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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1139-2019/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Distrital de Comandante Noel Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDCN/CS-1, convocada para la ejecución de la obra: Instalación de 13,780 ml de enrocados en el Río Casma entre el Sector de Tabón a Puerto Casma distrito de Comandante Noel Casma Ancash Tercera Etapa1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2019-15781047-LIMA, recibido el 4 de octubre de 2019 y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2019-15793088-LIMA de fecha 14 de octubre de 2019, el Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes CORPORACION PERUINSA S.A.C., SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio 1 , y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio formulado por el participante CORPORACION PERUINSA S.A.C., la absolución de la consulta u observación N° 34 formulada por el participante SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y la absolución de la consulta u observación N° 32 formulada por el participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 2, N° 8, N° 20 y N° 44, referidas a las Obras similares”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 33 y N° 36, referidas al Sistema de contratación”. Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 27, N° 34, N° 35, N° 39, N° 62, N° 69 y N° 74, referidas al Expediente técnico de obra”. 1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

PRONUNCIAMIENTO Nº xxx-2019/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 1139-2019/OSCE-DGR Entidad: Municipalidad Distrital de Comandante Noel Referencia: Licitación Pública N 1-2019-MDCN/CS-1,

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    PRONUNCIAMIENTO Nº 1139-2019/OSCE-DGR

    Entidad: Municipalidad Distrital de Comandante Noel

    Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDCN/CS-1, convocada para la

    ejecución de la obra: “Instalación de 13,780 ml de enrocados en el

    Río Casma entre el Sector de Tabón a Puerto Casma distrito de

    Comandante Noel – Casma – Ancash – Tercera Etapa”

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al

    Trámite Documentario N° 2019-15781047-LIMA, recibido el 4 de octubre de 2019 y

    subsanado mediante Trámite Documentario N° 2019-15793088-LIMA de fecha 14 de

    octubre de 2019, el Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la

    referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las

    solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y

    observaciones presentada por los participantes CORPORACION PERUINSA S.A.C.,

    SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y MARBERH CONTRATISTAS

    GENERALES E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la

    Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72

    del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto

    Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.

    Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

    orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio1, y los temas

    materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente

    detalle:

    • Cuestionamiento N° 1: Respecto a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio formulado por el participante CORPORACION PERUINSA

    S.A.C., la absolución de la consulta u observación N° 34 formulada por el

    participante SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y la absolución de la

    consulta u observación N° 32 formulada por el participante MARBERH

    CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.

    • Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 2, N° 8, N° 20 y N° 44, referidas a las “Obras similares”.

    • Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 33 y N° 36, referidas al “Sistema de contratación”.

    • Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 27, N° 34, N° 35, N° 39, N° 62, N° 69 y N° 74, referidas al “Expediente técnico

    de obra”.

    1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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    • Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 41, N° 43, N° 50 y N° 54, referidas a la “Experiencia del plantel profesional”.

    • Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 42, referida a la “Cantera”.

    • Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 45, referida a la “Disponibilidad de terreno”.

    • Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 73, referida a la “Acreditación de la experiencia del postor en la especialidad”.

    • Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 75, referida a la “Otras penalidades”.

    2. CUESTIONAMIENTO

    Cuestionamiento N° 1 Respecto a la solicitud de elevación de

    cuestionamientos al pliego absolutorio

    formulado por el participante

    CORPORACION PERUINSA S.A.C. y la

    absolución de la consulta u observación N° 34

    formulada por el participante SERVICIOS

    MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y la

    absolución de la consulta u observación N° 32

    formulada por el participante MARBERH

    CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.

    El participante CORPORACION PERUINSA S.A.C., se limitó a señalar que “(…) la

    absolución de las observaciones no acogidas, de conformidad a la página web del

    SEACE siguen siendo contraria a la normativa de contrataciones del estado, vulnerando

    el principio de libre concurrencia, la misma que promueve la participación objetiva e

    imparcial; por lo que solicito su elevación ante el OSCE para su respectivo

    pronunciamiento dentro del plazo de acuerdo a ley. Por lo expuesto, solicitamos la

    emisión del pronunciamiento respectivo (…)”.

    Asimismo, el participante SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L., cuestionó la

    consulta u observación N° 34, limitándose a señalar lo siguiente: “(…) siendo no

    acogida, por tal motivo se estaría incurriendo a la libertad de concurrencia,

    transgrediendo los Principios de la Ley de Contrataciones del Estado”.

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de la consulta u observación N° 32, indicando que “(…) esta observación se

    realizó con el único objeto de no crear costos excesivos a la obra materia del presente

    proceso de selección toda vez que la diferencia de costos de una eliminación con una

    recolocación es de tres a uno en cuestión de costos (…)”

  • 3

    Pronunciamiento

    Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los

    participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y

    observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

    Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de

    contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga

    relación con el objeto de la contratación.

    Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de

    Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y

    sustentar la vulneración que se habría producido.

    En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, los

    recurrentes se han limitado a solicitar la elevación de sus consultas u observaciones,

    limitándose a replicarlas, sin sustentar ni identificar de manera específica en qué

    extremos y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo del

    procedimiento de selección serían contrarias a la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto

    de la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.

    En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 2 Respecto a obras similares

    Los participantes SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y MARBERH

    CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la absolución de las consultas u

    observaciones N° 2, N° 8, N° 20 y N° 44, manifestando lo siguiente:

    En cuanto a la absolución de las consultas u observaciones N° 2, N° 8 y N° 20,

    formuladas por el participante Servicios Múltiples Old Navy S.R.L.:

    “(…) se observa y solicita que se reformule la definición de obras similares y se tome en

    cuenta obras y/o servicios, ya que muchas de las descolmataciones, enrocados,

    protección de roca al volteo han salido por servicios y no por obras y dichos términos se

    encuentran dentro de la definición de similares (…)”. (El subrayado es agregado).

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 44, formulada por el

    participante Marberh Contratistas Generales E.I.R.L.:

    “(…) la absolución fue incongruente e insatisfactoria, toda vez que lo que se propuso era

    que se incluyera dentro de las similares obras hidráulicas que son similares al objeto de

    la convocatoria y lo otro era definir (…) la experiencia tanto en el sector público y

    sector privado (…)”. (El subrayado es agregado).

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

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    - Bases objeto de la presente contratación

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,

    se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento,

    debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y

    las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye la definición de

    obras similares.

    Así, resulta pertinente señalar que, mediante el Anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento,

    se establece que el término “obra” comprende “la construcción, reconstrucción,

    remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes

    inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras,

    puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,

    materiales y/o equipos”.

    Además, la Dirección Técnico Normativa mediante la Opinión Nº 030-2019/DTN, se

    indicó lo siguiente:

    “2.1.1 (…)

    En efecto, existen actividades no comprendidas en la definición prevista por el Anexo Único del Reglamento, pero

    que -por sus características y alcances- constituyen obras, toda vez que deben ejecutarse en bienes inmuebles y

    requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos a efectos de dar

    cumplimiento a la finalidad de su contratación.

    En esa medida, puede afirmarse que el listado contemplado en la referida definición no tiene un carácter

    taxativo, por consiguiente, existen actividades que pueden ser consideradas obras, a pesar de no estar

    comprendidas en dicho listado; para tal efecto, estas actividades deben guardar una relación de semejanza con

    aquellas otras comprendidas en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento.

    De lo expuesto, se desprende que el objeto de la prestación puede ser calificado como obra en la medida que las

    actividades o trabajos previstos para su ejecución –aun cuando no se encuentren comprendidos en la definición

    de “obra”- reúnan las siguientes condiciones: (i) deban desarrollarse en bienes inmuebles; (iii) requieran

    dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; y, (iii) guarden una relación de

    semejanza con las actividades listadas en la definición de “obra” del Anexo Único del Reglamento.

    En tal sentido, corresponde señalar que, independientemente, de la denominación del

    contrato que se ejecute, lo que define de manera objetiva la similitud de una obra con otra

    o si esta corresponde a una obra, son el conjunto de prestaciones o actividades que se

    ejecutaron en el contrato y que estas guarden una relación de semejanza a la definición

    establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento.

    Dicho lo anterior, es conveniente indicar que, el Tribunal de Contrataciones del Estado,

    mediante la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4, respecto a una situación similar,

    concluyó lo siguiente:

    (…) no debe dejarse de lado que la evaluación de la oferta es integral y por tanto, todos los

    documentos que la conforman deben guardar concordancia con lo realmente propuesto por el postor;

    en este caso, el Impugnante presentó dicho contrato que, si bien en su segunda cláusula señala que

    tiene como objeto mejorar las condiciones y asegurar la transitabilidad permanente de la red vial

    objeto de la obra, de acuerdo a estándares, resultados o niveles de servicios definidos en los términos

    de referencia, que permitan el tráfico continuo y seguro de vehículos de pasajeros carga; también hace

    mención en el primer párrafo de dicha cláusula que el contrato bajo análisis corresponde también a

    una ejecución de la obra y, además de la lectura de las demás cláusula, se puede apreciar que el

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    contrato presentado tiene una naturaleza "mixta", es decir, que tiene varios componentes u objetos,

    siendo uno de ellos, precisamente, el de la ejecución de una obra”.

    De esta manera, se desprende que independientemente de la denominación del contrato,

    para verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta las actividades o

    trabajos que involucró la prestación.

    En el presente caso, se aprecia que en el literal b del numeral 3.2 del Capítulo II de la

    Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido como definición de “obras

    similares” lo siguiente:

    “Se considerará obra similar a las obras de: rehabilitación, construcción, construcción y

    remodelación, instalación, mejoramiento, mejoramiento y ampliación, ampliación, encauzamiento y

    protección de: Diques y/o irrigación y/o represa y/o canal de riego y/o pequeño sistema de riego y/o

    sistema de riego y/o servicio de agua para riego y/o canal de irrigación y/o canal y/o defensa

    ribereña y/o enrocado y/o infraestructura de riego y/o descolmatación en entidades públicas”.

    Es así que, de la revisión de las consultas u observaciones N° 2, N° 8, N° 20 y N° 44 del

    pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U

    OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA U OBSERVACIÓN

    Consulta u Observación N° 2:

    “(…) solicitamos al comité de selección que amplíe la

    experiencia a obras y/o servicios, ya que según el

    objeto de contratación del procedimiento de Selección

    se refiere a un servicio y no a una obra, o en todo caso

    especificar si aceptan que se presente como experiencia

    un Servicio de Descolmatación. se Observa en obras

    similares: Dice: "Se considerará obra similar a las

    obras de:" Debe decir: "Se considerará obra similar a

    las obras y/o servicios de:”. (El subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 2:

    “De acuerdo al informe remitido por el área usuaria no

    se acoge: Por cuanto, la definición de Obras Similares

    corresponde a la entidad, a fin de acreditar la

    experiencia en obras con características similares de la

    que se pretende ejecutar, mas aún si el participante

    pretende que el comité de selección modifique las bases

    conforme a su interés particular el cual no se condice

    con la finalidad del presente procedimiento de

    selección”.

    Consulta u Observación N° 8:

    “(…) solicitamos al comité de selección que amplíe la

    experiencia a obras y/o servicios, ya que según el

    Objeto de Contratación del Procedimiento de Selección

    se refiere a un servicio y no a una obra, o en todo caso

    especificar si aceptan que se presente como experiencia

    un Servicio de Descolmatación. se observa en obras

    similares: Dice: "Se considerará obra similar a las

    obras de:" Debe decir: "Se considerará obra similar a

    las obras y/o servicios de:”. (El subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 8:

    “NO SE ACOGE: Por cuanto, la definición de Obras

    Similares corresponde a la entidad, a fin de acreditar la

    experiencia en obras con características similares de la

    que se pretende ejecutar, mas aún si el participante

    pretende que el comité de selección modifique las bases

    conforme a su interés particular el cual no se condice

    con la finalidad del presente procedimiento de

    selección”.

    Consulta u Observación N° 20:

    “(…) se solicita que se precise dentro de similares los

    términos referidos a: Construcción y/o descolmatación

    y/o Protección con Roca al Volteo y/o presas.

    Asimismo, que se tome en cuenta ejecución de obras y/o

    servicios; ya que por motivo de los proyectos por

    reconstrucción la mayoría de los proyectos salieron

    como servicios, brindando experiencia que es lo que se

    necesita para este tipo de proyectos. A fin de que tienen

    la misma complejidad y corresponden a obras

    similares”. (El subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 20:

    “De acuerdo al informe emitido por el área usuaria no se

    acoge: Por cuanto, la definición de Obras Similares

    corresponde a la entidad, a fin de acreditar la

    experiencia en obras con características similares de la

    que se pretende ejecutar”.

    Consulta u Observación N° 44:

    “(…) solicitamos que debe ampliarse dicho concepto,

    incorporando los términos de: nuevo, reconstrucción,

    Consulta u Observación N° 44:

    “Según informe del área usuaria no se acoge: por

    cuanto, la definición de Obras Similares corresponde a

  • 6

    remodelación, implementación. culminación, pudiendo

    añadir a estas lo siguiente: y/o la combinación de todas

    ellas. Además de los términos se tendrían que adicionar

    a ellos los drenes y las bocatomas la cual forma parte

    del expediente técnico (…)”.

    la entidad, a fin de acreditar la experiencia en obras con

    características similares de la que se pretende ejecutar”.

    Cabe indicar que, el participante Servicios Múltiples Old Navy S.R.L. solicita que en la

    definición de obras similares se acepten obras y servicios, y el participante Marberh

    Contratistas Generales E.I.R.L. requiere que se amplíe la definición de obras similares

    para el sector público y privado.

    No obstante, cabe señalar que, la denominación del contrato como servicios, no implica

    que en dicho contrato no se haya realizado actividades de obra que estarían relacionados

    a la obra objeto de la convocatoria, y además la exigencia no sólo podría ser obtenida por

    trabajos en el sector público, dado que en el sector privado la ejecución de actividades

    comprende iguales procesos constructivos, no resultando razonable restringir la

    experiencia a un determinado sector; en ese sentido, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirán

    dos (2) disposiciones al respecto.

    - Se precisará “obras y servicios similares” y se aceptará “entidades privadas”.

    - Deberá tenerse en cuenta2 que si en los contratos cuya denominación refiere a trabajos que los participantes solicitaron se considere como obras similares, se

    aprecian actividades o trabajos que involucran la ejecución de obras cuyas

    características se encuentren vinculadas a las obras consignadas dentro de la definición

    de obras similares, dicha experiencia debe ser validada.

    Cuestionamiento N° 3 Respecto al sistema de contratación

    Los participantes SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L. y MARBERH

    CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionaron la absolución de las consultas u

    observaciones N° 33 y N° 36, señalando lo siguiente:

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 33:

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de la consulta u observación N° 33, refiriendo que “(…) esta observación se

    realizó con el único objeto de no crear costos excesivos a la obra materia del presente

    proceso de selección toda vez que la diferencia de metrados es simplemente significativo

    y si este es un proceso a suma alzada lo más lógico era que este se considerara a precios

    unitarios para evitar posibles costos innecesarios en la obra (…)”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 36:

    Participante SERVICIOS MULTIPLES OLD NAVY S.R.L.:

    “(…) el comité de selección no acoge la observación indicando que cada proceso tiene

    una resolución diferente, pero no explica por qué se tomó la radical decisión de cambiar

    2 Resulta pertinente precisar que la presente disposición está dirigida a los miembros del comité de selección, a efectos que esta sea

    tomada en cuenta en la calificación de las ofertas, no siendo necesaria su incorporación en las Bases Integradas del presente

    procedimiento.

  • 7

    de precios unitarios a suma alzada. Por tal motivo se estaría incurriendo a la Libertad

    de Concurrencia, transgrediendo los Principios de la Ley de Contrataciones del Estado”.

    Participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.:

    “(…) existe para ambos procesos una sola resolución de aprobación del expediente

    técnico, pero este expediente ha tenido incongruencias y fallas (…) ya que lo cambios de

    expediente a expediente han sido sustanciales (…) en metrados, partidas, costos directos,

    gastos generales y utilidad (…) ante esta incertidumbre el presente proceso sea tomado

    como precios unitarios (…)”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Artículo 35 del Reglamento: “Sistemas de contratación” - Bases objeto de la presente contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de las consultas N° 33 y N° 36 del pliego absolutorio, se aprecia lo

    siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA U

    OBSERVACIÓN

    Consulta u Observación N° 33:

    “Se puede observar incongruencias en el expediente técnico del presente

    proceso de selección, en las partidas 03.01. descolmatación de cauce de

    rio y la partida 03.02. conformación de dique semicompactado con

    material de rio y la partida 03.05. eliminación de material excedente de

    rio. en la primera partida 03.01. se están considerando una

    descolmatación de 50,720.73 m3 y en la partida 03.02. se está

    considerando una conformación con material de rio de 63,260.11 y en la

    partida 03.05. se está considerando una eliminación de material excedente

    de rio de 23,402.40. a raíz de estas observaciones en cuanto a metrados se

    refiere se tendría que reformular los metrados considerados en dichas

    partidas ya que resulta incongruente e ilógico, por lo que se solicita al

    área usuaria sustentar los metrados en cuanto a las partidas mencionadas

    (…)”. (El subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 33:

    “De acuerdo al informe del

    proyectista, todos los metrados y

    partidas concernientes al movimiento

    de tierras estas debidamente

    especificados y calculados en el

    expediente”. (El subrayado es

    agregado).

    Consulta u Observación N° 36:

    “(…) nuestra representada también ha encontrado incongruencias en los

    metrados a ejecutar, ante esta situación no se estaría cumpliendo con el

    artículo 35º del RLCE y más bien ante esta incertidumbre hace previsible

    que este proceso se realiza en el sistema de precios unitarios, el cual

    resulta aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general,

    consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión

    las cantidades o magnitudes requeridas. Ósea en esa medida, corresponde

    emplear el sistema a precios unitarios cuando los trabajos que deben ser

    ejecutados por el contratista -en una obra- están definidos, pero sus

    metrados se encuentran consignados en el expediente técnico de forma

    referencial. Tomando en cuenta lo antes mencionado sería lo más

    conveniente en el presente proceso se establezca su ejecución bajo el

    sistema de precios unitarios”. (El subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 36:

    “No se acoge, por cuanto la

    Resolución de Gerencia Municipal N°

    001-2019/PYCH-GM, de fecha 17 de

    julio del 2019, aprueba la

    actualización del expediente técnico

    para esta licitación y deja sin efecto a

    la Resolución de Gerencia Municipal

    N° 001-2019-MDCN/GM de fecha 10

    de enero del año 2019, todo el

    contenido del expediente está

    detallado y publicado en el SEACE”.

  • 8

    Ahora bien, en relación con el sistema de contratación a suma alzada, el literal a) del

    artículo 35 del Reglamento dispone que dicho sistema resulta aplicable cuando “(…) las

    cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las

    especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los

    planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra,

    respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado

    plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento”

    De ese modo, se aprecia que una Entidad solo puede contratar obras bajo el sistema de

    contratación a suma alzada, cuando es posible determinar con exactitud su magnitud,

    calidad y cantidad; información que debe encontrarse establecida en el expediente técnico

    de obra.

    Sobre el particular, corresponde señalar que, la Entidad declaró que los metrados y

    partidas concernientes al movimiento de tierras están especificados y calculados en el

    expediente técnico, lo cual tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeto a

    rendición de cuentas; por lo que, considerando que las cantidades y magnitudes de la

    prestación estarían definidas en el expediente técnico, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Finalmente, corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

    pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección

    cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los

    participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de

    aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

    cuestionamientos.

    Cuestionamiento N° 4 Respecto al expediente técnico de obra

    Los participantes SERVICIOS MÚLTIPLES OLD NAVY S.R.L. y MARBERH

    CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionaron la absolución de las consultas u

    observaciones N° 27, N° 34, N° 35, N° 39, N° 62, N° 69 y N° 74, manifestando lo

    siguiente:

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 27:

    Participante Servicios Múltiples Old Navy S.R.L.:

    “(…) se aprecia que el expediente técnico de obra registrado en la ficha SEACE del

    procedimiento de selección en cuestión, no contiene información completa, toda vez que,

    no se ha adjuntado, entre otros, los siguientes documentos: Informe de gestión ambiental,

    información que tiene carácter de obligatorio conforme lo previsto en la normativa de

    contrataciones (…)”. (El subrayado es agregado).

    Participante Marberh Contratistas Generales E.I.R.L.:

    El participante señala que cuestionó la certificación ambiental, pero al momento de

    absolver la referida consulta u observación, la Entidad dio a entender que dicha

    certificación no se encuentra comprendida ni tramitada, absolviendo la consulta con obras

    similares que no tienen nada que ver con la observación realizada por su representada.

  • 9

    Participante Marberh Contratistas Generales E.I.R.L.:

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 34:

    “(…) existe un proceso anterior con el mismo expediente de aprobación de expediente

    técnico, lo cual hace que los gastos generales de la obra en todos sus rubros deben ser

    tomados en cuenta para los gastos generales del presente proceso de selección cosa que

    no es así ya que no han guardado la correlación correspondiente en el análisis

    respectivo de dichos gastos generales, lo cual crea una incertidumbre en todo postor

    (…)”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 35:

    “(…) estarían atribuyendo un gasto o costo lo cual conllevaría a que la utilidad sea

    menor a lo establecido por ustedes, y esto conllevaría a una nueva redistribución tanto

    de los gastos generales como de la utilidad y por ende se estaría cambiando el

    presupuesto del valor referencial, entonces se asumiría que el porcentaje de utilidad

    variaría en este extremo por lo que llevaría a una reestructuración del costo con la

    utilidad del presente procedimiento de selección, variando el porcentaje de utilidad y por

    ende un cambio presupuestal”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 39:

    “(…) esta absolución debe ser congruente a lo consultado u observado por el postor (…)

    la observación fue concreta ya que había una duplicidad del gasto y lo que se estaba

    cuestionando es el expediente técnico en sí y no el otro procedimiento de selección que es

    una consultoría de obra (…)”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 50:

    “Con referencia al personal profesional clave (…) existen incongruencias (…) que crean

    incertidumbres (…). Esta absolución no fue concreta y crea vacíos”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 62:

    “(…) el comité al momento de integrar las Bases no anexó en el SEACE el Informe

    Técnico respectivo creando una incongruencia e insatisfacción a los postores por no

    cumplir con lo que absuelve (…)”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 69:

    “(…) en el estudio de impacto ambiental no se encuentran incluidos los riesgos

    observados, el comité de selección debe ser más congruente en sus absoluciones y no

    crear incertidumbres en sus respuestas”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 74:

    “(…) no se ha establecido acerca de la existencia del plan de seguridad de obra, así

    como los permisos del ANA, de la Junta de Usuarios y los demás permisos que debieron

    adjuntarse al expediente técnico y no se han corregido los planos errados cabe precisar

    que los planos son de especial interés y también los documentos solicitados el cual

    ustedes no han cumplido con anexar al expediente técnico respectivo”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”

  • 10

    - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Artículo 146 del Reglamento “Responsabilidad de la Entidad” - Artículo 177 del Reglamento “Revisión del expediente técnico de obra” - Bases objeto de la presente contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de las consultas u observaciones N° 27, N° 34, N° 35, N° 39, N° 62, N° 69

    y N° 74 del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA

    U OBSERVACIÓN

    Consulta u Observación N° 27:

    “(…) el expediente técnico del presente proceso de selección no contiene la

    certificación ambiental (…) ya que si bien es cierto existe un informe de

    gestión ambiental esta carece de su respectiva certificación ambiental que por

    ley esta tendría que contar. De ser así, solicito se publique la certificación

    ambiental (…)”. (El subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 27:

    “Según informe del área usuaria

    no se acoge: Por cuanto, la

    definición de Obras Similares

    corresponde a la entidad, a fin de

    acreditar la experiencia en obras

    con características similares de la

    que se pretende ejecutar”.

    Consulta u Observación N° 34:

    “(…) Contratación Directa Nº 001-2019-MDCN/CS primera convocatoria

    cuyo objeto principal de la obra es: Contratación de la ejecución de la obra

    instalación de 13,780 ml de enrocados en el Río Casma entre el sector Tabón a

    Puerto Casma distrito Comandante Noel – Casma - Ancash - tercera etapa.

    Siendo estas bases del proceso primigenio de la obra en mención, la cual para

    la ejecución de la obra en cuestión establece un requerimiento de

    profesionales clave: Ing. Residente, experiencia de 03 años en obras similares.

    Ing. Seguridad en Obra y Medio Ambiente, experiencia de 03 años en

    ejecución y/o supervisión de obras en general. Ing. Especialista en Mecánica

    de Suelos y Materiales, experiencia de 03 años en ejecución y/o supervisión de

    obras en general. Ing. Asistente Costos y Presupuestos, experiencia de 03 años

    en ejecución y/o supervisión de obras en general. Mientras que en el presente

    proceso de selección en cuyo objeto principal es: Contratación de la ejecución

    de la obra instalación de 13,780 ml de enrocados en el Río Casma entre el

    sector Tabón a Puerto Casma distrito Comandante Noel - Casma - Ancash -

    tercera etapa. La cual establece para su ejecución profesionales clave: Jefe de

    Obra o Gerente de Obra, experiencia de 06 años en obras similares. Residente

    de Obra, experiencia de 06 años en obras similares. Ing. Especialista en

    Seguridad de Obra, experiencia de 06 años en obras en general. (…) Por lo

    que por esta incongruencia solicitamos al comité de selección se sirva

    reestructurar el requerimiento en cuanto al profesional clave tanto en su

    número, en sus experiencias solicitadas por el comité de selección”. (El

    subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 34:

    “No se acoge, por cuanto la

    Resolución de Gerencia

    Municipal N°001-2019/PYCH-

    GM, de fecha 17 de julio del 2019,

    aprueba la actualización del

    expediente técnico para esta

    licitación y deja sin efecto a la

    Resolución de Gerencia

    Municipal N°001-2019-

    MDCN/GM de fecha 10 de enero

    del año 2019”.

    Consulta u Observación N° 35:

    “(…) en el cuadro de gastos generales en las páginas 537 y 538 del expediente

    técnico, no se han considerado en dichos gastos generales los seguros contra

    todo riesgo, los pagos a CONAFOVICER, y otros tributos que son inherentes a

    la obra. Por lo que se solicita al comité de selección incluirlos en dicho cuadro

    de gastos generales (…)”.

    Consulta u Observación N° 35:

    “Según el informe del proyectista

    no se acoge. - Los seguros contra

    todo riesgo, los pagos a

    CONAFOVICER, y otros tributos

    son inherentes a la obra, se han

    considerado dentro de la

    utilidad”.

  • 11

    Consulta u Observación N° 39:

    “(…) dentro del expediente técnico los gastos generales de la obra (páginas

    537 y 538)y los gastos de supervisión de la obra (página 551), en cuanto

    personal profesional que van participar en la ejecución de la obra del presente

    proceso de selección se hayan duplicado los profesionales en mención como

    son: ingeniero de seguridad: Solicitados como personal clave tanto en la

    supervisión como en la ejecución con una participación del 100% - Ingeniero

    Especialista en Mecánica de Suelos: solicitados en la supervision como en la

    ejecución con una participación del 50%. los cuales generan un costo dentro

    de la obra. téngase en vista que el expediente técnico debe ser realizado y

    elaborado y estudiado para que los intervinientes en la ejecucion y supervisión

    de la obra se concadenen y puedan significar un menor costo dentro de las

    mismas (…)”.

    Consulta u Observación N° 39:

    “No se acoge. - Tanto la ejecución

    como la supervisión son procesos

    distintos y que cada uno de ello

    requieren de un plantel técnico

    para su ejecución. (conforme a lo

    indicado por el proyectista)”.

    Consulta u Observación N° 50:

    “(…) consultamos al comité de selección alcanzar la documentación

    sustentada y/o informe técnico del área usuaria donde aprueban la

    modificación de los términos de referencia o requerimiento asimismo alcanzar

    las razones técnicas y legales porque se ha modificado. Se le consulta al

    comité de selección publicar en el SEACE, en virtud del principio de

    transparencia, un informe técnico mediante el cual el área usuaria sustente las

    razones por las cuales se han modificado el expediente técnico, teniendo en

    cuenta que el presente proceso de selección, más concreto en el expediente

    técnico colgado en la página web del presente proceso de selección no se ha

    adjuntado la Resolución respectiva que la aprueba o que aprueban las

    modificaciones. de no contar con dichas resoluciones debidamente aprobadas

    este proceso se tendría que retrotraer a la etapa vulnerada que es la de

    aprobación del nuevo expediente técnico y por ende del expediente de

    contratación respectivo (…)”.

    Consulta u Observación N° 50:

    “No se acoge, por cuanto la

    Resolución de gerencia municipal

    N° 001-2019/PYCH-GM, de fecha

    17 de julio del 2019, aprueba la

    actualización del expediente

    técnico para esta licitación y deja

    sin efecto a la Resolución de

    Gerencia Municipal N° 001-2019-

    MDCN/GM de fecha 10 de enero

    del año 2019, todo el contenido

    del expediente está detallado y

    publicado en el SEACE”.

    Consulta u Observación N° 62:

    “Se observa que en la cláusula décimo tercera de la proforma del contrato no

    se ha establecido el formato del Anexo 01 de la asignación de riesgos tanto

    para el contratista como para la Entidad (…)”.

    Consulta u Observación N° 62:

    “Se acoge. - Con motivo de

    integración de bases, en la pro

    forma del contrato se establecerá

    el formato del Anexo 01 de la

    asignación de riesgos”.

    Consulta u Observación N° 69:

    “(…) dentro de su plan de gestión de riesgos que se encuentra en el expediente

    técnico, no se han especificado los siguientes riesgos: A. Riesgo de

    delimitaciones propiedades de terceros. B. Riesgo de daños a terrenos de

    terceros. C. Riesgos por utilización de explosivos. D. Riesgos al medio

    ambiente. E. Otros no contemplados en el plan de gestión de riesgos. En ese

    sentido solicitamos se reestructure el plan de gestión de riesgos para así

    seguir y cumplir con los lineamientos de la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD:

    Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras (…)”.

    Consulta u Observación N° 69:

    “De acuerdo al informe del

    proyectista no se acoge. - Todo lo

    relacionado con gestión de

    riesgos se encuentra en el estudio

    de impacto ambiental”.

    Consulta u Observación N° 74:

    “(…) la Entidad ha colgado solamente una parte del expediente técnico en la

    página web del SEACE habiendo omitido colgar el plan de seguridad de la

    obra y solamente se ha anexado la gestión de riesgos el cual no se incluye en

    el índice creando errores al postor de su inexistencia, así como también no se

    han actualizado en su totalidad los planos del expediente técnico ya que en los

    mismo figuran una fecha de julio 2019 pero en el mismo rotulado aparece el

    nombre del anterior alcalde Marco Rivero H. lo cual hace pensar que dichos

    planos no han sido evaluados ni elaborados a la fecha mencionada, por lo que

    se tendría que aclarar y dar fe de los planos presentados en el expediente

    técnico el cual forma parte del presente proceso de selección .Asimismo;

    dentro del mismo expediente técnico no se encuentran adjuntos las

    autorizaciones del ANA, de la Junta de Usuarios y otras que debieron

    adjuntarse al mismo para evitar contratiempos en la ejecución misma de la

    obra. Por lo que solicitamos al comité de selección adjuntar los documentos

    observados para así determinar nuestra oferta (…)”.

    Consulta u Observación N° 74:

    “Según informe del proyectista

    indica que la gestión de riesgo

    forma parte del plan de seguridad

    y que con lo concerniente a los

    planos precisa que es un error

    involuntario que aparezca el

    nombre del anterior alcalde,

    precisa además que todos los

    estudios y elaboración de los

    planos han sido elaborados a la

    fecha de la actualización.”.

  • 12

    De lo expuesto, se aprecia que, con ocasión de la absolución de las consultas u

    observaciones precitadas, la Entidad señaló lo siguiente:

    En cuanto a la consulta u observación N° 27:

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el Comité de

    Selección no brindó alcances coherentes respecto a lo peticionado, toda vez que, en la

    consulta u observación en cuestión, se solicitó la “Certificación Ambiental”, mientras que

    en la absolución se pronunciaron sobre obras similares.

    Sobre el particular, en el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de

    Impacto Ambiental – Ley N° 27446 y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por

    Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se establece que ninguna autoridad nacional,

    sectorial, regional o local podrá aprobar, autorizar, permitir, conceder o habilitar

    proyectos -lo cual incluye la inversión pública o mixta- que no cuenten previamente con

    la certificación ambiental aprobada por la autoridad competente sobre la viabilidad

    ambiental; sin embargo, hay proyectos que por sus características técnicas y espaciales –

    obras vías interprovinciales, multimodales u otras- no están comprendidos en el alcance

    de mencionada obligación, para lo cual, la autoridad competente debe señalar

    expresamente que el proyecto está sujeto a excepción y los criterios a adoptarse.

    De lo expuesto, se aprecia que, si bien la presente contratación cuenta con el “Estudio de

    Impacto Ambiental” en el expediente técnico; cierto es que, dicho expediente no

    contendría el “Certificado Ambiental” o el documento autoritativo que lo exonera.

    Al respecto, a través del Informe N° 260-2019-MDCN/CS, remitido por correo

    electrónico el día 15 de noviembre de 2019, la Entidad señaló que “(…) no se formalizó

    dicho trámite por estar exonerado de este trámite tal como lo indica en la RM N° 298-

    2013-MINAM, que dice que no es necesario la tramitación de la certificación, pero si

    cuenta con el estudio de Impacto ambiental realizado por un Consultor especialista de

    medo ambiente y obra en el expediente”.

    En ese sentido, considerando que la Entidad ha declarado que el presente objeto de

    contratación se encuentra exonerado de la certificación ambiental, este Organismo

    Técnico Especializado, ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento;

    por lo que, se emitirán dos (2) disposiciones al respecto.

    - Se publicará el Informe N° 260-2019-MDCN/CS en el cual se exponen las razones de la exoneración de la certificación ambiental.

    - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

    absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus

    consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que

    deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

    En cuanto a la consulta u observación N° 34:

  • 13

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el Comité de

    Selección no brindó los alcances relativos a la petición del participante, toda vez que,

    dicho colegiado se limitó a señalar que el expediente habría sido actualizado mediante la

    Resolución de Gerencia Municipal N° 001-2019-MDCN/PYCH/GM, pese a que, la

    petición estaba relacionada al tiempo de experiencia del personal.

    No obstante, considerando que la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, ha

    determinado el tiempo idóneo que requieren los profesionales que participarán en la

    ejecución de la prestación; además, cabe indicar que, no es posible comparar los

    requisitos establecidos para la contratación, indistintamente de su similitud, puesto que,

    no existen obras iguales, siendo que cada proyecto tiene sus propias particularidades.

    En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, este Organismo

    Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

    cuestionamiento.

    En cuanto a la consulta u observación N° 35:

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde manifestar que, el Comité de

    Selección señaló que los seguros, costo de CONAFOVICER y otros tributos, se

    encontrarían contemplados en la utilidad determinada para el presupuesto, lo cual

    resultaría razonable en la medida que dichos costos deberán ser asumidos por el

    contratista, ya que en el caso de los tributos (contribuciones) relativos a obras, repercuten

    en la ejecución de las mismas, y en caso de los seguros, independientemente de la obra

    que ejecutan, el contratista debe tenerlo. Asimismo, el costo de CONAFOVICER se

    encuentra comprendido en las horas hombre de los gastos generales.

    En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

    En cuanto a la consulta u observación N° 39:

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde indicar que, el Comité de

    Selección aclaró que la ejecución y la supervisión cuentan con personal independiente;

    siendo que, de la revisión del expediente técnico, se aprecia que el consultor ha elaborado

    una “simulación” de los gastos generales para la supervisión, en virtud al costo de la obra,

    sin que ello implique una afectación o menoscabo al presupuesto de la obra. En ese

    sentido, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

    extremo del cuestionamiento.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 50:

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el Comité de

    Selección brindó los alcances relativos a la consulta u observación en cuestión, toda vez

    que dicho colegiado indicó el documento mediante el cual se produjeron las

    modificaciones al expediente que expresó el participante en la consulta u observación; en

    ese sentido, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

    presente extremo del cuestionamiento.

  • 14

    En cuanto a la consulta u observación N° 62:

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, si bien el Comité

    de Selección no incorporó exactamente en la proforma del contrato la “Gestión de

    Riegos”; cierto es que dicha información se incorporó en un extremo de las Bases

    Integradas; siendo que, con ello, la información publicada en el SEACE, sería de

    conocimiento “erga omnes”, es decir, de todos los usuarios; en ese sentido, este

    Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

    cuestionamiento y se emitirá una (1) disposición al respecto, considerando que la

    Asignación de Gestión de Riesgos fue registrado con las Bases Integradas en formato

    “OXPS”, el cual requiere un programa particular para poder ser visualizado.

    - Se incorporará en la proforma del contrato el formato de la Asignación de Gestión de Riesgos en formato pdf.

    En cuanto a la consulta u observación N° 69:

    “(…) todo lo relacionado con Gestión de Riesgos se encuentra en el Estudio de Impacto

    Ambiental”.

    En atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde indicar que, el Comité de

    Selección no brindó los alcances relativos a la petición, toda vez que el colegiado señaló

    que la “Gestión de Riesgos” se encontraría dentro del Estudio de Impacto Ambiental; no

    obstante, de la lectura de dicho documento, se aprecia que este no los contendría; siendo

    que, la información materia de análisis estaría ubicada dentro de las Bases Integradas con

    los formatos aprobados mediante la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD. En ese sentido,

    este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

    cuestionamiento; por lo que, se emitirá (1) disposición al respecto.

    - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

    absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus

    consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que

    deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

    En cuanto a la consulta u observación N° 74:

    “(…) la gestión de riesgos forma parte del plan de seguridad y que con lo concerniente a

    los planos precisa que es un error involuntario que aparezca el nombre del anterior

    alcalde, precisa además que todos los estudios y elaboración de los planos han sido

    elaborados a la fecha de la actualización”.

    De lo referido, se aprecia que, en cuanto a los planos, la Entidad declaró que todos los

    estudios y elaboración de los planos han sido elaborados a la fecha de la actualización, lo

    cual se encuentra sujeto a rendición de cuentas.

    Con relación a la autorización del ANA, corresponde señalar que por la naturaleza del

    objeto del presente procedimiento de selección no corresponde dicha autorización.

    https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion%20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/DIRECTIVAS_2017/Directiva_01-2017-OSCE-CD_Gestion_de_Riesgos_Obras.pdf

  • 15

    En lo concerniente a la “Junta de Usuarios y demás permisos que debieron adjuntarse al

    expediente técnico” cabe indicar que, en la medida que el participante no manifestó la

    necesidad de contar con el permiso de la Junta de Usuarios y no indicó a qué se refiere

    con demás permisos, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se

    pronuncie al respecto.

    En ese sentido, considerando lo descrito precedentemente, este Organismo Técnico ha

    decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 5 Respecto a la experiencia del plantel

    profesional

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de las consultas u observaciones N° 41, N° 43 y N° 54, indicando lo siguiente:

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 41:

    “(…) la presente observación es a la desproporcionada experiencia solicitada toda vez

    que en el proceso anterior con el mismo expediente técnico se solicitó a todos los

    profesionales solamente tres años, lo cual sería más competitivo y racional posible”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 43:

    “(…) no ha adjuntado tales cotizaciones, los cuales forman parte de dicho expediente,

    (…) ya que el personal clave solicitado por ustedes en cuanto a experiencia es

    demasiado (06 años) y en el mercado local no existen profesionales que con lo

    presupuestado por ustedes colmen dicha expectativa. Por lo que (…) la Entidad no

    cumplió con precisar en la forma que se le consultó creando un vacío y una ambigüedad

    en cuanto al criterio mismo de la absolución (…)”.

    En cuanto a la absolución de la consulta u observación N° 54:

    “La presente observación era para que a los profesionales antes mencionados se les

    considere su experiencia profesional tanto en la ejecución de obras como en la

    supervisión, observación que se realizó para ser más competitivos y enmarcarnos al

    artículo 2 de la LCE (…)”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases Estándar para el objeto de contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de las consultas u observaciones N° 41, N° 43 y N° 54 del pliego

    absolutorio, se aprecia lo siguiente:

    FORMULACIÓN DE

    CONSULTA U OBSERVACIÓN

    ABSOLUCION DE CONSULTA U

    OBSERVACIÓN

    PRECISIÓN DE AQUELLO QUE

    SE INCORPORARÁ EN LAS

  • 16

    BASES A INTEGRARSE, DE

    CORRESPONDER:

    Consulta u Observación N° 41:

    “(…) solicito al colegiado reducir

    la experiencia solicitada a un

    tiempo prudencial que motive la

    mayor participación de postores

    que sería de jefe de obra o gerente

    de obra (03 años), residente de

    obra (03 años) y al especialista en

    seguridad de obra (03 años) el cual

    guardaría relación con el proceso

    primigenio de licitación y habría

    una mayor participación de

    proveedores (…)”.

    Consulta u Observación N° 41:

    “De acuerdo al informe emitido por el

    área usuaria se acoge parcialmente,

    con motivo de integración de bases se

    reducirá a 5 años (60 meses), para

    tener una mayor pluralidad y libertad

    de concurrencia. Asimismo, no puede

    restringirse la antigüedad de los

    trabajos que puede acreditar el

    personal, prevista en las bases

    estándar, que no puede ser mayor a

    veinticinco (25) años anteriores a la

    fecha de la presentación de ofertas.

    conforme a lo dispuesto en las bases

    estándar y la Normativa de

    contrataciones.”.

    Consulta u Observación N° 41:

    “Con motivo de integración de

    bases se reducirá a 5 años (60

    meses), para tener una mayor

    pluralidad y libertad de

    concurrencia. asimismo, no puede

    restringirse la antigüedad de los

    trabajos que puede acreditar el

    personal, prevista en las bases

    estándar, que no puede ser mayor a

    veinticinco (25) años anteriores a la

    fecha de la presentación de ofertas.

    conforme a lo dispuesto en las bases

    estándar y la Normativa de

    contrataciones”.

    Consulta u Observación N° 43:

    “(…) requiriéndose un numero

    exagerado de años de experiencia

    para el jefe de obra o gerente de

    obra, residente de obra y al

    especialista en seguridad de obra,

    para los cuales se ha establecido

    una experiencia de seis (06) años

    para cada uno de ellos cosa que es

    suigéneris ya que en procesos

    anteriores que ha lanzado la

    Entidad han sido más conscientes

    de la participación de postores. Y

    contar adicionalmente con tres

    profesionales en el plantel

    profesional clave que se han

    establecido en el presente proceso

    de selección, el cual nos resulta ser

    exagerado y con la finalidad de

    garantizar la igualdad de trato e

    imparcialidad, solicito se aclare si

    el estudio de mercado elaborado

    por la OEC de la entidad cuenta

    con las cotizaciones o proformas de

    honorarios de profesionales por

    cada cargo requerido. De ser así al

    momento de integrar las bases

    adjuntar las mismas ya que en

    expediente técnico no han

    adjuntado las mismas”. (El

    subrayado es agregado).

    Consulta u Observación N° 43:

    Según informe del área usuaria no se

    acoge. – Por la magnitud de la obra

    se ha considerado los profesionales y

    perfil que debe cumplir el plantel

    técnico, con la finalidad de la

    ejecución de la obra”.

    Consulta u Observación N° 43:

    “null”.

    Consulta u Observación N° 54:

    “(…) Sería lo más adecuado para

    este proceso de selección ampliar

    las características de los

    profesionales solicitados por

    ustedes y estos puedan demostrar

    su experiencia en la ejecución de

    obras y/o supervisión de obras

    (…)”.

    Consulta u Observación N° 54:

    “No se acoge, para el jefe de obra o

    gerente de obra. La experiencia

    solicitada debe provenir de la

    ejecución de obras similares y no

    necesariamente idénticas, adicional a

    ello, para los demás profesionales

    que conforman el plantel técnico

    salvo residente de obra se solicita

    acreditar experiencia en obras en

    general conforme a lo dispuesto en la

    normativa de contrataciones”.

    Consulta u Observación N° 54:

    “null”.

  • 17

    Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la

    Entidad como mejor conocedora de sus necesidades ha determinado el tiempo y tipo de

    experiencia idónea del personal para ejecutar las actividades; siendo que, además la

    normativa de compras públicas no establece como una exigencia para definir, en obras, el

    perfil de los profesionales que necesariamente ello derive de las cotizaciones de agentes

    del mercado, dado que la Entidad puede realizar la indagación de mercado a través de

    diversos mecanismos sin limitarse a cotizaciones.

    Por su parte, si resultaría razonable que se valide la experiencia obtenida por el personal,

    tanto en la ejecución como supervisión de obras, puesto que la participación del personal

    en dichas prestaciones resulta similar en los diversos procesos constructivos.

    En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo

    Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente

    cuestionamiento; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se ampliará para el personal que participará en la obra que su experiencia podrá derivar de “supervisión de obras”.

    Además, considerando que resultaría razonable ampliar la formación académica del

    Ingeniero Especialista en Seguridad de obra, se emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se incluirá los siguientes términos en la formación académica del Ingeniero Especialista en Seguridad de obra, quedando de la siguiente manera: “Ingeniero Civil

    y/o Industrial y/o Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial y/o Ingeniero

    Sanitario”.

    Asimismo, en virtud al Principio de Transparencia, se brinda el siguiente alcance:

    - Deberá tenerse en cuenta3 que si en los contratos cuya denominación refiere a trabajos que los participantes solicitaron se considere como obras similares, se

    aprecian actividades o trabajos que involucran la ejecución de obras cuyas

    características se encuentren vinculadas a las obras consignadas dentro de la definición

    de obras similares, dicha experiencia debe ser validada.

    Cuestionamiento N° 6 Respecto a la cantera

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de la consulta u observación N° 42, refiriendo que “(…) el tema central de la

    observación es el expediente técnico el que se encuentra condicionando la compra del

    material roca a una determinada cantera creando privilegios a ciertos postores que

    mantienen relación con el propietario de dicha cantera o de dicho material (…)”.

    Base Legal

    3 Resulta pertinente precisar que la presente disposición está dirigida a los miembros del comité de

    selección, a efectos que esta sea tomada en cuenta en la calificación de las ofertas, no siendo necesaria su incorporación en las Bases Integradas del presente procedimiento.

  • 18

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases Estándar para el objeto de contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de la consulta u observación N° 42 del pliego absolutorio, se aprecia lo

    siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U OBSERVACIÓN

    ABSOLUCION

    DE CONSULTA

    U

    OBSERVACIÓN

    “(…) 1. El expediente técnico estaría condicionando la compra y abastecimiento de la roca en

    la cantera purgatorio lo cual es ilegal e irrazonable e incongruente, ya que se podría visualizar

    un direccionamiento que vendría a ser un 34.08% del porcentaje de incidencia de dicha partida,

    creando un monopolio en la compra de la roca lo cual estaría contraviniendo el articulo 2 en

    sus principios de libre competencia, ya que los postores antes de realizar sus ofertas estarían

    condicionados por el expediente técnico ya que tendrían que ver con el propietario de dicha

    cantera el aprovisionamiento de dicho material y de esta forma se estaría tratando de una sub

    contratación. 2. Dicha compra se vería tipificado como una sub contratación de una de las

    partidas, cuya magnitud del 34.08% estaría contraviniendo los términos de referencia del

    presente proceso de selección ya que en la página 63 de las bases del presente proceso de

    selección determina en su numeral 10. sub contratación no se podrá sub contratar, lo cual

    queda establecido en el presente proceso de selección como norma aceptada por parte de la

    entidad y consentida de acuerdo a la normatividad legal vigente artículo 147º del RLCE. 3.

    Téngase también en cuenta que dicha partida dentro de sus especificaciones técnicas indican

    que se van a utilizar explosivos lo cual determina una responsabilidad directa del contratista en

    cuanto a la seguridad integral del personal en campo, además de los permisos otorgados al

    polvorin a utilizar y al personal que va a manipular dichos explosivos, lo cual no se encuentra

    enmarcado ni dentro de las especificaciones técnica, ni del presupuesto, ni de los costos

    unitarios, ni del desagregado de gastos generales. 4. Como adicional también se puede

    visualizar en la página 599 del expediente técnico en el formato 01 de gestión de riesgos se

    encuentra tipificado mo riesgo de alta prioridad la modificación del presupuesto por vicios

    ocultos, el cual en las acciones a seguir determina por trabajos no contemplados dentro del

    proyecto elaborar estudios complementarios, lo cual significaría gastos y costos que estos

    demandarían aparte del riego contratista, ya que la entidad estaría abriendo las puertas a

    posibles adicionales y por ende mayores gastos generales (…)”.

    “Según informe

    del proyectista no

    se acoge, el

    proyectista para

    determinar la

    cantera ha hecho

    un estudio de

    mercado,

    considerando

    tiempo costos

    entre otros, sin

    embargo, queda a

    criterio del

    contratista la

    contratación de

    las rocas que

    cumplan con las

    especificaciones

    técnicas”.

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,

    se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento,

    debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y

    las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye la definición de

    obras similares.

    Sobre el particular, considerando que la Entidad ha señalado que para determinar la

    cantera ha hecho una indagación de mercado considerando el tiempo, costos y otros

    aspectos; no obstante, queda a criterio del contratista la contratación de las rocas que

    cumplan con lo establecido en el expediente técnico, lo cual tiene calidad de declaración

    jurada y está sujeto a rendición de cuentas, máxime si el recurrente no brindó mayores

    argumentos al respecto; por lo que, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

    NO ACOGER el presente cuestionamiento.

  • 19

    Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la

    Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación

    encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y

    el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en

    virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico

    que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

    para la adecuada realización de la contratación.

    Cuestionamiento N° 7 Respecto a la disponibilidad de terreno

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de la consulta u observación N° 45, señalando que “(…) el comité al momento

    de integrar las Bases no anexó en el SEACE el Informe Técnico respectivo creando una

    incongruencia e insatisfacción a los postores por no cumplir con lo que absuelve (…)”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases Estándar para el objeto de contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de la consulta u observación N° 45 del pliego absolutorio, se aprecia lo

    siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA U

    OBSERVACIÓN

    “(…) Se le consulta al comité de selección publicar en el SEACE,

    en virtud del principio de transparencia, un informe técnico

    mediante el cual el área usuaria responda de forma clara y precisa

    si, actualmente, se cuenta con la disponibilidad del terreno, siendo

    que, en el caso que indique no cuenta con la disponibilidad, deberá

    contar para la ejecución de la obra de la presente contratación,

    con la libre disponibilidad del terreno (…)”.

    “Se acoge, con motivo de integración de las

    bases, se publicará en el SEACE, un informe

    técnico mediante el cual el área usuaria

    precisa que actualmente, se cuenta con la

    disponibilidad del terreno”.

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,

    se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento,

    debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y

    las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, lo cual incluye la definición de

    obras similares.

    Sobre el particular, con ocasión de la absolución de la referida consulta u observación, la

    Entidad ha señalado que se publicará en el SEACE un Informe Técnico mediante el cual

    el Área Usuaria precisa que actualmente se cuenta con la disponibilidad del terreno; no

    obstante, de la revisión de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad no registró

    dicho Informe.

  • 20

    Al respecto, mediante la Carta N° 003-2019-CS LP001-2019-MDCN/CS, remitido por

    correo electrónica el día 15 de noviembre de 2019, la Entidad remitió el “Acta de

    Disponibilidad de Terreno”; en ese sentido, este Organismo Técnico Especializado ha

    decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que se emitirá una (1)

    disposición al respecto.

    - Se publicará el “Acta de Disponibilidad de Terreno”.

    Cuestionamiento N° 8 Respecto a la acreditación de la

    experiencia del postor en la

    especialidad

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de la consulta u observación N° 73, refiriendo que “(…) la observación era

    con referencia a los términos de monto total el cual se encuentra estipulado en las Bases

    Estandarizadas, pero se estaba dando alternativas de participación ya que todos los

    documentos no contienen dicha descripción (…)”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento” - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento” - Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases Estándar para el objeto de contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de la consulta u observación N° 73 del pliego absolutorio, se aprecia lo

    siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U

    OBSERVACIÓN ABSOLUCION DE CONSULTA U OBSERVACIÓN

    “(…) Para acreditar la experiencia del postor,

    además del término monto total se deberían

    aceptar las siguientes denominaciones: valor total

    del contrato y/o valor total ejecutado y/o monto

    total ejecutado y/o monto final ejecutado y/o valor

    del contrato más adicionales y/o valor total y/o

    valor final de las obras ejecutadas y/o valor

    contractual ejecutado. ya que las entidades

    públicas y/o privadas no siempre determinan de

    igual manera la culminación contractual de las

    obras (…)”.

    “No se acoge, la experiencia del postor se acreditará con

    copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de

    recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas

    resoluciones de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas

    constancias de prestación o cualquier otra documentación de

    la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue

    concluida, así como el monto total que implicó su ejecución;

    correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

    de conformidad a lo establecido en las bases estándar

    aprobado mediante Directiva N° 01-2019-OSCE/CD”.

    Asimismo, de la revisión de las Bases Estándar objeto de la presente contratación, se

    aprecia que ésta dispone que la acreditación de la experiencia del postor en la

    especialidad es a través de copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de

    recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o (iii)

  • 21

    contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación4 de

    la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total

    que implicó su ejecución; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

    En ese sentido, considerando que la pretensión del participante versa sobre aceptar los

    términos “valor total del contrato y/o valor total ejecutado y/o monto total ejecutado y/o

    monto final ejecutado y/o valor del contrato más adicionales y/o valor total y/o valor final

    de las obras ejecutadas y/o valor contractual ejecutado”, lo cual resulta razonable en la

    medida que dicho aspecto comprenda el monto total de la obra, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá

    una (1) disposición al respecto.

    - Se tendrá en cuenta para la admisión de las ofertas las siguientes denominaciones “valor total del contrato y/o valor total ejecutado y/o monto total ejecutado y/o monto

    final ejecutado y/o valor del contrato más adicionales y/o valor total y/o valor final de

    las obras ejecutadas y/o valor contractual ejecutado”.

    Cuestionamiento N° 9 Respecto a las otras penalidades

    El participante MARBERH CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., cuestionó la

    absolución de la consulta u observación N° 75, indicando que “(…) no han implementado

    las penalidades y tampoco el mecanismo de control del personal que estará participando

    en la obra de acuerdo a los gastos generales de la misma, asimismo se puede notar que

    han sacado penalidades que no habían sido observadas tal es el caso de la no

    presentación de las valorizaciones los cuales en las Bases primigenias estaba

    penalizado, así como también han modificado las penalidades impuestas a la contratista

    tal es el caso de la indumentaria en las Bases primigenias aparece una penalidad de

    3/1000 del contrato de obra habiéndolo sustituido por otra penalidad que no ha sido

    sujeto a observación como 1/2000 del monto de la valorización por cada día de

    ocurrencia (…)”.

    Base Legal

    - Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación” - Artículo 163 del Reglamento: “Otras penalidades” - Directiva N° 001-2019-OSCE/CD – Bases Estándar para el objeto de contratación

    Pronunciamiento

    De la revisión de la consulta u observación N° 75 del pliego absolutorio, se aprecia lo

    siguiente:

    FORMULACIÓN DE CONSULTA U

    OBSERVACIÓN

    ABSOLUCION DE

    CONSULTA U

    OBSERVACIÓN

    PRECISIÓN DE AQUELLO

    QUE SE INCORPORARÁ

    EN LAS BASES A

    4 De acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN “cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento emitido por

    la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con demostrar de manera indubitable aquello que se acredita, por ejemplo, mediante, las resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de conformidad, entre otros.

  • 22

    INTEGRARSE, DE

    CORRESPONDER:

    “Se puede observar dentro de las bases

    específicamente las penalidades no se

    encuentran penalizando la ausencia del

    personal clave que en este caso serian: jefe de

    obra o gerente de obra (70%), residente de

    obra (100%), especialista en seguridad de obra

    (100%), en el cual no se han establecido los

    mecanismos de control y quien lo debe

    establecer. por lo que se le solicita al comité de

    selección determine cuales serían estos

    mecanismos de control para evitar las

    inasistencias del personal clave. asimismo; se

    solicita al comité de selección determine cual

    sería el mecanismo de control para el personal

    no clave pero que figuran dentro de los gastos

    generales del proyecto con una participación

    del 100%, tal es el caso: técnico seguridad en

    el trabajo, dibujante proyectista, topógrafo, jefe

    personal, secretaria, almacenero, chofer. Así

    como también del personal no clave con una

    participación del 90% como el ayudante de

    topografía. así como también del personal no

    clave con una participación del 50% como el

    ingeniero asistente de obra, ingeniero

    especialista mecánica de suelos, ingeniero

    asistente costos y presupuestos, personal de

    caja, contador, mecánico, auxiliar

    administrativo, mecánico. esta consulta se les

    hace ya que dicho personal si bien es cierto no

    es personal clave, pero tienen una

    participación activa dentro de la ejecución de

    la obra y el desembolso por gastos generales

    está enmarcado para el tiempo de ejecución de

    la obra, habiendo un importe económico

    significativo que se desembolsara a cada uno

    de ellos (…)”.

    “De acuerdo al informe emitido

    por el área usuaria se acoge,

    con motivo de integración de

    las bases se establecerán

    penalidades por ausencia del

    personal clave que en este caso

    serian: jefe de obra o gerente

    de obra (70%), residente de

    obra (100%), especialista en

    seguridad de obra (100%),

    estableciendo mecanismos de

    control, para evitar las

    inasistencias del personal

    clave. asimismo; el comité de

    selección determinará el

    mecanismo de control para el

    personal no clave pero que

    figuran dentro de los gastos

    generales del proyecto con una

    participación del 100%, tal es

    el caso: técnico seguridad en el

    trabajo, dibujante proyectista,

    topógrafo, jefe personal,

    secretaria, almacenero, chofer.

    Así como también del personal

    no clave con una participación

    del 90% como el ayudante de

    topografía. Así como también

    del personal no clave con una

    participación del 50% como el

    ingeniero asistente de obra,

    ingeniero especialista mecánica

    de suelos, ingeniero asistente

    costos y presupuestos, personal

    de plantel técnico”.

    “Se establecerán penalidades

    por ausencia del personal

    clave que en este caso serian:

    jefe de obra o gerente de obra

    (70%), residente de obra

    (100%), especialista en

    seguridad de obra (100%),

    estableciendo mecanismos de

    control, para evitar las

    inasistencias del personal

    clave. asimismo; el comité de

    selección determinará el

    mecanismo de control para el

    personal no clave pero que

    figuran dentro de los gastos

    generales del proyecto con

    una participación del 100%,

    tal es el caso: técnico

    seguridad en el trabajo,

    dibujante proyectista,

    topógrafo, jefe personal,

    secretaria, almacenero,

    chofer. así como también del

    personal no clave con una

    participación del 90% como el

    ayudante de topografía. Así

    como también del personal no

    clave con una participación

    del 50% como el ingeniero

    asistente de obra, ingeniero

    especialista mecánica de

    suelos, ingeniero asistente

    costos y presupuestos,

    personal de plantel técnico”.

    Ahora bien, el artículo 163 del Reglamento, establece que los documentos del

    procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la penalidad por

    mora, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el

    objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de

    penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada

    supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

    De la revisión de las Bases Integradas, se aprecia que si bien la Entidad no integró las

    Bases conforme lo dispuesto en la absolución de la consulta u observación N° 75; cierto

    es que, este supuesto a penalizar se encuentra previsto en el numeral 1; por lo que, no

    resulta transcendente su inclusión en las Bases.

    No obstante, se advierte que la Entidad, de oficio, habría modificado algunos supuestos a

    penalizar; en ese sentido, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

    PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá dos (2)

    disposiciones al respecto.

    - Se dejará sin efecto la absolución de la consulta u observación N° 75.

  • 23

    - Se dejará sin efecto las modificaciones de algunos supuestos a penalizar.

    Asimismo, considerando que el término “en la propuesta técnica” del supuesto a

    penalizar N° 9, no se condice con lo establecido en la normativa de contratación pública,

    se emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se suprimirá el término “en la propuesta técnica” del supuesto a penalizar N° 9.

    3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

    las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido

    de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

    Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

    puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

    3.1 Documentación de presentación facultativa

    De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que

    se está considerando el factor de evaluación “Integridad en la Contratación Pública”;

    no obstante, no se ha consignado el literal a) en el numeral 2.2.2 del Capítulo II de la

    Sección Específica de las Bases; por lo que, se emitirá una (1) disposición al

    respecto.

    - Se incluirá el literal a) en el numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

    3.2 Requisitos para perfeccionar el contrato

    3.2.1 De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad no ha considerado requerir una garantía por

    prestaciones accesorias; sin embargo, no adecuó el literal k) conforme al orden

    de los documentos requeridos; en ese sentido, se emitirá una (1) disposición al

    respecto.

    - Se adecuará el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

    3.2.2 De la revisión del literal c) del acápite “Importante para la Entidad” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad está

    requiriendo certificado de habilidad del profesional propuesto como residente

    de obra como requisito para perfeccionar el contrato; por lo que, se emitirán

    dos (2) disposición al respecto.

    - Se suprimirá el literal c) del acápite “Importante para la Entidad” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

  • 24

    - Se tendrá en cuenta que el certificado de habilidad del profesional se requerirá para el inicio de la ejecución de la obra.

    3.3 Adelantos para materiales o insumos

    De la revisión del numeral 2.5.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las

    Bases, se advierte que la entrega del adelanto se realizará en un plazo de siete (7)

    días; no obstante, en el numeral 7.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases, se aprecia que la entrega de los adelantos se realizará en un plazo de ocho (8)

    días calendario. Por lo que, considerando que existe una incongruencia en las Bases,

    se emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se adecuará el numeral 2.5.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, conforme lo establecido en el numeral 7.2 del Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases.

    3.4 Consorcio

    De la revisión del numeral 14 “Condiciones de los Consorciados” del Capítulo III de

    la Sección Específica de las Bases, se aprecia que se ha consignado la participación

    de tres (3) consorciados y que el porcentaje mínimo de participación de aquel que

    acredita mayor experiencia es 50%, lo cual no se encuentra acorde con la normativa

    de contratación pública; por lo que, se solicitó a la Entidad adecuar de manera tal que

    el porcentaje mínimo de participación sea acorde al número de integrantes del

    consorcio.

    Mediante el Informe N° 260-2019-MDCN/CS, remitido por correo electrónico el día

    15 de noviembre de 2019, la Entidad señaló lo siguiente:

    “Con respecto al numeral 1.4 del capítulo III de la sección específica se consignará lo siguiente.

    - El número Máximo de consorciados es de 03 (tres) - El porcentaje Mínimo de participación de cada consorciado es del 10% - El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del

    consorcio que acredite mayor experiencia es del 50%”.

    En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se precisará en el numeral 14 del Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases lo siguiente: “El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es

    del 10%”.

    3.5 Equipamiento estratégico

    Las Bases Estándar objeto de la presente contratación dispone lo siguiente: “Se debe

    consignar aquel equipamiento (equipo y/o maquinaria que se extrae del expediente

    técnico) clasificado como estratégico para la ejecución de la obra, concordante con la

    relación de precios y cantidad de recursos requeridos por tipo en el expediente

    técnico”.

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    Ahora bien, de la revisión del equipamiento estratégico, se advierte que la

    “Excavadora S/Orugas 170-250 HP, 1.1-2.75 Yd3” y el “Rodillo Vib. Autoprop 101-

    135 HP, 10-12 Ton”, no se encuentran dentro de “Precios y cantidades de recursos

    requeridos” del Expediente Técnico de Obra; por lo que, se emitirá dos (2)

    disposiciones al respecto.

    - Se suprimirá el término “1.1-2.75 Yd3” de la Excavadora S/Orugas 170-250 HP del equipamiento estratégico del Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases.

    - Se suprimirá el extremo “101-135 HP, 10-12 Ton” y se reemplazará por el término “7-9 Ton”.

    3.6 Solvencia Económica

    De la revisión de la solvencia económica, se aprecia que éste no se condice con los

    lineamientos de las Bases Estándar objeto de la presente contratación; por lo que, se

    emitirá una (1) disposición al respecto.

    - Se adecuará la solvencia económica conforme a los lineamientos de las Bases Estándar objeto de l