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Derecho Económico II
UNIDAD: UNIDAD:
Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual
Profesor Profesor Profesor Profesor
Boris Fiegelist Venturelli Boris Fiegelist Venturelli Boris Fiegelist Venturelli Boris Fiegelist Venturelli
Abogado Abogado Abogado Abogado – –– – LL.M.LL.M.LL.M.LL.M.
A NTECEDENTES
Existe una clara relación entre el desarrollo económico y lainnovación
¿Qué sentido tiene para una persona, empresa o entidaddedicar tiempo y dinero a la investigación y desarrollo si no
voy a poder rentar de manera exclusiva de sus resultados? Para resolver esta cuestión es que surgen en el campo del
derecho la protección a la denominada “propiedad Intelectual”
La protección de la propiedad intelectual ha sidoconsiderado como un elemento clave para que laseconomías desarrolladas hayan alcanzado su nivel dedesarrollo
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CONCEPTO PROPIEDAD INTELECTUAL
Organización Mundial de Comercio (OMC) serefiere a la propiedad intelectual, en lossiguientes términos:
“Los derechos de propiedad intelectual
son aquellos que se confieren a las
personas sobre las creaciones de su mente.
Suelen dar al creador derechos exclusivos
sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”.
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¿QUÉ COMPRENDE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
La propiedad intelectual engloba dos grandesámbitos:
La Propiedad Industrial , que incluye los llamados “privilegiosindustriales”. la propiedad industrial se refiere a creaciones deforma y objetos (sin perjuicio de haber un proceso intelectualprevio)
el Derecho de Autor , también conocido en el derecho anglosajóncomo “copyright” (se refiere a creaciones de la mente), que tienepor objeto la protección de las obras literarias, artísticas ycientíficas.
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PROPIEDAD INTELECTUAL
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Derechos de Autor PropiedadIndustrial
1. Marcas Comerciales
2. Patentes deInvención
3. Modelos de Utilidad
4. Dibujos y diseños
Industriales
5. Indicaciones Geográficas
6. Topografías de circuitos integrados
DerechosPatrimoniales
Derechos Morales
Derechos Conexos
OBJETIVOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Al igual que la propiedad tradicional, la Prop.Intelectual hacen confluir dos intereses distintos:
El del titular investigador, autor o creador, etc.) por un lado y El de la sociedad en general
El alcance de la función social e individual de lapropiedad intelectual, es distinto según sea la formade propiedad intelectual de que analicemos.
Ej. Marca Comerciales y Patentes Industriales
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OBJETIVOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
El fundamento social de la propiedad intelectual
Es el fomento de la realización de labores intelectualesinventivas y creativas y que éstas sean difundidas yaprovechadas por la comunidad en pro del bien común.
La comunidad tiene un derecho de divulgación, que ya semanifiesta al exigir antecedentes detallados para podersolicitar una patente.
La innovación, la invención y la creación de tecnología,producto de labores de investigación y desarrolloconforman el acervo intelectual científico y cultural deuna nación, y por ende de la humanidad 7
OBJETIVOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
El fundamento social de la propiedad intelectual
¿Existe una relación entre la P.I. y el desarrollo ybienestar de un país?
SI
Existe una estrecha relación entre la inversión de un país enInvestigación y Desarrollo (I & D ó R & D) y el crecimientoeconómico de un país
Los países desarrollados invierten entre el 1,5% y 2% de su P.G.B.en I&D, en Chile la cifra es de un 0,5% aprox.
La detentación de un derecho de propiedad intelectual puedeotorgar una gran ventaja frente a sus competidores en unadeterminada actividad económica
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OBJETIVOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
El interés Individual en la propiedad intelectual
El titular y propietario intelectual aspirará a conservarsu derecho en forma exclusiva:
¿Por qué? El titular del derecho aspira a asegurarse una adecuada
compensación de lo invertido en capital, trabajo (ideas ycreatividad) y tiempo. (recuperar su inversión)
Esto se se conoce como el derecho exclusivo de explotación
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OBJETIVOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Entre los dos intereses descritos (social e individual) existeuna clara interdependencia:
Los avance tecnológico, científico y cultural no es un hechoaislado:
Toda obra intelectual creativa o científica es generadaaprovechando los esfuerzos colectivos desarrollados por muchasgeneraciones de creadores o investigadores anteriores
Pero también se incorporan elementos nuevos o aplicaciones deuno o más bienes no consideradas anteriormente
Entre los dos objetivos de la propiedad intelectual debeexistir un equilibrio cuidadosamente calibrado, pues de noproducirse ello la continuidad de la labor creativa ycientífica peligra, por falta de incentivos a los autores-investigadores
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PROPIEDAD COMÚN
En cuanto al objeto sobre el que recae:
La propiedad intelectual recae sobre intangibles, es decirno se puede identificar por sus propios parámetrosfísicos. Ello conlleva a que sea preciso expresarla enalguna forma o soporte distintivo para que pueda serobjeto de protección.
La propiedad común recae sobre bienes corporales, sean
muebles o inmuebles (y algunas veces sobre bienesincorporales
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PROPIEDAD COMÚN
En cuanto a los modos de adquirir el dominio:
En la propiedad intelectual sólo operan en formalimitada los modos de adquirir de la propiedad común:
En materia de propiedad intelectual, no tienen cabida los
modos originarios, estos son la ocupación, accesión yprescripción.
El único modo originario de adquirir la propiedad intelectualsería la creatividad abstracta desarrollada en el fuero internode una persona.
En consecuencia, los únicos modos tradicionales de adquirirla propiedad intelectual son los derivativos: tradición ysucesión por causa de muerte.
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PROPIEDAD COMÚN En cuanto a las formas contractuales :
En la propiedad intelectual las más comunes en lapropiedad intelectual son el contrato de cesión y el delicencia. La cesión es la transferencia parcial o total que efectúa el
titular de los derechos intelectuales a un tercero. El adquiriente se convierte en el nuevo propietario de los derechos
cedidos, puesto que lo que se transfirió es el derecho de propiedadsobre los mismos.
El contrato de licencia es un acto jurídico por el cual unaparte (licenciante) otorga a otra (licenciataria), elderecho a usar un derecho intelectual durante un períodode tiempo determinado, a cambio del pago de una sumafija o periódica de dinero (royalty). Por lo tanto, en las licencias, el titular original de los derechosintelectuales continúa siéndolo, pero concediendo a un tercero el
derecho a realizar ciertos actos de uso
En la propiedad común bienes corporales, es bien sabidoque los contratos más comunes son la compraventa y elarrendamiento 13
DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PROPIEDAD COMÚN
En cuanto a su duración (aspecto temporal):
La propiedad común el derecho de dominio es perpetuoes decir vitalicio y hereditario.
La propiedad intelectual Se encuentra sujeta a limites enel tiempo. Según la forma de propiedad intelectual deque se trate, ésta tiene plazos de vigencia más o menosextensos.
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PROPIEDAD COMÚN
En cuanto a la forma de vulnerar el derecho:
La propiedad común se transgrede a través de losllamados delitos en contra de la propiedad, que tienencomo bien jurídico protegido a ésta.
La propiedad intelectual Son susceptibles de serinfringido a través de la producción o puesta encirculación de copias no autorizadas o imitaciones:
Falsificación “algo que ha sido fabricado, copiado o imitado
sin que el perpetrador tenga derecho (de propiedad
intelectual) a hacerlo, y con el propósito de engañar o
defraudar”
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INDUSTRIAL Y DERECHO DE A UTOR
los distintos privilegios industriales tiene surelevancia económica en el mundo empresarial,pues corresponden a un derecho exclusivo yexcluyente concedido por el Estado para el usodel respectivo privilegio
Presentan un marcado interés económico para su
titular
los derechos de autor reflejan la personalidad delautor y su originalidad, tienen una aplicaciónclaramente más allá del ámbito empresarial,puesto que su protección se otorgaindependientemente de una posible aplicaciónindustrial.
Los derechos autorales no sólo tienen por objetootorgar a los autores, recompensas económicas, sinoque también reconocimiento moral, así comodivulgación autorizada e informada de sus obras
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DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD
INDUSTRIAL Y DERECHO DE A UTOR
Precisar las diferencias entre estas dos categorías,tiene relevancia pues el régimen aplicable a uno yotro caso es diverso
El límite entre patentabilidad y derechos de autorsuele ser difuso en la práctica; no así si se trata demarcas comerciales y otros privilegiosindustriales.
Resulta entonces esencial, delinear las diferenciasespecíficas entre la protección a través de lapatentabilidad y la de los derechos autorales 17
DIFERENCIAS ENTRE LAS PATENTES Y
DERECHO DE A UTOR
En materia de patentes existe un fuerte interés de lacomunidad nacional: ¿Por que?
la aplicación económica de las mismas puede adquirir
relevancia estratégica no sólo en la competencia entre lasempresas de un mismo país, sino que más ampliamente en la“competencia” entre países, en campos como el económico,militar, cultural, etc..
En los derechos de autor este fenómeno se da enuna escala mucho menor.
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DIFERENCIAS ENTRE LAS PATENTES Y
DERECHO DE A UTOR
En cuanto a la complejidad y extensión del registrodel derecho. En la propiedad industrial el registro de los privilegios
industriales es un proceso complejo. Ej. Implica realización de peritajes, etc.
El otorgamiento de una patente significa revelar el procesode creación del invento, sea producto o procedimiento,información que se transforma en pública.
En el derecho de autor este procedimiento es más simple. El derecho del autor sólo implica registrar el resultado finaly exteriorizado de la creación intelectual. Ej. En el caso de los programas computacionales, ello puede
significar no revelar ni el proceso y las herramientas deelaboración, ni el código fuente 19
DIFERENCIAS ENTRE LAS PATENTES Y
DERECHO DE A UTOR
Del PV del reconocimiento internacional que se otorga alos registros nacionales es muy distinto en ambasmaterias. El Convenio de Berna y la Convención Universal de Ginebra,
conjuntamente con otros tratados, garantizan el recíprocoreconocimiento de los registros de los derechos del autor
efectuados en los distintos Estados adherentes a dicha"legislación internacional".
En el ámbito de la propiedad industrial también existen unaserie de tratados internacionales, por lo general el registroefectuado en un Estado sólo tiene validez en su territorio(principio de la territorialidad de la propiedad industrial). la propiedad industrial se constituye mediante un acto
administrativo del Estado, que concede la patente. Los derechosdel titular de la patente se originan en este momento y con lalimitación territorial propia de la autoridad administrativa.
En consecuencia, son excepcionales los casos dereconocimientos de patentes más allá de las fronteras
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DIFERENCIAS ENTRE LAS PATENTES Y
DERECHO DE A UTOR
Del PV de la medición del valoreconómico: En las patentes, por regla general, mientras
mayor sea, la utilidad del objeto, su novedady su aporte al progreso técnico, mayor será elvalor pecuniario de la patente.
En cambio, la valoración de los derechosautorales literarios y artísticos depende delas impresiones y apreciaciones subjetivasdel público;
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DIFERENCIAS ENTRE LAS PATENTES Y
DERECHO DE A UTOR
Del PV de la duración de la protección legal. Para los privilegios industriales, no hay plazo
uniforme: las marcas se protegen por un plazo nomenor de siete años (art. 18 del ADPIC ); Las patentes de invención no expirarán antes de 20
años contados desde la presentación de la solicitudrespectiva (art. 33 del ADPIC) , y Los dibujos y modelos industriales gozan de una tutela
mínima equivalente a diez años (art. 26 apartado 3° del ADPIC) .
Por su parte, en materia de derechos de autor ,rige lo prescrito por el artículo 7 del Convenio deBerna, que otorga protección durante la vida delautor y 50 años después de su muerte. 22
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Protección de laProtección de laPropiedad IntelectualPropiedad Intelectual
en laen laLegislación ChilenaLegislación Chilena
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CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Constitución de la República del año 1980 resguarda la
propiedad intelectual en su artículo 19 n° 25.“La libertad de crear y difundir las artes, así como el
derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas decualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no seráinferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras yotros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la
obra, todo ello en conformidad a la ley.Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las
patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesostecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo queestablezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creacionesintelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito enlos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior”
Esta garantía constitucional claramente distingue los dosámbitos de la propiedad intelectual:
Propiedad industrial; y Derechos de Autor –, haciendo referencia a lo que es materia de ley y
que se encuentra regulado por los dos cuerpos legales específicos, queveremos más adelante con mayor detalle
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PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE
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Derechos de Autor Propiedad Industrial
Ley 17.336 sobre
Propiedad Intelectual
D.O. 2 octubre 1970
Modificada por diversas leyes
posteriores
Ley 20. 435 del 4 de mayo de 2010
Ley 19.039 sobre
Propiedad Industrial
D.O. 25 enero 1991
Modificada por Ley
19.996, D.O. 11 marzo
2005
• Modificada por ley
20.160 , D.O.
26/01/2007
PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE
En el ámbito del Derecho Internacional, los tratados internacionalesmas relevantes que Chile ha suscrito son los siguientes: Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (20 /03/1883),
con sus modificaciones posteriores
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas(9/09/1886), con sus modificaciones posteriores
Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias,Científicas y Artísticas l (22/06/1946)
Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales(Convenio UPOV) (2/12/1961) y sus revisiones posteriores
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual(14/07/1967)
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra laReproducción no autorizada de sus Fonogramas (Convención de Fonogramas)(29/10/1971)
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (ADPIC) del 15 de abril de 1994, y que forma parteanexa del Acuerdo de Marrakech, que establece la Organización Mundial delComercio (OMC)
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) del 20 de diciembre de 1996,
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) del20 de diciembre de 1996. 26
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DERECHOS DE A UTOR
Objeto de la Ley 17.336
Art. 1. La presente ley protege los derechos que,por el solo hecho de la creación de la obra,adquieren los autores de obras de la inteligencia enlos dominios literarios, artísticos y científicos,cualquiera que sea su forma de expresión, y losderechos conexos que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechospatrimonial y moral, que protegen elaprovechamiento, la paternidad y la integridad dela obra.
27
DERECHOS DE A UTOR
Conforme a nuestra legislación, podemosdestacar tres aspectos esenciales delderecho de autor:
1. La protección del derecho de autor es
“automática”, puesto que nace para el autor por el mero hecho de la creación
exteriorizada.
El registro del mismo cumple un rolesencialmente probatorio y de reconocimientoadministrativo del hecho creativo, otorgandocerteza en cuanto a su existencia, contenido,forma, y también respecto a la fecha de suocurrencia. 28
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DERECHOS DE A UTOR Conforme a nuestra legislación, podemos destacar tres
aspectos esenciales del derecho de autor:2. La tipificación entre derecho de autor y derechos conexos.
El primero le asegura al autor el dominio y sus derechossobre las obras artísticas o intelectuales, por el solo hecho dela creación, pudiendo libremente autorizar o prohibir lapublicación o comunicación al público de sus obras porcualquier medio o procedimiento, incluyendo suradiodifusión y su transmisión en redes.
En cambio, los derechos conexos son aquellos que la leyconcede a otros titulares, diferentes del autor :
A los artistas, intérpretes o ejecutantes (tales como losactores y los músicos) respecto de sus interpretaciones oejecuciones;
A los productores de fonogramas o grabaciones sonoras(por ejemplo, las grabaciones en casetes y discoscompactos) respecto de sus grabaciones, y
A los organismos de radiodifusión respecto de susprogramas de radio y de televisión.
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DERECHOS DE A UTOR Conforme a nuestra legislación, podemos
destacar tres aspectos esenciales delderecho de autor:
3. Respecto del uso, goce y disposición de las
obras por parte del autor, se distingue entrederechos patrimoniales y derechos morales:
Los Derechos Patrimoniales aseguran al titular el derecho exclusivo de utilizar directa y personalmente la obra, de autorizar suutilización por terceros o de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella. Le permiten obtener un retorno financiero (Art.17 ysgtes).
son por esencia transferibles y renunciables30
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DERECHOS DE A UTOR
Conforme a nuestra legislación, podemosdestacar tres aspectos esenciales del derecho deautor:
3. Respecto del uso, goce y disposición de las obras por parte del autor, se distingue entre derechos patrimoniales y derechos morales:
Los Derechos Morales , cuya esencia es el nexo paternal entre el autor y su obra. le aseguran alautor “el derecho de reivindicar la paternidad de laobra y de oponerse a cualquier deformación,mutilación u otra modificación de la misma o acualquier atentado a la misma que cause perjuicio asu honor o a su reputación.” A estos dos derechos seles llama “derecho de paternidad” y “derecho deintegridad”, respectivamente (art.14 y sgtes. de la ley)
Son personalísimos (sólo las personas naturales puedenser titulares de estos derechos), i
Son Inalienables e irrenunciables
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DERECHOS DE A UTOR
¿Qué obras quedan protegidas por el derecho deautor? Esta materia se contiene en el Art.3 de la ley,
y se pueden resumir en los siguientesobjetos:
1. Libros, artículos y escritos, conferencias, discursos,
lecciones, memorias, comentarios, guiones2. Obras dramáticas y teatrales, composiciones musicales,
materiales audiovisuales
3. Publicaciones periódicas
4. Fotografías, pinturas y dibujos, esculturas
5. Obras cinematográficas y obras arquitectónicas
6. Programas computacionales 32
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROTEGIDAS POR
LOS DERECHOS DE A UTOR
Atendiendo a los diversos grados deintervención en su elaboración: a) Obra individual: la que sea producida
por una sola persona natural;
b) Obra en colaboración: la que seaproducida, conjuntamente, por dos o máspersonas naturales cuyos aportes nopuedan ser separados;
c) Obra colectiva: la que sea producidapor un grupo de autores, por iniciativa ybajo la orientación de una personanatural o jurídica que la coordine,divulgue y publique bajo su nombre.
33
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROTEGIDAS POR
LOS DERECHOS DE A UTOR
Atendiendo al momento de su
publicación, si la hay:
a) Obra publicada en vida del autor;
b) Obra inédita: aquella que no hayasido dada a conocer al público;
c) Obra póstuma: aquella que hayasido dada a la publicidad sólodespués de la muerte de su autor
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROTEGIDAS
POR LOS DERECHOS DE A UTOR Atendiendo al nivel de actividad creativa
del autor: a) Obra originaria: aquella que es
primigénitamente creada;
b) Obra derivada: aquella que resulte de laadaptación, traducción u otra transformación deuna obra originaria, siempre que constituya unacreación autónoma.
Atendiendo a su naturaleza: Obras literarias,
Obras artísticas,
Obras científicas; y
Programas Computacionales
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CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROTEGIDAS
POR LOS DERECHOS DE A UTOR
Atendiendo a la calidad del autor:
a) Obra de autor bajo nombre propio;
b) Obra anónima: aquella en que no
se menciona el nombre del autor, porvoluntad del mismo, o por ser ésteignorado;
c) Obra seudónima: aquella en que elautor se oculta bajo un seudónimoque no lo identifica, entendiéndosecomo tal el que no haya sido inscrito36
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DERECHO DE A UTOR ¿Dónde se deben inscribir los derechos de autor?
Conforme al Art. 72. En el Registro de la PropiedadIntelectual deberán inscribirse los derechos de autor ylos derechos conexos que esta ley establece. Este es un organismo que depende de la Dirección de
Bibliotecas. Archivos y museos.
Los registros que se llevan al efecto, son los siguientes: un Registro de Derecho de Autor, un Registro de Derechos Conexos, ambos de acceso público, y un Registro de Seudónimos, que es privado.
Las transferencias, así como las medidas judiciales(prohibiciones y embargos) se anotan al margen de larespectiva inscripción.
37
DERECHO DE A UTOR
Duración de la protección del derecho de autor: La protección autoral de una obra se extiende por un
plazo determinado
Expirado éste, la obra pasa a considerarse patrimoniocultural común.
Actualmente, este plazo es por toda la vida del autor, yse extiende por 70 años contados desde la fecha de sufallecimiento.
En el caso de los programas computacionales, siendo elempleador una persona, jurídica el plazo será de 70 añosa contar de su primera publicación. (art.10)
La duración de la protección de los derechos conexosesta regulada en el art.70
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DERECHO DE A UTOR Duración de la protección del derecho de autor:
Conforme al Art.11 de la ley una vez extinguido el plazode protección de las obras, éstas pasan a formarpatrimonio cultural común
Pertenecen también al patrimonio cultural común: La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones,
leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico; Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga
esta ley; Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior que
no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2°, y Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley
especifique un beneficiario.
Las obras del patrimonio cultural común podrán serutilizadas por cualquiera, siempre que se respete lapaternidad y la integridad de la obra.
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DERECHO DE A UTOR
Protección del derecho de autor: Conforme al Art.72 bis el titular de un derecho
patrimonial sobre una obra podrá utilizar, en el ejemplar,el símbolo “©” anteponiendo el año de la primerapublicación y su nombre. Ej. Boris Fiegelist Venturelli, 1997 ©
En el caso de fonogramas, las copias de estos o susenvolturas podrán presentar un ´simbolo “(p)”,antepuesto al año de primera publicación y al nombre delproductor. Ej. 2001, Polygram (p)
Presunción: Las personas naturales o jurídicas naturaleso jurídicas cuyos nombres aparezcan en la forma antesseñalada se presumirán como titulares de los derechosrespectivos.
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EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL
DERECHO DE A UTOR
Esta materia fue profundamente modificadapor la ley 20.435 (art.71 A – art.71 S) Se actualiza dicha regulación a la normativa
internacional vigente Se precisan el alcance de algunas excepciones Se incorporan algunas nuevas materias
Estas limitaciones y excepciones se aplican,
cuando sea procedente, tano a los derechos deautor como a los derechos conexos.
41
EXCEPCIONES Y LIMITACIONES AL
DERECHO DE A UTOR Derecho de cita (art.71 B)
Publicación de conferencias y discursos con finesde información (art. 71 D inc.2
Reproducción, adaptación, distribución ocomunicación de obras en beneficio de personas
discapacitadas visual, auditiva o de otra clase queimpidan el normal acceso a la obra (art.71 C)
Difusión de obras musicales con fines decomercializar artefactos de reproducción (art.71E)
Exención de individualizar participantes yresponsables en fotografías y películaspublicitarias (art. 71 H) 42
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E XCEPCIONES Y LIMITACIONES AL
DERECHO DE A UTOR
Excepciones y limitaciones relativas a obras dearquitectura: Reproducción de obras de arquitectura por medio de
fotografías, cine, televisión u otros procedimientosanálogos (art. 71 F)
Modificación del proyecto arquitectónico por elpropietario (art. 71 G)
Reproducción de estatuas y obras artísticassituadas en lugares públicos (art.71 F inc.2)
Sátira o parodia que constituye un aporte artísticoque lo diferencia de la obra a que se refiere (art.71P)
Uso incidental y excepcional de obra para fines decrítica, comentario, caricatura (art.71 Q)
43
E XCEPCIONES Y LIMITACIONES AL
DERECHO DE A UTOR
Excepciones y limitaciones relativas a la Educación: Lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios
y escuelas (art. 71 D) Reproducción y traducción de fragmentos de obras para fines
educacionales (art. 71 G) Uso incidental y excepcional de obra para fines de enseñanza,
interés académico o investigación (art.71 Q)
Comunicación ni ejecución de obras dentro del núcleofamiliar, establecimientos educacionales, de beneficencia,bibliotecas, archivos y museos (art.71 N)
Reproducción provisional en el contexto de un procesotecnológico (art.71 O)
Traducción de obras en idioma extranjero para uso personal(art.71 R)
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E XCEPCIONES Y LIMITACIONES AL
DERECHO DE A UTOR Reproducción y comunicación al público de obras para
la realización de actuaciones judiciales, administrativasy legislativas (art.71 S)
Excepciones y limitaciones relativa a programascomputacionales (art.71 Ñ)
Excepciones y limitaciones relativas a bibliotecas yarchivos que no tengas fines lucrativos Reproducción de obras no disponibles en el mercado
(art.71 I) Copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus
colecciones (art.71 J)
Reproducción electrónicas de obras de su colección(art.71K)
Traducción de obras en idioma extranjero (art.71 L)
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CONTRATOS EN MATERIA DE DERECHO
DE A UTOR
La ley 17.336 regula fundamentalmente doscontratos:
Contrato de Edición (Arts. 48 y sgtes.) Consiste en que el titular del derecho de autor entrega o
promete entregar una obra al editor y éste se obliga apublicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante suimpresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración alautor. El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o
por documento privado firmado ante notario,
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CONTRATOS EN MATERIA DE
DERECHO DE A UTOR
La ley 17.336 regula fundamentalmente doscontratos: Contrato de Representación (Arts. 56 y sgtes.)
“Es una convención por la cual el autor de una obra decualquier género concede a un empresario el derecho derepresentarla en público, a cambio de la remuneración queambos acuerden.” Esta remuneración no podrá ser inferior a los porcentajes
señalados en el Art. 61 (10% del total del valor de las entradasde cada función, y el día del estreno el 15%, descontados losimpuestos que graven las entradas.)
El contrato de representación se perfecciona por escriturapública o por instrumento privado firmado ante notario.
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ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE
LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Estas entidades ofrecen la posibilidad dedesarrollar por medio de los colectivos de autorese intelectuales, un modo eficaz de invocación deestos derechos y de solicitud de amparo a lostribunales de justicia.
Ej. • Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) y laCorporación de Actores de Chile
Están reguladas en los art. 92 y sgtes de la ley: Deben constituirse como corporaciones de derecho
privado, es decir no perseguirán fines de lucro, Requieren para funcionar de la autorización previa del
Ministerio de Educación. Su objetivo sólo podrá consistir en la realización de las
actividades de administración, protección y cobro de losderechos intelectuales 48
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S ANCIONES EN MATERIA DE DERECHO DE
A UTOR
Ley se encarga de tipificar y sancionar lasposibles infracciones al derecho de autor(art. 78 y sgtes.)
Estas sanciones se pueden consistir en: Multas: 5 a 50 U.T.M. (art.78) Sanciones penales: (Art.79 a 83) Sanciones Civiles: Indemnización de perjuicios
(Art.84 , 85 y 85 A)
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Propiedad Industrial Propiedad Industrial
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M ARCO LEGAL PROPIEDAD INDUSTRIAL El marco legal en esta materia está contenido
fundamentalmente en:
Ley 19.039 de fecha 25 de enero de 1991,modificada por Ley 19.996 publicada el 11 marzo2005, y por la Ley 20.160 del 26 de enero de 2007
Nuevo Reglamento de la Ley 19.039 publicado enel D.O. de fecha 1 de diciembre de 2005
Ley 20.254 que crea el Instituto de PropiedadIndustrial, publicada en el DO de fecha 14 deabril de 2008
5 2
Ley 19.039 (modificada por Ley 19.996)
Art. 1. Las normas relativas a la existencia, alcance yejercicio de los derechos de propiedad industrial, se
regirán por la presente ley. Los derechos comprenden lasmarcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad,los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado
o topografías de circuitos integrados, indicaciones
geográficas y denominaciones de origen y otros títulos deprotección que la ley pueda establecer. Asimismo, esta ley tipifica las conductas consideradasdesleales en el ámbito de la protección de la informaciónno divulgada.
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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PROPIEDAD INDUSTRIAL
Derechos de Propiedad Industrial
1. Marcas Comerciales
2. Patentes de Invención
3. Modelos de Utilidad
4. Dibujos y diseños Industriales
5. Indicaciones Geográficas
6. Topografías de circuitos integrados
5 4
Definición
“todo signo que sea susceptible de representación
gráfica capaz de distinguir en el mercado
productos, servicios o establecimientos
industriales o comerciales.” Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los
nombres de personas, letras, números, elementos figurativos
tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de
colores, así como también, cualquier combinación de estos
signos.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o
publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una
marca registrada del producto, servicio o establecimiento
comercial o industrial para el cual se vayan a utilizar.
M ARCA COMERCIAL
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El nuevo concepto de marca está inspiradoen la definición contenida en el Acuerdosobre los ADPIC (art. 15).
A esta definición se adiciona un requisitoclave:
La capacidad de representación gráfica que debetener el signo.
Con ello se flexibiliza considerablemente lacondición de la visibilidad, que contenía el textolegal anterior
M ARCA COMERCIAL
5 6
Según categorías o rubros :a) Marcas de Productos: son aquellas que están
destinadas a proteger uno o más productosespecíficos y determinados.
b) Marcas de Servicios: tienen por objeto distinguiruno o más servicios específicos y determinados de losenumerados en las clases de servicios delClasificador Internacional.
c) Marcas de Establecimientos Industriales: protegene identifican la industria o planta fabril elaboradorade determinados productos.
CLASIFICACIONES DE LAS M ARCA
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Según categorías o rubros : d) Marcas de Establecimientos Comerciales: Están
destinadas a proteger el signo que distingue el punto deventa de productos determinados.
En este caso la protección se centra en el local de comercializacióndel producto, como podría ser por ejemplo un supermercado.
A diferencia de los restantes tipos de marca que rigen en todo elterritorio nacional, la marca para establecimiento comercial tendrásólo cobertura regional según lo solicitado (art. 23 bis B)
La protección para establecimientos, comerciales e industriales, se
concede relacionada con uno o más productos específicos ydeterminados de una o varias clases.
Las marcas de establecimientos son una particularidad de lalegislación chilena.
CLASIFICACIONES DE LAS M ARCA
COMERCIAL
5 8
Según configuración externa del signo:
a) Marcas denominativas: son aquellas queconsisten en una palabra o en unacombinación de palabras, letras o cifras, es
decir están compuestas única yexclusivamente por palabras o números y suscombinaciones.
b) Etiquetas o Marcas Figurativas: son aquellas
que consisten en un logotipo, imágenes, gráficos,
dibujo, símbolo, figura u otro signo visual, cuya forma,
diseño y colores le otorgan características distintivas. En todo caso, la etiqueta confiere protección al conjunto de
la misma y no individualmente a cada uno de los elementos
CLASIFICACIONES DE LAS M ARCA
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Según configuración externa del signo:
c) Marcas mixtas: son aquellas que estánintegradas por elementos denominativos yfigurativos, protegiéndose la combinación delos elementos.
d) Frases publicitarias o de propaganda: setrata de expresiones o frases destinadas a
publicitar una determinada marca deproductos, servicios, establecimientos,previamente registrada.
e) Marcas sonoras: son signos que se percibenpor medios auditivos, pero que pueden ser
CLASIFICACIONES DE LAS M ARCA
COMERCIAL
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Cualquier persona natural o jurídica que desee inscribir
una marca comercial debe decidir qué va a proteger
(productos, servicios o establecimientos) y cuál va a ser el
distintivo del objeto a proteger (palabras, etiqueta o una
combinación de ellas).
Una herramienta fundamental del derecho marcario en
muchos países y también en Chile, es el Clasificador
Internacional de Productos y Servicios, establecido por el
Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957 y actualizado
periódicamente.
En Chile fue adoptado por el decreto supremo N° 897 del 13
de octubre de 1971 del Ministerio de Economía; sin embargo,
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Clasificador Internacional de Productos y Servicios,
El clasificador es un listado de bienes y servicios,
Los productos son agrupados en las clases 1 a 34
los servicios se distribuyen en las clases 35 a 45.
La Clasificación de Niza permite la presentación de solicitudes omención de registros haciendo referencia a un solo sistema declasificación, independiente del país en que se solicita o se ha
registrado la marca.
El clasificador constituye el fundamento de una importante limitante
de los derechos marcarios: “el principio de especialidad de la marca.” En efecto, una marca registrada no tiene protección o aplicación para
identificar cualquier campo del sector comercial; por el contrario, sóloidentifica los rubros, actividades o artículos para los cuales ha sidosolicitada, los cuales deben ser específicos y determinados.
M ARCA COMERCIAL
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En el Art.20 de la ley se indican detalladamente las causales
de “irregistrabilidad”: Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o
siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y delos servicios públicos estatales.
Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas ocientíficas, el nombre de las variedades vegetales, las denominacionescomunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud yaquellas indicativas de acción terapéutica.
El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona naturalcualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, sihubiera fallecido.
Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajeshistóricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte,siempre que no afecte su honor.
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En el Art.20 de la ley se indican detalladamente las causales
de “irregistrabilidad”:
Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza,origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad delos productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general enel comercio para designar cierta clase de productos, servicios oestablecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describanlos productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de laprocedencia, cualidad o género de los productos, servicios o
establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clasescuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de losrespectivos bienes, servicios o establecimientos.
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En el Art.20 de la ley se indicandetalladamente las causales de“irregistrabilidad”:
Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se
asemejen, en forma de poder confundirse con otrasregistradas en el extranjero para distinguir losmismos productos, servicios o establecimientoscomerciales o industriales, siempre que ellas gocen de
fama y notoriedad en el sector pertinente del público
que habitualmente consume esos productos,demanda esos servicios o tiene acceso a esosestablecimientos comerciales o industriales, en elpaís originario del registro.
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En el Art.20 de la ley se indicandetalladamente las causales de“irregistrabilidad”:
Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente seasemejen de forma que puedan confundirse con otrasya registradas o válidamente solicitadas conanterioridad para productos, servicios oestablecimiento comercial o industrial idénticos osimilares, pertenecientes a la misma clase o clasesrelacionadas.
Esta causal será igualmente aplicable respecto de aquellasmarcas no registradas que estén siendo real y efectivamenteusadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro delterritorio nacional.
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En el Art.20 de la ley se indicandetalladamente las causales de“irregistrabilidad”:
La forma o el color de los productos o de los envases,además del color en si mismo.
Las que puedan inducir a error o confusión en el públicoconsumidor, respecto de la procedencia o atributos del
producto que pretende distinguir en Chile una Indicación
Geográfica o Denominación de Origen.
Las contrarias al orden público, a la moral o a lasbuenas costumbres, comprendidas en éstas losprincipios de competencia leal y ética mercantil.
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Marcas Comerciales solicitadas en elextranjero:
Conforme al Art.20 bis en el caso de queuna marca haya sido solicitadapreviamente en el extranjero, elinteresado tendrá prioridad por elplazo de seis meses contado desde la
fecha de su presentación en el país deorigen, para presentar la solicitud enChile.
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Conforme al Art.23 Cada marca sólo podrá solicitarse paraproductos o servicios específicos y determinados, con la indicación
de la o las clases del Clasificador Internacional a que pertenecen
Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción deuna marca para productos y servicios se tendrá como una solicitud o
registro distinto por cada clase, cualquiera sea el número deproductos o servicios específicos incluidos en cada una.
Toda marca inscrita y que se use en el comercio deberá llevar enforma visible las palabras “Marca Registrada” o las iniciales “M.R.”o la letra “R” dentro de un círculo. La omisión de este requisito no
afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplancon esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales aque se refiere esta ley.
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A diferencia de lo que sucede en algunos países, enChile no se exige uso previo de la marca a solicitar. Deesa forma, concluimos que el sistema de registro demarcas en Chile tiene un carácter constitutivo y nodeclarativo
Plazo de protección:
Conforme al Art.24, Por lo general, el plazo de protecciónes de 10 años, pero puede renovarse indefinidamente
pagando las tasas de renovación
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Derechos conferidos: El titular de una marca goza del derecho a impedir la
utilización por terceros de signos idénticos o similares al
suyo, en el comercio y sin su autorización, si es probable
que esa utilización genere confusión, y cuando el signoconflictivo se utiliza para productos o servicios idénticos
o similares a aquellos protegidos por la marca;
Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca
idéntica para productos, servicios o establecimientos
comerciales o industriales idénticos, se presumirá queexiste confusión.
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P ATENTES
Esta Materia se encuentra regulada en el TítuloIII de la ley “De las invenciones” (art.31 y sgtes.)
Las innovaciones patentables son susceptibles deser protegidas mediante patentes de invención,modelos de utilidad, diseños y dibujos industrialesy topografías de circuitos integrados.
Trataremos en esta parte las patentes deinvención, conjuntamente con los modelos deutilidad.
En muchos países, estos últimos sencillamente no secontemplan por su similitud con las patentes deinvención o con otro derecho de propiedadindustrial.
La misma ley de propiedad industrial al regular losmodelos de utilidad, se remite a las normas sobrepatentes de invención, haciéndolas aplicables (art.55)
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Patente (art.31)Derecho exclusivo que concede el Estadopara la protección de una invención.
InvenciónToda solución a un problema de la técnicaque origine un quehacer industrial.
La invención podrá ser un producto o unprocedimiento o estar relacionada conellos.
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Modelos de Utilidad:Se considerarán como modelos de utilidad los
instrumentos, aparatos, herramientas,
dispositivos y objetos o partes de los mismos,
en los que la forma sea reivindicable, tanto en
su aspecto externo como en su
funcionamiento, y siempre que ésta produzca
una utilidad, esto es, que aporte a la funcióna que son destinados un beneficio, ventaja o
efecto técnico que antes no tenía.” (art. 54).
P ATENTES
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P ATENTES
Requisitos de Patentabilidad de unaRequisitos de Patentabilidad de unainvencióninvención
1. Cuando sea nueva,
2. Tenga nivel inventivo; y
3. Sea susceptible de aplicación industrial.
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11°° Requisito de una InvenciónRequisito de una Invención
Una invención se considera nueva cuando no existe conanterioridad en el estado de la técnica.
Estado de la técnica todo lo que haya sido divulgado ohecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo,mediante una publicación en forma tangible, la venta o
comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de lafecha de presentación de la solicitud de patente ... .
P ATENTES
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11°° Requisito de una InvenciónRequisito de una Invención Con la Ley 19.996 se consagra la “divulgación inocua” (art. 42), queCon la Ley 19.996 se consagra la “divulgación inocua” (art. 42), que
prevé una especie de plazo de graciaprevé una especie de plazo de gracia – – similar al existente en otrassimilar al existente en otraslegislacioneslegislaciones – – para el cumplimiento de la obligación de no divulgarpara el cumplimiento de la obligación de no divulgarantecedentes del invento relacionado con el requisito de la novedad.antecedentes del invento relacionado con el requisito de la novedad.
No serán consideradas para efectos de determinar la novedad de la invención, lasNo serán consideradas para efectos de determinar la novedad de la invención, lasdivulgaciones efectuadas dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de ladivulgaciones efectuadas dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la
solicitud, en la medida que hayan sido consecuencia directa o indirecta de:solicitud, en la medida que hayan sido consecuencia directa o indirecta de: a) Las prácticas, ensayos y construcción de mecanismos o aparatos que debaa) Las prácticas, ensayos y construcción de mecanismos o aparatos que deba
hacer el solicitante que tenga una invención en estudio.hacer el solicitante que tenga una invención en estudio.
b) Las exhibiciones del invento hechas por el solicitante o su causante enb) Las exhibiciones del invento hechas por el solicitante o su causante enexposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.
c) Los abusos y de las prácticas desleales de las que hubiese sido objeto elc) Los abusos y de las prácticas desleales de las que hubiese sido objeto elsolicitante o su causantesolicitante o su causante
Esta excepción es de relevancia esencial para los investigadoresEsta excepción es de relevancia esencial para los investigadoresacadémicos que ahora logran conciliar la solicitud de patente deacadémicos que ahora logran conciliar la solicitud de patente deinvención con sus publicaciones científicas realizadas con anterioridadinvención con sus publicaciones científicas realizadas con anterioridad
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22°° Requisito de una InvenciónRequisito de una Invención
Se considera que una invención tiene nivel
inventivo,
Si, para una persona normalmente versada en la
materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia
ni se habría derivado de manera evidente del estadode la técnica.
P ATENTE
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33°° Requisito de una InvenciónRequisito de una Invención Se considera que una invención es susceptible de
aplicación industrial
Cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en
cualquier tipo de industria. “Industria” se entenderá en su más amplio sentido
La patente del modelo de utilidad se funda en losmismos requisitos de novedad y aplicaciónindustrial, pero no exigiéndose aporte inventivo(art. 56).
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P ATENTES Las causales de impatentabilidad se encuentran
enumeradas por los artículos 37 y 38.Resumidamente podemos señalar que se trata delos siguientes casos:
Descubrimientos, teorías científicas y métodosmatemáticos;
Plantas y animales, excepto microorganismos;
Procedimientos esencialmente biológicos para producirplantas y animales, excepto los procedimientos
microbiológicos ; Sistemas, métodos, principios o planes económicos,
financieros, comerciales, de negocios o de simpleverificación y fiscalización;
Sistemas, métodos, principios o planes referidos aactividades puramente intelectuales o a materias de
juego;
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P ATENTES Las causales de impatentabilidad se encuentran
enumeradas por los artículos 37 y 38.Resumidamente podemos señalar que se trata delos siguientes casos:
Métodos de diagnóstico, tratamiento quirúrgico o
terapéutico del cuerpo humano o animal; Nuevo uso, cambio de forma, de dimensiones, de
proporciones o de materiales de artículos, objetos oelementos conocidos y empleados con determinados fines;
Parte de seres vivos que se encuentran en la naturaleza,procesos biológicos naturales, material biológicoexistente en la naturaleza, inclusive genoma ogermoplasma; excepto procedimientos que utilicenmateriales biológicos ;
Invenciones cuya explotación comercial deba impedirse
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P ATENTES En Chile, se utiliza el Clasificador Internacional
de Patentes (CIP), establecido por el Arreglo deEstrasburgo del 24 de marzo de 1971, pese a que elGobierno nunca adhirió a dicho instrumentointernacional
Duración de la protección de las Patentes: La duración de la patente de invención fue aumentada de
15 a 20 años con la ley 19.996, plazo no renovable, peroque ahora se cuenta desde la fecha de la correspondientesolicitud.
Con ello, la ley chilena se adhiere a los plazos dispuestos en losconvenios internacionales y en el derecho comparado.
Por su parte, el modelo de utilidad se otorga por unperíodo de 10 años.
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P ATENTES
Procedimiento
El procedimiento de registro de todo
derecho de propiedad industrial es decarácter administrativo y se realiza ante elInstituto Nacional de PropiedadIndustrial (INAPI).
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P ATENTES Derechos exclusivos del titular de una patente
Gozan de los siguientes derechos exclusivos en todo elterritorio chileno :
Producir, vender o comercializar, en cualquierforma, el producto u objeto del invento y,
En general, realizar cualquier otro tipo deexplotación del mismo.
Excepción: Principio del agotamientoPrincipio del agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual: el titular no puede impedir que terceroscomercialicen el producto amparado por la patente, si lohan adquirido legítimamente después de que ese productose haya introducido legalmente en el comercio de cualquierpaís por el titular del derecho o por un tercero, con elconsentimiento de aquél (art. 49)
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P ATENTES
Las licencias no voluntarias (art. 51 y sgtes.), hoyse han establecido una serie de causales parafundamentar la demanda correspondiente:
Cuando el titular de la patente haya incurrido enconductas o prácticas declaradas contrarias a la libre
competencia, en relación directa con la utilización oexplotación de una patente,
Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional,uso público no comercial, o de emergencia nacional uotras de extrema urgencia, declaradas por la autoridadcompetente, se justifique el otorgamiento de dichaslicencias,
Cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto laexplotación de una patente posterior que no pudiera serexplotada sin infringir una patente anterior.