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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DEL DEPARTAM N.IO DE EL QUICHE -ANll ISISJURIDICO- ,.fl Directiva y a los Títulos de ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, Enero de 1995 PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SMI C¡~RlOS DE GUATEMAU' : Biblioteca Central

PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SMI C¡~RlOS …biblioteca.oj.gob.gt/digitales/32154.pdf · Política de la Repfiblica. la Ley del Deporte. la Educación Fisica y la Recreación, relacionado

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALESDEL DEPARTAM N.IO DE EL QUICHE

-ANll ISISJURIDICO-,.fl

Directiva

y a los Títulos de

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, Enero de 1995

PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SMI C¡~RlOS DE GUATEMAU' :Biblioteca Central

\.

JUNTA DIRECTIVADE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALESDE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

, -

DECANOVOCAL IVOCAL IIVOCAL 111VOCAL IVVOCAL VSECRETARIO

Lic. Juan Francisco Flores JuárezLic. Luis César López PermouthLic. José Francisco De Mata VelaLic. Roosevelt Guevara Padi lIaSr. Er rck Fernando Rosales OrizábalSr. Fredy Ar mando López FolgarLic. Carlos Humberto Mancio Bethancourt

TRIBUNAL QUE PRACTICO EL EXAMENTECNICO PROFESIONAL

DECANO(en funciones)EXAMINADOREXAMINADOREXAMINADORSECRETARIO

'- .

Lic. José Francisco De Mata VelaLic. Jorge Luis Granados ValienteLic. Oscar Edmundo Bolaños ParadaLic. José Luis Méndez EstradaLic. Vladi mir Osmán Aguí lar Guerra

NOTA: "Unicamente el autor es responsable de las doctrinassustentadas en la Tesis". (Artículo 25 del Reglamentopara los exámenes Técnico Profesionales de Abogacíay Notariado y Público de Tesis.

l" i'~\fL~{ SEC RETARIA ~)tft{\ ".-~~ e 7'- 9 y'"~ ••• ..:J

~¡~,.J!ACULTD' n'):;rr::'"NC!ASIURIú:" - .. -.:C: ·L.ESSE" '.... .""'a, c-\.I r2-· ','-'':':'' ~';t, ? " .. ~. ""'l!~~ '-,' ..· .._1·

y ,Ocii~;j':':::~;7~' .~ ()"'-.L-~...:;/~.~ICUL ?é7Señor Decano:

En cumplimiento de la designación que se me hizo, en oficio de fecha 5 deoctubre del presente año, como Asesor del Bachiller WILIAMS ARMANDO GAMEZLOPEZ, en su trabajo intitulado "ASOCIACI01\ES DEPORTIVAS DEPARTAl-lENTALESDEL DEPfu"T.';':·!:C~TODE EL QUICtiE -ANALlSIS JURIDICO-", me permito informarlelo siguiente:

Guatemala,25 de octubre

LicenciadoJuan Francisco Flores JuárezDecano de la Facultad de Ciencias JurídicasUniversidad de San Carlos de Guatemala,

Discutimos inicialmente el Plan de Trabajo de Tesis, sugiriéndole algunasmodificaciones al mismo, a efecto de centrar el tema en relación a la Hi-pótesis planteada. Además se le dieron los lineamientos a utilizar, conlo cual mi Asesorado ha cumplido y desarrollado debidamente.

Por lo expuesto considero que el trabajo llena los requisitos que establece el Reglamento respectivo y puede ser sometido a discusión en el Exáme~Técnico Público.

Sin otro particular y con toda consideración me suscribo de usted atenta-mente.

OXlVDSIDAD DS SAN CAm.oeD& CI1ATL\LUA

FACULTAD DE CIENCIASJURIDICAS y SOCIALES

CIudad UuiverRWla, Zoca uC......w., C•..tlw.mo,ica

\.

DECfu~ATO DE LA ~ACGLTAD DE CI&~CIAS JURIDICAS y SOCIALSS; Guatemala,

octubre veintiseis, de mil novecientos noventa y cuatro.------------

Atentamente pase al Licenciado VICTOR MANUEL HERNANDEZ SALGUERO, para

que proceda a revisar el trabajo de Tesis del Bachiller WILLIAMS AR--

MANDO ~~Z LOPEZ y en su oportunidad emita el dictamen correspondiente.

ecdem/

1"ACULI::)' r:-")= CI::~:r:;!A.aJUR[!)! _~S Y S_"C¡ \L~

SEL-- '·í.~.TIR.A:1

.~[; "-. •.:j$;YSOC~~

En ra:a~i'~n 5 ~'J ji3~~~E:G ~~ La ~~3:J~~~:5~·l~fecha 5 ae octubre je 123~, e~ ~a cu~l ~e :r:ede3ig~¿ RtV~30rdel Tr<:lbaJode 'l\:·sl.s de I Bo ch t Ll.e r- \.¡rLIA~S Affi·1AtlDO GAMEZLe?EZ, euyo tr:"La';ú bl titu::'6 "ASClC:ACI0"IES ['EP8RTIVASDE.?h~/:ll~~E~,¡r~A:"'ES DSL D:2:Pf...';7J·lME~¡':'O DE EL Q!J':CEE -A~~ALISI3

Guatemala,08 de enero de 1995.

FACULTAD DE CIENCIASJURIDlCAS y SOCIALES

Licenciac.oJuan Francisco Flores JuárezDecar.o de la Facultad d8 Ciencias JurídicasUn.l vere ioad ;:te San Car los de Gua temalaSu Despacho ....,... •......•0::'::" ., ':..:..\~2.:.'t::

J1JR:::rco-" _

~e permito en t31 ~ent!¿u e~~tlr el dict¿~enco:'!"'asrc!:d~e!1t.e, !-.ací.e rdo de su c c r.oo tm í e n t.o qu e ";'ec o n f'o ;...mia.:-:..J .;on !.-.;,snormas del ~e61a;:1e:n-:'o para Exei.ne n Té':nic-:,)Fr~faslona: y PGblico de T~si3, proceJi a revisar 01 i~fo~~ef ina I 2:1 r-e f er-euc La , . he b Léndo hecho al au t o r- a:g'Jnasobsdrvaci:~~e3 f'at'amejcrar di~ho t:'ab~jo, él aten~~i6 1~3mi .:3m,3,3y r-e a , izó :2.f.: CCl' r-e cc iones q'lle :e f ue z-ori I nd i.c a d ars ~por lo que con3idero q~e ha cumplido con los requislto~ ~uese e~caentran dent~o del Reglamento !'e~drido_

Por t.o do lo J.~1ter Lo r , c on s i ·:!er,j eeño r De e ano -;l;r;

salvo ~eJor criterio, e! trab~jo desarrollac.o ?or alBech í c Le ,- Gáuiez -Sói:..ez, pu-:.:de S6r' mi__t í.vo de eve Luc Lon , preví.:.;a q1.ié el 3"...l;3tentan::~ c b t e ng a el Cr-a.Io A..:adémico de L':"cenc.iadcL:J; ': ienc ;';:..S Jt.:ridlca y S'jC LaLes y los Ti tulos de Abcga do yNot.3.l' Lo .

He ",U9Cl'lOO del señor Decano, come su d~fereEtey Seg~ro Servidor.

Lic.

\oCULTAD DE CIENCIASJRIDlCAS y SOCIALESca.docI Ualvenlt&rla. 7.oAa UC........u..=-Óla

DEC&~ATO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS y SOCIALES;

Guatemala, enero trece, de mil novecientos noventicinco.-

Con vista en los dictámenes que anteceden, se autoriza la impre-

sión del trabajo de tesis del Bachiller WILI&'1SARMANDO GAHEZ

LOPEZ intitulado "ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DEL

Reglamento para Exámenes Técnico Profesionales y Público de T~sis.

DEPARTANENTO DE EL QUIeHE =A~ALISIS JURIDICO-". Artículo 22 del

ahg/

DEDICO ESTE ACTO

A DIOS:Ser Supremo que me ha dado Sabiduría

A MI FAMILIA:Mi agradecimiento y cariño, quienes durante todala vida me han brindado su apoyo incondicional,especialmente a m is padres, hermanos, esposa, hijosy sobrinos.

A MIS AMIGOS EN GENERAL:Con respeto y especial afecto.

A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAY ESPECIALMENTE A LA FACULTAD DE CIENCIASJURIDICAS y SOCIALES.

1 N DIe E

1 NTRODUCC ION

CAPITULO 1ASPECTOS GENERALES

1.- La Ley y las Asociaciones1.1. - La Ley

1.1.1.- Breve reseña histórica1.1.2.- Definición1.1.3.- Características1.1.4.- Clases1.1.5.- Los Reglamentos1.1.6.- Lagunas de Ley

1.2.- Las Asociaciones1.2.1.- Breve análisis histórico1.2.2.- Definición1.2.3.- Clasificación1.2.4.- Constitución1.2.5.- FU:1ci'Jr:amient;o1.2.6.- Personalidad jurídica de las Asocia-

ciones1.2.7.- Su regulación en la legislación Gua-·

temalteca

CAPITU::"O 1 1

ASPECTOS JURIDrCOS DEL DEPORTE GUATEMALTECO

1.- La Constitución Política de La República 152.- La Ley del Deporte. :a Educ~ción ?ísica y la Re-

creación: 152.1.- Definición 152_2.- Principios 162.3.- Organización de actividades deportivas 162.4.- Estructura 17

3.- Aspectos Jurídicos de las Asociaciones DeportivasDepartamentales 17

CAP ITULO II 1

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

1.- Asociaciones Deportivas Departamentales

1111235899

10111112

13

13

19

PROPIEDAD DE ~r,U,rMfRSIOM DE SMJ CARLOS DE GUATEMj\! 4 :- -_ ~~i) !i (~j n {' (';. e (~n t ...r- l .

1.1.- Antec dentes1.2.- Defin ción1.3.- Const tución1.4.- Integración1.5.- Funcionamiento1.6.- Análisis

192121212122

CAPITULO IV

SITUACION ACTUAL DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVASDEPARTAMENTALES DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE

1.- Situación actual de las Asociaciones DeportivasDepartamentales del Departamento de El Quiché1.1.- Asociaciones Deportivas Departamentales

reconcl¿as actualmente1.2.- Procedimiento y Requisitos para su

formación1.3.- Organización1.4.- Funcionamiento1.5.- Análisis

23

23

23242424

CAPITULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE ASOCIACIONESDEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

1.- Requisitos y procedimiento para laconstitución de una Asociación DeportivaDepartamental1.1.- Requisitcs1.2.- Procedimiento

formación y

292930

CAPITULO VI

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA FORMACION VE ASOCIACIONESDEPORTIVAS DEPAHTAMENTALES 31

CAPITULO VII

ANTEPEOYECTO DE ESTATUTODEPARTAt1ENTALES

PARA ASOCIACIONES DEPORTIVAS35

CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFIA

51:"355

I N T R O D U C C ION

El presente trabaj:1 de investigación intitulado "ASOCIACIONESDEPORTIVAS DEPARTAMENTALES DEL DEPARTA.MENTO DE EL QUIC'HE -ANALISIS JURIDICO-", constituye un esfuerzo destinado a losDirigentes Deportivos y Deportistas, especialmente de ElQuiché, con un doble propósito: Para que puedan reorganizarsedebidamente sus respectivas Asociaciones, y sean reconocidascomo vedaderas personas jurídicas, y consecuentemente, semejore el nivel de~ortivo en todas sus dimencicnes; asita~bén a quellas personas interesadas en formar y constituíruna Asociación Departamental, para quienes dirijo laínformación necesaria.Además con el presente trabajo desarrollado. se pretendedemostrar la hipótesis: "Las lagunas legales de la Ley delDeporte. la Educación Física y la Recreación, que influyen enla mala organización y funcionamiento de las Asoc~acionesDeportivas Departamentales de El Quiché, en la sc tue It dad ,son la inexistencia de normas que establezcan los requisitosnecesarios para la formación y constitución de las mismas.En cuanto a su estructura, éste se divide en sie~e c~;itulos~ee í : El primero, Il.SPECTOS GENERALES: Aquí 38 rec-::ge 11:1es~udio scbre La Ley y Las Asociaciones. asi ~crnn deconceptos q~e dan origen a éstas ~lti~as, su org~ni=aci6n yfuncionamiento. El segundo: ASPECTOS JURIDICOS DEL DEPORTEGUATEMALTECO: Aquí se hace un análisis de la ConstituciónPolítica de la Repfiblica. la Ley del Deporte. la EducaciónFisica y la Recreación, relacionado con el deporte general yfederado y sobre las Asociaciones Deportivas Departamentales.El tercero, ASOCIACIONES DEPOR'I'IVAS DEPARTAMENTALES: T'r-atatanto de conceptos que han dada origen a las mismas, como desu situación actual desde el punto de vista juridico. Elcuarto, SITUACION ACTUAL DE LAS ASOCIACIONES DEPO~TI\fASDE?ARTAMENTALES L'EL DEPARTAt1ENTO DE EL QUICHE: Por sersimilar la situación aotual de cada una de éstas, el 83tudioy análisis se hizo en conjunto, especialmente s~bre elprocedimiento y requisitos para su formación, organizació:1 yfuncionamiento de las mismas. El quinto, REQUISITOS YPROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE ASOCIACIO~lES DEPOETIVASDEPARTA~ENTALES: Este incluye los requisitos míni::1;)s y elprocedimiento augerido, para la formaci6n de AsociacionesDeportivas Departamentales. Los capítulos quinto y .3exto,ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA FORMACION DE A:30cr!'\.''::W~¡ESDEPORTIVAS DEPARTAMENTALES Y ANTEPROYECTO DE ESTATUT') PARAASOCIACIONES DEPORTIVAS DE?ARTAMENTALES: Son una prOpU831;,a ycomplemento de lo anterior, los cuales las aut~ridadesrespectivas 8 interesados pueden tomar como TIodelo.Finalmente, deseo expresar mi agradecimiento a todas aquellaspersonas e instituciones que colaboraron en el desarrollo delpresente tra~bajo de investigación.

CAPI;:'l!LO1ASPECTOS GENERALES

, La L~y y las Aaociaciones

1.1. - La Ley1.1.1.- Breve reseña histórica:

La ley más ~ntigua que se conoce es elCódigo de Babilonia o Código de Hamurabí,promulgado ~ás o menos dos mil años antesde Jesucristo. Después aparecen otrasleyes importantes. el Decálogo Hebreo,las leyes de Solón y la Ley de las DoceTablas que se cree fue promulgada en Romaen el Siglo V antes de Jesucristo. Desdefinales del siglo XVIII, con el Código deFederico El Grande de Prusia. y desde elsiglo pasado. con el Código de Napoleónde 1284, :~ ley ha venido adquiriendomuc~~ impor~sncia hasta convertirse en laforma principal de manifestación delderecho.

1.1.2."" Definición:

Etimológicamente hablando, el vocablo"Ley" pr-ovLene del latin "Lex ? , cuyogenitivQ es "Legis" y su plural es"Leges", pero su verdadera raíz latina seencuentra en el verbo "Legere" , quesignifica escoger. según unos, y leer, enopinión de otros; porque la ley escogemandando unas cosas y prohibiendo otraspara la utilidad pública; y porque se:e1a al pueblo, para informarle de sucontenido y contribuir a su más cabalvigencia.Como concepto básico, Leyes regla,norma, precepto de la autoridad pública,'=l.ue:nanda, prohibe o permite algo. En3entido ámp~io, es todo reglamento,ordenanza, estatuto. decreto, orden uotro mandamiento de una autoridad enejercicio de sus atribuciones. ParaSánchez Román Leyes "aquella regla deconducta justa, obligatoria, dictada por

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~~ legítimo poderbeneficio común", yde derecho dictadaforma solemne porEstado.Se puede decir entonces que Ley "es lafuente más importante del Derecho, reglade conducta de observancia general yobligatoria, emitida por el organismo uórgano competente." No obstante loapuntado, es necesat'tó aclarar que "Ley"y "Norma" son dos conceptos diferentes y.al respecto Santiago López Aguilar cita aMáximo Pacheco quien dice: "Los conceptosde Norma y Ley no son sinonimos; existenentre ellos claras diferencias: a) Elconcepto de Norma tiene una mayorextensión y amplitud que el de Ley. yaque ésta es sólo una de las muchas formasen que puede manifestarse aquella. Sontambién formas de expresión de la normajuríd~ca: la costumbre, la sentencia delos tribunales etc.; b) En la norma~~edc~~na el el~me~to formal y en cambioen!a ley, el material; y, c) La normacomo concepto gue es, puede existir porsí sc:a, la Ley, en tanto, necesita delegi31ador. promulgación y vigencia. (1)

y de observancia ypara Castán es "regla

reflexivamente y enla autoridad del

1.1.3.- Características:

Como características de la ley se puedencitar las siguientes:a) Es una norma escrita;o) Ss general o universal, se establece

para un número indeterminado;e) Es obligatoria, es decir debe ser

acatada por aquellos a quien sedirige;

d) Es abstracta;el Es permanente;f) Es auténtica, la ley debe proceder de

la autoridad legítima y competentepara dictarla;

g) Es justa, es decir, ha de representarun mandato orientado en el mismosentido que la justicia intrínseca;

h) Süs efectos son para el futuro,excepcionalmente tiene efectoretroactivo;

i) Es elaborada consciente y

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deliberadamente por uncompetente para ello; y,

jl Emana del poder p6plico.

órgano

1.1.4.- Clases:

Existe una variedad de clasificaciones dediferentes autores y puntos de vista. porlo que a continuación detallaré las queconsidero más importantes para losefectos del presente trabajo:

A.- Atendiendo a su contenido:a) De derecho Público: Determinadas

por las relaciones jurídicas entrelos estados o entre los estados ylos particulares. Ejemplo: LasConstitucionales. administrativas.penales, procesales etc.

b) De derecho privado: Determinadaspor las relaciones jurídicas entrelos particulares. Ejemplo: Lasciviles, mercantiles, etc.

B.- Atendiendo a las personas que seránaplicadas:al Genéricas: Las que se aplican a

todas las personas que existen enel territorio de determinadoEstado. Ejemplo: LasConstituciones. los Códigos, lasLeyes Ordina~ias, los Reglamentos.

bl Individualizadas: Las que seaplicarán exclusivamente apersonas determinadas. Ejemplo:los contratos, las sentencias,etc.

C.- Atendiendo a su fuente:al Legislativas: Las que tienen su

origen en el Organismo Legislativodel Estado. Ejemplo: Los DecretosLeyes, emitidos por el Congreso dela República.

b) Consuetudinarias: Son las que seoriginan de la cost~T.bre, es deciren la pr~ctica repetida de unadeterminada conducta obligatoriasocialmente.

c ) .Jur t ap r-ude nc La Le e : Las que sebasan en las sentencias y

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resoluciones dejustisia.

los tribunales de

D.-Ate~dien¿~ a la Jerarquía:Se denowinan también de orden ogrado. Entre estas existe unasubordinación de lao de menor rangocon re3?~cto de las de mayor rango,es decir las inferiores estánsubordinadas a las superiores. Sec l a s Lf tc an así:a) Ccnstituci8~ales: Tiene su origen

en el poder constituyente y sonnormas supremas. la más común esla Constitución, término utilizadopara designar a la ley superior decada Estado. También se ledenc~ina Carta Magna. CartaFunda~ental, Carta Política. En

Gua~emala se le donominaConstitución Política de laRep0.'::~ica.

b) Ord~~arias: Le siguen en rango alas anteriJres y son normas denpli~3ci6n general, subordinadas alas Sonstitucionales, su creaciónestá encomendada al organopermanente u ordinario de lalegislación. que puede serunicameral o bicameral. Ennues~ro ~ais está encomendada sucrea8ión al Congreso de laRep(;?lica.

el Reg:amentarias: Estas desarrollany fijan los mecanismos más

adec~ados ?ara la aplicación delas :~yes ordinarias y, están

autordinadas a ellas. Lasreg:~mentarias son mandamientos deautcridad administrativa.

d~ Individual izadas: Se basan en lasno~~a3 ante~iores y, estánsubcrdinadas a ellas, son deélpl :'cación ?articul.ar y se aplicana ~er50nas determinadas. Ejemplolos contratos, 103 convenios det~~t~j0 y las aentencias.

E. - P. tC'ndie:-,do a su ambi to temporal dev a L t de z :al De v~gencia determinada: Aquellas

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cuyo ambito temporal de validez se8nc~entra establecido de antemano,es decir, c~ándo comienzan a serobligarias y cuando dejarán de3er~o.

b) De vigencia indeterminada:Aquellas que no tienen establecidocuándo se inciará y cuándot8r~~nará su vigencia.

1.1.5.- Los Reg~a~e~tos:

A.·- !)efinicón:Gabino Fraga define el Reglamento"Como un a norma o conjunto de normasj~~idices, de =aracter abstracto eic?eracnal que emana del poder~~ecutilo, en uso de una facultad?rapia, que tiene por objetofacilitar la exacta observancia delas leyes emitidas por el poder~~gislativo." (2) Es "toda:nstrucción escrita destinada a regir~~a in3~ituci¿!1 o a organizar un3,::'::,'.':"c1,:)o ac t Lv í ded . La disposición~etódica y de cierta amplitud que,30bre una materia, y a falta de ley opara co~pleta::,:a, dicta un poder:idm:'nistrativo." (3)~~rt:"endo del punto de vista formal,en donde su naturaleaza es la de unacto a~inistrativo, Carre Malbergec i.c e : "El acto reglamentarioconstit~ye un acto de caracteradministrativo, no solamente porquec~ana de la autoridad administrativa,3:'no principalmente porque es en síun acto de ejecución de la leyes, esdecir, un acto de función2.:lmínistrativa, tal como esta funcióne3 defi:.ida ¡;.orla constitución. "(4)Indudablemente el Reglamento es unad8 las fuentes más importantes d~lDerecho Administrativo. Es unconjunto de normas juridícas, decaracte~ abstracto e impersonal queemana de la autoridad administrativacompetente, con el objeto decomplementar, ejecutar y suplir laley emitida por el OrganismoLegislatiVO, asi como facilitar su

6

aplicación.

3.- Elementos:Los elementos más importantes de lasdef~niciones anteriores, los podemosresumir en dos, asi: a) Que emana dela función administrativa, es decirque-no solo el poder ejecutivo puededic:;ar reglámentos; y, b) Crea normasjurídicas generales abstractas,si@ndo este el m&s importante, 10di=erencia de los actos deadministración que son particulares,específicos y que producen efectossubjetivos.

C.- L~mites de la potestad reglamentaria:Zn primer lugar, tenemos el de lapreferencia de la ley mediante elcual ae proc lama que las¿iaposiciones de un reglamento nopueden válidamente contrariar ocontraponerse a las disposciones:~n~eni·~as en la ley que ser~gla~en:a. En segundo lugar, el del~ r~aerva de lá ley, es decir, el:J.UE' ejerce la potestad reglamentariad~be abstenerse de legislar sobre:::aterias que son competencia~xclusi~a del legislador.

D.- S'a3es:a) ~eglamentos Jurídicos:

23toS proceden de la ley y la ley:03 autoriza. Tiene lasa~guientes característica: obliganal órgano administrativo;requieren publicación en el diariooficil; y, suponen en su emisión:a competencia del organoadministrativo pa~a crearprece?tos jurídicos.Todo reglanet~ que desarrolla unaley, debe considerarse jurídico.

b) Segla~entos Administrativos:Son los que emite laadministración con fundamento en

su potestad reglamentaria,generalm~~te sirven para normar supropia actividad en situaciones;~e ~o existe una ley especifica.

7

Presenta las característicassiguientes: Imponen obligaciones alos administrados, indicando les loque tienen que hacer en lasoficinas administrativas; Debenser notificados a losadministrados dentro de una esferajurídica de la administración; sonindep~ndientes de la ley pero nopueden contradecirla y más bien,tien~n que ajustarse a la misma;y, su~onen la autoridad del órganoadministrativo para imponerórdenes o mandatos a losadministrados.

c) Regla~entos Autónomos:Tamb~én llamados ordenanzasautár~~i:as o independientes.Estos los emiten las entidadesdescentralizadas dotadas deautonc~ia. La ley los autoriza aejercer la potestad reglamentaria.Ejem?lo: El ~eglamento deRela2i~~25 :abores de laCO¡lfej2~:!6n D~p·~:·tiva Autónoma deGuate~a:a, contenido en AcuerdoNo. :2~-36 CE-CDAG.

j) ReglBm~~tos de Ejecución: Son losconociioa con más frecuencia y

nacen de la facultad~,:m.3ti'::.¡cionalque tiene elPresidente de la R.p6plica, sunombre ?roviene de ejecutar lodi¿~~eato en la ley, de aquí la;;;':pre3Lóndel inciso e) dela~tic~lo 183 de la ConstituciónPo11tica de la Rep6blica ."dí.c t e r- los... reglamentos .paca ~l e3tricto cumplimiento de13.3 ::''''!Y'''!.3... '' Cabe agregar, que1~.3 entidades autónomas~e~onocidas constitucionalmentetier,en tamoién dicha facultadregl~centaria, siendo ésta una de:~3 c~racterísti8as fundamentales:1", i3u:;xlecisión,es decir, que eli~rsa ~~3 propias normas deg0bLer~~ y de administr lción es';, ..;1 d~ ::'asmanifestac iones másrelevan~es de este tipo de-3ntid.::ldes ..

8

e) Regl.:'!.::;ento3de Necesidad yU!'ge!':sia:

:ab~én son emitidos por elPr-es í de r.te de la República, pero:~ ~G~stit~ción Política se los

:im~ta para los casos decGergencia o calamidad pública.:.:'r.a v e z er.litido el Reglamentor.ece3a~~aF.ente se convocará al8cngreso de la República, para que~er.t~? ¿el ~érmino de ~res d{as,lo cc nc zca , lo ratifique,~odifique o impruebe, así lodi3pc~e el artículo 138 de laCGnst~tución Política de la

Rep~~lic~. En este caso la~~cu:t~d del Ejecutivo no esp:ena.

~~ra 9_ pr~p53ito del presente trabajo y:Jcmo conclus~ón, la Confederación~epcrt.:..,a Aut ó noma de Guatemala, por BU

propia ~utor.~~ia constitucional tiene~:~~~t~¿ le emit!r sus propios~-:.5:.:..:::e:.':o3) t e.nt o ~ara::u go b í.e rno como~a~a ~u ajmi~i3traci6n, lo cual es una desus caracte~i3tica3 fundamentales.

Aún cua rido :l.ada día tiende a destacarsemis la acti~~dad previsora del legisladorninguna ley ni Código por muy casuísticosque sean, p,-,-=r:lenprever ni dar solución a::'osin:,.·.;.:;¡era~lescasos que la vida;rá~t~ca 0f~~ce; y, Qdemás la misma vida~;"01" c t r-a pa!"":e I se renueva sin cesar y3ur~e~ nuevas necesidades que no caben ya~entr0 de ~a fórmula estrecha delF,r(~t;e?t..) Lega 1.?odcr.1oS ¿ecl.r entonces, que Laguna de Ley8S "::'acarencia absoluta de regulaCión~.=gal, es decir no existe ninguna norma'-eg'3.1 'l"J.e regule ,::!eterminado tipo de~>.:;nd~Jcta".La dlsciplir.a .Ju rLd í.c e de las lagunas de:~y~ntran e~ juego cuando existe3ilencio de la ley, o sea, cuando existeun va~io en la legislación.Es nece3ario tacer resaltar la diferenciaontre las '-agunas legales y las leyes

9

í nc .:;:;-.? le ';0.3, en las pr imeras, como quedóapuntado no existe regulación legal, enlas 3egundas, sí existe regulación peroes :n:0~ple:a, dependen de unair:te!':;:.retac:.ón»xt.ensíve, ya que en suf')r::-.a.ción 30n suficientes y muy:i¡;¡:'':.ac.as,no expresan todo 10 que ellC5:5:~dor realmente quizo decir. Esi::::;,::;:-to.nteseñalar, que para FedericoP~ig ?eña, la laguna se produce: a)p~r;~e no existe una disciplina aplicablea: ?~~to controvertido; b) porque,existiendo, los preceptos que la rigenson absolutamente contradictorios(contradicciones que no ha de serr:l¿l'",:::""r:teaparen,te ya que entonces es~iB:'¿~de la interpretación dilucidar el~¿~~ai0ro sentido de la norma), o e)~0:-;~a aun regulando, en principio, lamat0r':'ano di5ciplina, sin embargo, elpunto concreto controvertido. A su vez,la inexistencia del precepto aplicablepu¿de ser; a-) porque el legisladorc~ti~nda que no ha llegado el momento der¿·¿u:ar el ':'3.50.por tratarse de materia-:r..:.etodavía no están maduras y no merecenuna reglamentación propia, o b-) poro~isi5n involuntaria del legislador.Agrega además, que estos son los~upuestos que la doctrina. señala comojeter~inate5 de la laguna de ley. (5)

:.2.1.- Breve anális~3 histórico;

Primitivamente las personas se agruparonen hordas, gens, tribus y asísucesivamente las organizaciones socialeshan ido cr ec iendo p:!ulatin:!menh, se~nlaa necesidades lo demanden en la sociedaden desarrollo. El hombre por naturalezaea un ser social, no puede concebirse suexiatencia fuera de la sociedad, de por sí:10 puede vivir aislado de otros, por loque ne ce sar-Lament e tiene que agruparse,a50ciarse para poder satisfacer susnecesidades. Desde muy antiguo, el hombreha mostrado una tendencia a asociarse paraalcanzar objetivos comunes, ya sea

PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DF GUATEMALABiblioteca Central

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politicos, ya sea religiosos, ya sea delucro o por simple convivencia. En estavirtud, el origen de las Asociaciones seencuentra, en realidad, en un hechoe~inen~emente sociológico.Confor~e fueron evolucionando lasdistintas formas de agrupación o830ciación, estas fueron tomandorelevancia, principalmente para elderecho J que ~e encontró ante unacirc~n3tancia especial. Para el mejordesarrollo de las agrupaciones oasociaciones, era necesario reconocer lespersonalidad juridica propia,independiente de cada uno de susmiembros.

:.~.2.- Defin:ción:Asociación, acción de asociar o asociarse.Conjunto de los asociados para un mismofin y persona jurídica por ellos formada.Federico Puig Peña, cita a Gierke, quien13.5 define como "una agrupación deí nd í v í duos a la que se reconocepersonalidad distinta de sus componentes;que, dentro de los limites marcados porlas leyes se gobierna asi misma." (6) Sepuede decir que, Asociación es "unaagrupación voluntaria de personas que seünen y organizan para alcanzar un fincomún no lucrativo, a las que el estadoles reconoce personalidad juridicadistinta a la de cada uno de suscomponentes o asociados."Lamenablemente no contamos dentro denuestro ordenamiento juridico, con unadefinición legal o jurídica, sin embargola Ccnstitución Politica de la Repúblicaen su artículo 34 garantiza el derecho delibre asociación, como un derechoindividual y humano. El Código civilregula estasa agrupaciones y al respectoel articulo 15 en su parte conducenteestablece: "Son personas juridicas: ...3.-Las Asociaciones sin finalidadeslucrativas, que se proponen promover,ejercer y proteger sus interesessindicales, politicos, económicos,religiosos, sociales, culturales,profesionales o de cualquier otro orden,

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cuya constitución fuere debidamenteaprobada por la autoridad respectiva .....

1.2.3.- Cla3if~cación:Para el propósito del presente trabajo, meparece suficiente detallar laclaoifioaci6n quo h~OQ Podorico Pui~ Pefia.quien para el efecto indica que es precisotener en cuenta tres criteriosfundame~tales, así:

A.- Ela)

b)

8.- Ela)

b)

modo de constitución:Asociaciones voluntarias:La causa de nacimiento de éstas, esla libre voluntad de los miembrosconstituyentes; y,Asociaciones forzosas:Estas son creadas por imperativolegal o estatal.

Fin:Lucrativas:En este caso nos encontramos antelas sociedades; y,!l/olucrativas:Estas son las asociaciones.

C.- Las leyes que las regulan:a) Asociaciones que se rigen por las

leyes generales; y,b) Asociaciones que se rigen por las

~eyes especiales.

1.2.4.- Constitución:

Para el nacimiento de una persona jurídicade tipo corporativo o asociacional, espreciso el concurso de dos factores: Laexistencia de un substracto y la concesiónde personalidad o acto de reconocimiento.El substracto de asociación vieneconstit~ido, por la voluntad común, de unapluralidad de personas interesadas en laconcesión de un fin. (7)Es necesario además, tomar en cuenta lainiciativa para la constitución de unaAsociación, la cual puede ser originadapor uno o varios promotores, esta puedehacerse de varias maneras, como porejemplo, dirigiendo invitaciones al

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público, o bien, programas al público, quepromueve la adhesión de futuros asociados.El acto constitutivo puede ser simultáneoo sucesivo. En el primer caso, todos losmiembros o integrantes de la futuraasociación proceden en el mismo acto de laformación de la misma, en el segundo caso,la iniciativa de creación corresponde a ungrupo de promotores, que medianteinvitación al público, provocan laadhesión de los futuros miembros.Con respecto a la naturaleza jurídica delacto constitutivo de una asociación, en laactualidad prevalece que este es unacuerdo de declaración de voluntadparalelas, dirigidas al mismo fin, sin laoposición de intereses que caracteriza elcontrato.Además, hay que agregar le a los elementosestructurales, de hecho un elementoformal, que es el reconocimiento delEstado, a través cel órgano o autoridadcompetente, con el que debe operar laconstitución legal ie la asociación.

1.2.5.- Funcionamiento:

Los Estatutos determinan el régimen parael funcionamiento de las Asociaciones,además los Reglamentos y Acuerdos de laAsambleas Generales y de los órganosdirectivos.Indiscutiblemente la Asamblea General esel órgano superior de toda asociación, laque se integra por todos los socios. Elórgano ejecutivo puede ser una JuntaDirectiva o Comité Ejecutivo,indistintamente, con funciones deejecución, como su nombre lo indica.Además es necesario un órganodisCiplinario, quien aplicará las medidasdisciplinarias a cada uno de susintegrantes o asociados.Las atribuciones, funciones y obligacionesde cada uno de sus organos y asociadosestán contenidas en sus propios Estatutos,los que para su vigencia deberán seraprobados, tanto por su respectivaasamblea general, como por la autoridadcompetente, debiendo publicarse deconformidad con la ley.

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1.2.6.- Personalidad jurídica de las Asociaciones:Vale la pena indicar, aunque de une formamuy general, que personalidad jurídica esla aptitud para ser sujeto de derechos yobligaciones.Para el mejor desarrollo de lasagrupaciones o asociaciones, una vezreconocidas por la autoridad competentecome personas jurídicas (colectivas omorales) es necesario reconocer lespersonalidad jurídica propia independientede la de cada uno de sus miembros oasociados.Al respecto el artíuclo 16 del CódigoCivi.l eet eb Lec ; "La persona jurídica formauna entidad civil distinta de sus miembrosindividual~ente considerados; pU0deejercitar todos los derechos y contraerlas oLligaciones que sean necesarias pararealizar sus fines y será representada pcrla perSGnB u 6I~ann que designe la ley,las reglas de su intitución, sus eststutoso reglamentos, o la escritura sooial."

1.2.7.- Su regulaciónGua.temalteca:

en la legislación

A.- En la. Constitución Polltica d<:? InRepúhlica:En cuanto a las Asociaciones. laConstitución Política. de la Rej-úb I í caen su articulo 34 reconoce el derechode libre asociación. Adem's estableceqU8 nadie e~tá obligado a asociarcc.Como puede notarse, las per~on~stienen la li.bertad de asociarse o no 2-

algún grupo o asociación, por lo quecone í de ro que va a depender delinterés y necesidad que tengil Inpersona para hacerlo.

B.- En el Código Civil:Este ordenamiento jurídico incluye alas Asociaciones o agrupaciones comopersonas juridicas y al respecto elart icu lo 15 establece: "...30. - Lasasociaciones sin finalidadeslucrativas, que se proponen promover,ejercer y proteger sus intereses

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sindicales, políticos, ecónomicos,religiosos, sociales, culturales,profesionales o de cualquier otroorden, cuya constitución fueredebidamente aprobada por la autoridadrespectiva .....De lo apuntado se puededistinguir de acuerdo a su finalidad,una clasificación de las mismas, esdecir Sindicales, Políticas,Ecónomicas, Soc1ale, etc. Ademáe elCódigo Civil da algunos lineamientos,en relación a que estas agrupacionesdeben contar con Estatuto, así como laresponsabilidad de éstas en el caso deextinción y disolución.

C.- Otras Leyes:De conformidad con el artículo 19 dela Ley del Organismo Ejecutivo,corresponde al Estado a través del~inisterio de Gobernación autorizar el~s~ablecimiento de las AsociacionesCiviles, así como aprobar susE3~atutos, otorgar y reconocer supersonalidad j~rídica, y vigilar y3upervisar sus actividades.P~r su parte, la Ley del Deporte, laEducación Física y la Recreación,regula otra clase de Asociaciones, esjecir las Asociaciones Deportivas,~anto nacionales, departamentales.co~o municipales, estableciendo su:ntegración, régimen ( es decirestatuto), gobierno y función.

CAPITULO 11

ASPEC:YOS ,JrJRI~ICOS DEL DEPORTE GUATEMALTECO

1.- La Cor:stit~c~6n Poli~ica ds la República:

El Estado de Guatemala tiene el deber de garantizar lea alC2 h·:~t,it.:.:J:-J.--:ú.3 d~:; la República, entre otros, eldesarrollo itltagral de la perSO!16.. Asi.mismo la educaci6:1tiene COH:0 f í.r, el desarrollo integral de la persone.humana. Además es obligaoión del Es Lado promover el máscompleto ~Le~estar fisico, mental y social, asi comovela~ por la elevación del nivel de vida de todos los11abita::~23 ¿el pelS y prccurar el bienestar de lal'",m':'':'i0.. (Art.Lcu Lca 20., 72, 94 y 11.9 inciso c) de laCOl~.:;.t.:.t_~.:~énPo~.í:':"ca de la República)~a¡':1b':'2:1 ea de:jl.::r" de I Estado el f o.ac n t.o y 1a promoción de1:.1 Ed-;",,:c2..c:5n?i3ic:a y el Deporte, para cuyo efecto'..::,,)n..3~":"::.l,:i,.:.n2..1;r1':?r....te.38 han crec.ndo J e e asignacicncs.t--L'C..3üFL:C2~3r':-35 r€.:3I'"t3ctiv¿¡s ~ 2sí CC:110 las instituciones8l:'---:6!'60..j ...L~-: ,jt:' ":).cgs.;!~":-4<31"! dirigir' y proyoc t e r- al de j.o r t e •~a 0':':1 .="'¿:..:;iCT4 f'..)¡¡¡f-~::"':.,>ll"' y r.r-ornover- e.on expresiones quec nc Le rz-s n un di nam í c.no que a I E~'t;,3do corresponde ejecutary de3drr:>1::,r. (Articulo 91 dü la. Constitución Política de:.3, R8l:">'~ib1.":'ca)Sll O'::.!~.J o i'..:l¿Tl de ideas, const.:itucíonalm~!1te se r-e c ono c e y~af'an~!¿~ :a ~~tor~cn1ia del depol'te federado a tt'avés de::3U~ OI: ¿;e..~l j, ,.:m~3 l.'CC t.o re e , ConI ¿1I1(; !'/.q~i ón Ire po r t.Lva AUtCH10n1E1

de Gue t.em.s Le y Comí t.é Olí!!ll'i(;o Gua t.en.aLt.c co , que t. í cuo npel';;3.:';-:;3.1idad ~~lr·i.dl.C';_;j y 1 ;~trirnonlo propio. E~~tGauto~~C<i11i<:.~.c onr tit.uc íon.a l .~mI~1ic3. \d1ie las cnt.id..:.:.df";30.Ut0:1Cr::0.S d01.~en tt?:110:C ::-,:1 ~)atl':i;¡·!cnl0 propio pal'a elc:..¡;r.~1_':.mi8r:-:"(i i:-Je ¿,i.:;:: fin'-"s:, p¿l·~:-.oni2;.l~(!::..J Jurídica para quep~edan ~~a:i=ar3c 0~ la \iidi~ jUlidi~a1 y sus propiastl0rríl2..:3 i ndí. ::'ren:-::;;\ble:~ [,¿! ra QU func ionamiento yJ8sarr0l:,~. EsLos clemerltos son indisI~ensables para laexi~tGncia de las enlidades autónomasconzt;."tucionallnentf':, ve r-b Lgr ac ía , la ConfederaciónDeportiva Autónoma de Guate~ala.(Articulo -92 de laConstitución Politica de la Rep6blica)

La Ley' del Depo rte , le.. Educac i ón Física y la Recreación:

2.1_- ~efinición:

Como su Ilombre lo'~~le regulan LaeEduC3c.L\5n Física

indica, es el conjunto de normasactividades del Deporte, la

y la Recreación, en el ámbito

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nacional y establece directrices para su relacióninternacional.

~.2.- Principios:

2.2.1.- Promover la practica y difusión deldeporte, la educación física y larecreaC10n en todas su manifestaciones.

2.2.2.- Fomentar la participación del mayor númerode personas a efecto de coadyuvar en elmejoramiento de la calidad de vida de loshabitantes.

2.2.3.- Difundir entre las personas de losbeneficios y bondades que significan lapráctica del deporte, la educación física yla recreación y los principios olímpicos.

2.2.4.- Organizar programas del deporte, educaciónfísica y recreación, protegiendo yestimulando a la persona, respetándola yhaciendo que se respeten sus derechos, sinque exista discriminación alguna pormotivos de raza, colo, sexo, religión,nacimiento o posición económica y/o social.

2.2.5.- Promover eventos deportivos, celebración decompetencias internacionales en el país yla participación del deporte nacional fuerade él.

2.2.6.- Impulsar la construcción de campos einstalaciones para la práctica del deporte,la edución física, recreación y fomento dehábitos para su buen uso y conservación.

~.3.- Organización de actividades deportivas:

De conformidad con esta Ley, la organización de lasactividades deportivas, la Educación Física y laRecreaci6n, se lleva a cabo bajo la Dirección deentidades técnicas, divididas en tres sectores:

2.3.1.- Federado: Este está a cargo de laConfederación Deportiva Autónoma deGuatemala y Cómité Olímpico Guatemalteco,quienes tienen la responsabilidad deldeporte competitivo y de alto nivel. Dicharesponsabilidad también recae sobre lasFederaciones Deportivas Nacionales,Asociaciones Deportivas Nacionales,Asociaciones Deportivas Departamentales yMunicipales, así como DelegacionesDepartamentales y MuniCipales, Ligas,Clubes, equipos y deportistas individuales.

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2.3.2.- No Federado: El sector No federado y laRecreación en general, quedan a cargo delMinisterio de Cultura y Deportes. Estetendrá la responsabilidad de los programasjuveniles y de recreación para los sertoresinfantil Y juvenil no escolar, laasistencia a entidades estatales y privadas

para el desarrollo de actividades endeporte formativo, competitivo yrecreactivo, así como la recreación de lossectores universitarios, laboral, deminusválidos, militar, rural, policial,empresarial, urbano y senasente.

2.3.3.- Escolar: El Deporte Escolar, DeporteFormativo, Deporte Recreativo, la EducaciónFísica y la Recreación para los sectoresescolares, así como los programasinfantiles y juveniles para la época devacaciones están a cargo del Ministerio deEducación.

2.4.- Estructura:La Ley del Deporte, la Educación Física y laRecreación, está distribuida en 169 articulo y 19titulos así: l. Disposiciones Fundamentales; 11.Generalidades, Objetivos y Org~nización; 111.Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; IV.Patrimonio y Régimen Económico; V. Comisión deFiscalización; VI. Régimen Disciplinario; VII.Régimen Eleccionario; VIII. Deporte de Aficionadosy Profesional; IX. Comié Olímpico Guatemalteco; X.Organismos Técnicos; XI. Deporte No Federado; XII.Industria Deportiva; XIII. Deporte Escolar,Ed 'cación Física y Recreación; XIV. Colores,Símbolos y Galardones Deportivo3; XV. Red Nacionalde In~talaciones Deportivas y de Recreación; XVI.Responsabt l í ded del Dirigente Deportivo; XVII.Prensa, Radio y Televisión; XVIII. VaticiniosDeportivos; y, XIX. Disposiciones Generales yTransitorias.

3.- Aspectos JurídicosDepartamentales:

de las Asociaciones Deportivas

La Ley del Deporte, la Educación Fí,"'ic,;¡, y la Recreación,

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regula diversos aspectos, dentro de los cuales seencuentran las Asociaciones Deportivas Departamentales,del sector federado, estableciendo su integración,régimen, (es decir su Estatuto), función y gobierno(organos para su gobierno). Estos temas son objeto de unestudio y análisis especial, por lo que más adelantetrataré y ampliaré debidamente cada uno de ellos.Después de un estudio y análisis de ley citada, seestablece que esta adolece de varias lagunas legales,pero para los efectos del preeente trabajo, ea d@cir enla ir.terrelación de la Ley del Deporte, la EducaciónFísica y la Recreción y la constitución de lasAsociaciones Deportivas Departamentales, se observanlagunas legales con respecto a la formación de lasmismas, que influyen en su mala organizacion yfuncionamiento.

CAPITULO III

ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

1.- Asociaciones Deportivas Departamentales:

1.1.- Antecedentes:

Antiguar:1ente la practica, desarrollo y difución deldeporte departamental estaba a cargo de JuntasDepartamentales. Posteriormente en el Régimen delGeneral ~~ico, se reorganizó el deporte en todassus ramas, creandose la Sección Deportiva, adscritaa la Secretaría de Educación Pública, y para cuyoefecto, se delegó a las Jefaturas Políticas lasupervigilancia de las Juntas DeportivasDepartamentales, en su respectiva jurisdicción,siempre en colaboración directa de la SecciónDeportiva indicada. Esto de conformidad con loestablecido en el Decreto número 1758 y Acuerdo sinnúmero, de fechas 10 y 11 de noviembre de 1935,respectivamente.A partir del reconocimiento de la Autonomía delDeporte, el 7 de diciembre de 1945, para cuyoefecto se emitió el decreto número 211 del Congresode la República, se reconoce a las FederacionesDeportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas,como entidades afiliadas a la ConfederciónDeportiva Autónoma de Guatemala. Como consecuenciade este Decreto, el Congreso de la República emitióla Ley Orgánica del Deporte, contenida en elDecreto número 566, de fecha 27 de febrero de 1956,en el que ya se encuentra regulado el deportedepartamental, y para el efecto, el artículo 17 dedicho cuerpo legal establecía: "Las juntasdeportivas departamentales con sede en la cabecerade los departamentos de la república tienen comofunción el control, fomento y desarrollo de losdeportes de aficionados en su respectivajurisdicción departamental". Tal como puedenotarse, el control, fomento y desarrollo deldeporte departamental, sigue a carago de "JuntasDeportivas Departamentales" de cada deporte en surespectiva jurisdicción.Vale la pena indicar que, la ConfederactónDeportiva Autónoma de Guatemala, así como susentidades afiliadas, reguladas por el Decreto 566anterior, fueron intervenidas, el 27 de agosto demil novecientos sesenta y tres., según el Decretonúmero 96 de esa misma fecha, esto implica que

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también las "Juntas Deportivas Departamentales"fueron intervenidas.A través del Decreto 48-69, de fecha 3 de"septiembre de 1969,la Confederación DeportivasAutónoma de Guatemala y sus entidades afiliadas, esdecir el deporte nacional, fué desintervenido,devolviendole su autonomía. Esta ley, con respectoal deporte departamental, cambia la denominación de"Juntas Deportivas Departamentales" por la de"Asociaciones Deportivas Departamentales" y Fat'~ elefecto el artículo 21 establece: "Las asociacionesdepartamentales se integrarán por la agrupación delas Juntas municipales del mismo deporte dentro desu departamento, y cuando no existan éstas, por losdeportistas del departamento que deseenintegrarlas. Se regiran por las diposiciones de laFederación a que pertenezcan, así como por suspropios estatutos, los que para su vigencia deberánser aprobados por el Comité Ejecutivo de laFederación de su respectivo deporte, de cuyaautoridad dependen directamente y, en caso ésta noexista por la Confederacion." De conformidad conesta ley, el control, desarrollo y coordinación deldeporte departamental corresponde a lasA30ciaciones Deportivas Departamentales, en sujurisdicción respectiva.Nuevamente, el 22 de diciembre de 1982, laConfederación Deportiva Autónoma de Guatemala y susentidades individuales y colectivas, sonintervenidas, también implica que las AsociacionesDeportivas Departamentales fueron intervenidas, aexcepción del Comité Olímpico Guatemalteco, deconformidad con el Decreto número 114-82 de esamisma fecha. Afortunadamente esta intervención noduró mucho tiempo, ya que el 25 de agosto de 1983,se desintervino la Confederación Deportiva Autónomade Guatemala y sus entidades afiliadas, indicandoel artículo 40. del decreto citado, que todos losórganos colegiados de la Confederación y susentidades afiliadas, incluyendo las AsociacionesDeportivas Departamentales, deberán iniciar susfunciones el 7 de diciembre de ese mismo año.Actualmente, como ya quedó apuntado en capítulosanteriores de este trabajo, el control, desarrolloy coordinación del Deporte Departamental, sigue acargo de las Asociaciones DeportivasDepartamentales en su respectiva jurisdicción, asílo establece el artículo 33 de la Ley del Deporte,la Educación Física y la Recreación, Ley queactualmente rige todos los sectores del deportenacional.

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1.2. - Definición:

Estas entidades deportivas, son órganos que former

parte de las Federaciones Deportivas Nacionales oen su defecto, de las Asociaciones DepcrtwasNacionales. a estas últimas cuando no existen másde cinco asociaciones departamentales del mismodeporte.Son en su departamento las más altas autoridades ytienen como función el control, desarrollo ycoordinación de su deporte en su respectivajurisdicción, así como hacer que se cumplan losfines de la Ley del Deporte, la Educación Física yla Recreación y sus propios Estatutos.De lo apuntado anteriormente, se pueden decir queAscciaciones Deportivas Departamentales, son "una,".g~~paciónde deportistas o aficionados a un mismodeporte, unidos voluntariamente con el fin decult~var. coordinar y desarrollar un deporteE:ap8cífico, e í n án í.rno de lucro."

1~3.- Con3titución:Con respecto a su nacimiento comL personasjurídicas. ~o existe dentro de la ley, nirag:affi~~toa!g~no, nor~as que establezcan cuálesdeben ser los requisitos para su formación yconstitución, sin emcargo, se les ha reconocidocomo taLe a . No obstante, la Ley del Deporte, laEd~cación F:sica y la Recreación, establece quedet.encontar con Estatutos propios y que para suGobierno deben contar con los mismos órganosseñalados para las Federaciones Deportivas~acionales.

1.4.- Integración:

De confQrmida:l con la Ley del Deporte, la Educaciónfí~ic~ y la Recreción, las Asociaciones DeportivasDe~~~tamenta:e3, deben integrarse por la agrupaciónde las Asociaciones Deportivas Municipales delmismo deporte dentro de su departamento, cuando noexistan éstas por las Ligas, Clubes, Equipos oDeportistas Individuales del departamento quedeseen integrarlas.

1.5. - Funcionamiento:

Para su funcionamiento, las Asociaciones DeportivasDepartamentales, se deben regir por sus propios

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estatutos, los que para su vigencias deben seraprobados por su respectiva Asamblea General y elComité Ejecutivo de la Federación DeportivaNacional de su respectivo deporte, en caso noexista ésta última, por el Comité Ejecutivo de laConfederación Deportiva Autóncma de Guatemala, asícomo por las disposiciones de la Ley del Deporte,la Educación Física y la Recreación y susreglamentos respectivos.Su Gobierno está constituido por 106 órgano5aiguientes:a) Asamblea General: autoridad suprema, estará

constituida por todos los sectores y/o afiliadosque la integran;

b) Comité Ejecutivo: Como su nombre lo indica, esel órgano ejecutor de las resoluciones,decisicnes y acuerdos de su respectiva AsambleaGeneral y se integra con el número de personasque fija la Ley del Deporte, la Educación Físicay la Recreación y sus propios Estatutos; y,

e) Organismo Disciplinario: La ley le denomina asi,~ero lo correcto es Organo, en virtud que formanparte de un Organismo. Este se encarga deCGt10Ce~ y ~esolver de las faltas en que incurransus afiliadJs, de conformidad con el Reglamentor e e pe c t.Lvo .

1~6 . - A;1á:: íe i 3 :

Desde muy antiguo, el deporte departamental haestado organizado, aunque en una forma rudimentariae i.ric ip ien t eme nt.e, tal como quedó apuntado enlineas anteriores. Este estuvo controlado por elEstado a través de sus órganos respectivos,sufriendo a lo largo de varios afios altibajos,verbigracia las intervenciones al deporteefectuadas er. los años de 1963 y 1982, queincidieron en el estancamiento y subdesarrollo delmismo, tanto a nivel nacional como departamental.Er. cuanto a la formación y constitución de lasAsociaciones Departamentales, la ley no sefialacuáles deben ser los requisitos y el procedimientorespectivo, situación que es preocupante, en virtudque ha provocado algunos problemas de tipoJuridico, en el sentido que no se puede comprobarsu existencia, a tal extremo que actualmente lamayoría de las Asociaciones mencionadas, no cuentancon Estat~tos propios y, consecuentemente, lamayoria de estas entidades deportivas tienen unamala organización y funcionamiento.

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CAPITULO IVSITUACION ACTUAL DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVASDEPARTAMENTALES DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE

1.- Sit~ación actual de las Asocaciones DeportivasD8part~entales de el Departamento de El Quiché:

Inicial~ente mi intención era tratar y analizar por3epa~3dc a cada una de las Asociaciones DeportivasDo;;:'arta;;¡entalesde e 1 Departamento de El Quiché, pero envirtud ~ue la situación actual de éstas es similar, parael propósito del presente trabajo, las desarrollaréconjuntamente sobre los aspectos siguientes:

1.1.- Asociacicn~s Deportivas Departamentales reconocidasa.::tualmente:

De cuarenta disciplinas deportivas (Federacionesy Asociaciones Nacionales), que existen a nivelnacional, únicamente nueve se practican en elDepartamer.to de El Quiché, a cargo de su respectivaA~o~l:1ción :)",;::,'~~tivaDepartamental, las que ac.::nt!nuac!ón Jetallo:

: . 1. 1 . -1-1.2.'L1.3.-1-1-4.-1.1.5.-1.1-6.-1.1.7.-

A30c:~a~iónAsoci"':ciónAsoci-=.cic5nAsociaciónAsoc!=.ciónAsoc:'aciónAsoc:'aciónde Pesas.AsociaciónAsociación

De pe rt.amen ta 1DepartamentalDepartamentalDepartamentalDepartamentalDepartamentalDepartamental

de Ajedrez.de Atletismo.de Baloncet.:ode Beisbol.de Boxeo.de Futbol.

de Levantamiento1.1.8.-1.1.9.-

Departamental de Tenis de Mesa.Departamental de Voleibol.

1.2 .. Procedimiento y Requisitos para su formación:

En cuanto a la formación de estas entidadesdepo r-t Lve a , no consta el acto fundacional oconstitutivo, por lo que se presume que ha sidoinformal, por cuanto no contaron ni cuentan connormas y/o reglamentos que establezcan cuáles debenser los requisitos y procedimiento respectivo, paratal efecto.Es importante y urgente que la ConfederaciónDeportiva Au~ónoma de Guatemala, a través de losórganos competentes, emita un cuerpo normativo y/oreglamentario que establezca los requisitos yprocedimiento, para la formación v ~nnstitución de

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Asociaciones Deportivas Departamentales, tanto deEl Quiché como de los demás departamentos de laRepública.

1.3.- Organización:

Si bien es cierto la Ley del Deporte, la EducaciónFísica y la Recreación en su artículo 34, señalaque las Asociaciones Deportivas Departamentalestendrán constituido su gobierno con los mismosorganismos (correctamente debe denominarse órganos,ya que son parte de un organismo) establecidos enla referida ley para las Federaciones, la mayoríade Asociaciones Departamentales de El Quiché, notienen bien integrado estos organos, es decir: unaAsamblea General constituida por todos susasociados, como órgano supremo; un ComitéEjecutivo, integrado por cinco miembros, encargadode ejecutivar las resoluciones emitidas por laAsamblea General; y, un Organismo Disciplinario,integrado por tres miembros titulares y tressuplentes, encargado de aplicar las normasdisciplinarias a sus asociados.

1.4.- Funcionamiento:

Si no existen normas para la formación yconstitución de las Asociaciones DeportivasDepartamentales y si los órganos de cada una deéstas no están bien integrados, en consecuencia, sufuncionamiento es mediocre, es decir de calidadmedia o bastante malo. Para el funcionamiento deestas entidades deportivas, es imprescindible queéstas cuenten con Estatutos propios y Reglamentosnecesarios, aprobados por su respectiva AsambleaGeneral, tal como la Ley del Deporte, la EducaciónFísica y la Recreación lo establece. En cuanto alos Estatutos deberán regular como mínimo: suintegración, gobierno y administración; órganos;atribuciones, funciones y obligaciones, tanto desus dirigentes como de sus afiliados; régimeneconómico, eleccionario y disciplinario, etc.

1.5.· Análisis:

Para el prop6sito del presente trabajo, losaspectos más importantes a mi criterio, sobre lasituación actual de las Asociaciones DeportivaDepartamentales lel Jepartamento de El Quiche, sonlos e í gu Le nt e .:

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1.5.1.- En cuanto a la fo~mación y constitución:Definitivamente las Asociaciones DeportivasDepartamentales de el Departamento de ElQuiché, no cuentan con normas y/oreglamento para su formación yconstitución. Esto como consecuencia delas lagunas legales de la Ley del Deporte,la Educación Física y la Recreación,es decir la inexistencia o falta de normasque regulen esta materia ( requisitos yprocedimiento para la formación yconstitución de dichas entidades).

1.5.2.- En cuanto a su organización: no obstanteque la Ley del Deporte, la Educación Físicay la Recreación, señala los órganos para sugobierno, se ha comprobado que los órganosque confo~man cada una de estas entidadesdepor':;ivas,se encuentran en su mayoríadesintegrados, al~lnos acéfalos y otrosintervenidos, verbigracia, las AsociacinesDeportivas Departamentales de Ajedrez yBaloncesto, respectivamente; y,

1.5.3.- En cuanto a su funcionamiento: estasentidajes de?ortivas, tampoco cuentan conEstat~tos y Reglamentos propios, siendoimpreacindib:!.espara su funcionamiento, porlo que lógicamente se de t.er-m í.naque, existemala organización y funcionamiento de lasdiversas Asociaciones DeportivasDepartamentales de El Guiché.

En consecuencia, las lagunas legales de la Ley delDeporte, la Educación Física y la Recreción, queinfluyen en la mala organizac10n y funcionamientode las Asociaciones Deportivas Departamentales delDepartamento de El Q'.liché,en la actualidad, son lainexistencia o falta de normas que establezcan losrequisitos nec ecert oa para la formación yconstitución de las ~ismas.~stas Asociaciones además, para su organización,gobierno y ~~ncionamiento se rigen por lasdisposiciones de la Federación Nacional a quepertenecen, disposiciones que no se adecuan a larealidad y necesidades de dicho departamento, sinoque mas bien, responden a los intereses de un<=",queñogrupo, es decir a los que se encuentran deturno en los Comités Ejecutivos de las Federacionesindicadas y consecuentemente los dirigentes delDepartamento de El Quiché fácilmente sonmanipulados, y me imagino que lo mismo sucede enlos demás Departamentos del País.

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Es inconcebible pensar que funcionen debidamenteestas entidades deportivas, si no cuentan con suspropias normas y demás Reglamentos necesariospara su organización y funcionamiento, siendoiaoprescindibles para su existencia y mejor niveldeportivo. En este caso es importante y urgenteque la Confederación Deportiva Autónoma deGuatemala emita a través del órgano respectivo, unR~gla:nento que establezca las normas para le.formación y constitucion de las Asociaciones~eportivas departame~tales; y, las Federaciones~acionales, que eX~Jan a las AsociacionesDeportivas Departamentales, especialmente de ElQuiché, emitir sus propios Estatutos y demásReglamentos para su debido funcionamiento,brindándoles la asesoría necesaria para tal efecto.~=::~itivamente tanto los directivos de lasA":;~:;:;;'':;:0nt::s::>8part.:;.;r.entalesde El Quiché como del~s Federaciones Nacionales respectivas, son losre3ponsab:es de esta situación. Los primeros,~~rq~e ~uieren perpetuarse en dichos cargos y":;2guramentesen los de más confiansa para los~irectivos de su respectiva Federación, y los..:;e g·-.::-.do3 , obv ~3.ffienteporque no les conviene, ya que~.3to significaria mayores compromisos,e3pecialmente en lo económico.E~:3ten ademá.3 otrc~ factores que influyen en la~a:a organiz.:;.ción y funcionamiento de estasentidades deportivas, tales como la "Escasez deDir¿gentes Deportivos" y "El Desconocimiento eIgnorancia de la Ley", estos temas pueden serobjeto de un estudio científico separadamente, porlo que únicamente me limitaré a exhortar: a losdirigentes de la Confederación Deportiva Autónomade Guatemala, para que científicamentepreparen Dirigentes Deportivos en todos losDepartamentos de la Rep6blica, especialmente de ElQuicl:.é,para evitar al mismo tiempo el empirismo~7.istente; y, a los dirigentes del Departamento deEl Quiché, para que hagan conciencia y se preocupenun poquito en conocer en primer lugar la:~gislación deportiva, existente y necesaria, y en3~gundo lugar aplicarla en su respectivao~ganización deportiva, lo que vendría a aliviarbastante la situación actual de la misma.Finalmente no me queda más que recordar les a todosles dirigentes deportivos, especialmente de laConfederación Deportiva Autónoma de Guatemala,Federaciones y Asociaciones Nacionales yAsociaciones Deportivas Departamentales, para quereflexionen y apliquen concientemente lo

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e3tablec:do en los articulos 151,152 Y 153 de la~ey del Deporte, la Educación Física y laRecreación, relacionados con "la responsabilidaddel Dirigente Deportivo", con el propósito de que3e c~~?~~n ta~to con los principios fundamentales¿el de~~rte, c~mo los objetivos primordiales de laLey y sus propios Estatutos, y por ende lograr unmejor nivel deportivo, tanto a nivel departamentalco~o nac~onal.

CAPITULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE ASOCIACIONESDEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

1.- Requisitos y procedimiento para la formación ycons~itución de una Asociación Deportiva Departamental:

1.1.- Requisitos:

No obstante que la Ley del Deporte,Fisica y la Recreación, no señalacuáles son los requisitos para laconstitución de una AsociaciónDepartamental, como mínimo a mi criteriolos siguientes:

la Educaciónexpresamenteformación y

Deportivadeben ser

A.- Que exista interés y voluntad, por parte de ungrupo integrado por cinco o más deportistas ointeresados en formar y constituir unaAsociación Deportiva Departamental.

B.- Que el interés y voluntad en formar yconstituir dicha Asociación, conste en actaante Notario.

C.- En el acta referida se debe hacerse constarcomo mínimo:a) Identificación de los interesados y su

calidad con que actúan;b) Manifestación expresa de su voluntad y deseo

de integrarla;c) Que el fin exclusivo de la Asociación en

formación es, fomentar y promover eldeporte, sin ánimo de lucro;

d) Discusión y aprobación del Estatutorespectivo;

el Designación de una Comisión, integrada conun máximo de t z-cs personas, para tramitar laaprobación del Estatuto y reconocimiento yafiliación de la A6ociación, ~nte el órganocompetente.

D.- El acta fundacional y el Eótatuto deben serfirmados por todos los '"_,,;::ir·s fundadores.

E.- El Estatuto, pa:-;:,.e2. funcionamiento de laAaociación en f'or-r.acLóri , debe contener comomínimo:a) Denominación, domicilio y sede de la

Asociación.b) Actividades deportivas que desee

desarrollar.e) Su integración, gobierno y administración.

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h)i)

d) Organos de gobierno;e) Atribuciones, funciones y obligaciones de

los dirigentes;f) De los socios: requisitos,

pérdida y expulsión. asíobligaciones y derechos;

g) Régimen económico,Disciplinario;Registro de Socios; y,Cau~a3 de extinción y disolución de laAsociación.

suspensión,como sus

Eleccionario y

1.2.- Procedimiento:

El procedimiento sugerido es el siguiente:A.- Presentar solicitud escrita, dirigida al Comité

Ejecutivo de la Federación Nacional del mismodeporte y en caso no exista, al ComitéEjecutivo de la Confederación DeportivaAutónoma de Guatemala, para la aprobación de suEstatuto, su reconocimiento, afiliación yregistro, respectivos, por parte del órganocorrespondiente.

B.- A la referida asolicitud se deberá acompañar,certificación del acta fundacional oconstitutiva, así como un ejemplar del Estatutode la Asociación en formación.

C.- La resolución sobre el reconocimiento yafilición, deberá emitirse y notificarse a losinteresados, dentro de un plazo de tres meses,contado a partir de la fecha de la recepción dedicha solicitud, de lo contrario se entenderáestimada favorablemente.La afiliación e inscripción de la Asociación enel Registro respectivo, implica sureconocimiento legal.

D.- Posteriormente, se convocará a elecciones delComite Ejecutivo y órganismo Disciplinario, porel órgano respectivo, debiendo juramentarlos ydar les posesión de sus cargos en suoportunidad.

A continuación, propongo dos anteproyectos, uno que serefiere al Reglamento para la formación y constitución de unaAsociación Deportiva Departamental, y el otro, que se refiereal Estatuto para su funcionamiento, este último deberáadecuarse a la naturaleza de su deporte.

CAPITULO VI

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA FORMACION DE ASOCIACIONESDEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

ACUERDO NUMERO ...LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DEGUATEMALA

CONSIDERANDOQue no se cuenta con un ordenamiento jurídico que regule losrequisitos y procedimiento parala formación y constitución delas Asociaciones Deportivas Departamentales.

CONSIDERANDOQue es facultad de laGuatemala, emitir loscomplementar la Ley delRecreción y resolver lasmisma.

ConfederaciónReglamentosDeporte, la

situaciones

Deportiva Autónoma denecesarios para

Educación Física y lano provistas en la

POR TANTOEn base a los considerado y articulos 20., 90., 14 numeral 5.y 164 de la Ley del Deporte, la Educación Física / laRecreación.

ACUERDA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FORHACION y CONSTITUCION DE ASOCIACIONESDEPORTIVAS DEPARTAMENTALES

ARTICULO 10.- El presente Reglamento tiene por objetoestablecer las normas y procedimiento, para la formación yconstitución de las Asociaciones Deportivas Departamentales.ARTUCULO 20.- Para los efectos del presente Reglamento, lasexpresiones "Confederción", "Federación" y "Asociación" serefieren a Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala.Federación Nacional y Asociación Deportiva Departamental.

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respectivamente.

ARTICULO 30.- Cinco o más deportistas o interesados en formaruna "Asociación" podrán reunirse, dejando constancia en actaante Notario de su voluntad de constituir la e integrarla.Pueden además formar una "Asociación", las AsociacionesDeportivas Municipales, Ligas, Clubes y Equipos, a través desus representantes designados por su correspondiente ComitéEjecutivo, debidamente acreditados.

ARTICULO 40.- Los interesados en formar una "Asociación"deben ser Guatemaltecos de orígen o naturalizados y hallarseen el libre ejercicio de sus derechos civiles.

ARTICULO 50.- En el acta fundacional debe hacerse constarcomo mínimo, lo siguiente:a) Identificación de los comparecientes y calidad con que

actúan;b) Manifestación de la voluntad y deseo de integrar la

"Asociación";c) Que el fin exclusivo de la "Asociación" es fomentar y

ppomover el deporte, sin ánimo de lucro;d) Discusión y aprobación de los Estatutos; y,e) Designación de una comisión, integrada con

tres miembros, para que tramite anterespectiva, la aprobación del Estatuto, ely afiliación respectiva de la "Asociación".

un max~mo dela autoridad

reconocimiento

ARTICULO 60.- El acta fundacional y el Estatuto deberán serfirmados por todos los socios fundadores.

ARTICULO 70.- El Estatuto de la "Asociación" deberá contener,especifica y regular, como mínimos, lo siguiente:a) Denominación de la "Asociación", su domicilio y sede;b) Actividades deportivas que desee desarrollar;c) Su integración, gobierno y administración;d) Organos de gobierno;e) Atribuciones, funciones y obligaciones de los dirigentes;f) De los Socios: requisitos, suspensión, pérdida y expulsión

, así como sus obligaciones y derechos;g) Régimen económico;h) Régimen Eleccionario;i) Régimen Disciplinario;j) Registro de Socios;k) Procedimiento para la reforma del Estatuto; y,1) Causas de extinción o disolución de la "Asociación".

ARTICULO 80.- Presentar solicitud escrita, dirigida al ComitéEjecutivo de la "Federación" del mismo deporte y en caso noexista ésta al Comité Ejecutivo de la "Confederación", parala aprobación de su Estatuto, su reconocimiento, afiliación y

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r~gi3tro. por parte de los órganos correspondientes.

ARTICULO 90.- A La solicitud a que se refiere el artículoanterior, deberá acompañarse:a) Certificación del Acta Fundacional o Constitutiva; y,b) Un ejemplar del Estatuto de la "Asociación" en formación.

ARTICULO 10,- La resolución sobre el reconocimiento yafiliación de la "Asociación" deberá emitirla el órganorespectivo y notificarse a los interesado, dentro de un plazode tres meses, contados a partir de la fecha de recepción dela solicitud, La resolución en caso de denegatoria deberáser motivada,

ARTICULO 11.- Transcurridos los tres meses indicados en elartículo anterior, sin que se hubiese notificado resoluciónalguna se entenderá estimada la misma favorablemente,procediénGo3e a su inscripión, afiliación y registro en la"Federación" respectiva o en caso no existiera, en la"Confederación",

ARTICULO 12,- La afiliación e inscripción de la "Asociación"en el Registro respectivo, implica su reconocimiento legal.

ARTICULO 13,- Al estar debidamente registrada la"Aeoc Lac í ón ?, el Comité Ejecutivo de la "Federación" y encaso no exista ésta, el Comité Ejecutivo de la"Confederación", deberá convocar de oficio inmediatamente aelecciones del Comité Ejecutivo y Organismo DiSCiplinario dela "Asociación",

ARTICULO 14.- Verificadas las eleciones referidas en elarticulo anterior, quienes presidan la elección certificaránel acta respectiva, acompañando las boletas si fuere el caso,al Comité Ejecutivo de la "Federación o en su caso a la"Confederación", para la aprobación de las elecciones,juramentación y toma de posesión de los cargos,

ARTICULO 15,- El presente Reg13ll1ento entra en vigorun dia después de su emisión, debiendose comunicar a dondeco r r e eponde .

CAPITULO VII

ANTEPROYECTO DE ESTATUTO PARA ASOCIACIONES DEPORTIVADEPARTAMENTAL

ACUERDO NUMERO ...

EL COMITE EJECUTIVO DE LA FEDERACION NACIONAL DE ...CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de las Federación Nacional de ..., esauspiciar la formación del mayor número de Deportistas eIntegración de entidades Deportivas.

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la Ley del Deporte la Educación Físicay la Recreación, corresponde al Comité Ejecutivo de laFederación Nacional de ...aprobar el Estatuto de laAsociación Deportiva Departamental de ...del Departamentode ...

CONSIDERANDO:Que habiendo estudiado el Estatuto de la Asociación DeportivaDepartamental de ...del Departamento de ..., se encontró queel mismo está redactado en consonancia con la Ley del Deportela Educación Física y la Recreación.

POR TANTO:En base a lo considerado y a lo dispuesto en el artículo 32de la Ley del Deporte, la Educación Fisica y la Recreación; yartículos ...del Estatuto de la Federación Nacional de ...

ACUERDA:Emitir el siguiente:

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DEPORTIVA DEPARTAME~JTAL DE ...

TITULO IGENERALIDADES, OBJETIVOS E INTEGRACION

CAPITULO IGENERALIDADES Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. La Asociación DeportivaDepartamento de... es una entidad conpatrimonio propio, que tiene comodesarrollo y coordinación del deporte

Departamental de ... delpersonalidad jurídica y

función el control,de ... Para los efectos

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de estos Estatuto se denominará "La Asociación".

ARTICULO 2. La Asociación se sujetará a la ley del Deporte,la Educación Física y la Recreación, su Estatuto yReglamentos. Además tiene la obligación de rendir cuentas ala Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), a laFederación Nacional de ... y a la Contraloría de Cuentas.

ARTICULO 3. Su domicilio legal es el Departamento de ... y susede en ...

ARTICULO 4. "La asociación"indefinido.

se constituye por un plazo

ARTICULO 5. "La Asociación" tiene como objetivos:a) Fomentar ... en el departamento de ... , manteniendo el

verdadero espíritu deportivo, estimular y difundir lapráctica correcta y estudio del mismo;

b) Adoptar un reglamento único de competición y velar por sucumplimiento;

c) Actuar en el arbitraje de controversias relacionadascon ...resolviendo definitivamente toda cuestión que puedasuscitarse;

d) Organizar, patrocinar y dirigir torneos ... que se realicenen el Departamento de ...

e) Mantener el registro individual de toda persona inscrita.organizándolo en la forma que mejor asegure su constanteactualización;

ARTICULO 6. "La Asociación" brindará los siguientes serviciosmínimos:a) Publicación de noticias y panfletos;b) Publicación anual de la lista de socios y dirigentesc) Distribución de material de promoción;d) Publicidad regular de sus actividades;e) Atención de dudas e inquietudes que planteen sus

asociados;f) Formulación de programas y asignaciones de premios para

eventos de Formulación de programas y asignaciones depremios para eventos de ...

g) Mantener contacto con otras Asociaciones Departamentales.h) Organizar campeonatos. conferencias y seminarios.

CAPITULO 11

INTEGRACION

ARTICULO 7. "La Asociación" estará integrada por laagrupación de la Asociaciones Municipales del mismo deportedentro de su departamento, y en caso no existan éstas, porligas, clubes, equipos o deportistas individuales deldepartamento de ...

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TITULO II

DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS

CAPITULO 1

CLASIFICACION y REQUISITOSARTICULO 8. Los miembros o asociados se dividen en:~) Individuales: son los deportistas que practican el deporte

de ... en forma individual;b) Colectivos: Cuando dicho deporte se practica en forma

conjunta;c) Honorarios: Los que se nombran y aceptan por la Asamblea

General; Los miembros honorarios deberán ser propuestos enAsamblea General, por uno o más miembros activos y sudesignación deberá ser aprobada por el voto de las dosterceras partes de los miembros activos asistentes.

ARTICULO 9. Para ser miembro y/o asociado activo, elinteresado deberá presentar por escrito su solicitud. ante elComité Ejecutivo de "La Asociación", quien está facultadopara aceptar o denegar la solicitud. Es indispensable paramantener su calidad de miembro y/o asociado activo. estar aldía en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. yno encontrarse suspendidos.

ARTICULO 10. Son requisitos de incripción los siguientes:a) Presentar solicitud de acuerdo con el Estatuto y

Reglamentos;b) Carecer de antecedentes penales;c) No haber sido expulsado de Asociaciones, Federaciones o

Clubes o de cualquier otra organización deportiva.nacional o extranjera.

CAPITULO II

SUSPENSION, PERDIDA Y EXPULSIO~

ARTICULO 11. La condición de asociado se suspende:a) Por falta de pago de tres (3) cuotas mensuales

consecutivas;

b) Por disposición de la Asamblea General,cometidas que lo ameriten; y,

c) Por resolución del Organismo Disciplinario;

por faltas

ARTICULO 12. La condición de Asociado se pierde:a) Por renuncia;b) Por expulsión; y,c) Por fallecimiento.

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ARTICULO 13. La expulsión de un asociado se hará por motivojustificado, en decisión tomada por la Asamblea General.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 14. Son derechos de 108 Asociados:a) Concurrir a las Asambleas Generales ordinarias y

extraordinarias, con derecho a voz y a ejercer voto;b) Elegir y ser electo para desempeñar cargos directivos;c) Hacer uso de las instalaciones que posea"La Asociación" de

conformidad con los reglamentos respectivos; y,d) Examinar dentro de los quince (15) días anteriores a la

fecha de las Asambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias, la documentación referente a los puntosque durante las mismas serán tratados. Los miembroshonorarios podrán asistir a las sesiones con voz, pero sinvoto;

e) Oponerse por razones justificadas al ingreso de nuevosasociados; y,

f) Los asociados colectivos podrán pedir al Comité Ejecutivode "La Asociación", para la realización de sus proyectosasí como para la resolución de los problemas que sesusciten con otros asociados, colectivos. la asesoríarespectiva.

ARTICULO 15. Son obligaciones de los asociados:a) Cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto, y

Reglamentos de "La Asociación";b) Aceptar y desempeñar los cargos para los que sean electos

por la Asamblea General, o las comisiones que les encargueel Comité Ejecutivo;

el Respetar y defender las decisiones de la Asamblea Generalen lo relativo a las actividades de "La Asociación";

d) Asistir con regularidad a las sesiones y demás actividadesde "La Asociación"; y,

e) Cumplir con el pago de las cuotas ordinarias yextraordinarias, que se establezcan para los asociadosindividuales o colectivos.

TITULO III

ASOCIACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, LIGAS Y EQUIPOS, CLUBES.Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES

CAPITULO 1

ASOCIACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ARTICULO 16. Las Asociaciones Deportivas Municipales de ...

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se integran por Clubes, Ligas, Equipos y/o DeportistasIndividuales en un mismo municipio, quienes constituirán suAsamblea General. Unicamente se reconocerán por laFederación aquellas Asociaciones Deportivas que se incorporena la Asociación Departamental de ...El gobierno yfuncionamiento de las Asociaciones Municipales se regirán porlas disposiciones de sus Estatutos, los que para sU vigenciasufrirán la sanción de la Asociación Departamentalrespectiva.Dichos estatutos deberán enmarcares dentro de lasdisposiciones contenidas en el presente estatuto y en la Leydel Deporte, la Educación Física y la Recreación.

ARTICULO 17. La designación de los delegados ante la AsambleaGeneral de "La Asociación" se realizará por medio de laAsamblea General respectiva.

CAPITULO II

LIGAS Y EQUIPOS

ARTICULO 18. Las Ligas se integrarán por la agrupación declubes y/o equipos que estén sujetos a las decisiones de losorganismos propios de aquellas; y, los equipos se integraráncon las personas que se agrupen para participar en unaactividad deportiva determinada. Ambos formarán parte de losórganos rectores del deporte Federado a que se encuentrenafiliados, a cuyas disposiciones estatutarias yreglamentarias quedarán sujetos.

CAPITULO II

CLUBES

ARTICULO 19. Los clubes son instituciones que se organizanpara practicar uno o varios deportes. Preferentementedeberán tener personalidad jurídica y constituirse a lamanera de Asociaciones sin finalidad lucrativa.Podrán agrupar en su seno las ramas del deporte deaficionados y profesional y en este último caso,obligatoriamente deben de contar con personalidad jurídica ymantener organizados por lo menos tres deportes diferentesen la rama de aficionados.

ARTICULO 20. Los clubes organizados para practicar más de undeporte, deberán registrarse en la Confederación DeportivaAutónoma de Guatemala de conformidad con la Ley del Deporte,la Educación Física y la Recreación.

CAPITULO III

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DEPORTISTAS INDIVIDUALES

ARTICULO 21. Para los efectos del presente Estatuto,Deportista Federado es la persona que practica alguna de lasmodalidades deportivas, en cualquiera de las ramas deaficionados o profesional y que esté incorporado a laAsociación respectiva.

TITULO IV

GOBIERNO

CAPITULO I

ORGANOS

ARTICULO 22. Constituyen los organos de "La Asociación":

a) La Asamblea General;

b) El Comité Ejecutivo; y,

c) El Organismo Disciplinario.

CAPITULO Ir

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 23. La Asamblea General es la máxima autoridad de"La Asociación" y se integra de conformidad con lo estipuladoen el artículo 34 de la Ley del Deporte, la Educación Físicay la Recreación. Las resoluciones que emanen de esteorganismo son obligatorias.

ARTICULO 24. Clases de Asambleas:

a) ORDINARIAS: Se realizarán ...

b) EXTRAORDINARIAS: Se realizarán cuando las necesidades delDeporte lo requieran y serán convocadas en la formaespecificada en el artículo siguiente.

ARTICULO 25. El Comité Ejecutivo convocará a todos losmiembros de "La Asociacion", por escrito, por lo menos quince(15) días antes de celebrarse la Asamblea General; seconvocará para una hora determinada, y en caso de no haberquórum a la hora establecida, se celebrará la AsambleaGeneral el mismo día y una hora después, con los miembrospresentes, siempre que no se trate de elecciones deautoridades de "La Asociación", en cuyo caso regirá la Leydel Deporte, la Educación Fisica y la Recreación.

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ARTICULO 26. Son derechos y atribuciones de la AsambleaGeneral:a) Elegir al Comité Ejecutivo y al Organismo Disciplinario de

"La Asociación";b) Reunirse ordinariamente en las fechas que se indiquen en

el presente Estatuto Y extraordinariamente. cua?d~ ~eaconvocada por el Comité Ejecutivo de su prop1a in1c1at1vao a petición de un mínimo de tres de sus miembros;

c) Acordar la separación temporal o definitiva de sus cargosa los integrantes del Comité Ejecutivo, cuya permanenciaen los mismos no convengan a los intereses y propósitosdel deporte. En estos casos se requerirá convocatoriaespecífica y voto mínimo favorable de la mitad más uno deltotal de delegados que conformen la Asamblea General;

d) Emitir, reformar o derogar el estatuto o reglamentos de"La Asociación";

e) Conocer la memoria anual de labores realizadas por elComité Ejecutivo;

f) Aprobar el Plan Anual de Labores que presente para suconsideración el Comité Ejecutivo;

g) Aprobar el presupuesto general de ingresos y egresospropios, que someta a su consideración el ComitéEjecutivo;

h) Autorizar la compra. venta o permuta de bienes raíces quesean de su propiedad, conforme las leyes aplicables y enforma que proceda reglamentariamente;

i) Decretar la suspensión o expulsión de afiliados después dellenar todos los extremos en el expediente respectivo;

j) Establecer el cobro ordinario y extraordinario de cuotas;k) Determinar los requisitos e ingresos a la Asociación;1) Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos y

Reglamentos;m) Adoptar dentro de su competencia, las resoluciones que

como autoridad suprema de la Asociación, considereconveniente;

n) Elegir a los delegados titular y suplente ante la AsambleaGeneral de la Federación; y,

ñ) Los demás que le señale la Ley del Deporte. la EducaciónFísica Recreación.

ARTICULO 27. La Asamblea General Extraordinaria solamentepodrá conocer y resolver los asuntos a que específicamente serefiere la convocatoria.

Las decisiones de latomarán con el votocomo mínimo de los

Asamblea General Extraordinaria sefavorable de las dos terceras partes,Asociados. En el caso del deporte

ARTICULO 28. El quorúm de la Asamblea General Ordinaria, loconstituye la mitad más uno del total de asociados y susdecisiones se tomarán por el voto de la mitad más uno de losmiembros que compongan la Asamblea General. Para reunirse laAsamblea General extraordinaria se requiere de la asistenciade las dos terceras partes de asociados.

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colectivo, el delegado deberá acreditar su representación através de un punto de Acta de su respectiva Asamblea.

ARTICULO 29. Las decisiones de la Asamblea General obligan atodos los asociados, aún a aquellos que no hubieren asistido.

ARTICULO 30. Los asuntos tratados en las sesiones de AsambleaGeneral, Comité Ejecutivo y Organismo Disciplinario, deberánhacerse constar detalladamente en los libros de actasdebidamente autorizadas.

CAPITULO III

EL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 31. El Comité Ejecutivointegran:Presidente,Vocal primero,Vocal segundo,Secretario yTesorero

de "La Asociación" lo

Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus funcionescuatro años, pudiendo ser reelectos para el mismo o diferentecargo dentro de ese organismo, únicamente para un período másy en todo caso será necesario que transcurra un períodoeleccionario para que puedan ser electos nuevamente. Susatribuciones están determinadas en este estatuto y la Leydel Deporte, la Educación Física y la Recreación.

ARTICULO 32. El Comité Ejecutivo será el órgano encargado delgobierno de "La Asociación".

ARTICULO 33. Para la elección del Comité Ejecutivo seprocederá por convocatoria de las autoridades de laFederación Nacional de... y en caso ésta no existiera, porconvocatoria de la Confederación Deportiva Autonóma deGuatemala (CDAG).

ARTICULO 34. Podrá convocar a sesiones del Comité Ejecutivo,el Presidente o dos de sus miembros.

ARTICULO 35. El quórum del Comité Ejecutivo lo constituye lamayoría de sus miembros.

ARTICULO 36. Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en susfunciones por fallecimiento, renuncia, impedimiento grave oremoción.

ARTICULO 37. Atribuciones delAsociación" :

Comité Ejecutivo de "La

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a) de "La Asociación" a tráves deOrganismos Nacionales e

Ejercer la representaciónsu presidente, ante losInternacionales;Velar porque se cumpla este Estatuto, sus reglamentos ylos fines de "La Asociación";Organizar y dirigir todo lo relacionado con eventosdeportivos;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de laAsamblea General;

e) Realizar todoadministrativas dereglamento interno;Administrar los fondos de "La Asociación";Gestionar la obtención de lugares para practicar el ... ymantener los en buen estado;Solicitar la colaboración de las autoridades para ejecutarlas resoluciones de la Asamblea General o del ComitéEjecutivo y para lograr la aplicación de este Estatuto yreglamentos de "La Asociación";

I) Designar comisiones, delegaciones o representantes en laforma que establece la ley;

j) Presidir las sesiones de Asamblea General;k) Organizar la competición dentro y fuera del Departamento

de Deportistas, equipos o delegaciones;1) Cumplir y hacer que se cumpla este Estatuto, los

reglamentos de "La Asociación" y la Ley del Deporte, laEducación Física y la Recreación;Ejecutar los mandatos de la Asamblea General para el logrode los fines de la Asociación;

n) Disponer la participación de "La Asociación" en eventosnacionales;Elegir delegados para eventos que realicen sus asociados;Nombrar entrenadores oficiales y auxiliares técnicos;Extender credenciales a los asociados;Preparar el plan de labores de cada año y someterlo a laconsideración de la Asamblea General;

r) Velar por la conservación y mantenimiento en buen estadodel equipo, intalaciones y toda clase de bienes inmueblespertenencientes a "La Asociación" o al deporte en general;

s) Preparar convenientemente a los deportistas querepresenten a la Asociación, dentro y fuera delDepartamento;

t) Velar porque los principios de Etica deportiva, moral ysocial, finalidades que se desprenden del Estatuto,Reglamentos y bases, sean respetados por los miembros de"La Asociación" y por personas ajenas;Dar a conocer a los asociados por medio de circulares lassolicitudes de ingresos a "La Asociación", denegar lascuando hubiere oposición justificada o por motivosuficiente para ello y aceptarlas cuando amerite;

v) Disponer y organizar eventos deportivos, reuniones ycualesquiera otros actos que tiendan al cumplimiento desus fines, dictando las medidas que estime necesarias parael efecto; y,

b)

c)

lo"La

las actividadesincluyendo el

relativo aAsociación"

f)g)

h)

m)

ñ)o)p)q)

u)

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w) Todas las demás atribuciones y obligaciones que lecompeten conforme la Ley de Deporte, la Educación Física yy la Recreación, el presente Estatuto, Reglamentos,disposiciones de la Asamblea General y demás regulaciones.

ARTICULO 38. Atribuciones del presidente del Comité Ejecutivode "LA ASOCIACION":a) Representar legalmente a "La Asociación;b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y de la

Asamblea General;el Refrendar los cheques expedidos por la Tesorería y vigilar

por el buen uso de los fondos de "La Asociación";d) Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo.e) Presentar el informe anual de labores del Comité Ejecutivo

a la Asamblea General;f) Convocar ordinaria y extraordinariamente a las sesiones

del Comité Ejecutivo;g) Velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto y de los

Reglamentos correspondientes;h) Ejecutar y hacer que se ejecuten las disposiciones

ordenadas por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo;i) Firmar la correspondencia y los documentos propios de "La

Asociación;j) Supervisar la organización administrativa de las oficinas

de "La Asociación";k) Conceder el uso de la palabra en las sesiones;1) Decidir sobre cuestiones de orden que se suciten en las

discusiones;m) Someter a votación los asuntos dicutidos otorgando su voto

de calidad, cuando haya empate y no sea de elección decargos;

n) Acordar con el Secretario lo relativo a la correspondenciarecibida.

ARTICULO 39. Corresponde a los vocales en su respectivoorden, suplir la ausencia temporal del Presidente y ejerceren tal caso todas las atribuciones; en igual forma suplirán aotros miembros del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 40. Corresponde al Secretario de "LA ASOCIACION":a) Organizar el trabajo de carácter técnico y administrativo

de oficinas de la Asociación;b) Preparación y despacho de los asuntos relacionados y de la

dirección y organización de las oficinas, informarverbalmente o por escrito, sobre todos los asuntospendientes; contestar a las consultas que se le hagan yasistir a las sesiones del Comité Ejecutivo y de laAsamblea General, cuidar del cumplimiento de los Acuerdosde ambas; despachar los asuntos de trámites; firmar lascomunicaciones y correspondencia oficial, salvo la que sereserven para si el Presidente y el Tesorero; redactar ysuscribir con el visto bueno del Presidente, las actas enlos libros correspondientes; tendrá todas aquellasfunciones que el Comité Ejecutivo acuerde conferirle y

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será el jefe de todo el personal de las ofic~nas de "~aAsociación", cuyas funciones, horas de trabaJo ~ demascondiciones se fijarán en el Reglamento de orden lnternoque aprobará el Comité Ejecutivo. Operará los archivos de"La Asociación";

c) Publicar todos los años el anuario que comprenderá por lomenos las siguientes materias: Composición del ComitéEjecutivo y demás comisiones técnicas o auxiliares de laAsociación; entidades afiliadas; clasificación decampeonatos; y, competiciones oficiales de la últimatemporada y cuantos informes puedan ser de utilidad.

d) Llevar los libros de actas, en los cuales seránconsignadas las sesiones del Comité Ejecutivo y de lasAsambleas Generales;

e) Velar por que la correspondencia se encuentre al día;f) Velar por el cumplimiento de los deberes de los empleados

administrativos, que tengan a su cargo las laboresordinarias:

g) Mantener el registro de los campeonatos o pruebas que seorganicen, en el cual constarán todos los datosrelacionados con los participantes;

h) Mantener los archivos provis~os de estatutos y reglamentosque conciernen, tanto en el orden nacional como en elinternacional;

i) Asistir a todas las sesiones que celebre "La Asociación",redactando las actas correspondientes; y,

j) Preparar con la debida anticipación, los informes,documentos y asuntos que 3e tratarán en las sesionesformulando la agenda corres~ondiente.

ARTICULO 41. Corresponde al Tesorero de "LA ASOCIACION":a) Llevar la Contabi 1idad de "Le, Asoe iac í ón " ;b) Efectuar cobros y pagos y ~reparar los presupuestos de

gastos de la entidad;c) Vigilar la fiel ejecución de los presupuestos de gastos

ordinarios y extraordinarios;d) Controlar la conciliación de los saldos bancarios en los

libros de "La Asociación";e) Proponer la adquisición de los bienes precisos para

satisfacer las necesidades sociales y reglamentar suutilización;

f) Informar al Presidente de la marcha de los asuntospendientes y proponer las medidas que considere necesariaspara la buena marcha en materia de su competencia;

g) Manejar conjuntamente con el Presidente de la entidad, lacuenta bancaria a nombre de "La Asociación";

h) Pe.ge z- exclusivamente las cuentas que hayan sido revisadasy aprobadas por el Comité Ejecutivo;

i) Exigir a quien corresponda los comprobantes de pago portoda compra efectuada y mantenerlos a disposición delComité Ejecutivo;

j) Rendir informe mensual del movimiento contable, al ComitéEjecutivo de "La Asociación";

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k) Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles de "LaAscc iac í.ón" ;

1) Denunciar inmediatamente al Comité Ejecutivo cualquieranomalía que encuentre o compruebe;Rendir cuentas a la Federación Nacional de a laConfederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) y ala Contraloría de Cuentas;

n) Vigilar porque los fondos que percibe "La Asociación" yque tiene un fin específico sean invertidos como lo ordenael Estatuto, Reglamentos, Acuerdoe y leye6j

ñ) Operar los libros necesarios y que exijanfiscales del país;

o) Rendir cuentas puntualmente y cuando lo exijanConfederación Deportiva Autonoma de Guatemala (CDAG);Cobrar cuotas a los afiliados y extender los comprobanteslegales; y,

r) Cumplir con todo lo demás ordenado por este Estatuto,Leyes y Reglamentos.

m)

la leyes

la

p)

TITULO V

CAPITULO UNICO

EL ORGANISMO DISCIPLINARIO

ARTICULO 42. El Organismo Disciplinario de "La Asociación"estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3)suplentes, distintos a los miembros del Comité Ejecutivo, que3erán electos por la Asamblea General. Los miembros delOrganismo Diaciplinario durarán en sus cargos cuatro (4)años. Tendrán la atribución de sancionar a los miembros de laAsociación, cuando no cumplan con la Ley del Deporte, laEducación Física y la Recreación, este Estatuto y Reglamento~respectivos.

ARTICULO 43. Las sanciones que podrá imponer el OrganismoDisciplinario son:a) Amonestación Verba.l o escrita, a criterio del Organismo;b) Pérdida del evento;e) Suspensión individual o colectiva;d) ExpulSión individual o colectiva;e) Prohibición de representar a "La Asociación" en eventos

nacionales o internacionales;f) Prohibición de utilizar las instalaciones al servicio de

"La Asociación.

El Organismo Disciplinario aplicará una o más sanciones,según la gravedad de la infracción, no siendo precisoobservar el orden en que se consignan, y para sufuncionamiento, la Asamblea General emitirá el Reglamentorespectivo, de conformidad con lo que para el efectoestablece la Ley del Deporte, la Educación Física y la

47

Recreación.

TITULO VI

CAPITULO UNICO

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 44. Constituyen el patrimonio de "La Asociación" lascuotas ordinarias y extraordinarias así como todos los bienesmuebles, inmuebles y donaciones que adqUiera.

ARTICULO 45. Todos los ingresoscontabilizarse y los bienes deberánde inventarios.

de "La Asociación" deberánregistrarse en el libro

ARTICULO 46. Por todo ingreso se extenderá recibo, entalonarios de la Confederación Deportiva Autonoma deGuatemala, la falta de entrega del formulario o recibo legalpor ingresos varios, constituirá una infracción legal.

TITULO VII

CAP ITULO UN ICO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 47. "La Asociación" tendrá su propioaprobado por su respectiva Asamblea General.

emblema

ARTICULO 48. El Comité Ejecutivo puede instituir distintivosy premios espeCiales a personas que hayan contribuido aldeporte de ...en alguna forma meritoria.

ARTICULO 49. El órgano de publiCidad de "La Asociación" seráel Comité Ejecutivo de la misma, el cual deberá supervisartodas las publicaciones relacionadas con dicho deporte en loque haga alusión o mención de la referida entidad o de laatribución de cualquier record nacional o internacional.

TITULO VIII

CAPITULO UNICOARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 50. "La Asociación" a través de su respectivaAsamblea General, queda facultada para dictar los Reglamentosy Acuerdos necesarios para desarrollar las disposiciones delpresente Estatuto y resolver las situaciones no previstas enlos mismos, sin desvirtuar el espíritu y finalidad que lo

48

conforman.

ARTICULO 51. El presente Estatuto entra en virgor .._

OBRAS CITADAS

(1) Máximo Pacheco G. Introducción al Derecho. Pago 49(2) Federico Puig Peña. Compendio de Derecho Civil Español.

Tomo I. Parte General. Pago 341(3) Ob. Cit. Pago 343(4) Ob. Cit. Pago 102(5) Ob. Cit. Pago 102(6) Ob. Cit. Pago 341(7) Ob. Cit. Pago 343

"

CONCLUSIONES

1.- Las Asociaciones Deportivas Departamentales delDepartamento de El Quiché, no fueron constituidas dentrode un acto fundacional propiamente, y ccmo consecuencia,no hubo comunicación a las Federaciones respectivas,para su debido reconocimiento, por lo que se encuentranfuncionando de hecho.

2.- Las Asociaciones Deportivas Departamentales delDepartamento de El ~Jiché, no están debidarr.enteorganizadas y para su funcionamiento no cuentan con uncuerpo normativo. como lo seria sus propios Estatutosdebidamente aprobados por el órgano competente, deconsiguiente, no tienen un reconocimiento legal,requisito SINEQUANON para su existencia en la vidajurídica.

3.- Las Asociaciones Deportivas ya referidas. se rigen porlas disposici~nes de la Federación Nacional a quepertenecen, las que no responden a la realidad ynecesidades de su respectivo deporte.

4.- Las lagunas legales de la Ley del Deporte. la Educ~ciónFísica y la Recreación que influyen en la malaorganización y funcionamiento de las AsociacionesDeportivas Departamentales del Lepartamento de ElQuiché. en la actualidad, son la inexistencia de normasque establezcan los requisitos necesarios para laformación y constitución de las mismas.

5.- Para la existencia y reconocimiento en la vida jurídicade las Asociaciones Deportivas Departamentales,principalmente de El Quiché, es necesario el concurso dedos factores: el acto fundacional (constitución formal).y el acto de reconocimiento (reconocimiento o afiliaciónlegal por parte de su respectiva Federación Nacicnal.

6.- Para la formación y constituciónAsociación Deportiva Departamental, esexistencia de normas que establezcan losprocedimiento respectivos.

debida denecesario,

requiSitos

unalay

7.- La preparación y conocimientos de los DirigentesDeportivos del Departamento de El Quiché, son empíricos.

8.- La falta de interés y empirísmo, influyen en eldesconocimiento de la legislación deportiva, por partede los Dirigentes y deportistas del Departamento de ElQuiché.

52

9.- También es responsabilidad de los anteriores y actualesDirigentes Deportivos de las Federaciones Naciona~esrespectivas, que actualmente las Asociaciones DeportivasDepartamentales del Departamento de El Quiche. seencuentren desorganizadas. ya que es una obligación paraellos cumplir con la ley.

-,

10.- La escasez de Dirigentes Deportivos y la ignoracia de laley, son factores que también influyen en la malaorganización y funcionamiento de las AsociacionesDeportivas Departamentales de El Guiché.

12.- La mala organizacl0n y funcionamiento de lasAsociaciones Departamentales de El Quiché, contribuyen asu estancamiento y bajo nivel deportivo.

RECOMENDACIONES

1.- Que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. através de su órgano respectivo, emita un cuerponormativo que establezca los requisitos mínimos yprocedimiento respectivo, para la formación yconstitución de Asociaciones Deportivas Departamentales.

2.- Que los Dirigentes Deportivos del Departamento de ElQuiché, funden y reorganicen debidamente a susrespectivas Asociaciones, de conformidad con la Ley delDeporte, la Educación Física y la Recreación y losEstatutos de su respectiva Federación Nacional, de talmanera que tengan sus prcpias normas. patrimonio propioy personalidad jurídica, para que sean reconocidas yafiliadas legalmente.

3.- Que estando reconocidas y afiliadas legalmente lasAsociaciones Deportivas Departamentales de El Quiché,exijan el apoyo financiero. que por ley les corresponde,así como el apoyo técnico y de otra ír.dole que seanecesario, para mejorar el nivel deportivo de sudepartamento y por ende del deporte nacional.

4.- Exhortarles a todos los Dirigentes del Deporte Federado.para que reflexionen y apliquen concientemente lopreceptuado en los artículos 151.152 y 153 de la Ley delDeporte. la Educación Física y la Recreación,relacionados con la "Responsabilidad del DirigenteDeportivo", y consecuente::nente, desempeñen debidamenteel cargo para lo cual fueron electos, que tanta faltahace para el mejor desarrollo y fomento del deportenacional.

PROPIEDAD DE LA ur~IV[RSIOAO 3f SAN CARLOS DE GUAUMAlABiblioteca Central

., 1 ',.

B I B L I o G R A F I A

A.- OBRAS:1.- Witker V., Jorge. QómQ Elaborar una ~ da GradQ

en Derecho Segunda Edición; México: Editorial Paco1986.

2.- García Laguardia. Jorge Hario y Lujan Huñoz, Jorge.Guía de T~~nicas de InvestigaciÓn Cuarta Edición;Guatemala: Serviprensa C. A. 1977.

3.- Puig Peña, Federico. CompendiO de Derecho ~Español Tercera Edición; Madrid: EdicinesPirámide, S.A. 1976. Volumen í.

4.- Brañas. Alfonso. Manual de Derecho CivilPublicacicnes de la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.Guatemala, 1973.

5.- Pineda. Sandoval. Fundamentos de Derecho Talleresgráficos de Serviprensa C.A. Guatemala, 1988.

6.- López Aguilar, Santiago. Introducción al Estudiodel Derecho Reimpresión elaborada por lacooperativa de Ciencia Política de la Universidadde San Carlos de Guatemala. Guatemala, 1991.

7.- Martínez Gálvez, Arturo.Guatemala, 1991.

Derecho del Deporte

B.- DICCIONARIOS:

1.- Diccionario de la Lengua Española. DecimonovenaEdición; España: Editorial Espasa-Colpe, S.A. 1970.

2.- Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico deDerecho Usual. Tomo I al IV, Dieciochoava Edición,Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 1979.

3.- Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas ySociales. Editorial Heliasta. Buenos Aires,Argentina, 1981.

C.- LEYES:

56

2.- Código Civil.

1.- Constitución Política de la República de Guatemala.

3.- Ley del Organismo Ejecutivo.

4.- Ley del Deporte,Recreación.

la

••Educación Física y la