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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría PLANEACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO ESTATUTO DISTRITAL DE PLANEACIÓN PRESENTACIÓN La apuesta por la materialización del Estado Social de Derecho en la “Bogotá Humana” propone la profundización del paradigma democrático según el cual la participación ciudadana es el centro de una gestión pública fortalecida, trasparente y efectiva, lo cual significa garantizar en distintos ámbitos del territorio procesos participativos que promuevan la organización, la deliberación y la toma de decisiones amplia e informada de la ciudadanía en la gestión de la ciudad, fortaleciendo la democracia con poder ciudadano 1 . En las últimas décadas el Distrito Capital ha venido potenciando los alcances de la gestión y la inversión pública en el marco de una normatividad de la planeación en procura de superar las miradas de corto plazo, avanzar en un enfoque de previsión, definir roles e integrar múltiples actores en el proceso de diseño de estrategias y acciones para el desarrollo social, económico, cultural, ambiental y humano en Bogotá. Hoy nos enfrentamos ante la necesidad de organizar y consolidar un Sistema Distrital de Planeación que permita el flujo y manejo permanente de información aprovechando los resultados y la experiencia adquirida, ahorrar tiempo y facilitar recursos para invertir en nuevos procesos que moldeen las prioridades colectivas. Un Sistema así concebido, debe tener la capacidad para adaptarse a las dinámicas del Distrito Capital, al ser operativo y estable institucional, técnica y financieramente, condiciones que permitirán superar la mala tradición de las ciudades colombianas que sacrifican y recortan, en primera instancia, la planificación del mediano y largo plazo ante la presión de lo inmediato. Pensar colectiva, creativa y racionalmente los problemas del presente y los desafíos del futuro es, sin duda alguna, una forma de gestión que la administración de Bogotá debe seguir consolidando, es por eso que desde el Plan de Desarrollo Bogotá Humana se prioriza el fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades con el firme propósito de fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación, presupuesto y control de las administraciones distrital y locales y del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de la coordinación con el nivel central. La puesta en marcha de este enfoque cuenta actualmente con la oportunidad y el reto de una administración pública renovada, desconcentrada y descentralizada, que ordena y racionaliza tareas desde lo sectorial y lo territorial, promoviendo y profundizando una idea de planeación participativa al servicio y en defensa de lo público. Ante esto, la planeación en el Distrito debe 1 La participación ciudadana es un eje transversal del Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, pues desde su formulación se ha consultado a la ciudadanía en cabildos abiertos, teniendo como referente el territorio y garantizando que sus decisiones se incorporen en la política pública distrital, dándole a la participación un carácter vinculante y decisorio. Cerca de veinte mil ciudadanos participaron activamente en la discusión de los principales programas del Plan y contribuyeron a priorizar en sus territorios. Carrera 30 N° 25 - 90 Pisos 1, 5, 8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Informes Línea 195 1 Borrador del proyecto

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  • ALCALDA MAYORDE BOGOT D. C.

    SecretaraPLANEACIN

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    PROYECTO DE ACUERDO ESTATUTO DISTRITAL DE PLANEACIN

    PRESENTACIN

    La apuesta por la materializacin del Estado Social de Derecho en la Bogot Humana proponela profundizacin del paradigma democrtico segn el cual la participacin ciudadana es el centrode una gestin pblica fortalecida, trasparente y efectiva, lo cual significa garantizar en distintosmbitos del territorio procesos participativos que promuevan la organizacin, la deliberacin y latoma de decisiones amplia e informada de la ciudadana en la gestin de la ciudad, fortaleciendola democracia con poder ciudadano1. En las ltimas dcadas el Distrito Capital ha venidopotenciando los alcances de la gestin y la inversin pblica en el marco de una normatividad dela planeacin en procura de superar las miradas de corto plazo, avanzar en un enfoque deprevisin, definir roles e integrar mltiples actores en el proceso de diseo de estrategias yacciones para el desarrollo social, econmico, cultural, ambiental y humano en Bogot.

    Hoy nos enfrentamos ante la necesidad de organizar y consolidar un Sistema Distrital dePlaneacin que permita el flujo y manejo permanente de informacin aprovechando losresultados y la experiencia adquirida, ahorrar tiempo y facilitar recursos para invertir en nuevosprocesos que moldeen las prioridades colectivas. Un Sistema as concebido, debe tener lacapacidad para adaptarse a las dinmicas del Distrito Capital, al ser operativo y estableinstitucional, tcnica y financieramente, condiciones que permitirn superar la mala tradicin delas ciudades colombianas que sacrifican y recortan, en primera instancia, la planificacin delmediano y largo plazo ante la presin de lo inmediato. Pensar colectiva, creativa y racionalmentelos problemas del presente y los desafos del futuro es, sin duda alguna, una forma de gestin quela administracin de Bogot debe seguir consolidando, es por eso que desde el Plan de DesarrolloBogot Humana se prioriza el fortalecimiento de las capacidades de gestin y coordinacin delnivel central y las localidades con el firme propsito de fomentar la participacin de la ciudadanaen los procesos de planeacin, presupuesto y control de las administraciones distrital y locales ydel fortalecimiento de su capacidad de gestin y de la coordinacin con el nivel central.

    La puesta en marcha de este enfoque cuenta actualmente con la oportunidad y el reto de unaadministracin pblica renovada, desconcentrada y descentralizada, que ordena y racionalizatareas desde lo sectorial y lo territorial, promoviendo y profundizando una idea de planeacinparticipativa al servicio y en defensa de lo pblico. Ante esto, la planeacin en el Distrito debe

    1 La participacin ciudadana es un eje transversal del Plan de Desarrollo Bogot Humana, pues desde suformulacin se ha consultado a la ciudadana en cabildos abiertos, teniendo como referente el territorio ygarantizando que sus decisiones se incorporen en la poltica pblica distrital, dndole a la participacin un carctervinculante y decisorio. Cerca de veinte mil ciudadanos participaron activamente en la discusin de los principalesprogramas del Plan y contribuyeron a priorizar en sus territorios.

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    convertirse en una herramienta estratgica y gil que permita producir y administrar informacinpara la definicin de polticas y estrategias de largo plazo y avanzar en una planeacin delterritorio inclusiva, democrtica y sostenible que permita garantizar, por un lado, la coherencia dela intervencin pblica en los territorios, y de otro, la pertinencia tcnica y social que lacomplejidad de la dinmica local exige.

    CONTEXTO

    En los ltimos aos el ejercicio de la planeacin en el Distrito Capital ha avanzado en laconsolidacin de dos de sus ms poderosos instrumentos: el Plan de Ordenamiento Territorial POT - con un horizonte de cuatro perodos constitucionales de administraciones distritales2,susceptible a modificaciones, y los Planes de Desarrollo Distrital y Locales, ambos conhorizontes equivalentes a un perodo constitucional del Alcalde Mayor.

    La articulacin de las acciones contempladas en ambos instrumentos, no solamente hanposibilitado una gestin ms eficiente de la inversin pblica, sino que sus formulaciones hanaportado valiosos contenidos a la construccin progresiva de la visin de futuro del Distrito, tareaque cada da se realiza con una mayor y ms efectiva participacin de la ciudadana. Enconsecuencia, en Bogot se contina avanzando en la superacin de tres de las grandeslimitaciones que se tienen en materia administrativa:

    El cortoplacismo y la alta discrecionalidad de las administraciones para orientar el desa-rrollo de la ciudad.

    El excesivo peso del planeamiento sectorial y la fuerte descoordinacin de las entidades p-blicas en sus planes y ejecuciones, desconociendo el carcter integral y territorial de lasproblemticas.

    La incertidumbre de la ciudadana sobre el rumbo de la gestin pblica producto, entreotros, de la imposibilidad para ejercer control y exigir rendicin de cuentas.

    Pese a lo anterior, el ejercicio de la planeacin y la gestin muestran resultados concretos ypositivos en materia de proyectos y decisiones claves para el desarrollo de la ciudad, que se hanconvertido en propsitos compartidos y estables entre ciudadanos y administradores.

    La relacin entre la planeacin y la presupuestacin registra significativos avances. Se hanvenido superado algunas inercias que tendan a invertir el esquema segn el cual, el plan estabaencasillado por la rigidez del presupuesto. Cada vez hay mayor conciencia de la necesidad defortalecer y mejorar las relaciones entre el proceso de planeacin, con sus diversos instrumentos yla elaboracin del presupuesto.

    Esta experiencia muestra la necesidad de perfeccionar el sistema de planeacin que debe apareceren forma ms estable y visible dentro del ordenamiento institucional, evitando que algunasfunciones de planeacin se dupliquen, no se coordinen adecuadamente y permitiendo que desdelos territorios y sus habitantes se puedan construir iniciativas a tener en cuenta por parte de las2 Actualmente se cuenta con el Decreto 364 de 2013 Modificacin excepcional al plan de ordenamiento territorial

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    entidades del nivel central.

    Por otra parte es necesario reconocer los siguientes aspectos:

    La Secretara Distrital de Planeacin ha consolidado en los ltimos aos mayor experien-cia en el ordenamiento territorial, con el POT se alcanz un gran avance en el ordena-miento del territorio de la ciudad, es necesario enriquecer y complementar dicha visincon la divulgacin, desarrollo y puesta en marcha de los nuevos instrumentos y mecanis-mos previstos por la reciente Modificacin Excepcional (Decreto 364 de 2013), as comosu articulacin con las escalas regional y local y en coordinacin con la poltica sectorial yfiscal del Distrito.

    Aunque la planeacin de las finanzas distritales ha sido tradicionalmente responsabilidadde la Secretara de Hacienda, hoy se avanza en acciones de coordinacin ms activas en lorelativo al despliegue de las polticas pblicas en el territorio y la poltica fiscal, para ha-cer ms equitativo y progresivo el esquema de tributacin de modo que la contribucin delos ciudadanos sea coherente frente a sus derechos y obligaciones.

    Del desarrollo social en su conjunto debe destacarse el gran avance en el planeamientosectorial a travs de la formulacin y adopcin de los Planes Maestros, que articulan lagestin de cada entidad con visin de largo plazo y dando cumplimiento a los lineamien-tos establecidos en el POT.

    Las funciones de planeamiento y/o de formulacin de una poltica de desarrollo econmi-co para la ciudad (Productividad, Competitividad e Inclusin) han cobrado importanciacon la consolidacin del sector Desarrollo Econmico. Esto plantea un escenario favora-ble para el desarrollo de esquemas econmicos acordes con el enfoque de Desarrollo Hu-mano y, por tanto, para la implementacin de una economa ms justa, que promueva lainiciativa popular y genere un mayor dinamismo en la ciudad y la regin.

    Se han dado pasos para modificar la visin sectorial de polticas y acciones orientados ha-cia una integralidad de la poltica, ajustada a las caractersticas de los territorios locales yzonales y dirigidos a la solucin de problemticas complejas.

    Como puede apreciarse, el ejercicio de la planeacin y su aplicacin ms eficiente y estratgicaen el marco institucional, constituye una necesidad para avanzar a una etapa que implemente yconsolide un Sistema Distrital de Planeacin ms efectivo.

    JUSTIFICACIN Y CONVENIENCIA

    Entre los principales problemas y vacos sobre la planeacin en el Distrito Capital, se identificanlos siguientes:

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    Desconocimiento del conjunto de instrumentos que consolidan la estructura de laplaneacin de largo plazo de las entidades territoriales.

    Aunque los dos instrumentos de planeacin vigentes, como la Modificacin Excepcionaldel POT y el Plan de Desarrollo Distrital, le apuestan a un enfoque transversal en laatencin de problemas y soluciones, an persiste la visin sectorial y accionesdesarticuladas entre las agendas regionales, distritales y locales.

    Poca claridad en lo que respecta a la funcin de la planeacin, quienes la ejercen, comocoordinan y cules son los agentes que intervienen.

    Dificultades en la interaccin y conformacin de los Consejos de Planeacin Distrital yLocales.

    Desarticulacin de los tiempos establecidos para los diferentes procesos participativos, ascomo lo limitado de estos para realizar los Encuentros Ciudadanos.

    El proyecto de estatuto de planeacin permite:

    Organizar y coordinar el Sistema Distrital de Planeacin, definiendo sus componentes yactores con sus respectivos roles.

    Potenciar la capacidad de respuesta a las demandas sociales que se dan en el territorio. Disear e implementar un modelo democrtico de planeacin participativa de lo local y

    distrital. Coordinar y orientar el ejercicio de la planeacin intersectorial (formulacin, ejecucin,

    monitoreo, seguimiento y evaluacin de la gestin y resultados) incluyendo laterritorializacin.

    Articular el ejercicio tcnico de las oficinas de planeacin de la administracin distrital ylocal.

    Facilitar el seguimiento y control social sobre los instrumentos de planeacin de laciudad.

    MARCO JURDICO DE LA PROPUESTA

    El presente proyecto de norma que se pone a consideracin del Honorable Concejo de Bogot,est soportado en las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica, en el Decreto Ley 1421de 1993 y en la Ley 152 de 1994, de forma tal que a travs del mismo se pretende formalizar einstitucionalizar el ejercicio de la planeacin en el Distrito Capital de Bogot, a la vez quefortalecer los procesos de participacin de la ciudad.

    Es pertinente tener en cuenta que tanto en los Planes de Desarrollo como en el POT, laparticipacin de distintos agentes en diferentes etapas, bajo el liderazgo y coordinacin de laadministracin distrital, es condicin necesaria para la adopcin de los mismos, haciendo de laplaneacin un ejercicio de deliberacin democrtica por medio del cual el gobierno distrital y lasociedad interactan para construir una visin de futuro que permita orientar las accionesestatales y sociales del presente.

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    Prctica que encuentra un sustento normativo en la Ley 1551 de 2012 Por la cual se dictannormas para modernizar la organizacin y el funcionamiento de los municipios, que en suartculo 40 adiciona al artculo 117 de la ley 136 de 1994 el siguiente pargrafo:

    Pargrafo 3. El Concejo Municipal o Distrital podr constituir, para apoyar lainversin social en los Corregimientos, Comunas y localidades, un presupuestoparticipativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribucin de unporcentaje del presupuesto municipal, a travs de las JAL, asignado a sus respectivascomunas, corregimientos y localidades, observando las normas y disposicionesnacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeacin, el presupuesto y lacontratacin, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal. Negrilla fuera detexto)

    Presupuestos participativos que sern prioritarios al ser presentados por los Consejos Locales dePlaneacin CPL- para la formulacin del Plan de Desarrollo Distital.

    A nivel del Distrito Capital, el Decreto Distrital 503 de 2011 adopt la Poltica Pblica deParticipacin Incidente para el Distrito Capital, cuyo objetivo general, artculo 4, es:

    "Promover, concertar y fortalecer los procesos de construccin democrtica de lopblico, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a laparticipacin incidente de la ciudadana y sus organizaciones en los procesos deformulacin, decisin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control social de las polticaspblicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan deOrdenamiento Territorial".

    En el caso particular de las disposiciones contenidas en la Ley 152 de 1994, Orgnica de Plan deDesarrollo, relativas a las autoridades e instancias de planeacin, la propuesta mantienedichos conceptos en el desarrollo de los procedimientos para elaborar el plan de desarrollodistrital y los locales y estructura los roles de estos agentes alrededor de las etapas del ciclo de laplaneacin en el funcionamiento permanente del Sistema Distrital de Planeacin.

    Igualmente, lo propuesto en el actual Plan de Desarrollo Distrital, en su artculo 37 numeral 2,contempla consolidar una norma que recoja los aciertos y perfeccione las afujas de los Acuerdos12 de 1994 y 13 de 2000, vigentes durante los ltimas dos dcadas:

    Estatuto de la planeacin de Bogot para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo13 de 2000. Se desarrollarn las acciones necesarias para definir el esquema delocalidades de la ciudad y fortalecer la democracia local, bajo los principios deeficiencia y transparencia en el funcionamiento de las mismas. Se elaborar un Estatutode Planeacin para la ciudad como proyecto de acuerdo que reforme los acuerdos 12 de1994 y 13 de 2000, para la consideracin del Consejo Distrital, con el fin de armonizartemporal y funcionalmente los procesos de planeacin distrital con el de las localidades yampliar los procesos de planeacin local.

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    Finalmente, la reciente Modificacin Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial(Decreto 364 de 2013) en su artculo 548, establece como: Sistema de Planeacin. Laaplicacin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control social del Plan de OrdenamientoTerritorial, requiere que la Secretara Distrital de Planeacin propicie y coordine laconformacin de un sistema de planeacin que articule los distintos agentes polticos einstitucionales para incrementar la eficiencia y lograr unidad de accin en lasactuaciones urbansticas pblicas y privadas sobre el territorio.

    CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    El proyecto de Acuerdo que desarrolla la propuesta del Estatuto Distrital de Planeacin, seorganiza en cinco captulos, el primero de los cuales concreta el propsito y los objetivos delestatuto, as como los principios generales de la planeacin en el Distrito Capital.

    El captulo dos contiene las definiciones bsicas de la planeacin, las dimensiones de laplaneacin y sus respectivos instrumentos, as como el ciclo de la planeacin con sus respectivasetapas y procesos.

    El captulo tres define el Sistema Distrital de Planeacin, sus componentes y roles de losdiferentes actores, el funcionamiento y la coordinacin del mismo.

    El captulo cuatro desarrolla los procedimientos para adoptar los principales instrumentos deplaneacin: el plan de desarrollo distrital, el plan de desarrollo local y el plan de ordenamientoterritorial, de acuerdo con cada una de las etapas que componen el ciclo de la planeacin. Lainclusin de este ltimo instrumento de planeacin desarrollado en el subcaptulo III, retoma losprocedimientos establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 364 de 2013, sin introduciraspectos adicionales, dado el convencimiento que nos asiste de garantizar la participacinciudadana en los procesos de revisin que se adelanten.

    El quinto y ltimo captulo define la conformacin, el perodo y los procedimientos para ladesignacin de los Consejos de Planeacin, tanto el del nivel distrital como el del nivel local.

    Sobre los elementos conceptuales, jurdicos e institucionales del Distrito Capital y la Nacin,adems de las dificultades, limitaciones y aspiraciones frustradas identificadas en la puesta enescena de la formulacin de los Planes de Desarrollo Distrital, pero sobre todo, los Locales, y delPlan de Ordenamiento Territorial con sus revisiones y la modificacin excepcional, consideramosque existen los elementos suficientes para que la ciudadana en general con sus organizacionesentren a la discusin de la presente propuesta de Estatuto de Planeacin del Distrito Capital conparticipacin ciudadana.

    Cordialmente,

    Alcalde Mayor Secretario Distrital de Planeacin

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    Proyecto de AcuerdoPor el cual se Adopta el Estatuto Distrital de Planeacin y se dictan otras disposiciones

    EL CONCEJO DE BOGOT D. C.

    En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de1993,

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Nacional establece que a las autoridades del Distrito Capital les correspondegarantizar el desarrollo armnico e integrado de la ciudad y la eficiente prestacin de losservicios a su cargo. Igualmente dispone la elaboracin de los planes de desarrollo, en los cualesse definen los propsitos y objetivos de largo plazo, las metas y prioridades de la accin estatal amediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la poltica econmica, social yambiental que deben ser adoptadas.

    Que la Ley 152 de 1994, Orgnica del Plan de Desarrollo, seala en el artculo 3, numeral j)que El plan de desarrollo establecer los elementos bsicos que comprendan la planificacincomo una actividad continua, teniendo en cuenta la formulacin, aprobacin, ejecucin,seguimiento y evaluacin. As mismo dispuso en el numeral k) que ...para el desarrollo de loslineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de accin se deber optimizar el uso delos recursos financieros, humanos y tcnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relacin entrelos beneficios y costos que genere sea positiva.

    Que en el ao 1994 se adopt el Acuerdo 12 en cumplimiento de lo establecido en la Ley 152 deese mismo ao, para la formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin del Plan de DesarrolloEconmico y Social y de Obras Pblicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot y que en elao 2000 se adopt el Acuerdo 13 para la participacin ciudadana en la elaboracin, aprobacin,ejecucin, seguimiento, evaluacin y control del Plan de Desarrollo Econmico y Social para lasdiferentes Localidades que conforman el Distrito Capital.

    Que la Ley 388 de 1997 seala como uno de sus objetivos promover la armoniosa concurrenciade la Nacin, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridadesadministrativas y de planificacin, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales ylegales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de lacalidad de vida de sus habitantes. Adicionalmente, seala en su artculo 4 que: en ejercicio delas diferentes actividades que conforman la accin urbanstica, las administracionesmunicipales, distritales y metropolitanas debern fomentar la concertacin entre los interesessociales, econmicos y urbansticos, mediante la participacin de los pobladores y susorganizaciones.

    Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableci la estructura, organizacin y funcionamientogeneral de la Administracin Distrital, teniendo como pilares la consonancia de la funcin

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    administrativa distrital con el inters general de la ciudadana y los fines del Estado Social deDerecho; funcin que se debe atender cumpliendo los principios de democratizacin y controlsocial de la Administracin Pblica Distrital, en trminos de moralidad, transparencia, publicidad,igualdad, imparcialidad, efectividad, economa, celeridad y buena fe, as como a los principios dedistribucin de competencias, coordinacin, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

    Que el artculo 70 del Acuerdo 257 de 2006, estableci como misin del sector planeacin, elresponder por las polticas y la planeacin territorial, econmica, social y ambiental delDistrito Capital para la construccin de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva,garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorioen la ciudad en las reas rurales y en la regin, y la equidad e igualdad de oportunidades paralos habitantes del Distrito Capital, en beneficio especialmente de grupos de poblacin etrea,tnico, de gnero y en condiciones de discapacidad.

    Que el Decreto Distrital 503 de 2011 adopt la Poltica Pblica de Participacin Incidente para elDistrito Capital, cuyo objetivo general es "Promover, concertar y fortalecer los procesos deconstruccin democrtica de lo pblico, creando las condiciones que permitan reconocer ygarantizar el derecho a la participacin incidente de la ciudadana y sus organizaciones en losprocesos de formulacin, decisin, ejecucin, seguimiento, evaluacin y control social de laspolticas pblicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan deOrdenamiento Territorial".

    Que el artculo 37 del Acuerdo 489 de 2012, estableci en el Programa Fortalecimiento de lascapacidades de gestin y coordinacin del nivel central y las localidades desde los territorios, elproyecto prioritario Estatuto de la planeacin de Bogot para reformar el Acuerdo 12 de 1994 yel Acuerdo 13 de 2000, con el fin de armonizar temporal y funcionalmente los procesos deplaneacin distrital con el de las localidades y ampliar los procesos de planeacin local.

    Que el artculo 48 del Acuerdo 489 de 2012, estableci como uno de los objetivos de la estrategiafinanciera del Plan de Desarrollo Distrital la vinculacin de manera directa de la participacinciudadana en i) la asignacin del gasto, ii) la territorializacin de las acciones pblicas y iii) lapuesta en marcha de la democracia participativa que signifiquen poder ciudadano desde la basesocial, sus territorios y sus organizaciones.

    Que el artculo 548 del Decreto 364 de 2013 por el cual adopt la Modificacin Excepcional delPlan de Ordenamiento Territorial, estableci el Sistema de Planeacin, como La aplicacin,ejecucin, seguimiento, evaluacin y control social del Plan de Ordenamiento Territorial,requiere que la Secretara Distrital de Planeacin propicie y coordine la conformacin de unsistema de planeacin que articule los distintos agentes polticos e institucionales paraincrementar la eficiencia y lograr unidad de accin en las actuaciones urbansticas pblicas yprivadas sobre el territorio.

    ACUERDA:

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    CAPTULO 1 ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1. Propsito. El presente estatuto tiene por objeto establecer las disposicionesnormativas que regulan las acciones y actuaciones de la administracin de Bogot DistritoCapital en materia de planeacin.

    Artculo 2. Objetivos. Son objetivos del Estatuto Distrital de Planeacin los siguientes:

    a. Precisar las definiciones que rigen los conceptos y las diferentes formas de abordar laplaneacin en la ciudad.

    b. Definir la estructura, el funcionamiento y las bases de coordinacin del SistemaDistrital de Planeacin.

    c. Establecer la coherencia entre las polticas pblicas existentes en el Distrito Capital.d. Establecer los procedimientos para los principales instrumentos de planeacin en cada

    una de las etapas del ciclo de la planeacin.e. Definir el proceso de coordinacin de espacios, instancias y mecanismos de

    participacin.f. Fijar las bases y los mecanismos que promuevan y garanticen la participacin

    ciudadana en el proceso de planeacin.g. Garantizar la coherencia y armonizacin de los diferentes instrumentos de planeacin

    de la ciudad.h. Articular los sistemas de planeacin, presupuestacin e informacin.

    Artculo 3. Principios rectores de la planeacin. La planeacin se llevar a cabo como unmedio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral y de largo plazo del DistritoCapital y atender a la consecucin de los fines y objetivos del estado social de derechoestablecidos en la Constitucin Poltica, bajo los siguientes principios:

    1. Planeacin participativa: El ejercicio de la planeacin debe estar orientado a laconsolidacin de la democracia como forma de gobierno. El impulso a un SistemaDistrital de Planeacin que fortalezca la participacin activa de la sociedad en lasacciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del desarrollo.

    2. Desarrollo humano: El debido ejercicio de la planeacin tiene como fin la generacin debienes pblicos tangibles e intangibles, entre los que se destacan la equidad, lasostenibilidad, la defensa del inters colectivo y el respeto a los derechos humanosfundamentales.

    3. Sustentabilidad: El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, materiales,econmicos y humanos del Distrito Capital.

    4. Planeacin prospectiva: El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado enmateria de planeacin, a fin de prever los problemas del desarrollo econmico, social y

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    territorial del Distrito Capital y corregir los aspectos que comprometan o debiliten elporvenir de la comunidad.

    5. Descentralizacin: La promocin de la modernizacin y la descentralizacinadministrativa a travs de las cuales se optimicen los recursos humanos, tcnicos yfinancieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administracin pblica.

    6. Coordinacin. La Administracin Distrital y Local actuarn a travs de su organizacinadministrativa de manera armnica para la realizacin de sus fines y para hacer eficiente eintegral la gestin pblica, mediante la articulacin de programas, proyectos y accionesadministrativas, a nivel interinstitucional y transectorial.

    7. Concurrencia: Cuando en un asunto especfico se determinen a los organismos, entidadeso a la administracin local competencias que deban ejecutar en conjunto se deber buscarrespetar las funciones y atribuciones de cada uno de los participes; ejerciendo dichascompetencias bajo el lmite fijado en la norma respectiva.

    8. Complementariedad: En el ejercicio de las competencias en materia de planeacin losorganismos, entidades del Distrito Capital y la administracin local, colaborarn entre s,dentro de su rbita funcional con el fin de que el desarrollo de aqullas tenga plenaeficacia.

    9. Subsidiaridad: Cuando un organismo, entidad del Distrito Capital o administracin local,no pueda desarrollar sus competencias, stas sern asumidas transitoriamente por elorganismo o entidad distrital del Sector Administrativo de Coordinacin correspondientecon mayor capacidad, las cuales solamente se desarrollarn una vez se cumplan lascondiciones establecidas en la norma correspondiente, garantizando la eficiencia yeconoma de la gestin pblica.

    Artculo 4. Enfoques estratgicos. La planeacin se desarrollar teniendo en cuenta los siguientesenfoques estratgicos:

    a. Gobernanza local. Promueve las interacciones necesarias entre los componentessociales, polticos y tcnicos para realizar el ejercicio de planeacin de formademocrtica en el territorio.

    b. Participacin decisoria. Profundiza la democracia y participacin de los ciudadanos enlos procesos de toma de decisin relacionados con la planeacin.

    c. Transectorialidad. Atiende integralmente las necesidades sociales identificadas en elterritorio enfatizando las sinergias entre las Secretaras y entidades distritales y laadministracin local.

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    d. Enfoque de derechos. Brinda las garantas necesarias para que el ciudadano puedaejercer sus derechos en el marco de las competencias de la administracin central ylocal.

    e. Territorializacin de la inversin. Ejercicio mediante el cual las entidades distritales ylos FDL asignan sus recursos de inversin en funcin de la dinmica de los territorios,del desarrollo de los objetivos estratgicos sectoriales y de los problemas identificadospor los ciudadanos a nivel local. Se trata de un diseo de modalidades de intervencindiferenciadas en funcin de la dinmica local que tiene la capacidad de articularacciones transectoriales para resolver los problemas del territorio.

    CAPTULO II DEFINICIONES

    Artculo 5. Planeacin. Para los efectos del presente estatuto se entiende por Planeacin elproceso mediante la cual se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionanalternativas y cursos de accin, en funcin de objetivos y metas generales en favor del desarrollodel Distrito Capital y sus localidades y que permiten establecer un marco de referencia necesariopara definir recursos, obligaciones y acciones pblicas y privadas en el tiempo y en el territorio.

    La planeacin abarca las dimensiones del desarrollo desde cuatro aspectos: sectorial, territorial,participativa y de la inversin y propender por articular los instrumentos de cada una de estas, atravs de informacin acerca del seguimiento y evaluacin.

    Artculo 6. Planeacin sectorial. Establece los lineamientos para la construccin o desarrollo delas polticas pblicas que se encuentran en cabeza de cada uno de los sectores de la administracinpblica distrital, orientando sus acciones en el territorio de manera integral e intersectorial en elmediano y largo plazo.

    Pargrafo. Son Instrumentos de planeacin sectorial, entre otros, los siguientes: Plan de Desarrollo Distrital Planes de Desarrollo Locales Planes y Polticas Sectoriales

    Artculo 7. Planeacin territorial. Orienta el desarrollo del territorio para su aprovechamientosostenible y regula la utilizacin, transformacin y ocupacin del espacio fsico del DistritoCapital, la reglamentacin de los usos del suelo y las normas requeridas para los procesos deurbanizacin, parcelacin y construccin de espacios, edificaciones e infraestructuras. Esteenfoque para la ciudad debe tener en cuenta instrumentos de largo plazo y de niveles territorialesms amplios que la ciudad.

    En la planeacin territorial se incorpora el enfoque poblacional diferencial y de gnero comoelemento transversal a las decisiones de la Planeacin Distrital y a los instrumentos de planeacin

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    y de gestin del territorio, con el fin de que esta poltica supla la necesidad y la demanda por laequidad social y el equilibrio territorial.

    Pargrafo. Son Instrumentos de planeacin territorial, aquellos contemplados en el Decreto 364de 2013, entre otros, los siguientes:

    Planes de Manejo Ambiental del Nivel Distrital-PMA Planes de Manejo, Recuperacin o Restauracin Ambiental -PMRRA Plan de Recuperacin para el Desarrollo Sostenible Post-evento PREDES Planes Maestros-PM Planes de Ordenamiento Zonal - POZ Planes Parciales-PP Unidades de Planeamiento Zonal- UPZ Unidades de Planeamiento Rural - UPR Planes Directores - PD Plan de Mitigacin de Impactos Urbansticos -PMIU

    Artculo 8. Planeacin participativa. Como mecanismo de vinculacin de la ciudadana al ciclode la planeacin en todas sus fases. Permite la construccin democrtica de una visin de ciudaden el marco de los ejercicios de planeacin. Con ello se busca orientar los recursos existentes almejoramiento de las condiciones de vida, partiendo de las necesidades y expectativas de lapoblacin, la dinmica propia de los territorios y la garanta de los derechos.

    Pargrafo. Son Instrumentos de planeacin participativa, entre otros, los siguientes: Las apuestas polticas Los alcances normativos y los criterios tcnicos Las propuestas e iniciativas ciudadanas, como resultados de los Encuentros

    Ciudadanos. Las prioridades establecidas en los presupuestos participativos. Los anexos de territorializacin. Los dems instrumentos establecidos por el Sistema Tcnico de Planeacin para

    vincular el ejercicio de participacin.

    Artculo 9. Planeacin de la inversin. Como producto de la articulacin de las diferentesdimensiones surge la planeacin de la inversin que se materializa a travs de planes de inversinque orientan el uso de los recursos, en condiciones de sostenibilidad financiera y de oportunaasignacin de los mismos destinados a la ejecucin de las polticas pblicas y de gobierno enobservancia de las normas presupuestales y financieras vigentes. Lo cual se constituye en losmedios financieros necesarios para el ejercicio de planeacin del distrito y sus localidades.

    Pargrafo. Son Instrumentos de planeacin de la inversin, entre otros, los siguientes: Marco Fiscal de Mediano Plazo Plan de Inversin del Distrito (incluye el Plan Plurianual de Inversiones).

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    Plan de Inversin de las Alcaldas Locales. Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de las entidades del Distrito Capital,

    incluidas las Alcaldas Locales.

    Artculo 10. Del ejercicio de planeacin. El ejercicio de planeacin en el Distrito Capital es unproceso, dinmico, flexible y permanente que se adelanta en torno al ciclo de la planeacin, elcual est constituido por etapas y procesos inherentes a cada una de ellas, cuyos resultadosguiarn la gestin pblica.

    Artculo 11. Del ciclo de la planeacin. Se entiende por ciclo de la planeacin el conjunto deetapas sucesivas que necesariamente deben llevarse a cabo para distinguir la planeacin de unaaccin y que necesariamente deben surtirse en la adopcin de todos los instrumentos deplaneacin.

    Artculo 12. De las etapas del ciclo de la planeacin. Las etapas del ciclo de la planeacin sonlas siguientes:

    1. Identificacin y caracterizacin. Constituye el momento en que se valora la situacinrespecto de la cual se va a realizar el ejercicio de planeacin. En esta etapa se determinancules son las situaciones problemticas que han de resolverse o las necesidades que sedeben satisfacer, en ese sentido, implica realizar un anlisis de la realidad.

    2. Diseo y formulacin. En esta etapa se relacionan, describen y analizan las propuestas yestrategias pertinentes al problema a resolver de acuerdo con el alcance del instrumentode planeacin. Consiste en formalizar y organizar lo arrojado en el proceso de identificaciny caracterizacin, estableciendo los fines, las estrategias o acciones, tiempos, recursos ycostos para superar las situaciones problemticas o satisfacer la necesidad.

    3. Adopcin. En esta etapa se aprueban, mediante acto administrativo, los instrumentos deplaneacin que contienen las decisiones que guiarn la gestin pblica hacia el logro de losobjetivos determinados.

    4. Ejecucin. En esta etapa se desarrollan las estrategias, proyectos, acciones o actividadesque se desprenden de las decisiones contempladas en los instrumentos de planeacinadoptados. La etapa de ejecucin supone el momento de aplicacin de las estrategiasformuladas para transformar la realidad diagnosticada. Se trata, por tanto, de llevar a cabolo previsto.

    5. Seguimiento: En esta etapa se cuantifican los resultados de las acciones realizadas. Proveeinformacin sobre el progreso en la ejecucin de lo planteado en la fase de formulacin,al comparar los avances logrados frente a las metas propuestas. En el marco de la gestinpor resultados, debe proporcionar elementos para la accin correctiva.

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    6. Evaluacin: Es una valoracin del impacto asociado con la implementacin de lasestrategias planeadas. Esta evaluacin debe constituirse en un insumo para identificar loscambios en la realidad intervenida y retroalimentar la formulacin de nuevos instrumentosde planeacin, convirtiendo el proceso de planeacin en un proceso constante.

    Artculo 13. De los procesos, de las etapas del ciclo de la planeacin con participacin. Parael adecuado desarrollo de las etapas de identificacin y caracterizacin, diseo y formulacin,seguimiento y evaluacin, definidas en el artculo anterior, se hace indispensable contemplar lossiguientes procesos en cada una de ellas, as:

    1. Aprestamiento. Corresponde al proceso donde los agentes se preparan para desarrollar lasactividades propias de cada etapa, estableciendo los tiempos requeridos y definiendo losmtodos que se aplicarn.

    2. Informacin, comunicacin y pedagoga social. Corresponde al proceso en el cual sedisean y realizan las estrategias para que los agentes que hacen parte del ejercicio deplaneacin cuenten con el conocimiento y la informacin necesarios para cumplir su rol.

    3. Deliberacin. Es el proceso en el cual los agentes participantes en el ejercicio deplaneacin explicitan y hacen visibles sus intereses y posiciones, reconocen las de losdems y procuran construir acuerdos o reglas de juego.

    4. Concertacin. Es el proceso donde la participacin se hace decisoria a travs de la tomade decisiones de manera conjunta.

    5. Control social. Es el proceso en donde se examina el cumplimiento de las actividades ycompromisos contemplados en cada uno de los instrumentos de planeacin.

    Pargrafo. La Secretara Distrital de Gobierno, la Secretara Distrital de Hacienda, el InstitutoDistrital de la Participacin y Accin Comunal y la Secretara Distrital de Planeacin, sernresponsables de orientar y proponer las metodologas que permitan el desarrollo de los procesosprevistos en el presente artculo.

    CAPTULO III - DEL SISTEMA DISTRITAL DE PLANEACIN

    Artculo 14. Definicin. El Sistema Distrital de Planeacin es una forma de gestin dinmica yflexible del ejercicio de la planeacin en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articularinstrumentos y agentes de distintos niveles territoriales en torno al ciclo de la planeacin.

    Artculo 15. Componentes y roles. El Sistema Distrital de Planeacin se estructura en trescomponentes, cada uno de los cuales presenta agentes y roles diferenciados, as:

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    1. Componente social. Identifica y prioriza necesidades, presenta alternativas de solucin aproblemticas sociales, econmicas, polticas, culturales y ambientales, y ejerce controlsocial.

    De este componente hacen parte el Consejo Territorial de Planeacin, los Consejos dePlaneacin Local, los Comits de Concertacin Zonal, instancias y espacios departicipacin, organizaciones y la ciudadana en general. Sus principales roles son:

    Identificar y priorizar las necesidades y problemticas en el territorio. Proponer alternativas de solucin a las problemticas y necesidades identificadas en el

    territorio. Hacer parte de los diferentes procesos de la participacin en la planeacin. Formular recomendaciones a los agentes que hacen parte de los componentes tcnico

    y poltico. Ejercer control social a la ejecucin de los instrumentos de planeacin. Rendir y pedir cuentas pblicamente.

    2. Componente tcnico. Produce documentos tcnicos de soporte (DTS), actosadministrativos, conocimiento e informacin. De este componente hacen parte la Secretara Distrital de Planeacin, las oficinas deplaneacin de los sectores central, descentralizado y de las localidades y las instancias delsistema de coordinacin de la administracin distrital. Sus principales roles son:

    Fijar lineamientos para la formulacin de los instrumentos de planeacin. Coordinar y articular los instrumentos de planeacin entre s. Producir, consolidar y georeferenciar la informacin. Articular las acciones de intervencin en el territorio. Producir conocimiento acerca de las dinmicas del desarrollo urbano y rural del

    Distrito Capital. Hacer seguimiento, control y evaluacin al cumplimiento de las polticas y acciones

    definidas en los instrumentos de planeacin. Rendir cuentas pblicamente sobre los modelos y resultados de la gestin pblica.

    3. Componente poltico. Toma las decisiones y expide las normas con base en los insumostcnicos y los procesos de deliberacin y concertacin.

    De este componente hacen parte el Alcalde Mayor, los Alcaldes Locales, el ConcejoDistrital y las Juntas Administradoras Locales. Sus principales roles son:

    Definir enfoques y alcances de las polticas pblicas. Tomar decisiones.

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    Expedir actos administrativos. Rendir cuentas pblicamente.

    Artculo 16. Funcionamiento del Sistema Distrital de Planeacin. El Sistema Distrital dePlaneacin funciona alrededor del dispositivo de toma de decisiones en los niveles local ydistrital, determinado por las relaciones entre el componente tcnico y los componentes poltico ysocial, en la bsqueda de una planeacin integral que incluya la mayor cantidad de variables delas dimensiones de la planeacin, de manera que la gestin del gobierno distrital en esta materia,sea armnica y coordinada con los objetivos de largo plazo establecidos en los instrumentos deplaneacin.

    Artculo 17. Coordinacin del Sistema Distrital de Planeacin. La coordinacin del SistemaDistrital de Planeacin est a cargo de la Secretara Distrital de Planeacin, entidad responsablede orientar las acciones necesarias para que los diversos agentes del sistema:

    1. Participen, apoyen y aporten insumos tcnicos, humanos y financieros en los ejercicios deplaneacin del Distrito Capital.

    2. Contribuyan, en el mbito de sus respectivas competencias, a la consecucin de losobjetivos de los ejercicios de planeacin, en particular la identificacin de la ciudadanapara efectos de la corresponsabilidad pblico - privada.

    3. Planeen de manera conjunta y articulada las acciones a realizarse por parte de laAdministracin Distrital en materia de planeacin.

    4. Contemplen en todos los casos la participacin de las Alcaldas Locales.

    Pargrafo. Para este efecto la Secretara Distrital de Planeacin, en coordinacin con laSecretara Distrital de Hacienda, propondr los procedimientos conforme a los cuales seconvendr la ejecucin de estas acciones, tomando en consideracin los criterios que sealen lasSecretaras coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones.

    Artculo 18. Coordinacin con otros agentes y sistemas del Distrito Capital. Para garantizarla debida coherencia del Sistema Distrital de Planeacin, la Secretara Distrital de Planeacin:

    1. Establecer directrices tcnicas con los agentes del componente tcnico para el diseo yrealizacin de los instrumentos de planeacin que deben promoverse. Para este efecto laSecretara Distrital de Planeacin establecer los mecanismos y procedimientos decoordinacin necesarios en sus diferentes etapas.

    2. Disear, con los agentes del componente social y el Instituto Distrital de la Participacin yla Accin Comunal - IDPAC, mecanismos que posibiliten la informacin y comunicacinoportuna y pertinente a efectos de facilitar su participacin.

    3. Prestar y facilitar la asesora tcnica para la toma de decisiones a los agentes delcomponente poltico.

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    4. Con los otros sistemas del Distrito Capital, promover la interlocucin y retroalimentacinpermanente del Sistema. Para este efecto, la Secretara Distrital de Planeacin promovermecanismos de articulacin entre los agentes de cada uno de los componentes y de stoscon los de otros sistemas para garantizar sinergias en cada una de las etapas del ciclo de laplaneacin.

    Pargrafo. La coordinacin del Sistema Distrital de Planeacin deber contemplar suarticulacin, al menos, con los sistemas de participacin, informacin y de presupuesto delDistrito Capital.

    Articulo 19. Articulacin entre los instrumentos de Planeacin. Para efectos de garantizar ladebida coherencia y la articulacin entre los distintos instrumentos de planeacin se tomarn enconsideracin los siguientes criterios:

    1. Prevalencia y jerarqua de unos instrumentos con respecto a otros. En este sentido el Plande Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital prevalecen sobre los demsinstrumentos y deben permitir la coherencia al interior del sistema.

    2. Insumos y aportes entre instrumentos. En este caso el gobierno distrital, en cabeza delAlcalde Mayor y la Secretara Distrital de Planeacin, determinarn los instrumentos quesern referentes de otros, o que contienen insumos para los dems, as como lainformacin que deben proveer y su periodicidad, de modo tal que se prevea laarticulacin entre stos.

    3. Articulacin de los sistemas de informacin. Con el propsito de soportar adecuadamenteel ejercicio de planeacin integral.

    4. Participacin de agentes del Sistema. En este sentido la Secretara Distrital de Planeacinverificar la competencia de los agentes que el instrumento objeto de operacin demande,para garantizar mayor impacto y efectividad del proceso.

    CAPTULO IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INSTRUMENTOS DEPLANEACION

    Subcaptulo I Plan de Desarrollo Distrital

    Artculo 20. El Plan de Desarrollo Distrital. Es el instrumento para orientar la asignacin detodos los recursos a disposicin de la administracin distrital. Debe expresar el enfoque, losobjetivos, las propuestas y compromisos polticos que el candidato(a) a la Alcalda Mayorpresent en su programa de gobierno.La estructura y componentes del Plan de Desarrollo Distrital son los mismos establecidos en laLey Orgnica de Plan de Desarrollo, a saber:

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    1. Parte general. Contendr lo siguiente:

    a. Los objetivos, metas y prioridades del Plan a nivel Distrital y Local.

    b. Las estrategias y polticas generales y sectoriales.

    c. Los programas para desarrollar las estrategias y las polticas adoptadas.

    d. Cronograma de ejecucin y organismo responsables de la misma.

    e. El sealamiento de las normas, medio e instrumentos de coordinacin de la planeacindistrital con la planeacin nacional, regional, departamental, local y sectorial.

    En la parte general se tendr en cuenta la proyeccin de las tendencias y escenarios previsibles dedesarrollo en el marco del contexto regional, nacional e internacional, as como los lineamientosdel Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas con incidencia en el Distrito Capital.

    De igual forma debe cuantificar las metas a lograr para hacer posible el seguimiento y laevaluacin de las polticas sectoriales y territoriales.

    2. Plan de inversiones. El plan de inversiones se fundamentar en el diagnstico fiscal yfinanciero del Distrito Capital bajo la responsabilidad de la Secretara Distrital deHacienda y precisar, entre otros, los siguientes aspectos:

    a. La estrategia financiera del Plan de Desarrollo Distrital, que establece la manera deobtener los recursos necesarios para la financiacin del Plan.

    b. La definicin del costo total del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Plurianual deInversiones

    En el Plan de Inversiones, adems, debern incorporarse las actuaciones sobre el territorio,incluida la declaratoria de desarrollo o construccin prioritaria, previstas en el Programa deEjecucin del Plan de Ordenamiento Territorial, que sern realizadas durante el respectivoperodo constitucional del Alcalde Mayor.

    El Programa de Ejecucin se actualizar con base en la informacin que arrojen las etapas deseguimiento y evaluacin del Plan de Ordenamiento Territorial y deber asegurar al menos lossiguientes aspectos:

    1. Correspondencia y armona entre el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan deDesarrollo Distrital.

    2. Coherencia con los escenarios de ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial para elperodo correspondiente, y

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    3. Observancia de la estructura general del Plan de Ordenamiento Territorial para laprogramacin de inversiones durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital.

    Artculo 21. Etapa de caracterizacin del Plan de Desarrollo Distrital. La Secretara Distritalde Planeacin coordinar la elaboracin y/o actualizacin de un documento diagnstico delDistrito Capital de Bogot a tener en cuenta por el nuevo gobierno al elaborar su Plan deDesarrollo. Este documento deber estar disponible en el mes de marzo del ltimo ao degobierno de la administracin distrital. El diagnstico deber incluir, adems, consideracionesregionales, particularmente aquellas adelantadas con territorios contiguos a la sabana de Bogotcon quienes se dan relaciones estratgicas.

    As mismo, al comenzar el tercer trimestre del ltimo ao de gobierno del Alcalde Mayor, laSecretara Distrital de Planeacin presentar informes de seguimiento y evaluacin de losprincipales instrumentos de planeacin que hayan sido formulados e implementados durante elgobierno y de las polticas pblicas que el Distrito Capital haya puesto en marcha, como insumospara la etapa de formulacin del siguiente Plan de Desarrollo Distrital.

    Artculo 22. Unidad de Planeamiento Zonal. Las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) soninstrumentos que orientan la planeacin de la inversin y la gestin local en mbitos espaciales aescala intermedia. El instrumento busca acercar la escala de la planeacin al mbito zonal y a sushabitantes, y cualificar la participacin ciudadana.

    Artculo 23. De los Encuentros Ciudadanos en la construccin del Plan de DesarrolloDistrital. Para el ejercicio de la participacin ciudadana se constituirn los encuentrosciudadanos como espacios participativos para que la ciudadana exprese y debata sus propuestasy expectativas que sern insumos para la elaboracin del Plan de Desarrollo Distrital. LosEncuentros debern realizarse entre el 15 de enero y el 15 de febrero del primer ao de gobierno,y como mnimo uno (1) en cada Unidad de Planeamiento Zonal.

    Las localidades del Distrito Capital podrn realizar Encuentros Ciudadanos a un nivel territorialms bsico considerado territorio estratgico, por ejemplo a nivel de barrio o conjunto de barriosde acuerdo a la dinmica propia de los territorios. Sin embargo, la recoleccin de informacin serealizar a nivel de UPZ

    La Secretara Distrital de Planeacin y el IDPAC, disearn y propondrn los instrumentos parala recoleccin de insumos, a fin de que se garantice la participacin de la ciudadana en cada unade las etapas del Plan de Desarrollo Distrital.

    La coordinacin y metodologa de los encuentros ciudadanos estar a cargo de las Alcaldaslocales, segn los lineamientos definidos en el pargrafo anterior. Estas consolidarn losinstrumentos de recoleccin de insumos resultantes de los Encuentros Ciudadanos.

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    Pargrafo 1. Los Encuentros Ciudadanos podrn contemplar nuevas tecnologas de lainformacin, de acuerdo a instrumentos metodolgicos para recoleccin de insumos diseadospor la Secretara Distrital de Planeacin.

    Pargrafo 2. En el caso de las localidades del Distrito Capital que cuentan con territorio rural, larealizacin de los Encuentros Ciudadanos se podr realizar de conformidad con la divisinterritorial que ms convenga a las condiciones locales y aplican las mismas reglas del presenteartculo.

    Artculo 24. Etapa de formulacin del Plan de Desarrollo Distrital. El Alcalde electoimpartir las orientaciones necesarias para la formulacin inicial y elaboracin del proyecto dePlan de Desarrollo Distrital conforme al Programa de Gobierno presentado al inscribirse comocandidato y teniendo en consideracin los documentos elaborados en la etapa de caracterizacin.

    La Secretara Distrital de Planeacin coordinar las labores requeridas para la formulacin delPlan de Desarrollo Distrital. Para tal efecto establecer metodologas, mecanismos y procesos quefaciliten el trabajo coordinado del Distrito Capital en su conjunto y que garanticen laparticipacin de los diferentes agentes y la articulacin entre los distintos niveles territoriales.

    El Consejo de Gobierno Distrital ser el responsable de consolidar y aprobar el proyecto de Plande Desarrollo Distrital, previo a su presentacin al Consejo Territorial de Planeacin.

    El proyecto de Plan de Desarrollo Distrital recoger las propuestas de competencia distritalderivadas de los Encuentros Ciudadanos, expresados en el artculo anterior y ser puesto aconsideracin del Consejo Territorial de Planeacin Distrital por el Alcalde Mayor, a ms tardarel da 1 de marzo del primer ao de su gobierno. En esa misma fecha el Alcalde Mayor deberenviar copia del mismo documento al Concejo de Bogot D.C.. El documento deber estaracompaado de una justificacin del despliegue territorial de las polticas pblicas y unadeclaracin expresa de la prioridad otorgada a los proyectos estructurantes del Plan deOrdenamiento Territorial.

    El Consejo Territorial de Planeacin Distrital deber analizar, discutir pblicamente, rendirconcepto y formular recomendaciones al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital. Hasta el ltimoda del mes de marzo del primer ao de gobierno tendr plazo para presentar y entregar susrecomendaciones y concepto al Alcalde Mayor. Si transcurrido ese tiempo el Consejo Territorialde Planeacin no se pronuncia sobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital, se considerarsurtido el requisito en dicha fecha.

    Conocido el concepto del Consejo Territorial de Planeacin Distrital, el Consejo de Gobiernorealizar las enmiendas y ajustes necesarios al documento, para lo cual el Alcalde Mayor podrinvitar a la Mesa Directiva del Consejo Territorial de Planeacin a precisar sus comentarios osugerencias. El documento definitivo ser radicado por el Alcalde Mayor ante el ConcejoDistrital antes del 1 de mayo de su primer ao de gobierno.

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    Pargrafo 1. El Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, deber contar con conceptoprevio favorable del CONFIS, respecto a sus implicaciones fiscales.

    Pargrafo 2. El Consejo Territorial de Planeacin Distrital y el Concejo Distrital verificarn lacorrespondencia entre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital y el Programa de Gobiernoregistrado por el Alcalde Mayor al momento de su inscripcin como candidato.Artculo 25. Etapa de adopcin del Plan de Desarrollo Distrital. El Concejo Distrital decidirsobre el proyecto de Plan de Desarrollo Distrital dentro del mes siguiente a su radicacin porparte de la Administracin Distrital, es decir hasta el 31 de mayo. Una vez el plan de desarrollosea aprobado por el Consejo Distrital pasar al alcalde mayor para su sancin y el acuerdo regira partir de su publicacin. Si transcurre el tiempo de las sesiones ordinarias sin que el ConcejoDistrital adopte el Plan de Desarrollo Distrital, bien porque se pronuncie negativamente o no sepronuncie, el Alcalde Mayor podr adoptar el proyecto de acuerdo radicado mediante Decretodentro de los 15 das siguientes a la finalizacin de las sesiones ordinarias.

    Pargrafo1. En cualquier momento del proceso de adopcin, las modificaciones que pretendaintroducir el Concejo Distrital al proyecto de Plan de Desarrollo Distrital debern contar con laaceptacin previa y por escrito del Alcalde Mayor.

    Pargrafo2. La Secretara Distrital de Planeacin asesorar al Concejo Distrital durante lassesiones de anlisis que dicha corporacin adelante sobre el contenido del proyecto de Plan deDesarrollo Distrital.

    Artculo 26. Etapa de ejecucin del Plan de Desarrollo Distrital. Con base en el Plan deDesarrollo Distrital aprobado, cada entidad preparar su correspondiente Plan de Accin paratodo el perodo constitucional, bajo la coordinacin de la Secretara Distrital de Planeacin, quienlos consolidar y presentar ante el Consejo de Gobierno Distrital para su aprobacin hasta el 31de octubre del primer ao de ejercicio del Alcalde Mayor. Corresponde a dicha entidad definir loscriterios para el diseo y aprobacin de los indicadores de gestin, resultado e impacto.

    A fin de adaptar la estructura presupuestal al nuevo Plan de Desarrollo Distrital para lograr lacontinuidad y cumplimiento de los compromisos adquiridos, la Secretara Distrital de Planeaciny la Secretara Distrital de Hacienda realizarn el ejercicio de armonizacin presupuestal, conobservancia de las reglas previstas en el Estatuto Orgnico de Presupuesto.

    Pargrafo 1. Una vez aprobado el plan de accin de las entidades del sector central ydescentralizado funcionalmente o por servicios, las alcaldas locales, y la Contralora, laPersonera y la Veedura, debern formular los proyectos que vayan a ejecutar, en desarrollo delos lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital y en cumplimiento de los respectivos Planes deAccin. Las propuestas de inversin formuladas debern inscribirse y/o registrarse en el BancoDistrital de Programas y Proyectos de Inversin.

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    Pargrafo 2. La Secretara Distrital de Planeacin ser la entidad encargada de la administracindel Banco Distrital de Programas y Proyectos. Las oficinas de planeacin de las entidades deldistrito tendrn la obligacin de mantener actualizada la informacin que all se registra.

    Artculo 27. Territorializacin de la inversin. La territorializacin de la inversin se entiendecomo el ejercicio mediante el cual las entidades distritales y los Fondos de Desarrollo LocalFDL- asignan sus recursos de inversin en funcin de la dinmica de los territorios, deldesarrollo de los objetivos estratgico sectoriales, de los problemas identificados por losciudadanos a nivel local, y de los principios de complementariedad, concurrencia ysubsidiariedad.

    La territorializacin de la inversin estar en concordancia con el PDD y los PDL, as como conlos planes de accin de las entidades del nivel central y de las Alcaldas Locales, razn por la cualse construir teniendo como horizonte la vigencia completa del PDD y los PDL.

    La territorializacin de la inversin de las entidades del nivel central y de los Fondos deDesarrollo Local estar sustentada en ejercicios de participacin ciudadana.

    Artculo 28. Del presupuesto en los planes de desarrollo. El presupuesto es el instrumento quepermite dar cumplimiento a los compromisos estratgicos de los Planes de Desarrollo. Esteinstrumento se desarrollar teniendo como insumo la territorializacin de la inversin y estarsoportado sobre ejercicios de participacin ciudadana, para lo cual la Secretara Distrital deHacienda impartir los lineamientos presupuestales pertinentes, tanto para las entidades del nivelcentral como para los Fondos de Desarrollo Local. Las alcaldas locales coordinaran el ejerciciode participacin con el apoyo del IDPAC.

    Artculo 29. Etapa de seguimiento y evaluacin del Plan de Desarrollo Distrital. LaSecretara Distrital de Planeacin ser la entidad responsable de definir y coordinar lametodologa para adelantar el seguimiento y evaluacin del Plan de Desarrollo Distrital, con baseen los informes de avance que cada sector entregue, reportados oficialmente en el sistema deseguimiento, instrumento bajo su responsabilidad. Estos informes estarn disponibles para laconsulta de la ciudadana.

    Cada entidad, con el visto bueno de la entidad cabeza de sector al cual pertenece, deber reportara la Secretara Distrital de Planeacin la informacin territorializada y georeferenciada delseguimiento al Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con los lineamientos que para tal efectoimparta dicha Secretara. La territorializacin y georeferenciacin reportada en el seguimiento decada vigencia del Plan de Desarrollo Distrital ser insumo para la construccin del presupuestode la vigencia siguiente.

    El Alcalde Mayor presentar un informe anual de la ejecucin del Plan de Desarrollo Distrital alConcejo Distrital con copia al Consejo Territorial de Planeacin Distrital. Este informe sepresentar y sustentar cada ao durante el primer perodo de sesiones ordinarias del ConcejoDistrital. Lo anterior sin perjuicio de los ejercicios de rendicin de cuentas que deba realizar el

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    mandatario de conformidad con las normas vigentes. En el ltimo ao de gobierno del AlcaldeMayor el informe se presentar en el mes de noviembre junto con el respectivo anteproyecto depresupuesto distrital.

    Como mnimo, el Alcalde Mayor de Bogot realizar anualmente un ejercicio de rendicin decuentas en las fechas definidas por las normas vigentes. Durante el primer ao del periodoconstitucional del Alcalde Mayor este ejercicio no tendr lugar, pero en el ltimo ao de sumandato se realizarn dos eventos, uno en el mes de marzo y otro durante el ltimo trimestre enel cual se entregar la evaluacin final de la gestin de la administracin.

    Artculo 30. Esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital. La Secretara Distritalde Planeacin ser la responsable del esquema de seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital ydeterminar el mecanismo a travs del cual se cumplan las siguientes funciones:

    1. Definir el esquema de coordinacin institucional para el seguimiento de acuerdo a laestructura del Plan de Desarrollo Distrital.

    2. Supervisar el debido reporte por parte de los sectores o entidades.

    3. Supervisar peridicamente el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo.4. Elaborar informes semestrales de resultados, gestin e inversin, como instrumentos

    referentes para los informes distritales y locales de rendicin de cuentas, en los que sesealen logros, retrasos y factores crticos limitantes, respecto de la ejecucin del Plan deDesarrollo Distrital, con base en la informacin que las entidades reportan a la SecretaraDistrital de Planeacin.

    5. Definir mecanismos de retroalimentacin hacia las entidades y localidades, con el fin deque stas subsanen las dificultades que se les presenten en la ejecucin de los programas yproyectos.

    Pargrafo. La Secretara Distrital de Planeacin y la Secretara Distrital de Hacienda, de acuerdocon sus competencias y misionalidad, definirn los protocolos y mecanismos que deberncumplir las entidades para el seguimiento y la evaluacin del Plan de Desarrollo Distrital.

    Subcaptulo II Plan de Desarrollo Local

    Artculo31. El Plan de Desarrollo Local. Es un instrumento para orientar la asignacin de losrecursos de inversin de responsabilidad de las Alcaldas Locales. La estructura y componentesdel Plan de Desarrollo Local deben expresar el enfoque, los objetivos y criterios del Plan deDesarrollo Distrital, as como las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial.

    Artculo32. Contenidos del Plan de Desarrollo Local. Los Planes de Desarrollo Localcontendrn las directrices generales del desarrollo social y fsico del territorio local, conproyecciones y previsiones para un trmino equivalente al perodo constitucional de Alcalde

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    Mayor. Su vigencia no exceder el periodo de gestin de los Alcaldes Locales establecido en eldecreto ley 1421 de 1993.

    En consecuencia el Plan de Desarrollo Local de cada Localidad contendr, como mnimo, lossiguientes aspectos:

    1. El objetivo, las prioridades y las estrategias a desarrollar en el territorio local ,fundamentado en las necesidades identificadas en el diagnstico.

    2. Las metas generales e indicadores que permitan la evaluacin de los avances en laejecucin de los programas.

    3. El Plan de Inversiones con indicacin de los principales programas que deban realizarseen la localidad

    Pargrafo. Los Planes de Desarrollo Local nicamente podrn incluir los programas que haganparte de la estructura del Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo a las competencias locales.

    Artculo 33. Etapa de identificacin y caracterizacin para la elaboracin del Plan deDesarrollo Local. Los insumos que se tendrn en cuenta para la etapa de identificacin ycaracterizacin son:

    1. Balance del Plan de Desarrollo Local anterior realizado por la respectiva alcalda localcon la asesora de la Secretara Distrital de Planeacin.

    2. Diagnsticos sectoriales actualizados.3. Resultados de los encuentros ciudadanos4. Listado de proyectos elegibles por UPZ de acuerdo al artculo 465 del Decreto Distrital

    364 de 2013 - POT.

    Pargrafo. Los insumos de los numerales 1, 2 y 4 debern estar disponibles para la realizacinde los encuentros ciudadanos y deber tenerse en cuenta como insumo para las discusiones que serealicen en los mismos.

    Artculo 34. De los Encuentros Ciudadanos en la construccin de los Planes de DesarrolloLocal. Para el ejercicio de la participacin ciudadana se constituirn los encuentros ciudadanoscomo espacios participativos para que la ciudadana exprese y debata sus propuestas yexpectativas y en estos se recogern insumos para la elaboracin de los planes de DesarrolloLocal.

    Una vez el CTPD entregue las recomendaciones y el concepto sobre el Plan de DesarrolloDistrital al Alcalde Mayor, esto es, como plazo mximo el 31 de marzo, se dar inicio al procesode convocatoria e inscripcin a los Encuentros Ciudadanos, acorde con la propuestametodolgica propuesta por la SDP y el IDPAC. Los Encuentros Ciudadanos para la recoleccinde propuestas para la formulacin de los Planes de Desarrollo Local se realizarn a partir del 15de junio hasta el da 15 del mes de julio, y se har como mnimo uno (1) en cada Unidad dePlaneamiento Zonal.

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    Pargrafo 1. Las localidades del Distrito Capital podrn realizar Encuentros Ciudadanos a unnivel territorial ms bsico considerado territorio estratgico, por ejemplo a nivel de barrio oconjunto de barrios de acuerdo a la dinmica propia de los territorios. Sin embargo, la recoleccinde informacin se realizar a nivel de UPZ.

    Pargrafo 2. A los Encuentros Ciudadanos debern asistir las entidades del orden distrital con elfin de lograr procesos de complementariedad entre las acciones a realizar por las localidades y lasentidades del distrito, as como para explicar los alcances del documento de propuesta de Plan deDesarrollo Distrital entregado por el Alcalde Mayor al CTPD.

    Pargrafo 3. Para la realizacin de estos Encuentros Ciudadanos se tendr en cuenta lametodologa y los instrumentos reseados para el PDD en los pargrafos 1 a 4 del Artculo 22.

    Artculo 35. Etapa de formulacin del Plan de Desarrollo Local. Una vez surtidos estosEncuentros Ciudadanos, inicia la etapa de formulacin del Plan de Desarrollo Local.

    Para consolidar la informacin resultado de los Encuentros Ciudadanos por UPZ y que son decompetencia local, se constituirn Comits de Concertacin Zonal.

    Artculo 36. Comits de Concertacin Zonal por UPZ. Los Comits de Concertacin Zonalson un mecanismo creado para precisar las definiciones generales surgidas en los EncuentrosCiudadanos como insumos para la construccin de los Planes de Desarrollo Local. Losciudadanos que conformarn cada Comit por UPZ sern escogidos en los EncuentrosCiudadanos y depender de las decisiones que se tomen en ese espacio sin superar el nmero de10 ciudadanos por UPZ. Los Comits de Concertacin Zonal tendrn como plazo mximo para suconformacin el 15 de julio del primer ao de mandato del Alcalde Mayor, fecha en la cualfinalizarn los Encuentros Ciudadanos. El rol de estos Comits est centrado en consolidar los resultados de los encuentros ciudadanos,en relacin con las competencias locales, y elaborar la propuesta ciudadana de priorizacin porUPZ para ser entregada al Consejo de Planeacin Local, quien elaborar el documentoconsolidado de aportes ciudadanos. Para construir dicha propuesta de priorizacin, los Comitsde Concertacin Zonal tendrn hasta el 23 de julio del primer ao de mandato del Alcalde Mayor.

    Dicha propuesta de priorizacin ser entregada por cada Comit de Concertacin Local al CPLuna vez sean elegidos.

    Pargrafo. La Secretara Distrital de Planeacin y el IDPAC, disearn y propondrn losinstrumentos para la recoleccin de insumos de competencia local, a fin de que se garantice laparticipacin de la ciudadana en cada una de las etapas del Plan de Desarrollo Local.

    Artculo 37. Los Consejos de Planeacin Local. Los Consejos de Planeacin Local sonespacios de representacin social del nivel local para el ejercicio de la planeacin participativa.

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    Son una estructura flexible, acorde con las dinmicas de participacin y problemticas de cadaterritorio local. Cuentan con el apoyo administrativo y logstico de la respectiva Alcalda Local yde la Oficina de Planeacin Local o quien haga sus veces, para el adecuado desempeo de susfunciones.

    Artculo 38. Conformacin de los Consejos de Planeacin Local. En cada una de lasLocalidades del Distrito Capital funcionar un Consejo de Planeacin Local que estar integradopor representantes elegidos entre los miembros delegados de los Comits de Concertacin Zonalde la siguiente forma:

    1 representante por cada UPZ en aquellas localidades que cuenten con un nmero de UPZ igual omayor a 82 representantes por cada UPZ en aquellas localidades con un rango entre 5 y 7 UPZ3 representantes por cada UPZ en aquellas localidades con un rango entre 4 y 3 UPZ4 representante por cada UPZ en aquellas localidades que cuenten con un nmero igual o menor a2 UPZ

    Pargrafo. La eleccin de los consejeros se llevar a cabo una vez los Comits de ConcertacinZonal construyan la propuesta de priorizacin por UPZ, hasta el da 31 del mes de julio delprimer ao de gobierno del Alcalde Mayor. Para esto contarn con el apoyo, acompaamiento yasesora tcnica de la Oficina de Planeacin Local y el IDPAC.

    Artculo 39. Funciones de los Consejos de Planeacin Local. Sern funciones de los CPL:

    1. Participar en la formulacin de los planes de desarrollo Local.2. Participar en la formulacin de los proyectos de inversin local.3. Participar en el ejercicio de la territorializacin de la inversin local.4. Realizar control social en la ejecucin del Plan de Desarrollo Local.

    Pargrafo 1. La Secretara Distrital de Planeacin, establecer los lineamientos para el ejerciciode las funciones de los numerales 1, 2 y 3 de este artculo.

    Pargrafo 2. Para el ejercicio de la funcin del numeral 4, las Oficinas de Planeacin Localpondrn a disposicin de los CPL la informacin contenida en los bancos de programas yproyectos (BPP) en el momento en que ellos lo requieran, teniendo en cuenta que laadministracin de los BPP est a cargo de las OPL.

    Artculo 40. Atribuciones de los Consejos de Planeacin Local. Sern atribuciones de los CPL:

    1. Definir los miembros que participaran en la mesa de concertacin local.2. Definir su representante en el CTPD.3. Darse su propio reglamento.4. Establecer los mecanismos idneos para suplir las vacancias en sus miembros.

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    Pargrafo. Para el caso que sea necesario que el Consejo de Planeacin Local rote la presidenciao supla una de las vacancias de sus miembros, este organismo deber informar a la Alcalda Localde dicha situacin, mediante comunicacin escrita acompaada del acta de la sesin en la que sedesigna a la persona que ejercer la presidencia o se asume como nuevo miembro.

    Artculo 41. Elaboracin del documento consolidado de aportes ciudadanos. Estedocumento recopila de forma organizada el resultado de los Encuentros Ciudadanos. Eselaborado por el Consejo de Planeacin Local para ser entregado al Alcalde Local a ms tardar el8 de agosto del primer ao de gobierno del Alcalde Mayor, el cual deber estar encorrespondencia con el Plan de Desarrollo Distrital ya adoptado. Con estos documentos elAlcalde Local construir una propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local que ser discutida yconcertada en el marco de la Mesa de Concertacin del Plan de Desarrollo Local.

    Durante el proceso de construccin del documento consolidado de aportes ciudadanos, el CPLpodr convocar a los ciudadanos que conforman los Comits de Concertacin Zonal con el fin dedesarrollar dilogos y precisiones que sirvan al CPL en la construccin del documento.

    Artculo 42. Elaboracin de la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local. Estedocumento es elaborado por el Alcalde Local con el apoyo de la Oficina de Planeacin Local oquien haga sus veces, conforme a los insumos definidos en el artculo 31 del presente documentoy al documento entregado por el CPL. Dicha propuesta deber estar lista a ms tardar el da 22del mes de agosto del primer ao del gobierno del Alcalde Mayor. La mesa de concertacin localdiscutir sobre este documento.

    Pargrafo 1. Los sectores de la administracin distrital que tengan asiento en el Consejo Localde Gobierno, le prestarn al Alcalde Local el apoyo administrativo, tcnico y de informacin parala realizacin de la propuesta inicial de Plan de Desarrollo Local. Para estos efectos, el 15 deagosto la alcalda local presentar el documento de propuesta inicial del Plan de Desarrollo Localal Consejo Local de Gobierno para que realice los comentarios pertinentes y corrobore lacoherencia de la propuesta entregada por el alcalde local con el Plan de Desarrollo Distrital. ElConsejo Local de Gobierno deber entregar sus comentarios al alcalde local a ms tardar el da18 de agosto.

    Pargrafo 2. La Oficina de Planeacin Local o quien haga sus veces coordinar, segn lasorientaciones del Alcalde Local y la asesora tcnica de la Secretara Distrital de Planeacin, laslabores requeridas para la formulacin del Plan de Desarrollo Local.

    Artculo 43. Mesa de Concertacin del Plan de Desarrollo Local. Se conformar una Mesa deConcertacin de la cual harn parte el CPL, el Alcalde Local, y/o sus delegados, y la JAL si as lodecide esta corporacin, para analizar la propuesta de Plan de Desarrollo Local construida poreste ltimo y concertar un documento final que ser entregado a la JAL para su aprobacin. Laconvocatoria, metodologa y los tiempos para este ejercicio de la Mesa de Concertacin serndefinidos por la Alcalda Local sin superar el tiempo para la entrega del proyecto de Plan deDesarrollo a la Junta Administradora Local -JAL.

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    Pargrafo 1. La Alcalda Local podr radicar ante la JAL el documento de Plan de DesarrolloLocal basado en los resultados de los EC, en el caso de no llegarse a un acuerdo en la Mesa deConcertacin o ante la imposibilidad de instalar la misma.

    Pargrafo 2. El CPL deber ser representado en la Mesa de Concertacin Local a travs de unacomisin conformada por un nmero mnimo de 3 y mximo de 7 del total de sus miembros.

    Pargrafo 3. Si as lo decide la JAL, representada a travs de la comisin del Plan de Desarrollolocal, podr integrar la Mesa de Concertacin Local, con las mismas atribuciones de los demsmiembros.

    Artculo 44. Proyecto definitivo de Plan de Desarrollo Local. Habindose concertado o no eldocumento de Plan de Desarrollo Local, ser radicado por el Alcalde Local a la JuntaAdministradora Local a ms tardar el 31 de agosto.

    Pargrafo. La Junta Administradora Local verificar la correspondencia entre el proyecto dePlan de Desarrollo Local y los resultados de los Encuentros Ciudadanos, apoyado en las actas dedichos Encuentros.

    Artculo 45. Etapa de adopcin del Plan de Desarrollo Local. La Junta Administradora Localdeber adoptar el Plan de Desarrollo Local dentro del mes siguiente a la fecha de radicacin, estoes a ms tardar el 30 de septiembre. Si transcurrido ese perodo sin que la Junta AdministradoraLocal se pronuncie o niegue el proyecto de acuerdo, el Alcalde Local podr adoptarlo medianteDecreto Local.

    Pargrafo 1. Toda modificacin que pretenda introducir la Junta Administradora Local al Plan deDesarrollo Local deber contar con la aceptacin previa y por escrito del Alcalde Local.

    Pargrafo 2. La Oficina de Planeacin Local, o quien haga sus veces asesorar a la JuntaAdministradora Local durante las sesiones de anlisis que dicha corporacin adelante sobre elcontenido del Plan de Desarrollo Local y llevar la vocera del Alcalde Local ante las distintascomisiones, cuando ste as se lo encomiende. Su asistencia tendr por objeto suministrarinformacin, datos y las explicaciones que sean indispensables.

    Artculo 46. Etapa de ejecucin del Plan de Desarrollo Local. Con base en el Plan deDesarrollo Local aprobado, la Alcalda Local a travs de la Oficina de Planeacin Local o quienhaga sus veces preparar el respectivo Plan de Accin. En este sentido corresponde a la SecretaraDistrital de Planeacin definir los criterios para el diseo y aprobacin de los indicadores degestin, resultado e impacto.

    Una vez elaborado el respectivo Plan de Accin, se presentar al Consejo Local de Gobierno conel propsito de coordinar las acciones del nivel local con aquellas del nivel distrital.

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    Cada localidad deber establecer un Banco de Programas y Proyectos, en el cual la oficina deplaneacin local o quien haga sus veces ser responsable de inscribir y registrar los programas yproyectos viables en trminos tcnicos, ambientales y socio-econmicos, susceptibles de serincluidos en l para ser financiados con recursos del presupuesto local, de acuerdo con lasdirectrices que para el efecto imparta la Secretara Distrital de Planeacin.Artculo 47. Etapa de seguimiento y evaluacin del Plan de Desarrollo Local. Corresponde ala Oficina de Planeacin Local o quien haga sus veces realizar la evaluacin del Plan deDesarrollo Local, bajo la coordinacin y lineamientos que para tal efecto determine la SecretaraDistrital de Planeacin.

    En todo caso, para tal efecto las Oficinas de Planeacin Local o quienes hagan sus veces, deberncumplir al menos lo siguiente:

    Supervisar peridicamente el cumplimiento de los compromisos del Plan deDesarrollo Local y la atencin de los temas coyunturales.

    Elaborar informes peridicos de gestin y de inversin en los que se sealen loslogros, retrasos y factores crticos limitantes con respecto a la ejecucin.

    Elaborar informes trimestrales de anlisis de cumplimiento de los compromisos.

    La Oficina de Planeacin Local deber reportar a la Secretara Distrital de Planeacinla informacin territorializada y georeferenciada del seguimiento al Plan de DesarrolloLocal, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto imparta dicha Secretara. Laterritorializacin y georeferenciacin reportada en el seguimiento de cada vigencia delPlan de Desarrollo Local se deber tener en cuenta, como insumo, para la construccindel presupuesto de la vigencia siguiente.

    Participar en la definicin de metodologas y colaborar en las acciones que seadelanten con el propsito de rendir cuentas pblicamente a la ciudadana.

    Pargrafo 1. El Alcalde Local presentar un informe anual de la ejecucin del Plan de DesarrolloLocal a la Junta Administradora Local con copia al Consejo de Planeacin Local. Este informe sepresentar y sustentar cada ao durante el primer perodo de sesiones ordinarias de la JuntaAdministradora Local. En el ltimo ao de gobierno del Alcalde Local el informe se presentaren el mes de marzo con la respectiva evaluacin final de la gestin de la administracin delAlcalde Local saliente.

    Pargrafo 2. Los Alcaldes Locales presentarn Informes de Rendicin de Cuentas en los mismostrminos y criterios sealados en las normas vigentes.

    Artculo 48. Rendicin pblica de cuentas. Los Consejos de Planeacin Local organizarn ensu Localidad una audiencia anual de rendicin de cuentas para presentar a la ciudadana elbalance de su ejercicio de control social frente al Plan de Desarrollo Local.

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    Artculo 49. Participacin ciudadana en el seguimiento del Plan de Desarrollo Local. Laparticipacin ciudadana en el seguimiento al Plan de Desarrollo Local es un ejerciciopermanente. Para ello contarn con el apoyo tcnico y metodolgico del Consejo de PlaneacinLocal, la Oficina de Planeacin Local, las Secretaras Distritales de Planeacin, Hacienda yGobierno y el Instituto Distrital para la Participacin y la Accin Comunal y ser parte de losproductos a presentar en los Encuentros Ciudadanos de rendicin de cuentas por parte delConsejo de Planeacin Local.

    Pargrafo 1. Durante el segundo semestre del ltimo ao de gobierno del Alcalde Mayor, losConsejos de Planeacin Local conocern los diagnsticos de cada Localidad y los avances en laejecucin de inversiones de las Localidades.

    Pargrafo 2. En los meses de agosto y septiembre de cada ao, los Consejos de Planeacin Localparticiparn en el ejercicio de formulacin del Plan Operativo Anual de Inversiones de surespectiva Localidad, de acuerdo con las metodologas que para tal efecto definan la SecretaraDistrital de Planeacin en coordinacin con las Secretaras Distritales de Hacienda y Gobierno yel Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal, respetando la competencia deelaboracin del Plan Operativo Anual de Inversiones a cargo del Alcalde Local y su presentacina la Junta Administradora Local, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgnico dePresupuesto.

    Subcaptulo III Plan de Ordenamiento Territorial

    Artculo 50. Plan de ordenamiento Territorial. Es el instrumento bsico para desarrollar elproceso de ordenamiento del territorio distrital. Los componentes, la estructura y las vigencias delPlan de Ordenamiento Territorial son los establecidos en las normas vigentes sobre la materia.

    Artculo 51. Condiciones que ameritan la revisin del Plan de Ordenamiento Territorial.Las condiciones que ameritan la revisin del Plan de Ordenamiento Territorial son las siguientes:

    1. Vencimiento del trmino de las vigencias definidas en el Plan de OrdenamientoTerritorial.

    2. Cambios significativos en las previsiones demogrficas, como una condici