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PROGRMA DE COBALTO
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1
INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3
Glosario ............................................................................................................................................... 4
CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 6
Objetivos generales ........................................................................................................................ 6
1.1 Objetivos Específicos ................................................................................................................. 6
CAPITULO II ......................................................................................................................................... 6
2. Funciones y responsabilidades. ................................................................................................... 6
2.1 Gerencia .................................................................................................................................... 6
2.2 Experto Asesor ACHS................................................................................................................. 7
2.3 Departamento de Prevención de Riesgos ................................................................................. 7
2.4 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. .............................................................................. 8
2.5 Supervisores, Encargados de Área, Jefaturas ............................................................................ 8
2.6 Administración .......................................................................................................................... 9
2.7 Recursos Humanos .................................................................................................................... 9
2.8 Trabajadores ............................................................................................................................. 9
CAPITULO III ...................................................................................................................................... 10
3. Vigilancia Ambiental ................................................................................................................. 10
3.1 Características generales del recinto ...................................................................................... 10
3.2 Mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo ............................................................................... 12
3.3 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado. ........................................................ 13
3.4 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado. ........................................................ 13
3.5 Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo. ....................................................... 13
3.6 Número de trabajadores que realiza la tarea.......................................................................... 13
3.7 Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador .............................................................. 13
3.8 Existencia de Grupos similares de exposición ......................................................................... 14
3.10 Trabajadores expuestos o en riesgos. ................................................................................... 14
CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................... 15
4. Implementación de medidas de control ................................................................................... 15
4.1 Ingenieriles .............................................................................................................................. 15
2
4.2 Administrativas. ...................................................................................................................... 15
4.3 Elementos de protección personal .......................................................................................... 17
CAPÍTULO V ....................................................................................................................................... 20
Trabajadores en vigilancia de la salud. .......................................................................................... 20
5.1Tarea y puestos de trabajo. ...................................................................................................... 20
5.2 Evaluaciones Respiratorias y sus Periodicidades ..................................................................... 21
CAPÍTULO VI ...................................................................................................................................... 21
6. Capacitaciones Anuales: ............................................................................................................ 21
6.1 Aspectos Normativos .............................................................................................................. 21
6.2 Generalidades del Agente ....................................................................................................... 28
6.3 Medidas de Control y su Eficacia:............................................................................................ 29
Ingenieriles: .................................................................................................................................. 29
Administrativas: ............................................................................................................................ 29
Protección Personal: ..................................................................................................................... 30
6.4 Efectos en la Salud producto de la exposición ........................................................................ 31
Capítulo VII ....................................................................................................................................... 31
7. Revisiones del programa ........................................................................................................... 31
Bibliografía ........................................................................................................................................ 32
3
INTRODUCCIÓN
La empresa BULCOTECK será la encargada de hacer muestreos mineros de rocas,
esto quiere decir que como empresa nos encargaremos de dar la seguridad y
confiabilidad de que el recinto que se extraerá el yacimiento será el correcto,
principalmente nos enfocaremos en extraer la roca de Cobalto ya que la roca se
encuentra en grandes cantidades en un yacimiento rocoso y las personas que no
tengan conocimiento de esta puedan estar directamente afectado.
4
Glosario
• Higiene Industrial: Esta técnica es la que se ocupa de mantener los lugares
de trabajo libres de agentes contaminantes que puedan dañar la salud del
trabajador. En este sentido, la higiene industrial se encarga de reconocer,
evaluar y controlar los factores ambientales de un lugar de trabajo, que
pueden ocasionar enfermedades profesionales a los trabajadores.
• Exposición a Agentes Químicos: La exposición a agentes químicos está
directamente relacionada con las líneas de producción o procesos
industriales.
• Agente Químico: Cualquier elemento o compuesto químico, por sí solo o
mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o
vertido (incluido el vertido como residuo) en una actividad laboral, se haya
elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no.
• Cobalto: Es un metal ferromagnético, de color blanco azulado. Su
temperatura de Curie es de 1388 K. Normalmente se encuentra junto con
níquel, y ambos suelen formar parte de los meteoritos de hierro. Es un
elemento químico esencial para los mamíferos en pequeñas cantidades. El
Co-60, un radioisótopo de cobalto, es un importante trazador y agente en el
tratamiento del cáncer.
• Enfermedad Profesional: Es aquella que es causada de manera directa por
el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad
o muerte.
• Polvo: Conjunto de partículas diminutas de sólidos que se levantan en el aire
con cualquier movimiento.
5
• Equipo de Protección Personal: Comprenden todos aquellos dispositivos,
accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para
protegerse contra posibles lesiones. Constituyen uno de los conceptos más
básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios
cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados
por otros medios.
• Salud Ocupacional: Tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto
nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
profesiones, prevenir todo daño a la salud de estos por las condiciones de su
trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y
mantener al trabajador en un empleo que convenga sus actitudes
psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su trabajo
6
CAPÍTULO I
Objetivos generales
• Proteger la vida y la salud de los trabajadores expuesto a agentes higiénicos
de importancia en salud ocupacional y que se encuentran identificados en la
matriz de riesgo de BULCOTEK.
• Controlar la exposición a cobalto a los trabajadores de BULCOTEK.
1.1 Objetivos Específicos
• En conjunto con ACHS definir los controles de ingeniería y/o controles
administrativos necesarios para disminuir la exposición en los procesos que
afecten la salud de los trabajadores.
• Indicadores de Gestión = Vigilancia de trabajadores expuestos = 100% anual.
CAPITULO II
2. Funciones y responsabilidades.
La alta dirección debe asumir la máxima responsabilidad por la Seguridad y la
Higiene Industrial, por lo tanto debe asegurar la disponibilidad de los recursos
necesarios y los asignados por la Ley Chilena para su adecuado
funcionamiento.
2.1 Gerencia
La gerencia debe procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y
de los ambientes de trabajo, como también programar, ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa de Higiene Industrial de la empresa y procurar su
financiación.
Es de su responsabilidad el facilitar la capacitación de los trabajadores en
materia de Salud Ocupacional.
7
2.2 Experto Asesor ACHS.
El Experto de Red de la ACHS será responsable de realizar las evaluaciones
cualitativas de agentes de importancia higiénica y activar a los higienistas de
ACHS o especialistas para que realicen las evaluaciones cuantitativas de estos
agentes e identificar los trabajadores que deban ingresar al programa de
vigilancia.
2.3 Departamento de Prevención de Riesgos
Será responsable de:
• Revisar los medios ambientes de los lugares de acuerdo al Programa de
Higiene Industrial, los contaminantes y determinar los niveles de
contaminación.
• Promover orientación en los riesgos para la salud y entrenamiento sobre
pruebas de respiradores, para todos los trabajadores que se incorporen a la
empresa y anualmente para los trabajadores que requieran usar respirador.
• Seleccionar los respiradores adecuados para el riesgo potencial en las áreas
y/o puestos de trabajo.
• Realización de test cuantitativos de respiradores.
• Implementación de procedimientos y equipos para controlar los riesgos
respiratorios, incluyendo el uso de controles de ingeniería y prácticas
laborales diseñadas para limitar o reducir la exposición del trabajador a tales
riesgos.
• Realizar inspecciones periódicas para asegurar el buen uso, mantención y
almacenamiento de los equipos de protección respiratoria.
• Realizar inspecciones periódicas al azar para asegurar la máxima eficiencia
y efectividad del programa.
• Realizar inspecciones periódicas a los equipos de protección respiratoria
para emergencias, registrando los resultados de las inspecciones.
• Administrar el programa de modo de lograr alcanzar los objetivos
fundamentales de este, principalmente en lo referente a vigilancia de los
lugares de trabajo y vigilancia médica de los trabajadores expuestos
8
2.4 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Serán responsables de:
• Incorporar las actividades de higiene en el programa de trabajo del Comité
Paritario.
• Controlar que la empresa implemente las medidas de control indicadas en el
plan de gestión del riesgo por exposición a cobalto y sensibilizar a los
trabajadores en el cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar su
exposición.
2.5 Supervisores, Encargados de Área, Jefaturas
Serán responsables de:
• Asegurarse que cada trabajador, de su respectiva área, use el respirador
cuando las condiciones de trabajo así lo requieran y tengan disponible su
respirador durante toda la jornada de trabajo.
• Asegurarse que cada trabajador, de su respectiva área, reciba el respirador
adecuado, entrenamiento sobre los riesgos para la salud, pruebas del
respirador, y vigilancia médica en los plazos establecidos.
• Vigilar y controlar que cada trabajador esté utilizando, guardando y
manteniendo el respirador, de acuerdo al entrenamiento y a las instrucciones,
y que los cartuchos o filtros de reemplazo estén disponibles cada vez que lo
requieran.
• Fomentar y promover la distribución de información referente al uso,
mantención y almacenamiento de los equipos de protección respiratoria, que
sirva de referencia a los trabajadores.
• Avisar y alertar al Departamento de Prevención de Riesgos de cualquier
cambio operacional en los procesos de trabajo, que pudiesen originar
cambios en las condiciones ambientales, de modo de promover
oportunamente la adecuada protección respiratoria.
• Avisar al Departamento de Prevención de Riesgos cuando un trabajador esté
siendo asignado a un área o función, donde sea necesario el uso de equipo
de protección respiratoria, de modo de poder impartir la instrucción y realizar
las modificaciones necesarias en el Programa de Vigilancia Médica.
9
2.6 Administración
Será responsable de:
• Mantener un adecuado stock de equipos de protección respiratoria,
incluyendo los accesorios, de modo que estén disponibles para los
trabajadores todo el tiempo.
• Controlar y vigilar que los equipos de protección personal que ingresen a
stock, sean solamente los aprobados por el Departamento de Prevención de
Riesgos y no sustitutos o alternativas de estos.
2.7 Recursos Humanos
Será responsable de:
Asegurarse que todo trabajador que ingresa a la empresa, cumpla con el
examen pre-ocupacional, que acredite su condición física de acuerdo al cargo
a que postula.
2.8 Trabajadores
Son responsables de:
• Efectuar las pruebas de los respiradores antes de cada uso y obtener
oportunamente el reemplazo de cartuchos o filtros y todas las partes del
respirador que presenten algún deterioro y que signifiquen disminución en la
eficiencia del mismo.
• En aquellas áreas o puestos de trabajo donde sea necesario el uso del
respirador, disponer de él durante toda la jornada laboral, y cuando no lo
tenga puesto en la cara, proteger el interior del respirador de modo de evitar
la incorporación de polvo u otros contaminantes aéreos dentro de la pieza de
cara.
10
• Limpiar el respirador tantas veces como sea necesario durante el turno de
trabajo y guardar el respirador en un contenedor limpio y cerrado al final de
cada turno.
• Mantenerse afeitados y libres de cualquier material extraño y/o cabello que
pudiese interferir con el sello facial del respirador o el funcionamiento del
mismo.
• Preocuparse de realizar oportunamente la manutención y limpieza del
respirador y además deberán usar solamente el tipo de respirador asignado
al área o cargo en el cual se desempeña.
Los trabajadores son responsables de cumplir con las normas establecidas por
la empresa, utilizar todas las herramientas y equipos otorgados para el cuidado
de su salud, promover la aplicación del programa por exposición higiénica a los
agentes identificados en la matriz de riesgo de la empresa, con sus pares y dar
aviso de cualquier condición que pueda perjudicar su salud o la de los demás
trabajadores de la empresa
CAPITULO III
3. Vigilancia Ambiental
Se revisará si los trabajadores expuestos se encuentran en un programa de
vigilancia, de lo contrario la empresa indicará fechas de evaluaciones.
Si todos los trabajadores expuestos se encuentran en programa de vigilancia
médica, se indicará si se están realizando las evaluaciones médicas de inicio de la
exposición, periódica, esporádica, por licencias médicas prolongadas por
enfermedades respiratorias y post ocupacional.
3.1 Características generales del recinto
Es un yacimiento subterráneo de una longitud de 8 kilómetros aproximadamente,
de donde se extrae súlfuros de cobre para luego continuar el proceso productivo en
una planta de concentrado.
El yacimiento comienza en la boca de túnel a unos 785 m.s.n.m hasta el último nivel
que contempla 180 m.s.n.m.
11
Dentro de las muchas labores de una mina está el de perforación diamantina, trabajo
que nuestra empresa BULCOTECK desempeña en el interior de la mina en los
diferentes niveles del túnel.
La perforación diamantina es aquella perforación que se hace utilizando una broca
diamantada para perforar la roca obteniendo un testigo de la misma, el cual es
extraído, registrado y colocado en cajas porta-testigos para debida protección y
almacenamiento dentro del almacén de testigos
12
3.2 Mapa de riesgo cualitativo y cuantitativo
13
3.3 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado.
Las fuentes generadoras de este agente químico, que es cobalto, se basan en las
rocas que se van a extraer del muestreo o yacimiento minero, las cuales tendrá un
porcentaje de cobalto lo que nos permitirá hacer estudios posteriores de esta roca.
3.4 Fuentes generadoras en el puesto de trabajo evaluado.
Las fuentes generadoras de este agente químico, que es cobalto, se basan en la
tronadura, la cual se desfragmenta el mineral mediante explosivos que revientan las
rocas, esparciendo así partículas de cobalto en el ambiente o túneles cercanos a la
tronadura.
Fuentes generadoras en orden decreciente:
• Tronadura
• Perforación
• Tránsito de camiones por caminos secos.
3.5 Actividad o tarea que se realiza en el puesto de trabajo.
Se realiza el muestro de diferentes rocas con el fin de identificar el cobalto en la
roca.
3.6 Número de trabajadores que realiza la tarea.
Los encargados de realizar la tarea serán 3 personas, Una que extraerá la roca
directamente, otra persona que examinara la roca y se encontrara el encargado de
prevención en caso de que ocurra una contaminación.
3.7 Tiempo asociado a cada tarea para cada trabajador
1er trabajador: Es el que está en contacto directo con la roca y el tiempo será en la
mañana, debido a que el recinto se encontrara con humedad lo que hará que la
exposición al agente no sea tan toxica, debido a que no se levantaran partículas de
le piedra. (Entre las 8:00 AM y las 11:00 AM)
14
2do trabajador: Sera el responsable de sacar el muestreo de la roca por lo tanto
luego de la extracción este será el encargado de dirigir la roca a la máquina para
determinar el concentrado de esta roca, el encargado de este tomara un horario de
(11:00 AM a 16:00 AM) el cual será el tiempo promedio en el que se determinara el
concentrado de la roca
3er trabajador: Sera el encargado de la prevención y seguridad de los trabajadores
que se encuentren en exposición con la roca, por lo tanto deberá estar desde el
comienzo hasta el final de la tarea con los trabajadores.
3.8 Existencia de Grupos similares de exposición
Existen Grupos de trabajo que también están expuesto a cobalto como por ejemplo:
Trabajos de avance de la mina:
• Operación con equipos jumbo.
• Tronadura
• Traslado de mineral en camiones hacia la planta de tratamiento. Traslado
de marinas en camiones a los sectores de acopios.
Trabajos de mantención de túneles:
• Vigilancia de acuñadura de soporte de los túneles.
• Regado de los caminos interiores en los diferentes niveles.
3.10 Trabajadores expuestos o en riesgos.
El ayudante de sondaje es el más expuesto ya que su labor es cerca de la
perforación y él es quien manipula la muestra o testigo. Esta muestra de mineral
que se extrae posteriormente se lleva a estudios en laboratorios para analizar su
composición.
En segundo lugar está el perforista de sondaje que realiza su labor desde los
comandos de control, que vendría siendo la tercera persona expuesta luego de los
dos ayudantes.
Por ultimo está el supervisor de turno el cual también está expuesto pero dado que
su finalidad es controlar e inspeccionar al personal en algún momento o parte del
15
turno por lo que no se expone las 8 horas como los ayudantes y perforistas de
sondaje.
CAPÍTULO IV
4. Implementación de medidas de control
La empresa reducirá el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen,
organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e
información a los trabajadores. Controlando periódicamente las condiciones, la
organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
4.1 Ingenieriles
Los controles de ingeniería eliminan o reducen la exposición a un agente mediante
el cambio en los procesos, el aislamiento y la ventilación.
Aislamiento
- Las operaciones peligrosas deben aislarse con barreras físicas con el objeto
de reducir la exposición de los trabajadores que no están relacionados con dichas
tareas.
- Mantener a todos los trabajadores no relacionados con la tarea, lejos del
lugar donde se genera la exposición.
Ventilación
La ventilación localizada captura los contaminantes en la fuente antes que se
distribuyan en el lugar de trabajo. (Ejemplos: Campanas con sistemas de extracción
localizada, otros)
4.2 Administrativas.
- Elaborar procedimientos de trabajo seguro en todos los lugares de trabajo
donde existe exposición a cobalto, detallando las tareas que realizan y las medidas
preventivas a considerar, efectuando la debida capacitación a los trabajadores.
- Elaborar procedimiento de trabajo seguro para el orden, limpieza general de
los pisos y las instalaciones.
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- Programa de mantención de equipos, herramientas, maquinarias y sistemas
de capacitación.
Se elaborará y aplicará un programa de mantención de los equipos, herramientas,
maquinarias y sistemas de captación que se utilizan en el lugar de trabajo, donde
existe exposición a cobalto, con el fin para garantizar un buen funcionamiento de
ellos.
Las mantenciones diarias se llevaran a cabo diariamente por el operador del equipo
o herramienta antes de que este comience su funcionamiento verificando el estado
de alimentación eléctrica, enchufes, unión de cables, estados de disco de corte sin
tronaduras y degastes u otras imperfecciones, protecciones en su lugar y en buenas
condiciones, en el caso de los sistemas de extracción, se debe revisar las aspas del
extractor, limpiarlas del polvo, las conexiones eléctricas, fijaciones de doctos y
depósito de aspiración.
Las mantenciones preventivas serán revisadas mensualmente por mecánicos en
mantención o electromecánicos realizando una revisión completa al equipo,
maquinarias, herramientas y extractores, etc. Modificando cualquier mal
funcionamiento o pieza en mal estado.
Se llevará un registro en una bitácora con firma del responsable que realizó la
mantención.
Señalizaciones de las áreas de riesgo
Se trabajará en conjunto con el organismo administrador para instalar en la empresa
señalización sobre exposición a cobalto como letreros que informen de la exposición
a cobalto en cada lugar de trabajo que corresponda y de peligro de contraer la
enfermedad, de uso de mascara de medio rostro o rostro completo según sea
necesario.
Higiene personal
Se deberá detallar las medidas de higiene personal que deben respetar los
trabajadores
1. Está prohibido comer, beber o fumar en los lugares donde hay presencia de
cobalto
2. El personal expuesto a cobalto, deberá lavarse sus manos y cara antes de
beber, comer, ir al baño o fumar.
3. Antes de salir del trabajo se deberá duchar y colocar ropa limpia.
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4. Está prohibido el uso de aire presurizado para la limpieza de ropa de trabajo.
5. Efectuar aspirado de la ropa de trabajo.
6. No se debe por ningún motivo sacudir la ropa de trabajo contaminada con
polvo.
Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
Deberá estar incorporado el riesgo de exposición a cobalto, sus consecuencias y
medidas preventivas (derecho saber).
4.3 Elementos de protección personal
Para la empresa es de vital importancia el control de contaminantes
aerotransportados, específicamente el polvo de cobalto, mediante los controles
administrativos e ingenieriles ya mencionados. Cuando estos controles no son
factibles, se dotará a los trabajadores de una adecuada protección respiratoria, a
modo de asegurar una eficiente protección. La cual es aplicable a la totalidad de los
trabajadores de la empresa, ya sea en condiciones normales de trabajo o en
situaciones de emergencia.
Se creará y aplicará un programa de uso de protección respiratorio:
Programa de uso de protección respiratoria
La recomendación sobre protección respiratoria por medio de elementos de
protección personal es una buena medida como control temporal, es un elemento
muy importante dentro del control a la exposición a cobalto, pero no debe adoptarse
como medida única de control.
El equipo de protección personal para cobalto incluye respiradores y mascarillas.
Los respiradores deben ser utilizados solo cuando los controles de polvo no son
suficientes para mantener las concentraciones por debajo de límites permisibles.
Existen varios tipos de respiradores los cuales deben ser utilizados dependiendo de
las concentraciones de polvo en el ambiente.
De acuerdo a las condiciones de exposición de la mina la protección mínima viene
proporcionada por un purificador de media máscara (presión negativa), cualquier
filtro de la serie 100.
Las ventajas del uso de equipo de protección personal como medida de control
incluyen la disminución de la probabilidad de exposición, el menor costo en el corto
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plazo y la utilidad como método de control temporal. Las desventajas incluyen la
necesidad de entrenamiento, el requerir la colaboración del trabajador para su uso
adecuado, la instalación de un programa de protección respiratorio, el monitoreo y
el mantenimiento.
La selección de los equipos de protección respiratoria a ser usados en la empresa
será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Prevención de Riesgos,
quienes fijarán las pautas a ser consideradas tanto para las pruebas como para la
selección de dichos equipos. A demás no estará permitido el uso de equipos de
protección respiratoria distintos a los seleccionados y asignados por este
Departamento a las diferentes áreas o cargos.
En aquellos casos en que por cambios en los métodos de trabajo, cambios de
insumos u otras condiciones, el respirador asignado pierda efectividad se procederá
a realizar las pruebas para el reemplazo, para lo cual se considerarán las diversas
alternativas que ofrece el mercado sometiendo estas alternativas a pruebas
cualitativas y cuantitativas antes de decidir el equipo de reemplazo.
Los respiradores deben ser sometidos a pruebas de ajuste, estas son:
1.- TEST CUALITATIVO: El trabajador debe recibir entrenamiento en el cuidado y
uso del respirador para posteriormente proceder a realizar los test cualitativos, a fin
de determinar si se ha seleccionado el respirador adecuado y si el sello facial es
efectivo. Este test es ejecutado con “acetato de isoamino” (aceite de banano), tubos
de humos, sacarina. En pruebas de respirador de media máscara y cuando se
utilizan tubos de humos se debe dotar al trabajador de protección visual.
Si el trabajador que usa el respirador detecta algún olor (aceite de banano), si
experimenta tos o estornudos (test de humo), y si se siente un sabor dulce en la
boca (Sacarina), la pieza de cara no está sellada por lo que se deben regular las
correas u otro dispositivo de ajuste que disponga el respirador, esta operación se
repite hasta que el que lo usa no detecte algunos de los medios de prueba utilizado.
Esta prueba requiere del juicio del usuario para asegurar la mejor protección.
2.- TEST CUANTITATIVO: Las pruebas cuantitativas consisten en una serie de
ejercicios que debe realizar el individuo con cada uno de los respiradores a fin de
determinar cuál es el más adecuado y que por consiguiente ofrece un mejor sellado.
Cada una de los ejercicios que se indican a continuación deben ser realizados por
espacio de un minuto cada uno:
• Respiración Normal
• Inhalando Lentamente
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• Moviendo la cabeza de lado a lado
• Moviendo la cabeza arriba y abajo
• Hablando (recitando un párrafo probado)
• Respirando normalmente
El ejercicio de hablar se puede realizar mediante la lectura de un texto, contando en
forma regresiva desde 100, o recitar un poema o canción ya memorizada.
El mínimo aceptado es un factor de protección (concentración ambiental / LPP) 10
para media máscara y de 50 para máscara de cara completa de acuerdo a las
regulaciones de la OSHA para este tipo de prueba. Este test, como su nombre lo
indica es una medición cuantitativa, realizada instrumentalmente por lo que no
depende del juicio subjetivo del usuario en la detección de filtraciones o deficiencias
del sello.
Inspecciones de los equipos
1.- Todos los respiradores deberán ser inspeccionados por los usuarios antes y
después de cada uso, especialmente aquellos de uso rutinario.
Para aquellos que no son de uso rutinario pero se mantienen para usos
operacionales se deberán inspeccionar antes o después de cada uso y en forma
mensual por el Supervisor del área, para asegurarse que está en condiciones
satisfactorias para ser usados.
2.- Los aparatos de respiración autónoma (si existen), deberán ser inspeccionados
mensualmente por prevención de Riesgos y por él o las personas encargadas, de
modo de asegurar que están operativos. Se debe prestar especial atención en los
cilindros de aire y/o oxígeno, las cuales deberán estar cargados de acuerdo a las
instrucciones del fabricante. Se deberá confeccionar un informe cada vez que estos
sean inspeccionados y toda irregularidad que sea detectada deberá ser solucionada
antes de 24 hrs.
3.- En caso de los respiradores la inspección incluirá el chequeo de los ajustes de
las conexiones y las condiciones de las piezas de cara, bandas de sujeción,
válvulas, conexión de cartuchos, partes elásticas (que mantengan flexibilidad y no
presenten deterioro).
4.- Los equipos que se mantienen para el uso de emergencias, tales como máscaras
de gas de bote y aparatos respiratorios contenidos, deberían de ser inspeccionados
por lo menos una vez al mes para asegurar operación confiable cuando sean
necesarios.
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Limpieza y Desinfección
1.- Los respiradores de uso rutinario deberán ser limpiados diariamente, lavados y
desinfectados a lo menos dos veces al mes para asegurar que la protección
proveída sea adecuada. Cada trabajador deberá ser instruido en los procedimientos
de limpieza, lavado y desinfección de manera de asegurar que esté usando un
respirador limpio y desinfectado. En aquellos casos donde el respirador no es de
uso individual se deberán limpiar, lavar y desinfectar antes y después de cada uso,
labor que deberá ser realizada por el propio usuario bajo la supervisión del jefe
directo.
2.- La solución de limpieza y desinfección de los equipos de respiración deberá estar
disponible en cada área para la efectiva limpieza y control de agentes
bacteriológicos.
La limpieza e inspección regular prolongan la vida útil del respirador y garantiza que
está trabajando tan eficazmente como sea posible. Para higiene personal y la
prevención de enfermedades contagiosas, los respiradores no se deben de pasar
de una persona a otra sin primero limpiarlos y desinfectarlos.
CAPÍTULO V
Trabajadores en vigilancia de la salud.
5.1Tarea y puestos de trabajo.
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A AGENTES
QUÍMICOS Y FÍSICOS, COORDINADO CON LA ACHS.
Puesto de Trabajo
Ayudante de Sondaje
Perforista de Sondaje
Supervisores
Evaluación Inicial:
- Cada vez que ingrese un trabajador a la empresa y que estará expuesto a cobalto
debera comunicar al organismo administrador para su incorporación en el programa
de vigilancia médica.
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5.2 Evaluaciones Respiratorias y sus Periodicidades
Evaluaciones Médicas Periódicas:
- Todos los años la empresa elaborará la nómina de trabajadores expuestos a
cobalto y se enviará al organismo administrador para efectuar la vigilancia médica
correspondiente por lo menos una vez en el año como control preventivo.
Exámenes Preventivos: Radiografía de Torax y Espirometría Basal
CAPÍTULO VI
6. Capacitaciones Anuales:
La empresa tendrá un detalle de charlas, cursos y/o talleres sobre los peligros
que presenta la exposición a Cobalto, sus consecuencias para la salud y
medidas preventivas, con qué periodicidad se realizan capacitaciones a los
trabajadores y si existe evaluación de ellas. Además, se indicará si los
trabajadores están informados sobre los resultados de las evaluaciones
ambientales y de los métodos de control implementados. Por otra parte, si los
trabajadores fueron capacitados en los procedimientos de trabajo para realizar
sus tareas en forma correcta y segura, así como en las prácticas de higiene
personal.
Se deberá mantener un registro escrito de las capacitaciones efectuadas a los
trabajadores, con la fecha, tiempo de duración, nombre del relator y temas
tratados.
6.1 Aspectos Normativos
En los siguientes cuerpos legales, se establecen las obligaciones del Estado,
organismos administradores de la ley 16.744, empleadores y trabajadores
referentes a las acciones tendientes a proteger la salud de quienes laboran en
nuestro país.
1.- La Constitución Política del Estado en el artículo N° 19 inciso N° 9 establece
el derecho a la protección de la salud: “El Estado protege el libre e igualitario
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acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y
control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado
garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de
instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley,
la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el
derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o
privado”
2.- El Código Sanitario, es el cuerpo legal que rige todos los aspectos sanitarios
de la población de Chile. Establece que le corresponderá a la Autoridad
Sanitaria elaborar y fiscalizar el reglamento de las condiciones sanitarias básicas
de los lugares de trabajo y así como también la obligatoriedad de la notificación
de las enfermedades profesionales.
3.- El Código del Trabajo, es el cuerpo legal que rige sobre las relaciones
laborales entre los empleadores y trabajadores. La fiscalización del cumplimiento
de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del
Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios
administrativos en virtud de las leyes que los rigen.
En el artículo 153 del Título III se establece que las empresas que ocupen más
de 10 trabajadores estarán obligadas a confeccionar un Reglamento de Orden,
Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores.
El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales
pondrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren
ilegales.
En el artículo 179 del Título IV se establece que la empresa es responsable
de las actividades de capacitación de sus trabajadores, entendiéndose por tal,
el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes,
habilidades, o grados de conocimientos de los trabajadores.
En el Libro II sobre la protección de los trabajadores, artículo 184, establece “El
empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
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El título III sobre el seguro social contra riegos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, artículo 209, establece que el empleador es
responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del
seguro social Ley 16.744.
4.- El Decreto Ley N° 2.763, modificado por Ley N° 19.937 (Ley Autoridad
Sanitaria) establece en el artículo 1º: “Al Ministerio de Salud y a los demás
organismos que contempla la presente ley, compete ejercer la función que
corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones
de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la
persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar
tales acciones”.
En el artículo 4° del Título I se establece que al Ministerio de Salud le
corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Ejercer la rectoría del sector salud. Dictar normas generales sobre materias
técnicas, administrativas y financieras de salud. Velar por el debido
cumplimiento de las normas en materia de salud.
La fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás
leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción
cuando proceda, será efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud
respectiva, sin perjuicio de la competencia que la ley asigne a otros organismos.
Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la
población.
Tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos
respecto de las materias de su competencia.
Formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o
Plan Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades
nacionales y necesidades de las personas.
Establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud.
5.- Ley 16.744, Titulo VII, Prevención de Riesgos Profesionales, artículo 65,
establece en su inciso primero: “Corresponderá al Servicio Nacional de Salud
(Autoridad Sanitaria) la competencia general en materia de supervigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo,
cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. Por otra parte,
en el inciso primero del artículo 68° se señala que “Las empresas o entidades
deberán implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que
les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el
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respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”
6.- El D.S. N° 101 (modificado en el D.S. 73/2005), en su artículo 72, señala:
"En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente
procedimiento:
a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio
o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los
exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una
enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de
trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad
profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y
a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en
conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber
trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que
sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal
de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los
respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de
trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la
historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.
b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos
exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora,
podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia
exclusiva y sin ulterior recurso.
c) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece
de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen
profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual
de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y
enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al
establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se
le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para
establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá
guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la
información que indique su formato.
d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia
en
el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el
trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin
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perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los
hechos podrá hacer la denuncia.
e) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente
resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen
profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora,
instruyéndoles las medidas que procedan.
f) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-
trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo
administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos
personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que
estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.
g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora
a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella
la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los
trabajadores alguna enfermedad profesional."
7.- El D.S. N° 109 (modificado en el D.S. 73/2005) en el Artículo 21 establece
“El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, para facilitar y
uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las
normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores,
así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia
epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse a lo menos
cada 3 años”.
8.- El D.S. N° 594 del año 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento de las
Condiciones Sanitarias Básicas de los Lugares de Trabajo”, en el Título IV,
Párrafo 2°, Artículo 59°, establece que el límite permisible ponderado (LPP) se
entenderá como el valor máximo permitido para el promedio ponderado de las
concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los
lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de
48 horas semanales. En el mismo reglamento, en su Artículo 66°, establece los
LPP para cobalto
En el mismo reglamento, en Artículo 33°, en lo relativo a ventilación se señala:
“Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser
perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases,
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vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes
desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.
Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá
evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto
de trabajo exceda los límites permisibles vigentes”.
En el Párrafo N° 4, “De los Equipos de Protección Personal”, el artículo 53
establece: “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de
costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el
adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además,
mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador
deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo”.
Por otra parte, el artículo 54 establece “Los elementos de protección personal
usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o
extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a
tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto
N° 18, de 1982, del Ministerio de salud”.
Este mismo Decreto en su artículo 117 establece que: “ El Instituto de Salud
Pública de Chile” tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en la
materias que se refiere al Título IV De la Contaminación Ambiental y al Título V
de los Límites de Tolerancia Biológica de este Reglamento. Le corresponderá
asimismo fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas
de medición que deberán emplearse en esas materias”.
9.- El D.S. N° 40: “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, del
año 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece:
Artículo 2º: Corresponde a la Autoridad Sanitaria fiscalizar las actividades de
prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en
particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de Administración
Delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio
cumplimiento, a juicio de dicha Autoridad, a las disposiciones que más adelante
se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de
prevención. Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de
todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e
higiene del trabajo.
Artículo 3º: Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar
actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una
organización estable que permita realizar en forma permanente acciones
sistematizadas de prevención en las empresas adheridas, a cuyo efecto
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dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de
los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
Artículo 21°: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente
deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y
sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo,
sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre
los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros
para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar
para evitar tales riesgos.
Artículo 22°: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos
técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan
presentarse en los sitios de trabajo.
10.- Deberes de los Trabajadores
De acuerdo al artículo 67 de la Ley 16.744: Los trabajadores están obligados a
cumplir con las normas de higiene y seguridad establecidas por la empresa a
través del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
11.- D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
“Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad”, establece:
Artículo 1º: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de
25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores,
cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les
encomienda la Ley N°16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
Artículo 24°: Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los
instrumentos de protección.
2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que se produzcan en la empresa.
4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia
inexcusable del trabajador;
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5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan
para la prevención de riesgos profesionales, y
6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la
capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados
autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena
bajo el control y dirección de esos organismos.
El artículo 66 de la Ley 16.744 señala que la empresa está obligada a adoptar y
a poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad
12.- Circular 3G/40 del 14 de Marzo de 1983 del MINSAL: Instructivo para la
Calificación y Evaluación de las Enfermedades Profesionales del Reglamento
D.S. N° 109. En este se actualizan instructivos específicos, entre ellos el de
Enfermedades Broncopulmonares. Señalándose que los grados de incapacidad
respiratoria se ponderan en función de los grados de alteración de la función
espirométrica y los grados de lesión radiológica según la clasificación de la OIT,
para lo cual se gradúan en tablas de evaluación.
6.2 Generalidades del Agente
El cobalto es un elemento de origen natural que tiene aplicaciones beneficiosas.
Por ejemplo, el cobalto es un componente esencial de la vitamina B12. El cobalto se
ha añadido a los pigmentos para producir un color azul distintivo. Las baterías de
iones de litio contienen cobalto. En el campo de la medicina, el cobalto-60 se utiliza
en la radioterapia y para la esterilización de equipo médico. Las prótesis de cadera
también están hechas de cobalto. Pero independientemente de estas ventajas, el
cobalto no está exento de problemas. El cobalto puede acumularse hasta niveles
tóxicos en el hígado, riñón, páncreas, y el corazón, así como en el esqueleto y el
músculo esquelético. El cobalto ha demostrado producir tumores en animales y
también es, probablemente, un carcinógeno humano.
En nuestra empresa las fuentes generadoras del agente son:
- Tronadura
- Perforación
- Tránsito de camiones por caminos secos.
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6.3 Medidas de Control y su Eficacia:
Ingenieriles:
La empresa capacitará a sus trabajadores incluyendo los controles ingenieriles,
basados en minimizar el riego de exposición al cobalto tanto dentro como fuera de
lugar de trabajo, dando a conocer para qué sirven y cuál es su función de manera
general.
La empresa incluye un sistema de ventilación que está compuesta por ventilación
forzada y auxiliar.
La función que cumple la existencia de estos sistemas de ventilación es que
inyecten o remuevan aire en los sectores donde se trabaja con polvos en
suspensión, provoca el movimiento de este dispersando el material articulado. Esto
es a través de tubos de ventilación que están dentro de la mina y tiene una salida
al exterior de la mina para la renovación del aire.
Se dará a conocer a los trabajadores sobre la humidificación del lugar de trabajo
para disminuir el polvo en suspensión, este control será a través de una perforadora
con inyección de agua, que mientras perfora humedece el sector que se está
trabajando minimizando las partículas en suspensión, además de contar con una
sistema de riego con sensores que detecten el material articulado y se accionarán
cada vez que este sobre pase el limite permisible.
Para mantener controlados la suspensión de partículas y las concentraciones
ambientales de cobalto en fracción respirable se determinan a través de muestreos,
los que deben ajustarse al protocolo de toma de muestra elaborado por el Instituto
de Salud Pública de Chile como por ejemplo las bombas de aspiración personal o
bomba manual.
Administrativas:
A los trabajadores se les dará a conocer las medidas de control administrativas,
mediante capacitaciones.
Una de estas medidas tiene que ver con los procedimientos de trabajo seguro en
todos los lugares en donde existe la exposición a cobalto y también en enfocarse
en estos procedimientos basados en el orden y limpieza general de pisos e
instalaciones que se encuentran en la empresa.
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Otra medida de control administrativa que les ayudará a estar protegidos de este
agente llamado cobalto, consiste en realizar tipos de mantenciones, ya sean que se
realicen de una manera diaria o bien mensual. Las mantenciones que se realizaran
diariamente consisten en que se revisarán los equipos, maquinarias, herramientas
de trabajo, etc., por el operador de cualquiera de estos implementos antes de que
empiece su funcionamiento, verificando los enchufes, las uniones de cables, en fin
todo lo que tenga que ver especialmente con el equipo. En cambio las mantenciones
que se realizarán mensualmente solo serán revisadas por algún mecánico que
tenga algún conocimiento en estos equipos modificando cualquier mal
funcionamiento o pieza en mal estado, con el fin de mantener el lugar de trabajo lo
más limpio posible.
Para que los trabajadores puedan trabajar a un nivel agradable, necesitan estar
precavidos, y sobre todo informados, es por eso que además de los procedimientos
de trabajo seguro y mantenciones necesitan que el área se encuentre protegida, es
decir, que cumpla con señalizaciones en las áreas de riesgo por ejemplo instalar en
la empresa letreros que informen de la exposición a cobalto en cada lugar de trabajo
que corresponda y del peligro de contraer la enfermedad, de uso de mascara de
medio rostro o rostro completo según sea necesario.
Otro punto importante es la higiene personal, por ejemplo está prohibido comer,
beber o fumar en los lugares donde hay presencia de cobalto, el personal expuesto
a cobalto, deberá lavarse sus manos y cara antes de beber, comer, ir al baño o
fumar, otra medida bastante importante es que antes de salir del trabajo se deberán
duchar y colocar ropa limpia y también por ningún motivo deben sacudir la ropa de
trabajo contaminada.
Protección Personal:
La empresa capacitará a sus trabajadores de acuerdo a la protección personal,
basándose principalmente en aquellas que protegen contra cobalto.
La selección de los equipos de protección respiratoria a ser usados en la empresa
será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Prevención de Riesgos,
quienes fijarán las pautas a ser consideradas tanto para las pruebas como para la
selección de dichos equipos. A demás no estará permitido el uso de equipos de
protección respiratoria distintos a los seleccionados y asignados por este
Departamento a las diferentes áreas o cargos.
Se enseñará sobre el uso, cuidado y limpieza de mascarillas y respiradores,
enfatizando en el uso permanente de este elemento de protección cuando las
condiciones del ambiente así lo dispongan.
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6.4 Efectos en la Salud producto de la exposición
La empresa capacitará y dará a conocer a sus trabajadores información sobre los
efectos en la salud de cobalto.
Cuando el cuerpo absorbe demasiado cobalto pueden ocurrir efectos perjudiciales.
Algunos trabajadores que respiraron aire que contenía 0.038 mg de cobalto/m³
(aproximadamente 100,000 veces la concentración que se encuentra normalmente
en el aire) durante 6 horas sufrieron dificultad para respirar. Algunas personas
expuestas a 0.005 mg de cobalto/m³ durante trabajo con una aleación de carburo
de cobalto-tungsteno sufrieron efectos graves del pulmón, incluyendo asma,
pulmonía y jadeo. Algunas personas expuestas a 0.007 mg de cobalto/m³ en el
trabajo también han desarrollado alergia al cobalto que ha producido asma y
salpullido en la piel. Sin embargo, es improbable que la población general se
exponga al mismo tipo o cantidad de polvo de cobalto que produjo estos efectos en
los trabajadores.
Capítulo VII
7. Revisiones del programa
El área de higiene industrial deberá realizar una auto evaluación de sus programas
de Higiene mínimo una vez al año y cada vez que se presente un caso de
trabajador afectado por el agente COBALTO.
Los programas deberán pasar por una revisión y aprobación de la alta gerencia.
Las unidades de higiene industrial deberán coordinar un programa integrado.
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Bibliografía
D.S. N° 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (15 de
Septiembre de 1999). Santiago, Chile.
HTTP://WWW.ATSDR.CDC.GOV/ES/PHS/ES_PHS33.HTML