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PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN 2014-2020 Previsiones iniciales sobre documentos provisionales Servicio de Programas Rurales Zaragoza, 4 de julio de 2013 FEADER

Programación Desarrollo Rural Aragón 2014-2020 · – PRESUPUESTO CORREGIDO 2007-2013: ... Cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos comunes de trabajo y compartir

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PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN 2014-2020

Previsiones iniciales sobre documentos provisionales

Servicio de Programas RuralesZaragoza, 4 de julio de 2013

FEADER

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ESTRUCTURA PRESENTACIÓN

� Marco financiero plurianual� Novedades del Reglamento FEADER 2014-

2020� Medidas del Reglamento FEADER 2014-

2020� Cronograma� Orientaciones PDR 2014-2020

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MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (I)CONSEJO EUROPEO DE FEBRERO 2013 Presupuesto ratificado por Acuerdos posteriores del Consejo de 27 junio 2013.Aprobado por el Parlamento Europeo (3 de julio de 2 013), incorporando mayor grado de flexibilidad de ejecución presupuestaria, revisión en 2016 para nuevos retos, eincremento de 11.300 M € para el 2013.

PAC I / PAC II (85.000 M €D.RURAL )

65.000 M €HORIZONTE 2020 I+D+i (4.500 M €

sector agrario y medio ambiente)

(*) precios constantes 2011

(*)

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MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (II)

� ESPAÑA

– PRESUPUESTO INICIAL 2007-2013 : 7.213 M € FEADER.

– PRESUPUESTO CORREGIDO 2007-2013: 8.063 M € FEADER.

– PRESUPUESTO PREVISTO 2014-2020:

7.368 M € FEADER= 8.291M € precios corrientes, incremento 3%.

Las regiones menos desarrolladas y que salen del objetivo de convergencia tendrán una mayor tasa de cofinanción del gasto público:

Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia (75%). Murcia (63%).

� ARAGÓN

– PRESUPUESTO INICIAL 2007-2013 (5,57%): 402 M € FEADER / 1.094 M € G.P.

– PRESUPUESTO CORREGIDO 2007-2013: 466 M € FEADER / 1.182 M € G.P.

– PRESUPUESTO PREVISTO 2014-2020: 461 M € FEADER (depende del Programa Nacional y de la transferencia entre pilares) / 850 M € G.P.

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FEADER Y NUEVOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL (I)Novedades� Un programa nacional y programas regionales art. 5.2. Las medidas o tipos de operaciones podrán ser

programadas en cualquier de los programas asegurando la coherencia de las estrategias de dichos programas.

� Se eliminan los ejes y se sustituyen por una programación basada en prioridades, con medidas que pueden atender a varias de éstas.

– Una prioridad transversal obligatoria: TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN.– Tres prioridades ligadas al desarrollo económico rural (competitividad explotaciones agrarias, cadena alimentaria,

creación de empleo ).– Dos prioridades ambientales , orientadas a la mejora de los ecosistemas (biodiversidad, gestión de suelo y agua), y a

una economía baja en carbono (eficiencia de recursos ).� Elaboración PDR :

– Condiciones previas; estrategia para alcanzar objetivos cuantificados y selección de medidas. – Deben fijarse vínculos entre necesidades, objetivos y medidas (incluyendo la información para su evaluación).– La evaluación ex ante garantiza la coherencia del Programa con la DAFO y la normativa.– Plan de financiación: detalle para cada medida y cada tipo de operación con un tipo de % contribución FEADER

� Se plantea la posibilidad de incrementar el apoyo a jóvenes y pequeños agricultores, zonas de montaña, cadenas cortas…

� Se elimina la medida de cese anticipado.� Porcentajes de cofinanciación superiores (80%) para determinadas medidas: transferencia de

conocimientos, agrupaciones de productores, la cooperación y la iniciativa LEADER, incorporación jóvenes

� Refuerzo de la cooperación (se amplía su alcance y los beneficiarios, así como proyectos piloto).� Medida específica para agricultura ecológica y para cambio climático.

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� La delimitación de zonas desfavorecidas se hará exclusivamente en función de criterios biofísicos.

� Pagos agroambientales: prácticas agrícolas y conservación de recursos genéticos y sistemas de producción de valor natural (30% pto a cambio climático, agroambientales y limitaciones naturales, con mayor cofinanciación).

� Se incluyen medidas de gestión de riesgos (daños superiores al 30%).� Se refuerza el control sobre la verificabilidad y controlabilidad, la autoridad de

gestión y el organismo pagador deben presentar una evaluación previa que las garantice.

� Se exige un sistema de registro electrónico de información estadística que permita enviar dicha información trimestralmente.

� Se establece una reserva de eficacia para los programas que alcancen determinados hitos.

� Los grupos de acción local van a poder gestionar todos los fondos MEC.

� Se permite la n+3. Ejecución hasta 2023.

FEADER Y NUEVOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL (II)Novedades

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CONDICIONES PREVIAS AL PDR (ejemplos I)

Condición previa Criterios de cumplimento

1.1. Investigación e innovación: existencia de

una estrategia nacional y/o regional de innovación

para una especialización inteligente, de acuerdo

con el Programa nacional de reforma, para

aprovechar el gasto privado en I&I, que presente

las características de los sistemas nacionales o

regionales de investigación e innovación con

buenos resultados1.

1.2. Capacidad de asesoramiento: capacidad

suficiente para garantizar asesoramiento sobre los

requisitos reglamentarios y todos los aspectos

relacionados con la gestión sostenible y la acción a

favor del clima en agricultura y silvicultura.

– Existe una estrategia nacional y/o regional de innovación para una especialización inteligente que:

– se basa en un análisis DAFO para concentrar recursos en un conjunto limitado de prioridades en I&I;

– hace hincapié en las medidas de fomento de la inversión privada en IDT;

– consta de un sistema de control y revisión.

– El Estado miembro ha adoptado un marco que delimita los recursos presupuestarios disponibles para I&D.

– El Estado miembro ha adoptado un plan plurianual para elaborar un presupuesto y dar prioridad a las inversiones relacionadas con las prioridades de la UE (Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación, ESFRI).

– En el programa se incluye una descripción de la estructura de los sistemas de expansión/asesoramiento a la escala geográfica pertinente (nacional/regional), incluida su función asignada dentro del ámbito de la prioridad de desarrollo rural, que demuestra el cumplimiento de la condición previa 1.2. (*)

Prioridad 1.- Promover la transferencia de conocimientos y la innovación en el sector agrícolay el sector silvícola y en las zonas rurales

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Prioridad 4 de DR:

servar y

mejorar los ecosistemas

dependientes de la

OT 5: promover la

adaptación al cambio

climático y la prevención y

OT 6: proteger el medio

ambiente y mejorar el

4.1 Buenas condiciones agrarias y

medioambientales (BCAM): las normas de buenas

condiciones agrarias y medioambientales de la

tierra, contempladas en el título VI, capítulo I, del

Reglamento (UE) nº HR/xxxx se establecen a

escala nacional.

4.2 Requisitos mínimos para la utilización de

abonos y productos fitosanitarios: los requisitos

mínimos para los abonos y productos fitosanitarios

contemplados en el artículo 29, título III, capítulo I,

del presente Reglamento se establecen a escala

nacional.

4.3 Otros requisitos nacionales pertinentes: se

establecen requisitos nacionales obligatorios

pertinentes a efectos del título III, capítulo I, artículo

29, del presente Reglamento.

4.4. Prevención de riesgos: existencia de

evaluaciones nacionales de riesgo para la gestión

de las catástrofes, teniendo en cuenta la

adaptación al cambio climático1.

– Las normas BCAM están definidas en la legislación nacional y especificadas en los programas.(*)

– Se especifican en los programas los requisitos mínimos para la utilización de abonos y productos fitosanitarios contemplados en el título III, capítulo I, del presente Reglamento.(*)

– Se especifican en los programas los requisitos nacionales obligatorios pertinentes. (*)

– Existe una evaluación nacional de riesgos que incluye: – una descripción del proceso, metodología, métodos y datos no

confidenciales utilizados para la evaluación nacional de riesgos; – adopción de métodos cualitativos y cuantitativos para la evaluación de

riesgos; – toma de consideración, en caso necesario, de las estrategias

nacionales de adaptación al cambio climático.

Prioridad 4.- Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura

CONDICIONES PREVIAS AL PDR (ejemplos II)

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5.1 Emisiones de gases de invernadero:

cumplimiento del artículo 6, apartado 1, de la

Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el

esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus

emisiones de gases de efecto invernadero a fin de

cumplir los compromisos adquiridos por la

Comunidad hasta 2020.

5. 2 Eficiencia energética: incorporación al

Derecho nacional de la Directiva 2006/32/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril

de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la

energía y los servicios energéticos1.

5.3 Tarificación del agua: existencia de una

política de tarificación del agua que garantice la

contribución adecuada de las diferentes

utilizaciones del agua a la recuperación de los

costes de los servicios relacionados con el agua,

de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva

2000/60/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se

establece un marco comunitario de actuación en el

ámbito de la política de aguas2.

– El Estado miembro ha presentado a la Comisión un informe sobre la adopción de políticas y medidas nacionales en virtud del artículo 3 de la Decisión nº 406/2009/CE en 2013-2020.

– El Estado miembro ha presentado a la Comisión un plan de acción para la eficiencia energética que traduce los objetivos de ahorro de energía a medidas concretas y coherentes de acuerdo con el artículo 14 de la Directiva 2006/32/CE.

– El Estado miembro ha tenido en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.

– El Estado miembro ha realizado un análisis económico de acuerdo con el artículo 5 y el anexo III de la Directiva 2000/60/CE en lo que respecta al volumen, los precios y los costes de los servicios relacionados con el agua y las inversiones correspondientes previstas.

– El Estado miembro ha garantizado la contribución de los diversos usos del agua desglosados por sector, de acuerdo con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE.

Prioridad 5.- Promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónicay capaz de adaptarse a los cambios climáticos en el sector agrícola, el de los alimentos y el forestal

CONDICIONES PREVIAS AL PDR (ejemplos III)

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FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (I)Medidas horizontales� Artículo 15.Transferencia de conocimientos y activi dades de información .

– Ayuda al prestador del servicio (cualificación y formación periódica)– Actividades: Formación, proyectos de demostración, información.

� Artículo 36 Cooperación. .– Fomento de cooperación entre al menos dos entidades, en particular:

� a) Entre agentes de la cadena agroalimentaria y el sector forestal, y otros incluidos los grupos de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales;

� b) la creación de grupos y redes; funcionamiento de grupos operativos de la AEI (EIP) agrícola– Actuaciones:

� Proyectos piloto; Nuevos productos y procesos� Cooperación entre pequeños agentes para organizar p rocesos comunes de trabajo y compartir instalacione s y

recursos y para el desarrollo y/o marketing de servicios de turismo rural;� Cooperación horizontal y vertical para mercados locales, cadenas cortas, PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE BIOMASA� Intervenciones conjuntas emprendidas para atenuar o adaptar el cambio climáticos y planteamientos colectivos con respecto

a proyectos y prácticas medioambientales– Costes financiables (max. 7 años)

� Estudios, planes o estrategias; actividades de animación y creación de redes; gastos de funcionamiento; costes directos; promoción

� Artículo 16. Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas.– Ayudas al prestador del servicio: Apoyo a los agricultores y silvicultores y a la formación de asesores.– Ayudas a organismos seleccionados para crear servicios de gestión y asesoramiento con una de estas actuaciones:

� Uno o varios de los RLG o BCAM / prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el MA– Prácticas o actividades beneficiosas para el clima, biodiversidad, la protección del agua y el suelo, la notificación de

enfermedades animales y vegetales y la innovación.– El beneficiario deberá acreditar la cualificación y suficiencia de su personal

� Cofinanciación FEADER: 80% art 15 y 36. No hay máximo subvencionable/ Cofinanciación art.16: 53%

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FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (II)Cooperar para innovar. AEI� El PDR incluirá una descripción de la estategia que demuestre la apropiada inclusión de la

innovación y la EIP en el logro de las prioridades (asesoramiento que lo facilite); justificación de financiación adecuada al logro de los objetivos.

� Necesidad de estructuras asociativas para desarrollo de iniciativas:– Para acceder a servicios profesionales y superar la debilidad derivada del tamaño de las

explotaciones.– Para desarrollar estrategias y técnicas de eficiencia y reducción de costes comunes.– Para lograr plataformas de cooperación (administraciones, industria agroalimentaria,

investigación…) � ASOCIACIONES EUROPEAS DE INNOVACIÓN para la product ividad y sostenibilidad

agrícola. Tit. IV FEADER, art. 61 ss.– COOPERACIÓN entre el conocimiento, investigación y tecnología y agricultores, las empresas y

servicios de asesoramiento.– Grupos operativos de la AEI (partes interesadas -agricultores, investigadores, asesores y empresas

del sector agroalimentario-).� Plan: proyecto innovador y resultados previstos.(< 7 años)� PDR: selección de temas específicos, tipos de socios y medidas (convocatoria)

– RED AEI: trabajo en red de los grupos operativos, los servicios de asesoramiento y los investigadores . � Redes rurales de apoyo a las actividades de la Red Nacional para la innovación Identificación de proyectos y

actividades locales individuales o colectivos– Financiación:

� Creación y financiación de las actuaciones de los "grupos operativos" de las EIP (art. 36)� Participación de otras medidas: Transferencia (art. 15); Asesoramiento (art. 16),Incremento de 20% de ayudas a

inversiones (art. 18), art. 20, art. 27.

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Red UE AEI

Red Nacional/regional (NW)

Red

nacional

(NW)

Red

regional

(NW)

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OG

OGOG

OGOG

OG

OG

OG

OG

OG

Taller de trabajo

Workshop

Taller de

trabajo

Seminario

Seminar

Seminario

Redes temáticas

FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (III)Cooperar para innovar. AEI

Grupo expertosAgr.

Ecológica

Gr. expertosSuelos

Focus GroupPorcino

Gr.expertosPlagas

Gr.expertosProteaginosas

Gr. expertosRR genéticos

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Inversiones en activos físicosArtículo 18. Financiación de inversiones en activos físicos

� ACTUACIONES FINANCIABLES– a) la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de la explotación– b) la transformación, la comercialización, el desarrollo de los productos agrícolas del anexo I y de algodón excepto productos de la pesca (la

salida del proceso puede ser un producto no-Anexo I)– c) la infraestructura relacionada con el desarrollo de la agricultura [y forestales]

� Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo y la adaptación de la agricultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras, el suministro y ahorro de energía y agua.

– d) mejoras puramente ambientales (inversiones "no productivas") 100 %� IMPORTE DE AYUDAS.

– Máximo % de ayudas: 40% – Máximo % de ayudas: 60% para: jóvenes, inversiones colectivas, zonas con limitaciones naturales y operaciones AEI-EIP, o inversiones

relacionadas con los arts. 29 y 30..

� Requisitos para inversiones de riego (art. 46.3)– Aprobación del Plan de Demarcación e inclusión en el programa de medidas de las actuaciones en el ámbito de las explotaciones

afectadas.– Medición del uso del agua en el ámbito de la inversión. – En modernizaciones (no afecta a inversiones en mejoras energéticas):

� 5-25 % de mejora de la eficiencia del agua (AHORRO P OTENCIAL)� Ahorro efectivo de agua del 50 % del ahorro potencial en masas afectadas calificadas en el Plan Hidrológico con un estado “menor que bueno”

por razones relacionadas con la cantidad.

– Ampliaciones de regadíos:� Masas de agua no excepcionadas de alcanzar el buen estado en 2015 por razones de la cantidad de agua (en aguas subterráneas: buen estado

cuantitativo)� Esta condición no es necesaria si se asocia a un ahorro efectivo derivado de actuaciones de mejora de regadío, o si el suministro proviene de

una regulación aprobada antes del 1 de enero de 201 3.� Un análisis ambiental independiente muestra que no habrá ningún impacto significativo ambiente negativo.

FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (IV)

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FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (V) Forestales (Art. 23 a 27)� Requisitos previos: propiedad y tamaño de explotación (plan de gestión forestal).Ver art. 22� Artículo 23. Forestación y creación de superficies forestales (agrícolas o forestales)

– Coste establecimiento (inversión ) + Prima /ha pérdida de renta agrícola y mantenimiento hasta 12 años (no para titulares públicos)

– Apoyo para costes de implantación en el caso de árboles de crecimiento rápido (exc si se destinan producción de energía).

� Artículo 24. Establecimiento de sistemas agroforestales– Sistema agroforestal: Explotación forestal + agricultura extensiva– Coste establecimiento (inversión) + Prima/ha mantenimiento hasta 5 años– Los Estados miembros determinarán las características de la plantación y la necesidad de garantizar el uso agrícola– Límite ayudas: 100 % costes implantación

� Artículo 25. Prevención y reparación de los daños causados a los bosques– Infraestructuras de protección (incl. Mantenimiento cortafuegos)– Prevención (actividades locales) a pequeña escala – Instalaciones de control de incendios forestales, plagas y enfermedades y de equipos de comunicación– Restauración del potencial forestal dañado (inc. Cambio climático).

� Artículo 26. Inversiones para incrementar la capacidad de adapta ción y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales .– Inversiones destinadas al cumplimiento de compromisos ambientales o generación de servicios ecosistémicos (potencien

carácter utilidad pública o capacidad atenuación del cambio climático)

� Artículo 27. Inversiones en nuevas tecnologías forestales y en l a transformación y comercialización de productos forestales– Destinada a incremento valor del bosque: Maquinaria y prácticas de explotación forestal. Ayudas 40%– Relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía para operaciones anteriores a

transformación industrial de la madera

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FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (VI) Agroambiente y clima

� Artículo 29. Agroambiente y clima (Obligatoria) para agricultores y COLECTIVOS.– Nueva medida de agro-ambiente y clima más ambiciosa que en 2007- 2013: se eleva la línea de base de los

compromisos.– Disponibilidad de la medida en todo el territorio del Estado Miembro (función de prioridades DAFO)..– Requisitos adicionales: Se puede condicionar la ayuda a recibir formación determinada o asesoramiento .(NUEVO)– Prima : Compensará todo o parte de los costes adicionales y la pérdida de renta derivados de los compromisos

realizados. (Enmienda PE: los compromisos deben dirigirse a BBPP de gestión del suelo, del agua, biodiversidad, reciclaje y reducción GEI)

� Artículo 30. Agricultura ecológica para agricultores o agrupaciones de productores.� CRITERIOS COMUNES

– LINEA DE BASE: Condicionalidad (RLG y BCAM) + Uso fertilizantes-fitosanitarios (se prohíbe la doble financiación con el greening)

– Prima : Compensará parte (ART. 29) o todo de los costes adicionales y la pérdida de renta.– Posibilidad de cubrir los costes de transacción (hasta el 20% de la ayuda o el 30% para grupo de agricultores).– Importes máximos de ayuda: 600 €/ha cultivos anuales / 200 €/UGM razas locales en peligro de extinción.– Periodo de los compromisos: 5 a 7 años, o más largo si se justifica, y se permiten prórroga anual (NUEVO).

� Actuaciones medioambientales colectivas– Pagos agroambientales y climáticos. + Medida de cooperación relativa a proyectos medioambientales y mantenimiento de

prácticas medioambientales.– Incentivos: mayores costes de transacción en los pagos AAC, y posibilidad de acceder a la ayuda de cooperación durante

un periodo más largo (de 7 años).

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FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (VII) Agroambiente y clima

� MAYORES COMPROMISOS AGROAMBIENTALES

– Artículo 31. Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua.– Area RN2000 + 5%: Tanto para áreas agrícolas como forestales ≥BCAM / Zonas de protección de PHC. ≥BCAM +

Greening– Ayudas proporcionales a las restricciones de los planes de gestión o desventajas o en los PHC en uso suelo o

cultivos. Programas de medidas de los Planes Hidrológicos en zonas de protección con exigencias– Ayudas<500 €/ha (5 primeros años) y <200 €/ha. COFINANCIACIÓN: 53% / COMPATIBLE CON

AGROAMBIENTALES.– Mejores prácticas: pastizales, pastoreo extensivo

– Artículo 34. Bienestar de los animales – Artículo 35. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques

� Artículo 32. Limitaciones naturales u otras limitac iones específicas– Pendiente de delimitación (limitaciones 60 % SAU) suelo, clima, pendiente del terreno.– Ayudas decrecientes en grandes explotaciones y en régimen transitorio desde 2016 a 2019.– Ayudas justificadas por el cálculo de los costes adicionales y el lucro cesante. – Limitada a los agricultores activos con importes entre 25 y 250 euros/ha (se eleva a 450 euros/ha en áreas de montaña.

� Nuevo art. 65.5 (a): ≥ 30% del total de fondos del FEADER debe reservarse para las medidas previstas en los artículos 18 (Inversión), 22 a 27 (Montes), 29 (medidas agroambientales), 30 (agricultura ecológica) y 31 ( Natura, excluidos lo s pagos relacionados con DMA), 32 y 33 (ANC) y 35 (bosques).

� Nuevo art. 65.4 ab: cofinanciación del 75% para ope raciones que contribuyan a los objetivos de medioambiente y clima bajo los arts. 18, 23-24, 29 -33, 35

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� Artículo 42. Grupos de acción local de LEADER

– La posibilidad de gestionar más de un fondo.– Mayor presupuesto.

– Mayor ámbito de actuación de las estrategias.– Cada fondo financia las acciones que le son más específicas.– Complica la gestión.

– Cofinanciación hasta un 80%.– Incremento hasta el 25% de los gastos de funcionamiento y

animación� Selección de proyectos (art. 49).

– Criterios para todas las medidas y preferencia en función de su contribución a las prioridades de la UE (se exceptúan las medidas de compromisos ambientales, art. 29 a 32 y 34-35).

FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (VIII) LEADER

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FINANCIACIÓN Y MEDIDAS (IX) Otras medidas� Artículo 17.Regímenes de calidad de los productos a grícolas y alimenticios

– Agricultores; Primera incorporación a productos registrados (DO,IGP, ecológicos, montaña)– Costes fijos. 5 años (<3.000 €/año).– Nuevo párrafo 1 (a) se ha incluido para ofrecer apoyo a las actividades de información y promoción

hasta con un 70% de porcentaje de ayuda (anexo I).� Artículo 28. Creación de agrupaciones de productore s (cofinanciación FEADER 80 %)

– Agrupaciones con reconocimiento oficial (todos los sectores agrícolas y forestales).– Subsectores prioritarios; Ayuda (10 % de la producción): 5 años (reducción progresiva).

� Artículo 20. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas– Creación de empresas para jóvenes agricultores (70.000 euros),actividades no agrícolas, el

desarrollo de pequeñas explotaciones.� Un joven agricultor será agricultor activo dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de su instalación.

– Cofinanciación FEADER 80 % para incorporación de jóvenes.– Inversiones en actividades no agrícolas; – Pagos anuales para cesión permanente de explotación («régimen de pequeños agricultores») 120 %

hasta 2020.� DAÑOS Y RIESGOS (>30%)

– Artículo 19. Daños agrícolas desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas (80 %)

– Artículo 38.Seguro de cosechas, animales y plantas– Artículo 39.Mutualidades para enfermedades animales y vegetales e incidentes medioambientales– Artículo 40.Instrumento de estabilización de las rentas

� Artículo 21. Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales– En especial planes, inversiones complementarias locales en energías renovables, ahorro energía y

banda ancha, o en pequeñas infraestructuras turísticas

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CRONOGRAMA

• Mayo-junio 2013: inicio de tramitación de evaluación ambiental del PDR Aragón (APIA) y elaboración DAFO.

• Julio-Agosto 2013: recopilación de indicadores y elaboración del diagnóstico del PDR Aragón.

• Septiembre-octubre 2013: • Aprobación de reglamentos comunitarios y MEC• Acuerdos de carácter nacional (delimitación de planes regionales

y nacional de desarrollo rural, bases del acuerdo de asociación).• Trabajos preparatorios de los programas de medidas del PDR

Aragón 2014-2020.

• Tercer trimestre 2013: redacción del PDR Aragón 2014-2020 y del Acuerdo nacional de asociación.

• Primer trimestre 2014: información pública y tramitación ambiental del PDR Aragón 2014-2020, y consultas con la Comisión Europea.

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PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

� Redacción del APIA (ejecutado)– Retos territoriales y matriz DAFO

-Contexto socioeconómico y situación del medio rural-Situación del complejo agroalimentario y forestal-Medio ambiente y clima.

-Análisis preliminar de incidencia ambiental.

� Documento de Referencia que determina el contenido y alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). (Pendiente de emitirse).

� Redacción del PDR y del ISA y sometimiento a información pública (primer trimestre 2014).

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ORIENTACIONES PARA EL PDR 2014-2020 (I)

– Las acciones dirigidas a la mejora de la competitividad del sector agroalimentario y forestal acapararán la parte más importante del presupuesto.

– Una de las prioridades del programa será mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos naturales, avanzando hacia una economía hipocarbónica.

– Reforzar la cooperación y la innovación.

– La concentración temática y la simplificación serán principios rectores del diseño e implementación del Programa.

– Las acciones incluidas deberán responder a las necesidades territoriales y a las exigencias de la normativa.

– Priorización de las acciones con mayor valor añadido a la estrategia del programa.

– Garantizar la complementariedad con el primer pilar y con el resto de fondos MEC.

– El proceso de elaboración está abierto a la participación, que seráespecialmente interesante en el diseño de acciones en los ámbitos de la cooperación y la innovación.

– Adelantar, en la medida de lo posible, la elaboración e implementación del Programa.

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� MARCO DE LA PROGRAMACIÓN (Lógica de intervención)

Normativa:

– Limitación de los beneficiarios y las acciones elegibles.– Al menos el 30% del presupuesto a medidas medioambientales.– Al menos el 5% del presupuesto debe ser gestionado por LEADER.– Contenido del Programa Nacional.– Marco Nacional, en su caso.– Directrices Nacionales sobre Agroambientales y LEADER.

Prioridades FEADER

Position Paper

Matriz DAFO

ORIENTACIONES PARA EL PDR 2014-2020 (II)

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