17
1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N° 4-2019/ESSALUD-RAICA-1 convocado para la contratación del “Servicio de lavandería para los centros asistenciales de la Red Asistencial Ica” 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con fecha 30.OCT.2019 1 , subsanado el 27.DIC.2019 y el 16.ENE.2020, el presidente del comité a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante RVC SERVICIOS S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a solicitar a la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la elevación de cuestionamientos y a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante correo electrónico de fecha 16.ENE.2020, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio versión PDF; por lo que, considerando el tema materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 3, N° 4 y N° 5, referidas a la Implementación de infraestructura, equipamiento y licencia de funcionamiento. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N° 6 y N° 7, referidas a la Infraestructura y unidades de transporte. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8, referida a la Experiencia del postor en la especialidad Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 9, referida al “Factor de 1 Trámite Documentario N° 2019-15826938-ICA.

PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR

Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud

Referencia : Concurso Público N° 4-2019/ESSALUD-RAICA-1 convocado

para la contratación del “Servicio de lavandería para los centros

asistenciales de la Red Asistencial Ica”

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con

fecha 30.OCT.20191, subsanado el 27.DIC.2019 y el 16.ENE.2020, el presidente del

comité a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por

el participante RVC SERVICIOS S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones

del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

solicitar a la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la elevación de

cuestionamientos y a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad

mediante correo electrónico de fecha 16.ENE.2020, atendió el mencionado pedido de

información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio

versión PDF; por lo que, considerando el tema materia de cuestionamiento, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 3, N° 4 y N° 5, referidas a la

“Implementación de infraestructura,

equipamiento y licencia de funcionamiento”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u

observaciones N° 6 y N° 7, referidas a la

“Infraestructura y unidades de transporte”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 8, referida a la “Experiencia del

postor en la especialidad”

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 9, referida al “Factor de

1 Trámite Documentario N° 2019-15826938-ICA.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

2

evaluación Mejoras a los Términos de

Referencia”

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 11, referida a la “Capacitación”

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1: Referido a la “Implementación de

infraestructura, equipamiento y licencia de

funcionamiento”.

El participante RVC SERVICIOS S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 3 y N° 5, señalando lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 3

“(…) de los términos de referencia (…) se puede colegir que el ganador de la Buena Pro

debe contar con cierta atribución para poder llevar a cabo la actividad materia de

contratación, este es el caso de las actividades comerciales reguladas por las

municipalidades, en las cuales la Licencia de Funcionamiento es OBLIGATORIO para

que las personas naturales o jurídicas estén autorizadas para la ejecución del presente

servicio.

Por otro lado, en el artículo 4 de la Ley N° 28976 “Ley Marco de Licencia de

Funcionamiento”, se establece lo siguiente:

‘Articulo 4.- Sujetos obligados

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o

entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo

empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin

finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera

previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales

actividades”.

(…) habiéndose definido y precisado los Términos de referencia, y por lo fundamentos

expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado que

se agrega al requerimiento el plazo de 30 días calendarios luego de la suscripción del

contrato como plazo máximo de implementación de la Licencia de Funcionamiento, para

el inicio de la prestación del servicio objeto de la convocatoria; adicionando que el

incumplimiento de este plazo incurriría en penalidad la misma que se insertó en el

cuadro de otras penalidades sin siquiera haber sido objeto de observación alguna,

debiendo solicitarse dichas licencias al ganador de la Buena Pro como requisito para

perfeccionar el contrato (…)”. (El subrayado y resaltado son agregados)

Respecto a la consulta y/u observación N° 4

“(…) de los términos de referencia (…) se puede colegir que el ganador de la Buena Pro

debe contar desde el inicio de la ejecución del servicio con la infraestructura y

equipamiento estratégico requerido para poder llevar a cabo la actividad materia de

contratación, caso contrario existiría un grave peligro de ejecutar el servicio de manera

informal, es decir, ejecutar un lavado a mano y sin la infraestructura acondicionada (…).

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

3

(…) habiéndose definido y precisado los Términos de referencia, y por lo fundamentos

expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado que

se agrega al requerimiento el plazo de 30 días calendarios luego de la suscripción del

contrato como plazo máximo de implementación de infraestructura e instalación del

equipamiento estratégico, para el inicio de la prestación del servicio objeto de la

convocatoria, debiendo exigir dichos requisitos de calificación en la oferta y por ende

para el inicio del servicio (…)”. (El subrayado y resaltado son agregados)

Respecto a la consulta y/u observación N° 5

“(…) de los términos de referencia (…) se puede colegir que el ganador de la Buena Pro

debe contar con cierta atribución para poder llevar a cabo la actividad materia de

contratación, este es el caso de las actividades comerciales reguladas por las

municipalidades, en las cuales la Licencia de Funcionamiento es OBLIGATORIO para

que las personas naturales o jurídicas estén autorizadas para la ejecución del presente

servicio.

(…) habiéndose definido y precisado los Términos de referencia, y por lo fundamentos

expuestos, cuestionamos la respuesta del Comité de Selección al haber manifestado

escuetamente que (…) no se acoge sin dar una respuesta debidamente motivada (…)”.

(El subrayado y resaltado son agregados)

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley - Principios “a) Libertad de concurrencia” y “c)

Transparencia”

- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

Pronunciamiento

El artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área

usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los Términos de

referencia en caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva y

precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área

usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo

asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o

deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

En el presente caso, de la revisión del Requerimiento desarrollado en el Capítulo III

de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

6.6.1 INFRAESTRUCTURA

El postor presentará la infraestructura y equipamiento con que cuenta para cumplir

con la prestación del Servicio de Lavandería Hospitalaria de la RAICA.

(…)

La licencia de Funcionamiento en el giro de lavandería, y documento que acredite la

propiedad o posesión (contrato de alquiler que garantice la ejecución contractual

objeto de la convocatoria) de la infraestructura deberá presentar en el

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

4

perfeccionamiento del contrato.

(…)

8.2 PLAZO

El periodo de la prestación del servicio es doce (12) meses o hasta acabar el monto

adjudicado, contados a partir de la suscripción del contrato derivado del presente

proceso, en las dependencias de la Red Asistencial Ica”. (El subrayado y resaltado

son agregados)

Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:

Consulta y/u observación Absolución por parte del comité

N° 3:

“De haber sido adjudicado y consentido la buena pro

a mi representada, para la presentación de la Licencia

de Funcionamiento, se solicita un plazo considerado

de días necesarios después de haber sido suscrito el

contrato, para realizar el trámite ante las

Municipalidades pertinentes para su respectiva

presentación; debido a que nos brinden la oportunidad

a empresas que no son de la Región de Ica y que

desean invertir en el servicio de lavandería”.

“SE ACOGE y se agrega al requerimiento el

plazo de 30 días calendarios luego de la

suscripción del contrato como plazo máximo de

implementación de infraestructura, instalación

del equipamiento estratégico y licencias

requeridas, para el inicio de la prestación del

servicio objeto de la convocatoria; sin embargo,

el incumplimiento del plazo incurriría en

penalidad la misma que se inserta en el cuadro de

otras penalidades, en aras de garantizar la

pluralidad de posibles postores a nivel nacional

en la etapa de presentación de ofertas (...)”. (El

subrayado y resaltado son agregados)

N° 4:

“Para la infraestructura y para la implementación del

equipamiento estratégico, se solicita 30 días calendario

después de suscrito el contrato, debido a que brinden

la oportunidad a empresas que no son de la

jurisdicción de la Región de Ica, que desean invertir en

el servicio de lavandería y para que puedan prestar el

servicio en óptimas condiciones, de primera calidad a

satisfacción de la Entidad, del servicio requerido

objeto de la convocatoria”.

“Dicho requerimiento fue validado por el

Órgano Encargado de las Contrataciones, en la

indagación de mercado ha efectuado el

correspondiente análisis respecto de la pluralidad

de marcas y postores, de conformidad con lo

indicado en el numeral 32.3 del Artículo 32 del

RLCE, por lo que no se estaría contraviniendo

ninguna norma o principio indicado en la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento”.

N° 5:

Observamos que en el numeral 2.3 no se haya incluido

la licencia de funcionamiento de las instalaciones de

lavandería para los centros asistenciales de la Red

Asistencial Ica, que está plenamente definido en el

numeral 6.6.1 de los Términos de Referencia. En tal

sentido, solicitamos se incluya ese requisito obligatorio

para perfeccionar el contrato, caso contrario se estaría

vulnerando los principios de libertad de concurrencia,

competencia y transparencia que rigen la contratación

pública y transparencia que rigen la contratación

pública.

Respecto a su Observación NO SE ACOGE; en

aras de garantizar la pluralidad de posibles

postores a nivel nacional en la etapa de

presentación de ofertas y el respeto de los

Principios de la Ley de Contrataciones del Estado

entre ellos: (i)Libertad de Concurrencia; (ii)

Igualdad de Trato; (iii) Transparencia; (iv)

Competencia; (v) Eficacia y Eficiencia; (vi)

Vigencia Tecnológica.

Ahora bien, considerando al tenor de los cuestionamientos efectuados por los

recurrentes, se atenderá el presente cuestionamiento a través de dos (2) extremos,

conforme lo siguiente:

a) Respecto a la Licencia de Funcionamiento:

Mediante el Informe Técnico N° 001-CS/CP N° 1923P000041-2019 emitido con

ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamientos, la Entidad precisó lo

siguiente:

Page 5: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

5

“(…) Al respecto, el área usuaria mediante el pliego absolutorio , absolvió las observaciones

ampliando la posibilidad de mayor participación de las posibles empresas potenciales que

brinden el servicio de Lavandería Hospitalaria a nivel nacional y estas a su vez puedan

también tener la oportunidad de brindar dicho servicio en la Red Asistencial Ica. Para ello

deben tener un plazo de 30 días calendarios que permita cumplir con lo establecido en las

Bases (…)”.(El subrayado y resaltado son agregados)

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, como decisión de gestión y como mejor

conocedora de sus necesidades, a través del pliego absolutorio decidió brindar un

plazo de 30 días calendarios, posteriores a la suscripción del contrato, a efectos que

el postor ganador de la buena pro pueda: i) ‘implementar la infraestructura y

equipamiento solicitados’, y ii) remitir las ‘licencias de funcionamiento

correspondientes’; con la finalidad de “garantizar la pluralidad de posibles postores

a nivel nacional en la etapa de presentación de ofertas”, siendo que, como lo ha

señalado la misma, posteriormente a la referida implementación y remisión de dichos

documentos, se iniciaría la prestación del servicio, decisión que fue ratificada a

través del informe técnico.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, y lo

señalado en el párrafo precedente, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, considerando lo señalado por la Entidad a través de la

absolución de la consulta y/u observación N° 3, se aprecia que el ‘plazo de prestación

del servicio’ consignado en los Capítulos II y III de la Sección Específica de las

Bases Integradas “no definitivas” no ha sido modificado, lo cual podría generar

confusión durante la ejecución del servicio; por lo que se emitirá la siguiente

disposición al respecto:

­ Se modificará en todos los extremos de las Bases Integradas Definitivas, el inicio

del plazo de la ejecución de la prestación del servicio objeto de convocatoria, de

acuerdo al siguiente párrafo:

“El periodo de la prestación del servicio es doce (12) meses o hasta acabar el monto

adjudicado, contados a partir de la implementación de infraestructura, instalación del

equipamiento estratégico y entrega de las licencias requeridas, en las dependencias de la

Red Asistencial Ica, siendo que dicha implementación y entrega se deberá ejecutar en el

plazo máximo de treinta (30) días calendarios”

b) Respecto a la penalidad

Se aprecia que como parte de la absolución a la consulta y/u observación N° 3, la

Entidad precisó que “el incumplimiento del plazo incurriría en penalidad la misma

que se inserta en el cuadro de otras penalidades”, es decir, se estaría incluyendo de

oficio una nueva penalidad, que no formó parte de las Bases de la convocatoria.

Al respecto, cabe precisar que conforme lo establece el numeral 7.4 de la Directiva

N° 023-2016-OSCE/CD, “al absolver las consultas y observaciones, el comité de

selección encargado o el órgano encargado de las contrataciones, según

corresponda, debe evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden

Page 6: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

6

congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el

participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento

convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado y siempre que esté vinculada

con la respectiva consulta u observación”.

Con relación a ello, conforme lo señalado en el Anexo N° 01 “Definiciones” del

Reglamento, las Bases Integradas deben incorporar las modificaciones que se

hayan producido como consecuencia de las consultas y/u observaciones,

desprendiéndose que dichas Bases Integradas deben coincidir con las bases de la

convocatoria, siempre que no hayan sido modificadas en atención a alguna

consultas y/u observaciones.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría incluido, de oficio, una nueva

penalidad que no formó parte del requerimiento inicial, y que, además, no formó

parte del cuestionamiento efectuado a través de la consulta y/u observación N° 3.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo

señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento, por lo que se emitirá

la siguiente disposición al respecto:

­ Se suprimirá del numeral 16 “Otras penalidades aplicables” del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el siguiente supuesto a

penalizar:

“10. El incumplimiento de la presentación de la Licencia de Funcionamiento de los de

los Establecimientos dentro del plazo de 30 días”

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en las presentes disposiciones.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 2: Referido a la “Infraestructura y unidades de

transporte”.

El participante RVC SERVICIOS S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 6 y N° 7 señalando lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 6

“(…) se requiere contar con unidades de transporte debidamente acondicionadas, por tanto es

un equipamiento estratégico requerido ESCENCIAL para poder llevar a cabo la actividad

materia de contratación (…).

Page 7: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

7

(…) habiéndose definido y precisado los términos de referencia, y por los fundamentos expuestos,

cuestionamos la respuesta del comité de selección al haber manifestado que no se acoge nuestra

observación sin dar una respuesta debidamente motivada; debiendo exigir dichos equipos como

requisitos de calificación (…)”. (El subrayado y resaltado son agregados)

Respecto a la consulta y/u observación N° 7

“(…) se requiere que el postor cuente con infraestructura mínima y contemplando diversos

aspectos relacionados a áreas o ambientes e instalaciones, por tanto es una infraestructura

esencial (…) debiendo exigirse dichas infraestructuras como requisitos de calificación (…)”. (El

subrayado y resaltado son agregados)

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley - Principios “a) Libertad de concurrencia” y “c)

Transparencia”

- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

Pronunciamiento

En el presente caso, de la revisión de los Términos de Referencia del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

6.6.1 INFRAESTRUTURA

(…)

Es necesario precisar que la Entidad requiere que el postor cuente como mínimo con

instalaciones de lavandería en las provincias de Ica, Chincha, Pisco, Marcona, Nasca,

Palpa, Puquio y Coracora (…)”

(…)

La empresa debe contar con unidades de transporte suficientes y debidamente

acondicionadas que garantice el recojo y entrega de la ropa hospitalaria en los horarios

establecidos por EsSalud, actividades que deberán realizarse en medio de transportes

debidamente diferenciadas, que sea fácilmente identificados por el personal de cada centro

asistencial de la Red Asistencial de Ica (…)”. (El resaltado y subrayado son agregados)

Con relación a ello, a través de las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 7, se

cuestionó que no se hayan incluido como requisitos de calificación “Infraestructura

estratégica” y “Equipamiento estratégico” la infraestructura y vehículos requeridos

en los términos de referencia, ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger

lo observado, señalando lo siguiente:

Respecto a la consulta y/u observación N° 6

“(…) al no haber sido requerido como equipamiento estratégico, el mismo no ha sido

comprendido como requisito de calificación; sin embargo, la empresa adjudicada

deberá cumplir con los horarios establecidos tanto en recojo y entrega de las prendas,

cumpliendo los protocolos de bioseguridad y demás disposiciones establecidos en el

requerimiento, Bases Integradas y Normas Vinculantes al objeto de la convocatoria; en

su defecto estaría sujeto a penalidades y demás acciones que corresponda; en aras de

garantizar la pluralidad de posibles postores a nivel nacional (…)”.

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

8

Respecto a la consulta y/u observación N° 7

“(…) el requerimiento será modificado en el extremo que se suprime las Instalaciones de

Nazca y/o Palpa y Puquio y/o Coracora; y el servicio de lavandería objeto de la

Convocatoria de los Centros de Atención Primaria II Nazca; Centro de Atención I Palpa;

Centro de Atención Primaria II Puquio; y, Centro Atención Primaria I Coracora; serán

atendidos en las Instalaciones de Marcona debiendo la empresa adjudicada cumplir todo

el protocolo de bioseguridad y demás previstos en las Bases Integradas; Asimismo, se

incrementa la capacidad del equipamiento estratégico en las Instalaciones de Marcona

para cubrir la necesidad de los Centros de Atencion antes mencionados, cumpliendo los

horarios establecidos en el Requerimiento y Bases Integradas; en aras de garantizar la

pluralidad de posibles postores a nivel nacional en la etapa de presentación de ofertas y el

respeto de los Principios de la Ley de Contrataciones del Estado entre ellos: (i) Libertad

de Concurrencia; (ii) Igualdad de Trato; (iii) Transparencia; (iv) Competencia; (v)

Eficacia y Eficiencia; (vi) Vigencia Tecnológica”

Sobre el particular, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento precisa en su

último párrafo que el requerimiento incluye los requisitos de calificación, de forma

objetiva y precisa, que sean necesarios para cautelar el cumplimiento de los fines y

objetivos públicos que subyacen a dicha contratación.

Con relación a ello, cabe traer a colación que la Dirección Técnico Normativa del

OSCE que a través de la Opinión N° 048-2019/DTN, estableció lo siguiente:

“(…) de conformidad con lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 del

Reglamento, “La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos

que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que

estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato”

Para tal efecto, en los documentos del procedimiento de selección la Entidad establece,

de manera clara y precisa, los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar

su calificación, con el propósito de cautelar que estos cuentan con las capacidades

requeridas para la ejecución de las prestaciones que son objeto del contrato”. (El

subrayado y resaltado son agregados)

Por su parte, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que en

los Términos de Referencia, correspondientes al Capítulo III de la Sección

Específica, puede consignarse el equipamiento e infraestructura para la ejecución de

la prestación, de ser el caso, debiendo clasificarse aquella que es estratégica para

ejecutar dicha prestación siendo que, solo aquel equipamiento o infraestructura

clasificada como estratégica, pueden ser incluidos como requisitos de calificación en

los literales B.1 y B.2 del mismo Capítulo.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que la Entidad ha consignado, como parte

de los Términos de Referencia, determinada infraestructura y vehículos que

resultarían necesarios para la ejecución del servicio, siendo que, no se aprecia que se

haya clasificado alguno de ellos como estratégicos, así también, no se aprecia que

dicha infraestructura y vehículos hayan sido incluidos como parte de los requisitos de

calificación.

Al respecto, corresponde precisar que, conforme lo establecido en las Bases

Estándar, solo aquel equipamiento o infraestructura clasificada como estratégica,

Page 9: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

9

pueden ser incluidos como requisitos de calificación, debiendo por lo tanto

acreditarse su disponibilidad a través de la oferta; sin embargo, el que no hayan sido

incluidos como requisitos de calificación, no implica que el contratista, durante la

ejecución del servicio, no deba contar con todos aquellos equipos e infraestructura

que formaron parte de los Términos de Referencia, los cuales, para la admisión de la

oferta, se entenderán acreditados a través del Anexo N° 3 “Declaración jurada de

cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del

Capítulo III”.

Aunado a ello, en el presente caso, se aprecia que la Entidad, al absolver la consulta

y/u observación N° 3, precisó que “se agrega al requerimiento el plazo de 30 días

calendarios luego de la suscripción del contrato como plazo máximo de

implementación de infraestructura, instalación del equipamiento estratégico y

licencias requeridas, para el inicio de la prestación del servicio objeto de la

convocatoria”, es decir, previo al inicio de la ejecución del servicio el contratista

deberá contar con todos aquellos equipos e infraestructura requerida en los términos

de referencia.

En tal sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo

precedentemente expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta2 que la infraestructura y los

vehículos requeridos se entenderán acreditados con el Anexo N° 3 “Declaración

jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1

del Capítulo III”, para la admisión de la oferta.

Cuestionamiento N° 3: Referido a la “Experiencia del postor en la

especialidad”.

El participante RVC SERVICIOS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u

observación N° 8 señalando lo siguiente: “(…) se está solicitando acreditar una

suma irrisoria como experiencia del postor en la actividad, considerando que por la

cantidad de kilos requeridos el valor (…) oscilaría entre 2 a 3 millones de soles, por

tanto, deducimos que se estaría direccionando el procedimiento a proveedores que

no cuentan con la experiencia (…)”.

Asimismo, solicita que el monto a acreditar sea al menos de una vez el monto

requerido.

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O. la Ley - Principios “a) Libertad de concurrencia” y “c)

Transparencia”

- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

2 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su

integración en las Bases.

Page 10: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

10

- Opinión N° 048-2019/DTN

Pronunciamiento

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del T.U.O. de la Ley

-en concordancia con el artículo 29 del Reglamento-, el área usuaria requiere los

bienes, servicios y obras a contratar, siendo responsable de formular -según

corresponda al objeto materia del procedimiento de selección- las especificaciones

técnicas, términos de referencia o el expediente técnico en el caso de obras, así como

los requisitos de calificación que correspondan.

Así, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento precisa en su último párrafo que

el requerimiento incluye los requisitos de calificación, de forma objetiva y precisa,

que sean necesarios para cautelar el cumplimiento de los fines y objetivos públicos

que subyacen a dicha contratación.

Ahora bien, de la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia que en el literal

C “Experiencia del postor en la especialidad” del Capítulo III de la Sección

Específica, se aprecia lo siguiente:

En razón a ello, mediante la consulta y/u observación N° 8, el participante, observó

que “se esté solicitando acreditar una experiencia en la especialidad de sólo

S/ 500,000.00 que por los procesos anteriores adjudicados y nuestra experiencia en

el rubro, es la cuarta parte del valor referencial, lo que podría generar la

participación de postores con poquísima experiencia en la especialidad y por ende

la ejecución de un servicio deficiente. En tal sentido, solicitamos se solicite al

menos el valor del aproximado de una vez el valor referencial, caso contrario se

estaría vulnerando los principios de libertad de concurrencia, competencia y

transparencia que rigen la contratación pública”.

Ante ello, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado, asimismo, señala

que la normativa de contratación pública “no establece monto mínimo, y el monto

consignado como experiencia de postor está dentro de lo establecido en las bases

estándar y el marco normativo (…).

En este punto, cabe traer a colación lo señalado por la Dirección Técnico Normativa

del OSCE que a través de la Opinión N° 048-2019/DTN, señaló lo siguiente:

Page 11: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

11

“(…) de conformidad con lo establecido en el numeral 49.1 del artículo 49 del

Reglamento, “La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos

que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que

estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato”

Para tal efecto, en los documentos del procedimiento de selección la Entidad establece,

de manera clara y precisa, los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar

su calificación, con el propósito de cautelar que estos cuentan con las capacidades

requeridas para la ejecución de las prestaciones que son objeto del contrato”. (El subrayado y resaltado son agregados)

Ahora bien, en el presente caso, se desprende que la Entidad estableció, como

requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” un monto

facturado acumulado equivalente a S/ 500,000.00, monto que no supera el rango de

tres (3) veces el valor estimado de la contratación conforme lo establece las Bases

Estándar para el objeto de la convocatoria.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, en tanto la

Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, ratificó su requerimiento, respecto

al monto facturado acumulado, el cual, resulta acorde con los lineamientos establecidos

en las Bases Estándar objeto de la convocatoria; este Organismo Técnico Especializado

ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como, la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a

la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

Cuestionamiento N° 4: Referido al “Factores de evaluación”.

El participante RVC SERVICIOS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 9 señalando lo siguiente: “(…) se aprecia que el comité de selección

ha establecido otorgar 10 puntos como mejoras a los términos de referencia (…) sin

considerar que los Términos de Referencia no requieren antigüedad de los equipos

estratégicos, ni dicho factor señala la cantidad de equipos ofertar como mejora para

obtener dicho puntaje”.

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley - Principios “a) Libertad de concurrencia” y “c)

Transparencia”

- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

- Artículo 50 del Reglamento: “Procedimiento de evaluación”

- Artículo 51 del Reglamento: “Factores de evaluación”

Page 12: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

12

Pronunciamiento

En principio, cabe indicar que, el comité de selección tiene la prerrogativa de

determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las

Bases Estándar, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas

presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no

necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se condice

con su finalidad.

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 50 del Reglamento y en las Bases

Estándar objeto de la presente convocatoria se establece que los factores de

evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben

guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la

contratación; siendo que, dichos factores no pueden calificar con puntaje el

cumplimiento del requerimiento técnico mínimo ni los requisitos de calificación.

Asimismo, el numeral 51.2 del artículo 51 del Reglamento en concordancia con las

Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, establecen que, adicionalmente al

precio, se pueden consignar otros factores de evaluación, según corresponda a la

naturaleza y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la

necesidad de la Entidad, entre ellos el factor referido a “Mejoras a los términos de

referencia”, el cual deberá ser acreditado mediante una declaración jurada o

documento específico.

Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que, además del factor del ‘Precio’, la

Entidad ha consignado, el siguiente factor de evaluación:

En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N° 9, el participante,

observó que “se esté evaluando mejoras a los Términos de Referencia de una forma

subjetiva, toda vez que no se señala la cantidad de equipos a ofertar y en los

Términos de Referencia no solicitan antigüedad de los equipos estratégicos”,

solicitando se suprima dicho factor, ante lo cual, el comité de selección decidió no

acoger lo solicitado, señalado que “permite a las empresas postoras a ofrecer el

mejoramiento del equipamiento estratégico de acuerdo a la demanda de la

necesidad del servicio e instalaciones que lo requiera, en respeto de los Principios

de la Ley de Contrataciones del Estado entre ellos: (i) Libertad de Concurrencia; (ii)

Page 13: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

13

Igualdad de Trato; (iii) Transparencia; (iv) Competencia; (v) Eficacia y Eficiencia,

(vi) Vigencia Tecnológica; asimismo, garantizar la pluralidad de postores en la

presentación de ofertas”.

En este punto, cabe indicar que, la finalidad de los factores de evaluación es la de

seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten

propuestas que representen un valor agregado respecto a lo mínimo requerido, es

decir, diferenciar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para la

contratación, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en función a la

mejora que presentan y representan.

Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los términos de referencia, se

aprecia que la Entidad ha establecido el siguiente equipamiento estratégico:

Lavadoras Industriales

- 01 Lavadora mínimo de 50 kg estado bueno

- 02 Lavadoras mínimo de 25 kg estado bueno

- 01 Lavadora mínimo de 20 kg estado bueno

- 02 Lavadoras mínimo de 18 kg estado bueno

Secadoras Industriales

- 01 Secadora mínimo de 50 kg estado bueno

- 02 Secadoras mínimo de 25 kg estado bueno

- 01 Secadoras mínimo de 20 kg estado bueno

- 02 Secadoras mínimo de 18 kg estado bueno

Centrifugas Industriales

- 01 Centrifuga mínimo de 50 kg estado bueno

- 02 Centrifugas mínimo de 25 kg estado bueno

- 03 Centrifugas mínimo de 15 kg estado bueno

- 02 Centrifugas mínimo de 18 kg estado bueno

Calandrias

- 04 Calandrias para sabanas estado bueno

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad no ha establecido una antigüedad mínima

del equipamiento estratégico requerido, por lo que, en tanto la finalidad del factor de

evaluación es otorgar puntaje a las ofertas que representen un valor agregado

respecto a lo mínimo requerido, no se podría apreciar de qué manera el supuesto de

que el proveedor proponga determinada antigüedad pueda brindar un valor agregado

al servicio, dado que no ha establecido un mínimo en el requerimiento.

Asimismo, se aprecia que la Entidad no ha establecido una capacidad mínima para

las “calandrias”, por lo que, en tanto la finalidad del factor de evaluación es otorgar

puntaje a las ofertas que representen un valor agregado respecto a lo mínimo

requerido, no se advertiría, respecto al referido equipos, de qué manera el supuesto

de que el proveedor proponga determinada capacidad pueda brindar un valor

agregado al servicio, dado que no ha establecido un mínimo en el requerimiento.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, que la

Entidad ha señalado que el factor de evaluación cuestionado “permite a las empresas

Page 14: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

14

postoras a ofrecer el mejoramiento del equipamiento estratégico de acuerdo a la

demanda de la necesidad del servicio”, y dadas las precisiones efectuadas en los

párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido AGOGER

PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirá las siguientes

disposiciones al respecto:

­ Se suprimirá la mejora N° 1 del factor de evaluación “Mejoras a los Términos de

referencia”, consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, y se redistribuirá su puntaje en el factor de evaluación

“Precio”.

­ Deberá tenerse en cuenta que la asignación del puntaje de la mejora N° 2,

correspondiente al factor de evaluación “Mejoras a los Términos de referencia”,

consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, estará referida únicamente a los siguientes equipos: “Lavadoras

industriales”, “Secadoras industriales” y “Centrifugas industriales”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Sin perjuicio de ello, se aprecia que el “Equipamiento estratégico” solicitado por la

Entidad incluye la premisa “estado bueno”, sin embargo, dicha condición resultaría

subjetiva, toda vez que no quería claro bajo que parámetro se podrá establecer que el

equipamiento cumple con dicha condición. En tal sentido, se emitirá una disposición

al respecto:

­ Se suprimirá del requisito de calificación “Equipamiento estratégico” la siguiente

premisa “estado bueno”

Asimismo, se aprecia que en el literal f), correspondiente al numeral 2.3 del Capítulo

II de la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, la Entidad

incluyó, como requisito para el perfeccionamiento del contrato: “Documentos que

acrediten la propiedad del equipamiento estratégico que forma parte de la mejoras

del TDR”, lo cual podría resultar restrictivo, toda vez que el contratista podría ofertar

equipos que no necesariamente sean de su propiedad, máxime si lo que se buscaría

con dicho documento es que se acredite la disponibilidad de dichos equipos durante

la ejecución del servicio el equipamiento, por lo tanto, se emitirá una disposición al

respecto:

­ Se adecuará el literal f), correspondiente al numeral 2.3 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, quedando de la siguiente

manera:

“Documentos que acrediten la disponibilidad del equipamiento estratégico que

forma parte de la mejoras del TDR”

Page 15: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

15

Cuestionamiento N° 5: Referido a la “Capacitación”.

El participante RVC SERVICIOS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 11 señalando lo siguiente: “la respuesta del comité de selección no

ha sido debidamente motivada y correcta, toda vez que lo consultado es si la

capacitación requerida debe ser emitida por una entidad autorizada, limitándose a

responder que la capacitación deberá ser emitida por entidad pública o privada, sin

aclarar si dichas entidades deben estar autorizadas o no”

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley - Principios “a) Libertad de concurrencia” y “c)

Transparencia”

- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: “Requerimiento”

- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 6.6.4 “Recursos Humanos” del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo

siguiente:

Asimismo, al perfeccionamiento del contrato el contratista adjuntará los siguientes

documentos del personal para ejecutar el servicio, expedidos por órganos ofíciales

competentes según se detalle:

- Carnet sanitario vigente.

- Vacuna contra la Hepatitis B y Tétano

- Certificado de capacitación de 12 horas

El contratista es responsable de que su personal tenga conocimiento y aplique las normas

de Bio Seguridad (…) relacionadas con el servicio a prestar, por ejemplo el uso

obligatorio de gorros, mascarillas Nº 95 para TBC de Alta Filtración, guantes

industriales, botas de jebe, Zapatillas blancas con suela antideslizante y otros cuando se

manipule ropa sucia y en general que se consideren necesarios en la ejecución del

servicio, el incumplimiento podría dar lugar al retiro del personal o suspensión del

servicio.

Por su parte, en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”, la Entidad

estableció en el literal j), entre otros requisitos para perfeccionar el contrato, la

presentación de la “Copia de la documentación sustentatoria del perfil del personal

que brindará el servicio (constancia o certificados de capacitación en temas de

bioseguridad y manejo de ropa hospitalaria; y constancia o certificado de

experiencia laboral)”.

Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 11, el participante, consultó si

“la capacitación requerida debe ser emitida por una entidad autorizada”, ante lo

cual, el comité de selección señaló que “la capacitación deberá ser emitida por

entidad pública o privada, en la cual el trabajador pueda acreditar que ha sido

capacitado en temas de bioseguridad y manejo de ropa hospitalaria”.

Page 16: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

16

Por su parte, a través del documento denominado “Acta Trabajo”3, de fecha

16.ENE.2020, la Entidad señaló que “el curso de capacitación brindada por las

entidades públicas o privadas en materia de ‘bioseguridad y manejo de ropa

hospitalaria’, deberán ser autorizadas por el Ministerio de Salud, a través del área

correspondiente”.

De lo expuesto, se desprende que la Entidad estaría solicitando que se acepten

capacitaciones que sean otorgadas por instituciones acreditadas, únicamente, por el

Ministerio de Salud, sin embargo, dicha condición podría resultar restrictiva, en la

medida que en el mercado, podrían existir personas naturales o jurídicas que cuenten

con las competencias técnicas y legales para brindar servicios de capacitación sobre

“Bioseguridad”, máxime si de lo señalado por la Entidad no se desprende que la

acreditación del Ministerio de Salud sea un requisito indispensable para brindar el

tipo de capacitación requerida.

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado y lo expuesto en el párrafo

precedente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

PARCIALMENTE el presente cuestionamiento; por lo que se emitirán las siguientes

disposiciones al respecto:

­ Se adecuará todo extremo de las Bases Integrada Definitivas, correspondiente a

la exigencia de la capacitación, teniendo en cuenta que estas “podrán ser

otorgadas por instituciones públicas o privadas autorizadas por el MINSA y/o

personas naturales o jurídicas, que tengan la capacidad legal para brindar los

servicios de la capacitación requerida”.

Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que como parte de los términos de referencia,

la Entidad estableció la obligación de que el personal del contratista cuente con

capacitación en las normas de “Bio seguridad”, sin embargo, no se aprecia que en

dicho requerimiento se esté solicitando capacitación en “manejo de ropa

hospitalaria”, por lo que, lo señalado en el literal j) del numeral 2.3 “Requisitos para

perfeccionar el contrato”, no resultaría congruente con el requerimiento establecido

en los Términos de Referencia; en razón de ello, se emitirá una disposición al

respecto:

­ Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”, del

Capítulo II de las Bases Integradas “no definitivas” el siguiente extremo tachado:

“j) Copia de la documentación sustentatoria del perfil del personal que brindará

el servicio (constancia o certificados de capacitación en temas de bioseguridad y

manejo de ropa hospitalaria; y constancia o certificado de experiencia laboral)”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3 Remitida mediante correo electrónico de fecha 16.ENE.2020

Page 17: PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR...1 PRONUNCIAMIENTO Nº 065-2020/OSCE-DGR Entidad : Red Asistencial Ica - EsSalud Referencia : Concurso Público N 4-2019/ESSALUD -RAICA -1 convocado

17

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

3.1. Forma de pago

De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que se ha establecido

en el primer párrafo lo siguiente:

“La Entidad realizará el pago de la contraprestacion pactada a favor del contratista en

PAGOS PERIÓDICOS al 8.333% mensual del total del contrato original.

No obstante, en el numeral 11 “Forma de pago” del Capítulo III de la Sección

Específica de las mismas Bases, se aprecia que solo se ha establecido que “la

Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en

PAGOS PERIÓDICOS”, lo cual, no resultaría del todo congruente con lo

establecido en el referido numeral 2.5, siendo que ello, podría generar confusión en

los participantes, por lo tanto, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

Se uniformizará la forma de pago señalada en el numeral 11 del Capítulo III de

las Sección Específica de las Bases, conforme lo establecido en el numeral 2.5

“Forma de pago”.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar

que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 17 de enero de 2020