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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 638-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Moyobamba Referencia : Licitación Pública N° 4-2019-MPM-1, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio vial en el Jr. Pedro Pascasio Noriega Cuadras 01 al 06 y Jesús Alberto Miranda Calle Cuadra 01 de la Ciudad de Moyobamba Distrito y Provincia de Moyobamba San Martín”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 18.JUL.2019 1 y subsanado el 23.JUL.2019 2 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 8, referidas al personal clave2. CUESTIONAMIENTO Cuestionamiento Único Respecto al personal clave El participante CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 8, señalando lo siguiente: Respecto de la consulta y/u observación N° 4: “Se reitera la observación al especialista en obras de arte y drenaje, por cuanto el comité de selección no justificó la importancia del especialista en el proceso constructivo de la obra, y no se ha señalado las funciones que tendría el profesional clave que no podrían ser ejecutados por el especialista en infraestructura vial. De la denominación del cargo, se podría colegir que el mencionado profesional estará a cargo de las obras de arte (sardineles y drenaje), que bien 1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15273649-SAN MARTÍN. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 638-2019/OSCE-DGR

Entidad : Municipalidad Provincial de Moyobamba

Referencia : Licitación Pública N° 4-2019-MPM-1, convocada para la ejecución

de la obra: “Mejoramiento del servicio vial en el Jr. Pedro Pascasio

Noriega Cuadras 01 al 06 y Jesús Alberto Miranda Calle Cuadra 01

de la Ciudad de Moyobamba Distrito y Provincia de Moyobamba San

Martín”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

18.JUL.20191 y subsanado el 23.JUL.20192, el presidente del comité de selección a

cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos

al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante

CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión

PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo

Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 4, N° 6 y N° 8, referidas al

“personal clave”

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento Único Respecto al personal clave

El participante CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. cuestionó la absolución

de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 8, señalando lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u observación N° 4:

“Se reitera la observación al especialista en obras de arte y drenaje, por cuanto el comité de selección no justificó la importancia del especialista en el proceso constructivo de la obra, y no

se ha señalado las funciones que tendría el profesional clave que no podrían ser ejecutados por el especialista en infraestructura vial. De la denominación del cargo, se podría colegir que el

mencionado profesional estará a cargo de las obras de arte (sardineles y drenaje), que bien

1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15273649-SAN MARTÍN. 2 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-

OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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podrían ser ejecutados por el especialista en infraestructura vial. Por lo expuesto, solicitamos

que el especialista en obras de arte y drenaje, sea suprimido como profesional clave”.

Respecto de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 8:

“El comité de selección al absolver la observación sobre el requerimiento de la Experiencia de

diez (10) años solicitado al residente de obra, y cinco (05) años a los especialistas, se limitó a señalar que el área usuaria los formuló y es la responsable. (…) Las Bases Estándar señalan

que el tiempo de experiencia que se exija a los profesionales, debe ser razonable, acorde con la

relevancia de sus funciones en la ejecución de la obra, congruente con el periodo en el cual dicho personal ejecutará las actividades para las que se requiere y los honorarios establecidos

en el expediente técnico debiendo verificarse la existencia en el mercado de profesionales en

capacidad de cumplir con tales exigencias. De la revisión de los Gastos Generales, el cual se

encuentra adjunto conjuntamente con el expediente técnico de obra publicado en la ficha del

SEACE, se aprecia que, a los profesionales señalados con determinado honorario (…). Considerando que, la misma entidad en la Licitación Pública N° SM-2-2019-MPM-1, similar al

presente procedimiento de selección, al Residente de Obra se le requirió que cuente con (72)

meses de experiencia, la misma que se redujo a (60) meses, y a los especialistas se requiere 24 meses. Por lo expuesto, se reitera la solicitud de reducir el requerimiento de experiencia al

residente de obra a 72 meses y de los especialistas a 36 meses”.

Referencia normativa

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el acápite 24 “Requerimiento técnico mínimo” del

numeral 3.1 y en el numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

RESIDENTE DE OBRA:

Responsable general de la ejecución de la obra. Deberá acreditar DIEZ (10) años, de experiencia

como Residente de Obra y/o Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Ingeniero Residente de

Obra y/o Ingeniero Residente y/o Residente y/o Jefe de Supervisión y/o Jefe Supervisor, en la

ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL:

Deberá acreditar CINCO (05) años, de experiencia como especialista en infraestructura vial, en la

ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS:

Deberá acreditar CINCO (05) años, de experiencia como Especialista en Suelos y pavimentos y/o

Especialista en Mecánica de Suelos y/o Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos y pavimentos

y/o Especialista de Suelos, en la ejecución y/o Supervisión de obras iguales y/o similares al objeto

de la convocatoria.

ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE:

Deberá acreditar CINCO (05) años, como especialista en obras de arte y drenaje de obra en la

ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.

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Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados por el recurrente, cabe indicar lo

siguiente:

Respecto al “especialista en obras de arte y drenaje”:

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante la consulta y/u

observación N° 4, el participante CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C.

solicitó suprimir de todos los extremos de las Bases al especialista en obras de arte y

drenaje, debiendo ser considerado como personal de apoyo; ante lo cual, el comité

de selección decidió no acoger lo solicitado, señalando que la incorporación de

dicho especialista fue en concordancia a las Bases Estándar objeto de la

contratación, asimismo señaló que dicho profesional fue incluido en estricta

observancia con el expediente técnico de obra, concordante con el desagregado de

análisis de Gastos Generales.

Por su parte, en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de emisión

de pronunciamiento, el citado órgano colegiado indicó lo siguiente:

“Como área usuaria de esta Entidad ha tenido por conveniente considerar un ESPECIALISTA EN OBRAS VIALES y un ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE

Y DRENAJE, profesionales requeridos en el plantel clave y su experiencia, porque

cumple una función específica, para poder asegurar el cumplimiento de las

especificaciones técnicas y partidas requeridas en la ejecución de la obra. Además, de

cumplir con la calidad técnica, realizada a través del proceso constructivo de la obra, la incidencia o participación del profesional en obra es de inicio hasta la entrega final de

obra, para lo cual detallamos las funciones y actividades de los especialistas son

distintos de acuerdo a las partidas del expediente técnico de obra y la envergadura del

proyecto no existiendo duplicidad de funciones según detalle:

Objetivo y funciones del Especialista en obras viales:

OBJETIVO DEL PUESTO

Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades, procesos y

procedimientos de construcción de pavimentos, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, a fin de garantizar la óptima ejecución de la obra.

Funciones

- Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico y el

contrato de ejecución de obra, en la aplicación y cumplimiento de disposiciones

legales y normas técnicas que reglamentan las actividades de la obra y sus funciones. - Aplican normas de calidad, métodos y sistemas de control de materiales, utilizados en

la construcción de pavimentos.

- Verificación en laboratorio la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de obra.

- Supervisar y verificar la mezcla de materiales que conforman el pavimento, preparación del terreno natural, materiales de hormigón, cemento, agregados, agua y

aditivos.

- Realizar el seguimiento y control diario de los trabajos de ejecución de sub rasante, sub base, base, carpeta, tratamiento, y otros, verificando el cumplimiento de las

normas y procedimientos técnicos de construcción. - Verificar el diseño estructural del tipo de pavimento, en la etapa de revisión,

complementación y validación.

- Analizar y asesorar aspectos tecnológicos sobre el uso de determinados materiales de

construcción.

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- Ejercer control y supervisión en la toma de muestras y ensayos para la elaboración de pavimentos y otros.

- Cumplir con la recepción, verificación y entrega de materiales, adictivos, documentación física y digital a su cargo.

- Informar sobre el avance de la obra, las actividades realizadas y/o cualquier

irregularidad presentada en el ejercicio de sus funciones. Objetivo y funciones del Especialista en obras de arte y drenaje:

OBJETIVO DEL PUESTO

Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades, procesos y procedimientos de construcción de las obras de arte y drenaje, a fin de garantizar la

óptima ejecución de la obra. En conclusión, permitirá definir el proceso constructivo del diseño estructural de los

tipos de infraestructura de drenaje pluvial, que permitirán una adecuada evacuación del

sistema de precipitación de aguas fluviales del proyecto. Siendo el objeto principal definir y supervisar las estructuras de concreto, obras de arte

y drenaje, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por el estudio hidrobiológico y de drenaje, para brindar un correcto servicio de drenaje fluvial de aguas, cabe

mencionar que el ámbito de la intervención del proyecto es la zona de clima tropical, en

tal sentido como principal problema las lluvias y los sistemas de evacuación dentro del proyecto dentro de una infraestructura vial.

Norma legal:

El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado mediante D.S. N° 034-2008-MTC dispone entre otros la implementación del “Manual de hidrología,

hidráulica y drenaje”, el cual es un documento que resume lo más sustancial de la materia, que servirá de guía y procedimiento para el diseño de las obras de drenaje

superficial y subterránea de la infraestructura vial, adecuados al lugar de ubicación de

cada proyecto. Las características geográficas, hidrobiológicas, geológicas y geotécnicas de nuestro

país dan lugar a la existencia de problemas complejos en materia de drenaje superficial y subterráneo aplicado a carreteras; debido al carácter muy aleatorio de las múltiples

variables (hidrobiológico – hidráulico, geológico – geotécnico) de análisis que entran

en juego, aspectos hidráulicos que aún no están totalmente investigados en nuestro país; el planteamiento de las soluciones respectivas, obviamente estarán afectados por niveles

de incertidumbres y riesgos inherentes a cada proyecto. Por tanto y dado el carácter

general y orientativo del presente Manual, para el tratamiento de los problemas señalados se deberá aplicar los adecuados criterios profesionales.

Funciones:

- Planificar y organizar la construcción de las obras de arte de acuerdo al cronograma

de ejecución.

- Supervisar el control de calidad de las obras de arte. - Supervisar el control de calidad de las obras de drenaje.

- Buscar la liberación de las obras de arte y drenaje para su ejecución, tanto con la supervisión como con las comunidades, dueños, posesionarios y otros.

- Elaborar la programación diaria, semanal y mensual de las obras de arte y drenaje

para que puedan ser entregadas a supervisión y para el consorcio. - Monitorear periódicamente, de manera sistematizada, el total de las estructuras de las

obras de arte y drenaje.

- Controlar el uso del de los equipos asignados a las obras de arte y drenaje, oportunamente al Jefe de Equipos, para que los mismos reciban mantenimiento

oportuno, con la finalidad de encontrarse permanentemente operativos. - Monitorear las fallas o procesos de fallas de los componentes del proceso constructivo

y de su entorno.

- Realizar el requerimiento de materiales y equipos necesarios para que el personal a su cargo pueda realizar correcta y eficazmente su trabajo (herramientas, uniformes

completos, equipos de protección personal –EPP).

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- Realizar inspecciones y observaciones en el contexto de las actividades medio ambientales.

- Diseño de obras de arte drenaje, de los informes de necesidades. - Informe de evaluación de las estructuras de obras de arte, drenaje y otros de las obras

planteadas en el adicional.

- Diseño hidráulico e estructural. - Diseños hidráulicos de sub drenes.

- Diseños de otras obras hidráulicas necesarias.

- Elaboración de planos de estructuras de obras de arte y drenajes ubicaciones y planimetrías, cortes trasversales y longitudinales, etc.

- Tablas y/o cuadros del expediente, replanteo necesidades para los adicionales a considerar.

- Planillas de metrados

- La presentación del informe deberá de ser por triplicado y firmado en original. Por tal motivo, de conformidad con la norma de contrataciones del estado, la

determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como del plantel profesional que se encargará de la ejecución de obra, es de exclusiva competencia y responsabilidad

del área usuaria. En ese sentido siendo que el participante no ha demostrado

objetivamente lo solicitado (…). De este modo, en el caso de la ejecución de una obra, el expediente técnico, además de

describir aquellos aspectos que se requieren para su ejecución, determina, entre otras

cosas, cuál es el personal requerido para dicha labor, siendo que ello debe ser considerado en el presupuesto de obra, cuyo monto final será el valor referencial del

proceso respectivo.

OPINIÓN N° 012-2018/DTN

3. CONCLUSIONES

3.5 Considerando la definición contemplada en diversas opiniones emitidas por este Organismo Técnico Especializado, la experiencia implica la participación en una

actividad en particular, la cual genera destreza y valor agregado para su titular, con lo cual los documentos que se presenten para acreditar la experiencia de un profesional

deben certificar el tiempo real de ejecución de determinada actividad.”

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad a través de su área usuaria habría aclarado

que las actividades desarrolladas por los especialistas en obras de arte y drenaje y el

de infraestructura vial son distintas de acuerdo a las partidas del expediente técnico

de obra y la envergadura del proyecto, por lo que, no existiría una duplicidad de

funciones.

En ese sentido, considerando lo señalado por el área usuaria en el informe técnico a

través del cual ratifica la pertinencia de contar en el presente procedimiento con la

participación del especialista en obras de arte y drenaje, los mismo que se

encontrarían en el desagregado de gastos generales y, en tanto el recurrente no ha

brindado mayores alcances que desvirtúen lo absuelto por el comité de selección,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente

extremo del cuestionamiento.

Respecto al “tiempo de experiencia”:

En principio, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas tiene su

fundamento, entre otros, al Principio de Libre Concurrencia, el cual establece que,

“Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los

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procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades

costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que

limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores” (El subrayado y resaltado

es nuestro).

Al respecto, cabe señalar que, los artículos 16 del TUO de la Ley y 29 del

Reglamento establecen que, en el caso de ejecución de obras, los términos de

referencia contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o

requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la

contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación; lo cual

incluye el perfil de los profesionales que participarán en la ejecución de la

prestación.

Por su parte, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen que

en el requerimiento se debe consignar el personal necesario para la ejecución de la

prestación, detallando su perfil mínimo y cargo, así como las actividades a

desarrollar. Asimismo, se debe clasificar al personal clave para la ejecución.

Adicionalmente, las referidas Bases Estándar señala que el tiempo de experiencia

que se exija a los profesionales, debe ser razonable, acorde con la relevancia de sus

funciones en la ejecución de la obra, congruente con el periodo en el cual dicho

personal ejecutará las actividades para las que se le requiere y los honorarios

establecidos en el expediente técnico debiendo verificarse la existencia en el

mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias.

En el presente caso, se aprecia que en el acápite 24 “Requerimiento técnico

mínimo” del numeral 3.1 y en el numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria, se requiere que el “residente de obra”

cuente con una experiencia de diez (10) años y los especialistas “en infraestructura

vial”, “en suelos y pavimentos” y “en obras de arte y drenaje” cuenten con cinco

(05) años.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que,

a través de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 8, solicitó reducir el tiempo de

experiencia de los profesionales materia de análisis, dado que, según refiere, no

sería razonable atendiendo a la envergadura de la obra y, además, no permitiría la

participación de potenciales postores; ante lo cual, el comité de selección, en

coordinación con el área usuaria, decidió no acoger la petición del referido

participante, toda vez que, según refiere, la experiencia requerida al personal

profesionales clave garantizaría la correcta ejecución de la obra.

De esta manera, se desprendería que la Entidad, no habría brindado mayores

argumentos técnicos por las cuales se estaría requiriendo que el “residente de obra”

cuente con diez (10) años y los demás especialistas cuenten con cinco (05) años.

No obstante, es preciso señalar que, la Entidad con ocasión a la solicitud de emisión

de pronunciamiento remitió un informe técnico, a través del cual el citado órgano

colegiado indicó lo siguiente:

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“Como área usuaria de esta Entidad ha tenido por conveniente considerar un ingeniero

residente de obra experiencia mínima de (10) años y a los especialistas en

infraestructura vial, especialista en suelo y pavimentos, especialista en obras de arte y

drenaje con una experiencia mínima de (05) años, profesionales requeridos en el

plantel clave y su experiencia, porque cumple una función específica, para poder

asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en la ejecución

de la obra. Además, considerando la envergadura de la obra no ha sido cuantificada únicamente por el monto de costo o lapso de tiempo considerado en la ejecución de obra, sino con la

finalidad de asegurar la calidad técnica, proceso constructivo de la obra, la incidencia

o participación del profesional en obra es de inicio hasta la liquidación de obras.

Existe una interpretación que no se ajusta a la realidad, la experiencia profesional en la

ejecución de una obra no está en función a los plazos de ejecución de obra, la experiencia profesional está en los años de dedicación, capacitación, contratos

desarrollados y participación efectiva en la obra, el que asegura una correcta ejecución, estando en la realidad nacional con conocimiento del OSCE, las obras han sido

intervenidas, resolvieron contrato o están en arbitraje, por lo que resulta razonable y

fundamental que el conocimiento y experiencia profesional requerido es de pleno derecho es de asegurar la correcta ejecución de una obra.

Por tal motivo, de conformidad con la norma de contrataciones del estado, la

determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como del plantel

profesional que se encargará de la ejecución de obra, es de exclusiva competencia y

responsabilidad del área usuaria. En ese sentido siendo que el participante no ha demostrado objetivamente lo solicitado (…).

De este modo, en el caso de la ejecución de una obra, el expediente técnico, además de

describir aquellos aspectos que se requieren para su ejecución, determina, entre otras cosas, cuál es el personal requerido para dicha labor, siendo que ello debe ser

considerado en el presupuesto de obra, cuyo monto final será el valor referencial del

proceso respectivo. (…)”. (Subrayado y énfasis nuestro)

En relación con ello, cabe señalar que, de la revisión del Sistema Electrónico de

Contrataciones del Estado (SEACE) se aprecia que, la Entidad convocó el siguiente

procedimiento de selección:

LICITACIÓN PÚBLICA

N° SM-3-2019-MPM-1

“Mejoramiento del Servicio Vial en el Jr. Cajamarca Cuadras 01

al 03 del Barrio de Calvario de la Ciudad de Moyobamba

Distrito y Provincia de Moyobamba San Martin”.

* BASES INTEGRADAS

REQUISITO DE

CALIFICACIÓN

A.3 EXPERIENCIA DEL

PLANTEL

PROFESIONAL CLAVE

1. INGENIERO

RESIDENTE DE

OBRA:

Ingeniero Civil titulado, colegiado y

habilitado con experiencia mínima de

cinco (05) años.

2. ESPECIALISTA

EN

MATERIALES:

Ingeniero Civil titulado, colegiado y

habilitado con experiencia mínima de tres

(03) años efectivos como Especialista en

Suelos y Pavimentos y/o Especialista en

mecánica de suelos en la ejecución de

obras similares al objeto de la

convocatoria, que se computa desde la

colegiatura

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Por otro lado, en las Bases del presente procedimiento de selección se aprecia que,

se requieren diversos profesionales con un determinado tiempo de experiencia,

conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

1 RESIDENTE DE OBRA 10 años

2 ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL 5 años

3 ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS 5 años 4 ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE 5 años

Adicionalmente, de la revisión de los Gastos Generales, el cual se encuentra adjunto

conjuntamente con el expediente técnico de obra publicado en la ficha del SEACE,

se aprecia que, a los profesionales señalados en cuadro precedente, se estarían

aplicando los siguientes honorarios:

1 RESIDENTE DE OBRA mes S/ 5,500.00

2 ESPECIALISTA EN INFRAESTRUCTURA VIAL mes S/ 4,500.00

3 ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS mes S/ 4,000.00

4 ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE mes S/ 4,200.00

De igual modo, cabe indicar que en la Licitación Pública N° 2-2019-MPM/CS

convocada para el “Mejoramiento del Servicio Vial en el Jr. Manuel Del Águila C-

3, Jr. Iquitos C-10, Coronel Bardales C-06 y Prol. Manuel del Águila Cuadras 01 al

04 del Barrio de Calvario en la Ciudad de Moyobamba Distrito y Provincia de

Moyobamba San Martin”, se aplicaron los siguientes honorarios:

1 INGENIERO RESIDENTE DE OBRA mes S/ 5,000.00 60 meses

2 INGENIERO ASISTENTE DE OBRA mes S/ 3,500.00 36 meses

3 INGENIERO ESPECIALISTA EN MATERIALES mes S/ 3,500.00 24 meses

4 INGENIERO ESPECIALISTA EN SUELOS mes S/ 3,500.00 24 meses

5 INGENIERO ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA mes S/ 3,500.00 24 meses

6 INGENIERO DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE mes S/ 4,000.00 24 meses

7 ADMINISTRADOR DE OBRA mes S/ 3,500.00 24 meses

Ahora bien, si bien la Entidad en el informe técnico señaló que el tiempo de

experiencia requerido para el personal clave, aseguraría el cumplimiento de las

especificaciones técnicas consignadas para la ejecución de la obra, debido a la

“envergadura de la obra” y el “proceso constructivo”, no se advertiría la

razonabilidad técnica de requerir que dichos profesionales cuenten con el referido

tiempo de experiencia, siendo que, en la Licitación Pública N° SM-2 y N° 3-2019-

MPM-1, similares al presente procedimiento de selección, al ingeniero residente de

obra se le requirió que cuente con cinco (05) años de experiencia y a los demás

especialistas entre dos (02) y tres (03) años de experiencia.

En ese sentido, corresponde señalar que, no resultaría razonable requerir al

“residente de obra” y a los especialistas “en infraestructura vial”, “en suelos y

pavimentos”, y “en obras y drenaje” más tiempo de experiencia que en otros

procedimientos de similar objeto de contratación.

En relación con ello, si bien es responsabilidad de la Entidad determinar su

requerimiento, el cual debe ser objetivo, claro y preciso, dicha potestad no es

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irrestricta ya que dicho requerimiento debe encontrarse enmarcado dentro de los

principios establecidos en la normativa de contratación pública y los lineamientos

establecidos por el OSCE a través de Directivas, Opiniones, Comunicados, entre

otros.

Finalmente, considerando lo expuesto anteriormente, y que la Entidad no ha

sustentado técnicamente el tiempo de experiencia requerido al “residente de obra” y

a los especialistas “en infraestructura vial”, “en suelos y pavimentos”, y “en obras

y drenaje”, en atención al Principio de Libertad de Concurrencia, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente

extremo del cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases

Definitivas, se implementará lo siguiente:

i) Se reducirá el tiempo de experiencia al residente de obra a no menos de seis

(06) años.

ii) Se reducirá el tiempo de experiencia de los especialistas “en infraestructura

vial”, “en suelos y pavimentos”, y “en obras y drenaje” a no menos de

cuatro (04) años.

iii) Se deberá tenerse en cuenta que la Entidad debe valorar de manera

integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal

sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del

contrato no coincida literalmente con aquella prevista en la definición de

servicios similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se

realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades o

componentes propios del contrato a ejecutar, conforme a los lineamientos de

las bases estándar.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Valor referencial

En el numeral 1.3 “Valor referencial” del Capítulo I “Generalidades” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte lo siguiente:

Valor Referencial

(VR)

Límites

Inferior Superior

S/ 4`741,687.00 S/ 5`215,855.70 S/ 4´285,518.30

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(Cuatro Millones Setecientos

Cuarenta y Un Mil Seiscientos

Ochenta y Siete con 00/100 soles)

(Cinco Millones Doscientos Quince

Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco

con 70/100 soles)

(Cuatro Millones Doscientos

Ochenta y Cinco Mil Quinientos

Dieciocho con 30/100 soles)

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/ 4`741,687.00

(Cuatro Millones

Setecientos Cuarenta y

Un Mil Seiscientos

Ochenta y Siete con

00/100 soles)

S/ 4´285,518.30

(Cuatro Millones

Doscientos Ochenta y

Cinco Mil Quinientos

Dieciocho con 30/100

soles)

S/ 3`631,795.17

(Tres Millones

Seiscientos Treinta y

Un Mil Setecientos

Noventa y Cinco

con 17/100 soles)

S/ 5`215,855.70

(Cinco Millones

Doscientos Quince

Mil Ochocientos

Cincuenta y Cinco con

70/100 soles)

S 4´420,216.69

(Cuatro Millones

Cuatrocientos Veinte

Mil Doscientos

Dieciséis con 69/100

soles)

Al respecto, en el literal c) del artículo 48.1 del Reglamento, se establece que, “Estos límites

se calculan considerando dos (2) decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos

(2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del límite

superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo”. (El

subrayado y resaltado es nuestro)

Ahora bien, de la revisión del numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases Integradas, se advierte que, la Entidad consignó erróneamente el

límite inferior (con IGV y sin IGV) y superior (sin IGV); por lo que, se emitirá las siguientes

disposiciones al respecto:

Se modificará en el numeral 1.3 -Valor referencial- del Capítulo I de la Sección

Específica de las Bases Integradas, el límite inferior y superior, quedando de la

siguiente manera:

Valor Referencial

(VR)

Límites

Inferior Superior

S/ 4`741,687.00

(Cuatro Millones Setecientos

Cuarenta y Un Mil Seiscientos

Ochenta y Siete con 00/100 soles)

S/ 4´285,518.30

(Cuatro Millones Doscientos

Ochenta y Cinco Mil Quinientos

Dieciocho con 30/100 soles)

S/ 5`215,855.70

(Cinco Millones Doscientos Quince

Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco

con 70/100 soles)

Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/ 4`741,687.00

(Cuatro Millones

Setecientos Cuarenta y

Un Mil Seiscientos

Ochenta y Siete con

00/100 soles)

S/ 4´285,518.30

(Cuatro Millones

Doscientos Ochenta y

Cinco Mil Quinientos

Dieciocho con 30/100

soles)

S/ 3`616,540.93

(Tres Millones

Seiscientos

Dieciséis Mil

Quinientos

Cuarenta con

93/100 soles)

S/ 5`215,855.70

(Cinco Millones

Doscientos Quince

Mil Ochocientos

Cincuenta y Cinco con

70/100 soles)

S 4´420,216.69

(Cuatro Millones

Cuatrocientos Veinte

Mil Doscientos

Dieciséis con 69/100

soles)

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier extremo que se oponga a la presente

disposición.

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3.2 Expediente de Contratación

Mediante Notificación Electrónica N° 2, este Organismo Técnico Especializado solicitó

entre otros, que se confirme cual sería la resolución mediante la cual se aprobó el

expediente técnico de obra, siendo que mediante Informe Técnico N° 14-2019-CASA,

elaborado por el Sub Gerente de Estudios, Proyectos y Obras Públicas – MPM, indicó

que mediante la Resolución de Alcaldía N° 450-2018-MPM/A de fecha 09 de julio de

2018; razón por la cual, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se

modificará lo siguiente:

Dice:

Documento y fecha de aprobación del expediente técnico

:

Resolución de Alcaldía Nº 143-

2019-MPM/A, de fecha 26 de

febrero del 2019

Debe decir:

Documento y fecha de aprobación del expediente técnico

: Resolución de Alcaldía Nº 450-

2018-MPM/A, de fecha 09 de

julio del 2018

3.3 Requisitos para perfeccionar el contrato

En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

Integradas, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a presentar por el

ganador de la buena pro:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta

para la elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k)

Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases

Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la

integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II

de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:

k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta

para la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j)

3.4 Requisitos de calificación

De la revisión de las Bases Integradas, se advierte que en el acápite 24 del numeral 3.1

del Capítulo III de la Sección Específica de las citadas Bases, se encuentran consignados

los Requisitos de Calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del

mismo Capítulo; por lo que, considerando que dicho aspecto, podría generar confusión

entre los participantes, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

procederá a suprimir los requisitos de calificación consignados en el numeral 3.1 de la

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

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3.5 Disposiciones complementarias

De la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que en los literales h) e i) del acápite 34

del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,

se solicitó lo siguiente:

“h) El Postor deberá presentar en su oferta una declaración jurada de la instalación, el

funcionamiento y conservación del local (Oficinas y Almacenes) para la ejecución dela obra el

mismo que deberá estar ubicado en la Ciudad de Moyobamba y se extenderán hasta la liquidación

de la obra. El Contratista será responsable exclusivo de la vigilancia general de la obra y de los

almacenes y campamentos en forma continua, para prevenir sustracciones o deterioros de los

materiales, enseres, estructuras y otros bienes propios o ajenos; en caso de pérdida correrá con

los gastos que demande su sustitución.

i) El postor se comprometerá mediante declaración jurada colocar cercos, protecciones,

barreras, letreros, sedales, luces de peligro y/o tomar las demás precauciones necesarias en todas

las maquinarias y lugares donde puedan producirse accidentes.”

De lo expuesto, cabe indicar que los literales citados precedentemente se encuentran

bajo los alcances del Anexo N° 3, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases

definitivas, se modificarán conforme el siguiente detalle:

“h) El Postor deberá realizar la instalación, el funcionamiento y conservación del local (Oficinas

y Almacenes) para la ejecución dela obra el mismo que deberá estar ubicado en la Ciudad de

Moyobamba y se extenderán hasta la liquidación de la obra. El Contratista será responsable

exclusivo de la vigilancia general de la obra y de los almacenes y campamentos en forma

continua, para prevenir sustracciones o deterioros de los materiales, enseres, estructuras y otros

bienes propios o ajenos; en caso de pérdida correrá con los gastos que demande su sustitución.

i) El postor deberá colocar cercos, protecciones, barreras, letreros, sedales, luces de peligro y/o

tomar las demás precauciones necesarias en todas las maquinarias y lugares donde puedan

producirse accidentes.”

3.6 Equipamiento estratégico

Al respecto, de la revisión del Equipo Mínimo consignado en la relación de “Precios y

cantidades de recursos requeridos” del Expediente Técnico, se aprecia el siguiente

listado:

No obstante, de la revisión del numeral 3.1 y 3.2 del Capítulo III -Requerimiento- de las

Sección Específica de las Bases, se aprecia que se exigen como parte del equipamiento

estratégico, los siguientes:

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N° EQUIPO CANTIDAD

8 CAMIÓN BRANDA 01

10 MOTONIVELDORA DE 145 – 150 HP 01

En ese sentido, se advierte que el Equipamiento Estratégico consignados en las Bases,

no se condice con el equipamiento requerido en la relación de Insumos denominado “3.0

Insumos” del Expediente Técnico de obra; por lo que, se emitirá una disposición al

respecto:

Se corregirá en el numeral 3.1 y 3.2. “Equipamiento Estratégico” del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases, conforme al equipamiento previsto en

el Expediente Técnico de la obra, quedando de la siguiente manera:

N° EQUIPO CANTIDAD

8 CAMIÓN BARANDA 01

10 MOTONIVELADORA DE 145 – 150 HP 01

Asimismo, se dejará sin efecto cualquier consulta y/u observación y/o aspecto de las

Bases Integradas que se oponga a las disposiciones expuestas.

3.7 Consultas y/u observaciones N° 1 y N° 3

Las Bases Estándar objeto de al presente contratación disponen que, en el requisito de

calificación “Experiencia del postor” se debe consignar el monto facturado acumulado

que acreditarán los potenciales postores, y la definición de obras similares para

determinar qué tipos de contratos podrán ser parte de dicho monto facturado.

Al respecto, corresponde señalar que, los potenciales postores podrán acreditar la

experiencia obtenida durante la ejecución de sus trabajos, lo cual se materializará

mediante la facturación en contratos que la Entidad defina como similares en las Bases;

siendo que, dicho documento normativo no contempla que la Entidad pueda establecer

condiciones específicas a los contratos determinados como similares.

Es así que, el exceso de formalidades en la acreditación de la experiencia, podría

conllevar a que se descarten ofertas que podrían ser beneficiosas a la Entidad, lo cual, no

condice con los Principios de Eficacia y Eficiencia, y Competencia, que disponen que

las decisiones que se adopten en su ejecución deberían orientarse al cumplimiento de los

objetivos de la Entidad, priorizando de competencia efectiva, a fin de obtener la oferta

más ventajosa para satisfacer los interés públicos.

En el presente caso, se consignó como definición de obras similares lo siguiente:

Se considerará obra similar a: CONSTRUCCIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O

MEJORAMIENTO Y/O CREACIÓN Y/O ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS

EN ZONAS URBANAS Y/O TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL Y/O

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL

EN ZONAS URBANAS.

1. DEMOLICIONES

2. MOVIMIENTO DE TIERRAS

3. OBRAS DE CONCRETO

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4. OBRAS DE ARTE (SARDINELES)

5. PAVIMENTO RÍGIDO

6. VEREDAS PEATONALES DE MORTERO RÍGIDO

7. VEREDAS PEATONALES DE ADOQUINES DE MORTERO

8. DRENAJE PLUVIAL

9. ESTACIONAMIENTOS

10. ÁREAS VERDES

11. SEÑALIZACIÓN VIAL

12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

13. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

14. PLAN DE TRANSITO VEHICULAR

15. ALAMEDAS

16. INSTALACIÓN DE FAROLAS

Ahora bien, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que mediante las consultas

y/u observaciones N° 1 y N° 3, los participantes BH Y CB CONSTRUCTORA S.A.C. y

CONSTRUCTORA PEREZ & PEREZ S.A.C. solicitaron aclarar y suprimir la relación

de partidas y componentes; ante lo cual, el comité de selección precisó que la

descripción adicional de partidas y componentes (16) no resulta obligatorio que las obras

similares contenga la totalidad de las descripciones pudiendo ser indistintamente todas o

algunas.

De lo expuesto, se advierte que, se estaría poniendo énfasis, más en el listado de

componentes, que en los requisitos que estas deben cumplir a efectos de ser consideradas

como obras similares; en esa medida, podría afirmarse que el listado contemplado en la

referida definición no debería tener un carácter taxativo, toda vez que, la Entidad al

momento de evaluar los contratos propuesto por los postores, deberá corroborar que las

actividades que estos comprendan estén vinculadas al objeto de la contratación.

En ese sentido, en virtud de los Principios de Eficacia y Eficiencia, Competencia e

Igualdad de trato, con ocasión a la integración de las Bases definitivas, se suprimirá de

la definición de obras similares lo siguiente:

1. DEMOLICIONES

2. MOVIMIENTO DE TIERRAS

3. OBRAS DE CONCRETO

4. OBRAS DE ARTE (SARDINELES)

5. PAVIMENTO RÍGIDO

6. VEREDAS PEATONALES DE MORTERO RÍGIDO

7. VEREDAS PEATONALES DE ADOQUINES DE MORTERO

8. DRENAJE PLUVIAL

9. ESTACIONAMIENTOS

10. ÁREAS VERDES

11. SEÑALIZACIÓN VIAL

12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

13. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

14. PLAN DE TRANSITO VEHICULAR

15. ALAMEDAS

16. INSTALACIÓN DE FAROLAS

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Asimismo, se dejará sin efecto la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y

N° 3 del pliego absolutorio, así como, cualquier extremo que se oponga a la presente

disposición.

3.8 Personal sustituto

En el literal e) del acápite 34 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integradas, se establece, lo siguiente:

“e. (…) El profesional sustituido, deberá demostrar igual o mayor perfil, del

Profesional saliente”.

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el

contratista pueda encontrarse imposibilitado para prestar sus servicios con el mismo

personal propuesto durante el procedimiento de selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la

Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252-2017/DTN y

N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del

personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores

características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.

De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad señala que el profesional sustituto debería

cumplir con igual o mejor perfil del personal saliente, lo cual, no se condice con lo

establecido por la Dirección Técnica Normativa en las citadas Opiniones; por lo que, con

ocasión de la integración de las Bases definitivas, se adecuará la redacción conforme lo

siguiente: “El personal profesional que sea reemplazado deberá reunir iguales o

superiores características del personal consignado en las Bases”.

Aunado a ello, se dejará sin efecto todo aspecto que se oponga a la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

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lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 12 de agosto de 2019