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programacion de liberación con perú
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SG/di 595 Rev. 1
11 de agosto de 2005
INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DEL PROGRAMA DE LIBERACIÓN ENTRE PERÚ Y RESTO DE
PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA
A AGOSTO DE 2005 */
*/ El presente documento se publica con fines informativos y por lo tanto no produce efectos jurídicos
vinculantes.
INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DEL PROGRAMA DE LIBERACIÓN ENTRE PERÚ Y RESTO DE PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA
A AGOSTO DE 2005
I. INTRODUCCION El presente documento presenta el estado de situación del Programa de Liberación entre el Perú y los demás Países de la Comunidad Andina, a agosto de 2005. El documento incluye un breve análisis del comercio liberado tanto por parte del Perú como de los demás Países de la Comunidad Andina. Adicionalmente, se anexa una lista de las subpartidas con la descripción de los productos, desagregados por país, que están en proceso de liberación y cuya eliminación total de los aranceles será a finales del año 2005. II. ANTECEDENTES El Programa de Liberación entre Perú y el resto de Países de la Comunidad Andina, está básicamente establecido por las disposiciones siguientes:
1. La Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre el Perfeccionamiento de la Integración Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 283 del 31 de julio de 1997.
2. Aplicación del Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena referido a la Cláusula de
Nación mas Favorecida.
3. El Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador y Aceleración del Programa de Liberación previsto en la Decisión 414 entre dichos Países Miembros, puestos en vigencia en octubre de 1999.
4. Liberación de los productos incluidos en el Anexo VIII de la Decisión 414 de la
Comisión de la Comunidad Andina. A continuación se detalla cada uno de dichos aspectos:
1. Decisión 414 La Decisión 414 promulgada el 31 de julio de 1997, aprobó el cronograma del Programa de Liberación del comercio entre el Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, para todos los productos del universo arancelario. En el artículo 1 de dicha Decisión se estableció un Cronograma de desgravación para 8 Anexos de productos diferentes. En dicho artículo también se aprobó que "el comercio de los productos no incluidos en dichos Anexos estarán libres de gravámenes".
- 2 -
Los márgenes de preferencia se otorgarán sobre los gravámenes aplicables a las importaciones procedentes de terceros países al momento del despacho de las mercaderías. En el artículo 2 de la Decisión 414, se señala también que: "Las liberaciones alcanzadas otorgadas en los Acuerdos Comerciales Bilaterales suscritos entre el Perú y los demás Países Miembros, continuarán vigentes en la medida que otorguen un tratamiento más favorable que el previsto en el artículo anterior".
2. Aplicación del artículo 139 del Acuerdo de Cartagena referido a la cláusula de nación mas favorecida
El Programa de Liberación entre Perú y el resto de Países Miembros se ha acelerado aún más por la aplicación que han realizado Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela de la Cláusula de Nación más Favorecida a que hace referencia el Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena del texto codificado en la Decisión 563 de la Comisión. Por este mecanismo se libera o tienen una mayor desgravación las subpartidas NANDINA que aún están en proceso de desgravación.
3. El convenio de aceleración y profundización del libre comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador
A mediados de octubre de 1999, los Gobiernos de Ecuador y Perú pusieron en vigencia en forma simultánea y recíproca el Convenio de Aceleración y Profundización de Libre Comercio al publicar este dispositivo legal y el correspondiente Instrumento de Ejecución en sus diarios oficiales. El Convenio de Aceleración y Profundización que tiene por finalidad acelerar el proceso de desgravación arancelaria entre Ecuador y Perú, fue suscrito el 26 de octubre de 1998 en el marco de los Acuerdos de Paz; en tanto que su Instrumento de Ejecución, cuyo objeto es formalizar las listas de productos de desgravación inmediata y gradual, fue firmado el 11 de agosto de 1999. Cabe mencionar también, que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el 12 de abril de 1999, la Decisión 451 sobre el Apoyo al Convenio de Aceleración y Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador y Aceleración del Programa de Liberación previsto en la Decisión 414 entre dichos Países Miembros.
4. Liberación de los productos incluidos en el Anexo VIII de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina.
A partir del 1 de enero de 2002, se encuentran totalmente liberados de aranceles los productos incluidos en el Anexo VIII de la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina entre ellos los medicamentos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y raticidas.
- 3 -
III. ESTADO DE SITUACIÓN AL 11 DE AGOSTO DE 2005 DEL PROGRAMA DE
LIBERACIÓN ENTRE PERÚ Y EL RESTO DE PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA
Adjunto al presente documento se presenta el estado de situación del Programa de Liberación entre Perú y el resto de Países de la Comunidad Andina de forma bilateral. Los productos que estan pendientes de liberación, en ambos sentidos, pertenecen a los anexos 6 y 7 establecidos en la Decisión 414 para los cuales rige el siguiente cronograma de liberación: “… (f) A más tardar el 31 de diciembre del 2005, quedarán libres de gravámenes las
subpartidas NANDINA que figuran como Anexo VI de la presente Decisión, de acuerdo al siguiente cronograma: 10 por ciento de margen de preferencia al 31 de julio de 1997; 15 por ciento al 31 de diciembre del 2000; 20 por ciento al 31 de diciembre del 2003; y, 100 por ciento al 31 de diciembre del 2005.
(g) A más tardar el 31 de diciembre del 2005, quedarán libres de gravámenes las
subpartidas NANDINA que figuran como Anexo VII de la presente Decisión, de acuerdo al siguiente cronograma: 20 por ciento de margen de preferencia al 31 de julio de 1997; y, 100 por ciento al 31 de diciembre del 2005.
…” Por consiguiente al finalizar este año este grupo de productos quedará libre de aranceles al interior de la Comunidad Andina. 1. Programa de Liberación de Bolivia a favor de Perú El artículo 2 de la Decisión 414 establece que "Las liberaciones alcanzadas otorgadas en los Acuerdos Comerciales Bilaterales suscritos entre el Perú y los demás Países Miembros, continuarán vigentes en la medida que otorguen un tratamiento más favorable que el previsto en el artículo anterior". Por aplicación de dicho artículo de la Decisión 414, las liberaciones alcanzadas en el Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia se mantienen vigentes. Esto significa que el universo arancelario de los productos que cumplen con las normas de origen (Decisión 416) ingresan a Bolivia con liberación del Arancel de Aduanas. 2. Programa de Liberación de Colombia a favor de Perú Por Decisión 414 y por aplicación de la Cláusula de Nación mas Favorecida, el 99.68% del universo arancelario se encuentra liberado por Colombia a favor de Perú y quedan 21 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.32 % del universo arancelario.
- 4 -
Programa de Liberación de Colombia a favor de Perú (Situación al 11 de agosto de 2005)
Nº subpartidas NANDINA Liberadas En proceso de
Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6531 100%
21 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen en 20%
6531 21
3. Programa de Liberación de Ecuador a favor de Perú Por Decisión 414 y por la aplicación del Convenio de Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador, el 99.52% del universo arancelario se encuentra liberado por Ecuador a favor de Perú y quedan 31 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.48% del universo arancelario.
Programa de Liberación de Ecuador a favor de Perú (Situación al 11 de agosto de 2005)
Nº subpartidas NANDINA Liberadas En proceso de
Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6525 100%
22 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen en 20%
9 Anexo VII 20% Preferencias se mantienen en 20%
6525 31 4. Programa de Liberación de Venezuela a favor de Perú Por Decisión 414 y por aplicación de la Cláusula de Nación mas Favorecida, el 99.51% del universo arancelario se encuentra liberado por Venezuela a favor de Perú y quedan 32 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.49% del universo arancelario.
- 5 -
Programa de Liberación de Venezuela a favor de Perú
(Situación al 11 de agosto de 2005) Nº subpartidas NANDINA Liberadas En proceso de
Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6516 100%
22 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen en 20%
10 Anexo VII 20% Preferencias se mantienen en 20%
6516 32
5. Programa de Liberación de Perú a favor de Bolivia Por aplicación del artículo 2 de la Decisión 414, las liberaciones alcanzadas en el Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Bolivia se mantienen vigentes, por lo cual el 99.88 % del universo arancelario se encuentra liberado por Perú a favor de Bolivia y quedan 8 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.12 % del universo arancelario. Según el Decreto Supremo Nº 002-2020-ITINCI del 24 de enero de 2004, el Gobierno del Perú puso en vigencia el Addendum de profundización del Acuerdo comercial entre la República de Bolivia y la República de Perú suscrito el 23 de noviembre del 2001, por el cual las subpartidas NANDINA 1507.90.00 Aceite refinado de soya, 1512.19.00 Aceite refinado de Girasol y 1517.90.00 Mezclas de Aceites refinados, entrarán al Perú libre de gravámenes a partir del 1 de enero de 2004.1
Programa de Liberación de Perú a favor de Bolivia (Situación al 11 de agosto de 2005)
Nº subpartidas NANDINA Liberadas En proceso de
Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6545 100%
8 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen en 20%
6545 8
1 Actualmente, el Perú se encuentra aplicando a los Países Miembros una medida de salvaguardia para estos productos.
- 6 - 6. Programa de Liberación de Perú a favor de Colombia Por Decisión 414 y por aplicación de la Cláusula de Nación mas Favorecida, el 99.06% del universo arancelario se encuentra liberado por Perú a favor de Colombia y quedan 61 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.94 % del universo arancelario.
Programa de Liberación de Perú a favor de Colombia
(Situación al 11 de agosto de 2005) Nº subpartidas NANDINA
Liberadas En proceso de Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6484 100%
47 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen en 20%
14 Anexo VII 20% Preferencias se mantienen en 20%
6484 61 7. Programa de Liberación de Perú a favor de Ecuador Por Decisión 414, por aplicación de la Cláusula de Nación mas Favorecida y por el Convenio de Profundización del Libre Comercio suscrito entre el Perú y el Ecuador, el 99.12% del universo arancelario se encuentra liberado por Perú a favor del Ecuador y quedan 57 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.88% del universo arancelario
Programa de Liberación de Perú a favor de Ecuador (Situación al 11 de agosto de 2005)
Nº subpartidas NANDINA Liberadas En proceso de
Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6499 100%
43 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen en 20%
14 Anexo VII 20% Preferencias se mantienen en 20%
6499 57 8. Programa de Liberación de Perú a favor de Venezuela Por Decisión 414 y por aplicación de la Cláusula de Nación mas Favorecida, el 98.06 % del universo arancelario se encuentra liberado por Perú a favor de Venezuela y quedan 61 subpartidas NANDINA en proceso de desgravación arancelaria que corresponden al 0.94% del universo arancelario.
- 7 -
Programa de Liberación de Perú a favor de Venezuela (Situación al 11 de agosto de 2005)
Nº subpartidas NANDINA Liberadas En proceso de
Desgravación
Anexo de la Decisión 414
Preferencia Porcentual
Preferencia vigente
6484 100% 47 Anexo VI 20% Preferencias se mantienen
en 20% 14 Anexo VII 20% Preferencias se mantienen
en 20% 6484 61
IV. ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS ESTADISTICAS A continuación se señalan los porcentajes del comercio que se encuentran liberados en el intercambio entre Perú con el resto de Países Miembros, y viceversa, así como los que se encuentran en proceso de desgravación:
Porcentaje de las exportaciones liberadas a Perú por el resto de Países
Miembros
Países Liberado En proceso Bolivia 100 % -
Colombia 100 % - Ecuador 96,99 % 3,01%
Venezuela 98,77 % 1,23%
Porcentaje de comercio liberado en las importaciones de Perú desde el resto
de Países Miembros Bolivia Colombia Ecuador Venezuela
Liberado 94.11 % 70.98 % 17.87 % 40.95 % En Proceso 5.89 % 29.02 % 82.13 % 59.05 %
Los cuadros muestran que las exportaciones de Perú a Bolivia, Colombia y Venezuela están prácticamente liberadas y las exportaciones de Perú a Ecuador liberadas alcanzan un 97%. Se concentran en los sectores de alimentos, combustibles y automotores. En el caso de Bolivia, la dependencia del mercado peruano en el caso del azúcar refinada ha decrecido considerablemente en los últimos tres años, alcanzando una participación del 8.44% en el año 2003 respecto de las exportaciones al mundo. Lo mismo sucede con los productos importantes para Colombia con excepción del Gasóleo que ha incrementado su importancia con respecto a lo que Colombia exporta el mundo habiendo alcanzado en el 2003 casi un 50% del total de las exportaciones colombianas. Para los demás productos importantes para Colombia el mercado peruano representó menos del 1% de sus exportaciones totales.
- 8 -
En el caso de Ecuador los aceites crudos de petróleo, las exportaciones al Perú han tenido una participación promedio en el período 2001 – 2003 de 17.14% respecto de las exportaciones totales al mundo para el mismo período. En el caso de Venezuela las exportaciones de sus productos importantes, al Perú, han sido menos del 1% respecto a las exportaciones totales al mundo.
Los cuadros que se presentan a continuación reflejan las partidas arancelarias que quedan por liberar de acuerdo al programa de liberación previsto en la Decisión 414, especificando el tratamiento arancelario que reciben dichos productos y las cifras de comercio intracomunitario.
- 9 -
PERÚ A FAVOR DE BOLIVIA Importaciones del Perú desde Bolivia (US$)
NANDINA DESCRIPCION Anexo Decisión 414
Margen
Prefer. anexo
s
Ad-valore
m
Franja de
Precios
2001 2002 2003 Promedio
04021010 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04021090 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
172
-
57
10059020 Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 12 -
-
-
-
11010000 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 25 -
-
-
-
17011190 Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca
6 20 25 (*) 668,271
331,355
-
333,209
17019900 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear
6 20 12 4,654,846
3,353,039
1,697,605
3,235,163
19021100 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
6 20 25 -
-
-
-
19021900 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo
6 20 25 -
87,453
-
29,151
SUB-TOTAL DE IMPORTACIONES 5,323,117
3,772,019
1,697,605
3,597,580
TOTAL DE IMPORTACIONES 50,443,69
1
60,140,28
7
72,709,97
2
61,097,98
3 PORCENTAJE DEL TOTAL 10.55% 6.27% 2.33% 5.89%
Nota: Los productos detallados en este anexo solo están sujetos en las importaciones hacia Perú, al 50% de los Derechos Específicos variables.
- 2 -
PERÚ A FAVOR DE COLOMBIA Importaciones del Perú desde Colombia
(US$) NANDINA DESCRIPCION Anexo
Decisión 414
Margen
Prefer. anexos
Ad-valore
m
Franja de
precios
2001 2002 2003 Promedio
02011000 Carnes de bovino en canales o medios canales, frescas o refrigeradas
6 20 25 -
86
-
29
02013000 Carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada 6 20 25 -
31,181
1,785,647
605,609
02023000 Carne de bovino deshuesada, congelada 6 20 25 -
-
271,225
90,408
02071100 Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 25 -
-
-
-
02071200 Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 6 20 25 -
-
-
-
02072400 Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 25 -
-
-
-
02073200 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados
6 20 25 -
-
-
-
04021010 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 25 (*) 29,023
-
-
9,674
04021090 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
98
-
33
04022111 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 25 (*) -
333
-
111
04022119 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
6 20 25 (*) -
-
-
-
- 3 -
04022191 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto in
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022199 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022911 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 25 (*) -
4,194
-
1,398
04022919 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022991 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inf
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022999 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5
6 20 25 (*) -
-
-
-
07019000 Demás papas frescas o refrigeradas 6 20 25 -
-
-
-
10059011 Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra
6 20 12 (*) -
-
-
-
10059012 Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra
6 20 17 (*) -
-
-
-
10059020 Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 12 -
-
-
-
10059090 Demás maíces, excepto duro y reventón, excepto para siembra
6 20 12 -
-
-
-
- 4 -
11010000 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 25 -
-
-
-
17011190 Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca
6 20 25 (*) 2,425,467
557,049
-
994,172
17019100 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizados o coloreados
6 20 12 8,008
-
-
2,669
17019900 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear
6 20 12 28,564,38
9
19,895,42
9
1,413,431
16,624,41
6 19021100 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra
forma, que contengan huevo 6 20 25
-
-
-
- 19021900 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra
forma, que no contengan huevo 6 20 25
-
-
-
- 27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 7 20 12
65,941,943
77,619,36
3
88,862,59
4
77,474,63
3 27100030 Espíritu de petróleo ("white spirit") 7 20 12
-
-
-
- 27100041 Queroseno 7 20 12
-
2,770,503
21,306,584
8,025,696
27100049 Carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas 7 20 12 5,198,801
22,394,40
6
-
9,197,736
27100050 Gasoils (gasóleo) 7 20 12 10,338,34
0
15,142,29
4
19,809,98
6
15,096,87
3 27100060 Fueloils (fuel) 7 20 12
-
-
-
- 27100071 Aceites bases para lubricantes 7 20 12
-
-
11
4 27100079 Demás aceites lubricantes 7 20 12
161,090
381,777
368,640
303,836 27100099 Demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos,
excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que estos constituyan el elemento base
7 20 12 -
141,364
-
47,121
- 5 -
27111100 Gas natural, licuado 7 20 12 -
-
-
-
27111200 Propano, licuado 7 20 0 -
-
1,023,784
341,261
27111300 Butanos, licuado 7 20 0 -
-
1,244,476
414,825
27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 7 20 12 -
-
-
-
27111900 Demás gases de petróleo e hidrocarburos, licuados 7 20 0 401,750
-
-
133,917
87012000 Tractores de carretera para semiremolques 6 20 7 -
-
-
-
87021010 Vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 4 -
-
-
-
87021090 Demás vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 7 -
-
-
-
87029091 Demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, excepto con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 4 -
-
-
-
87029099 Demás vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, excepto trolebuses, excepto con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 7 -
-
-
-
87032100 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87032200 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87032300 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
6 20 12 7,392
-
7,368
4,920
87032400 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de
6 20 12 -
-
33,956
11,319
- 6 -
cilindrada superior a 3.000 cm3
87033100 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87033200 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87041000 Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras
6 20 7 -
-
-
-
87042100 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t
6 20 7 5,673
-
-
1,891
87042200 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
6 20 7 -
-
59,676
19,892
87042300 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, superior a 20 t
6 20 4 -
-
-
-
87043100 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t
6 20 7 -
-
-
-
87043200 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima, superior a 5 t
6 20 4 -
-
-
-
87049000 Demás vehículos para el transporte de mercancías, excepto con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel), o de encendidos por chispa
6 20 4 -
-
-
-
87059090 Demás vehículos automóviles para usos especiales 6 20 4 -
-
-
-
SUB-TOTAL DE IMPORTACIONES 113,081,8
76
138,938,0
77
136,187,3
78
129,402,4
44 TOTAL DE IMPORTACIONES
378,147,831
456,494,7
15
503,233,1
73
445,958,5
73 PORCENTAJE DEL TOTAL 29.90% 30.44% 27.06% 29.02%
- 7 -
PERÚ A FAVOR DE ECUADOR
Importaciones del Perú desde Ecuador
(US$) NANDINA DESCRIPCION Anexo
Decisión 414
Margen
Prefer.
anexos
Ad-valorem
Franja de
precios
2001 2002 2003 Promedio
02023000 2* Carne de bovino deshuesada, congelada 6 20 25 1,421
-
-
474
02071100 Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 25 -
-
-
-
02071200 Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 6 20 25 -
-
-
-
02072400 Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 25 -
-
-
-
02073200 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados
6 20 25 -
-
-
-
04021010 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04021090 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022111 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022119 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
6 20 25 (*) -
-
-
-
- 8 -
04022191 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto in
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022199 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022911 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022919 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022991 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inf
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022999 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5
6 20 25 (*) -
-
-
-
10059011 4/ Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra
6 20 12 (*) -
-
-
-
10059012 5/ Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra
6 20 17 (*) -
-
-
-
10059020 6/ Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 12 -
-
-
-
10059090 7/ Demás maíces, excepto duro y reventón, excepto para siembra 6 20 12 -
-
-
-
11010000 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 25 -
-
-
-
17011190 8/ Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la 6 20 25 (*)
- 9 -
chancaca - 315 - 105 17019100 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido, aromatizados o coloreados 6 20 12
-
-
-
- 17019900 9/ Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa
químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear 6 20 12
6,603,168
10,537
-
2,204,568 19021100 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma,
que contengan huevo 6 20 25
-
-
-
- 19021900 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma,
que no contengan huevo 6 20 25
-
-
-
- 27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 7 20 12
257,000,000
327,000,0
00
532,000,0
00
372,000,0
00 27100030 Espíritu de petróleo ("white spirit") 7 20 12
-
-
-
- 27100041 Queroseno 7 20 12
-
-
-
- 27100049 Carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas 7 20 12
-
-
-
- 27100050 Gasoils (gasóleo) 7 20 12
-
-
-
- 27100060 Fueloils (fuel) 7 20 12
-
-
-
- 27100071 Aceites bases para lubricantes 7 20 12
-
-
83,319
27,773 27100079 Demás aceites lubricantes 7 20 12
584,254
313,304
481,943
459,834 27100099 Demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos, excepto
los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que estos constituyan el elemento base
7 20 12 -
14,678
4,546,913
1,520,530
27111100 Gas natural, licuado 7 20 12 -
-
-
-
27111200 Propano, licuado 7 20 0 2,489,931
20,594,03
6
17,888,24
8
13,657,40
5 27111300 Butanos, licuado 7 20 0
1,007,982
1,860,563
413,510
1,094,018 27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 7 20 12
-
-
-
-
- 10 -
27111900 Demás gases de petróleo e hidrocarburos, licuados 7 20 0 760,909
1,700,848
-
820,586
87021010 Vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 4 -
-
-
-
87021090 Demás vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 7 -
-
-
-
87029091 Demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, excepto con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 4 -
-
-
-
87029099 Demás vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, excepto trolebuses, excepto con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 7 -
-
-
-
87032100 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87032200 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
6 20 12 -
11,520
-
3,840
87032300 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
6 20 12 -
7,878
-
2,626
87032400 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 3.000 cm3
6 20 12 46,512
-
18,460
21,657
87033100 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87033200 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87041000 Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras
6 20 7 -
-
-
-
87042100 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t
6 20 7 -
-
-
-
- 11 -
87042200 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
6 20 7 -
-
-
-
87042300 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, superior a 20 t
6 20 4 -
-
-
-
87043100 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t
6 20 7 -
-
-
-
87043200 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima, superior a 5 t
6 20 4 -
-
-
-
87049000 Demás vehículos para el transporte de mercancías, excepto con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel), o de encendidos por chispa
6 20 4 -
-
-
-
87059090 Demás vehículos automóviles para usos especiales 6 20 4 -
-
-
-
SUB-TOTAL DE IMPORTACIONES 268,494,1
77
351,513,6
79
555,432,3
93
391,813,4
16 TOTAL DE IMPORTACIONES
344,547,223
435,677,0
46
651,044,3
40
477,089,5
36 PORCENTAJE DEL TOTAL 77.93% 80.68% 85.31% 82.13%
- 12 -
PERÚ A FAVOR DE VENEZUELA Importaciones del Perú desde Venezuela
(US$) NANDINA DESCRIPCION Anexo
Decisión 414
Margen
Prefer.
anexos
Ad-valore
m
Franja de
precios
2001 2002 2003 Promedio
02011000 Carnes de bovino en canales o medios canales, frescas o refrigeradas
6 20 25 -
-
-
-
02013000 Carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada 6 20 25 -
-
-
-
02023000 Carne de bovino deshuesada, congelada 6 20 25 -
-
-
-
02071100 Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 25 -
-
-
-
02071200 Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 6 20 25 -
-
-
-
02072400 Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 25 -
-
-
-
02073200 Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados
6 20 25 -
-
-
-
04021010 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04021090 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022111 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 25 (*) -
-
-
-
- 13 -
04022119 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022191 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto in
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022199 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022911 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022919 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022991 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inf
6 20 25 (*) -
-
-
-
04022999 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5
6 20 25 (*) -
-
-
-
07019000 Demás papas frescas o refrigeradas 6 20 25 -
-
-
-
10059011 Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra
6 20 12 (*) 194,355
-
-
64,785
- 14 -
10059012 Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra
6 20 17 (*) -
-
-
-
10059020 Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 12 -
-
-
-
10059090 Demás maíces, excepto duro y reventón, excepto para siembra 6 20 12 -
-
-
-
11010000 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 25 -
-
-
-
17011190 Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca
6 20 25 (*) -
-
-
-
17019100 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizados o coloreados
6 20 12 -
-
-
-
17019900 Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear
6 20 12 -
-
-
-
19021100 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
6 20 25 -
-
-
-
19021900 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo
6 20 25 -
-
-
-
27090000 Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 7 20 12 119,000,0
00
22,674,36
3
44,067,80
3
61,914,05
5 27100030 Espíritu de petróleo ("white spirit") 7 20 12
-
-
1,436,272
478,757 27100041 Queroseno 7 20 12
368,127
2,812,760
20,740,150
7,973,679
27100049 Carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas 7 20 12 -
11,008,50
7
-
3,669,502
27100050 Gasoils (gasóleo) 7 20 12 65,734,48
5
31,248,68
0
80,021,91
8
59,001,69
4 27100060 Fueloils (fuel) 7 20 12
-
-
-
- 27100071 Aceites bases para lubricantes 7 20 12
18,243,699
13,050,23
0
8,072,421
13,122,11
7 27100079 Demás aceites lubricantes 7 20 12
- 15 -
150,514 218,389 43,390 137,431 27100099 Demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos,
excepto los aceites crudos; preparaciones N.P., con un contenido de aceite de petróleo o de minerales bituminosos, superior o igual al 70% en peso y que estos constituyan el elemento base
7 20 12 19,760
29,677
2,002,794
684,077
27111100 Gas natural, licuado 7 20 12 -
-
-
-
27111200 Propano, licuado 7 20 0 16,987,00
2
20,465,69
2
41,274,51
3
26,242,40
2 27111300 Butanos, licuado 7 20 0
5,444,270
8,031,006
17,223,131
10,232,80
2 27111400 Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 7 20 12
-
-
-
- 27111900 Demás gases de petróleo e hidrocarburos, licuados 7 20 0
-
-
-
- 87012000 Tractores de carretera para semiremolques 6 20 7
-
-
-
- 87021010 Vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16
personas, incluido el conductor, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 4 -
-
-
-
87021090 Demás vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 7 -
-
-
-
87029091 Demás vehículos automóviles para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, excepto con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 4 -
-
-
-
87029099 Demás vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, excepto trolebuses, excepto con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel)
6 20 7 -
-
-
-
87032100 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87032200 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de
6 20 12 -
-
-
-
- 16 -
cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3
87032300 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3
6 20 12 -
12,755
7,141
6,632
87032400 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a 3.000 cm3
6 20 12 77,108
-
35,071
37,393
87033100 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87033200 Demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3
6 20 12 -
-
-
-
87041000 Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras
6 20 7 -
-
-
-
87042100 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t
6 20 7 -
-
-
-
87042200 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t
6 20 7 -
-
-
-
87042300 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, superior a 20 t
6 20 4 -
-
-
-
87043100 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t
6 20 7 -
-
-
-
87043200 Demás vehículos para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón, de encendido por chispa, de peso total con carga máxima, superior a 5 t
6 20 4 -
-
-
-
87049000 Demás vehículos para el transporte de mercancías, excepto con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel), o de encendidos por chispa
6 20 4 -
-
-
-
87059090 Demás vehículos automóviles para usos especiales 6 20 4 -
-
-
-
- 17 -
SUB-TOTAL DE IMPORTACIONES 226,219,3
20
109,552,0
59
214,924,6
04
183,565,3
28 TOTAL DE IMPORTACIONES
372,272,872
245,640,2
62
314,606,1
58
310,839,7
64 PORCENTAJE DEL TOTAL 60.77% 44.60% 68.32% 59.05%
- 18 -
COLOMBIA A FAVOR DE PERÚ Exportaciones del Perú a Colombia
(US$) NANDI
NA DESCRIPCION Anexo
Decisión 414
Margen Prefer. anexos
Ad-valorem
2001 2002 2003 Promedio
02011000
Carnes de bovino en canales o medios canales, frescas o refrigeradas
6 20 80 -
-
-
-
02013000
Carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada 6 20 80 -
-
-
-
02071100
Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 20 -
-
-
-
02071200
Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 6 20 20 -
-
-
-
02072400
Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 20 -
-
-
-
02073200
Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados
6 20 20 -
-
-
-
04021010
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 50 -
-
-
-
04021090
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 50 -
-
-
-
04022111
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 50 -
-
-
-
04022911
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 50 -
-
-
-
- 19 -
04022919
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 50 -
-
-
-
04022991
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inf
6 20 50 -
-
-
-
04022999
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5
6 20 50 -
-
-
-
10059011
Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059012
Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra
6 20 45 -
-
-
-
10059020
Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059090
Demás maíces, excepto duro y reventón, excepto para siembra 6 20 15 -
-
-
-
11010000
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 20 -
-
-
-
17011190
Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca
6 20 20 -
-
-
-
17019100
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizados o coloreados
6 20 20 -
-
-
-
17019900
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear
6 20 20 -
-
-
-
SUB-TOTAL DE EXPORTACIONES -
-
-
-
TOTAL DE EXPORTACIONES 1
1
1
1
PORCENTAJE DEL TOTAL 0.00% 0.00% 0.00% 0.00%
- 20 -
ECUADOR A FAVOR DE PERÚ Exportaciones del Perú a Ecuador (US$)
NANDINA
DESCRIPCION Anexo Decisi
ón 414
Margen
Prefer.
anexos
Ad-valorem
2001 2002 2003 Promedio
02071100
Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 20 -
-
-
-
02071200
Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 6 20 20 -
-
-
-
04021010
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 20 -
-
-
-
04021090
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 20 -
-
-
-
04022111
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 20 -
-
-
-
04022119
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
6 20 20 -
-
-
-
04022191
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto in
6 20 20 -
-
-
-
- 21 -
04022199
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,
6 20 20 -
-
-
-
04022911
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 20 -
-
-
-
04022919
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 20 -
-
-
-
04022991
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inf
6 20 20 -
-
-
-
04022999
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5
6 20 20 -
-
-
-
10059011 2/
Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra
6 20 15 -
11,220
-
3,740
10059012 3/
Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059020 4/
Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059090 5/
Demás maíces, excepto duro y reventón, excepto para siembra 6 20 15 -
-
-
-
11010000
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 20 -
-
-
-
17011190 6/
Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca
6 20 15 -
-
37,014
12,338
17019100
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizados o coloreados
6 20 20 -
-
-
-
17019900 7/
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear
6 20 15 -
-
-
19021100
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
6 20 20 -
-
-
-
- 22 -
19021900
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo
6 20 20 -
-
70,810
23,603
27090000
Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 7 20 10 -
-
-
-
27100030
Espíritu de petróleo ("white spirit") 7 20 10 -
-
236,311
78,770
27100041
Queroseno 7 20 0 -
3,253
855,574
286,276
27100050
Gasoils (gasóleo) 7 20 10 -
7,710
-
2,570
27100071
Aceites bases para lubricantes 7 20 5 -
87
1,955
681
27100079
Demás aceites lubricantes 7 20 10 869,688
4,943,214
5,361,538
3,724,813
27111200
Propano, licuado 7 20 0 -
-
-
-
27111300
Butanos, licuado 7 20 0 -
-
-
-
SUB-TOTAL DE EXPORTACIONES 869,688
4,965,484
6,563,202
4,132,791
TOTAL DE EXPORTACIONES 123,852,9
20
136,639,5
18
151,052,2
48
137,181,5
62 PORCENTAJE DEL TOTAL 0.70% 3.63% 4.34% 3.01% 2/ Cuando el cupo supere las 50.000 TM por año, en conjunto con los ítems 1005.90.12, 1005.90.20 y 1005.90.90 3/ Cuando el cupo supere las 50.000 TM por año, en conjunto con los ítems 1005.90.11, 1005.90.20 y 1005.90.90 4/ Cuando el cupo supere las 50.000 TM por año, en conjunto con los ítems 1005.90.11, 1005.90.12 y 1005.90.90 5/ Cuando el cupo supere las 50.000 TM por año, en conjunto con los ítems 1005.90.11, 1005.90.12 y 1005.90.20 6/ Cuando el cupo supere las 30.000 TM por año, en conjunto con el ítem 1701.99.00 7/ Cuando el cupo supere las 30.000 TM por año, en conjunto con el ítem 1701.11.90
- 23 -
VENEZUELA A FAVOR DE PERÚ Exportaciones del Perú a Venezuela (US$)
NANDINA
DESCRIPCION Anexo Decisi
ón 414
Margen
Prefer.
anexos
Ad-valorem
2001 2002 2003 Promedio
02071100
Carne de gallo o gallina, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 20 -
-
-
-
02071200
Carne de gallo o gallina, sin trocear, congelados 6 20 20 -
-
-
-
02072400
Carne de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 20 -
-
-
-
02073200
Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados 6 20 20 -
-
-
-
04021010
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
6 20 20 -
-
-
-
04021090
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 20 -
-
-
-
04022111
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 20 -
-
-
-
04022119
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5
6 20 20 -
-
-
-
- 24 -
04022191
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto in
6 20 20 -
-
-
-
04022199
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,
6 20 20 -
-
-
-
04022911
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igua
6 20 20 -
-
-
-
04022919
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg
6 20 20 -
-
-
-
04022991
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inf
6 20 20 -
-
-
-
04022999
Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5
6 20 20 -
-
-
-
10059011
Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), amarillo, excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059012
Demás maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata), blanco, excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059020
Demás maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), excepto para siembra
6 20 15 -
-
-
-
10059090
Demás maíces, excepto duro y reventón, excepto para siembra 6 20 15 4,645
4,341
1,493
3,493
11010000
Harina de trigo y de morcajo o tranquillón 6 20 20 -
-
-
-
17011190
Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca
6 20 20 -
-
-
-
17019100
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizados o coloreados
6 20 20 -
-
-
-
- 25 -
17019900
Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pero, en estado sólido, sin aromatizar o colorear
6 20 20 -
-
-
-
27090000
Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 7 20 10 1
-
40
14
27100030
Espíritu de petróleo ("white spirit") 7 20 10 -
-
-
-
27100041
Queroseno 7 20 10 -
12,370
2,552,62
0
854,997
27100049
Carburantes tipo queroseno para reactores y turbinas 7 20 10 459,153
1,000,027
-
486,393
27100050
Gasoils (gasóleo) 7 20 10 -
-
-
-
27100060
Fueloils (fuel) 7 20 10 -
-
-
-
27100071
Aceites bases para lubricantes 7 20 5 -
-
-
-
27100079
Demás aceites lubricantes 7 20 10 49,163
25,281
292,880
122,441
27111100
Gas natural, licuado 7 20 5 -
-
-
-
27111400
Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados 7 20 5 -
-
-
-
SUB-TOTAL DE EXPORTACIONES 512,962
1,042,019
2,847,03
3
1,467,338
TOTAL DE EXPORTACIONES 143,370,5
74
115,708,5
70
99,584,7
39
119,554,6
28 PORCENTAJE DEL TOTAL 0.36% 0.90% 2.86% 1.23%