes del cuadro vigente antes

de esta nueva convocatoria. El agente de prestación de tarde que se queda desacoplado forzoso,

en su nueva situación de Correturnos de Estación mantendrá su grupo de libre.

2.2.2. Se disminuye el número de turnos de prestación de tarde. En este caso no se producen cambios

de G.L. y los agentes que queden desacoplados forzosos mantendrán sus G.L. en esta nueva

situación.

2.2.3. Se incrementa el número de turnos de mañana. En este caso se procede definiendo los nuevos

G.L. a disponer en la prestación de mañana, que serán adoptados por el personal que pase a

esta prestación procedente de la tarde según petición por escalafón en la línea. Si no hubiera

peticiones de los turnos vacantes de mañana estos quedarían para las vacantes generales.

2.2.4. Se incrementa el número de turnos de tarde. En este caso los nuevos G.L., una vez definidos

quedarán para las vacantes generales.

2.2.5. Se producen además cambios de prestación voluntarios. En este caso primero se resuelve por el

método del punto 2.2. en cada una de sus variantes y después se aplica el procedimiento de

cambio de prestación del punto 2.1. en cada una de sus variantes.

3. VACANTES GENERALES.

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3.1. Las vacantes generales de cada línea se resolverán de manera que cada una se cubra por personal

procedente de Desacoplado Forzoso o Correturnos de Estación de manera que el agente que accede a

un turno fijo de línea o correturnos de línea lo hace adquiriendo el G.L. que está vacante en la línea

en cada una de las prestaciones.

4. CORRETURNOS DE LÍNEA.

4.1. “Cuando un correturnos de línea por el reparto de la actividad, ante un cambio de cuadro, se

quedase en fin de semana sin turno disponible, para cubrir los libres del personal fijo de su línea,

prestará servicio en su prestación y preferentemente en su línea, si hubiera algún turno vacante

por cualquier causa, o en cualquier otra línea de su Centro de Operaciones”

5. TRASLADOS DE CENTRO DE OPERACIONES.

Todo agente que se traslade de Centro de Operaciones tomará como nuevo G.L. aquel que se encuentre

vacante en el Centro de Operaciones destino.

En el caso de que se produzca más de un traslado, de Centro de Operaciones en una misma fecha, desde la

División de Planificación de la Dirección de Operaciones se determinarán las vacantes existentes que serán

adjudicadas en función de las peticiones que se realicen por orden de escalafón general de conductores.

b) Libranza de Talleres.- Se modifica los sistemas de libranza del 53/47 de acuerdo con la normativa

de talleres aprobado entre los Representantes Sociales y la Dirección de la empresa.

Para los colectivos que tengan una libranza menos favorable en sábados y domingos, se buscarán

alternativas para mejorar la calidad del libre, para lo cual se creará una Comisión que analizará la

oferta de Servicio e cada uno de los departamentos de la empresa y adaptará un sistema de Libranza

a las necesidades del mismo, teniendo como prioridad:

Adaptación del Sistema de Libranza a la oferta de servicio

Mejorar la Calidad del Sistema de Libranza

Libranza Equitativa: Con el fin de promover la equidad en la Libranza y el reparto equitativo de los

libres, cuando un trabajador este prestando servicio en un departamento o servicio determinado

(con independencia de su categoría Laboral), su sistema de Libranza estará en función de las

necesidades del mismo y todos los trabajadores del citado departamento libraran con el mismo

sistema de Libranza (salvo aplicación de normativa de mayor rango que el convenio Colectivo)

13.- IMPLANTACIÓN DE CUADROS DE TEMPORADA INTERMEDIA

Implantación de cuadros de Temporada Intermedia en dos periodos:

PERIODO 1: Del 20 de Junio al 15 de Julio (Aprox.)

PERIODO 2: Del 13 de Septiembre al 30 de Septiembre (Aprox.)

La normativa de aplicación será negociada por ambas partes.

14.- MODIFICACIÓN DEL PUNTOS 5.2.2. PERSONAL DIRECTAMENTE VINCULADO A OPERACIONES.

Aquellos trabajadores afectados por lo indicado en el punto 5.2.2. del convenio 2014-15

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“En sábados y domingos del periodo de verano (Julio, Agosto y Septiembre) se modificará, por una sola vez a cada agente la libranza del grupo que le corresponde librar en la cuarta semana del ciclo de libranza establecido, librando uno de los dos días del fin de semana y trasladando la libranza del otro día a uno de los días laborables de la misma, de manera programada.”

(…)

Por mutuo acuerdo entre las partes y por necesidades del servicio, la División de Coordinación de

Centros podrá proponer a los trabajadores a lo que se les traslada el libre - - a uno de los días

laborables de la misma semana, un cambio de ese libre fuera del periodo de Verano junto con su

libranza y recibiendo una compensación económica igual al plus de Domingo.

El procedimiento de asignación de los libres (en caso de que las peticiones de los trabajadores

superen las necesidades de los Centros de Operaciones) antes indicados será consensuado con la RL

en Comisión de Movimiento.

15.- AYUDAS SOCIALES.-

La Empresa facilitará préstamos de un máximo de dos mensualidades a interés cero a devolver en un

año para prótesis en general o dentista, previa justificación mediante presupuesto y posterior factura

definitiva de abono.

16.- PERMISOS RETRIBUIDOS.-

Acompañamiento a hijos por consulta médica

La empresa se obliga a facilitar por:

1. Cambio de libre

2. Asignación de libre generado por el trabajador

3. Cambio de prestación

Para que el trabajador acompañe sus hijos menores de 12 años para asistir a consulta médica.

El disfrute del libre por este concepto será independiente del porcentaje de libres asignados en la

fecha en cuestión.

Fallecimientos de familiares de 1º grado

En casos de Fallecimiento de Padres e hijos, el trabajador tendrá derecho a 4 días de permiso

retribuido, para el caso de fallecimiento de padres del cónyuge o de nuera/yerno del trabajador se

atendrá a lo dispuesto en el convenio de 2014-15.

17.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Cuando la incapacidad temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral y en los casos

en que exista hospitalización por intervención quirúrgica, la Empresa abonará una prestación

especial complementaria desde el primer día y hasta el día 20, equivalente a la diferencia entre el

importe legalmente establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad , más el

75 % del importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y

complemento de destino.

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Asimismo, con el fin de clarificar el concepto de Intervención Quirúrgica, se adopta la denominación

recogida por le SIAE (Sistema de Información de Actividad Asistencia Especializada) del SERMAS, que

define ésta como todo “acto quirúrgico realizado en quirófano”, debiéndose cumplir ambas

condiciones.

También se abonará la misma prestación en procesos de I.T que impliquen tratamiento de

radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aún

cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia

natural

18.- ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se realizará un estudio de aquellas enfermedades que pudieran derivar de la realización de las

distintas actividades del proceso laboral por parte del Servicio de Prevención y los Delegados de

Prevención.

19.- TIEMPO PARA CONTESTAR PETICIÓN DE ACLARACIONES

Todos los trabajadores que tengan que cumplimentar una Petición de Aclaraciones y la resolución del

expediente no conlleve aplicación de sanción alguna, la empresa le generará un tiempo de 15 min en

el contador de minutos acumulados, en concepto de compensación por el tiempo dedicado por parte

de trabajador a cumplimentar el citado P.A.

20.- DIAS CANOSOS

Aquel trabajador de la empresa que cumpla más de 30 años (31, 32 ……) en la empresa y que no se

encuentre en situación de jubilado parcial, generara un día de Libranza.

21.- SERVICIO DE COCHES DE PERSONAL.

Se revisará el servicio de coches de personal para adecuar la oferta de recorridos y horarios a las

nuevas necesidades, surgidas tanto de los desplazamientos demográficos del personal como de las

nuevas ubicaciones de los Centros de Operaciones.

22.- AYUDA DE ESTUDIOS

Formalizado acuerdo de modificación de las Normas de Aplicación para el acceso de las Ayudas de Estudio, con un incremento económico respecto al establecido en el Convenio 2014-15 de 30.000 €:

- La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros.

- Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, por un importe de hasta

150.000 euros anuales, serán beneficiarios los trabajadores de la Empresa y sus

consanguíneos en primer grado que reúnan los siguientes requisitos

- Podrá solicitar las ayudas aquí reguladas, el personal que preste servicio activo en la

Empresa, cuyo nivel de retribución percibida por el solicitante en el año de comienzo del

curso al que se refiere la ayuda, baremado a una jornada completa y a un año de

trabajo, no supere los 50.000 euros brutos anuales

- (….)

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23.- SERVICIO DE PREVENCIÓN:

Se revisarán por parte del servicio de prevención y los delegados de prevención, los procedimientos y

protocolos existentes. El servicio de prevención velará, junto con los delegados de prevención, por el

cumplimiento de la normativa vigente en esta materia en cada una de las áreas de la empresa.

24.- PROMOCIÓN Y MOVILIDAD INTERNA

Se realizara el Protocolo de Movilidad Interna - previamente negociado con la Representación

Laboral - en el cual se fijarán los procedimientos de movilidad Interna (incluido la promoción

Interna), así como la normativa de aplicación de los concursos, etc

Durante la vigencia del presente convenio se convocarán los concursos de promoción interna para

cubrir las vacantes en las categorías que sean necesarias y se modificarán las normas de ascensos de

acuerdo con el citado Protocolo de Movilidad Interna.

Todas las plazas que por necesidades funcionales y organizativas sean de nueva creación, se cubrirán

inicialmente por Promoción Interna, solo se convocaran concursos externos cuando haya quedado

desierto el concurso de promoción Interna (por que los aspirantes no cumplen el perfil requerido, no

han superado las pruebas de conocimientos o capacitación o no haya aspirantes en el procedimiento

interno), todo ello será regulado en el Protocolo de Movilidad Interna indicado anteriormente.

ACCIONES COMPROMETIDAS

1. Promociones para el 2016:

Por Promoción Interna de 10 plazas de Oficial de Almacén

Por Promoción Interna de 15 plazas de Oficial de Taller

Por Promoción Interna de 55 Plazas de Oficial Ayudante

Por Promoción Interna de 12 plazas de Oficial Administrativo

2. Desarrollo de plan de Movilidad Interna en área de Talleres, con el objetivo de una distribución

homogénea del personal por categorías (plazo: 5 años)

Especialistas: 15 – 20 %

Oficial Ayudante: 50 – 60%

Oficial de Taller: 25% - 30 %

3. Desarrollo de promoción en el área Administrativo, para con el objetivo de 5 años reducir el nº

de Auxiliares Administrativos y pasar a Oficial Administrativo de forma reglada y superando una

prueba de conocimientos, que se estudiará en el seno de la Comisión de Administrativos

25.- PLANES DE FORMACIÓN.

Se harán planes de formación para los trabajadores de todas las categorías, a desarrollar por el

Comité y la Empresa.

26.- VACACIONES.

Disfrute de la Vacación Anual.

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- a) Personal de Talleres y Almacenes. Implantación de un sistema rotativo de vacación que será

negociado y acordado en el Comisión de Talleres (así como las posibles modificaciones al mismo)

- b) Restantes Servicios. Se estudiaran los sistemas de vacaciones de los restantes Servicios para

adaptarlos a las necesidades de los mismos, teniendo en cuenta las prioridades de los

trabajadores. – propuesta del Comité de EMPRESA

Modificaciones de puntos del Convenio de 2014-15 Punto 7.1. Vacaciones En el párrafo dos deberá decir….. Los conductores con servicio en línea y el personal reflejado en el punto 18 del acuerdo para personal operador de bases de fecha 3 de julio de 2015……. Después del párrafo dos, se incluirá lo siguiente: Las cantidades reflejadas en los párrafos anteriores para el personal de conductores y resto de la Empresa, serán de aplicación también para las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por los motivos especificados en el punto 6.8 del presente convenio colectivo, siempre y cuando las mismas sean disfrutadas inmediatamente después de la fecha del alta. No procederá el pago de la vacación partida para el personal que según el convenio lo tenga acreditado, en caso de que las vacaciones disfrutadas sean de la totalidad de las mismas. Punto 6.9 apartado E) Resto de Servicios: En el párrafo dos se eliminará: “El personal Técnico y administrativo” siendo de aplicación lo establecido en dicho párrafo a todo el “Resto de Servicios” a los que hace referencia este punto.

27.- SERVICIOS EN CABECERAS.

Se continuará con la instalación de los servicio en las cabeceras de línea, se adjunta información al

respecto.

PREVISIÓN DE INSTALACIÓN 2016

La previsión de ejecución de aseos próximos ya que en principio son viables técnicamente, es la de los

siguientes aseos:

MARQUÉS DE VIANA- Líneas 177, 44 y 11. Se ha obtenido el permiso por escrito del Ayuntamiento

para ejecutarlo por lo que se iniciará en breve después de pagar y obtener las licencias.

CASA DE CAMPO: Líneas 25 y 33. Este aseo, muy importante para línea 25 debido a su largo recorrido

ALTO DEL ARENAL (denominado también Santillana del Mar) Línea 57. Solicitado por conjunto de

firmas de los conductores de la línea.

MIRASIERRA: Línea 133.

INSTALACIONES EN ESTUDIO

Además se encuentran en estudio para futuras ubicaciones:

PLAZA DE CRISTO REY: Línea 1 y 12.

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PLAZA DE LIMA: Línea 120 y paradas de paso. Desestimado por gran profundidad del saneamiento en

el año 2009 (de más de 20 metros), no coincidiendo los planos suministrados con la visita realizada. Se

buscará otra posible solución

AEROPUERTO: Línea 112 y 114.

AVENIDA DE LA PESETA: Línea 118.

LAS TABLAS: Línea 455 y 176.

ARTURO SORIA: Línea 53

INSTALACIONES ANALIZADAS Y NO VIABLES TÉCNICAMENTE

En cuanto a varias ubicaciones planteadas por sindicatos, en una primera instancia, se han desechado como no

viables:

SEVILLA (anteriormente llamado CANALEJAS): líneas 5, 9, 15, 20, 46, 52, 53, 150, M1 y M2.

LOS ROSALES: Línea 85. Cuando se iba a ejecutar se recibió orden de Operaciones de pararla ya que

estaba previsto la ampliación de la línea lo que dejaría al aseo fuera de la cabecera. Se está a la espera

de la nueva situación de la cabecera.

PLAZA DE CONDE DE CASAL: Línea 14, 145 y la E.

MONCLOA: Línea 46 y 92

GENERAL FANJUL: Línea 34.

LOS MOLINOS: Línea 146 y 114

SOLICITUD PARA NEGOCIACIÓN Y ACUERDO EN CONVENIO

Identificación de Ubicaciones para la programación de las instalación de Aseos, dado el tiempo medios en las

Gestión Administrativa y el Coste medio ( a tener en cuenta en los presupuestos de la Dirección de Ingeniería

durante la duración del Convenio)

28.- UNIFORMIDAD.

La Comisión Paritaria estudiará la posible modificación del vestuario de los distintos departamentos

de la Empresa.

29.- FIESTAS ABONABLES Y LIBRES FORZOSOS

Siendo el criterio general de posibilitar librar las fiestas establecidas en el calendario laboral, siempre

que a un trabajador se le señale día libre en una fiesta en la que por su sistema de libranza le

correspondiera trabajar le será abonado una compensación del 100% de la prima de actividad y el

complemento de destino, bajo el cumplimiento de las siguientes premisas:

Que la asignación del Libre por parte de la empresa se realice con una antelación menor de

21 días

En el resto de casos no habrá compensación económica.

30.- PREMIO A LA SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN.-

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Se atendrá a lo dispuesto en el Convenio de 2014-15, incluyendo que los días por accidente de

trabajo, computarán como prestaciones.

31.- CUADROS HORARIOS

Se ajustarán a las necesidades del Servicio, en base al análisis de los factores determinantes en la

realización del cuadro horario.

32.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.-

En caso de que a un conductor se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la Empresa estará

obligada a darle otro puesto de trabajo, siendo la remuneración a percibir en estas circunstancias

serán las del salario base de conductor de autobús y las primas correspondientes al puesto de

destino que se le asigne.

33.- ENTREGA DE RECAUDACIÓN

A todos los conductores que comiencen y terminen su servicio en calle, podrán entregar la

recaudación semanalmente, reduciéndose la prima por este concepto en el mismo porcentaje que la

ampliación indicada:

En Convenio Actual:

4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquellos

conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán 1,58

euros, un día sí y otro no.

Propuesta:

4.9. Entrega de Recaudación. Por el concepto de prima por entrega de recaudación a aquellos

conductores agentes únicos que comiencen y terminen su servicio en la calle, se les acreditarán 1,58

euros, un día sí y tres no.

34.- PAREJAS DE HECHO.

Se establecerán los mismos derechos que los cónyuges de matrimonios.

35.- RECUPERACIÓN DE LAS LÍNEAS SUPRIMIDAS.-

La EMT intentará la recuperación del servicio de las diferentes líneas conforme la oferta de líneas con

anterioridad al 2012, en base a las directrices del CRT.

36.- JORNADA LABORAL, GRUPOS 1 Y 2.

El personal de los grupos 1 y 2 recuperará la jornada de 36 horas semanales, cuando la normativa en vigor lo permita.

37. -CORRETURNOS DE ESTACIÓN.

Se regulará por la comisión de movimiento.

38.- AYUDA DE TRANSPORTE

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El personal jubilado parcial, recibirá el abono de transporte que corresponda, en función de

la zona que se le asigne dependiendo de su residencia habitual, y por el tiempo necesario para cubrir

sus prestaciones como jubilado parcial.

En el caso de que el jubilado parcial realice sus prestaciones de forma no agrupada, percibirá en

nómina un Plus de Transporte equivalente a la parte proporcional del importe fijado para la zona por

el Consorcio Regional de Transportes, que le corresponda según las prestaciones de cada mes.

39.- MODIFICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Se creará una comisión de adaptación del régimen disciplinario con el fin de:

- Hacer extensivo al personal de Madrid Movilidad del procedimiento disciplinario que se regula

en el Art. 14 apartado XI del Convenio Colectivo de la EMT al personal de Madrid Movilidad al ser

este de mayor garantía para los trabajadores.

- Incluir en el apartado de faltas del convenio de EMT, las conductas que se recogían como

sancionables en el Convenio Colectivo de Madrid movilidad y que sean propias del servicio que

se prestaba por esta.

- Análisis de las conductas tipificadas como sancionables en el convenio colectivo de EMT, a la

vista de la experiencia acumulada desde que entró en vigor el actual régimen disciplinario, con el

fin de revisar y actualizar las mismas.

- Análisis de las sanciones que se establecen en el actual régimen disciplinario con el fin de

adecuar en su caso las mismas

40.- PREMIO ASOCIADO A LOS 25 Y 40 AÑOS DE SERVICIO.

Todo trabajador que cumpla veinticinco o cuarenta años de antigüedad en la Empresa, percibirá una

gratificación, por una sola vez, de 205 euros.

41.- ORDENACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LIBRES

Con el fin de una mejora del servicio, motivado por una oferta real ajustada a la demanda, se

propone una ordenación de los mismos por Prestación, con objeto de que no se produzcan

desequilibrios significativos de Plantilla:

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN PROPUESTA EN EL PRESENTE ACUERDO

% a Aplicar a la Plantilla Disponible % a Aplicar a la Plantilla Disponible

Periodo No Limitado

Periodo Limitado Periodo No

Limitado Periodo Limitado

Libres Adicionales por Acumulación de Minutos

1,50 % por día 1,50 % por día 1,50 % por prestación

1,50 % por prestación

Otros Libres Adicionales 3 % por día 3 % por día 3 % por prestación 3 % por prestación

Permiso Sin Retribuir 2 % por día 1,50 % por día 2 % por prestación 1,50 % por prestación

Falta con Preaviso 10 Trabajadores 8 Trabajadores 5 Trabajadores por prestación

4 Trabajadores por prestación

NOTA: el periodo limitado es el que aparece en el convenio 2014-2015

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42.- POSIBILIDAD DE UNIR DÍAS LIBRES ADICIONALES POR ACUMULACIÓN DE MINUTOS,

LIBRES GENERADOS Y PERMISOS SIN RETRIBUIR A LA VACACIÓN.

Salvo que se sobrepasen los límites establecidos en el cuadro anterior cuando un/a conductor/a,

solicite el disfrute de un día por acumulación de minutos como libre adicional unido a su vacación,

deberá atenderse la solicitud.

43.- CARGOS DE CONFIANZA

Todo el personal que acceda a la EMT será por concurso-oposición, garantizando Los principios de

igualdad, mérito y capacidad, salvo las categorías de Director, Secretario General y Subdirector.

44. -INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.

Se modificará en los siguientes términos:

A los trabajadores que cumplan la edad de 55 años en el ámbito de la vigencia del

presente Convenio Colectivo o de sus prórrogas, si las hubiera, y les sea reconocida una

IPT con posterioridad al uno de Enero de dos mil trece y con anterioridad a cumplir

cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un

capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 €

(noventa mil euros).

Se modifica por :

A los trabajadores que cumplan la edad de 55 años en el ámbito de la vigencia del

presente Convenio Colectivo o de sus prórrogas, si las hubiera, y les sea reconocida una

IPT con posterioridad al uno de Enero de dos mil diecisiete y con anterioridad a cumplir

cincuenta y cinco años, si voluntariamente causan baja en la Empresa, percibirán un

capital como indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo anterior de 90.000 €

(noventa mil euros).

45.- PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO: 2 AÑOS

AÑO 2017:

“Para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo ( 1-1-2017 a 31-12-2017 ) , se

incrementaran las tablas salariales definitivas fijadas a 31-12-2016 – salvo aquellas que se

definan de forma diferenciada -, en un 2%, salvo que la Ley General de Presupuestos para

2017 o el resto de disposiciones sobre esta cuestión aplicables al ámbito local en general y a

la EMT en particular, establezcan un porcentaje de incremento inferior al señalado,

quedando no obstante supeditado cualquier incremento a que las circunstancias económico

financieras y presupuestarias de la empresa lo permitan”.

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