Prof. Gerardo Padín Zamot. Los sujetos del Derecho Personas Jurídicas Estas son entes imaginarios...
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Derecho Mercantil Prof. Gerardo Padín Zamot
Prof. Gerardo Padín Zamot. Los sujetos del Derecho Personas Jurídicas Estas son entes imaginarios creados por virtud de la ley los cuales tienen capacidad
Los sujetos del Derecho Personas Jurdicas Estas son entes
imaginarios creados por virtud de la ley los cuales tienen
capacidad civil, pueden adquirir y poseer bienes de todas clases as
como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y
criminales El artculo 27 del Cdigo Civil dispone al respecto Las
corporaciones y asociaciones de inters publico, con personalidad
jurdica reconocidas por ley Las corporaciones, compaas o
asociaciones de inters particular, sean civiles, mercantiles o
industriales a las que la ley conceda personalidad jurdica
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Los sujetos del Derecho Personas Jurdicas El matrimonio En el
caso de las personas naturales, estas pueden formalizar una unin
sentimental mediante la institucin del matrimonio El matrimonio es
una institucin civil que procede de un contrato civil en virtud del
cual un hombre y una mujer se obligan mutuamente a ser esposo y
esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la Ley
les impone. Ser vlido solamente cuando se celebre y solemnice con
arreglo a las prescripciones de aqulla, y slo podr disolverse antes
de la muerte de cualquiera de los dos cnyuges, en los casos
expresamente previstos en este ttulo. Cualquier matrimonio entre
personas del mismo sexo o transexuales contrado en otras
jurisdicciones, no ser vlido ni reconocido en derecho en Puerto
Rico. (Enmendada en el 1999, ley 94)
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Los sujetos del Derecho Personas Jurdicas Art. 69. Requisitos.
(31 L.P.R.A. sec. 231) Los requisitos necesarios para contraer
matrimonio son: (1) Capacidad legal de los contratantes. (2)
Consentimiento de las partes contratantes. (3) Autorizacin y
celebracin de un contrato matrimonial mediante las formas y
solemnidades prescritas por la ley. Art 70. Capacidad - Incapacidad
para contraer matrimonio. (31 L.P.R.A. sec. 232) Son incapaces para
contraer matrimonio: (1) Los casados legalmente. (2) Los que no
tuvieren el pleno ejercicio de su razn. (3) Los que padecen de
retardacin mental y/o alguna deficiencia en el desarrollo, cuando
dicha condicin les impida prestar su consentimiento.
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Los sujetos del Derecho Personas Jurdicas Art. 95. Matrimonio,
cundo se disuelve. (31 L.P.R.A. sec. 301) El vnculo del matrimonio
se disuelve en los siguientes casos: (1) Por la muerte del marido o
de la mujer. (2) Por el divorcio legalmente obtenido. (3) Si el
matrimonio se declarase nulo. CAUSAS DE DIVORCIO Art. 96. Causas de
divorcio. (31 L.P.R.A. sec. 321) Las causas del divorcio son: (1)
Adulterio de cualquiera de los cnyuges. (2) La condena de reclusin
de uno de los cnyuges por delito grave, excepto cuando dicho cnyuge
se acoja a los beneficios de sentencia suspendida. (3) La
embriaguez habitual o el uso continuo y excesivo de opio, morfina o
cualquier otro narctico. (4) El trato cruel o las injurias graves.
(5) El abandono de la mujer por su marido o del marido por su
mujer, por un trmino mayor de un (1) ao. (6) La impotencia absoluta
perpetua e incurable sobrevenida despus del matrimonio.
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Los sujetos del Derecho Personas Jurdicas (7) El conato del
marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus
hijas, y la convivencia en su corrupcin o prostitucin. (8) La
propuesta del marido para prostituir a su mujer. (9) La separacin
de ambos cnyuges por un perodo de tiempo sin interrupcin de ms de
dos (2) aos. Probado satisfactoriamente la separacin por el
expresado tiempo de ms de dos (2) aos, al dictarse sentencia no se
considerar a ninguno de los cnyuges inocente ni culpable.
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Los sujetos del Derecho Personas Jurdicas 10) La locura
incurable de cualquiera de los cnyuges sobrevenida despus del
matrimonio, por un perodo de tiempo de ms de 7 aos, cuando impida
gravemente la convivencia espiritual de los cnyuges, comprobada
satisfactoriamente en juicio por el dictamen de 2 peritos mdicos;
Disponindose, que en tales casos la corte nombrar un defensor
judicial al cnyuge loco para que lo represente en el juicio. El
cnyuge demandante vendr obligado a proteger y satisfacer las
necesidades del cnyuge loco en proporcin a su condicin y medios de
fortuna, mientras sea necesaria para su subsistencia; Disponindose,
adems, que esta obligacin en ningn momento ha de ser menos de dos
quintas (2/5) partes del ingreso bruto por sueldos o salarios o
entradas de cualquier otra clase que tuviere el cnyuge demandante.
(Enmendado en el 1933, ley 46; 1937, ley 11; 1938, ley 78; 1942,
ley 62; 1971, ley 11; 1976, ley 93; 1979, ley 183; 1990, ley
49)
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Derecho, Bienes y Propiedad Se podra considerar el matrimonio
una institucin econmica? Hay quien plantea que el matrimonio como
el divorcio tienen que ser objeto de planificacin. Tienen razn? Cul
de los dos es ms importante planificar? Es constitucional la
prohibicin de matrimonios del mismo sexo?
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Derecho, Bienes y Propiedad Objetivos Entender el Significado
del concepto Bienes Distinguir entre las diferencias
clasificaciones de los bienes Entender el concepto Propiedad y
distinguir entre las diversas maneras en que esta se obtiene
Conocer la funcin del Registro de la Propiedad Conocer el concepto
de Comunidad de Bienes y distinguirlo del concepto de Propiedad
individual
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Derecho, Bienes y Propiedad Que son Derechos? Es la parte del
equipaje con el que llegamos a la vida Derechos Reales y Crdito
Derechos Reales (rem) Estos se ejercen sobre las cosas u objetos
con los cuales estamos relacionados ya sea porque nos pertenecen o
porque se nos han cedidos su uso o posesin Ej. Derech0 a la
propiedad
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Derecho, Bienes y Propiedad Que son Derechos? Derechos Crdito
Es el derecho que tiene un acreedor a exigir de parte de sus
deudores el cumplimiento de una deuda u obligacin que no sea
determinada.
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Derecho, Bienes y Propiedad Juan le debe $100.00 a Pedro. En
dicho caso el objeto de la deuda es la suma de 100.00. Esto es as,
porque dicha suma puede ser pagada con un billete de $100.00, con
100 billetes de $1.00, 5 billetes de $20.00, etc.
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Derecho, Bienes y Propiedad Durante su existencia los sujetos
de Derechos van a obtener, acumular y desprenderse de bienes Bienes
Art. 252 Bienes y cosas, definicin de. (31 L.P.R.A. sec. 1021). La
palabra bienes es aplicable en general a cualquiera cosa que puede
constituir riqueza o fortuna. Esta palabra hace relacin al mismo
tiempo a la palabra cosas que constituye el segundo objeto de la
jurisprudencia, segn la cual sus principios y reglas se refiere a
las personas, a las cosas y a las acciones.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes: Comunes o pblicos;
propiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1022) Comunes: Art. 254 Cosas comunes,
definicin de. (31 L.P.R.A. sec. 1023). Las cosas comunes son
aqullas cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en las
cuales todos los hombres tienen libre uso, en conformidad con su
propia naturaleza: tales son el aire, las aguas pluviales, el mar y
sus riberas Pblicos: Dominio Pblico y Uso Pblico Art. 255 Bienes de
dominio pblico. (31 L.P.R.A. sec. 1024) Son bienes de dominio
pblico, los destinados al uso pblico, como los caminos, canales,
ros, torrentes, y otros anlogos.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes: Comunes o pblicos;
propiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1022) Pblicos: Dominio Pblico y Uso
Pblico Art. 256 Bienes de uso pblico, bienes patrimoniales. (31
L.P.R.A. sec. 1025) Son bienes de uso pblico en Puerto Rico y en
sus pueblos, los caminos estatual y los vecinales, las plazas,
calles, fuentes y aguas pblicas, los paseos y las obras pblicas de
servicio general, costeadas por los mismos pueblos o con fondos del
tesoro de Puerto Rico. Todos los dems bienes que el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o los municipios posean, son patrimoniales
y se regirn por las disposiciones de este ttulo.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes: Comunes o pblicos;
propiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1022) Art. 257 Bienes de propiedad
privada. (31 L.P.R.A. sec. 1026) Son bienes de propiedad privada,
adems de los patrimoniales del pueblo de los Estados Unidos, del
pueblo de Puerto Rico y de los municipios, los pertenecientes a
particulares individual o colectivamente. Art. 258 Cosas corporales
e incorporales. (31 L.P.R.A. sec. 1027)Las cosas se dividen tambin
en corporales e incorporales. Son cosas corporales aquellas que se
manifiestan a los sentidos, que pueden tocarse o gustarse, que
tienen un cuerpo, ya sea animado o inanimado.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes: Comunes o pblicos;
propiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1022) Art. 259 Cosas incorporales
consideradas muebles o inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 1028)Las cosas
incorporales que consisten solamente en un derecho, no son por s
mismas estrictamente susceptibles de la cualidad de muebles o
inmuebles. Sin embargo, se considerar que ellas pertenecen a una de
estas clases de conformidad con el objeto al que sean aplicables y
las disposiciones que ms adelante se establecen.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes Art. 260 Cosas divididas en
muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 1029) Art. 261 Bienes
inmuebles, definicin de. (31 L.P.R.A. sec. 1041) Los bienes
inmuebles en general son aquellos que no pueden moverse por s
mismos ni ser trasladados de un lugar a otro. Esta definicin,
estrictamente hablando, es aplicable solamente a las cosas
inmuebles por su propia naturaleza y no a las que lo son solamente
por disposicin de la ley. Art. 262 Inmuebles por su naturaleza,
destino y objeto. (31 L.P.R.A. sec. 1042) Las cosas inmuebles
pueden serlo, unas por su propia naturaleza y otras por el destino
u objeto al cual son aplicables. Ej. Las tierras, edificios,
caminos y construcciones de todo gnero adheridas al suelo.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes Art. 260 Cosas divididas en
muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 1029) La tercera y ltima
divisin de las cosas es en muebles e inmuebles. Art. 264 Cosas
incorporales consideradas como inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 1044)
Las siguientes cosas incorporales son consideradas como inmuebles
por razn del objeto al cual se aplican: (1) El usufructo y el uso
de las cosas inmuebles. (2) Cualquier derecho u obligacin
constituido sobre una propiedad inmueble. (3) Toda accin para
recobrar o reivindicar la propiedad inmueble para reclamar el todo
de una herencia
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes Art. 260 Cosas divididas en
muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 1029) La tercera y ltima
divisin de las cosas es en muebles e inmuebles. Art. 265 Bienes
muebles, definicin de. (31 L.P.R.A. sec. 1061) Se reputan bienes
muebles los susceptibles de apropiacin no comprendidos en las [31
LPRA secs. 1041 a 1044] de este cdigo, y en general todos los que
se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa
inmueble a que estuvieren unidos. Art. 266 Muebles por naturaleza o
por disposicin de ley. (31 L.P.R.A. sec. 1062) Los bienes muebles
lo son, o por su propia naturaleza o por disposicin de la ley.
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Derecho, Bienes y Propiedad Bienes Art. 260 Cosas divididas en
muebles e inmuebles. (31 L.P.R.A. sec. 1029) La tercera y ltima
divisin de las cosas es en muebles e inmuebles. Bienes muebles Art.
267 Muebles por naturaleza. (31 L.P.R.A. sec. 1063) Las cosas
muebles por su propia naturaleza son aquellas que pueden
trasladarse, bien por s mismas si fueren animadas o por un poder
extrao si fueren inanimadas. Art. 268 Muebles por disposicin de
ley. (31 L.P.R.A. sec. 1064) Las cosas muebles por disposicin de la
ley son las obligaciones y las acciones cuyo objeto sea cobrar
dinero debido o muebles..
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Art. 280 Propiedad,
definicin de; derechos que concede. (31 L.P.R.A. sec.1111) La
propiedad es el derecho por virtud del cual una cosa pertenece en
particular a una persona con exclusin de cualquiera otra. La
propiedad concede el derecho de gozar y disponer de las cosas sin
ms limitaciones que las establecidas en las leyes. Ejemplo
reproducir un libro de texto propiedad de uno
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Art. 281 Clases del
derecho de propiedad. (31 L.P.R.A. sec. 1112) El derecho de
propiedad sobre las cosas puede ser de diferentes clases: (1) La
plena y entera propiedad, o sea es el derecho de usar, disfrutar o
enajenar (pasar a otro) las cosas. (2) Menos plenos El derecho de
usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas a la vez. Ejemplo cuando se
da en arrendamiento (3) El derecho a ciertas servidumbres
constituidas sobre los bienes inmuebles Art. 282 Cundo se puede
privar de la propiedad al dueo de sta; indemnizacin razonable. (31
L.P.R.A. sec. 1113)
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Posesin: Natural
Conocida como posesin inmediata o fsica, se refiere a la tenencia,
el control fsico o el disfrute de un derecho sobre una cosa por una
persona que no es el dueo. Ejemplo el arrendamiento Civil Es la que
tiene todo propietario de un objeto, tenga o no tenga control fsico
sobre este. Todos lo propietarios son poseedores; pero no todos lo
poseedores son propietarios. 1. como dueo 2. como tenedor de la
cosa o derecho para conservarlo o disfrutarlo, perteneciendo esta a
otra persona
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Forma de adquirir una
propiedad: Art. 287 Derecho de accesin, inherente a la propiedad.
(31 L.P.R.A. sec. 1131) La propiedad de los bienes, ya sean muebles
o inmuebles, lleva consigo el derecho por accesin, a todo lo que
ellos producen, o se les une o incorpora, natural o
artificialmente. Estos son: Naturales (los que producen
naturalmente la tierra) Industriales (son los que se producen
gracias al cultivo o el trabajo del hombre) Civiles (son los que se
producen por el arrendamiento o alquiler de los bienes o los
intereses que devenga el dinero)
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Forma de adquirir una
propiedad: ADQUISICION DE BIENES POR LA OCUPACION Art 550. Bienes
adquiridos por la ocupacin. (31 L.P.R.A. sec. 1951) Se adquieren
por la ocupacin los bienes apropiables por su naturaleza que
carecen de dueo, como los animales que son objeto de la caza y
pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Art. 551.
Derecho de caza y pesca. (31 L.P.R.A. sec. 1952) Art. 552.
Enjambres de abejas; animales amansados. (31 L.P.R.A. sec. 1953)
Art. 553. Palomas, conejos y peces. (31 L.P.R.A. sec. 1954) Art.
554. Tesoro hallado en propiedad ajena. (31 L.P.R.A. sec.
1955)
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Forma de adquirir una
propiedad: ADQUISICION DE BIENES POR LA OCUPACION Cuando el objeto
encontrado sea un tesoro este pertenecer al dueo del terreno en que
se hallare. Si el terreno en que se hallare por casualidad dicho
tesoro fuere ajeno o propiedad del ELA o del Gobierno de Estados
Unidos, el que lo descubre tendr derecho a la mitad
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Forma de adquirir una
propiedad: ADQUISICION DE BIENES POR LA MEDIANTE CONTRATO Es la
manera mas comn de adquirir y transferir la propiedad Un contrato
es un acuerdo mediante el cual dos o mas personas se obligan
voluntariamente y entre si a realizar unas prestaciones exigibles
al amparo de la ley. El compromiso contrado en dicho contrato puede
ser a los efecto de ceder o transferir un objeto, ya sea a cambio
de dinero, otro objeto o nada
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Forma de adquirir una
propiedad: ADQUISICION DE BIENES POR LA MEDIANTE CONTRATO Contrato
de compraventa Es un contrato donde se cede un bien a cambio de
dinero Contrato por permuta Es un transferencia de un bien por otro
bien Contrato de Donacin La transferencia se realiza sin recibir
nada a cambio
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Derecho, Bienes y Propiedad La Propiedad Registro de la
propiedad: Esta es una dependencia del estado, adscrita al
Departamento de Justicia. Sirve a los propietarios de dar
publicidad a los efectos de quienes son titulares de derechos sobre
bienes inmuebles en Puerto Rico