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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS INFORMÁTICA CONTABLE 201 2 INDICE INDICE …………… 1 ¿QUÉ ES EL (PDT)? …………… 2 ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PDT? …………… 2 ¿QUÉ CONTIENE EL PDT? …………… 3 QUIENES ESTÁN OBLIGADOS APRESENTAR EL PDT …………… 5 PDT 621 IGV …………… 6 NUEVO RUS …………… 6 REGIMEN ESPECIAL DE RENTAS (RER) …………… 8 RÉGIMENGENERAL …………… 9 REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO AL A RENTA (RGR) …………… 10 CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) E IGV: …………… 11 IVAP …………… 11 ISC …………… 12 IMPUESTO A LA RENTA …………… 13 CREDITO FISCAL …………… 13 LIBROS CONTABLES …………… 14 REGISTRO DE COMPRA …………… 14 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS …………… 14 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS …………… 15 REGISTRO DE VENTA …………… 15 IMPUESTO A LAS VENTAS …………… 15 REGISTRO DE OPERACIONES …………… 15 CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS …………… 15 1

PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA IC

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INDICE

INDICE …………… 1

¿QUÉ ES EL (PDT)? …………… 2

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PDT? …………… 2

¿QUÉ CONTIENE EL PDT? …………… 3

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS APRESENTAR EL PDT …………… 5

PDT 621 IGV …………… 6

NUEVO RUS …………… 6

REGIMEN ESPECIAL DE RENTAS (RER) …………… 8RÉGIMENGENERAL …………… 9REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO AL A RENTA (RGR) …………… 10CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) E IGV: …………… 11IVAP …………… 11ISC …………… 12IMPUESTO A LA RENTA …………… 13CREDITO FISCAL …………… 13LIBROS CONTABLES …………… 14REGISTRO DE COMPRA …………… 14

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS …………… 14

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS …………… 15

REGISTRO DE VENTA …………… 15

IMPUESTO A LAS VENTAS …………… 15

REGISTRO DE OPERACIONES …………… 15

CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS …………… 15

DECLARACIONES …………… 16

DECLARACIÓN MENSUAL-PDT FORMULARIO VIRTUAL  621 …………… 16 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA VIRTUAL …………… 16 MODALIDAD PRESENCIAL …………… 16

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AUTOR

RICARDO SAMIR PALACIOS CALLE

ESCUELA DE CONTABILIDAD

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL JAÈN

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PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT)

¿QUÉ ES EL (PDT)?

El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con la finalidad de brindar mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE EL PDT?

1. Seguridad

El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la información transferida a los disquetes es codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leída por los programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT.

2. Portabilidad de datos

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, SUNAT ha desarrollado algunos PDT que permiten la importación de datos desde archivos generados por los propios sistemas informáticos del contribuyente, siendo los PDT y la información a importar la siguiente:

PDT – 600: Importa remuneraciones. PDT – 610: Importa SCTR. PDT – 616: Importa Recibos de Honorarios. PDT – 617: Importa Retenciones de Renta de 2da., IGV y No domiciliados. PDT – 621: Importa Retenciones de Renta de 4ta., Retenciones y Percepciones. PDT – 626: Importa Retenciones. PDT – 633: Importa Percepciones. PDT – 634: Importa Detalle de Vuelos y Pasajeros. PDT – 680: Importa Pagos a Cuenta. PDT - 3127: Importa Ficha RUC. PDT - 3500: Importa Costos, Ingresos, Indemnizaciones y Tarjetas.

3. Facilidades de uso

Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características:

Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.

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Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.

Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio. Posibilidad de hacer una impresión detallada de la información registrada. Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la

información en sesiones de trabajo posteriores. Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el

programa, y su posterior restauración.

4. Código de envío

A fin de acreditar que las declaraciones determinativas fueron elaboradas por los mismos contribuyentes, éstos podrán utilizar un "Código de "Envío" que será ingresado en el PDT respectivo al momento de su elaboración.

Para obtener este código, deberá contar previamente con su código de usuario y clave de acceso al Sistema de Operaciones en Línea (SOL)

¿QUÉ CONTIENE EL PDT?

Consta de los siguientes programas:

1. El Módulo Integrador:

Es el módulo que maneja las opciones de uso común de todas las declaraciones generadas por el Programa de Declaración Telemática (PDT) como son, entre otras, el registro de declarantes, el generador de envíos, el administrador de usuarios, reportes y copias de seguridad y el actualizador de parámetros.

Otra función importante del integrador es contener los módulos independientes, cada. El menú del módulo integrador puede ‘crecer’ dinámicamente albergando cada vez más declaraciones.

2. Módulos Independientes:

Cada uno de estos módulos independientes contiene a las distintas declaraciones determinativas e informativas que la administración tributaria pone a disposición de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Existen dos tipos de declaraciones:

- DECLARACIONES DETERMINATIVAS.- DECLARACIONES INFORMATIVAS.

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2.1. Declaraciones Determinativas: 

- Son las Declaraciones en las que el Declarante determina el importe de impuestos a pagar (base imponible) y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.

Impuestos:

- ESSALUD y ONP: - Retenciones y Percepciones- Renta Anual

Regalías Mineras

PDT DETERMINATIVOS.

PDT 0600 - Remuneraciones PDT 0601 - Planilla Electrónica PDT 0610 - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo PDT 0615 - Impuesto Selectivo al Consumo PDT 0616 - Trabajadores Independientes PDT 0617 - Otras Retenciones PDT 0618 – Fondos y Fideicomisos PDT 0621 - IGV Renta mensual PDT 0626 – Agentes de Retención PDT 0633 – Agentes de Percepción PDT 0634 – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo

Turístico Nacional. PDT 0648 – Impuesto Temporal a los Activos Netos PDT 0651- Renta Anual Personas Naturales 2003 PDT 0652 - Renta Anual Tercera Categoría 2003 PDT 0653 - Renta Anual Personas Naturales 2004 PDT 0654 - Renta Anual Tercera Categoría 2004 PDT 0655 - Renta Anual Personas Naturales 2005 PDT 0656 - Renta Anual Tercera Categoría 2005 PDT 0672 - Renta Anual 1998 PDT 0674 - Renta Anual 1999 PDT 0675 - Renta Anual Personas Naturales 2000 PDT 0676 - Renta Anual 3ra. Categoría 2000 PDT 0677 - Renta Anual Personas Naturales 2001 PDT 0678 - Renta Anual 3ra. Categoría 2001 PDT 0679 - Renta Anual Personas Naturales 2002

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PDT 0680 - Renta Anual 3ra. Categoría 2002 PDT 0687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° C.T. PDT 0689- Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario PDT 0693- Casinos y máquinas tragamonedas PDT 0695- Impuesto a las Transacciones Financieras PDT 0697- Percepciones a las Ventas Internas PDT 0698- Regalías Mineras

2.2. Declaraciones Informativas:-

- Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos. 

PDT INFORMATIVOS

PDT 0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje. PDT 3500 - Operaciones con Terceros. PDT 3520 – Notarios. PDT 3530 – Predios. PDT 3540 - Boletos de Transporte Aéreo. PDT 3550 – Detalle de Operaciones.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS APRESENTAR EL PDT

LAS PERSONA DE TERCERA Y CUARTA CATEGORIA; deberán presentar una declaración jurada por las operaciones gravadas o exoneradas hechas en el período tributario del mes anterior, en el que se determinará tanto el impuesto mensual, el crédito fiscal y, si lo hubiera, el impuesto retenido o percibido

LOS SIGUIENTES PDT FACILITAN LA ELABORACIÓN DE LAS DECLARACIONES

PDT 0600 Remuneraciones. PDT 0601 Planillas Electrónicas. PDT 0606 Libre Desafiliación. PDT 0610 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. PDT 0615 Impuesto Selectivo al Consumo. PDT 0616 Trabajadores Independientes. PDT 0617  IGV Otras Retenciones. PDT 0618  Fondos y Fideicomisos. PDT 0621  IGV Renta mensual.

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PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.

PDT 0626 Agentes de Retención. PDT 0633 Agentes de Percepción, etc.

PDT 621 IGV

Dirigido a los contribuyentes afectos al IGV, Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (Régimen General, Régimen Especial de Renta, Amazonía Zona de Selva y Frontera).y aquellos que paguen rentas a trabajadores independientes (domiciliados o no) aun cuando no tengan obligación de efectuar retención alguna.

NUEVO RUS

1. OBJETIVOS:

a) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes

b) Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva

2. PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS:

A. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

Se define como actividad empresarial, a la que genera  rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

B. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios.

Ejemplo: Los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

3. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS:

Para acogerte al Nuevo RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones:7

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1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta

mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

4. PERSONAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS:

1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando  sus vehículos  que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto  que se trate de contribuyentes: o Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen

importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

o Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

o Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores

de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

6. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o  publicidad.8. Realicen venta de inmuebles.

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9. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

10. Entreguen bienes en consignación.11. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de  almacenamiento.12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el  Impuesto Selectivo al

Consumo.13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

5. CUÁNDO Y CÓMO PUEDO INGRESAR AL NUEVO RUS:

1.      Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio.

Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de  Contribuyentes - RUC.

2.- Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.

Para acogerte al NRUS debes:

Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).

REGIMEN ESPECIAL DE RENTAS (RER)

1. CONCEPTO DEL RER:

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

2. Requisitos para acogerse en el RER: 9

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Para acogerse a este régimen tributario:

- El monto de sus ingresos no deben superar los S/.  525,000.- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y

vehículos, no deben superar los S/. 126,000.- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por

turno de trabajo.- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 

525,000.

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.- Tiene ciertos requisitos  para acogerse.- Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

3. CÓMO ACOGERSE AL RER:

Para acogerse al RER se debe tener en cuenta lo siguiente:a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del

ejercicio:

El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declaro en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre de que se efectué dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen y siempre se efectué dentro de la fecha de su vencimiento.

4. Libros y Registros contables deben llevarse en el RER:

- Registro de Compras.- Registro de Ventas e Ingresos.

5. Comprobantes de pago puedo emitir en el RER:

Puedes emitir:- Facturas físicas y/o electrónicas.- Boletas de Venta.- Liquidaciones de Compra.

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- Tickets, etc.

RÉGIMEN GENERAL

- Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en él.

- En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO AL A RENTA (RGR) 1. CONCEPTO:

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

- El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o- El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación

Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.

2. LIBROS DE CONTABILIDAD QUE SE DEBEN LLEVAR:

Si es persona natural- Si sus ingresos brutos anuales llegan:

Hasta 100 UIT (S/. 350,000 para el ejercicio 2008)

Debe llevar los siguientes libros:- Libros de Caja y Bancos- Libro de Inventarios y Balances- Registro de Compras- Registros de Ventas e Ingresos 

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A más de 100 UIT (más de S/. 350,000 para el ejercicio 2008)

Si es persona jurídica

Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al  tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

3. PUEDEN ACOGERSE:

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en él.

En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) E IGV:

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas.

Tributo Actividades Tasas

Impuesto a la rentaTercera categoría

Si realizan exclusivamente actividades de comercio o industria

1.5%De sus ingresos netos mensuales

Si realizan exclusivamente actividades de servicios

2.5%De sus ingresos netos mensuales

Si realizan conjuntamente actividades de comercio o industria y

2.5%De sus ingresos netos mensuales

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actividades de servicio

Impuesto general a las ventas

Cualquiera de las señaladas líneas arriba

18%

IVAP:

Es el Impuesto que deben pagar todas las personas que realizan la primera venta de arroz pilado en el país. También la importación definitiva de arroz pilado y de las siguientes variedades: arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, arroz partido, salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda, incluido "pellets" de arroz.

Se aplica la tasa del 4% sobre el valor de venta. En el caso de importación, la tasa se aplicará sobre el valor CIF Aduanero incluidos los demás derechos e impuestos que afectan la importación.

Las operaciones de venta del arroz pilado no están sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV),al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o al Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

El señor Pitágoras Sáenz. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “VICTOR SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000.

El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Samir S. será es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación.

CONCEPTO MONTO Valor de venta S/ 90,000 IVAP (4%) 3,600 Total S/. 93,600

ISC:

El Impuesto Selectivo al Consumo en adelante ISC grava cierto tipo de productos; esto grava por decirlo en forma general a aquellos productos que no son indispensables para el sostenimiento y desarrollo de la persona. Este impuesto grava a los productos que son suntuarios; es decir aquellos productos que son considerados como lujo. El ISC en un principio tenía

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como objetivo gravar a aquellos productos que no eran imprescindibles para la persona; y sin los cuales el ser humano podía vivir sin necesidad de ellos.

Peralta Leyva William con número de RUC 10203030605 (sujeto de la percepción), es dueño de una bodega. El 22 de agosto adquiere 900 sacos de harina de trigo (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "La Cafetea SAA", que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO MONTO Valor de Venta 1,000 IGV (18%) 180 Precio Venta 1,190 Percepción (2%) 24 Total a pagar S/.1,214

El monto de los S/. 24 cobrado por adelantado por la Distribuidora "El Trigoso SAA", por encargo de la SUNAT, corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 900 sacos de harina de trigo.

Tanto los S/. 190 del IGV como los S/. 24 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. Carlos Iván García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de agosto.

IMPUESTO A LA RENTA

Es lo que seba a paga a siendo a aplicando el 1.5% sobre el ingreso neto mensual  que va determina el impuesto a la renta mensual a pagar, por los contribuyente que se encuentran acogidos a este régimen.

CREDITO FISCAL

El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el impuesto que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (por ejemplo maquinarias), servicios y contratos de construcción, pago del impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país.

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El Sr. Palacios tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6, 000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Palacios no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3, 420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero.

Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :

Porcentaje=Ventas gravadas + exportaciones Ventas gravadas + no gravadas (*)

Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29% (10,800 + 6,000)( % a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal)

Total crédito fiscal S/.3,420 x 64.29% : 2,199Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2,199.

LIBROS CONTABLES

Son los Libros Contables, aquellos que deben llevar obligatoriamente los comerciantes, en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.

Se clasifican en :

Libros Principales: Libro de Inventarios y Balance, Libro Diario, Libro Mayor, etc.

Libros Auxiliares: Libro de Compra, Libro de Venta, etc.

REGISTRO DE COMPRA

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El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada, ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas considerado en este libro constituye un Crédito fiscal el cual se deduce del importe anotado en el registro de ventas.

El término crédito fiscal significa el importe del IGV a favor de la empresa por las compras de bienes y servicios efectuados en un periodo.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El impuesto se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el impuesto retenido a los clientes y el impuesto pagado a los proveedores.

REGISTRO DE VENTA

Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

A través de este libro se obtiene el importe mensual del Impuesto General a las Ventas el cual es considerado como impuesto retenido al cliente por las ventas realizadas, a este IGV retenido se le deduce el IGV anotado en el Registro de Compras

IMPUESTO A LAS VENTAS

Actualmente el Impuesto General a las Ventas registra el importe del 18% y se aplica en cada una de las operaciones que realiza la empresa.

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REGISTRO DE OPERACIONES

Cada uno de los documentos emitidos por la empresa se irá registrando día a día en orden correlativo. En el caso de boletas de venta, cuando se emite diariamente gran cantidad de documentos, se puede hacer un resumen diario de los mismos anotándose el primer y último número emitido.

CIERRE DEL REGISTRO DE VENTAS

Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización

DECLARACIONES

DECLARACIÓN MENSUAL-PDT FORMULARIO VIRTUAL   621

Medio  virtual  a través del cual los contribuyentes del RER deben declarar y pagar el impuesto a la renta y el IGV que le corresponda pagar mensualmente.

En caso no estén obligados al uso de este PDT utilizarán el formulario N° 118.

DECLARACIÓN   SIMPLIFICADA   V IRTUAL

Sistema opcional de declaración virtual por internet que permite además el pago por internet del IGV y el pago de la cuota mensual del impuesto a la renta, mediante cargo en cuenta bancaria previa afiliación en un banco autorizado o a través de tarjeta de crédito o débito VISA.

La opción para utilizar esta opción de declaración y pago la tiene la SUNAT virtual (www. Sunat.gob.pe), utilizando su clave sol.

MODALIDAD PRESENCIAL

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A través de las agencias y sucursales de los bancos de la red autorizada (banco de crédito, interbank, scotiabank, continental, banco de la nación y banco interamericano de finanzas- BIF portando el disquete del PDT respectivo)

ERROR DE UNA EMPRESA (DECLARAR TODO EN CERO)

Pregunta.

Si tengo que declaran montos ceros en el PDT 621 porque no tengo ningún movimiento, pero en un mes me olvide declarar el saldo a favor del IGV, y al siguiente mes declare todo cero; pero después de 3 meses alguien se dio cuenta que ahí teníamos un saldo a favor que no hemos estado arrastrando entonces procedí a modificarlos, este tipo de modificación genera alguna multa? ya que solo modifique el saldo a favor que se eta arrastrando?

Respuesta.

Si usted efectúa la ratificatoria de su declaración jurada y solo está incrementando el saldo a su favor, no se está configurando una infracción por lo que no corresponde la aplicación de una multa. Tenga presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario dicha declaración jurada rectificada surtirá efectos luego de los sesenta (60) días hábiles de presentada, pudiendo la Administración Tributaria efectuar un proceso de fiscalización.

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