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1 Producto 3 PROPUESTA DE PLAN INSTITUCIONAL DE IGUALDAD CON LAS VARIABLES DE GENERO, INTERCULTURALIDAD Y CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZONICA IKIAM ELABORACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE IGUALDAD CON LAS VARIABLES DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM Consultora: Beatriz Tola Equipo Técnico: Gabriela Riera Juan Sebastián Martínes Marisol Galarza 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

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Producto 3 PROPUESTA DE PLAN INSTITUCIONAL DE IGUALDAD CON

LAS VARIABLES DE GENERO, INTERCULTURALIDAD Y CONDICIONES SOCIOECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD

REGIONAL AMAZONICA IKIAM

ELABORACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE IGUALDAD CON LAS VARIABLES DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL

AMAZÓNICA IKIAM

Consultora: Beatriz Tola

Equipo Técnico:

Gabriela Riera Juan Sebastián Martínes

Marisol Galarza

28 DE SEPTIEMBRE DE 2018

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INDICE

INTRODUCCION ...................................................................................................................... 10

1. MARCO LEGAL ............................................................................................................................... 14

1.1. Constitución Ecuatoriana ......................................................................................................... 14

1.2. Ley Orgánica de Educación Superior ...................................................................................... 14

1.3. Ley Orgánica para Prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres ............................. 17

1.4. Ley de la Circunscripción Amazónica ...................................................................................... 19

2. MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................................... 20

3. ENFOQUES ...................................................................................................................... 28

4. PLAN INSTITUCIONAL DE IGUALDAD 2018-2022 ............................................................... 30

PRINCIPIOS ............................................................................................................................................. 30

EJE 1: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION ...................................................... 32

Objetivo .............................................................................................................................................. 32

Líneas de acción ................................................................................................................................ 32

EJE 2: COGOBIERNO Y PARTICIPACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA IGUALDAD ................................. 36

Objetivo .............................................................................................................................................. 36

Líneas de acción ................................................................................................................................ 36

EJE 3: DOCENCIA .................................................................................................................................... 38

Objetivo: ............................................................................................................................................. 39

Líneas de acción ................................................................................................................................ 39

EJE 4: INVESTIGACION DEMOCRATICA Y LOCALIZADA ...................................................................... 40

Objetivo .............................................................................................................................................. 40

Líneas de acción ................................................................................................................................ 41

EJE 5: VINCULACION CON LA SOCIEDAD ............................................................................................. 43

Objetivo .............................................................................................................................................. 43

Líneas de Acción: ............................................................................................................................... 43

EJE 6: SENSIBILIZACION EN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ...................................................... 45

Objetivo .............................................................................................................................................. 45

Líneas de acción ................................................................................................................................ 45

MEDIDAS DE ACCION INMEDIATAS ..................................................................................................... 48

INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD ................................................... 49

DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ........................................................................................... 49

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DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS ........................................................................................... 52

PROTOCOLO DE CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN EN LAS TAREAS DE CUIDADO

PARA ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), Y PERSONAL

DE GESTIÓN. .................................................................................................................................. 52

1. Introducción .......................................................................................................................... 52

2. Objetivo ................................................................................................................................. 55

3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................ 55

4. Principios de aplicación ................................................................................................... 55

5. Procedimiento ...................................................................................................................... 56

5.1. Centro de Desarrollo Infantil ....................................................................................... 56

5.2. Lactarios ......................................................................................................................... 57

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y

DEL LACTARIO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA ESTUDIANTES,

PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DE GESTIÓN. ............ 59

Exposición de motivos .............................................................................................................. 59

Resuelve: ................................................................................................................................... 60

RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE

PREVENCION, ERRADICACION Y ACTUACION EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACION Y

VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACION SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL

IKIAM .............................................................................................................................................. 62

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO,

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO

(DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DEL ÁREA DE GESTIÓN; INCLUYE

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN

INSTANCIAS DEL ESTADO. ............................................................................................................ 63

1. Introducción. ......................................................................................................................... 63

Normativa internacional sobre acoso sexual, laboral, discriminación y violencia. ........ 63

Normativa Nacional vigente sobre violencia, acoso sexual y laboral. ............................. 68

2. Objeto. ................................................................................................................................... 78

3. Principios que rigen el presente instrumento ................................................................... 79

4. Ámbito de aplicación ............................................................................................................ 80

5. Instancias responsables ....................................................................................................... 80

6. Composición de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación

y Violencia de Género .............................................................................................................. 81

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Glosario ...................................................................................................................................... 81

PROCEDIMIENTO DE ACTUACION INTERNA PARA LA PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y

ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y

ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA

ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DEL

ÁREA DE GESTIÓN ......................................................................................................................... 87

7.1.1. Primera etapa: identificación, medidas de protección y comunicación del hecho

de violencia o presunta violencia- denuncia. .................................................................... 87

7.1.2. Segunda Etapa: actuación de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de

Acoso, Discriminación o Violencia de Género ................................................................... 88

7.1.3. Tercera etapa: informe de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de

Acoso, Discriminación o Violencia de Género a la Rectora/Rector. ................................ 90

7.1.4. Cuarta etapa: Seguimiento. ...................................................................................... 90

PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN INSTANCIAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCIÓN,

ERRADICACIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA

BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

IKIAM PARA ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES),

PERSONAL DEL ÁREA DE GESTIÓN. ............................................................................................. 91

7.2.1. Procedimiento médico ............................................................................................. 91

7.2.2. Procedimiento psicológico ........................................................................................ 92

7.2.3. Procedimiento legal ................................................................................................... 92

PROTOCOLO PARA GARANTIZAR LA PERMANENCIA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM. .......................................................................... 95

1. Introducción. ......................................................................................................................... 95

2. Objeto ..................................................................................................................................100

3. Principios que rigen el presente instrumento .................................................................100

4. Ámbito de aplicación ..........................................................................................................101

5. Criterios de priorización en la asignación de becas, ayudas económicas y otros

mecanismos de provisión de recursos..................................................................................101

6. Definiciones.........................................................................................................................102

7. Mecanismos para garantizar el acceso y permanencia estudiantil bajo la variable

socioeconómica. .....................................................................................................................103

7.1. Beca Socioeconómica. ................................................................................................103

7.2. Ayuda económica. .......................................................................................................103

7.3. Residencia Universitaria .............................................................................................104

8. Procedimiento de actuación al interior de la universidad..............................................104

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9. Procedimiento de actuación con el ente rector: Secretaria de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación. .........................................................................................104

10. Recomendaciones para la reforma del reglamento de becas .....................................105

11. Recomendaciones para ayudas económicas; alimentación y movilidad estudiantil. 107

PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN LA UNIDAD DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE

PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

IKIAM ............................................................................................................................................108

Exposición de Motivos: ..........................................................................................................108

Resuelve: .................................................................................................................................110

INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM. ........................................................................112

1. Introducción ....................................................................................................................112

2. Objetivo ...........................................................................................................................114

3. Ámbito de aplicación .....................................................................................................114

4. Principios de aplicación .................................................................................................115

5. Instrucciones .......................................................................................................................115

5.1. Proceso de contratación .............................................................................................116

5.1.1. Acciones afirmativas para la contratación de personal académico ...............116

5.1.2. Acciones afirmativas para la contratación de personal administrativo .........117

5.2. Proceso de Promoción ................................................................................................118

5.2.1. Acciones afirmativas para la promoción de personal académico...................118

5.2.2. Acciones afirmativas para la promoción de personal administrativo ............118

5.2.3. Designación de autoridades de libre remoción ................................................119

6. Recomendaciones ..............................................................................................................119

7. Definiciones .........................................................................................................................119

8. Siglas ....................................................................................................................................120

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD

REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM. .................................................................................................121

1. Introducción ........................................................................................................................121

2. Procedimiento ....................................................................................................................121

2.1. Objetivo ........................................................................................................................121

2.2. Principios de aplicación .........................................................................................121

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2.3. Ámbito de acción ........................................................................................................122

2.4. Referencia ....................................................................................................................122

2.5. Responsabilidades.......................................................................................................125

3. Descripción de actividades ................................................................................................126

3.1. Políticas y Lineamientos .............................................................................................126

3.2. Procedimiento para la contratación de personal académico .................................127

3.2.1. Contratación de Personal Académico Titular ...................................................127

3.2.2. Contratación de Personal Académico no Titular ..............................................130

3.3. Procedimiento para la contratación de personal administrativo...........................131

3.3.1. Contratación de personal de nombramiento o carrera ...................................131

3.3.2. Contratación de personal bajo contratos de servicios ocasionales y otros ...134

4. Definiciones.........................................................................................................................135

5. Siglas ....................................................................................................................................136

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL PROCESO

DE PROMOCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD

REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM. .................................................................................................137

1. Introducción ........................................................................................................................137

2. Procedimiento ....................................................................................................................137

2.1. Objetivo ........................................................................................................................137

2.2. Principios de aplicación ..............................................................................................137

2.3. Ámbito de acción ........................................................................................................138

2.4. Referencias ..................................................................................................................138

2.5. Responsabilidades.......................................................................................................141

3. Descripción de actividades ............................................................................................142

3.1. Políticas y Lineamientos .............................................................................................142

3.2. Procedimiento para la promoción de personal académico ....................................143

3.2.1. Personal académico titular .................................................................................143

3.2.2. Personal académico no titular ............................................................................143

3.3. Procedimiento de ascenso y promoción del personal administrativo...................144

3.3.1. Personal administrativo de nombramiento o carrera......................................144

3.3.2. Personal administrativo con contratos ocasionales y otro tipo de contratos

.........................................................................................................................................144

3.4. Designación de autoridades de libre nombramiento y remoción ..........................145

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4. Definiciones .........................................................................................................................145

5. Siglas ....................................................................................................................................147

INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA

INTEGRACIÓN DEL COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA

ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DE

GESTIÓN. ......................................................................................................................................148

1. Introducción ........................................................................................................................148

2. Objetivo ...............................................................................................................................151

3. Ámbito de aplicación ..........................................................................................................151

4. Principios de aplicación ......................................................................................................151

5. Instrucciones .......................................................................................................................152

5.1. Elección de representantes al Cogobierno ...............................................................152

5.2. Elección de autoridades .............................................................................................153

6. Recomendaciones ..............................................................................................................153

7. Definiciones .........................................................................................................................153

INSTRUCTIVO PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO PARA EL ÁREA DE DOCENCIA E

INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM ..................................155

1. Introducción: .......................................................................................................................155

2. Objetivos: ............................................................................................................................156

3. Principios: ............................................................................................................................156

4. Instrucciones: ......................................................................................................................157

4.1. Diseño curricular: ........................................................................................................157

4.2. Implementación de la cátedra de Igualdad donde se incluya la formación en

Género: ................................................................................................................................157

4.3. Seminarios, Charlas, Encuentros, Foros y Otras Actividades: .................................157

4.4. Investigación: ...............................................................................................................158

INSTRUCTIVO PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL DENTRO DE

LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM ....................................................................160

1. Introducción: .......................................................................................................................160

2. Objetivos: ............................................................................................................................162

3. Principios: ............................................................................................................................162

4. Instrucciones: ......................................................................................................................162

4.1. Diseño curricular: ........................................................................................................163

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4.2. Implementación de la cátedra de Igualdad donde se incluya la formación en

Género: ................................................................................................................................163

4.3. Seminarios, Charlas, Encuentros, Foros y Otras Actividades: .................................163

4.4. Investigación: ...............................................................................................................164

INSTRUCTIVO PARA LA VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD PARA ESTUDIANTES Y PERSONAL

ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES). .......................................................................165

1. Introducción ........................................................................................................................165

2. Objetivos: ............................................................................................................................166

3. Principios: ............................................................................................................................166

4. Instrucciones: ......................................................................................................................167

PROCEDIMIENTO DE VINCULACION CON LA COMUNIDAD PARA ESTUDIANTES Y PERSONAL

ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES). .......................................................................168

1. Introducción ........................................................................................................................168

2. Procedimiento ....................................................................................................................168

2.1. Objetivo ........................................................................................................................168

2.2. Principios de aplicación ..............................................................................................168

2.3. Ámbito de acción ........................................................................................................169

2.4. Referencias ..................................................................................................................169

2.5. Responsabilidades.......................................................................................................170

3. Descripción de actividades ................................................................................................170

3.1. Políticas y Lineamientos .............................................................................................170

3.2. Procedimientos ...........................................................................................................171

4. Bibliografía ..........................................................................................................................171

INSTRUCTIVO PARA EL USO DE UN LENGUAJE INCLUSIVO, INTERCULTURAL Y DIVERSO EN

LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM, DIRIGIDO A ESTUDIANTES, PERSONAL

ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DE GESTIÓN. .............................172

1. Introducción ........................................................................................................................172

2. Objetivo ...............................................................................................................................173

3. Ámbito de aplicación ..........................................................................................................173

4. Principios de aplicación ......................................................................................................173

5. Instrucciones .......................................................................................................................174

5.1. Evitar el uso genérico del masculino: ........................................................................174

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5.2. Visibilizar en todos los medios de comunicación y productos comunicacionales

que maneje la Universidad IKIAM a las mujeres, a la comunidad LGBTTIQ+, los pueblos

indígenas y sus experiencias: ............................................................................................175

5.3. Asegurar el uso de imágenes no sexistas e interculturales: ...................................175

5.4. Asegurar el uso del lenguaje de los pueblos y nacionalidades: ..............................175

5.5. Uso de la palabra persona para otras diversidades, como la identidad étnico

cultural y la identidad sexo genérica: ...............................................................................176

6. Recomendaciones ..............................................................................................................176

7. Definiciones .........................................................................................................................176

PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM. ........................................................................178

Exposición de motivos. ...........................................................................................................178

Resuelve: .................................................................................................................................179

RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

INSTITUCIONAL CON LAS VARIABLES DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y CONDICIONES

SOCIOECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM ...........................184

Etapa 1: Aprobación del Plan de Igualdad por parte de la Comisión Gestora ..................184

Etapa 2: Aprobación del Procedimiento para la creación y regulación de la Unidad de

Igualdad en la Universidad Regional Amazónica IKIAM......................................................184

Etapa 3. Plan de comunicación..............................................................................................184

Etapa 4: Ejecución. .................................................................................................................185

Etapa 5: Seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad. ..................................................185

RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA ARTICULACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD 2018-

2022 CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD IKIAM

2017-2022 ....................................................................................................................................187

Anclaje territorial y social de la ciencia: ...............................................................................187

Generación de Capital Humano: ...........................................................................................187

BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 189

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INTRODUCCION

La Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 71, establece el principio de igualdad de

oportunidades que consiste en “garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior

las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin

discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición

socioeconómica, de movilidad y discapacidad”. Con este mandato el Consejo de Educación

Superior aprobó el Reglamento para garantizar la Igualdad de todos los actores en el Sistema de

Educación Superior, en el cual dispone que las Instituciones de Educación Superior la elaboración

de sus respectivos planes de Igualdad Institucional.

En este marco, la Universidad decide elaborar, aprobar y poner en marcha un Plan de Igualdad,

que se encuentra contemplado dentro del proyecto “Fortalecimiento de capacidades para la

generación de conocimiento, investigación, docencia y transferencia, en el marco del plan

estratégico de la Universidad Regional Amazónica IKIAM” que se realiza en convenio con la AECID

(Agencia de Cooperación Española).

Con este fin se contrata la consultoría para la “ELABORACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE

IGUALDAD CON LAS VARIABLES DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y CONDICIONES

SOCIOECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM” que tiene como

objetivos:

Generar un diagnóstico/sistematización de parámetros de igualdad en la Universidad

Regional Amazónica IKIAM con las variables de género, interculturalidad y condiciones

socioeconómicas.

Obtener una Propuesta de Plan Institucional de Igualdad para la Universidad Regional

Amazónica IKIAM con las variables de género, interculturalidad y condiciones

socioeconómicas.

Para el cumplimiento de estos objetivos se realizó el Diagnóstico de las condiciones de igualdad,

en base al cual se procedió a elaborar la Propuesta de “Plan Institucional de Igualdad en base a las

Variables de género, interculturalidad y condiciones socioecónomicas de la Universidad regional

Amazónica IKIAM”, durante la elaboración de esta propuesta se mantuvieron dos sesiones de

trabajo virtuales coordinadas por la Administradora del contrato en las cuales se presentaron los

ejes y líneas de acción de la propuesta de Plan Institucional de Igualdad1 y posteriormente, se

presentaron los instrumentos a ser elaborados, protocolos, instructivos, procedimientos2.

El Plan de Igualdad está estructurado en cuatro grandes partes:

1 Reunión mantenida el 23 de julio de 2018 2 Reunión mantenida el 21 de agosto de 2018

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En una primera parte, se presenta una síntesis del marco legal que ampara la implementación del

Plan de igualdad: Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica

para Prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres y la Ley de Circunscripción Amazónica.

En una segunda parte, se presenta el Marco Conceptual y los enfoques que orientaron la

construcción del Plan de Igualdad. Una educación inclusiva, que garantice la igualdad de

condiciones y la no discriminación, es el reto y el Plan de Igualdad pretende aportar en ello,

partiendo de la identificación de las condiciones de género, étnico culturales, socio-económicas,

procedencia geográfica, que generan condiciones de desigualdad, discriminación y exclusión; para

luego plantear las acciones que se encaminan mejorar esa situación.

En la tercera parte se desarrolla la propuesta de Plan de Igualdad, que es el resultado de un

proceso participativo de levantamiento de información en la fase de diagnóstico y de la posterior

construcción del plan mismo. En esta parte se definen los principios orientadores del Plan y los

Ejes estratégicos.

El Plan está compuesto por 6 ejes estratégicos, cada uno con sus líneas de acción y éstas a su vez

con sus sublíneas de acción con las entidades responsables para su ejecución. A continuación, se

enuncian los Ejes y se sistematiza sus líneas de acción:

EJE 1. Igualdad de oportunidades y no discriminación: Compuesto por seis líneas de acción

encaminadas a promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado; prevenir y erradicar todo

tipo de violencia sexual, física, psicológica, simbólica; establecer medidas a fin de garantizar la

permanencia de los y las estudiantes; promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el

acceso y permanencia de los y las estudiantes; promover medidas de acción afirmativa a fin de

asegurar el acceso y promoción laboral para las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades

y de quienes viven en la Amazonía; asegurar la participación en condiciones de igualdad de

hombres y mujeres, así como de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades en los cargos

directivos de elección y de designación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

EJE 2. Cogobierno y participación para la gestión de la igualdad: Está constituido por dos líneas de

acción encaminadas a asegurar la participación de estudiantes, docentes, y personal

administrativo en espacios de cogobierno, consultivos y de representación garantizando la paridad

entre hombres y mujeres, así como medidas de acción afirmativas para la participación de

personas GLBTTTIQ+ y personas de pueblos y nacionalidades; y la participación en espacios

universitarios que incorporen decisiones desde una perspectiva de igualdad.

EJE 3: Docencia: Comprende de una línea de acción tendiente a promover la formación en género,

interculturalidad e igualdad en las carreras que oferta la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

EJE 4: Investigación democrática y localizada: Son dos las líneas de acción propuestas, la una

encaminada a promover nuevos sujetos generadores de conocimiento, y una segunda, a promover

el conocimiento Situado o Localizado.

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EJE 5: Vinculación con la sociedad: Dentro de este eje se plantea una sola línea de acción

enfocada a promover actividades tendientes a atender necesidades y problemáticas prioritarias

de las comunidades aledañas y de la región.

EJE 6: Sensibilización en igualdad y no discriminación: Al igual que en el eje anterior, se plantea

sensibilizar a la comunidad universitaria y su entorno sobre la importancia de construir otras

formas de relación entre los géneros, entre las personas de diversos pueblos y nacionalidades,

promover la utilización de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso en la comunidad

universitaria, y a conmemorar los días íconos en la lucha de igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres.

Medidas de acción inmediatas: A más de los 6 ejes propuestos, también se plantea una medida de

acción inmediata para posibilitar la implementación, seguimiento y evaluación del Plan de

Igualdad, que es la creación de la Unidad de igualdad, para que sea la responsable de la

implementación del Plan de Igualdad y en general de asegurar condiciones de igualdad para todos

los estamentos universitarios.

Por último, en una cuarta parte del documento, se presentan los instrumentos de Implementación

del Plan de Igualdad, los mismos que se encuentran ordenamos en concordancia con los ejes y

líneas de acción del Plan, tal como se presentan a continuación:

EJE LÍNEA DE ACCIÓN INSTRUMENTO

Eje 1 Igualdad de oportunidades y no discriminación:

Línea de acción 1 Protocolo 1: Corresponsabilidad y conciliación en las tareas de cuidado para estudiantes, personal académico, personal del área de gestión en la Universidad Regional amazónica la Universidad Regional Amazónica IKIAM Procedimiento 1: Creación del Centro de cuidado Infantil y del Lactario de la Universidad Regional Amazónica la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Línea de acción 2 Protocolo 2: Prevención, Erradicación Y Actuación En Casos De Acoso, Discriminación Y Violencia Basada En Género Y Orientación Sexual En La Universidad Regional Amazónica la Universidad Regional Amazónica IKIAM. Incluye los siguientes procedimientos:

Procedimiento 2: Actuación Interno

Procedimiento 3: Actuación en Instancias del Estado

Línea de acción 3 Protocolo 3: Permanencia de los estudiantes en La Universidad Regional Amazónica la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Línea de acción 4 Procedimiento 4: Creación de la Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos y Nacionalidades Indígenas de la Universidad Regional Amazónica la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Línea de acción 5 Instructivo 1: Incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación y promoción de personal académico y administrativo de la Universidad Regional amazónica IKIAM. Procedimiento 5: Incorporación de acciones afirmativas para la

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EJE LÍNEA DE ACCIÓN INSTRUMENTO

contratación de personal académico y administrativo en la Universidad Regional Amazónica IKIAM. Procedimiento 6: Incorporación de acciones afirmativas para el proceso de promoción de personal académico y administrativo en la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Eje 2 Cogobierno y participación para la gestión de la igualdad

Línea de acción 6 Instructivo 2: Incorporación de medidas de acción afirmativa en la integración del Cogobierno de la Universidad Regional amazónica IKIAM.

Eje 3 Docencia Línea de acción 9 Instructivo 3: Transversalización de género para el Área de Docencia e Investigación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM. Instructivo 4: Transversalización Del Enfoque Intercultural Dentro De La Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Eje 4 Investigación democrática y localizada

Línea de acción 11, aplican los mismos instrumentos del Eje 3, línea de acción 9

Instructivo 3: Transversalización De Género Para El Área De Docencia E Investigación De La Universidad Regional Amazónica IKIAM. Instructivo 4: Transversalización Del Enfoque Intercultural Dentro De La Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Eje 5 Vinculación con la sociedad

Línea de acción 12 Instructivo 5: Vinculación con la Sociedad. Procedimiento 7: Vinculación con la Sociedad

Eje 6 Sensibilización en igualdad y no discriminación

Línea de acción 15 Instructivo 6: Uso del lenguaje inclusivo en la Universidad Regional amazónica IKIAM.

Medidas de Acción Inmediatas

Línea de acción 17 Procedimiento 8: Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad en la Universidad Regional Amazónica IKIAM

La implementación del Plan Institucional de Igualdad, requiere sobremanera de la voluntad

política de las autoridades universitarias y el compromiso de todas las instancias académicas,

administrativas y estudiantiles, de tal manera que las medidas establecidas en este documento

cuenten con las normas y reglamentos, con los procedimientos administrativos y los recursos

necesarios para hacerlas realidad.

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1. MARCO LEGAL

1.1. Constitución Ecuatoriana

La Constitución establece que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y de Justicia,

laico, plurinacional e intercultural (Art. 1) y señala que es su responsabilidad garantizar el efectivo

cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos legales y

garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico (Art. 33:

1,3)

Dispone que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades” y que nadie será discriminado por ninguna razón, manda al estado adoptaran

medidas de acción afirmativas para promover la igualdad real (Art. 11:2).

En lo referente a los derechos a la Educación establece que “la educación es un derecho de las

personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área

prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y

condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el

derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo” (Art. 26). La Educación pública

será universal y laica en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior

inclusive (Art. 28). Y el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la

educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito

cultural (Art. 29).

El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con

visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,

desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas

del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo (Art. 350)

El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable,

cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para

la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento

universal y producción científica tecnológica global (Art. 351).

La Constitución de la República, entre otros principios establece que la educación superior pública

de tercer nivel será gratuita, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica

de las y los estudiantes (Art. 356).

1.2. Ley Orgánica de Educación Superior

Constituyen derechos de las y los estudiantes, el acceder, movilizarse, permanecer, egresar y

titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; acceder a una educación superior

de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de

oportunidades; contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior

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garantizados por la Constitución; participar en el proceso de evaluación y acreditación de su

carrera; elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el

caso de las universidades y escuelas politécnicas; ejercer la libertad de asociarse, expresarse y

completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; participar en el

proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; el derecho a recibir una

educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad

de género, la justicia y la paz; obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y

otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de

formación de educación superior; desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de

violencia (Art. 5).

Los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con

la Constitución y esta Ley son el ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin

ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole;

contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; acceder a la carrera de

profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y

retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción

investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir

discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo, además a tener posibilidades de acciones

afirmativas; participar en el sistema de evaluación institucional; elegir y ser elegido para las

representaciones de profesores/as en las instancias directivas e integrar el cogobierno; para el

caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio

Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas, se

estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo; participar en el proceso de construcción, difusión y

aplicación de la cultura y el conocimiento; y, recibir una capacitación periódica acorde a su

formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal

académica y pedagógica; ejercer libremente el derecho de asociación. (Art. 6)

En el Art. 12 de la ley se establecen como principio del Sistema de educación superior entre otros

la autonomía responsable, el cogobierno, la igualdad de oportunidades, la calidad, pertinencia,

integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco

del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.

Al tratar el cogobierno, la ley dice que consiste en la dirección compartida de las instituciones de

educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones:

profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad

de oportunidades, alternabilidad y equidad de género (Art. 45). Y respecto a los procesos de

elección, señala que para la elección de rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, y de los

representantes de los distintos estamentos ante los órganos de cogobierno en las instituciones de

educación superior, se realizará a través de listas que deberán ser integradas respetando la

alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad (Art. 56).

La Ley señala que el principio de igualdad de oportunidades consiste en “garantizar a todos los

actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia,

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movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia,

cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad y discapacidad” (Art. 71).

En los artículos 74 y 75 la ley dispone la obligatoriedad de implementar políticas de cuotas para el

ingreso de los grupos históricamente excluidos o discriminados. Así como las medidas necesarias

para promover y garantizar la participación equitativa de mujeres y grupos históricamente

excluidos en todos los niveles e instancias, en particular en el gobierno de la IES.

Se establecerán programas de becas y ayudas economías que apoyen la escolaridad de al menos el

10% de estudiantes regulares, serán beneficiarios de estos programas quienes no cuenten con

recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción

académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos

internacionales, las personas con discapacidad y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del

Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición

de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Señala

también que los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de

vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia, y que se tomará en cuenta para la

adjudicación de becas la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Adicionalmente

señala que el órgano rector de la educación superior, ejecutará al menos un programa de ayudas

económicas para la manutención a aquellos estudiantes insertos en el sistema de educación

superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema (Art. 77)

La Ley establece que las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía

responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la

formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.; y, que la administración pública

no estará obligada a solicitar garantías a las y los becarios, y de considerarlo necesario, éstas no

pueden constituirse en una barrera para el acceso a la beca (Art. 78).

En la gratuidad se observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes (Art.

80).

Las instituciones de educación superior mantendrán una “unidad administrativa de Bienestar

destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica y

desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de la obtención de créditos,

estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá los servicios asistenciales que se determinen en

las normativas de cada institución. Entre sus atribuciones está: promover un ambiente de respeto

a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de toda la comunidad universitaria;

promover un ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia; brindar asistencia a quienes

demanden por violaciones de estos derechos; formular e implementar políticas, programas y

proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales. La unidad de

bienestar estudiantil, a través del representante legal de la IES presentará o iniciará las acciones

administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su

conocimiento; implementar programas y proyectos de información, prevención y control del uso

de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; coordinar con los organismos

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competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional

sobre drogas; generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales

de población que así lo requiera, como es el caso de personas con discapacidad; generar proyectos

y programas para promover la integración de población históricamente excluida y discriminada;

promover la convivencia intercultural; y, implementar espacios de cuidado y bienestar infantil para

las hijas e hijos de las y los estudiantes de la institución” (Art. 86).

Para la selección y ejercicio de la docencia, no se establecerán limitaciones que impliquen algún

tipo de discriminación por religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación

sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, así como se aplicarán medidas de acción

afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en

igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición (Art. 92). De la misma

manera se refiere a los y las servidores y trabajadores al señalar que su designación, contratación

y ejercicio no tendrá ningún tipo de discriminación (Art.92).

En lo referente al principio de pertinencia señala que la Educación Superior responderá a las

expectativas y necesidades de la sociedad, la planificación nacional y el régimen de desarrollo.

Dice que para ello “las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de

investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las

necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de

profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y

nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la

estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de

ciencia y tecnología” (Art. 107).

1.3. Ley Orgánica para Prevenir y erradicar la Violencia contra las

mujeres

Esta Ley tiene por objeto prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres durante

todo su ciclo de vida y en toda su diversidad, en el ámbito público y privado en especial, cuando se

encuentran en situaciones de vulnerabilidad, estableciendo políticas y acciones de prevención,

atención, protección y reparación integral de las víctimas, así como también, la reeducación de la

persona agresora, con el fin de garantizar a los sujetos de protección de esta Ley, una vida libre de

violencia (Art. 1).

La finalidad consiste en prevenir y erradicar la violencia de género ejercida contra mujeres

mediante la transformación de patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan,

reproducen y perpetúan la violencia de género, así como atender, proteger y reparar a las víctimas

de violencia (Art. 2).

Los enfoques que se manejan dentro del ámbito de prevención y erradicación de violencia contra

la mujer son: enfoque de género, enfoque de derechos humanos, enfoque de interculturalidad,

enfoque generacional, enfoque integralidad, enfoque interseccionalidad (Art.7).

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Los tipos de violencia de género, según las dimensiones que componen la integridad personal y

que afectan con el acto y omisión, sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, son: violencia física, psicológica, sexual, económica y

patrimonial, simbólica, política y gineco-obstétrica, los cuales se encuentran relacionados con los

ámbitos donde se desarrolla la violencia de género que son el ámbito intrafamiliar o doméstico,

educativo, laboral, deportivo, estatal e institucional, mediático y cibernético, espacio público o

comunitario, centros e instituciones de salud, entre otros (Art.12).

La Ley crea el Sistema Nacional Integral para Prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres

que articula las instituciones, políticas, planes, programas, proyectos, mecanismos, medidas y

acciones necesarias para la prevención de la violencia contra las mujeres (Art. 13)

El ente rector de la Educación Superior es integrante del Sistema, la Ley le dispone las siguientes

atribuciones (Art.25):

1. Diseñar la política pública de educación superior con enfoque de género, respecto de la

prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

2. Diseñar e implementar campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a la

comunidad educativa para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;

3. Garantizar la reinserción universitaria, en cualquier parte del territorio nacional, a través

de la reubicación de las mujeres, como mecanismo de protección;

4. Crear y actualizar rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra

las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del ámbito de educación superior; y, difundir

los mecanismos de prevención y respuesta en la comunidad educativa;

5. Implementar en todas las mallas curriculares la enseñanza de los derechos humanos de

las mujeres, con eliminación de mitos, hábitos y estereotipos que legitiman la violencia;

6. Establecer mecanismos para la detección y derivación a las instituciones que conforman el

Sistema, de los casos de violencia contra las mujeres, en el ámbito de sus competencias;

7. Desarrollar programas de formación dirigidos a docentes y personal administrativo de las

instituciones de educación superior, en derechos humanos de las mujeres, enfoque de

género, derechos sexuales y reproductivos, entre otros, que deconstruyan los discursos y

conductas que fomentan la subordinación de las mujeres;

8. Diseñar e implementar un sistema de recolección de información sobre casos de violencia

contra las mujeres, con énfasis en la violencia y el acoso sexual cometidos dentro del

sistema de educación superior, que permitan la actualización permanente del Registro

Único de Violencia contra las Mujeres;

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9. Coordinar con las entidades de Justicia procesos de capacitación permanente, sobre los

delitos de violencia contra las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del ámbito de

educación superior;

10. Establecer como un requisito de contratación y permanencia de todo el personal docente,

el no contar con antecedentes penales en casos de violencia contra las mujeres y abuso

sexual;

11. Generar mecanismos como becas, créditos y otras formas de apoyo económico para

garantizar el derecho de las mujeres a la educación superior y a la permanencia y

culminación de sus estudios;

12. Denunciar los delitos de violencia sexual contra las mujeres ante el sistema de

administración de justicia;

13. Aplicar medidas de protección dentro del ámbito de sus competencias, a favor de las

mujeres víctimas de violencia, sin perjuicio de las medidas que se establezcan en el marco

del proceso judicial;

14. Implementar un sistema de recolección de información sobre casos de violencia contra las

mujeres víctimas de violencia, a través de medios tecnológicos que sean compatibles y

actualicen el Registro Único de Violencia contra las Mujeres;

15. Implementar instrumentos y protocolos de detección y valoración de la situación de

vulnerabilidad y riesgo de las mujeres;

16. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, relacionada con el ejercicio

de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, dentro del ámbito de sus

competencias;

17. Desarrollar procesos de investigación y estudio de las problemáticas de violencia de

género contra las mujeres; y,

18. Promover que las instituciones públicas y particulares de educación superior, incorporen

en el ámbito de la investigación, estudios respecto del comportamiento de personas que

cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada por femicidio en el Ecuador, para la

elaboración de políticas públicas de prevención de violencia contra las mujeres, en

coordinación con el ente rector del sistema.

1.4. Ley de la Circunscripción Amazónica

El objeto de esta Ley es regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial

Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y

ambientales para garantizar el desarrollo humano, los derechos de la naturaleza, la

interculturalidad y propiciar un modelo socioeconómico cultural y ambiental sostenible (Art. 1).

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Entre los principio se reconoce la Igualdad, todos los residentes amazónicos son iguales y gozarán

de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y, el derecho al acceso preferente, señala que

los residentes de la Circunscripción tendrán que ser considerados de manera preferentes para la

contratación o concurso público de méritos y oposición en el sector público y privados, Tendrán

derecho preferente en el acceso a recursos naturales y actividades ambientalmente sostenibles y a

proveer servicios, señalando que se establecerán medidas afirmativas para su cumplimiento (Art.

3:b-e).

Entre los fines de la ley está “Reducir las inequidades de la Circunscripción, mediante un modelo

de desarrollo sostenible”, “Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el

superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local” (Art.

4:c-j)

Al referirse a la Planificación territorial, en lo referente a Educación la Ley señala que fortalecerá la

educación en todos sus niveles; promoverá el fortalecimiento y creación de universidades,

escuelas politécnicas e institutos superiores; establecerá programas de becas y créditos educativos

a tasas diferenciadas para los residentes; impulsar la investigación y la generación de

conocimiento científico aplicado que responda a la realidad territorial (Art. 27).

Al referirse a las priorización de proyectos para la asignación de recursos del Fondo Común para la

Circunscripción, señala que se destinará de acuerdo al Plan integral y en educación superior,

turismo, agricultura sostenible, entre otros (Art. 66).

2. MARCO CONCEPTUAL3

El ejercicio y realización de los derechos humanos en el ámbito de la Educación Universitaria se

relaciona directamente con la posibilidad de modernizar el discurso de la educación inclusiva, en

igualdad de condiciones para todos y todas, sin discriminación de ninguna clase y desde la

comprensión de las disciplinas y sus condiciones de formación.

Ello implica una construcción teórica, epistemológica, metodológica e investigativa en torno a la

igualdad y no discriminación en el ámbito educativo, tomando en cuenta cómo se expresan al

interior de instancias como la Universidad Regional Amazónica IKIAM, las categorías de género,

etnia y cultura, edad, situación socio-económica, procedencia geográfica, generando de esta

manera condiciones de desigualdad, discriminación y exclusión, para aquellas personas y

colectivos humanos que se hallan en mayor desventaja.

El propósito final de la Educación Superior Inclusiva implica la reforma estructural de todos los

campos de la ciencia educativa. Según Slee, este propósito debe entenderse como la construcción

3 Marco Conceptual presentado en el Producto 2 “Diagnóstico de las condiciones de Igualdad incorporando las variables de Género, Interculturalidad y Condiciones Socioeconómicas”. Julio 5, 2018

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de un proyecto político que apueste por un nuevo modelo de ciudadanía y democracia, en el que

podamos evidenciar las profundas causas que generan exclusión, discriminación y desigualdad y

las diversas formas de exclusiones articuladas que las sostienen (Slee, 2010).

La lucha por la inclusión debe ayudar a superar los factores determinantes del desarrollo, que

privilegian a un determinado tipo de estudiantes y excluyen a otros. Ello implica subvertir el orden

hegemónico y normativo de la democracia que hoy, avala en gran medida, situaciones de

exclusión, discriminación y desigualdad y propone una estructura que cuestione las propuestas

educativas aparentemente progresistas que tienen como contenido profundo funcionalizar las

prácticas y relaciones manteniendo las condiciones económicas, sociales, culturales, políticas, de

exclusión, subordinación y desigualdad.

Sin embargo el lograr este objetivo es una responsabilidad del Estado y la Sociedad Civil, pues

existen factores estructurales que sostienen las desigualdades en la sociedad y se reflejan también

en el ámbito educativo. De ahí la necesidad de evidenciar y clarificar el rol de la Universidad para

contribuir a generar condiciones de igualdad en los ámbitos de su competencia, tales como planes

de igualdad, programas, cátedras especializadas que ofrezcan formación e información para

enfrentar las brechas de desigualdad; espacios de investigación, monitoreo y evaluación de estos

procesos; recursos técnicos, financieros y políticos para contribuir a la igualdad.

De esta forma la educación inclusiva (sin discriminación por género, etnia, situación socio-

económica), se constituye en un espacio donde se generan alternativas, que al considerar la

diversidad de manera práctica, brindan insumos a la sociedad para cuestionar las medidas y

prácticas culturales de un sistema que en su matriz es discriminatorio (Ocampo González, Aldo,

2016)

Este tema no es nuevo en América Latina, pues desde hace cuatro décadas en países como

Argentina, Chile, Brasil y México, en los que se han desarrollado iniciativas que privilegian la

dimensión de accesibilidad al derecho a la educación. De esta manera se busca restituir la

regulación estatal y promover el derecho universal a la educación para todas y todos sin ninguna

discriminación. En Ecuador este postulado está amparado en la Constitución de la República que

consagra el derecho universal a la educación. Es necesario aún trabajar en el acceso en

condiciones de igualdad, considerando las múltiples diversidades que en nuestro país se presentan

por la situación socio-económica de las mujeres y hombres que acceden a la educación; por la

etnia y cultura a la que pertenecen que marca una cosmovisión e idioma diferentes, lo cual es un

desafío a incorporar en la Educación Universitaria Inclusiva; las diversidades de género, que

marcan brechas de desigualdad para mujeres y hombres y en las que más se ha trabajado en los

últimos 30 años, a fin de superarlas, siendo aún una tarea pendiente.

Tanto las propuestas como las políticas que abogan por una educación universitaria de tipo

inclusiva, enfrentan el desafío de construir las bases de una arquitectura capaz de albergar y

rescatar a todos los colectivos de estudiantes a través de la educación, evitando consolidar

“prácticas de predominio, monopolio y acaparamiento de oportunidades que refuerzan los

patrones de desigualdad” (Burkun & Krmpotic, 2006, pág. 11). De modo contrario, las acciones se

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convertirán en un mecanismo de neutralización del sujeto, bajo la introducción de un discurso

radicalmente transformador y ausente de elementos para intervenir en la creación de una nueva

ingeniería que sustente la educación terciaria, desde tres interrogantes críticas dirigidas a

tensionar la naturaleza estructural que pretende resolver la Educación Superior Inclusiva (Slee,

2010): ¿incluidos en qué?, ¿excluidos por quién? y ¿excluidos de qué? En otras palabras, el desafío

consiste en construir dispositivos que les permitan atender los procesos de

exclusión/distinción/opresión que enfrentan los estudiantes especialmente de los grupos

mencionados, en su paso por la educación superior, representando un avance fundamental en la

reformulación del campo investigativo de la inclusión y de las condiciones necesarias para

despatriarcalizar y descolonizar el pensamiento sobre el devenir minoritario y sus micro-políticas

de producción.

La elaboración del Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica, desde una

perspectiva de género, interculturalidad y situación socio-económica, tiene como propósito

evidenciar lo no dicho y lo no reconocido, al interior del discurso vigente de la educación inclusiva

y, en particular, en el contexto de una educación universitaria de tipo inclusiva. En efecto, el

desafío consiste en pensar nuevas formas condicionales que sustenten un arquitectura ideológica,

pedagógica, procedimental y ética que considere las variables diferenciales que

producen/cristalizan diversas tecnologías de inclusión invisible o variantes de seudo-inclusión al

interior de construcciones críticamente justas.

En otras palabras, los dilemas éticos y políticos que enfrenta la Educación Inclusiva desde la

reformulación de sus bases teóricas y metodológicas es, subvertir la proliferación de sistemas de

razonamientos o de vigilancia normativa para pensar la diversidad. En particular, el discurso y las

políticas de producción del conocimiento vigente en materia de Educación Inclusiva, se posicionan

sobre este mecanismo normativo invisible para pensar la diversidad. Frente a este

cuestionamiento, cabe preguntarse: ¿qué sistemas de razonamientos asociados a la lucha por la

Educación Inclusiva, refuerzan o disminuyen la proliferación de sistemas/tecnologías de vigilancia

normativa de la diversidad al interior de las estructuras de escolarización?, ¿desde qué perspectiva

los planteamientos y las políticas de producción del conocimiento articuladas al interior del campo

de la Educación Inclusiva, refuerzan/imponen invisiblemente marcos normativos para

pensar/denunciar/intervenir en las relaciones estructurales de desigualdad, exclusión, subjetividad

y opresión? o bien, ¿bajo qué parámetros o argumentos intelectuales la reformulación del campo

epistemológico-teoria del conocimiento que fundamenta el rol investigativo, ético y metodológico,

contribuye a subvertir radicalmente, los sistemas diferenciales que codifican y encierran a los

grupos considerados minoritarios.

El carácter dialéctico de la inclusión exige, una reformulación metodológica sobre sus formatos de

investigación, con el propósito de caracterizar “las formas complejas en que los obstáculos

impiden que los estudiantes accedan, participen realmente y tengan éxito en la educación” (Slee,

2010, pág. 124). Así, las propuestas de educación superior y, en particular, aquellas que apelan por

una educación universitaria inclusiva, silencian los efectos de la justicia social, cuando “el énfasis

se pone en los efectos y en las diferencias” (Rea & Weigner, 2001, pág. 35); implica desarrollar una

disciplina política jerárquica para pensar estratégicamente los apoyos relevantes destinados a

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transformar la educación superior en su conjunto. Situación que describen de forma más

oportuna, las políticas de asignación de recursos y sus respectivas prescripciones, según la

tipología de instituciones y el sector al que pertenezcan

La concepción de la inclusión como «construcción de un proyecto político» más trasgresor, no se

reduce a la inclusión funcional y relacional de grupos minoritarios o a colectivos de menor

representación, o bien, a la sobre-representación de los grupos de atención prioritaria (mujeres,

jóvenes, personas en condición de discapacidad, pueblos y nacionalidades) y las necesidades

educativas especiales al interior de su discurso, pues con ello, se estaría implantando una política

de compensación sin resolver las desigualdades estructurales que condicionan el sistema social y

se reproducen en los diversos niveles educativos.

La implementación de políticas y programas de compensación, en el marco de acciones destinadas

a destrabar la desigualdad de oportunidades, se han concentrado en atacar los modelos de déficit

y privación que afectan a determinados colectivos de ciudadanos, imposibilitando la emergencia

de una arquitectura más radical que vaya en beneficio de la totalidad de la población. Se

demuestra con ello, que la institucionalización de la lucha por la inclusión hoy en Latinoamérica,

actúa “como instrumento de poder y producción de conocimiento sobre el individuo y sobre la

población, siendo altamente dependiente del conocimiento experto” (Mitjavila, 2006, pág. 103),

omitiendo con ello, el conocimiento implícito consciente que pueden aportar las culturas de

resistencias gestadas al interior de este campo.

Se exige con ello, explorar nuevos sistemas de razonamientos que permitan hacer un mapeo del

campo ético de la inclusión más allá del discurso que invita al reconocimiento del Otro y la Otra. En

otras palabras, es menester avanzar hacia la subversión del orden ético dominante y pre-

construido sobre educación inclusiva, desde la presencia de argumentos que permitan contestar

críticamente la siguiente interrogante: ¿qué hay más allá del Otro/Otra en el campo ético de la

inclusión? y ¿qué tipo de análisis político, social, psicológico requieren para su comprensión y

transformación? La superación del orden ético dominante de la inclusión, implica dejar de sobre-

representar la diversidad al interior de su discurso y, es este, un factor dominante en la formación

de los educadores en los estudios de pre y postgrado, así como, en los énfasis adoptados por la

políticas públicas.

De otra forma, las medidas promoverán en palabras de Unzué (Unzue, 2004)), una igualdad entre

iguales como desiguales, cuyo resultado ulterior derivará en “recoger y articular los fragmentos de

un mundo despedazado desde el punto de vista de la significación subjetiva” (Mitjavila, 2006, pág.

96). Situación que experimentan las prácticas de inclusión laboral de estudiantes en situación de

discapacidad, los indígenas y afro-ecuatorianos, o de estudiantes transgéneros, una vez concluidos

sus estudios de tercer nivel. Estos últimos, con mayores situaciones de violencia estructural,

especialmente, por la invalidación social a su identidad en múltiples documentos jurídicos y

ciudadanos.

Se requiere por tanto fortalecer al sujeto político al interior del discurso de la educación superior

inclusiva como recurso clave en la comprensión/transformación del mundo. La reforma a la

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educación superior desde parámetros inclusivos, tiene como imperativo ético examinar y

reexaminar las luchas ideológicas sobre la opresión, la desigualdad silenciada, la vulnerabilidad

estructural, la identidad y, la exclusión como explicación colonizadora de las principales

problemáticas sociales que afectan al sistema educativo en sus tensiones más elementales

La reformulación del discurso y campo de la inclusión, introduce la necesidad de deconstruir la

política como mecanismo de abandono de prácticas institucionalizadas en este contexto.

Descolonizar el escenario social a la luz de la educación inclusiva, visibiliza la necesidad de

reescribir el contrato social y con ello, adscribir a la meta de reformar la sociedad.

Este planteamiento se opone a la concepción burocrática y técnica sobre la equiparación de

oportunidades, permitiendo que los Espacios Educativos “sean más receptivos a las necesidades

de los grupos con pocos ingresos, minoritarios, uniparentales u otros excluidos” (Rea & Weigner,

2001, pág. 37). A esto se agrega, la escasa fundamentación que efectúan dichas propuestas

cuando se refieren a la equidad, la igualdad, la inclusión y la justicia social, contrarrestando los

intereses democráticos más intrínsecos que cada comunidad y colectivo persigue. Se observa, “un

proceso en el que unos valores, a menudo opuestos o contradictorios, como la igualdad, la justicia,

la autonomía, la eficiencia, la responsabilidad, la competición y la excelencia, se organizan según

las prioridades políticas” (Slee, 2010, pág. 137). Estas tensiones sin duda, exigen una transición

histórica de los modelos de democracia, ciudadanía y de Estado en el marco de las políticas

vigentes, a partir de los capitales y capacidades de las propias instituciones y de las mediaciones

sociopolíticos y socioeducativas que afectan a sus diversos cuerpos estudiantiles.

La transformación más importante que enfrenta la creación de un sistema universitario

sustentado en un marco ideológico, político y ético de inclusión, invita a subvertir los efectos del

mercado neoliberal frente a la crisis de la igualdad de oportunidades, dónde esta última, carece de

elementos para demostrar su éxito frente a los efectos del mercado que ocasionan la desventaja

social, educativa, cultural y material de las sociedades latinoamericanas.

En efecto, las tendencias y perspectivas sobre educación superior inclusiva en Latinoamérica, han

reafirmado la agenda de la UNESCO sobre educación para todos, sin matizar sus efectos,

necesidades y desafíos desde la consideración de la naturaleza que condiciona la vida de la

educación superior y de sus titulaciones. Se observa así, un discurso que opera uniformemente en

todos los campos de la Ciencia Educativa y con ello, un modelo cartesiano y normativo para pensar

la reivindicación del modelo social, al que todas las sociedades aspiran.

El desarrollo de un modelo educativo orientado desde criterios epistémicos y metodológicos de

inclusión, asume “la democracia como el ámbito común de la responsabilidad colectiva, cuyo

núcleo está constituido por la ciudadanía, entendida como el “derecho a tener derechos” por

parte de los integrantes de la comunidad, pero asimismo como la práctica activa por parte de los

ciudadanos en la consolidación del estado de derecho que lo hace posible” (Sarabia & Escobar,

2010, pág. 47).

La búsqueda de nuevos marcos epistémicos, discursivos y metodológicos sobre los modos de

fabricación de la educación inclusiva, persiguen el propósito de combatir los efectos de las

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democracias y de las ciudadanías de baja intensidad y, con ello, subvertir el orden hegemónico

que convierte a sus principales sujetos en Otros que deben ser compensados y rescatados a través

de políticas paternalistas y acríticas.

La educación inclusiva como proyecto político no se reduce a meros actos de denuncia sobre las

contradicciones del saber oficializado, así como, por políticas de producción del conocimiento

orientadas a la aceptación y a la tolerancia funcional de unos grupos sobre otros. La lucha por la

inclusión representa la resignificación de todos los campos de la Ciencia Educativa, y en particular,

del análisis de las confluencias históricas que han aceptado/validado/silenciado este conjunto de

contradicciones sobre la justicia social y la gestión de políticas democráticas en el terreno

educativo. Por su parte, el imperativo ético de las políticas de educación universitaria a favor de la

educación inclusiva, se posicionan desde el retorno del proyecto ético universalista kantiano y con

ello, imponiendo “un conjunto de principios morales y jurídicos, los mencionados derechos

humanos, que fueron adquiriendo universalidad institucional, y que, al decir de Guariglia, en la

actualidad nadie se atreve a rechazar” (Schavartzman, 201374).

En América Latina, ya en 1918 en Córdoba-Argentina se constituye un Movimiento de Reforma

Universitaria, cuyos orígenes alcances y repercusiones mantienen vigencia en el contexto

latinoamericano y caribeño, pues cuestionan el carácter elitista de las universidades de la época;

analizan el contexto de las universidades latinoamericanas en el momento de producirse la

Reforma y las transformaciones originadas especialmente en Perú, Chile, Colombia, Venezuela,

Paraguay, Bolivia, Puerto Rico, Ecuador, México y Centro-América. El Programa de Reforma tuvo

un conjunto de postulados muy importantes, entre ellos la autonomía universitaria, la elección de

los directivos de las instituciones, la provisión de cargos de profesores con concurso de oposición,

la libertad de cátedra, la gratuidad de la enseñanza, la reorganización académica, la asistencia

social estudiantil, la vinculación con el sistema educativo nacional, el fortalecimiento de la función

social de la Universidad a través de la extensión, y la unidad latinoamericana. Al analizar estos

postulados se evidencia que el mensaje y los logros de Córdova no se han extinguido, mantienen

su vigencia y pueden representar el punto de partida de un nuevo proceso de reforma continua de

la Universidad Latinoamericana ubicada en un nuevo contexto (Tünnermann, 1998).

Se agrega otro desafío, que cruza uniformemente a todos los campos de la Pedagogía y de la

Ciencia Educativa, este es, la necesidad de superar la omisión del sujeto al interior del discurso

educativo. Las políticas de educación superior inclusiva deben facilitar la comprensión sobre las

formas condicionales oportunas para implementar procesos inclusivos al interior de sus

estructuras. Así como, establecer herramientas para visualizar el devenir minoritario y mayoritario

en las estructuras que sustentan sus luchas y proposiciones.

Estas afirmaciones tienen su expresión en la demanda estudiantil con su mayor expresión en el

movimiento estudiantil chileno por una educación gratuita, pública y de calidad, se reclama la

generación de un nuevo sentido de comunidad. “Argumentan, los estudiantes, que tal comunidad

no puede estar basada en los pilares de la sociedad que tenemos. Se requiere de otras estructuras,

una nueva forma de relacionarnos. Por eso se rechazan las estructuras tradicionales de

representación (los centros de estudiantes), las formas tradicionales de resolver el conflicto (el

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voto secreto), las formas tradicionales de autoridad (jerárquicas). Se privilegia el asambleísmo, la

mano alzada, la horizontalidad” (Fuentes, 2016).

Las propuestas sobre una educación superior inclusiva deben promover condiciones capaces de

liberar las subjetividades al interior de sus programas y propuestas. Otro desafío que impacta en lo

teórico, establece la creación de mecanismos para denunciar qué tipo de argumentos o ideas

constituyen formas de dominación silenciadas al interior de los discursos que apelan y apuestan

por la justicia social, la inclusión, la igualdad, la equiparación de oportunidades y la incorporación

de colectivos históricamente excluidos de este nivel, invitando a precisar qué es lo que quieren

decir cuándo se refieren a ellas. Además de cuestionar, el papel que juegan los lineamientos

institucionales y gubernamentales para construir modelos educativos críticamente democráticos.

Tanto las políticas educativas como las acciones institucionalizadas en cada comunidad deben

construir formas alternativas y creativas tendientes a transformar la vida social universitaria de los

estudiantes definidos ideológicamente como vulnerables, persiguiendo la idea de restituir su

función social y re-escribir el contrato social, creando un mecanismo de liberación que se oponga a

la inserción posterior a ciudadanías restringidas y de baja intensidad. La descolonización de la

educación superior, desde la re-escritura del contrato social, implica según Saravia y Escobar

(2010), ir más allá de la estipulación de “un marco normativo efectivo para el conjunto social,

donde se garantice efectivamente el respeto de los derechos consagrados en el contrato social

vigente: un contrato que define la orientación y delimita el campo de acción de la sociedad y de las

instituciones que se desarrollan en el seno de la comunidad” (p. 32). De este modo, las propuestas

implementadas sobre educación superior inclusiva tendrán como misión explicitar, de qué manera

a través de sus lineamientos se accede al espacio de la inclusión. Es preciso analizar el efecto de

los discursos de la eficacia en las vidas de los estudiantes y de las instituciones. Así como, los

efectos sociales que permean invisiblemente a la educación terciaria.

Es necesario que las acciones tendientes a la creación de nuevas formas condicionales o garantes

de una arquitectura funcional más oportuna a todos los colectivos de ciudadanos que esperan ser

legitimados en su paso por la educación terciaria. La exploración de formas condicionales más

cercanas a los requerimientos de las nuevas ciudadanías, representa la deconstrucción del campo

de la educación universitaria y, de este modo, refleja el compromiso ético que este nivel ha visto

debilitado en las últimas décadas. El re-pensar de las formas condicionales para una educación

superior inclusiva, exige la reconstrucción de sus agendas de investigación a favor del desarrollo

humano sostenible en el marco de la reivindicación ciudadana.

No podemos dejar de mencionar la relación entre Educación Universitaria Inclusiva y las teorías

del desarrollo que atribuyen a la educación un rol central tanto en el crecimiento económico,

como para el bienestar social y el desarrollo humano (Amartya Sen 1996, 1999).

A pesar de los avances sociales y económicos en América Latina, todavía se sostiene un

prolongado estancamiento económico y un deterioro social y ambiental que se reflejan en la

persistencia y profundización de la pobreza, la desigualdad social y el desempleo, acompañados de

un manejo no sustentable de recursos naturales y la pérdida acelerada de la biodiversidad.

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Aunque los indicadores de escolaridad en América Latina muestran un acceso más amplio y

equitativo a la educación, la desigualdad social ha aumentado y Latinoamérica sigue siendo la

región con la peor distribución social del mundo. La falta de asociación entre el acceso

democrático a la educación y una tendencia social más excluyente puede aclararse con un análisis

de la relación entre educación e ingresos laborales, que nos puede explicar cómo la educación

responde a la demanda del mercado de trabajo (Larrea, 2006). Estudios realizados por Larrea

basados en encuestas de hogares en siete países de la región que se encuentran en distintas

condiciones de desarrollo y diversificación, permiten explorar ciertas características propias del

mercado laboral respecto a la educación y en particular a la instrucción superior. El análisis vincula

el nivel educativo y el sexo del jefe de hogar con los ingresos familiares, transformados para lograr

comparabilidad en distintos países y años. Desde este análisis, la desigualdad social también se

expresa en el campo educativo y se evidencia en que la escolaridad en el quintil más rico duplica a

la del quintil más pobre.

Los resultados demostraron que aunque se ha avanzado en la cobertura, persisten notables

deficiencias en la calidad de la educación: la educación primaria encubre desigualdades tanto en

cada uno de los países, como al interior de ellos. Las coberturas se han elevado en el nivel primario

y el bachillerato, pero en la educación media y superior siguen siendo limitadas. La dispersión

social es también grande. Así en Ecuador a 2010, mientras el analfabetismo entre mayores de 15

años llega al 6.8 % en la Sierra Rural llega al 9%; entre la población indígena al 11% y al 22% entre

las mujeres indígenas, lo cual demuestra la gran inequidad que todavía existe y que requiere

respuesta efectivas impulsadas desde lo local y la aplicación real de las políticas nacionales (Censo

de Población y Vivienda INEC 2010)

La importancia de la producción de conocimiento y la innovación tecnológica en el desarrollo

social y económico han aumentado en las últimas décadas, como resultado del cambio tecnológico

acelerado de la economía mundial, la apertura comercial y la globalización. Aunque se ha

reconocido su importancia, las estrategias de desarrollo vigentes aún no le han dado suficiente

importancia a la formación del talento humano.

Ello es particularmente evidente cuando analizamos la posibilidad de acceso de las clases sociales

más pobres a la Educación Universitaria en Ecuador, generando espacios de amplia exclusión de

aquellos que por su situación socio- económica, su procedencia geográfica, no han podido acceder

a una educación de calidad y que al presentarse a los exámenes de admisión no logran alcanzar el

puntaje necesario para acceder a las carreras que han elegido, y son asignados a universidades en

ciudades lejanas a su lugar de vivienda y/o a una carrera que no fue su primera opción, situaciones

que aumentan las condiciones de exclusión y presionan sobre la situación económica familiar.

De esta forma la inequidad social está presente en el ámbito educativo y por ello se requiere hacer

un análisis profundo que considere las categorías: situación socio-económica, etnia y cultura,

género, procedencia geográfica, para comprender las diversas expresiones que puede tomar la

discriminación en el ámbito de la Educación en general y de la Educación Superior en particular.

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3. ENFOQUES

Avanzar en la perspectiva de una Educación Inclusiva implica un análisis del Territorio en donde se

desenvuelve el espacio educativo, comprendido éste como el espacio geográfico delimitado en el

que se desarrollan redes de relaciones, actores sociales diferentes con intereses específicos, que

determinan dinámicas económicas, sociales, políticas y culturales, que van desde la vida individual,

hasta las formas colectivas de asociación y participación social; desde la vida cotidiana de mujeres

y hombres, hasta la relación con el ámbito local, regional, nacional y global. El territorio está

marcado entonces por interrelaciones históricas, dinámicas, cambiantes. Las concepciones y

entendimientos de qué es el territorio pueden variar, dependiendo de los intereses de quien

aplica una política o sistematiza – teoriza una experiencia. Es necesario entender al territorio, en

su complejidad y relaciones de poder, como un espacio socialmente construido que incluye a los

actores /sujetos sociales, los recursos y los acuerdos institucionales.

Desde esta perspectiva el análisis del territorio nos permite acercarnos al contexto socio-

económico, político, cultural y simbólico. Esta mirada permite comprender las múltiples

relaciones de cooperación, confrontación, conflicto de intereses que se marcan en el territorio;

romper con una lógica que mira lo urbano y lo rural por separado, estableciendo desde el análisis

relaciones de interdependencia, que es necesario comprender para definir las estrategias de

intervención; explorar los límites geográficos y sociales de un espacio determinado en el que

vamos a actuar; analizar las múltiples identidades presentes en el territorio y sus interacciones; los

recursos internos (técnicos, humanos, naturales) con los que cuentan los distintos grupos

humanos presentes, las capacidades y potencialidades y la presencia activa de los actores locales

para desarrollarlas desde sus propios intereses y establecer alianzas y articulaciones que les

permitan incidir de manera directa en este espacio territorial. Implica entonces establecer un

proceso dinámico de orden social, técnico y político que pretende configurar, en el largo plazo,

una organización y estructura, acordes con las potencialidades y limitaciones de los procesos

educativos en el territorio, las expectativas y aspiraciones de la población y los objetivos

sectoriales de desarrollo (económicos, sociales, culturales y ambientales) (Gómez Orea, 2008) para

garantizar el buen vivir desde el ámbito educativo.

En esta lógica es muy importante incorporar las voces de todos los actores locales y en especial de

aquellos que viven en situación de pobreza, exclusión y discriminación. Por ello es de vital

importancia conocer y comprender cómo se expresan e interactúan las diversas identidades que

están presentes en el ámbito universitario. Para ello, se utiliza el enfoque interseccional, que

analiza las diferentes categorías de discriminación (socio-económico; étnica, cultural, género,

generacional, geográfica, orientación sexual, entre otras), construidas social y culturalmente y

cómo éstas actúan en múltiples y simultáneos niveles contribuyendo con ello a una sistemática

desigualdad social. Este enfoque llama la atención sobre la necesidad de analizar el cruce entre

distintos categorías de discriminación, señalando lo limitado que resulta un acercamiento a la

realidad usando una de ellas de forma aislada.

El género es una categoría de las ciencias sociales destinada a conocer y comprender las

estructuras de poder que subordinan a las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida, en las

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diferentes culturas y en los diversos períodos de la historia; y mejorar los procesos de toma de

decisiones para la garantía de derechos y el desarrollo de los pueblos (Pesántez, 2007). Permite

evidenciar las relaciones de poder que se marcan a partir de las diferencias en la construcción de

identidades de hombres y mujeres y que determinan violencia, discriminación, exclusión y

desigualdad. Y nos invita a hacer un análisis de las desigualdades producidas por las interacciones

entre los sistemas de subordinación de género, orientación sexual, etnia, lugar de origen,

discapacidad y situación socio-económica (entre otros), y que refuerzan y mantienen la

desigualdades formales y materiales.

Si bien esta comprensión nos permite hacer abordajes integrales considerando la diversidad y

desarrollar acciones afirmativas a favor de la igualdad de derechos y oportunidades para todos y

todas, va desarrollando a su vez elementos que permiten encontrar estrategias comunes de

interacción para enfrentar a la matriz de dominación que sostienen la desigualdad estructural en

esta zona en particular. Por tanto diferencia, pero no aísla, articula y conjuga intereses y

relaciones.

La diversidad presente en la Universidad IKIAM requiere necesariamente colocar el enfoque

intercultural como apuesta política que nos obliga a confrontar las desigualdades en los

intercambios culturales y entre culturas e implementar como metodología básica el diálogo de

saberes que implica un previo reconocimiento y valoración de las múltiples y diversas formas de

producir conocimiento, en la región. El diálogo de saberes no es posible si no se cuenta con la

activa participación y con amplias posibilidades de debate en las cuales se fortalezca la capacidad

analítica y reflexiva de todas las personas.

La interculturalidad debe ser entendida como un diálogo de saberes, en el que no existen culturas

superiores a otras. Un principio fundamental, entonces, es impulsar los procesos con pleno

respeto y aceptación a aquellas diferencias que presente la heterogeneidad de cada grupo. Se

trata de un proceso participativo que requiere una visión intercultural en todo momento y que

responde a realidades propias de los territorios de pueblos y nacionalidades indígenas.

Al articular las cinco categorías de análisis: situación socio-económica; género; etnia, edad,

procedencia geográfica que son los elementos fundantes de la matriz de dominación, exclusión y

discriminación, podemos comprender las profundas causas estructurales que la sostienen y desde

ahí generar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos que subviertan este orden

establecido en aras de igualdad real en todos los órdenes de la vida de las personas.

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4. PLAN INSTITUCIONAL DE IGUALDAD 2018-2022

El Plan de Igualdad, es un instrumento que articula un conjunto de medidas que, de forma

ordenada y sistemática, tienen por objetivo contribuir a promover la igualdad real de todas las

personas, eliminando todo tipo de discriminación que por razones de sexo, género, étnico

culturales, orientación sexual, lugar de origen, condición socio económica, entre otros que afecten

el ejercicio pleno de los derechos de las personas.

La Universidad Regional Amazónica IKIAM, dado su rol de contribuir con la investigación, la

formación y el desarrollo del pensamiento crítico tiene una tarea central para contribuir en los

cambios culturales que modifiquen los estereotipos de género que reproducen socialmente y

perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, así como la discriminación étnico cultural y

sexo genérica. Es fundamental que la comunidad universitaria este sensibilizada y conozca los

elementos causantes de estas condiciones de desigualdad y discriminación a fin de contar con su

activo involucramiento en este Plan.

El Plan de Igualdad de la Universidad IKIAM está integrado por Ejes, objetivos estratégicos, líneas

de acción, sub líneas de acción e instancias responsables de su aplicación; y cuenta también con

instrumentos concretos para su implementación, 3 protocolos, 6 instructivos y 8 procedimientos.

PRINCIPIOS

De acuerdo al Reglamento para Garantizar la Igualdad de todos los actores en el sistema de

Educación Superior, se establecen los siguientes principios para la igualdad de oportunidades (Art.

3 al 10):

Principio de Igualdad.-· Consiste en garantizar las mismas posibilidades y condiciones a

todos los actores del Sistema de Educación Superior para promover la igualdad de trato y

el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. La igualdad plantea la adopción de

medidas afirmativas tendientes a superar formas sociales, económicas, culturales y

políticas excluyentes y discriminatorias, e involucra la apertura de oportunidades en

respuesta a condiciones de desigualdad y asimetría estructuralmente generadas.

Principio de Equidad y Protección.- Constituye el conjunto de prácticas y acciones

afirmativas ten dientes a la superación de condiciones de discriminación, desigualdad y

exclusión estructuralmente creadas, principalmente aquellas que incidan en la distribución

y redistribución de recursos y la apertura de oportunidades.

Principio de Participación y no discriminación.- Las lES adoptarán políticas y mecanismos

específicos para promover y garantizar la participación equitativa y paritaria de todos los

actores en todos los ni veles de las funciones sustantivas de la educación superior. Están

prohibidas las prácticas o normas internas que generen exclusión, restricción, o violencia

física, psicológica o moral entre personas en razón de fundamentos arbitrarios o

irracionales que restrinjan el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,

de los derechos humanos y libertades.

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Principio de Interculturalidad.- Es la construcción de relaciones equitativas y paritarias,

prácticas institucionales, académicas y culturales que se desarrollan en términos de

intercambio y diálogo horizontal entre personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,

grupos culturales, instituciones, países y culturas que buscan la superación de la exclusión

histórica estructural y la construcción de la democracia y la gobernabilidad de sociedades

diversas y heterogéneas.

Principio de Desarrollo Integral e Incluyente.- Consiste en la generación de condiciones

para que todas las personas, con énfasis en aquellas que por razones asociadas o no a la

discapacidad han sufrido exclusión y marginación del sistema de educación superior,

puedan desarrollar sus potencialidades, aporten al bien común y participen plenamente

en la vida académica, social, cultural, política y económica que implica la educación

superior. Significa que las normas internas de las lES, políticas y prácticas deben diseñarse,

planificarse, evaluarse y adaptarse para garantizar el libre, pleno e independiente

desarrollo de las personas, con base en el respeto y aceptación de las diferencias.

Principio de Progresividad y no regresión,- Es la adopción de medidas, especialmente

pedagógicas, económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos que disponga la lES,

para lograr progresivamente la plena efectividad de la igualdad, así como exigir a las

instancias institucionales y demás autoridades y actores, el respeto y promoción de los

derechos y libertades fundamentales. No se permitirán medidas, políticas o normas que

impliquen un retroceso en el avance de los principios y derechos establecidos en este

Reglamento, normativa institucional y demás normativa que rige el Sistema de Educación

Superior.

Principio de Opción preferencial.- Consiste en la aplicación preferente de medidas

especiales, becas no meritocráticas, no competitivas, oportunidades académicas acorde a

las necesidades específicas, tutorías, etc., para personas que por motivos de sexo,

identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional o étnico, estado de

salud y condición socioeconómica no tienen las mismas oportunidades; con el fin de

favorecer las trayectorias académicas o profesionales de los actores del Sistema de

Educación Superior.

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EJE 1: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION

El diagnóstico realizado en la Universidad IKIAM evidencia que las y los estudiantes que ingresan al

Centro de Estudios enfrentan algunas condiciones que requieren ser abordadas a fin de garantizar

su permanencia en condiciones de igualdad y no discriminación. Una de esas condiciones es la

situación socioeconómica, que debido a la falta de recursos para sostenerse como estudiantes

pone en riesgo su permanencia en la Universidad. A esta condición debe añadirse que el déficit

académico en la formación pre-universitaria de las y los jóvenes que han cursado sus estudios en

Unidades Educativas de la Amazonía, se constituye en un factor que también pone en riesgo la

continuidad de sus estudios universitarios. En el caso de las estudiantes mujeres la violencia de

género que se expresa tanto a nivel de acoso sexual, cuanto de violencia en las redes requiere de

un protocolo que establezca la actuación institucional en estos casos, a fin de proteger y atender a

las víctimas y prevenir todo tipo de violencia de género.

En el caso del personal académico, en el diagnóstico se evidencia la existencia de casos de acoso

laboral y de violencia psicológica; la limitada inclusión de docentes ecuatorianos y de la región

Amazónica; así como los límites en la promoción profesional vinculadas a las variables género y

étnico cultural.

En lo referente al personal administrativo, de la misma manera se evidencian casos de acoso

laboral y violencia psicológica; limitada incorporación de personal de Tena y de personal

perteneciente a pueblos y nacionalidades; y, limitaciones en la promoción profesional vinculada a

las variables étnico culturales.

Las tareas de cuidado en el caso de las estudiantes que tienen hijos implican el retiro temporal y

en algunos casos definitivo de la Universidad, y de la misma manera se constata que éste es un

tema presente en la vida del personal académico y administrativo, pues del diagnóstico se

desprende que cerca de 50 niños y niñas hijos de estudiantes, docentes y personal administrativo

tienen menos de 5 años.

Objetivo

Promover mecanismo que garanticen igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de

las y los estudiantes en la Universidad; en el acceso y promoción del personal académico y de

gestión; y, garantizar una convivencia que construya relaciones igualitarias y prevenga todo tipo

de violencias por razones de género.

Líneas de acción

1. Promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado entre la entidad educativa, las

familias y estudiantes, personal académico y personal del área de gestión de la Universidad

Regional Amazónica IKIAM

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Sub líneas de acción Responsables

1.1. Centro de cuidado y desarrollo infantil para niñas y niños menores de 5 años

Coordinación de gestión Unidad responsable de Bienestar

1.2. Implementación de Lactarios Coordinación de gestión Unidad de Bienestar

1.3. Difusión y cumplimiento de permisos de paternidad y maternidad

Coordinación de Gestión Dirección de Talento Humano

1.4. Campamentos vacacionales para los hijos del personal académico y administrativo.

Coordinación de Gestión Unidad de Bienestar

1.5. Medidas administrativas que regulen horarios de capacitación de personal administrativo y docente que concilie con las tareas de cuidado

Coordinación de Gestión Coordinación Académica Coordinación de Investigación Dirección de talento humano

1.6. Promoción de nuevas masculinidades y paternidades activas

Unidad de Igualdad

2. Prevenir y erradicar todo tipo de violencia sexual, física, psicológica, simbólica, que se de en el

ámbito educativo, laboral y/o cibernético

Sub líneas de acción Responsables

2.1. Definir e implementar un protocolo para la prevención, detección y atención de casos de acoso sexual, laboral, y violencia en el ámbito cibernético, así como de todo tipo de violencia en la Universidad.

Comisión Gestora/ Órgano Colegiado Académico Superior Coordinación Jurídica Unidad de Igualdad Unidad responsable de Bienestar

2.2. Implementar un servicio de atención psicológico especializado para los casos de violencia

Coordinación de Gestión Institucional Unidad responsable de Bienestar

2.3. Campaña permanente a nivel de toda la comunidad educativa tendiente a sensibilizar a la sobre la violencia de género, factores determinantes de la violencia e incidir en el cambio de estereotipos que naturalizan la violencia

Unidad de Igualdad Dirección de Comunicación Unidad responsable de Bienestar

3. Establecer medidas a fin de garantizar la permanencia de los estudiantes hombres y mujeres,

especialmente quienes son de pueblos y nacionalidades y de la región amazónica, que por

razones socioeconómicas no pueden mantenerse en IKIAM

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Sub líneas de acción Responsables

3.1. Incorporar en el reglamento de becas, criterios y procedimientos tendientes a promover e incentivar el acceso a las mismas por parte de estudiantes de pueblos y nacionalidades y de estudiantes de bajos recursos económicos.

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Coordinación Jurídica Coordinación de Gestión Institucional Unidad responsable de Bienestar

3.2. Asegurar el acceso a la alimentación de los estudiantes, estableciendo medidas afirmativas para quienes, por razones económicas, no pueden acceder a tres comidas diarias.

Coordinación de Gestión Institucional Unidad responsable de Bienestar

3.3. Establecer acuerdos para la inversión de regalías petroleras en la construcción de una residencia universitaria

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Rectorado Coordinación de Gestión Institucional

4. Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y permanencia de los

estudiantes, hombres y mujeres pertenecientes a pueblos y nacionalidades y de quienes viven

en la Amazonía

Sub líneas de acción Responsables

4.1. Propiciar cursos de nivelación que contemplen y se acoplen al nivel educativo que tienen las y los estudiantes de pueblos y nacionalidades y quienes realizaron sus estudios en Unidades Educativas de la Amazonía.

Coordinación Académica

4.2. Implementar una unidad para la inclusión de pueblos y nacionalidades

Coordinación de Gestión Institucional Unidad responsable de Bienestar

4.3. Priorización de procesos formativos de docentes de bachillerato, en acuerdo con el Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Universidad Nacional de Educación (UNAE).

Rectorado Coordinación Académica

4.4. Cursos vacacionales para reforzar conocimientos Coordinación Académica Unidad responsable de Bienestar

5. Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y promoción laboral para

las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades y de quienes viven en la Amazonía.

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Sub líneas de acción Responsables

5.1. Establecer medidas de acción afirmativa para asegurar la incorporación paritaria de hombres y mujeres en los procesos de contratación ocasional y en concursos de oposición y méritos

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Coordinación de Gestión Institucional Coordinación Jurídica Dirección de Talento Humano

5.2. Establecer medidas de acción afirmativa de género y étnico culturales para el regular el ascenso y promoción profesional.

Rectorado Coordinación Académica Coordinación de Gestión Institucional

5.3. Incorporar en la normativa de la Universidad Regional Amazónica IKIAM las disposiciones relativas a la representación paritaria entre hombres y mujeres en los procesos de conformación del equipo de selección de acceso y promoción profesionales.

Coordinación de Gestión Institucional Dirección de Talento Humano

6. Asegurar la participación en condiciones de igualdad de hombres y mujeres, así como de

personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades en los cargos directivos de elección y de

designación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Sub líneas de acción Responsables

6.1. Promover la presencia en condiciones de igualdad de mujeres y hombres, así como de aquellas personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas en los cargos directivos de designación de la Universidad

Rectorado Coordinación Académica Coordinación de Investigación Coordinación de Gestión Institucional

6.2. Asegurar la integración paritaria de las listas de candidatas y candidatos en los procesos de elección de autoridades de la Universidad.

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Coordinación Jurídica

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EJE 2: COGOBIERNO Y PARTICIPACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA

IGUALDAD

Al ser la Universidad IKIAM una Institución de reciente creación, sus instancias de gobierno se

encuentran actualmente bajo la responsabilidad de la Comisión Gestora, conformada por la

designación realizada por la autoridad rector de la Educación Superior.

Actualmente, con el fin de propiciar la integración de representantes de los diferentes estamentos

de la comunidad educativa se ha invitado a participar a dos representantes del personal

académico y se encuentra en curso la integración de la representación estudiantil, en ambos casos

es una representación con derecho a voz sin voto.

De otra parte durante la realización del Diagnóstico se hizo evidente la demanda e interés de un

número importante de estudiantes hombres y mujeres por fomentar la organización estudiantil y

de propiciar espacios de deliberación, propuesta y toma de decisiones con las Autoridades de la

Universidad.

Objetivo

Garantizar que las instancias de cogobierno de la Universidad IKIAM, estén conformadas de

manera paritaria entre hombres y mujeres, se incluya a personas de pueblos y nacionalidades, y

cuya participación en las instancias de decisiones oriente la gestión universitaria hacia la Igualdad.

Líneas de acción

7. Asegurar la participación de estudiantes, docentes, y personal administrativo en espacios de

cogobierno, consultivos y de representación garantizando la paridad entre hombres y mujeres,

así como medidas de acción afirmativas para la participación de personas GLBTTTIQ+ y personas

de pueblos y nacionalidades.

Sub líneas de acción Responsables

7.1. Elaborar un reglamento que regule la integración paritaria de hombres y mujeres, así como la integración equitativa de personas GLBTTTIQ+, en la representación de estudiantes, docentes y personal administrativo y de trabajadores en las instancias de cogobierno, consultivos y de representación de la Universidad.

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Coordinación Jurídica

7.2. Elaborar un reglamento que regule la participación equitativa de personas de pueblos y nacionalidades en la representación de estudiantes, docentes y personal administrativo y de trabajadores en las instancias de

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Coordinación Jurídica

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Sub líneas de acción Responsables

cogobierno, consultivos y de representación de la Universidad.

7.3. Promover candidaturas para procesos electorales en los que exista composición paritaria de hombres y mujeres para para los distintos espacios de cogobierno.

Organización y dirigencia estudiantil Organización y dirigencia de personal académico Organización y dirigencia de personal del Área de Gestión

7.1. Promover la organización estudiantil y la integración paritaria entre hombres y mujeres en todos sus espacios de representación.

Organización y dirigencia estudiantil

8. Participación en espacios universitarios que incorporen decisiones desde una perspectiva de

igualdad

Sub líneas de acción Responsables

8.1. Elaboración de informes de impacto de género e intercultural de las normas y reglamentos universitarios, de las convocatorias para acceso a la docencia y empleo en el área de Gestión; y, de vinculación con la comunidad.

Instancias de Cogobierno Unidad de Igualdad

8.2. Canalizar a través de la Unidad de igualdad propuestas encaminadas a que el enfoque de género e intercultural sean considerados por la Universidad Regional Amazónica IKIAM dentro de proyectos de investigación, proyectos de vinculación con la comunidad, mallas curriculares, planes de estudio, etc.

Instancias de Cogobierno Unidad de Igualdad Coordinación Académica Coordinación de Investigación

8.3. Promover en la agenda cultural de la Universidad Regional Amazónica actividades que tengan como fin la sensibilización de la comunidad universitaria y comunidades cercanas en temas relacionados con género, interculturalidad, saberes ancestrales, entre otros.

Unidad de Igualdad Dirección de comunicación Dirección de Vinculación

8.4. Organizar de manera periódica en la programación de las actividades extracurriculares, así como en las relativas a la vinculación con la comunidad acciones con perspectiva de género

Coordinación Académica Unidad responsable de Bienestar Dirección de Vinculación

8.5. Incorporar en los procesos de contratación pública criterios que fomenten la contratación de sectores de la economía popular y solidaria, que pertenezcan a las comunidades locales.

Coordinación de Gestión Institucional Dirección Administrativa Dirección Financiera

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EJE 3: DOCENCIA

La transmisión social de estereotipos de género se han dado en todos los espacios de interacción

en los cuales transcurre la vida de la persona, siendo las más importantes la familia y las

instituciones educativas.

Así, durante los primeros años de vida -incluso antes del nacimiento- madres y padres a partir del

sexo biológico, atribuyen características estereotipadas adscritas a un género femenino o

masculino, tales como vestimentas, comportamientos, actitudes, expectativas, tareas,

obligaciones, etc., (Méndez, 2014). Luego es la institución educativa, como espacio socializador, la

encargada de que hombres y mujeres aprendan las formas de actuar deseadas y aceptadas

socialmente, transmitiendo así saberes valorados y legitimados por cada tipo de sociedad. Es a

través de la malla curricular, que el sistema educativo selecciona los saberes que se espera que las

nuevas generaciones adquieran para reproducir el orden social establecido (Abett de la Torre,

2014).

En la práctica pedagógica se reproducen patrones identitarios discriminadores, como, por

ejemplo, el uso generalizado de un lenguaje sexista que establece el genérico masculino

invisibilizando al género femenino, materiales educativos androcéntricos, expectativas

diferenciadas de parte de los profesores según el sexo, formación científica a favor de los niños,

etc., (Moreno, 1986; Díaz, 1999; Bernal, 2007).

Ante estas evidencias y considerando que género al igual que la malla curricular es una

construcción social, es que este último, debe ser comprendido de una manera amplia, tanto en lo

explícito como lo implícito, debido a que como construcción social puede ser un espacio

transformador de conductas y creador de nuevas formas culturales en la medida puede ser

modificado. La educación como constructora de cultura, puede reproducir o transformar formas

de pensamiento y acción social a través de la malla curricular.

El desarrollo de una sociedad más equitativa e igualitaria implica una transformación de los

valores y creencias con respecto al género y las relaciones de género existentes (Lagarde, 1996),

para lo cual se requiere del compromiso del profesorado como agente clave en la renovación de la

cultura de género, que aporte nuevos significados y códigos en la práctica.

De acuerdo a la información levantada en la fase de diagnóstico, no existe en la malla curricular un

curso o unidad que aborde la perspectiva de género, por lo tanto, las ocasiones en que el tema ha

sido abordado ha obedecido a circunstancias específicas e iniciativas puntuales de docentes que

trabajan el tema desde la transversalidad en su disciplina de estudios y no a la incorporación del

tema en la formación pedagógica.

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Objetivo:

Aportar en la formación de los estudiantes sobre la categoría de género, interculturalidad e

igualdad a través de su incorporación en la malla curricular, así como en la formación del personal

académico.

Líneas de acción

9. Promover la formación en género e igualdad en las carreras que oferta IKIAM.

Sub líneas de acción Responsables

9.1. Incorporar cuando proceda, tanto de forma específica como transversal, la perspectiva de género e interculturalidad en los contenidos y competencias de los planes de estudio de las carreras ofertadas por la Universidad IKIAM

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica

9.2. Desarrollar el contenido de una asignatura específica de igualdad que incorpore género e interculturalidad para que sean incorporadas en la malla curricular de la Universidad IKIAM.

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica

9.3. Integrar la sensibilización en materia de género, interculturalidad e igualdad de oportunidades a los programas de innovación docente.

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica

9.4. Diseñar e implementar cursos de formación sobre la introducción de la perspectiva de género e interculturalidad en la docencia

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica Unidad de Igualdad

9.5. Promover que en la oferta de asignaturas extracurriculares, de seminarios, talleres, se incluya tanto de manera específica como transversal la perspectiva de género, interculturalidad e igualdad.

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica Unidad de Igualdad

9.6. Promover el uso de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso

Unidad de Igualdad

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EJE 4: INVESTIGACION DEMOCRATICA Y LOCALIZADA

La investigación dentro de toda Universidad constituye una actividad central, más aún para la

Universidad IKIAM que tiene como objetivo ser referente mundial en la investigación de la

biodiversidad con una producción científica de calidad.

Esta actividad científica no debe ser entendida como una acción o un proceso neutral, existen

factores de naturaleza política y ética, social y económica que influyen en los procesos científicos,

ya sea en su formulación, gestión o aplicación. La actividad científica implica tomar posición para

luego acercarse a los fenómenos y la realidad.

Este posicionamiento está cruzado por relaciones de poder y de género que pueden generar

exclusión de ciertos grupos de los procesos de generación de conocimiento, apropiación de

conocimientos, imposición de saberes y desvalorización de conocimientos generados a través de

métodos que no responden a la ciencia tradicional. Es importante mencionar también que la

actividad científica sin importar la rama de conocimiento que sea, no puede pretender aislar a los

sujetos (científicos y científicas) de la realidad concreta que los rodea, realidad que está mezclada

con “una cultura y sociedad determinada, lo cual es concluyente para orientar lo que se conoce,

cómo se conoce, etc.” (Tacoronte Domínguez, 2011). Por esta razón la actividad científica

constituye uno de los ejes centrales del Plan Institucional de Igualdad de la Universidad

Amazónica la Universidad IKIAM.

Incorporar una perspectiva de género en la Investigación requiere aplicar un enfoque diferente,

nuevas epistemologías como la feminista que apuntan a una democratización de la ciencia,

guiando la actividad científica de tal forma que se amplíe la visión que la ciencia tradicional tiene.

Dando espacio a nuevos sujetos generadores de conocimiento, ya no solo a hombres con los

cuales se ha relacionado tradicionalmente la actividad científica. Acción que debe ser

complementada con un nuevo accionar de la actividad científica misma, permitiendo así reconocer

y dialogar con el conocimiento y saberes de los pueblos indígenas de la región amazónica, dejando

de lado le legitimación de un único conocimiento a través de redes de dominación y exclusión

como plantea Maffia (2007), aportando así a la generación y preservación de conocimientos

situados (Tacoronte Domínguez, 2011) o localizados en función de coordenadas de espacio y

tiempo. Espacio que posee recursos específicos donde habitan grupos humanos con intereses y

problemáticas específicas y tiempo histórico que hacer presente y necesario una priorización de

problemas a ser resueltos. Esta capacidad de responder al medio y todas sus condiciones sociales,

culturales, políticas, históricas y económicas conecta con lo que plantea la LOES en su artículo 107

sobre el principio de pertinencia que deber seguir en la educación superior y todas sus actividades.

Objetivo

Incorporar los enfoques de género e intercultural en las diversas fases de la actividad científica de

tal forma que la Universidad Regional Amazónica IKIAM ponga en práctica una ciencia democrática

y consciente del territorio en el que se encuentra, y que aporte en mejorar las condiciones de vida

de dicho territorio y del país en general.

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Líneas de acción

10. Promover nuevos sujetos generadores de conocimiento:

Sub líneas de acción Responsables

10.1. Asegurar en la medida de lo posible una participación paritaria de hombres y mujeres en los equipos de investigación.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

10.2. Asegurar en la medida de lo posible la participación por lo menos de una persona de pueblos y nacionalidades en los equipos de investigación.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

10.3. Promover la participación de los estudiantes hombres y mujeres de manera paritaria en los proyectos de investigación a lo largo de su formación universitaria.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

10.4. Promover la dirección de los proyectos por parte de mujeres y personas de pueblos y nacionalidades.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

10.5. Crear una figura dentro del equipo de investigación que permita la participación activa de miembros de las comunidades en los proyectos de investigación en los procesos de formulación y aplicación.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

11. Promover el conocimiento Situado o Localizado:

Sub líneas de acción Responsables

11.1. Incorporar la variable territorio en la definición y aprobación de proyectos de investigación. Tener como prioridad primero la realidad más cercana, es decir lo local, para luego pasar a lo nacional y por último a lo global sin dejar de reconocer la interconexión que existe entre estos tres niveles.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

11.2. Definir un porcentaje mínimo de proyectos que respondan a problemáticas territoriales locales específicas. La identificación de problemáticas y de la posterior aplicación de la investigación deberá contar con la participación de actores claves de la región.

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación Dirección de Vinculación con la Sociedad

11.3. Definir un porcentaje mínimo de proyectos que Vice Rectorado Académico

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Sub líneas de acción Responsables

tengan como objetivo sistematizar y preservar los conocimientos que ya se han generado en la región amazónica. Que posibilite incluso el registro de propiedad intelectual del conocimiento por parte de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Coordinación de Servicios para la Investigación

11.4. Incorporar la categoría de género e intercultural a los estudios de diagnóstico de las comunidades y territorios a intervenir, así como los de impacto, comprendiendo así de mejor manera las dinámicas territoriales

Vice Rectorado Académico Coordinación de Servicios para la Investigación

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EJE 5: VINCULACION CON LA SOCIEDAD

Uno de los objetivos implícitos más importantes de la Universidad y más aún de la Universidad

pública es el de generar y mantener un vínculo con la sociedad a la que pertenece, vínculo que se

puede dar a través de la aplicación de investigaciones, proyectos y prácticas de los estudiantes.

Dentro del reglamento de prácticas pre profesionales de la Universidad IKIAM en su artículo 3,

define a la vinculación con la sociedad como “las actividades que promueven la participación

proactiva y sinérgica de estudiantes, docentes y de la comunidad universitaria en su conjunto,

orientada a la solución de los problemas locales, regionales y mundiales. Éstas se realizarán a

través de programas y proyectos académicos que paralelamente promuevan el desarrollo humano

integral en los sectores urbano, urbano marginal y rural de la sociedad, los cuales deberán estar

enmarcados dentro del desarrollo de habilidades y destrezas adquiridas en el proceso formativo”,

estas actividades son considerada por el reglamento como prácticas pre profesionales y por lo

tanto tiene un carácter obligatorio para los estudiantes.

Esta actividad le permite a la Universidad anclarse a una realidad territorial concreta que le

permita aportar con soluciones y debates útiles para su medio. Es importante que la vinculación

con la sociedad esté mediada por conceptos como la complementariedad y cooperación. De esta

forma la relación de la Universidad con la sociedad puede ser mucho más armónica, siendo un

espacio de diálogo horizontal muy potente en el cual deben estar presentes todos los sectores y

actores que conforman y le dan dinámica al territorio en el que se encuentra la Universidad IKIAM.

Objetivo

Generar una relación democrática entre la Universidad Regional Amazónica IKIAM y la sociedad,

mediada por conceptos como la complementariedad y cooperación, con el fin de que la

comunidad universitaria a través de la investigación y puesta en práctica sus conocimientos,

aporte a la solución de problemas para mejorar las condiciones de vida de la región.

Líneas de Acción:

12. Promover actividades tendientes a atender necesidades y problemáticas prioritarias de las

comunidades aledañas y de la región

Sub líneas de acción Responsables

12.1. Priorizar actividades de vinculación en sectores rurales y marginados de la población, así como la prestación de servicios en centros de atención gratuita en medida de que la carrera lo permita

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica Coordinación de Servicios para la Investigación Dirección de servicios con la comunidad

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Sub líneas de acción Responsables

12.2. Promover actividades de vinculación con la sociedad a través de proyectos que permitan mejorar las condiciones de vida/socioeconómicas de las comunidades.

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica Coordinación de Servicios para la Investigación Dirección de servicios con la comunidad

12.3. Priorización proyectos de vinculación que respondan a problemáticas territoriales, a través de la definición de líneas de acción trabajadas en talleres con actores relevantes de organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas.

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica Coordinación de Servicios para la Investigación Dirección de servicios con la comunidad

12.4. Reforzar procesos de producción ya existentes dentro de las comunidades, a través de apoyo técnico

Vice Rectorado Académico Coordinación Académica Coordinación de Servicios para la Investigación Dirección de servicios con la comunidad

12.5. Promover conjuntamente con diversos actores sociales, iniciativas académicas y/o culturales tendientes a abordar con la comunidad las problemáticas sociales derivadas de las discriminaciones sexo-genéricas, étnico culturales, socio económicas, entre otras.

Dirección de servicios con la comunidad Unidad de Igualdad Dirección de Comunicación

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EJE 6: SENSIBILIZACION EN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

Los patrones culturales que se transfieren a través de las diferentes instituciones responsables de

la formación de las personas, como las familias, las entidades educativas, las iglesias y los medios

de comunicación, mantienen y reproducen estereotipos de carácter sexista, homofóbico,

xenofóbico, que inciden directamente en las condiciones de desigualdad, subordinación y

discriminación a la que están expuestas las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades y las

personas con diversa identidad sexo genérica.

Es una tarea ineludible incidir en el cambio de esos patrones a fin de que se construyan otras

formas de relación entre las personas, se establezcan políticas educativas que garanticen la

igualdad, así como las condiciones para garantizar iguales oportunidades para todas las personas.

La sensibilización, la difusión de información y las formas y contenidos de la comunicación se

convierten en instrumentos claves para incidir en los cambios culturales que requiere la

construcción de la igualdad.

Objetivo

Sensibilizar a estudiantes, personal académico y personal del área de gestión sobre las

desigualdades y violencias de género, la persistencia del sexismo, el racismo, la homofobia y la

xenofobia, contribuir a identificar estas formas de discriminación, y concienciar sobre los

estereotipos que naturalizan la desigualdad y la violencia.

Líneas de acción

13. Afianzar la responsabilidad de la Universidad en materia de igualdad de género e

interculturalidad, mediante la implementación del Plan de Igualdad.

Sub líneas de acción Responsables

13.1. Aprobar el Plan Institucional y disponer su implementación

Comisión Gestora/Órgano Colegiado Académico Superior Rectorado

13.2. Difundir el Plan de Igualdad en la comunidad universitaria

Rectorado Vicerrectorados Coordinaciones y direcciones Dirección de Comunicación

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14. Sensibilizar a la comunidad universitaria y su entorno, sobre la importancia de construir

otras formas de relaciones entre los géneros, entre las personas de diversos pueblos y

nacionalidades, que superen estereotipos que naturalizan las desigualdades y la violencia.

Sub líneas de acción Responsables

14.1. Desarrollar una estrategia de comunicación, promoción y sensibilización a la comunidad universitaria en materia de igualdad.

Dirección de comunicación Unidad de Igualdad

14.2. Desarrollar un plan de incentivos para docentes, estudiantes, empleados o unidades de la Institución que, en sus ámbitos respectivos, se hayan distinguido por sus aportaciones en materia de igualdad.

Coordinación de Gestión Institucional Unidad de Igualdad Dirección de Talento Humano

14.3. Implementar campañas de sensibilización e información dirigidas a la comunidad sobre problemáticas sociales derivadas de las discriminaciones sexo-genéricas, étnico culturales, socio económicas, entre otras, así como sensibilizar a la comunidad sobre violencia de género; y la importancia de construir sociedades sin discriminación.

Dirección de comunicación Unidad de Igualdad Dirección de servicios con la comunidad

14.4. Fortalecer el trabajo con las Unidades Educativas de la región y con los docentes de bachillerato para ofrecerles formación en materia de género, a fin de combatir estereotipos de género en la elección de las carreras universitarias por parte de las y los estudiantes.

Unidad de Igualdad Dirección de servicios con la comunidad

15. Promover la utilización de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso en la comunidad

universitaria.

Sub líneas de acción Responsables

15.1. Elaborar una guía para el uso de lenguaje inclusivo, intercultural y diverso en los documentos, publicaciones, convocatorias y difusión de información a través de las páginas webs (lenguaje no sexista).

Unidad de Igualdad Dirección de comunicación

15.2. Garantizar que el material de promoción de las titulaciones no transmita una imagen y un

Dirección de comunicación

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47

Sub líneas de acción Responsables

lenguaje sexista, ni homofóbico, ni racista

15.3. Promover el uso de los idiomas oficiales de relación intercultural: quichua y shuar

Dirección de comunicación

16. Conmemorar los días icónicos en la lucha de igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres.

Sub líneas de acción Responsables

16.1. Celebración de un Acto Institucional de reconocimiento y sensibilización con motivo del Día Internacional de las Mujeres, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

Unidad de Igualdad Dirección de comunicación Dirección de Servicios de Bienestar Universitario

16.2. Celebración de un Acto Institucional de reconocimiento y sensibilización con motivo del Día del orgullo LGTTTBIQ+

Unidad de Igualdad Dirección de comunicación Dirección de Servicios de Bienestar Universitario

16.3. Celebración de un Acto Institucional de reconocimiento y sensibilización con motivo del Día de la Interculturalidad

Unidad de Igualdad Dirección de comunicación Dirección de Servicios de Bienestar Universitario

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MEDIDAS DE ACCION INMEDIATAS

De acuerdo a las disposiciones emitidas por el Consejo de Educación Superior (CES), los Planes

Institucionales de Igualdad, requieren de adecuaciones institucionales a fin que de exista un

organismo responsable de la implementación y el seguimiento del Plan.

17. Creación de la Unidad de Igualdad, para que sea la responsable de la implementación del

Plan de Igualdad, a través de la articulación con todas las instancias responsables, y en general

de asegurar condiciones de igualdad para todos los estamentos universitarios.

17.1. Establecer el plan de seguimiento del plan de igualdad

17.2. Actualizar periódicamente los datos del diagnóstico de manera que pueda ir

evaluándose la eficacia de las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad.

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INSTRUMENTOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos de Implementación del Plan de Igualdad se encuentran ordenamos en

concordancia con los ejes y líneas de acción del Plan, tal como se presenta a continuación:

EJE 1. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN

1. Promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado entre la entidad educativa, las

familias y estudiantes, personal académico y personal del área de gestión de la Universidad

Regional Amazónica IKIAM

Protocolo 1: Corresponsabilidad y conciliación en las tareas de cuidado para

estudiantes, personal académico, personal del área de gestión en la Universidad

Regional amazónica IKIAM

Procedimiento 1: Creación del Centro de cuidado Infantil y del Lactario de la

Universidad Regional Amazónica IKIAM

2. Prevenir y erradicar todo tipo de violencia sexual, física, psicológica, simbólica, que se de en el

ámbito educativo, laboral y/o cibernético

Protocolo 2: Prevención, Erradicación Y Actuación En Casos De Acoso, Discriminación

Y Violencia Basada En Género Y Orientación Sexual En La Universidad Regional

Amazónica IKIAM. Incluye:

Procedimiento 2: Actuación Interna para la Prevención, Erradicación Y Actuación En

Casos De Acoso, Discriminación Y Violencia Basada En Género Y Orientación

Sexual En La Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Procedimiento 3: Actuación en Instancias del Estado para la Prevención, Erradicación

Y Actuación En Casos De Acoso, Discriminación Y Violencia Basada En

Género Y Orientación Sexual En La Universidad Regional Amazónica IKIAM

3. Establecer medidas a fin de garantizar la permanencia de los estudiantes hombres y mujeres,

especialmente quienes son de pueblos y nacionalidades y de la región amazónica que, por

razones socioeconómicas no pueden mantenerse en la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Protocolo 3: Permanencia de los estudiantes en La Universidad Regional Amazónica

IKIAM

4. Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y permanencia de los

estudiantes, hombres y mujeres pertenecientes a pueblos y nacionalidades y de quienes viven

en la Amazonía

Procedimiento 4: Creación de la Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos y

Nacionalidades Indígenas de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

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5. Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y promoción laboral para

las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades y de quienes viven en la Amazonía

Instructivo 1: Incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación

y promoción de personal académico y administrativo de la Universidad Regional

amazónica IKIAM

Procedimiento 5: Incorporación de acciones afirmativas para la contratación de

personal académico y administrativo en la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Procedimiento 6: Incorporación de acciones afirmativas para el proceso de

promoción de personal académico y administrativo en la Universidad Regional

Amazónica IKIAM.

EJE 2. COGOBIERNO Y PARTICIPACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA IGUALDAD

6. Asegurar la participación de estudiantes, docentes, y personal administrativo en espacios de

cogobierno, consultivos y de representación garantizando la paridad entre hombres y mujeres,

así como medidas de acción afirmativas para la participación de personas GLBTTTIQ+ y personas

de pueblos y nacionalidades.

Instructivo 2: Incorporación de medidas de acción afirmativa en la integración del

Cogobierno de la Universidad Regional amazónica IKIAM.

EJE 3: DOCENCIA

9. Promover la formación en género e igualdad en las carreras que oferta la Universidad

Regional Amazónica IKIAM.

Instructivo 3: Transversalización de género para el Área de Docencia e Investigación

de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Instructivo 4: Transversalización Del Enfoque Intercultural Dentro De La Universidad

Regional Amazónica IKIAM.

EJE 4: INVESTIGACIÓN DEMOCRÁTICA Y LOCALIZADA

11. Promover el conocimiento Situado o Localizado

Instructivo 3: Transversalización De Género Para El Área De Docencia E Investigación

De La Universidad Regional Amazónica IKIAM

Instructivo 4: Transversalización Del Enfoque Intercultural Dentro De La Universidad

Regional Amazónica IKIAM.

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EJE 5: VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD

12. Promover actividades tendientes a atender necesidades y problemáticas prioritarias de las

comunidades aledañas y de la región

Instructivo 5: Vinculación con la Sociedad

Procedimiento 7: Vinculación con la Sociedad

EJE 6: SENSIBILIZACIÓN EN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

15. Promover la utilización de un lenguaje inclusivo en la comunidad universitaria.

Instructivo 6: Uso del lenguaje inclusivo en la Universidad Regional amazónica IKIAM

MEDIDAS DE ACCIÓN INMEDIATAS

17. Creación de la Unidad de igualdad, para que sea la responsable de la implementación del

Plan de Igualdad y en general de asegurar condiciones de igualdad para todos los estamentos

universitarios.

Procedimiento 8: Creación y Regulación de la Unidad de Igualdad en la Universidad

Regional Amazónica IKIAM

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DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS

PROTOCOLO DE CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN EN LAS TAREAS DE CUIDADO

PARA ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), Y

PERSONAL DE GESTIÓN.

1. Introducción

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación a las mujeres,

CEDAW.

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación a las mujeres, establece

en el liberal b del Artículo 5, que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

“Garantizar que la educación familiar incluya una compresión adecuada de la maternidad como

función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a

la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá

la consideración primordial en todos los casos.

Plataforma de Beiging

El objetivo F1 referente a promover la independencia y derechos económicos de la mujer, en el

literal c, del numeral 165, establece que los gobiernos deben “Adoptar medidas apropiadas para

tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas

discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al

embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar

medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de

maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran

discriminación alguna”

El Objetivo F6 de la Plataforma dice “Fomentar la armonización de las responsabilidades de las

mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia” y en el literal a, del numeral 179

señala que los gobiernos adoptarán entre otras medidas, políticas para asegurar la protección

apropiada de las leyes laborales y los beneficios de la seguridad social a los empleos en jornada

parcial y los empleos temporales, a los trabajadores estacionales y a los que trabajan en el hogar,

para promover las perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo que concilien

las responsabilidades laborales con las familiares”, y en el numeral c plantea “Asegurar, mediante

leyes, incentivos o estímulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres

para obtener licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la distribución

de las responsabilidades del hombre y la mujer respecto de la familia en pie de igualdad, incluso

mediante leyes, incentivos o estímulos apropiados, y promover además que se facilite la lactancia

a las madres trabajadoras”.

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Constitución del Ecuador

En el Artículo 11, numeral 2 señala que todas las personas son iguales antes la ley y que ninguna

persona será discriminada por ningún tipo de condición, y dispone al estado implementar medidas

de acción afirmativa a favor de aquellas personas que se encuentren en condiciones de

desigualdad a fin de alcanzar la igualdad real.

El Artículo 333 establece que “Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de

autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen

laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios,

infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de

cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las

personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la

corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las

obligaciones familiares…..”.

Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP

En el literal p, del artículo 23 referente a los Derechos de las servidoras y los servidores públicos,

señala que son derechos irrenunciables “Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de

edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública”

Sobre los permisos de maternidad y paternidad, la LOSEP en el artículo 27 establece lo siguiente:

En el artículo 27 (concordante con el Art. 152 e innumerados) del Código de Trabajo), licencias

con remuneración:

Licencia por maternidad: el literal c) establece que toda servidora pública tiene derecho a una

licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de

nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales.

Licencia por paternidad, de acuerdo al literal d) el servidor público tiene derecho a licencia con

remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el

parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más;

e) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la

licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una

enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre

podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días..”

f) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del

período de licencia que le hubiere correspondido a la madre;

g) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los

mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado;

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h) La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con

remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías

degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada.

Art. 28 (concordante con Artículos innumerados siguientes a Art. 152 del Código de trabajo), se

refiere a Licencias sin remuneración en el literal f) “Concluida la licencia o permiso por maternidad

o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por

nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12)

meses de vida del niño o niña. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres

adoptivos”.

En el artículo 33 que se refiere a los permisos, en el inciso tercero señala que “las servidoras

públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce

meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad”. Y en el inciso sexto se

dice también “Se otorgarán además este tipo de permisos en forma previa a su utilización en casos

tales como de matriculación de sus hijos e hijas en establecimientos educativos y otros que fueren

debidamente justificados”.

Código de Trabajo

Que el Artículo 155 del Código de Trabajo se refiere a Guarderías infantiles y período de lactancia,

“En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el

empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de

guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención,

alimentación, local e implementos para este servicio. Las empresas que no puedan cumplir esta

obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar

este servicio. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante

durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”

Ley Orgánica de Educación Superior, LOES

La Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 86, señala que la Unidad de Bienestar

Universitario, tendrá entre sus responsabilidades “implementar espacios de cuidado y bienestar

infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la institución”

Encuesta de Uso del tiempo de hombres y de mujeres

La Encuesta de Uso del tiempo realizada en el 2012, establece que las mujeres trabajan en

promedio de 17:42 horas semanales más que los hombres en tareas de cuidado (INEC, 2012).

Diagnóstico para la elaboración del Plan Institucional de Igualdad de la Universidad

Amazónica IKIAM

En el Diagnóstico sobre las condiciones de igualdad desde la perspectiva de género, intercultural y

condición socioeconómica, los estudiantes señalan que el embarazo de una estudiante pone en

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riesgo la continuidad de los estudios, debido al abandono temporal y en varios casos el abandono

definitivo.

De otra parte el número de hijos e hijas menores de 5 años de estudiantes, personal académico y

de personal del área de gestión es de 50 niños y niñas.

El Plan Institucional de Igualdad en el Eje 1, Oportunidades para la Igualdad y no discriminación,

en la línea de acción 1 define Promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado entre la

entidad educativa, las familias, y el personal académico, estudiantes y personal del área de gestión

de la Universidad IKIAM.

En función del marco legal descrito, la Universidad IKIAM, expide el presente Protocolo, que

determina de manera clara y precisa, las acciones afirmativas que deberán incorporarse a fin de

asegurar la participación en condiciones la corresponsabilidad en las tareas de cuidado de niños y

niñas menores de 5 años.

2. Objetivo

Establecer las medidas necesarias para conciliar las actividades académicas de estudiantes y las

actividades laborales del personal académico y del personal del área de gestión con las tareas de

cuidado que tienen bajo su responsabilidad.

Objetivos Específicos:

Implementar un centro de cuidado y desarrollo infantil destinado a niños y niñas menores

de 5 años cuyas madres o padres, estudian o trabajan en IKIAM

Implementar un lactario que brinde seguridad y privacidad a las estudiantes, docentes,

investigadoras, empleadas y trabajadoras que se encuentran en período de lactancia.

Difusión de los alcances de los permisos de paternidad y maternidad

3. Ámbito de aplicación

El centro de cuidado y desarrollo infantil está dirigido a niñas y niños menores de 5 años, hijas e

hijos de estudiantes, docentes, empleados y trabajadores de la Universidad Amazónica IKIAM.

Los lactarios serán de uso exclusivo de estudiantes, docentes, investigadoras, empleadas y

trabajadoras en período de lactancia.

4. Principios de aplicación

Principio de Igualdad.-· Consiste en garantizar las mismas posibilidades y condiciones a

todos los actores del Sistema de Educación Superior para promover la igualdad de trato y

el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. La igualdad plantea la adopción de

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medidas afirmativas tendientes a superar formas sociales, económicas, culturales y

políticas excluyentes y discriminatorias, e involucra la apertura de oportunidades en

respuesta a condiciones de desigualdad y asimetría estructuralmente generadas.

Principio de Interculturalidad.- Es la construcción de relaciones equitativas y paritarias,

prácticas institucionales, académicas y culturales que se desarrollan en términos de

intercambio y diálogo horizontal entre personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,

grupos culturales, instituciones, países y culturas que buscan la superación de la exclusión

histórica estructural y la construcción de la democracia y la gobernabilidad de sociedades

diversas y heterogéneas.

Principio de Corresponsabilidad.- Hace referencia a que las tareas de cuidado se asumen

de manera corresponsable entre el estado, la sociedad y las familias, dejando de ser una

tarea exclusiva de las mujeres, parte del reconocimiento de las tareas de cuidado como

tareas productivas que aportan al desarrollo del país y garantizan la reproducción social.

Principio de transversalidad.- Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad en la implementación de los servicios que rige este Protocolo.

Principio de diversidad.- Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

Principio de progresividad de derechos.- El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

5. Procedimiento

5.1. Centro de Desarrollo Infantil

Los servicios de desarrollo integral para la primera infancia son aquellos destinados a atender a

niñas y niños de hasta 5 años en las modalidades de atención establecidas por el MIES y MINEDUC;

pueden ser modalidad de atención familiar y servicios institucionalizados que son los que ofertan

los subniveles 1 y 2 de educación inicial dentro de un espacio físico definido. Estos servicios se

prestan a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. (MIES-MINEDUC, 2016).

En la norma técnica emitida (MIES-MINEDUC, 2016), se definen los siguientes centros:

Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV), son servicios de atención ejecutados por el MIES,

sea de administración directa o a través de convenios, dirigidos a niñas y niños de 12 a 36

meses de edad. Los CIBV incluyen acciones de salud preventiva, alimentación saludable y

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educación en corresponsabilidad con la familia y la comunidad y en articulación

intersectorial; desde un enfoque de derechos, intercultural e intergeneracional.

Centros de Desarrollo Infantil (CDI), son instituciones particulares que ofertan el servicio a

niñas y niños de 45 días a 5 años.

Centros de educación inicial (CEI), instituciones fiscales y fiscomisionales que ofertan

únicamente el servicio de educación inicial a niñas y niños de 3 a 5 años. De acuerdo al acuerdo ministerial emitido, la autoridad rectora puede establecer

excepcionalidades para que los Centros de Desarrollo Infantil, se acoplen a las necesidades de las

niñas y niños y de sus madres y padres. Para la implementación del CDI de la Universidad IKIAM es

necesaria la adecuación en lo referente a la edad de ingreso al servicio y a los horarios en los que

funcionará el Centro de tal manera que se acople a los horarios de estudiantes, personal

académico y personal del área de gestión.

Preparación de las condiciones

Levantamiento de información, se preparará una ficha de registro a ser llenada por

estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicios que tenga hijas y/o hijos de

0 a 5 años, a fin de conocer el número de niñas y niños por rangos de edad

Inventario de espacios disponibles y que brinden las condiciones para la implementación

del Centro de Desarrollo Infantil (CDI)

Adecuaciones necesarias al local en donde funcionará el CDI, a fin de que garanticen

seguridad para las niñas y niños de 0 a 5 años

Adquisición de bienes muebles, equipamiento y material didáctico necesario

Inicio de trámite de solicitud de autorización de funcionamiento del CDI, ante los

ministerios correspondientes (MIES y MINEDUC)

Funcionamiento

Contratación del personal de acuerdo a la norma técnica definida por los ministerios

rectores.

Normas de funcionamiento: propuesta pedagógica, menús diarios, en base a la norma

técnica emitida por la autoridad competente. Definición de horarios en base a los

requerimientos de madres y padres que requieren el servicio a fin de conciliar con las

responsabilidades académicas de las y los estudiantes y las responsabilidades laborales del

personal académico y del área de gestión.

5.2. Lactarios

Los lactarios son espacios adecuados en los cuales las madres pueden extraer y almacenar la leche

con dignidad y en la intimidad, durante las jornadas de estudio o trabajo (MSP, 2011). De acuerdo

a la norma establecida por el MSP, los lactarios deben instalarse en todas las instituciones donde

trabajen veinte o más mujeres en edad fértil.

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Los requisitos para la implementación de los lactarios son (MSP, 2011):

Espacio adecuado. De acuerdo las normas internacionales el espacio para la instalación de

un lactario no deberá ser menor de 10 metros cuadrados.

Ambiente privado, digno y cómodo, que permita a las madres estudiantes, docentes,

investigadoras, empleadas y trabajadoras un espacio exclusivo y privado para la extracción

y conservación de la leche materna. Asimismo, debe contarse con elementos mínimos

tales como: mesas, sillas y/o sillones, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias

para la extracción y conservación de la leche materna.

Disponer de un lavabo o dispensador de agua y demás utensilios de aseo, que garanticen

la higiene durante la extracción de la leche materna.

Disponer de una refrigeradora para almacenar la leche extraída durante la jornada laboral

o de estudios. La refrigeradora debe tener un termómetro para el monitoreo diario de

temperatura. No se puede considerar como un lactario aquellos espacios que carecen de

refrigeradora.

Disponibilidad, por parte de la institución o de las propias estudiantes o trabajadoras, de

envases aptos para la recolección y almacenamiento de la leche materna y recipientes

térmicos para su transporte.

El lactario debe ubicarse de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en

caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores, a fin de garantizar la

accesibilidad de todas las madres, incluidas las que tienen algún tipo de discapacidad.

Preparación de las condiciones

Inventario de espacios disponibles y que brinden las condiciones para la implementación

del Lactario

Adecuaciones necesarias al local en donde funcionará el lactario

Adquisición de bienes muebles y equipamiento necesario

Funcionamiento

Normas de funcionamiento: limpieza, dotación de materiales necesarios, horario.

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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

Y DEL LACTARIO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA

ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DE

GESTIÓN.

Exposición de motivos

El Artículo 333 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce como labor

productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los

hogares El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del

cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de

manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con

discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus

actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el

trabajo doméstico y en las obligaciones familiares…..”.

En el literal p, del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, referente a los Derechos de

las servidoras y los servidores públicos, señala que son derechos irrenunciables “Mantener a sus

hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por

la entidad pública”

Que el Artículo 155 del Código de Trabajo se refiere a Guarderías infantiles y período de lactancia,

“En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el

empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de

guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención,

alimentación, local e implementos para este servicio. Las empresas que no puedan cumplir esta

obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar

este servicio. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante

durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”

La Ley Orgánica de Educación Superior, en el Artículo 86, señala que la Unidad de Bienestar

Universitario, tendrá entre sus responsabilidades “implementar espacios de cuidado y bienestar

infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la institución”-

Que, mediante la resolución No. RPC-SO-22-No_414-2017, el Consejo de Educación Superior CES,

se establece la obligatoriedad de las Instituciones de Educación Superior de elaborar el Plan de

igualdad institucional, con el objeto de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la

educación superior a través de las condiciones de plena igualdad para todos los actores del

Sistema de Educación superior.

Que, la Universidad Regional Amazónica IKIAM aprobó su Plan Institucional de Igualdad 2018-

2022, que está regido por los principios de igualdad, equidad y protección, participación y no

discriminación, interculturalidad, desarrollo integral e incluyente, progresividad y no regresión, y

opción preferencial para todos los actores del sistema, buscando garantizar a la población

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estudiantil, el ejercicio efectivo de dichos principios, con el fin de asegurar el ejercicio del derecho

a la educación superior en igualdad de oportunidades, garantizando sin discriminación el acceso,

permanencia, movilidad, egresamiento y titulación.

Que, el Plan Institucional de Igualdad en el Eje 1: Oportunidades para la Igualdad y no

discriminación, en la línea de acción 1 establece “Promover la corresponsabilidad en las tareas de

cuidado entre la entidad educativa, las familias, y el personal académico, estudiantes y personal

del área de gestión de la Universidad IKIAM”.

En función del marco legal descrito, la Universidad Regional Amazónica IKIAM,

Resuelve:

Del Centro de Desarrollo Infantil

Artículo. 1. Implementar el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) IKIAM: Impleméntese el Centro de Desarrollo Infantil IKIAM, que estará bajo la responsabilidad de la Unidad responsable de Bienestar Universitario.

Artículo. 2. Objeto: El CDI IKIAM tiene como objetivo brindar servicios de cuidado y desarrollo infantil a los niños y niñas menores de 5 años, hijas e hijos de estudiantes, personal académico y personal del área de gestión de la Universidad IKIAM.

Artículo 3. Funcionamiento: con el fin de garantizar la conciliación de las actividades académicas y laborales con las tareas de cuidado, se establece que el horario de funcionamiento será compatible con los horarios de clases de estudiantes y personal.

De la misma forma se garantiza la atención para niños y niñas desde los 45 días hasta los menores de 5 años. Para ello la entidad encargada realizara los trámites respectivos antes la autoridad rectora en materia de educación inicial.

En base a la información recabada en la comunidad universitaria se dispondrá del espacio físico necesario para el funcionamiento del CDI. De la misma manera se procederá con las adecuaciones necesarias así como con la adquisición del mobiliario y material didáctico necesarios.

Del Lactario

Artículo 4. Implementar el Lactario: Impleméntese un lactario institucional con el fin de garantizar a las estudiantes, docentes, investigadoras, empleadas y trabajadoras, las condiciones adecuadas, dignas y con intimidad para que puedan extraer y almacenar la leche durante las jornadas de estudio o trabajo.

Artículo 5. Funcionamiento del Lactario: Para asegurar un funcionamiento adecuado del lactario, se realizarán las adecuaciones necesarias en el espacio destinado para este fin, así como la adquisición del mobiliario y material necesario.

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Disposición final. Se encarga a la Unidad de Bienestar Universitario en coordinación con el Área de Gestión Institucional disponer de los recursos necesarios para la implementación del CDI y del Lactario Institucional. De la misma manera se dispone a esta Unidad realizar los trámites pertinentes antes las entidades rectoras para asegurar los permisos de funcionamiento del CDI así como del Lactario. A nivel técnico se dispone a esta unidad, la revisión de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para el funcionamiento del CDI, y del Ministerio de Salud Pública para el funcionamiento del Lactario Institucional, a fin de garantizar un servicio de calidad y calidez.

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RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE

PREVENCION, ERRADICACION Y ACTUACION EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACION Y

VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACION SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD

REGIONAL IKIAM

Con el objetivo de que avanzar en la implementación del Protocolo para la Prevención,

erradicación y actuación en casos de acoso, discriminación y violencia basada en género y

orientación sexual en la Universidad Regional Ikiam, se recomienda lo siguiente:

1. Aprobación por parte de la Comisión Gestora del Protocolo y disponer a las instancias

correspondientes el inicio de los procesos técnicos y administrativos para su activación

cuando exista vulneración del derecho a una vida libre de violencia

2. Reformar el Estatuto de la Universidad IKIAM e incluir las medidas de protección en el

ámbito de sus competencias.

3. Integración de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y

Violencia de Género

4. Fortalecimiento de la Unidad responsable de Bienestar a nivel técnico y financiero, con el

objetivo de que pueda asumir las competencias que se le atribuyen en el Protocolo.

5. Creación de la Defensoría Estudiantil que tiene como función esencial velar por la

promoción, tutela, defensa de los derechos y protección de los intereses de los

estudiantes de la Universidad de Cuenca, en el marco del ordenamiento jurídico del país.

6. Implementar procesos de capacitación y formación en Violencia de Género, dirigida a las y

los integrantes de la Unidad de Bienestar, así como a los funcionarios del área Jurídica de

la Universidad, a los Integrantes de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso,

Discriminación y Violencia de Género, y a las y los integrantes del Órgano Colegiado

Superior

7. Plan de Comunicación para difundir a nivel de toda la comunidad educativa el Protocolo.

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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO,

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA ESTUDIANTES, PERSONAL

ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DEL ÁREA DE GESTIÓN;

INCLUYE PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

EN INSTANCIAS DEL ESTADO.

1. Introducción.

El desarrollo del presente documento toma como base la normativa internacional vigente en

materia de Derechos Humanos, el marco normativo nacional en materia de violencia, acoso sexual

y laboral, así como en materia de educación.

Normativa internacional sobre acoso sexual, laboral, discriminación y violencia.

Dentro de los tratados y convenios internacionales sobre la materia encontramos:

1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

2. Recomendación General 35 del comité de la CEDAW

3. Convención de Belém do Pará

4. Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

5. Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

6. Resolución de la Organización de Estados Americanos, Derechos Humanos, Orientación

Sexual e Identidad de Género, AG/RES. 2721 (XLII-O/12), 4 de junio de 2012

7. Principios de Yogyakarta

1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer'

denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los

derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,

cultural y civil o en cualquier otra esfera.

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Art. 2.- Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas,

convienen en seguir, por todos los medios apropiados sin dilaciones, una política encaminada a

eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra

legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u

otros medios apropiados la realización práctica de este principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes,

que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los

del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras

instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque

las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada

por cualesquiera persona, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar

leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la

mujer.

2. Recomendación General 3510 del comité de la CEDAW.

10. El Comité considera que la violencia de género contra la mujer es uno de los medios sociales,

políticos y económicos fundamentales por los cuales la posición subordinada de las mujeres con

respecto a los hombres y sus roles estereotipados se perpetúan. A lo largo de su trabajo, el Comité

ha dejado claro que esta violencia es un obstáculo fundamental para la igualdad sustantiva entre

mujeres y hombres, así como para el disfrute de las mujeres de sus derechos humanos y libertades

fundamentales consagrados en la Convención;

20. En todas las regiones se han registrado episodios de violencia homofóbica y transfóbica. Esa

violencia puede ser física (a saber, asesinatos, palizas, secuestros, violaciones y agresiones

sexuales) o psicológica (a saber, amenazas, coacciones y privaciones arbitrarias de la libertad).

Estas agresiones constituyen una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar

a quienes se considera que desafían las normas de género;

3. Convención de Belém do Pará

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La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades

fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales

derechos y libertades.

La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las

relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de

su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta

negativamente sus propias bases.

La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo

individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Art. 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer

cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado;

Art. 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en

el privado;

Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en

adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,

sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las

autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad

con esta obligación;

b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativa, así como las de otra

naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y

adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,

amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su

integridad o perjudique su propiedad;

e) Tomar las medidas apropiadas incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir

leyes o reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que

respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a

violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo

a tales procedimientos;

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g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer

objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de

comprensión justos y eficaces, y

h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otras índoles que sean necesarias para hacer efectiva

esta Convención.

4. Opinión consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

6.1. La Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de

naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la

cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo,

conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo discrimine del

goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Los

Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o

indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. La jurisprudencia de la

Corte también ha indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el

principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio de ius cogens.

Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea a todo

el ordenamiento jurídico.

5. Resolución de la Organización de Estados Americanos, Derechos Humanos, Orientación Sexual

e Identidad de Género, AG/RES. 2721 (XLII-O/12), 4 de junio de 2012

En el numeral 1 señala: Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación

sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones

jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los

gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación política y

otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.

6. Principios de Yogyakarta

Las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o

percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda

preocupación. Incluyen asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y

violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de

oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos

humanos. Estas violaciones son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de

violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la

discapacidad o la condición económica, social o de otra índole.

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Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación Todas las personas tienen derecho

al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o

identidad de género.

Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no.

La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva

contra cualquier discriminación.

La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción,

exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que

tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio,

en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La

discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo

común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza,

edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica.

Principio 5: El derecho a la seguridad personal. Toda persona, con independencia de su orientación

sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

frente a todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal que sea cometido por

funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución.

Principio 6: El derecho a la privacidad. Todas las personas, con independencia de su orientación

sexual o identidad de género, tienen el derecho al goce de la privacidad, sin injerencias arbitrarias

o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la

protección contra ataques ilegales a su honra o a su reputación. El derecho a la privacidad

normalmente incluye el derecho a optar por revelar o no información relacionada con la propia

orientación sexual o identidad de género, como también las decisiones y elecciones relativas al

propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

Principio 27: El derecho a promover los derechos humanos. Toda persona tiene derecho,

individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos

humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, sin discriminación

por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esto incluye las actividades encaminadas

a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e

identidades de género, así como el derecho a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos

relacionados con los derechos humanos y a procurar la aceptación de los mismos.

Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos. Toda víctima de una violación de los

derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de

género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con

el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades

de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho

a recursos y resarcimientos efectivos.

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Normativa Nacional vigente sobre violencia, acoso sexual y laboral.

La normativa nacional se desarrolla a través de los siguientes cuerpos legales:

1. Constitución de la República del Ecuador,

2. Código Orgánico Integral Penal (COIP),

3. Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer

(LOIPEVCM),

4. Código del Trabajo,

5. Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),

6. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), y

7. Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior.

8. Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

1. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación para sus habitantes.

Art. 66, numeral 3 Se reconoce y garantiza a las personas: el derecho a la integridad personal, que

incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual,

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptar las medidas

necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida

contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas

se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, y

c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o

degradantes.

Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo

largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en

particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos

grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,

discriminación o violencia, en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los

sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de

inclusión y equidad social.

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El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el

encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del

sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,

psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.

2. Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: se considera violencia

toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la

familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del

núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente,

ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y

personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido

vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que, como

manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será

sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de

violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar

amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control

de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación

psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental,

la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de

doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la

máxima pena, aumentada en un tercio.

Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que, como

manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y

la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas

previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Será

sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera, lesione o

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golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o

condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.

La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de

puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin

causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo

comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de

trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que

no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo

comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor

monetario de los mismos, y medida de reparación integral.

La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra

en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito

autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo

comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así

como medidas de reparación integral

Art. 166.- Acoso sexual: La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un

tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o

tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal

responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier

otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un

tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha

relación, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea

menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda

comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con

pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de

otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, ser sancionada

con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Art. 170.- Abuso sexual: La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la

obligue a ejecutar sobre si misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista

penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Art.171.- Violación: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril,

por v a oral, anal o vaginal; o la introducción, por v a vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos

distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con

pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por

discapacidad no pudiera resistirse.

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2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico

permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona

del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la

educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de

libertad de veintidós a veintiséis años.

En la sección quinta se señala los delitos contra el derecho a la igualdad. En el parágrafo primero el

delito de discriminación.

Art. 176.- Discriminación: La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción

afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en

razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación

sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,

condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o los servidores

públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

En el parágrafo segundo se señalan los delitos de odio.

Art. 177.- Actos de odio: La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio,

contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar

VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia

provocan heridas a la persona, se sancionarán con las penas privativas de libertad previstas para el

delito de lesiones.

Art. 465.- Exámenes médicos y corporales: 1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y

reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales

infracciones penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en

su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda, deberán

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practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante, los reconocimientos,

exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes.

Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la mujer o

miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea niña, niño,

adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros especializados

acreditados en esta temática.

Artículo 422.- Deber de denunciar. - Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por

expreso mandato de la Ley, en especial:

1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un

presunto delito contra la eficiencia de la administración pública.

2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la

comisión de un presunto delito.

3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por

presuntos delitos.

3. Ley Orgánica Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer

(LOIPEVCM).

Art. 10.- Tipos de violencia. - Para efectos de aplicación de la presente Ley y sin prejuicio de lo

establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el Código Orgánico

Penal y la Ley, se consideran los siguientes tipos de violencia:

a) Violencia física. - Todo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño o sufrimiento

físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión, castigos corporales,

que afecte la integridad física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto

como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de

causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su

recuperación.

b) Violencia psicológica.- Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño

emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la

dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o

controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la

humillación, intimidación, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que

afecte su estabilidad psicológica y emocional.

La violencia psicológica incluye la manipulación emocional, el control mediante mecanismos de

vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,

palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,

chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su

estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener

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repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuación de estudios escolares o

universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también

las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual,

laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.

c) Violencia sexual.- Toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la

integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de

amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio

o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión

intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata

con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas

análogas.

También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un

adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, sea

por su edad, por razones de su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco,

afectiva o de confianza que lo une a la niña o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder;

el embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio en edad temprana, la mutilación

genital femenina y la utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en pornografía.

d). -Violencia económica y patrimonial: es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar

menoscabo de los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la

sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de:

1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles;

2. La pérdida, sustracción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo,

documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación

de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de

sus obligaciones alimentarias;

4. La limitación o control de sus ingresos; y,

5. Percibir un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

e) Violencia simbólica: es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de

mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas,

políticas, culturales y de creencias religiosas transmiten, reproducen y consolidan relaciones de

dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las

mujeres.

f) Violencia política. - Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa

o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o

que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o

sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o

restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra

de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida

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la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus

funciones.

g) Violencia gíneco-obstétrica. - Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las

mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gíneco-obstétricos. Se expresa a través del

maltrato, de la imposición de prácticas culturales, el abuso de medicalización, y la no establecida

en protocolos, guías o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo,

parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad

para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la

calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su

vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico.

Art. 11.- Concurrencia de violencias. - Los diferentes tipos de violencia contra las mujeres previstos

en esta Ley pueden concurrir en contra de una misma persona, de manera simultánea, en un

mismo contexto y en uno o varios ámbitos.

Art. 12.- Ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres. Son los diferentes espacios y

contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de género contra las mujeres: niñas,

adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. Están comprendidos, entre otros, los siguientes:

1. Intrafamiliar o doméstico. - Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida en el

núcleo familiar. La violencia es ejecutada por parte del cónyuge, la pareja en unión de hecho, el

conviviente, los ascendientes, los descendientes, las hermanas, los hermanos, los parientes por

consanguinidad y afinidad y las personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido

vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación;

2. Educativo. - Comprende el contexto de enseñanza y aprendizaje en el cual la violencia es

ejecutada por docentes, personal administrativo, compañeros u otro miembro de la comunidad

educativa de todos los niveles;

3. Laboral. - Comprende el derecho laboral en el que se ejerce el derecho al trabajo y donde se

desarrollan las actividades productivas, en donde la violencia es ejecutada por personas que

tienen un vínculo o convivencia de trabajo, independiente de la relación jerárquica. Incluye

condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual;

la negativa de contratar a la víctima, o respetar sus condiciones generales de trabajo; el descrédito

público por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración por igual tarea o función, así

como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el período de gestación y lactancia.

4. Deportivo. - Comprende el contexto público o privado en el cual la violencia es ejercida en la

práctica deportiva formativa, de alto rendimiento, profesional, adaptada/paralímpica, amateur,

escolar o social;

5. Estatal e institucional. - Comprende el contexto en el que la violencia es ejecutada en el ejercicio

de la potestad estatal, de manera expresa o tácita y que se traduce en acciones u omisiones,

provenientes del Estado. Comprende toda acción u omisión de instituciones, personas jurídicas,

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servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas; y, de todo tipo de

colectivo u organización, que, incumpliendo sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones,

retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y a sus

servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos previstos en esta Ley;

6. Centro de Privación de Libertad. - Comprende el contexto donde la violencia se ejerce en

centros de privación de libertad, por el personal que labora en los centros;

7. Mediático y cibernético. - Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a través de

los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por

cualquier tecnología de la información, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o

cualquier otro;

8. En el espacio público o comunitario. - Comprende el contexto en el cual la violencia se ejerce de

manera individual o colectiva en lugares o espacios públicos, privados de acceso públicos; espacios

de convivencia barrial o comunitaria; transporte público y otros de uso común tanto rural como

urbano, mediante toda acción física, verbal o de connotación sexual no consentida, que afecte la

seguridad e integridad de las mujeres, niñas y adolescentes;

9. Centros e instituciones de salud. - Comprende el contexto donde la violencia se ejerce en los

centros de salud pública y privada, en contra de las usuarias del Sistema Nacional de Salud,

ejecutada por el personal administrativo, auxiliares y profesionales de la salud; y,

10. Emergencias y situaciones humanitarias. - Comprende el contexto donde la violencia se ejerce

en situaciones de emergencia y desastres que promuevan las desigualdades entre hombres y

mujeres, que pongan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de mujeres: niñas,

adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.

Artículo 25.- Ente rector Educación Superior. Sin perjuicio de facultades establecidas en la

respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones:

d) Crear y actualizar rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra las

mujeres, acoso y violencia sexual dentro del ámbito de educación superior; y, difundir los

mecanismos de prevención y respuesta en la comunidad educativa;

m) Aplicar medidas de protección dentro del ámbito de sus competencias, a favor de las mujeres

víctimas de violencia, sin perjuicio de las medidas que se establezcan en el marco del proceso

judicial;

n) Implementar un sistema de recolección de información sobre casos de violencia contra las

mujeres víctimas de violencia, a través de medios tecnológicos que sean compatibles y actualicen

el Registro Único de Violencia contra las Mujeres;

4. Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

Art. 10.- Prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el

sector público. - Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por

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delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de

realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y

delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido

sentenciados por defraudaciones a las instituciones del estado están prohibidos para el

desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública.

La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos:

delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso

sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido

créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Estarán prohibidos de ejercer un cargo, un puesto, función o dignidad en el sector público, las

personas que tengan bienes o capitales en paraísos fiscales.

Art. 48.- Causales de destitución. - Son causales de destitución: (…) l) Realizar actos de acoso o

abuso sexual, trata, discriminación, violencia de género o violencia de cualquier índole en contra

de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones,

actos que serán debidamente comprobados (…).

Disposición General Décima Novena. - Cualquier servidor o servidora, que se encuentre dentro de

un proceso de esclarecimiento sobre los delitos de acoso o agresión, deberá recibir

acompañamiento psicológico proporcionado por la entidad correspondiente, durante la resolución

del mismo.

5. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Art. 86.- Unidad de Bienestar: Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad

administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la

comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de

obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales

que se determinen en las normativas de cada institución.

Entre sus atribuciones, están:

a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de

toda la comunidad universitaria;

b) Promover un ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia;

c) Brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos;

d) Formular e implementar políticas, programas y proyectos para la prevención y atención

emergente a las víctimas de delitos sexuales. La unidad de bienestar estudiantil, a través del

representante legal de la institución de educación superior, presentará o iniciará las acciones

administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su

conocimiento; (…)

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77

Art. 207.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores, investigadores y trabajadores. Las

instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen,

estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e

investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.

Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores:

b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;

d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;

e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en

conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear

un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores,

éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

a) Amonestación escrita;

b) Pérdida de una o varias asignaturas;

c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,

d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la

terminación de la relación laboral, de ser el caso.

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos

estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la

presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el

procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso

y el derecho a la defensa.

La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e)

precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior.

El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de

instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve

a las y los estudiantes, profesores e investigadores.

Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado

Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por

cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea

competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante

Consejo de Educación Superior.

Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución.

Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio

Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas

se aplicará el Código del Trabajo.”.

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Art. 207.2.- Acoso. - En el ámbito de las instituciones de educación superior se considera que

existe acoso, discriminación y violencia de género, cuando vulnere directa o indirectamente la

permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación

superior.

Estos casos serán conocidos siempre por el Órgano Colegiado Superior, además de las instancias

pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin perjuicio de las acciones civiles y

penales a que hubiere lugar.”

6. Código del Trabajo.

Art. 46.- Prohibiciones del trabajador. - Es prohibido al trabajador: (…)

j) El cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el

empleador hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa (…).

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. - El empleador

podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: (…).

8. Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros

individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia

un subordinado o subordinada en la empresa (…).

7. Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior.

Art. 12.- Infracciones graves. - son infracciones graves: 1. Vulnerar los derechos de las y los

estudiantes establecidos en el artículo 5 literales a), e) y f) de la LOES; 2. Vulnerar los derechos de

los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras establecidos en el artículo 6 literales

a), c), e) y f) de la LOES.

8. Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

El Plan Institucional de Igualdad en el Eje 1: JE 1: OPORTUNIDADES PARA LA IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACION, la Línea de acción 2. Prevenir y erradicar todo tipo de violencia sexual, física,

psicológica, simbólica, que se de en el ámbito educativo, laboral y/o cibernético

2. Objeto.

El objeto del presente instrumento es señalar y establecer las acciones y procedimientos para la

prevención, atención y protección, a través de medidas de protección en los casos de acoso,

discriminación y violencia de género contra cualquier miembro que forme parte de la comunidad

universitaria.

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3. Principios que rigen el presente instrumento

1. Confidencialidad: la persona que denuncia un hecho de violencia de género debe conocer

que está garantizada de manera estricta la confidencialidad. La denuncia llegará a las

instancias pertinentes.

2. Profesionalismo: todas las personas que estén involucradas en cualquiera de las etapas

del protocolo tendrán un ejercicio profesional y técnico en el tratamiento de la temática

bajo un enfoque de género.

3. Imparcialidad: las instancias pertinentes deben evitar conjeturas y juicios previos. En caso

de conflicto de intereses es precioso facultar la posibilidad de abstención.

4. No re-victimización: evitar el relato reiterado de lo ocurrido y la exposición pública de la

identidad de quien denuncia. Respetar el derecho de la persona en caso de reserva de

alguna información que no aporte al proceso.

5. Empoderamiento: se reconoce el empoderamiento como el conjunto de acciones y

herramientas que se otorgan a las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus

6. derechos. Se refiere también al proceso mediante el cual las mujeres recuperan el control

sobre sus vidas, que implica entre otros aspectos, el aumento de confianza en sí mismas,

la ampliación de oportunidades, mayor acceso a los recursos, control de los mismos y

toma de decisiones.

7. Integralidad: se refiere a la coordinación y articulación de las diferentes instancias para la

atención en los casos de acoso, discriminación y violencia.

8. Derecho a la defensa: una vez conocida la denuncia, se notificará a la persona denunciada

para que proceda a realizar el descargo según establezca el marco legal universitario.

9. Transversalidad: se respetan los diversos enfoques establecidos en la normativa vigente

sobre temas de violencia, a todo nivel y en todo el ciclo de la gestión pública, y privada y

de la sociedad, en general y garantiza un tratamiento integral de la temática de violencia.

10. Principio pro ser humano: en todos los servicios, procesos o cualquier otro medio

destinado para la protección frente al acoso, discriminación y a la violencia basada en

género u orientación sexual contra cualquier persona de la comunidad universitaria se

aplicará la norma y criterio más favorable a los derechos de las personas víctimas de

violencia.

11. Igualdad y no discriminación: se garantiza la igualdad y se prohíbe toda forma de

discriminación. Ninguna persona puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser

menoscabados, de conformidad con la Constitución de la República, instrumentos

internacionales y demás normativa vigente.

12. Realización progresiva: se aplica a las obligaciones positivas que tiene el Estado de

satisfacer y proteger de manera progresiva los derechos considerados en esta Ley.

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13. Atención, protección y acompañamiento: la persona afectada debe recibir contención

emocional como primera intervención, gestión de medidas de protección en caso de ser

necesarias, asesoría gratuita de las áreas involucradas en la temática, así como

acompañamiento en los trámites respectivos siempre y cuando lo desee.

14. Derivación, notificación y respuesta efectiva: “los casos que se susciten deberán ser

atendidos de manera oportuna en todas las instancias del proceso, hasta su resolución. En

los casos en los que la Ley determine, los actos de acoso, discriminación y violencia

deberán ser denunciadas y derivadas al Sistema de Justicia. Los organismos del Sistema de

Educación Superior brindarán acompañamiento y asistencia técnica, en el marco de sus

competencias, tanto a la institución de educación como a las víctimas de violencia.

4. Ámbito de aplicación

El presente Protocolo será aplicable a todas las actuaciones que vulneren el derecho de las

personas a una vida libre de violencia, que desarrollen las y los miembros de la comunidad

universitaria frente a otros miembros de ésta o ante cualquier persona que colabore de alguna

manera con la Universidad IKIAM.

Están dentro del ámbito de aplicación de este Protocolo las autoridades, docentes e

investigadores, personal administrativo y de servicios, las y los estudiantes, personal en formación

y personal contratado en proyectos de investigación; cualquier persona que preste servicios en la

Universidad IKIAM, sea cual sea el carácter o la naturaleza de su relación con la misma; las

entidades y/o empresas con las que las y los estudiantes realicen cualquier actividad relacionada

con actividades de la Universidad.

5. Instancias responsables

Instancia Función

Unidad de Bienestar y Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional.

Recepción de casos, derivación y acompañamiento a instancias de apoyo interno y externo, seguimiento y registro final de casos.

Unidad de Psicología Aplicada Atención psicológica según se requiera, dependiendo de los distintos casos.

Defensoría estudiantil Asesoría legal.

Consultorio Médico. Atención médica en caso de que se requiera.

Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género

Análisis de casos y sugerencia de medidas de actuación y/o procesos disciplinarios, medidas de protección a las víctimas. Seguimiento a ejecución de la resolución tomada por la instancia institucional competente.

Órgano colegiado académico superior (OCAS) de la Universidad IKIAM

Toma de decisiones con base en los informes y análisis del comité especializado.

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6. Composición de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso,

Discriminación y Violencia de Género

La Comisión de Atención y Revisión de Casos de acoso, discriminación y de violencia de género

estará integrada por:

1 Representante de la Unidad de Igualdad

1 Representante de Comité de Ética,

1 Representante de la Unidad responsable de Bienestar,

1 Representante del Órgano Académico Superior,

2 Representantes estudiantiles, y

1 Representante externo/a especialista en materia de género.

Dada la especificidad de la denuncia, la composición de la Comisión deberá tener un carácter

especial para estos casos de forma que garantice un proceder profesional e imparcial informado

por una perspectiva que comprenda el fenómeno de la acoso, discriminación y violencia basada en

género y sexualidad en todas sus implicaciones y garantice la igualdad de género y la no

discriminación. Por ello, se recomienda la participación de un o una experta especialista en el

tratamiento de este tipo de violencia.

El o la representante estudiantil será quien haya sido designado/a por la comunidad estudiantil

para representarlos en esta Comisión.

Una vez informados a las y los miembros de la comisión, es su deber y responsabilidad asistir a la

convocatoria, su inasistencia deberá estar debidamente justificada. Podrá la o el representante

delegar su asistencia a una tercera persona en caso de no poder asistir.

La Comisión se instalará al menos con la mitad más uno, si no existiera quorum, luego de dos

horas se instalará con las y los integrantes que asistan, a fin para garantizar la celeridad y el debido

proceso de la denuncia puesta a su conocimiento.

La Comisión ejercerá sus funciones de forma autónoma y no dependerá de órgano de Gobierno

alguno.

Glosario

A

ABUSO SEXUAL:

Según el Código Orgánico Integral Penal-COIP, se tipifica como: “La persona que, en contra

de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra

persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, serán

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sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea

menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad

para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la

víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico

permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años (COIP, Art. 170, 2014: 77).

ACOSO:

Todo tipo de maltrato, persecución o victimización de índole psicológico o físico. El acoso y

la presión en el trabajo, pueden adoptar diversas formas de comportamiento ofensivo. El

acoso se caracteriza por persistentes ataques de naturaleza físico o psicológica a un/una

empleado/a o a un grupo de empleados; por lo general, se trata de ataques imprevisibles,

irracionales o injustos. (OIT, 2014: 150).

ACOSO SEXUAL:

El Código Orgánico Integral Penal-COIP, tipifica como: “La persona que solicite algún acto

de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad

laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de

culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y

cuidado del paciente, o que mantenga vínculo familiar, o cualquier otra forma que

implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero,

un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha

relación, será sancionada con pena privativa –de libertad de uno a tres años. (COIP, Art.

166, 2014: 76).

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

“Acción de los tribunales a quienes pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las

leyes en los juicios civiles y criminales, y cuyas funciones son juzgar y hacer que se ejecute

lo juzgado”.

AGRESOR/A:

Es la persona que inflige cualquier tipo de violencia a otra. Quien comete una acción u

omisión que implique cualquier forma de violencia contra las mujeres.

ÁMBITOS DONDE SE DESARROLLA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:

Son los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de

género contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. La Ley

Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres, en el artículo 12

reconoce y define los siguientes ámbitos intrafamiliar y doméstico, educativo, laboral,

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deportivo, estatal e institucional, centros de privación de libertad, mediático y cibernético,

espacio público y comunitario, centros e instituciones de salud, y, emergencias y

situaciones humanitarias.

ÁMBITO PÚBLICO:

Espacio en el que se desarrollan las tareas políticas, productivas de la sociedad y de

servicios remunerados, vinculadas a la gestión de lo público.

ÁMBITO PRIVADO:

Espacio en el que se desarrollan las tareas reproductivas; de la economía del cuidado,

remuneradas o no, vinculadas a la familia y a lo doméstico.

C

CÍRCULO DE VIOLENCIA:

Leonore Walter, habló por primera vez de la violencia como in ciclo que muestra un patrón

repetitivo en el proceso de maltrato, consta de tres fases: fase de tensión, fase de agresión

y fase de reconciliación o “luna de miel”. El círculo de la violencia es un referente

fundamental para la comprensión de la violencia. Se complementa con el enfoque

ecológico, que comprende la interacción de los factores personales, socio-culturales y

situaciones que se combinan para perpetuar la relación de poder-subordinación. Es decir,

no existe un único factor causante de la violencia sino varios, que se combinan para

aumentar la probabilidad de padecer la violencia.

D

DAÑO:

Es el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un evento determinado. En

este caso el daño implica la lesión, menoscabo, mengua, agravio.

DISCRIMINACIÓN:

Constituye toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, sexo,

edad, discapacidad, condición socioeconómica, condiciones de salud, embarazo, lengua,

religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto

impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de

oportunidades de las personas.

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO:

Es toda preconcepción de atributos y características poseídas o papeles que son o

deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.

LGTBI:

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Es la sigla que designa colectivamente a lesbianas, gay, transgénero, bisexuales e

intersexuales. Su actual uso enfatiza aquella diversidad en la sexualidad, la identidad y

expresión de género. Se aplica a las personas que no adscriben a la matriz heterosexual, ni

a la normativa del género binaria (Comisión de Transición para la definición de la

institucionalidad pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, 2011: 42).

M

MASCULINIDADES:

Es la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los

hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacía o violencia hacia las

mujeres.

MISOGINIA:

Tendencia ideológica y psicológica de odio hacia la mujer que se manifiesta en actos

violentos y crueles contra ella por su género.

P

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA:

Se considera como el conjunto de acciones diseñadas para evitar comportamientos

violentos entre las personas. En ellas entra la violencia contra la pareja, contra niños y

niñas, contra adultas y adultos mayores o contra personas de distinta etnia, religión o

posición social. Se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se

produzca un deterioro físico, intelectual, psíquico o sensorial o a impedir que ese deterioro

cause una discapacidad o limitación funcional permanente. Puede incluir muchas acciones

diferentes y su efecto puede analizarse en la reducción del problema que se está

previniendo

R

RELACIONES DE PODER:

Acciones, omisiones y prácticas sociales, políticas, económicas, culturales o simbólicas que

determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro,

desde una relación de dominación o subordinación, que implica la distribución asimétrica

del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y

mujeres.

REVICTIMIZACIÓN:

Son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre la víctima durante las diversas fases

de atención y protección, así como durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como:

rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo

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injustificado en los procesos, credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y/o

falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas o

inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes (Asamblea Nacional, 2017:

15).

S

SEXISMO:

Discriminación basada en el sexo de las personas. Esta beneficia a un sexo sobre otro,

basada en ese criterio. Muestra a la mujer como un ser inferior debido a sus diferencias

biológicas con el hombre.

V

VÍCTIMA:

Se considera a la mujer y/o demás miembros integrantes del núcleo familiar que sufran

violencia o afectación ejecutada por un miembro de la familia.

VICTIMARIOO:

Véase Agresor

VÍCTIMA DIRECTA:

La mujer contra quien se ha ejecutado algún tipo de violencia contemplado. (Asamblea

Nacional, 2017: 15).

VÍCTIMA INDIRECTA:

Los miembros del entorno inmediato de la víctima directa, que hayan sufrido cualquier

clase de afectación como consecuencia de la violencia ejercida contra ellas. (Asamblea

Nacional, 2017: 15).

VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES:

Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o

sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gíneco-obstétrico a las

mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL:

Es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un menoscabo en los recursos

económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y

de la sociedad de bienes de las uniones de hecho, a través de: 1. La perturbación de la

posesión, tenencia o propiedad de sus bienes muebles o inmuebles; 2. La pérdida,

sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de

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trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 3. La limitación

de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los

medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de

sus obligaciones alimentarias; 4. La limitación o control de sus ingresos; y, 5. Percibir un

salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

VIOLENCIA, TIPOS:

La Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en el

artículo 10 establece y definir los siguientes tipos de violencia: física, psicológica, sexual,

económica y patrimonial, simbólica, política y gineco-obstétrica.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACION INTERNA PARA LA PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y

ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y

ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM PARA

ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL

DEL ÁREA DE GESTIÓN

Se detalla el debido proceso y los procedimientos a seguir de manera interna en la Universidad

Regional Amazónica y las instancias competentes dentro de las etapas a seguir.

7.1.1. Primera etapa: identificación, medidas de protección y comunicación del hecho

de violencia o presunta violencia- denuncia.

La o las personas que sufren cualquier tipo de acoso, discriminación o violencia de género deben

acudir a la Unidad de Bienestar para poner en conocimiento de dicha instancia cualquier situación

relativa a la vulneración de derechos, que pueden incluir hechos de violencia o presunta violencia.

En caso de que el hecho sea comunicado por una persona de la comunidad de la Universidad

IKIAM distinta a la víctima, prevalecerá la obligación institucional de dar inicio a la investigación de

dicho hecho o presunto hecho de violencia. No constituye obligación de la víctima reafirmar su

intención de que se continúe con la investigación al interior de la Universidad ya que esta es una

obligación de dicha institución.

Se contempla en esta etapa dos tipos de actuación:

- Actuación inmediata: la Unidad de Bienestar brindará asistencia urgente protegiendo en

primer lugar la integridad y la vida de la persona o grupo de personas. En caso de evidente

estado de alteración se realizará una intervención en crisis y de ser necesario, se remitirá a

la Unidad de Acompañamiento Psico Social de la Universidad.

- Actuación mediata: la Unidad de Bienestar facilitará toda la información pertinente y

orientará a la persona sobre las opciones de denuncia y atención dentro y fuera de la

institución. Se informará a la persona sobre el proceso de denuncia al interior de la

Universidad IKIAM. En este sentido, la orientación va dirigida a empoderar y recuperar la

estabilidad emocional de la o las víctimas quitándole el miedo, la vergüenza y la culpa que

con frecuencia se da en estos casos.

La Unidad de Bienestar apoyará en la diligencia complementando el formato estándar de

denuncia. Dicho formato deberá estar debidamente sustentado. Debe recoger la información

básica sobre la persona que denuncia o si es sujeto de la misma, la descripción del caso y las

posibles evidencias. Este formato se presentará de forma inmediata (48 horas a partir del

conocimiento del hecho o presunto hecho de violencia) a la Comisión de Atención y Revisión de

casos acoso, discriminación y violencia de género, con el fin de que se puedan tomar medidas y

evitar la posible vulneración de derechos y la re victimización. Las medidas urgentes deberán

garantizar la confidencialidad, integridad, seguridad, el derecho a la educación y al trabajo de la

persona o grupo de personas agredidas.

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En todo caso, si de la denuncia se infiere la ocurrencia de crímenes, delitos, o hechos de carácter

irregular, como son por ejemplo las lesiones, el abuso sexual o la violación, estos deberán

denunciarse a su vez ante el organismo judicial pertinente (en casos de flagrancia se denunciarán

de manera inmediata y en otros posibles delitos con un plazo de 48 horas), pudiendo consultar la

asesoría jurídica de la Universidad IKIAM. La Comisión de Atención y Revisión de casos de violencia

presentará un informe detallado con el análisis del caso, la determinación de riesgos, medidas de

protección, medidas administrativas al Órgano Colegiado Superior, quien, siguiendo las directrices

de la LOES (Art. 86. Literal d: La unidad de bienestar estudiantil, a través del representante legal de

la institución de educación superior, presentará o iniciará las acciones administrativas y judiciales

que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento), deberán disponer al

representante legar denunciar los hechos a las instancias administrativas y judiciales establecidas

en la ley sin perjuicio de las que internamente sean necesarias. El informe contempla el detalle de

las acciones de acompañamiento psicosocial proporcionadas a la víctima.

La Universidad Regional Amazónica a través de sus organismos competentes se encuentra en la

obligación de denunciar ante el conocimiento de estos delitos o presuntos delitos de conformidad

con lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Integral Penal.

La procedencia de instruir procedimientos disciplinarios será independiente de la eventual

existencia de responsabilidad civil o penal por los mismos hechos, por lo que la denuncia de

hechos de carácter irregular o que pudieran revestir caracteres de delitos ante otros organismos,

no obstará a la responsabilidad administrativa o estudiantil que pueda corresponder a los /las

involucrados/as.

7.1.2. Segunda Etapa: actuación de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de

Acoso, Discriminación o Violencia de Género

La Comisión ejercerá sus funciones de forma autónoma y no dependerá de órgano de Gobierno

alguno. En caso de tratarse de acoso al personal que trabaja en Universidad IKIAM, la Comisión

podrá actuar según lo indicado anteriormente y velará por salvaguardar el derecho de las y los

trabajadores. De igual modo, en caso de que los hechos impliquen a autoridades de la institución

de educación superior o miembros del propio Consejo Académico o del Consejo Superior, se

recomienda que la Comisión garantice que la resolución del caso no involucre a dichas personas.

La Unidad de Bienestar es la instancia encargada de convocar a la Comisión de Atención y Revisión

de Casos de Acoso, Discriminación y Violencia de Género, cuando hayan sido comunicados de un

hecho de violencia o presunta violencia en la comunidad universitaria. En esta convocatoria, la

comisión emitirá de manera inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar los

derechos de las víctimas.

Las medidas de protección administrativas, dentro del ámbito de las competencias de la Comisión

y en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la

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Violencia contra las Mujeres, se contemplará el otorgamiento de una o varias de las siguientes

medidas de protección:

1. Emitir una resolución de restricción de acercamiento de la víctima por parte del presunto

agresor, dentro del campus universitario.

2. A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con sus dependientes en un programa

de protección y atención integral dentro de la Universidad con el fin de resguardar su

seguridad e integridad. Estas acciones serán coordinadas con las Instituciones y

organismos correspondientes.

3. Prohibir a la persona agresora manipular, chantajear o perjudicar de alguna manera a la

víctima. Estos hechos pueden ser dados entre pares o entre profesor/ra-alumno/a,

personas pertenecientes a la comunidad universitaria.

4. Prohibir al agresor por sí o por terceros, acciones de intimidación, amenazas o coacción a

la persona que se encuentra en situación de violencia.

5. Ordenar al agresor la salida de la comunidad universitaria cuando su presencia constituya

una amenaza para la integridad física, psicológica o sexual o la vida de la persona.

6. Disponer el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra

las mujeres por parte de la Unidad de Bienestar.

7. Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención de bienes o documentos

propiedad de la víctima; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar a la persona

agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad

y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la persona víctima de

violencia. Incluye el ocultamiento, retención, alteración de notas de las y los estudiantes.

8. Disponer, cuando sea necesario, la flexibilidad o reducción del horario de trabajo, horario

de clases de las personas víctimas de violencia, sin que se vean afectados sus derechos a la

educación, laborales o salariales.

9. Esta medida proveerá la posibilidad de brindar a la víctima la modalidad de educación

online, tutorías, con el fin de garantizar el derecho a la educación.

10. Ordenar la suspensión temporal de actividades que desarrolla la presunta persona

agresora.

11. Todas las que garanticen la integridad de las personas en situación de violencia.

La Comisión se encargará de dar curso a la denuncia, realizará el procedimiento de indagación y

recomendará sanciones las cuales se encuentran establecidas en La Ley Orgánica de Educación

Superior, el Reglamento de la Universidad IKIAM, mismas que serán puestas a conocimiento y

aprobación del Órgano Colegiado Superior, organismo competente para resolver las actuaciones y

faltas disciplinarias.

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7.1.3. Tercera etapa: informe de la Comisión de Atención y Revisión de Casos de Acoso,

Discriminación o Violencia de Género a la Rectora/Rector.

La Comisión sesionará tantas veces como sea pertinente recabando la información necesaria y

guiándose por los principios recogidos en el presente protocolo. Podrá citar a las personas

implicadas en el caso, escuchando a las partes y considerando cuidadosamente las implicaciones

que el mismo tiene, especialmente para la persona denunciante.

Si la denuncia se refiere al personal académico, técnico, administrativo y a estudiantes, las

resolverá el Consejo Académico y en caso de tratarse de Directores, Directoras de Sedes,

Programas, y Proyectos, estas se resolverán en última y definitiva instancia por el Consejo Superior

en la siguiente reunión ordinaria del organismo. Todas las instancias involucradas en el caso

evitarán la re victimización y la falta a los principios de intervención enunciados en este protocolo.

La Comisión en un plazo de veinte días (20) contados a partir de la fecha del conocimiento de la

denuncia, emitirá la resolución. Las resoluciones de la Comisión de Atención y Revisión de Casos

de Acoso, Discriminación y Violencia de Género, tienen carácter de recomendación para la

resolución a ser tomada por parte del Órgano Colegiado Superior de la Universidad IKIAM, quien

acogerá y resolverá el caso con base en el informe elaborado por dicha Comisión, pudiendo

solicitar aclaraciones o ampliación de información. La Comisión será informada, dentro de

cuarenta y ocho (48) horas, de las resoluciones adoptadas el Órgano Colegiado Superior.

Una vez puesto a conocimiento del Órgano Colegiado Superior, en un plazo no mayor a los sesenta

días de instaurado el proceso, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las

y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores

podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le

haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy

graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución

cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior.

Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución.

Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio

Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas

se aplicará el Código del Trabajo.”.

Se garantizará su derecho a la educación de la o el estudiante durante todo el proceso.

7.1.4. Cuarta etapa: Seguimiento.

A lo largo de las etapas descritas, la Unidad de Bienestar realizará el acompañamiento a la persona

o grupo de personas que han sido víctimas de violencia o hechos de presunta violencia.

La Unidad de igualdad velará por el cumplimiento de los derechos en todas las instancias el ámbito

de sus competencias.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN INSTANCIAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCIÓN,

ERRADICACIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA

BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL

AMAZÓNICA IKIAM PARA ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E

INVESTIGADORES), PERSONAL DEL ÁREA DE GESTIÓN.

A continuación, se recogen los procedimientos habituales que se siguen en casos de violencia sexo-genérico, discriminación y/o acoso laboral.

Los procedimientos son de tres tipos: 1) médico, 2) psicológico y social y 3) legal. Algunas instancias del Estado proveen una atención integral. Es responsabilidad de la Universidad IKIAM, a través de la Unidad responsable de Bienestar, cuando conozca de algún caso que pueda proveer la información detallada de cómo actuar, facilitando a la persona o grupos de personas que sean víctimas o presuntas víctimas de violencia basada en género y sexualidad o a personas afines que estén acompañando a dicha persona.

7.2.1. Procedimiento médico

Lo pertinente en casos de violencia sexual es acudir a alguna de las Unidades de Atención de

Peritaje Integral (UAPI) de la Fiscalía para la atención médica. En dichas unidades se realiza un

examen médico que tiene carácter legal y es una prueba importante para la consecución del

proceso legal. En esta dependencia se facilita atención integral (médica, psicológica y social),

además de proveer asistencia legal.

De acuerdo a la Norma Técnica de Atención Integral en violencia de género emitida por el

Ministerio de Salud pública (MSP, 2014) se definen los lineamientos para que todas las unidades

de salud brinden atención integral a las víctimas de violencia, entre los que destacan las Salas de

Primera Acogida que brindan los siguientes servicios:

Brindan atención inmediata hasta lograr estabilizar a la víctima física y psicológicamente.

Toman, inmediatamente, muestras y realizan exámenes complementarios según la

urgencia del caso.

Establecen un parte diario.

Reportan informes sobre las prácticas profesionales realizadas, según las normas y

protocolos concebidos para el efecto.

Son parte de la ruta intersectorial local de violencia, comunicándose inmediatamente con

otras instituciones -MIES, fiscalías, DINAPEN, Unidades judiciales u otras entidades

competentes- para que una vez notificado el acto violento por parte de salud, se pueda

dar una respuesta integral en atención, protección, apoyo y sanción de la o el agresor.

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7.2.2. Procedimiento psicológico

En caso de vulneración de derechos sufrida por alguna persona vinculada a la Universidad IKIAM,

la Unidad de Bienestar realizará una primera intervención en crisis enfocada en un proceso de

contención y gestión de emociones basada en la escucha respetuosa y empática. Es importante

reducir el nivel de estrés, potenciar estrategias de afrontamiento, conectar a la persona con sus

redes de apoyo y facilitar la atención de un/a profesional de la psicología para terapia clínica.

Tal y como se recoge en la sección anterior, algunas unidades de atención médica brindan, de igual

manera, asistencia psicológica. No obstante, la Unidad de Bienestar ofrecerá información de los

lugares donde se puede acudir en su localidad.

7.2.3. Procedimiento legal

El Estado ecuatoriano faculta a quien haya sido víctima o presunta víctima de acoso,

discriminación y/o violencia o tenga conocimiento de un caso, debe denunciarlo. La víctima tiene

derecho a recibir una protección inmediata, reparación integral, asistencia psicológica, la

protección especializada y efectiva, el patrocinio legal gratuito de parte de la Defensoría Pública y

la investigación de la Fiscalía para la sanción a quienes tengan responsabilidad.

La denuncia se debe realizar en las siguientes dependencias, todas ellas integradas al Consejo de la

Judicatura:

Fiscalía,

Unidades de Flagrancia,

Unidades judiciales especializadas contra la mujer y la familia y

Defensoría Pública.

Junta cantonal de Defensa de Derechos

Tenencia Política

Con el fin de que se garantice el derecho de la o las víctimas y de ser el caso, se denunciará ante

las Juntas Cantonales de Protección de Derechos; y, Tenencias Políticas.

Fiscalía

Esta institución atiende denuncias de cualquier hecho relativo a violencia contra la mujer y/o

personas de las diversidades sexo-genéricas. Se pueden denunciar hechos de violencia psicológica,

física y sexual, incluida la violación, abuso, acoso y discriminación.

Miembros especializados de la Fiscalía tomarán el testimonio anticipado. Dicho testimonio es

importante y tendrá fuerza legal, evitando así que la víctima sea re victimizada al tener que repetir

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el relato de los hechos. El testimonio es grabado, se lo realiza en la cámara de Gesell e ingresa

mediante cadena de custodia.

De acuerdo con el tipo de violencia que se haya suscitado, se procede a realizar pruebas

psicológicas y médico-legales por profesionales capacitados en el área. El juez o la jueza, otorgará

medidas de protección adecuadas a la víctima según el caso.

En caso de violencia sexual se recomienda a la víctima no bañarse y llevar las prendas que portaba

en el momento en que ocurrió el delito, estas sirven como pruebas. Las denuncias se pueden

presentar en las Fiscalías Especializadas a mujeres por violencia de género.

Es importante saber que en la Fiscalía no se proporciona tratamiento médico ni psicológico. Se

realiza un examen médico legal, pero no se realiza tratamiento alguno. Tampoco se provee

asesoramiento legal.

Unidades de flagrancia

Cuando la agresión de violencia de género, ya sea física, psicológica y/o sexual, se ha perpetrado

en el mismo momento o hasta en un lapso de las veinte y cuatro (24) horas se denomina delito

flagrante y se podrá denunciar de manera inmediata en las Unidades de Flagrancia. En estos casos

la víctima debe ser trasladada inmediatamente, de preferencia con la Policía Nacional o un/a

profesional en salud para que el agresor sea aprehendido de manera inmediata.

Unidades judiciales especializadas en violencia contra la mujer y la familia

Son las instancias que proporcionan atención integral a mujeres víctimas de violencia. Sus servicios

incluyen equipos técnicos para atender de manera profesional e inmediata. Estos equipos están

conformados por médicos, psicólogos/as y trabajadores/as sociales.

Disponen de un área de atención primaria donde la víctima recibe asesoría en relación con el

proceso legal.

Defensoría Pública

La Defensoría Pública es un organismo autónomo, que forma parte de la Función Judicial. Su

objetivo es otorgar defensores públicos (abogados/as) a las personas que por su condición

económica, social o cultural o porque se encuentran en estado de indefensión no pueden

contratar servicios de defensa legal para garantizar sus derechos. Esta institución proporciona

información, orientación y asesoramiento a las víctimas de violencia de género.

Junta Cantonal de Protección de Derechos

Sin perjuicio de las ya establecidas en otros cuerpos normativos, corresponde a las Juntas

Cantonales de Protección de Derechos, conocer de oficio o a petición de parte, los casos de

amenaza o violación de los derechos de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas

mayores, en el marco de su jurisdicción; y, disponer las medidas administrativas de protección que

sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.

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Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de

incumplimiento de sus decisiones; Requerir de los funcionarios públicos de la administración

central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus

funciones.

Denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de actos de violencia de los cuales

tengan conocimiento; y, Vigilar que, en los reglamentos y prácticas institucionales, las entidades

de atención no violen los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas

mayores.

En los lugares donde no existan Juntas Cantonales de Protección de Derechos, serán las Comisarías

Nacionales de Policía, los entes competentes para otorgar las medidas administrativas inmediatas

de protección.

Estos órganos no podrán negar el otorgamiento de las medidas administrativas inmediatas de

protección, por razones de ámbito territorial.

Tenencias Políticas

Las medidas administrativas inmediatas de protección se dispondrán de manera inmediata,

cuando exista vulneración a la integridad de la mujer víctima de violencia. Serán otorgadas por los

Tenientes Políticos, a nivel parroquial; y, a nivel cantonal, las Juntas Cantonales de Protección de

Derechos.

Se contemplará el otorgamiento de una o varias de las siguientes medidas inmediatas de

protección las cuales se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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PROTOCOLO PARA GARANTIZAR LA PERMANENCIA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM.

1. Introducción.

El desarrollo del presente documento toma como base la normativa nacional en materia de

educación, becas, créditos educativos, ayudas económicas, mecanismos de integración y equidad,

así como la normativa nacional vigente en materia de educación.

La normativa nacional se desarrolla a través de los siguientes cuerpos legales:

1. Constitución de la República del Ecuador,

2. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

3. Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial

Amazónica

4. Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

1. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación para sus habitantes.

Art 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,

condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los

titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión

estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las

personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el

proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el

marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será

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participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;

impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el

arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y

capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción

de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

2. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

Art 5. Son derechos de las y los estudiantes: i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos

becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en

el proceso de formación de educación superior.

Art. 24.- Distribución de los recursos. - inciso 9: Las universidades que operan en el Ecuador bajo

acuerdos y convenios internacionales, son consideradas instituciones de educación superior

públicas de posgrado y continuarán recibiendo recursos del Estado ecuatoriano previo

cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en todo el ordenamiento jurídico

ecuatoriano. Los recursos públicos que reciben estas instituciones serán destinados

exclusivamente a las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y

vinculación con la sociedad y para transferencias directas a estudiantes, en razón de becas totales,

parciales y ayudas económicas.

Art. 28.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de

educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad

académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en

formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión

cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente.

Art 77.- Becas y ayudas económicas. - Las instituciones de educación superior establecerán

programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del

número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación

superior.

Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes

regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento

que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las

pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior,

migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento

académico regulados por cada institución.

Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad,

proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para

la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los

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mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector

de la educación superior.

Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los

estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento

de la política pública emitida para el efecto.

El órgano rector de la educación superior, a través de los mecanismos pertinentes, ejecutará al

menos un programa de ayudas económicas para manutención a aquellos estudiantes insertos en

el sistema de educación superior que se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema.

También otorgará becas completas para estudios de cuarto nivel nacional e internacional

conforme la política pública que dicte el ente competente considerando la condición

socioeconómica de los beneficiarios, la excelencia académica y pertinencia.

Las universidades que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, destinarán

al menos el veinticinco (25%) por ciento de la asignación estatal, para transferencias directas a

estudiantes, en razón de becas totales, parciales y ayudas económicas.

Art. 78.- Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. - Para efectos de esta Ley,

se entiende por:

a) Beca. - Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el

ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas

económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas

naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en

instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la

dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las

demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior.

El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento

correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación

y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio

cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su

autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás

condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas.

La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso

que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no

pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca.

Aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la política de cuotas expedida por el ente rector de

la política pública de educación superior ingresarán a una institución de educación superior a

través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Las instituciones de educación superior,

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tanto públicas como particulares, no podrán exigir otro requisito que los establecidos por el

Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

b) Crédito educativo. - Se considera crédito educativo a los recursos económicos reembolsables

que las instituciones financieras facultadas para el efecto, otorguen a personas naturales, para el

financiamiento de manera total o parcial de los costos que demanda el desarrollo de sus

actividades académicas, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento,

entrenamiento, cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente

rector de la política pública de educación superior.

Las condiciones de crédito educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en periodo de

gracia y plazo.

c) Ayudas económicas. - Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por

el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior,

la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades

creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de

vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior,

movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación,

capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector

de la política pública de educación superior.

El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá, a través del reglamento

correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución

de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio

cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación.

En cualquier caso, las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el

beneficiario acceda a la ayuda económica.

Art. 79.- Del fortalecimiento al talento humano. - El Estado a través de las entidades competentes

fomentará el otorgamiento de crédito educativo y becas en favor de los estudiantes, docentes e

investigadores del sistema de educación superior.

El órgano rector de la política de fortalecimiento del talento humano coordinará con el sistema

financiero el otorgamiento de créditos educativos en condiciones favorables para los estudiantes

de todos los niveles de la educación superior.

Art. 86.- Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. - Las instituciones de

educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los

derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de

orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas

económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de

cada institución.

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3. Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

Artículo 2. Ámbito. Esta Ley rige para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo,

Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, las comunidades, pueblos y nacionalidades;

para las instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas que desarrollan

actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Artículo 6. Reconocimiento. Se reconoce a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como

un territorio que, por sus aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales

únicos, requiere una propuesta de intervención estatal pertinente y diferenciada, recogida en una

planificación integral; elaborada en estricto respeto a la organización político-administrativa, a la

unidad del Estado y en coordinación con las instancias de planificación de la Circunscripción

Territorial Especial Amazónica.

Artículo 27. Educación. El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población dela

Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación

nacional sectorial, en función de los siguientes criterios:

1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles.

2. Impulsar la investigación, formación y capacitación de acuerdo con la realidad local,

considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin

discriminación de naturaleza alguna.

4. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la

Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la

comunidad científica nacional e internacional.

5. Establecer programas de becas y créditos educativos a tasas diferenciadas para los residentes

de la Circunscripción, con especialización en carreras y profesiones priorizadas en el Plan Integral

para la Amazonía y acorde con los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación

superior.

7. Crear incentivos para los profesionales en el área de educación, en función de las condiciones

específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones

amazónicas.

Artículo 59. Fondos. Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos

asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se

financiará con los siguientes fondos: b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial

Amazónica

Artículo 66. Priorización del fondo. Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos

del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, priorizados por la

Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo.

El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de

los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se

invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el

financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura

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en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior,

turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y

nacionalidades y fortalecimiento -de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se

incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas.

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA. Serán considerados como residentes amazónicos: los que pertenecen a los pueblos y

nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que

han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los

tres últimos procesos electorales en la Circunscripción.

4. Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

El Plan Institucional de Igualdad en su Eje 1: OPORTUNIDADES PARA LA IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACION, línea de acción 3 señala: establecer medidas a fin de garantizar la permanencia

de los estudiantes hombres y mujeres, especialmente quienes son de pueblos y nacionalidades y

de la región amazónica, que por razones socioeconómicas no pueden mantenerse en IKIAM.

2. Objeto

El presente protocolo tiene por objeto desarrollar el marco normativo para garantizar la

permanencia de estudiantes de bajos recursos económicos, así como de estudiantes

pertenecientes a pueblos y nacionalidades a través de la entrega de becas, ayudas económicas y

otros mecanismos que aseguren las condiciones adecuadas para que puedan continuar sus

estudios.

3. Principios que rigen el presente instrumento

1. Principio de Igualdad de oportunidades.- Garantizar a los actores del Sistema de

Educación Superior las mismas posibilidades de acceso, permanencia, movilidad y egreso

de mismo, sin discriminación alguna.

2. Principio de Formación integral. - Consiste en fomentar una cultura ciudadana que

permita a las personas participar activamente en el desarrollo de la sociedad y estimular la

cooperación entre sí, sin distinción alguna. La educación debe fundamentar

conocimientos, valores, actitudes y aptitudes favorables a la construcción de una cultura

de paz y democracia.

3. Principio de Responsabilidad. - Las personas becarias y beneficiarias de ayudas

económicas son titulares de los derechos y obligaciones establecidas en el presente

reglamento, las bases de cada programa y el contrato de financiamiento.

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4. Principio de Publicidad.- Las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas

participarán de forma activa dentro del proceso de otorgamiento de la beca o ayuda

económica. Se garantiza la publicidad, difusión y notificación formal de las distintas etapas

que se ejecutan en cada programa.

5. Principio de Progresividad. - Se enfoca en la mejora continua del cumplimiento de los

derechos constitucionales, como incentivo al acceso a educación superior, a través de la

atención a grupos prioritarios, históricamente excluidos, zonas deprimidas, o en general,

procesos de acción afirmativa.

6. Principio de Interculturalidad.- En toda actividad que realice la comunidad universitaria,

deberán considerarse los elementos de la diversidad cultural relacionados con las

costumbres, prácticas, normas y procedimientos propios de los territorios y sus habitantes

donde se vayan a desarrollar dichas actividades.

7. Principio de Opción preferencial.- Consiste en la aplicación preferente de medidas

especiales, becas no meritocráticas, no competitivas, oportunidades académicas acorde a

las necesidades específicas, tutorías, etc., para personas que por motivos de sexo,

identidad de género, orientación sexual, discapacidad, origen nacional o étnico, estado de

salud y condición socioeconómica no tienen las mismas oportunidades; con el fin de

favorecer las trayectorias académicas o profesionales de los actores del Sistema de

Educación Superior.

4. Ámbito de aplicación

El presente Protocolo será aplicable a las y los estudiantes regulares y de nivelación que son de

bajos recursos económicos, y pertenecientes a pueblos y nacionalidades. Servirá de base para el

diseño e implementación de las diferentes becas, ayudas económicas y otros mecanismos de

provisión de recursos.

5. Criterios de priorización en la asignación de becas, ayudas económicas y otros

mecanismos de provisión de recursos

Los criterios de priorización para la asignación de becas, ayudas económicas y otros mecanismos

de provisión de recursos, son los siguientes:

1. Condición Socioeconómica: los y las jóvenes cuyas familias se encuentran en condiciones de

pobreza y extrema pobreza han estado excluidos históricamente del acceso a la educación

superior. El acceso a la educación técnica y superior incide directamente en romper el círculo

de la pobreza intergeneracional.

2. Étnico-cultural: las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades han sido

históricamente discriminadas en el acceso a la educación superior.

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3. Lugar de Origen: las jóvenes y los jóvenes de la región amazónica, han tenido y aún tienen

grandes limitaciones para el acceso y permanencia a la educación superior.

4. Víctimas de violencia: las mujeres víctimas de violencia atraviesan por condiciones de alta

vulnerabilidad y requieren de oportunidades para recuperar sus proyectos de vida.

5. Inclusión de otros grupos humanos que por diversas razones han sido discriminados, personas

con discapacidad, migrantes retornados, entre otros.

6. Definiciones.

Convocatoria: Es el acto de llamamiento e invitación las y los estudiantes para que postule el

proceso de otorgamiento de una beca o ayuda económica.

Montos: Es el valor total que se otorga por concepto de beca o ayuda económica, establecido

en las bases de postulación de los programas correspondientes;

Beca: Es la subvención total o parcial otorgada a personas naturales para que realicen estudios

de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior,

movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o

cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimiento.

Persona adjudicataria: Persona postulante que ha cumplido los requisitos necesarios y se le ha

adjudicado una beca o ayuda económica.

Persona Becaria: Es la persona adjudicataria de una beca que ha suscrito el contrato de

financiamiento correspondiente.

Persona Beneficiaria: Es la persona adjudicataria de una ayuda económica que ha suscrito el

contrato de financiamiento correspondiente;

Postulante: las y los estudiantes interesadas en acceder a una beca o ayuda económica que ha

culminado exitosamente su proceso de aplicación y luego se ha verificado que cumple con los

requisitos establecidos para el efecto.

Responsable solidario: Es la persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de

existir incumplimiento por parte la o el becario o beneficiario de ayuda económica, respecto a

las obligaciones establecidas en el contrato, en las bases de postulación de cada programa y

en el presente reglamento, de conformidad con la ley.

Rubros: Son los componentes de financiamiento que se otorgan por concepto de beca o ayuda

económica con sus respectivos valores máximos, establecidos en las bases de los programas

correspondientes.

Ayuda económica: subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada a personas

naturales que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se encuentren en

condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de

educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas de investigación,

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transferencia de conocimientos, capacitación, formación, perfeccionamiento y entrenamiento

o cualificación profesional.

7. Mecanismos para garantizar el acceso y permanencia estudiantil bajo la

variable socioeconómica.

7.1. Beca Socioeconómica.

La beca socioeconómica y sus beneficios, consisten en una subvención total o parcial que brinda la

Universidad IKIAM, a la población estudiantil regular y de nivelación para garantizar su

permanencia en el centro de estudios.

La beca socioeconómica se otorgará con fundamento en la condición socioeconómica que será

determinada por la Universidad Regional Amazónica, a través de la Unidad de Bienestar, de

acuerdo con el índice socioeconómico de la o el estudiante y su familia.

Las Becas Socioeconómica se destinarán prioritariamente a jóvenes que se encuentre en condición

de pobreza y extrema pobreza y que pertenecen a pueblos y nacionalidades.

El otorgamiento de beca socioeconómica por parte de la Universidad para estudiantes de tercer

nivel no estará sujeto a la presentación de garantías ni a períodos de compensación. En ningún

caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.

7.2. Ayuda económica.

Las ayudas Económicas consisten en una subvención de carácter excepcional no reembolsable,

otorgada a personas naturales que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se

encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios

de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas de investigación,

transferencia de conocimientos, capacitación, formación, perfeccionamiento y entrenamiento o

cualificación profesional.

Sin perjuicio de las ayudas económicas previstas en los cuerpos legales pertinentes, por la variable

socioeconómica en la Universidad IKIAM, se considerarán como prioritarias las siguientes:

1. Ayuda económica por vulnerabilidad económica.

2. Ayuda económica para alimentación.

3. Ayuda económica para movilidad estudiantil.

Para la adjudicación de una ayuda económica el Comité de Becas considerará:

1. Situación económica de la o el solicitante; y

2. Criterios de acción afirmativa.

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El otorgamiento de ayudas económicas no podrá estar sujeto a la presentación de garantías, ni a

períodos de compensación.

7.3. Residencia Universitaria

Disponer de una residencia universitaria facilitará sobre manera la permanencia de las y los

estudiantes que debido a que su domicilio habitual se encuentra distante de la Universidad deben

rentar una vivienda, lo cual encarece significativamente los costos de sus estudios.

A través de las autoridades universitarias se presentará en sesión del Consejo de Planificación y

Desarrollo de las Circunscripción territorial Especial Amazónica, el proyecto de construcción de la

residencia y la solicitud de presupuesto para su construcción, apelando a lo dispuesto en el Art. 66

de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

establece que para el uso de los recursos del Fondo Común para la Circunscripción Territorial

Especial Amazónica se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonia

priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo, del total de recursos el setenta

por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria,

priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés,

alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en

educación superior, (…)

Los criterios para la adjudicación de espacios en la residencia universitaria estarán de acuerdo con

la situación económica de la o el solicitante y los criterios de acción afirmativa.

8. Procedimiento de actuación al interior de la universidad

Primera etapa: convocatoria.

Segunda etapa: solicitud.

Tercera etapa: informe técnico y documentos de respaldo.

Cuarta etapa: proceso de adjudicación-impugnación.

Quinta etapa: contrato, responsable solidario y seguimiento.

9. Procedimiento de actuación con el ente rector: Secretaria de Educación

Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Primera etapa: aplicación.

Segunda etapa: revisión de requisitos.

Tercera etapa: selección.

Cuarta etapa: adjudicación-impugnación.

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10. Recomendaciones para la reforma del reglamento de becas

1. Incluir dentro de los considerandos del documento lo establecido por la Ley

Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial

Amazónica, en especial los artículos:

Artículo 27. Educación. El Gobierno Central brindará atención a la educación de la población de la

Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en concordancia con la legislación y la planificación

nacional sectorial, en función de los siguientes criterios:

1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles.

2. Impulsar la investigación, formación y capacitación de acuerdo con la realidad local,

considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin

discriminación de naturaleza alguna.

4. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la

Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la

comunidad científica nacional e internacional.

5. Establecer programas de becas y créditos educativos a tasas diferenciadas para los residentes

de la Circunscripción, con especialización en carreras y profesiones priorizadas en el Plan Integral

para la Amazonía y acorde con los lineamientos que establezca el órgano rector de la educación

superior.

7. Crear incentivos para los profesionales en el área de educación, en función de las condiciones

específicas en las que prestarán su servicio, a fin de garantizar la cobertura a todas las poblaciones

amazónicas.

Artículo 59. Fondos. Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos

asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se

financiará con los siguientes fondos: b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial

Amazónica

Artículo 66. Priorización del fondo. Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos

del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, priorizados por la

Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo.

El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de

los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se

invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el

financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura

en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior,

turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y

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nacionalidades y fortalecimiento -de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se

incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas.

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA. Serán considerados como residentes amazónicos: los que pertenecen a los pueblos y

nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que

han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los

tres últimos procesos electorales en la Circunscripción.

2. Artículo 3 Principios, considerar principios relacionados con el ámbito de la

territorialidad.

3. Ampliar el tipo de becas ofertadas por la Universidad, dentro de las cuales se

pueden incluir a:

a) Becas para residentes de la región amazónica

b) Becas para personas de comunidades, pueblos y nacionalidades.

c) Becas para mujeres que fueron madres adolescentes

d) Becas para madres solteras con hijos menores de edad y/o mayores de edad con discapacidad.

e) Becas para mujeres víctimas de violencia basada en género.

4. Ampliar el tipo de ayudas económicas ofertadas por la Universida, dentro de las

cuales se propone incluir a:

a) Ayuda económica para alimentación en la Universidad.

b) Ayuda económica para movilidad estudiantil.

5. Contrato, responsable solidario y seguimiento:

El otorgamiento de ayudas económicas no podrá estar sujeto a la presentación de garantías, ni a

períodos de compensación.

El otorgamiento de becas por parte de la Universidad no podrá estar sujeto a la presentación de

garantías, y para el caso de estudios de tercer nivel tampoco podrá estar sujeto a períodos de

compensación. En ningún caso se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo.

Considerar la figura de garantías cruzadas, en la cual existe la posibilidad jurídica de quien es

beneficiario de una beca pueda ser garante de otra y viceversa. Con esta posibilidad se permitiría

acceder a becas y ayudas económicas a un sin número de estudiantes, toda vez que uno de los

impedimentos es la falta de garantes para poder firmar el contrato.

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6. Realizar un trámite expedito para la renovación de las becas.

El desembolso de las becas y ayudas económicas deberán ser inmediatos, oportunos, ágiles, para

garantizar a las y los estudiantes su derecho a la educación superior.

La verificación de rendimiento académico, no debe requerir de trámite alguno por parte de los

estudiantes, sino de verificación interna a través del sistema que tiene la Universidad.

11. Recomendaciones para ayudas económicas; alimentación y movilidad

estudiantil.

Crear e implementar una ayuda económica para alimentación estudiantil en la Universidad, para

solventar acceso de las y los estudiantes a una alimentación digna en las instalaciones de la

universidad que les permita desempeñar adecuadamente sus labores académicas.

Crear e implementar una ayuda económica para movilidad para aquellos estudiantes residentes de

otros cantones, ciudades y provincias y que sus familias se encuentran en condición de pobreza o

extrema pobreza.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN LA UNIDAD DE APOYO PARA ESTUDIANTES DE

PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA

IKIAM

Exposición de Motivos:

Este procedimiento responde al eje 1: Oportunidades para la Igualdad y no Discriminación, del

Plan Institucional de Igualdad de IKIAM. Más específicamente la creación de la Unidad de apoyo

para estudiantes de pueblos y nacionalidades se relaciona directamente con la línea de acción 4:

Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y permanencia de los

estudiantes, hombres y mujeres pertenecientes a pueblos y nacionalidades y de quienes viven en

la Amazonía.

A través de la aplicación de diversas políticas y reajustes en el proceso de postulación y admisión

para poder desarrollar los estudios dentro de la Universidad IKIAM se ha logrado aumentar en un

porcentaje importante el ingreso de estudiantes de la zona y de estudiantes que pertenecen a

algún pueblo o nacionalidad indígena. El siguiente reto que ahora tiene que asumir la Universidad

es asegurar la permanencia de dichos estudiantes, de tal forma que la gran mayoría de alumnos de

la región amazónica y que pertenezcan a algun pueblo o nacionalidad indígena llegan a culminar

los estudios dentro de IKIAM. Por esta razón se plantea la creación de una Unidad que pueda

brindar apoyo a este sector de estudiantes que en su mayoría son la primera generación en

acceder a la Educación Superior y al entrar en la Universidad se enfrentan a un choque cultural

que llega a crear cierto tipo de discriminaciones y afecta en su rendimiento académico.

Esta unidad por crearse debe apuntar y tener como principal objetivo la inclusión de los alumnos

pertenecientes a pueblos y nacionalidades sin entrar en contradicción con sus prácticas y

tradiciones culturales. La unidad debe apostar por una inclusión, no por una integración que tenga

como condición la renuncia de sus prácticas.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece en el

artículo. 8, numeral 1 el derecho de los pueblos e individuos indígenas a no ser sometidos a una

asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura. El artículo 14, numeral 2, señala el derecho de

las personas indígenas, en particular los niños, a todos los niveles y formas de educación del

Estado sin discriminación. Así mismo establece que los pueblos indígenas tienen derecho a que la

dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente

reflejadas en la educación y la información pública.

La Constitución del Ecuador señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su

vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política

pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de

participar en el proceso educativo.

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Así mismo, señala que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo

holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la

democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de

calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el

sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de

competencias y capacidades para crear y trabajar.

La Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, dentro de sus fines establece

el fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el

acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local.

De acuerdo al artículo 16 de la Resolución del CES, son obligaciones de las Instituciones de

Educación Superior (IES):

b) Elaborar, ejecutar y evaluar un Plan Institucional de Igualdad que incluya medidas de acción

afirmativa para todos los actores de la comunidad educativa, en coordinación con las unidades

académicas y administrativas o cualquier otra de las lES.

e) Diseñar normativa interna, políticas y medidas en el ámbito académico para propiciar la

equidad en la planificación de carreras, programas, proyectos, propuestas de investigación y

vinculación con la sociedad.

d) Ejecutar los mecanismos diseñados para asegurar, sin discriminación, las trayectorias

académicas y profesionales de todos los actores de la lES.

e) Elaborar, impulsar y desarrollar políticas y medidas de fomento o sensibilización frente a las

particularidades de la diversidad.

f) Gestionar recursos humanos y financieros de fuentes gubernamentales y no gubernamentales

de origen nacional e internacional para actividades que garanticen la equidad e inclusión de

grupos históricamente excluidos. Designar a una unidad existente en la lES las atribuciones y

responsabilidades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Así mismo, la Universidad IKIAM, establece dentro de sus principios el de Igualdad de

oportunidades, Integralidad, Buen Vivir; y, dentro de sus fines y objetivos se han señalado el

Apoyar los procesos de innovación social a fin de alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos

establecidos en la Constitución de la República, los objetivos nacionales del Plan Nacional del Buen

Vivir y el Plan Nacional de Desarrollo; e Implantar procedimientos internos de participación,

autoevaluación y dirección con rigurosidad técnica y académica.

Dentro del ámbito de las competencias establecidas al Consejo de Educación Superior CES, en la

resolución No. RPC-SO-22-No_414-2017, artículo 17, se ha establecido que cada Institución de

Educación Superior (IES) designará a una Unidad de bienestar universitario o su equivalente, que

se encargará de promover y articular la consecución del derecho a la educación superior,

principios, derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento.

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Su integración y funcionamiento será determinada en la reglamentación que expida el OCAS o

Consejo Académico Superior, según corresponda.

La Unidad encargada coordinará las acciones requeridas en el presente Reglamento con el

Vicerrectorado Académico o el Vicerrectorado que la lES designe.

Las propuestas, políticas, proyectos, normas y demás medidas que se generen desde la Unidad

encargada, serán aprobadas por las instancias competentes de las lES, según sus Estatutos,

normas internas y demás normativa que regule el Sistema de Educación Superior.

La Unidad encargada diseñará y aplicará procesos de evaluación y seguimiento al Plan de Igualdad

Institucional y a las medidas institucionales implementadas.

El Vicerrector Académico o el Vicerrector designado por la lES notificará al Consejo de Educación

Superior, durante los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año con los

diagnósticos institucionales, Planes de Igualdad Institucional y sus resultados.

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley

Orgánica de Educación Superior, la Ley de Creación de la Universidad IKIAM, la Resolución No.

RPC-SO-22-No_414-2017 del Consejo de Educación Superior CES.

Resuelve:

Artículo. 1. Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos Nacionalidades Indígenas:

Créese la Unidad De Apoyo Para Estudiantes De Pueblos Y Nacionalidades Indígenas de la

Universidad IKIAM, la cual se constituye como una estructura administrativa de la Universidad

IKIAM, dependiente del Vicerrectorado académico.

Artículo. 2. Objeto: La Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos y Nacionalidades

Indígenas dará acompañamiento y apoyo a los alumnos de pueblos y nacionalidades indígenas

para asegurar su inclusión y permanencia dentro de la universidad regional Amazónica IKIAM.

Artículo 3. Estructura de la Unidad de Apoyo Para Estudiantes De Pueblos Y Nacionalidades

Indígenas: La unidad estará dirigida por un consejo de 5 miembros, de los cuales 4 deben ser

representantes de diversas comunidades y pueblos indígenas de la zona. La plaza restante dentro

del consejo será ocupada por un representante de la universidad designado por la Comisión

Gestora o el Órgano Colegiado Superior.

El Consejo contará con un equipo asesor de 2 expertos que deberán contar con formación

específica en materia de Interculturalidad.

Contará con la infraestructura, medios económicos y personal administrativo, necesarios para el

desarrollo de sus funciones.

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Artículo 4. Representante de la Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos y

Nacionalidades Indígenas: El representante administrativo de la unidad será uno de los 5

miembros que conforman el consejo de esta unidad. Dicho representante será designado en

acuerdo del Consejo con la máxima autoridad de la Universidad.

Artículo 9. Atribuciones de la Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos y

Nacionalidades Indígenas: Son funciones de dicha unidad:

a) Apoyar en la transversalización del enfoque intercultural dentro de la universidad IKIAM.

b) Fomentar el uso de los idiomas oficiales de relación intercultural dentro de la universidad.

c) Apoyar en la difusión de conocimientos locales dentro de IKIAM.

d) Formar parte del proceso de construcción de la malla curricular para la cátedra de

igualdad en los temas de interculturalidad.

e) Crear un espacio de diálogo permanente entre las comunidades, la Universidad y los

estudiantes indígenas.

Artículo 10. Funcionamiento de la Unidad de Apoyo para Estudiantes de Pueblos y

Nacionalidades Indígenas: El consejo de la unidad se reunirá al menos una vez por trimestre. La

primera reunión que se realice dentro del calendario académico servirá para planificar las acciones

de la unidad durante los 6 siguientes meses. Las reuniones del consejo serán convocadas por el

representante de la unidad.

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INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN LOS

PROCESOS DE CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO Y

ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM.

1. Introducción

Constitución de la República

La Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos

y de Justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico (Art. 1), obligado a garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; fortalecer la unidad nacional

en la diversidad y garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento

jurídico (Art. 3: 1,3,4). Establece que todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado por razón alguna, y que el

estado se encargará de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Art. 11:2).

Además, se garantiza el derecho al trabajo, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de

condiciones en el acceso, formación y promoción laboral y profesional. Se garantiza los derechos

reproductivos de las personas trabajadoras y se promoverá un régimen laboral que funcione en

armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios

de trabajo adecuados (Art. 325, 329, 330, 331, 332 y 333).

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

La LOES, señala que la promoción para el ingreso del personal docente y administrativo, se la

realizará en base a concursos públicos establecidos en la Constitución (Art.13, h). Las Instituciones

de Educación Superior tienen libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,

investigadores o investigadoras, las y los servidores, las y los trabajadores, atendiendo a la

alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la ley (Art.18, d).

Primará el principio de igualdad de oportunidades que consiste en “garantizar a todos los actores

del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad

y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura,

preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad y discapacidad” (Art. 71).

Se dispone la obligatoriedad de implementar políticas de cuotas para el ingreso de los grupos

históricamente excluidos o discriminados. Así como las medidas necesarias para promover y

garantizar la participación equitativa de mujeres y grupos históricamente excluidos en todos los

niveles e instancias (Art. 74 y 75).

Para la selección y ejercicio de la docencia e investigación, no se establecerán limitaciones que

impliquen algún tipo de discriminación por religión, etnia, edad, género, posición económica,

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política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, así como se aplicarán medidas

de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados

participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición. De la

misma manera se refiere a los y las servidores y trabajadores al señalar que su designación,

contratación y ejercicio no tendrá ningún tipo de discriminación (Art. 91 y 92).

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)

La LOSEP define el subsistema de selección de personal como el conjunto de normas, políticas,

métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los

aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando

la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos

de atención prioritaria (Art. 63)

El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición,

que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a

un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación

alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado

de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán

acciones afirmativas. El Ministerio de Trabajo implementará normas para facilitar su actividad

laboral (Art. 65).

Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición,

garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo

dispuesto en la Constitución de la República, la Losep y su reglamento (Art. 66).

Los ascensos se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará

primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los años

de servicio. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto (Art. 68).

Ley de la Circunscripción Amazónica

Entre sus principios, reconoce el de la Igualdad, y señala que todos los residentes amazónicos son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y el principio de derecho al

acceso preferente que establece que los residentes de la Circunscripción tendrán que ser

considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y

oposición en el sector público y privados; tendrán derecho preferente en el acceso a recursos

naturales y actividades ambientalmente sostenibles y a proveer servicios, señalando que se

establecerán medidas afirmativas para su cumplimiento (Art. 3:b, e).

Al referirse a los aspectos económicos y productivos establece el Derecho al empleo preferente,

todas las personas naturales jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas, comunitarias, con

capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la

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Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos

del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas

para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma (Art. 41). En el mismo

sentido plantea la inclusión laboral de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades y

dispone que las empresas públicas y privadas con más de veinticinco servidores o empleados,

según corresponda, deberán contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y

Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un

mínimo del 10% del total de servidores (Art. 42).

Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

En el Estatuto de la Universidad IKIAM se establece el principio de igualdad de oportunidades, con

el cual se garantiza a todos los actores de la comunidad universitaria, el acceso, permanencia,

movilidad y egreso sin discriminación por cuestiones de género, credo, orientación sexual, etnia,

cultura, preferencia política, condición migratoria y/o socioeconómica o por discapacidad, y

procurará la equiparación de oportunidades para estas personas y su integración a la Universidad,

para lo cual se considerarán medidas de acción afirmativa para los grupos de atención prioritaria

(Art.7:a).

Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

El Plan Institucional de Igualdad en su Eje 1: Igualdad de Oportunidades y No discriminación, en la

línea de acción 5 establece: Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y

promoción laboral para las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades y de quienes viven

en la Amazonía.

En función del marco legal descrito, la Universidad IKIAM, expide el presente Instructivo, que

determina de manera clara y precisa, las acciones afirmativas que deberán incorporarse en los

procesos de contratación y promoción del personal académico y administrativo de la institución de

manera obligatoria, hasta lograr revertir situaciones de inequidad y desigualdad.

2. Objetivo

Garantizar la igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación, en los procesos de

contratación y promoción de personal académico y administrativo, que lleve adelante la

Universidad IKIAM, mediante la aplicación de medidas de acciones afirmativas.

3. Ámbito de aplicación

El presente instructivo será aplicable a los procesos de contratación y promoción del personal

académico y administrativo de la Universidad IKIAM.

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4. Principios de aplicación

Principio de igualdad y no discriminación: Se garantizará en todo momento de los procesos de

contratación y promoción, la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna persona

puede ser discriminada ni sus derechos pueden ser menoscabados. Se establecerán medidas de

acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

Principio de transparencia: La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento

humano competente, responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo e imparcial

para todos los aspirantes a desempeñar un puesto público.

Principio de publicidad: El acceso a la información pública es un derecho de las personas que

garantiza el Estado. La información generada en todo el proceso de contratación y promoción

deberá ser accesible a cualquier ciudadano a través de las plataformas establecidas.

Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de diversidad Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus

expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

Principio de progresividad de derechos El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Principio pro ser humano Se aplicará la interpretación más favorable para la efectiva vigencia y

amparo de los derechos de las personas a quienes va dirigido este Instructivo

Principio de territorialidad Garantiza la contratación preferente de los y las residentes de la región

amazónica y de miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades de la Amazonía.

5. Instrucciones

Las medidas de acción afirmativa para los procesos de contratación y promoción del personal

académico y administrativo que se plantean en el presente instructivo, tiene como objetivo

asegurar la incorporación paritaria de mujeres y hombres, así como de personas residentes de la

Región Amazónica y pertenecientes a pueblos y nacionalidades de acuerdo a lo establecido en la

Ley Orgánica de la Circunscripción Regional Amazónica. Las presentes medidas de acción

afirmativa se aplicarán adicionalmente a las previstas en la Norma Técnica del Subsistema de

Selección de Personal del Sector Público (RO 383).

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5.1. Proceso de contratación

Para el proceso de contratación de personal académico y administrativo de la Universidad

Regional Amazónica, ya sea contratación ocasional o concursos de merecimiento y oposición, se

llevarán a cabo los procesos de selección, bajo las condiciones establecidas en las

correspondientes leyes (LOES, LOSEP, Código Orgánico de Trabajo), según sea el caso.

La Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, establece un conjunto de medidas de

acción afirmativas para personas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos y

nacionalidades entre otras (Art. 32), las mismas que se aplicarán en función de dicha norma.

Adicionalmente en los procesos de evaluación y selección de personal, se aplicarán las acciones

afirmativas que seguidamente se detallan. Cabe recalcar que la aplicación de las acciones

afirmativas previstas en el presente instructivo, no excluye la obligación que tienen las personas

seleccionadas de cumplir con los perfiles y requisitos señalados para el puesto a ocupar.

5.1.1. Acciones afirmativas para la contratación de personal académico

Contratación de personal académico titular

La contratación del personal académico titular, se lo realizará mediante el correspondiente

concurso de merecimiento y oposición.

Las acciones afirmativas propuestas se aplicarán en el proceso de selección de cada una de las

vacantes a ser llenadas.

De darse un empate entre dos o más postulantes, se optará por contratar a una finalista

mujer. Esta medida de acción afirmativa se aplicará en todos los concursos que se

efectúen en la institución para la contratación de personal académico, hasta lograr la

paridad en entre hombres y mujeres.

De presentarse un empate entre dos o más postulantes y uno o varios de ellos, son

residentes de Tena o de la región amazónica, se optará por contratar a uno o una de los

finalistas de la zona o región amazónica. Esta medida administrativa se aplicará hasta

alcanzar que el 70% del personal, sea de Tena y/o región amazónica.

De darse un empate entre dos o más finalistas y uno o varios de ellos pertenecieran a

comunidades, pueblos y nacionalidades, la Comisión de Evaluación optará por contratar

una persona de comunidades, pueblos y nacionalidades. Esta acción afirmativa se aplicará

hasta que el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en

relación a la totalidad de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la

autodefinición étnica de la población total nacional, según el último censo del Instituto

Ecuatoriano de Estadísticas y Censos - INEC.

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Contratación de personal académico no titular

Para la contratación de personal académico no titular, se acogerá a lo establecido en la LOSEP. Las

vacantes que se llenen bajo esta modalidad son temporales y será la máxima autoridad ejecutiva

de la institucional quien autorice dichas contrataciones.

Siendo así, la máxima autoridad ejecutiva deberá considerar de manera obligatoria las medidas de

acción afirmativa anteriormente descritas.

5.1.2. Acciones afirmativas para la contratación de personal administrativo

Contratación de funcionarios públicos de nombramiento o carrera

Para la contratación de funcionarios públicos de nombramiento o carrera, se llevará a cabo el

correspondiente concurso de merecimiento y oposición, tal como se establece en la LOSEP.

Para el proceso de selección, serán consideradas las siguientes medidas de acción afirmativa:

Para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres:

o Para la contratación de vacantes en el área administrativa de la Universidad, los

concursos de oposición y méritos en su etapa de evaluación y selección

considerarán de manera diferenciada la puntuación obtenida por hombres y por

mujeres, a fin de garantizar la integración paritaria a los puestos de trabajo, de tal

manera que las vacantes se asignen a las mujeres mejor puntuadas y a los

hombres mejor puntuados. En los casos de concursos que se convoquen con un

número impar mayor de uno. La declaración de las personas ganadoras, será

empezando con la mujer o el hombre que haya alcanzado la más alta puntuación,

luego de lo cual, se declarará a la persona mejor puntuada del sexo contrario a

quien ya fue declarado ganadora o ganador, y así se irá asignado de manera

alternada una mujer y un hombre, o un hombre y una mujer hasta completar el

número de vacantes para las cuales se convocó el concurso.

o En el caso de que el concurso se haya convocado para una sola vacante, cuando

exista empate entre dos o más postulantes, se optará por contratar una mujer.

Para alcanzar el 70% de participación laboral de las personas residentes en la Región

amazónica:

o Realizar convocatorias a concursos de oposición y méritos para personal

administrativo y de servicios dirigido únicamente a personas residentes en la

Región Amazónica, hasta alcanzar el 70% del personal con nombramiento.

Para garantizar la participación laboral de personas pertenecientes a pueblos y

nacionalidades de la Amazonía:

o Incorporar al menos el 10% de personas de pueblos y nacionalidades.

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o Y con el fin de alcanzar el porcentaje de personas autoidentificadas de pueblos y

nacionalidades en el Censo del 2010, se incorporará de manera progresiva cuando

se presente un empate entre postulantes y entre estos existan una o varias

personas de comunidades, pueblos o nacionalidades, se optará por contratar un/a

finalista de comunidades, pueblos y nacionalidades.

Contratación de funcionarios públicos bajo contratos de servicios ocasionales y otros Su contratación será autorizada por la máxima autoridad ejecutiva de la institución, para lo cual se

considerará de manera obligatoria, las medidas de acción afirmativa establecidas en este

instructivo, que tienden a lograr la paridad de hombres y mujeres, inclusión de personas de la

zona y región amazónica y personas de comunidades, pueblos y nacionalidades.

5.2. Proceso de Promoción

5.2.1. Acciones afirmativas para la promoción de personal académico

El proceso de promoción del personal académico, se lo realizará de acuerdo a lo establecido en la

LOES y Reglamento de Escalafón y Carrera del Docente Investigador del Sistema de Educación

Superior.

Como medida de acción afirmativa se establece la obligación de la Universidad de garantizar y

facilitar el acceso a capacitación y actualización profesional a mujeres y personas de comunidades,

pueblos y nacionalidades, de acuerdo a las necesidades, que les permita acceder a la promoción y

ascenso en el escalafón.

Las autoridades de la Universidad deberán tener en cuenta la promoción honorífica de mujeres a

responsabilidades de liderazgo en los diferentes ámbitos de la docencia y de la investigación.

5.2.2. Acciones afirmativas para la promoción de personal administrativo

Para el proceso de promoción o ascenso del personal administrativo, se actuará en función de la

LOSEP. Las funcionarias y los funcionarios públicos que deseen ascender a un mayor grado,

participarán en el correspondiente concurso de merecimiento y oposición.

Las medidas de acción afirmativa que se apliquen, serán exactamente las mismas que se aplican

en la contratación de personal administrativo, garantizando la igualdad de oportunidades y no

discriminación.

En el caso de los funcionarios contratados bajo la figura de servicios ocasionales, que accedan, a

un cargo de mayor nivel para el que fue contratado, o se le asigne un cargo directivo, o liderazgos

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de proyectos, la máxima autoridad ejecutiva de la institución considerará de manera obligatoria,

las medidas de acción afirmativa establecidas en este instructivo, que tienden a lograr la paridad

de hombres y mujeres, inclusión de personas de la zona y región amazónica y personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades.

5.2.3. Designación de autoridades de libre remoción

La designación de autoridades de libre nombramiento y remoción, debe garantizar la participación

paritaria de hombres y mujeres, e incorporará a personas de la región amazónica y a personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades

6. Recomendaciones

Para la aplicación del presente instructivo, en lo que se refiere a la contratación de personal

académico titular y funcionarios públicos de nombramiento o carrera, se recomienda que, la

máxima Autoridad de la Comunidad Universitaria, coordine y establezca con el Ministerio de

Trabajo, el procedimiento que corresponda.

7. Definiciones

Acciones afirmativas: es la aplicación de políticas o acciones encaminadas a promover la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Concurso de méritos y oposición: Es el proceso por el cual se selecciona a la persona más idónea

que reúna los requisitos del perfil del puesto para que ocupe ese puesto con nombramiento

permanente luego de haber superado el período de prueba.

Convocatoria: Es la etapa del concurso de méritos y oposición en la que el administrador del

mismo, planifica y realiza la difusión plena del concurso por medio de la plataforma tecnológica,

medios de comunicación escrita, haciendo conocer a la comunidad, la información del proceso de

selección para llenar un puesto vacante, con el fin de reunir el mayor número de postulantes que

cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso.

Escalafón: El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento

y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior

públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera

académica.

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Merecimiento o mérito: Es la etapa del concurso en la cual se evalúa el cumplimiento del

postulante sobre el perfil del puesto, de acuerdo a la información subida por él a la plataforma

tecnológica.

Oposición: Es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y

los postulantes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y de las entrevistas.

Personal Académico: Profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de

educación superior públicas y particulares.

Personal Académico titular: Es el personal con nombramiento que ha ingresado a la institución

tras haber ganado el correspondiente concurso de merecimiento y oposición. Se clasifican en:

Auxiliar, Agregado Principal, Investigador.

Personal Académico no titular: Es el personal docente temporal que presta sus servicios en la

institución de educación Superior. Pueden ser: Invitado, Honorario y Ocasional.

Puesto vacante: Puesto creado administrativa y presupuestaria de manera individual y reflejada

en el distributivo de remuneraciones sujeto a la carrera del servicio público que no está ocupado

permanentemente.

Responsable de la Unidad: Persona a cargo de liderar y coordinar acciones de la unidad

designada.

Servidoras y servidores públicos: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público, pudiendo ser de carrera u ocasionales.

Selección de personal: Es un proceso que permite escoger al candidato más idóneo para ocupar

un puesto.

8. Siglas

INEC: Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos -

LOES: Ley Orgánica de educación Superior

LOSEP: Ley Orgánica del Servicio público

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PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD

REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM.

1. Introducción

El Plan Institucional de Igualdad con las Variables de Género, Interculturalidad y Condiciones

Socioeconómicas de la Universidad IKIAM, en el Eje 1: Igualdad de Oportunidades y no

discriminación, línea de acción 5 establece: Promover medidas de acción afirmativa a fin de

asegurar el acceso y promoción laboral para las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades

y de quienes viven en la Amazonía.

En función de lo establecido en el Plan de Igualdad, como una medida de garantía para su

cumplimiento, La Universidad Regional Amazónica, expide el Procedimiento para la incorporación

de acciones afirmativas en el proceso de contratación de personal académico y administrativo, a

fin de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades y sin discriminación.

2. Procedimiento

Procedimiento para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación del

personal de las áreas académica y administrativa.

2.1. Objetivo

Establecer los pasos para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación

del personal académico y administrativo de la Universidad IKIAM, que garantice la igualdad de

oportunidades, sin discriminación.

2.2. Principios de aplicación

Principio de igualdad y no discriminación: Se garantizará en todo momento de los procesos de

contratación y promoción, la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna persona

puede ser discriminada ni sus derechos pueden ser menoscabados. Se establecerán medidas de

acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

Principio de transparencia: La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento

humano competente, responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo e imparcial

para todos los aspirantes a desempeñar un puesto público.

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Principio de publicidad: El acceso a la información pública es un derecho de las personas que

garantiza el Estado. La información generada en todo el proceso de contratación y promoción

deberá ser accesible a cualquier ciudadano a través de las plataformas establecidas.

Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de diversidad Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus

expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

Principio de progresividad de derechos El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Principio pro ser humano Se aplicará la interpretación más favorable para la efectiva vigencia y

amparo de los derechos de las personas a quienes va dirigido este Instructivo

Principio de territorialidad Garantiza la contratación preferente de los y las residentes de la región

amazónica y de miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades de la Amazonía.

2.3. Ámbito de acción

El presente procedimiento rige para todas las actuaciones para la aplicación de las medidas de

acción afirmativa establecidas en el Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en

los procesos de contratación y promoción del personal académico y administrativo en la

Universidad regional Amazónica IKIAM.

2.4. Referencia

Constitución de la República

La Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos

y de Justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico (Art. 1), obligado a garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; fortalecer la unidad nacional

en la diversidad y garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento

jurídico (Art. 3: 1,3,4). Establece que todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado por razón alguna, y que el

estado se encargará de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Art. 11:2).

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Además, se garantiza el derecho al trabajo, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de

condiciones en el acceso, formación y promoción laboral y profesional. Se garantiza los derechos

reproductivos de las personas trabajadoras y se promoverá un régimen laboral que funcione en

armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios

de trabajo adecuados (Art. 325, 329, 330, 331, 332 y 333).

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

La LOES, señala que la promoción para el ingreso del personal docente y administrativo, se la

realizará en base a concursos públicos establecidos en la Constitución (Art.13, h). Las Instituciones

de Educación Superior tienen libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,

investigadores o investigadoras, las y los servidores, las y los trabajadores, atendiendo a la

alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la ley (Art.18, d).

Primará el principio de igualdad de oportunidades que consiste en “garantizar a todos los actores

del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad

y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura,

preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad y discapacidad” (Art. 71).

Se dispone la obligatoriedad de implementar políticas de cuotas para el ingreso de los grupos

históricamente excluidos o discriminados. Así como las medidas necesarias para promover y

garantizar la participación equitativa de mujeres y grupos históricamente excluidos en todos los

niveles e instancias (Art. 74 y 75).

Para la selección y ejercicio de la docencia e investigación, no se establecerán limitaciones que

impliquen algún tipo de discriminación por religión, etnia, edad, género, posición económica,

política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, así como se aplicarán medidas

de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados

participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición. De la

misma manera se refiere a los y las servidores y trabajadores al señalar que su designación,

contratación y ejercicio no tendrá ningún tipo de discriminación (Art. 91 y 92).

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)

La LOSEP define el subsistema de selección de personal como el conjunto de normas, políticas,

métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los

aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando

la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos

de atención prioritaria (Art. 63)

El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición,

que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a

un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación

alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado

de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán

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acciones afirmativas. El Ministerio de Trabajo implementará normas para facilitar su actividad

laboral (Art. 65).

Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición,

garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo

dispuesto en la Constitución de la República, la Losep y su reglamento (Art. 66).

Los ascensos se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará

primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los años

de servicio. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto (Art. 68).

Ley de la Circunscripción Amazónica

Entre sus principios, reconoce el de la Igualdad, y señala que todos los residentes amazónicos son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y el principio de derecho al

acceso preferente que establece que los residentes de la Circunscripción tendrán que ser

considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y

oposición en el sector público y privados; tendrán derecho preferente en el acceso a recursos

naturales y actividades ambientalmente sostenibles y a proveer servicios, señalando que se

establecerán medidas afirmativas para su cumplimiento (Art. 3:b, e).

Al referirse a los aspectos económicos y productivos establece el Derecho al empleo preferente,

todas las personas naturales jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas, comunitarias, con

capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la

Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos

del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas

para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma (Art. 41). En el mismo

sentido plantea la inclusión laboral de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades y

dispone que las empresas públicas y privadas con más de veinticinco servidores o empleados,

según corresponda, deberán contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y

Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un

mínimo del 10% del total de servidores (Art. 42).

Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

En el Estatuto de la Universidad IKIAM se establece el principio de igualdad de oportunidades, con

el cual se garantiza a todos los actores de la comunidad universitaria, el acceso, permanencia,

movilidad y egreso sin discriminación por cuestiones de género, credo, orientación sexual, etnia,

cultura, preferencia política, condición migratoria y/o socioeconómica o por discapacidad, y

procurará la equiparación de oportunidades para estas personas y su integración a la Universidad,

para lo cual se considerarán medidas de acción afirmativa para los grupos de atención prioritaria

(Art.7:a).

Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

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El Plan Institucional de Igualdad en su Eje 1: Igualdad de Oportunidades y No discriminación, en la

línea de acción 5 establece: Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y

promoción laboral para las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades y de quienes viven

en la Amazonía.

2.5. Responsabilidades

RESPONSABLE PROCESO

Responsable de la Unidad

Académica / Responsable de

la Unidad del puesto vacante

Determinar y justificar las necesidades de talento humano

de su unidad de acuerdo con la planificación institucional.

Coordinar con la Unidad Administrativa del Talento

Humano la actualización del perfil del puesto materia del

concurso.

Revisar conjuntamente con la Unidad de Igualdad, el

Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en

los procesos de contratación y promoción de personal

académico y administrativo de la Universidad Regional

amazónica IKIAM.

Asegurar de que dichas medidas sean incorporadas en el

proceso de selección del personal, a fin de garantizar la

igualdad de oportunidades para el ingreso de profesionales

mujeres, personas de comunidades, pueblos y

nacionalidades y profesionales de la provincia de Tena y la

región amazónica en general.

Unidad de Igualdad Asegurar que los procesos de contratación de personal

tanto académico como administrativo sean incluyentes y

garanticen la igualdad de oportunidades y no

discriminación de mujeres, personas de pueblos y

nacionalidades y personas de Tena y la región Amazónica.

Coordinar con los y las responsables de las Unidades donde

se va a contratar personal, para el análisis e incorporación

de acciones afirmativas en el proceso de evaluación y

selección.

Acompañar en el proceso de selección a fin de garantizar la

adecuada aplicación de las acciones afirmativas

determinadas.

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Comisión Gestora, Órgano

Colegiado Superior

Aprobará los concursos de merecimiento y oposición del

personal académico y dispondrá la ejecución del proceso.

Rector o rectora Solicitará a la Autoridad Máxima de la Comunidad

Universitaria, la aprobación de los concursos de

merecimiento y oposición los procesos de contratación de

personal académico.

Aprobará los concursos de merecimiento y oposición del

personal administrativo y dispondrá a la UATH la ejecución

de los mismos.

Convocará a los concursos de merecimiento y oposición,

previa autorización de la máxima autoridad de la

comunidad universitaria.

UATH Será responsable de la correcta ejecución de los concursos

de merecimiento y oposición, desde la fase previa al

concurso hasta su conclusión con la emisión de los

nombramientos.

3. Descripción de actividades

3.1. Políticas y Lineamientos

Todos los procesos de contratación de la Universidad IKIAM se realizarán bajo el principio de

igualdad de oportunidades y no discriminación, territorialidad e interculturalidad.

La actualización de perfiles de las vacantes, asegurará el acceso de mujeres, personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades y personas residentes de Tena y la región amazónica.

La convocatoria para los concursos de merecimiento y oposición, para llenar vacantes

académicas será amplia, clara, oportuna e incluyente y debe asegurarse su difusión en la

provincia de Tena y la Región Amazónica.

La convocatoria para los concursos de merecimiento y oposición para llenar vacantes

administrativas será amplia, clara, oportuna e incluyente para personas residentes de la

ciudad de Tena y Región Amazónica. Su difusión se la realizará de manera exclusiva en la

ciudad de Tena y la Región Amazónica.

Serán prioritarias las medidas de acción afirmativa definidas en el “Instructivo para la

incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación y promoción de

personal académico y administrativo de la Universidad Regional Amazónica IKIAM”

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En función de lo que establece la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, en el Art.24, literal l, será requisito de contratación y permanencia para

todos y todas los y las docentes, no contar con antecedentes penales en casos de violencia

contra las mujeres o abuso sexual.

3.2. Procedimiento para la contratación de personal académico

3.2.1. Contratación de Personal Académico Titular

Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior

pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y

oposición.

Concurso de merecimiento y oposición

El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los

principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas establecidas en

el Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación y

promoción del personal académico y administrativo en la Universidad regional Amazónica IKIAM.

Primera etapa: Lineamientos base, revisión de medidas de acción afirmativa

La Unidad Académica que requiera llenar la vacante, previo a la solicitud de aprobación de la

contratación, deberá contar con información estadística respecto a la conformación del

equipo docente e investigador de su unidad e identificar situaciones de inequidad o

desigualdad especialmente de género e interculturalidad.

La Unidad Académica se reunirá con la Unidad de Igualdad para revisar el Instructivo para la

incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación y promoción de

personal académico y administrativo de la Universidad Regional Amazónica IKIAM; y se

asegurará de que dichas medidas sean incorporadas en la convocatoria de todo proceso de

selección del personal.

Las acciones afirmativas propuestas se aplicarán en el proceso de selección de cada una de las

vacantes a ser llenadas:

De darse un empate entre dos o más postulantes, se optará por contratar a una finalista

mujer. Esta medida de acción afirmativa se aplicará en todos los concursos que se

efectúen en la institución para la contratación de personal académico, hasta lograr la

paridad en entre hombres y mujeres.

De presentarse un empate entre dos o más postulantes y uno o varios de ellos, son

residentes de Tena o de la región amazónica, se optará por contratar a uno o una de los

finalistas de la zona o región amazónica. Esta medida administrativa se aplicará hasta

alcanzar que el 70% del personal, sea de Tena y/o región amazónica.

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De darse un empate entre dos o más finalistas y uno o varios de ellos pertenecieran a

comunidades, pueblos y nacionalidades, la Comisión de Evaluación optará por contratar

una persona de comunidades, pueblos y nacionalidades. Esta acción afirmativa se aplicará

hasta que el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en

relación a la totalidad de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la

autodefinición étnica de la población total nacional, según el último censo del Instituto

Ecuatoriano de Estadísticas y Censos - INEC

La Unidad Académica presentará la solicitud para la aprobación del concurso de merecimiento

y oposición al Rector o Rectora, para el correspondiente trámite de aprobación por parte de la

Comisión Gestora o al Órgano Colegiado Superior.

Segunda etapa: convocatoria

Con la autorización Comisión Gestora o al Órgano Colegiado Superior, la Rectora o el Rector,

procederá a convocar al correspondiente concurso de merecimiento y oposición.

La convocatoria se la realizará en al menos en 2 medios de comunicación escrito masivo de la

zona y región amazónica y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior del Ecuador y en medios oficiales de IKIAM.

Requisitos de la convocatoria para concurso de méritos y oposición

La convocatoria deberá tener un lenguaje incluyente y no sexista y tener un formato

redactado en los idiomas oficiales de relación intercultural. Contendrá de manera clara la

denominación de los puestos de trabajo con ambos géneros gramaticales, requisitos,

categoría, el área de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo

de dedicación (horas), la remuneración del puesto que se ofrece, cronograma del proceso e

indicación del lugar de acceso a las bases del concurso y referencia al compromiso de la

institución con la igualdad de oportunidades.

Tercera etapa: Designación del Comité de Evaluación

Se designará el Comité de Evaluación en función de la LOES y su Reglamento.

Será requisito indispensable para los miembros del Comité de Evaluación, conocer a cabalidad

las medidas afirmativas que se han incorporado en el proceso de selección, a fin de que se

encuentren sensibilizados y lleven adelante un proceso de selección justo, transparente y

enfocado a lograr la igualdad de oportunidades de mujeres, personas de pueblos y

nacionalidades y personas de Tena y la región Amazónica.

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Facilitar la formación en materia de género e interculturalidad a los miembros del comité de

evaluación.

Cuarta etapa: del proceso de selección, verificación y aplicación de medidas de acciones

afirmativas

El proceso de méritos y oposición cuenta con dos subfases para nombrar a la persona ganadora:

Fase de méritos: El comité analizará, verificará y calificará la documentación presentada por los y

las aspirantes.

Fase oposición: Constará de pruebas teóricas y prácticas, orales y escritas, así como de la

exposición de un proyecto de investigación, creación o innovación que haya dirigido o haya

participado.

En las entrevistas se eliminarán preguntas de índole personal, estarán relacionadas

exclusivamente con los requerimientos del puesto de trabajo.

En esta etapa se aplicarán las acciones afirmativas para cada vacante convocada, se detallan:

De darse un empate entre dos o más postulantes, se optará por contratar a una finalista

mujer. Esta medida de acción afirmativa se aplicará en todos los concursos que se efectúen en

la institución para la contratación de personal académico, hasta lograr la paridad en entre

hombres y mujeres.

De darse un empate entre dos o más finalistas y uno o varios de ellos pertenecieran a

comunidades, pueblos y nacionalidades, la Comisión de Evaluación optará por contratar una

persona de comunidades, pueblos y nacionalidades. Esta acción afirmativa se aplicará hasta

que el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en relación a la

totalidad de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición étnica de la

población total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y

Censos - INEC.

De presentarse un empate entre dos o más postulantes y uno o varios de ellos, son residentes

de Tena o de la región amazónica, se optará por contratar a uno o una de los finalistas de la

zona o región amazónica. Esta medida administrativa se aplicará hasta alcanzar que el 70% del

personal, sea de Tena y/o región amazónica.

Quinta etapa: declaratoria del ganador o ganadora del concurso y posesión en el cargo.

Una vez que se conozcan los resultados del concurso, la máxima autoridad de la Comunidad

Universitaria procederá a notificar los resultados al ganador o ganadora.

Aceptado los resultados por parte de la o el ganador o ganadora se procederá a su posesión en

el cargo.

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3.2.2. Contratación de Personal Académico no Titular

Solicitud y aprobación de la contratación

La Unidad Académica requirente deberá presentar al Rector o Rectora la solicitud

debidamente justificada para la contratación de personal académico no titular, en función de

la planificación institucional y la disponibilidad de recursos, para su aprobación y trámite.

Selección de personal

La Rectora o el Rector tiene la potestad de seleccionar y contratar a la candidata o el

candidato más idóneo.

En el proceso de selección, la autoridad ejecutiva deberá considerar de manera obligatoria las

medidas de acción afirmativas determinadas para el proceso de contratación serán las

establecidas en el “Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de

contratación y promoción de personal académico y administrativo de la Universidad Regional

Amazónica IKIAM”.

En las entrevistas se eliminarán preguntas de índole personal, estarán relacionadas

exclusivamente con los requerimientos del puesto de trabajo

Las medidas de acción afirmativa deberán garantizar la paridad de hombres y mujeres, la

inclusión de personal de Tena y la región Amazónica y la inclusión de personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades. A continuación, se detallan:

Contratación preferencial de mujeres hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres.

Contratación preferencial de personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, hasta

que el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en relación a la

totalidad de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición étnica

de la población total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de

Estadísticas y Censos - INEC.

Incorporación del personal seleccionado

Seleccionado el personal para las vacantes requeridas en el área administrativa, se procederá

a notificar a los profesionales seleccionados.

Con la aceptación de quienes fueron seleccionados y/o, se procederá a la firma del contrato

de correspondiente.

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3.3. Procedimiento para la contratación de personal administrativo

3.3.1. Contratación de personal de nombramiento o carrera

Primera etapa: Lineamientos base, revisión de medidas de acción afirmativa

El proceso para la contratación del personal administrativo está establecido en la LOSEP.

El o la Responsable de la Unidad donde se requiera contratar personal deberá contar con

información estadística respecto a la conformación del equipo de trabajo del área, dirección o

unidad que requiera llenar la vacante y deberá identificar las situaciones de inequidad o

desigualdad, especialmente de género, interculturalidad y por lugar de origen.

El responsable de la Unidad requirente, se reunirá con la Unidad de Igualdad para revisar el

Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación y

promoción de personal académico y administrativo de la Universidad Regional amazónica

IKIAM; y se asegurará de que dichas medidas sean incorporadas en el proceso de selección del

personal, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso de profesionales

mujeres, personas de comunidades, pueblos y nacionalidades y profesionales de la provincia

de Tena y la región amazónica en general.

Las medidas de acción afirmativa que serán consideradas para el proceso de contratación de

personal administrativo serán:

Para alcanzar la paridad entre hombres y mujeres:

Para la contratación de vacantes en el área administrativa de la Universidad, los

concursos de oposición y méritos en su etapa de evaluación y selección

considerarán de manera diferenciada la puntuación obtenida por hombres y por

mujeres, a fin de garantizar la integración paritaria a los puestos de trabajo, de tal

manera que se asignen a las mujeres mejor puntuadas y a los hombres mejor

puntuados. En los casos de concursos que se convoquen con un número impar

mayor de uno. La declaración de las personas ganadoras, será empezando con la

mujer o el hombre que haya alcanzado la más alta puntuación, luego de lo cual, se

declarará a la persona mejor puntuada del sexo contrario a quien ya fue declarado

ganadora o ganador, y así se irá asignado de manera alternada una mujer y un

hombre, o un hombre y una mujer hasta completar el número de vacantes para

las cuales se convocó el concurso.

En el caso de que el concurso se haya convocado para una sola vacante, cuando

exista empate entre dos o más postulantes, se optará por contratar una mujer.

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Para alcanzar el 70% de participación laboral de las personas residentes en la Región amazónica:

Realizar convocatorias a concursos de oposición y méritos para personal

administrativo y de servicios dirigido únicamente a personas residentes en la

Región Amazónica, hasta alcanzar el 70% del personal con nombramiento.

Incorporar al menos el 10% de participación laboral de las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de la Amazonía:

Incorporar al menos el 10% de personas de pueblos y nacionalidades.

Y con el fin de alcanzar el porcentaje de personas autoidentificadas de pueblos y

nacionalidades en el Censo del 2010, se incorporará de manera progresiva cuando

se presente un empate entre postulantes y entre estos existan una o varias

personas de comunidades, pueblos o nacionalidades, se optará por contratar un/a

finalista de comunidades, pueblos y nacionalidades.

Así mismo, las medidas de acción afirmativa que constan en la Norma técnica del

Ministerio de Trabajo serán consideradas siempre y cuando las señaladas en los acápites

anteriores no puedan ser aplicadas.

El o la responsable de la Unidad requirente presentará la solicitud para la aprobación del

concurso de merecimiento y oposición al Rector o Rectora, para el correspondiente

trámite de aprobación por parte de la Comisión Gestora o del Órgano Colegiado Superior.

Segunda etapa: convocatoria

Con la autorización Comisión o al Órgano Colegiado Superior el o la Rector o Rectora,

procederá a convocar al correspondiente concurso de merecimiento y oposición.

La convocatoria del concurso de méritos y oposición deberá ser señalar de manera expresa,

Las medidas de acción afirmativas que se implementarán

Que en base a la Ley de la Circunscripción Amazónica la convocatoria al concurso de

oposición y méritos se realiza a personas residentes de Tena y la Región Amazónica.

La Convocatoria será difundida en Tena y la Región Amazónica, a fin de garantizar la

participación de un mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y

competencias necesarias para ocupar un puesto, y, sobre todo, que representen a los sectores

históricamente excluidos.

Respetando las políticas y normativa establecida por el Ministerio de Relaciones Laborales, se

llevarán a cabo el proceso de convocatoria, utilizando medios escritos de la zona y región

amazónica especialmente, así como medios electrónicos disponibles en la institución.

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Requisitos de la convocatoria para concurso de méritos y oposición

La convocatoria deberá tener un lenguaje incluyente, intercultural, y diverso y tener un

formato en los idiomas oficiales de relación intercultural. Contendrá de manera clara la

denominación de los puestos de trabajo con ambos géneros gramaticales, requisitos,

categoría, el área de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo

de dedicación (horas), la remuneración del puesto que se ofrece, cronograma del proceso e

indicación del lugar de acceso a las bases del concurso y referencia al compromiso de la

institución con la igualdad de oportunidades.

Tercera etapa: Designación del Tribunal de méritos y oposición

Para el proceso de evaluación y selección, se designará un Tribunal de méritos y oposición que

deberá estar conformado de manera paritaria por mujeres y hombres, servidores públicos.

Será requisito indispensable para los miembros del tribunal de méritos y oposición, conocer a

cabalidad las medidas afirmativas que se han incorporado al proceso de selección, a fin de que

se encuentren sensibilizados y lleven adelante un proceso de selección justo, transparente y

enfocado a lograr la igualdad de oportunidades de grupos históricamente excluidos.

Facilitar la formación en materia de género e interculturalidad a los miembros del comité de

evaluación

Cuarta etapa: del proceso de selección, verificación y aplicación de medidas de acciones

afirmativas

En esta fase se aplicarán las acciones afirmativas establecidas en el “Instructivo para la

incorporación de acciones afirmativas en los procesos de contratación y promoción de personal

académico y administrativo de la Universidad Regional amazónica IKIAM”.

En las entrevistas se eliminarán preguntas de índole personal, estarán relacionadas

exclusivamente con los requerimientos del puesto de trabajo.

A continuación, se detallan las medidas acción afirmativa a aplicarse:

Medidas de acción afirmativa para lograr la paridad entre hombres y mujeres en el área

administrativa.

Para la contratación de vacantes en el área administrativa de la Universidad, los concursos

de oposición y méritos en su etapa de evaluación y selección considerarán de manera

diferenciada la puntuación obtenida por hombres y por mujeres, a fin de garantizar la

integración paritaria a los puestos de trabajo, de tal manera que se asignen a las mujeres

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mejor puntuadas y a los hombres mejor puntuados. En los casos de concursos que se

convoquen con un número impar mayor de uno. La declaración de las personas

ganadoras, será empezando con la mujer o el hombre que haya alcanzado la más alta

puntuación, luego de lo cual, se declarará a la persona mejor puntuada del sexo contrario

a quien ya fue declarado ganadora o ganador, y así se irá asignado de manera alternada

una mujer y un hombre, o un hombre y una mujer hasta completar el número de vacantes

para las cuales se convocó el concurso.

En el caso de que se contrate una sola vacante, cuando exista empate entre dos o más

postulantes, se optará por contratar una mujer.

Participación laboral de las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades de la región amazónica:

Incorporar al menos el 10% de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades

Cuando se presente un empate entre postulantes y entre estos existan una o varias

personas de comunidades, pueblos o nacionalidades de la región amazónica, se optará por

contratar un o una finalista de comunidades, pueblos y nacionalidades. Esta acción

afirmativa se adoptará hasta que de manera progresiva se logre contar con un mínimo del

10% del total de servidores.

Quinta etapa: declaratoria del ganador o ganadora del concurso y posesión en el cargo

Una vez concluida la fase de oposición, el Tribunal de Méritos y Oposición declarará a la o

el ganador del concurso y comunicará a la autoridad nominadora o su delegado tal

particular para que se proceda a la expedición del nombramiento provisional sujeto a

periodo de prueba.

3.3.2. Contratación de personal bajo contratos de servicios ocasionales y otros

Solicitud y aprobación de la contratación

El Responsable de la Unidad requirente, deberá presentar la solicitud debidamente justificada

para la contratación de personal sin nombramiento, en función de la planificación institucional

y la disponibilidad de recursos, para su aprobación y trámite.

Selección de personal

El o la rectora o Rector tiene la potestad de seleccionar y contratar a la candidata o el

candidato más idóneo.

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En el proceso de selección, la autoridad ejecutiva deberá considerar de manera obligatoria las

medidas de acción afirmativas determinadas para el proceso de contratación, de acuerdo a lo

establecido en el “Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de

contratación y promoción de personal académico y administrativo de la Universidad Regional

Amazónica IKIAM”.

En las entrevistas se eliminarán preguntas de índole personal, estarán relacionadas

exclusivamente con los requerimientos del puesto de trabajo

Las medidas de acción afirmativa deberán garantizar la paridad de hombres y mujeres, la

inclusión de personas residentes en Tena y la región Amazónica y la inclusión de personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades. A continuación, se detallan:

Contratación preferencial de mujeres hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres.

Contratación preferencial de personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, hasta

que el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en relación a la

totalidad de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición étnica

de la población total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de

Estadísticas y Censos - INEC.

Contratación preferencial de personas residentes de Tena o de la región amazónica, hasta

alcanzar que el 70% del personal, sea de Tena y/o región amazónica. Sin perjuicio de los

concursos de oposición y méritos, en los procesos de selección de personal de contratos

ocasionales, se asegurará de que en el primer año se contraten al menos un 20% más de

personas residentes de Tena o de la región Amazónica, y así en cada proceso de

contratación, hasta alcanzar el 70% establecido en la Ley de la Circunscripción Amazónica.

Incorporación del personal seleccionado

Seleccionado el personal para las vacantes requeridas en el área administrativa, se procederá

a notificar a los profesionales seleccionados.

Con la aceptación de quienes fueron seleccionados, se procederá a la firma del contrato de

correspondiente.

4. Definiciones.

Acciones afirmativas: es la aplicación de políticas o acciones encaminadas a promover la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Concurso de méritos y oposición: Es el proceso por el cual se selecciona a la persona más idónea

que reúna los requisitos del perfil del puesto para que ocupe ese puesto con nombramiento

permanente luego de haber superado el período de prueba.

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Convocatoria: Es la etapa del concurso de méritos y oposición en la que el administrador del

mismo, planifica y realiza la difusión plena del concurso por medio de la plataforma tecnológica,

medios de comunicación escrita, haciendo conocer a la comunidad, la información del proceso de

selección para llenar un puesto vacante, con el fin de reunir el mayor número de postulantes que

cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso.

Merecimiento o mérito: Es la etapa del concurso en la cual se evalúa el cumplimiento del

postulante sobre el perfil del puesto, de acuerdo a la información subida por él a la plataforma

tecnológica.

Oposición: Es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y

los postulantes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y de las entrevistas.

Personal Académico: Profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de

educación superior públicas y particulares.

Personal Académico titular: Es el personal con nombramiento que ha ingresado a la institución

tras haber ganado el correspondiente concurso de merecimiento y oposición. Se clasifican en:

Auxiliar, Agregado Principal, Investigador.

Personal Académico no titular: Es el personal docente temporal que presta sus servicios en la

institución de educación Superior. Pueden ser: Invitado, Honorario y Ocasional.

Puesto vacante: Puesto creado administrativa y presupuestaria de manera individual y reflejada

en el distributivo de remuneraciones sujeto a la carrera del servicio público que no está ocupado

permanentemente.

Responsable de la Unidad: Persona a cargo de liderar y coordinar acciones de la unidad

designada.

Servidoras y servidores públicos: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público, pudiendo ser de carrera u ocasionales.

Tribunal de méritos y oposición: Es el órgano encargado, entre otras facultades previstas de

declarar a la o el ganador de un concurso de méritos y oposición o declarar desierto el mismo.

Selección de personal: Es un proceso que permite escoger al candidato más idóneo para ocupar

un puesto.

5. Siglas

INEC: Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos -

LOES: Ley Orgánica de educación Superior

LOSEP: Ley Orgánica del Servicio público

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PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL

PROCESO DE PROMOCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO EN LA

UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM.

1. Introducción

El Plan Institucional de Igualdad con las Variables de Género, Interculturalidad y Condiciones

Socioeconómicas de la Universidad IKIAM, en su en el Eje 1: Igualdad de Oportunidades y no

discriminación, línea de acción 5 establece: Promover medidas de acción afirmativa a fin de

asegurar el acceso y promoción laboral para las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades

y de quienes viven en la Amazonía.

En función de lo establecido en el Plan de Igualdad, como una medida de garantía para su

cumplimiento, La Universidad Regional Amazónica, expide el Procedimiento para la incorporación

de acciones afirmativas para el proceso de promoción del personal académico y administrativo, a

fin de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades y sin discriminación.

2. Procedimiento

Procedimiento para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de promoción del

personal académico y administrativo.

2.1. Objetivo

Establecer los pasos necesarios para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de

promoción del personal académico y administrativo de la Universidad IKIAM, garantizando la

igualdad de oportunidades y sin discriminación.

2.2. Principios de aplicación

Principio de igualdad y no discriminación: Se garantizará en todo momento de los procesos de

contratación y promoción, la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna persona

puede ser discriminada ni sus derechos pueden ser menoscabados. Se establecerán medidas de

acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se

encuentren en situación de desigualdad.

Principio de transparencia: La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento

humano competente, responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo e imparcial

para todos los aspirantes a desempeñar un puesto público.

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Principio de publicidad: El acceso a la información pública es un derecho de las personas que

garantiza el Estado. La información generada en todo el proceso de contratación y promoción

deberá ser accesible a cualquier ciudadano a través de las plataformas establecidas.

Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de diversidad Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus

expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

Principio de progresividad de derechos El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Principio pro ser humano Se aplicará la interpretación más favorable para la efectiva vigencia y

amparo de los derechos de las personas a quienes va dirigido este Instructivo

Principio de territorialidad Garantiza la contratación preferente de los y las residentes de la región

amazónica y de miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades de la Amazonía.

2.3. Ámbito de acción

El presente procedimiento será aplicable a la implementación de medidas de acción afirmativas en

los procesos de promoción del personal académico y administrativo de la Universidad IKIAM,

establecidas en el Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en los procesos de

contratación y promoción de personal académico y administrativo de la Universidad IKIAM.

2.4. Referencias

Constitución de la República

La Constitución de la República, establece que el Ecuador es un estado Constitucional de Derechos

y de Justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico (Art. 1), obligado a garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; fortalecer la unidad nacional

en la diversidad y garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento

jurídico (Art. 3: 1,3,4). Establece que todas las personas son iguales y que gozarán de los mismos

derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado por razón alguna, y que el

estado se encargará de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Art. 11:2).

Además, se garantiza el derecho al trabajo, sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de

condiciones en el acceso, formación y promoción laboral y profesional. Se garantiza los derechos

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reproductivos de las personas trabajadoras y se promoverá un régimen laboral que funcione en

armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios

de trabajo adecuados (Art. 325, 329, 330, 331, 332 y 333).

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

La LOES, señala que la promoción para el ingreso del personal docente y administrativo, se la

realizará en base a concursos públicos establecidos en la Constitución (Art.13, h). Las Instituciones

de Educación Superior tienen libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,

investigadores o investigadoras, las y los servidores, las y los trabajadores, atendiendo a la

alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la ley (Art.18, d).

Primará el principio de igualdad de oportunidades que consiste en “garantizar a todos los actores

del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad

y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura,

preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad y discapacidad” (Art. 71).

Se dispone la obligatoriedad de implementar políticas de cuotas para el ingreso de los grupos

históricamente excluidos o discriminados. Así como las medidas necesarias para promover y

garantizar la participación equitativa de mujeres y grupos históricamente excluidos en todos los

niveles e instancias (Art. 74 y 75).

Para la selección y ejercicio de la docencia e investigación, no se establecerán limitaciones que

impliquen algún tipo de discriminación por religión, etnia, edad, género, posición económica,

política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, así como se aplicarán medidas

de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados

participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición. De la

misma manera se refiere a los y las servidores y trabajadores al señalar que su designación,

contratación y ejercicio no tendrá ningún tipo de discriminación (Art. 91 y 92).

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)

La LOSEP define el subsistema de selección de personal como el conjunto de normas, políticas,

métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los

aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando

la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos

de atención prioritaria (Art. 63)

El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición,

que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a

un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación

alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado

de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán

acciones afirmativas. El Ministerio de Trabajo implementará normas para facilitar su actividad

laboral (Art. 65).

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Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición,

garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo

dispuesto en la Constitución de la República, la Losep y su reglamento (Art. 66).

Los ascensos se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará

primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los años

de servicio. Se deberá cumplir con los requisitos establecidos para el puesto (Art. 68).

Ley de la Circunscripción Amazónica

Entre sus principios, reconoce el de la Igualdad, y señala que todos los residentes amazónicos son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; y el principio de derecho al

acceso preferente que establece que los residentes de la Circunscripción tendrán que ser

considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y

oposición en el sector público y privados; tendrán derecho preferente en el acceso a recursos

naturales y actividades ambientalmente sostenibles y a proveer servicios, señalando que se

establecerán medidas afirmativas para su cumplimiento (Art. 3:b, e).

Al referirse a los aspectos económicos y productivos establece el Derecho al empleo preferente,

todas las personas naturales jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas, comunitarias, con

capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la

Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos

del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas

para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma (Art. 41). En el mismo

sentido plantea la inclusión laboral de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades y

dispone que las empresas públicas y privadas con más de veinticinco servidores o empleados,

según corresponda, deberán contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y

Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un

mínimo del 10% del total de servidores (Art. 42).

Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

En el Estatuto de la Universidad IKIAM se establece el principio de igualdad de oportunidades, con

el cual se garantiza a todos los actores de la comunidad universitaria, el acceso, permanencia,

movilidad y egreso sin discriminación por cuestiones de género, credo, orientación sexual, etnia,

cultura, preferencia política, condición migratoria y/o socioeconómica o por discapacidad, y

procurará la equiparación de oportunidades para estas personas y su integración a la Universidad,

para lo cual se considerarán medidas de acción afirmativa para los grupos de atención prioritaria

(Art.7:a).

Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

El Plan Institucional de Igualdad en su Eje 1: Igualdad de Oportunidades y No discriminación, en la

línea de acción 5 establece: Promover medidas de acción afirmativa a fin de asegurar el acceso y

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promoción laboral para las mujeres, las personas de pueblos y nacionalidades y de quienes viven

en la Amazonía.

2.5. Responsabilidades

RESPONSABLE PROCESO

Responsable de la Unidad del

puesto vacante

Determinar y justificar las necesidades de talento humano

de su unidad de acuerdo con la planificación institucional.

Coordinar con la Unidad Administrativa del Talento

Humano la actualización del perfil del puesto materia del

concurso.

Revisar conjuntamente con la Unidad de Igualdad, el

Instructivo para la incorporación de acciones afirmativas en

los procesos de contratación y promoción de personal

académico y administrativo de la Universidad Regional

amazónica IKIAM.

Asegurarse de que dichas medidas sean incorporadas en el

proceso de selección del personal, a fin de garantizar la

igualdad de oportunidades para el ingreso de profesionales

mujeres, personas de comunidades, pueblos y

nacionalidades y profesionales de la provincia de Tena y la

región amazónica en general.

Unidad de Igualdad Asegurar que los procesos de contratación y promoción de

personal tanto académico como administrativo sean

incluyentes y garanticen la igualdad de oportunidades y no

discriminación de mujeres, personas de pueblos y

nacionalidades y personas de Tena y la región Amazónica.

Coordinar con los y las responsables de las Unidades donde

se va a contratar personal, para el análisis e incorporación

de acciones afirmativas en el proceso de evaluación y

selección.

Acompañar en el proceso de selección a fin de garantizar la

adecuada aplicación de las acciones afirmativas

determinadas.

Vicerector académico Presidirá o delegará el órgano especializado, el cual

realizará los procesos de promoción del personal

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académico.

Comisión Gestora / Órgano

Colegiado Académico

Superior

Aprobará los concursos de merecimiento y oposición del

personal académico y dispondrá la ejecución del proceso.

Rector o rectora Solicitará a la Autoridad Máxima de la Comunidad

Universitaria, la aprobación de los concursos de

merecimiento y oposición los procesos de contratación de

personal académico.

Aprobará los concursos de merecimiento y oposición del

personal administrativo y dispondrá a la UATH la ejecución

de los mismos.

Convocará a los concursos de merecimiento y oposición,

previa autorización de la máxima autoridad de la

comunidad universitaria.

UATH Será responsable de la correcta ejecución de los concursos

de merecimiento y oposición, desde la fase previa al

concurso hasta su conclusión con la emisión de los

nombramientos.

3. Descripción de actividades

3.1. Políticas y Lineamientos

Todo el personal académico titular que cumpla los requisitos establecidos la LOES y

Reglamento de Escalafón y Carrera del Docente Investigador del Sistema de Educación

Superior, tendrá derecho a la promoción.

Todo personal administrativo de nombramiento o carrera, que cumpla lo establecido en la

LOSEP, podrá acceder a oportunidades de ascenso o promoción en su carrera de servicio

público, mediante los correspondientes concursos de merecimiento y oposición.

Todos los procesos para los concursos de merecimiento y oposición de la Universidad Regional

Amazónica se realizarán bajo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

La actualización de perfiles de las vacantes, asegurará el acceso de mujeres, personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades y personas de Tena y región amazónica.

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La convocatoria para los concursos de merecimiento y oposición para llenar vacantes

administrativas será amplia, clara, oportuna e incluyente para personas residentes de la

ciudad de Tena y Región Amazónica. Su difusión se la realizará de manera exclusiva en la

ciudad de Tena y la Región Amazónica.

Serán prioritarias las medidas de acción afirmativa señaladas en la Ley de Circunscripción

Territorial Amazónica en la selección y promoción del personal tanto académico como

administrativo a fin de garantizar el acceso de mujeres, personas de comunidades, pueblos y

nacionalidades y personas de Tena y la región Amazónica.

En función de lo que establece la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres, en el Art.24, literal l, será requisito de contratación y permanencia para el

personal académico, no contar con antecedentes penales en casos de violencia contra las

mujeres o abuso sexual.

3.2. Procedimiento para la promoción de personal académico

3.2.1. Personal académico titular

El proceso de promoción del personal académico titular se lo realizará conforme a los

establecido en la LOES y Reglamento de Escalafón y Carrera del Docente Investigador del

Sistema de Educación Superior.

El órgano especializado, presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su

delegado, realizará los procesos de promoción del personal académico titular que hubiere

cumplido con los requisitos establecidos.

La universidad garantizará y facilitará al personal académico, especialmente mujeres y

personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, el acceso a capacitación y actualización

profesional, de acuerdo a sus necesidades, que les permita acceder a la promoción y ascenso

en el escalafón.

3.2.2. Personal académico no titular

El personal académico no titular, no tendrá derecho a la promoción, a menos que participe y gane

el correspondiente concurso de merecimiento y oposición, de acuerdo a lo establecido en la

LOSEP. En el proceso de selección y contratación del concurso convocado, se garantizará la

aplicación las medidas de afirmación establecidas en el Instructivo para la incorporación de

acciones afirmativas en los procesos de contratación y promoción de personal académico y

administrativo de la Universidad Regional amazónica IKIAM, en lo referente a la contratación de

personal administrativo, a fin de lograr:

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Contratación preferencial de mujeres hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres.

Contratación preferencial de personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, hasta que

el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en relación a la totalidad

de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición étnica de la población

total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos - INEC.

Contratación preferencial de personas residentes de Tena o de la región amazónica, hasta

alcanzar que el 70% del personal, sea de Tena y/o región amazónica.

3.3. Procedimiento de ascenso y promoción del personal administrativo

3.3.1. Personal administrativo de nombramiento o carrera

El proceso de ascenso y promoción del personal administrativo, se fundamenta en lo establecido

en la LOSEP y su Reglamento.

Las y los funcionarios y funcionarias públicos de nombramiento o carrera tienen derecho al

ascenso y promoción dentro de la Carrera de Servicio Público, para lo cual, deberán participar y

ganar el correspondiente concurso de merecimiento y oposición, de puestos de mayor nivel. El

procedimiento está establecido en el Procedimiento para la Incorporación de Acciones Afirmativas

para la Contratación de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Regional

Amazónica IKIAM, en lo que se refiere a la contratación de personal administrativo de

nombramiento o carrera, en el cual se garantiza la aplicación de las medidas de acción afirmativa

que pretenden lograr:

Contratación preferencial de mujeres hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres.

Contratación preferencial de personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, hasta que

el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en relación a la totalidad

de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición étnica de la población

total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos - INEC.

Contratación preferencial de personas residentes de Tena o de la región amazónica, hasta

alcanzar que el 70% del personal, sea de Tena y/o región amazónica. el acceso en igualdad de

condiciones y sin discriminación de sectores históricamente excluidos.

3.3.2. Personal administrativo con contratos ocasionales y otro tipo de

contratos

En el caso de los funcionarios contratados bajo la figura de servicios ocasionales y otros tipos de

contrato, no tendrán derecho al ascenso y promoción, a menos que participen y ganen el

correspondiente concurso de merecimiento y oposición. En dichos concursos, se deberá

contemplar lo establecido en el Procedimiento para la Incorporación de Acciones Afirmativas para

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la Contratación de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Regional Amazónica

IKIAM, en lo que se refiere a la contratación de personal administrativo con contratos de servicios

ocasionales y otros tipos de contrato, en el cual se garantiza la aplicación de las medidas de acción

afirmativa que pretenden lograr:

Contratación preferencial de mujeres hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres.

Contratación preferencial de personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, hasta que

el porcentaje de personal de comunidades, pueblos y nacionalidades, en relación a la totalidad

de la nómina de la institución, alcance el porcentaje de la autodefinición étnica de la población

total nacional, según el último censo del Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos - INEC.

Contratación preferencial de personas residentes de Tena o de la región amazónica, hasta

alcanzar que el 70% del personal, sea de Tena y/o región amazónica. el acceso en igualdad de

condiciones y sin discriminación de sectores históricamente excluidos.

3.4. Designación de autoridades de libre nombramiento y remoción

Para la designación de autoridades de libre nombramiento y remoción, la autoridad competente,

como una forma de promocionar y reconocer el esfuerzo, capacidad y compromiso de los

funcionarios de nombramiento, carrera y ocasionales, podrá asignarles responsabilidades en

cargos de libre nombramiento y remoción, así como, liderazgo de proyectos, coordinaciones y

otros cargos de responsabilidad. Para esto, se deberá garantizar la participación paritaria de

hombres y mujeres, inclusión de personas residentes de Tena y la región amazónica y el acceso de

personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, que cumplan los perfiles requeridos.

4. Definiciones

Acciones afirmativas: es la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer ciertos

grupos minoritarios o que históricamente haya sufrido discriminación con el principal objetivo de

buscar el equilibrio de sus condiciones de vida al general de la población.

Concurso de méritos y oposición: Es el proceso por el cual se selecciona a la persona más idónea

que reúna los requisitos del perfil del puesto para que ocupe ese puesto con nombramiento

permanente luego de haber superado el período de prueba.

Convocatoria: Es la etapa del concurso de méritos y oposición en la que el administrador del

mismo, planifica y realiza la difusión plena del concurso por medio de la plataforma tecnológica,

medios de comunicación escrita, haciendo conocer a la comunidad, la información del proceso de

selección para llenar un puesto vacante, con el fin de reunir el mayor número de postulantes que

cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso.

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Escalafón: El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento

y estímulo de los méritos del personal académico titular de las instituciones de educación superior

públicas y particulares, fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera

académica.

Merecimiento o mérito: Es la etapa del concurso en la cual se evalúa el cumplimiento del

postulante sobre el perfil del puesto, de acuerdo a la información subida por él a la plataforma

tecnológica.

Oposición: Es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y

los postulantes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos técnicos y de las entrevistas.

Personal Académico: Profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de

educación superior públicas y particulares.

Personal Académico titular: son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e

investigador tras haber ganado el correspondiente concurso de merecimiento y oposición y se

clasifican en principales, agregados y auxiliares. Es el personal con nombramiento que ha

ingresado a la institución. Se clasifican en: Auxiliar, Agregado, Principal.

Personal Académico no titular: Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y

escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

Puesto vacante: Puesto creado administrativa y presupuestaria de manera individual y reflejada

en el distributivo de remuneraciones sujeto a la carrera del servicio público que no está ocupado

permanentemente.

Responsable de la Unidad: Persona a cargo de liderar y coordinar acciones de la unidad

designada.

Servidoras y servidores públicos: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en

cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o

dignidad dentro del sector público.

Servidoras con nombramiento o carrera: Son los y las servidoras o servidores públicos que hayan

accedido a la Carrera de Servicio Público, tras haber ganado el correspondiente concurso de

merecimiento y oposición y se les ha emitido respectivo nombramiento, que garantiza su

estabilidad, siempre y cuando cumplan lo establecido en la LOSEP.

Tribunal de méritos y oposición: Es el órgano encargado, entre otras facultades previstas de

declarar a la o el ganador de un concurso de méritos y oposición o declarar desierto el mismo.

Selección de personal: Es un proceso que permite escoger al candidato más idóneo para ocupar

un puesto.

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5. Siglas

INEC: Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos -

LOES: Ley Orgánica de educación Superior

LOSEP: Ley Orgánica del Servicio público

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INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACIÓN DE MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA EN LA

INTEGRACIÓN DEL COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

PARA ESTUDIANTES, PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES),

PERSONAL DE GESTIÓN.

1. Introducción

Constitución de la República

La Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y que gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razón alguna; y

que el estado se encargará de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Art.

11:2).

Cuando se refiere a los derechos de participación, señala que los ecuatorianos y las ecuatorianas

tienen derecho a elegir y ser elegidos; a participar en los asuntos de interés público; a ser

consultados, a fiscalizar (Art. 61: 1, 2, 4, 5). El Estado garantizará la representación paritaria de

mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus

instancias de dirección y decisión; y señala también que en las candidaturas pluripersonales se

respetará la participación alternada y secuencial; y que adoptará medidas de acción afirmativa

para garantizar la participación de los sectores discriminados (Art. 65).

Al referirse a la participación en democracia, señala que las ciudadanas y ciudadanos en forma

individual y colectiva participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y

gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del estado y la sociedad

y de sus representantes (Art.95). Y reconoce todas las formas de organizaciones de la sociedad

como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir

en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así

como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos (Art. 96)

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

En el Art. 12 de la ley se establecen como principio del Sistema de educación superior entre otros

la autonomía responsable, el cogobierno, la igualdad de oportunidades, la calidad, pertinencia,

integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco

del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.

Al tratar el cogobierno, dice que consiste en la dirección compartida de las instituciones de

educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones:

profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad

de oportunidades, alternabilidad y equidad de género (Art. 45). Y respecto a los procesos de

elección, señala que, para la elección de rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, y de los

representantes de los distintos estamentos ante los órganos de cogobierno en las instituciones de

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educación superior, se realizará a través de listas que deberán ser integradas respetando la

alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad (Art. 56).

El peso de la votación de estudiantes en la elección de rectorado será equivaldrá entre el 10% y

25% del total del personal académico con derecho a voto; y de servidores públicos será entre el

1% y el 5% (Art. 57 y 58)

La participación de los estudiantes en los organismos colegiados de cogobiernos será del 25% al

35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose a rectorado y

vicerrectorado/s. La participación de servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores, será

entre el 1% y el 5% (Art. 60 y 62).

Se dispone la obligatoriedad de implementar políticas de cuotas para el ingreso de los grupos

históricamente excluidos o discriminados. Así como las medidas necesarias para promover y

garantizar la participación equitativa de mujeres y grupos históricamente excluidos en todos los

niveles e instancias; en particular en el gobierno de la Instituciones de Educación Superior (Art. 74

y 75).

Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Al hablar del principio de Autonomía responsable, señala que este principio consiste entre otros

en la capacidad de determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los

principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la

Constitución, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria. Y al

referirse al Principio de Cogobierno, señala que significa la dirección compartida de la Universidad,

con la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, profesores y

profesoras, estudiantes, servidores y servidoras y trabajadores y trabajadoras, acorde con los

principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género (Art. 7: d, e).

La dirección ejecutiva, administrativa y académica de la Universidad estará a cargo del Consejo

Universitario, siendo éste el órgano colegiado académico superior y por tanto la máxima autoridad

de la Universidad (Art. 52). Quienes integran el Consejo tendrán derecho a voz y voto, estará

conformado por4:

a) El rector o rectora quien ejercerá las funciones de Presidente

b) El Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica

c) El Vicerrector Tecnológico Vicerrectora Tecnológica

d) Un o una representante de las Decanas o Decanos

e) Cinco representantes del personal académico

f) Un representes de las y los estudiantes

Un representante servidores y servidoras, y de trabajadoras y trabajadores, que se integrarán a

éste órgano únicamente para el tratamiento de asuntos de carácter administrativo (Art. 53)

4 La reciente reforma a la LOES, elimina la representación de las personas graduadas en el Consejo Directivo.

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La participación de estudiantes en el Consejo Universitario será equivalente al 17%5 del total del

personal académico con derecho a voto. De servidoras y servidores, trabajadores y trabajadoras

será del 5% del total de personal académico. Para calcular este porcentaje no se toma en cuenta a

quienes ejercen las funciones de Rector y Vicerrectores.

Adicional al Consejo Universitario, se designará un Consejo Consultivo, un Consejo Académico, un

consejo Tecnológico, Consejo Consultivo de Graduados y Comités técnicos de Asesoría (Art. 51).

La elección de Rectora o Rector y de Vicerrectoras o vicerrectores, será por votación universal,

directa y secreta y obligatoria de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares,

de estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera y de las

servidoras y servidores, trabajadores y trabajadoras. Se respetará la alternancia, igualdad de

género, igualdad de oportunidades y equidad (Art. 80, 88). Para estas elecciones la votación de

estudiantes equivaldrá al 10% del porcentaje total de personal académico con derecho a voto, y la

votación de servidores y servidoras, trabajadores y trabajadoras equivaldrá al 1% del porcentaje

total de personal académico con derecho a voto. (Art. 81, 89, 90).

El Referendo se considera como un mecanismo de consulta sobre asuntos trascendentales de la

Universidad (Art. 106).

Para los procesos eleccionarios la Universidad integrará un órgano electoral designado por el

consejo Universitario a partir de las ternas presentadas por el Rector o Rectora, y que incluirá un

representante de las autoridades académicas, de docentes, estudiantes, trabajadoras y servidores

públicos (Art. 107).

Las elecciones de representantes de estudiantes, docentes, servidores y servidoras, y trabajadores

y trabajadoras al Consejo Universitario será mediante votación universal, secreta y directa,

garantizando la equidad de género. Quienes sean representantes de docentes y servidoras,

servidores, trabajadores y trabajadoras, durarán en sus funciones 2 años; y quienes representen al

alumnado ejercerán sus funciones durante un año (Art. 109)

Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

El Plan Institucional de Igualdad en el Eje 2 Cogobierno y participación para la gestión de la

igualdad, en las líneas de acción 7 establece: Asegurar la participación de estudiantes, docentes, y

personal administrativo en espacios de cogobierno, consultivos y de representación garantizando

5 La reciente reforma a la LOES, establece que la participación de los estudiantes en el Consejo Directivo será

entre el 25% y el 35% del total de personal académico con derecho a voto, exceptuando a rectorado y vicerrectorado/s.

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la paridad entre hombres y mujeres, así como medidas de acción afirmativas para la participación

de personas GLBTTTIQ+ y personas de pueblos y nacionalidades.

En función del marco legal descrito, la Universidad IKIAM, expide el presente Instructivo, que

determina de manera clara y precisa, las acciones afirmativas que deberán incorporarse a fin de

asegurar la participación en condiciones de igualdad y paridad de género de los diferentes actores

de la comunidad universitaria en las instancias de cogobierno, consultivas y de representación.

2. Objetivo

Garantizar la igualdad de oportunidades para las personas de pueblos y nacionalidades, para

personas GLBTTTIQ*, así como la representación paritaria de hombres y mujeres en las instancias

de cogobierno, espacios consultivos y de representación de la Universidad IKIAM, mediante la

aplicación de medidas de acciones afirmativas.

3. Ámbito de aplicación

El presente instructivo será aplicable a los procesos de elección y designación de las instancias de

cogobierno, espacios consultivos y de representación de la Universidad IKIAM.

4. Principios de aplicación

Principio de igualdad y no discriminación: Se garantizará en todo momento de los procesos de

elección, la igualdad y se prohíbe toda forma de discriminación. Ninguna persona puede ser

discriminada ni sus derechos pueden ser menoscabados por su identidad cultural, identidad sexo-

genérica, condición socioeconómica o país de origen. Se establecerán medidas de acción

afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren

en situación de desigualdad.

Principio de paridad entre hombres y mujeres: este principio busca asegurar la participación de

las mujeres en un 50% en todos los espacios de designación y de elección.

Principio de transparencia La aplicación de métodos y procedimientos para los procesos

electorales, responderá a un tratamiento técnico, transparente, e imparcial por parte del órgano

electoral

Principio de publicidad: El acceso a la información pública es un derecho de las personas que

garantiza el Estado. La información generada en todo el proceso de elección y designación deberá

ser accesible a los integrantes de la comunidad universitaria a través de las plataformas

establecidas.

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Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus

expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

Principio de progresividad de derechos: El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

5. Instrucciones

Las medidas de acción afirmativa para asegurar la representación paritaria de hombres y mujeres,

así como de las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades y de las personas GLBTTTIQ+,

en las instancias de cogobierno, en los espacios consultivos y de representación de la Universidad

IKIAM se detallan a continuación.

5.1. Elección de representantes al Cogobierno

Realizar una actualización del Estatuto de la Universidad en base a las Reformas de la Ley

Orgánica de Educación Superior (LOES), en cuanto al porcentaje de la participación estudiantil,

que actualmente establece que equivaldrá entre el 25% y 35% de los del total de personal

académico con derecho a voto, exceptuando a rectorado y vicerrectorado/s. Lo que implica un

incremento del número de estudiantes en el seno del Consejo Universitario.

Se asegurará la integración paritaria de hombres y mujeres al interior del Consejo

Universitario, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes medidas de acción afirmativa:

o La integración de las listas en las que se elegirá a los representantes de los diferentes

estamentos de la comunidad educativa, estudiantes, personal académico y servidores

servidoras, trabajadores y trabajadoras, estén integradas paritariamente entre

hombres y mujeres, de manera secuencial y alternada.

o En los casos en los que las listas sean impares, como medida de acción afirmativa, se

asegurará que sean las mujeres quienes encabecen las listas de candidatos y

candidatas a elegir.

o En los casos en los que el número de representantes a elegir sea de una persona,

como medida de acción afirmativa se aplicará la paridad histórica, de tal manera que

si en un período fue electo un hombre, para el siguiente período las candidaturas a

elegir serán de mujeres.

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Se asegurará que, en la integración del Consejo Universitario, se incorpore al menos un

representante de cualquiera de los estamentos de la comunidad universitaria, perteneciente a

pueblos y nacionalidades.

Se promocionará que, en la integración del Consejo Universitario, se incorpore al menos un

representante de cualquiera de los estamentos de la comunidad universitaria, perteneciente a

grupos GLBTTTIQ+.

Para la integración de espacios consultivos, de los cuales son parte los diferentes actores de la

comunidad universitaria, se asegurará la integración paritaria entre hombres y mujeres.

5.2. Elección de autoridades

En base a los requisitos establecidos para ser Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, se

plantean las siguientes medidas afirmativas, a fin de asegurar paridad entre hombres y mujeres en

el proceso de elección:

o Las candidaturas a Rectorado y Vicerrectorado/s, deberán estar integradas de manera

paritaria entre hombres y mujeres

o Con el fin de promocionar mujeres al Rectorado, se sugiere aplicar la paridad histórica de

tal forma que alternadamente entre períodos se aseguren la presentación de candidaturas

de mujeres.

6. Recomendaciones

Dado el régimen existente en la Universidad IKIAM, con el liderazgo de la Comisión Gestora como

instancia de gobierno, y la incorporación con voz de representación de personal académico y

estudiantil, se sugiere que, para el próximo año, esa representación sea producto de un proceso

de elecciones.

Es pertinente motivar y promocionar desde las instancias directivas de la Universidad la

participación y organización estudiantil.

7. Definiciones

Acciones afirmativas: es la aplicación de políticas o acciones encaminadas a promover la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Paridad histórica: si la persona candidateada en un proceso electoral fue una mujer, en las

siguientes elecciones del mismo tipo, la persona candidateada debe ser un hombre” (Onu, 2015,

pág. 16)

Personal Académico con derecho a voto: Profesores e investigadores titulares, son quienes tienen

nombramiento y que ha ingresado a la institución tras haber ganado el correspondiente concurso

de merecimiento y oposición.

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Servidoras y servidores públicos con derecho a voto: Serán servidoras o servidores públicos de

carrera.

Estudiantes con derecho a voto: Las y los estudiantes ejercerán representación siempre que

acrediten ser estudiantes regulares de la Institución, acreditar un promedio de calificaciones

equivalente a muy bueno, que tomará en cuenta toda la trayectoria académica de la o el

candidato, haber aprobado al menos el 50% de su malla curricular y presentar un plan de trabajo.

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INSTRUCTIVO PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE GÉNERO PARA EL ÁREA DE

DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

1. Introducción:

Constitución de la República

La constitución ecuatoriana define en el Art. 27 a la educación como elemento central para

garantizar el desarrollo holístico de los seres humanos. Además, plantea una educación que se

enmarca en el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia,

siendo participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y

calidez. Impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido

crítico.

Ley Orgánica de Educación Superior, LOES

El art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior en su literal h), hace referencia a los derechos de

los y las estudiantes a tener una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y

diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz.

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Dentro de la Ley Orgánica Integral para la Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en el

Art. 25, en los literales e) y g) se hace referencia a las atribuciones de las Instituciones de

Educación Superior para implementar dentro de las mallas la enseñanza de los derechos de la

mujer y la organización de programas de formación en el enfoque de género. En el literal q), del

mismo artículo manda a las Instituciones de Educación superior a desarrollar procesos de

investigación y estudio de las problemáticas de violencia de género contra las mujeres.

Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Para la aplicación del Eje 3: Docencia y el Eje 4 de Investigación Democrática y Localizada del plan

de igualdad de IKIAM es necesario plantear una guía que permita asentar en acciones y procesos

concretos la línea de acción 9: Promover la formación en género, igualdad e interculturalidad en

las carreras que oferta IKIAM, del eje 3 y la línea de acción 11: Promover el conocimiento Situado

o Localizado Territorial y Socialmente, del eje 4. Líneas de acción que apuntan a la

transversalización de la perspectiva de género dentro de todas las actividades académicas de la

Universidad para poder generar espacios de reflexión que permitan desnaturalizar y deconstruir

creencias que se han internalizado y que marcan la vida cotidiana dentro y fuera de la universidad.

Este documento pretende guiar de manera práctica y accesible el uso de algunos instrumentos ya

existentes dentro de la Universidad y su planificación, como los currículos universitarios (malla

curricular), cátedras y la creación de una cátedra específica que generen procesos de reflexión y

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sensibilización respecto a la igualdad de oportunidades, la equidad entre hombres y mujeres,

deconstrucción de roles de género y la creación de nuevas formas de relación entre los géneros.

La aplicación de este instructivo pretende marcar una ruta para la transformación las prácticas

universitarias, de tal forma que estas aporten a eliminar la violencia de género tanto en la

universidad, como en la sociedad, dejando de ser un espacio de reproducción de patrones

machistas, sexistas y discriminatorios.

2. Objetivos:

Transversalizar la perspectiva de género dentro de las actividades académicas de IKIAM.

Posicionar a la categoría de género como un objeto de estudio multidisciplinario e

interdisciplinario.

Aportar en la transformación de patrones socioculturales discriminatorios que reproducen

el machismo y el sexismo.

3. Principios:

Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de igualdad y no discriminación: Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La educación

es central para la garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen

vivir.

Principio de diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad del ser humano en todas sus

expresiones, ya sea étnica, cultura, de género u orientación sexual.

Principio de progresividad de derechos: Es obligación del Estado satisfacer, proteger y garantizar

progresivamente el cumplimiento de los derechos.

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4. Instrucciones:

4.1. Diseño curricular:

En cada materia es necesario tener una introducción clara y sólida sobre la categoría de género y

su relación con la aplicación práctica del conocimiento que se imparte que permita a los

estudiantes realizar:

Análisis y proyección de los posibles impactos que puede generar la aplicación de los

conocimientos impartidos dentro de un contexto social sobre hombres y mujeres, de tal forma

que dicho impacto no profundice las condiciones de desigualdad.

Análisis de la cotidianidad de las relaciones hombre-mujeres y cómo estas relaciones dan

forma a la realidad que se pretende investigar, describir y enseñar.

Reconocer la importancia de la categoría de género que permita analizar las relaciones de

poder y desigualdad en los campos de aplicación de las diferentes materias que se imparten

dentro de la universidad.

4.2. Implementación de la cátedra de Igualdad donde se incluya la formación en

Género:

Dentro de los ciclos de tronco común se adiciona la cátedra de Igualdad, la cual permitirá una

introducción y profundización adecuada al enfoque de género. La malla de esta cátedra deberá

contemplar contenidos que permitan:

Posicionar a la categoría de género como un objeto de estudio multidisciplinario e

interdisciplinario aplicable a todas las carreras que oferta IKIAM.

La enseñanza de los derechos humanos de las mujeres, con eliminación de mitos, hábitos y

estereotipos que legitiman la violencia.

La realización de estudios de género por parte de los alumnos en las comunidades más

cercanas.

Transformar las prácticas universitarias para que aporten a eliminar la violencia de género

tanto en la universidad como en la sociedad, dejando de ser un espacio de reproducción de

patrones machistas, sexistas y discriminatorios.

4.3. Seminarios, Charlas, Encuentros, Foros y Otras Actividades:

Estos espacios pueden ser de formación, sensibilización o profundización de temas que se traten

en la cátedra de Igualdad o dentro de las mallas curriculares o temas de sensibilización. Estarán

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dirigidos a estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, ya sea en eventos que

integran a toda la comunidad universitaria o en actividades separadas.

Las actividades que se organicen en torno a la temática de género deben apuntar a:

Posicionar a la categoría de género como un objeto de estudio multidisciplinario e

interdisciplinario aplicable a todas las carreras que oferta IKIAM.

Sensibilización del personal administrativo y de servicios entorno a la temática de género.

La formación de los docentes e investigadores sobre el proceso de transversalización del

enfoque de género dentro de las actividades académicas de la universidad.

La enseñanza de los derechos humanos de las mujeres, con eliminación de mitos, hábitos y

estereotipos que legitiman la violencia.

Analizar temas de coyuntura que pueden ser problematizados desde la perspectiva de género:

Casos de violencia de género, movimientos feministas, teoría feminista, comunidad LGBTTIQ+,

derechos de las mujeres, desigualdad hombres-mujeres, participación social y política de la

mujer, nuevas masculinidades, etc.

Transformar las prácticas universitarias para que aporten a eliminar la violencia de género

tanto en la universidad como en la sociedad, dejando de ser un espacio de reproducción de

patrones machistas, sexistas y discriminatorios.

Posicionar la importancia de la categoría de género a la hora de analizar las relaciones de

poder y desigualdad en los campos de aplicación de las diferentes materias que se imparten

dentro de la universidad.

4.4. Investigación:

Incorporar una perspectiva de género en la Investigación requiere aplicar un enfoque diferente,

nuevas epistemologías, como la feminista, que apuntan a una democratización de la ciencia,

guiando la actividad científica de tal forma que se amplíe la visión que la ciencia tradicional tiene.

Dando espacio a nuevos sujetos generadores de conocimiento y siendo más consciente del

espacio territorial en donde se pretende hacer ciencia. IKIAM al ser una universidad con un fuerte

componente de investigación presenta una gran oportunidad para la incorporación de la categoría

de género dentro de sus proyectos de investigación y en la actividad científica en general. Bajo

esta perspectiva la investigación en IKIAM debería apuntar a:

Conformar equipos de investigación interdisciplinarios que permitan un abordaje integral de

las problemáticas y un acercamiento adecuado a los territorios.

Que los estudios de diagnóstico sobre las comunidades y territorios a intervenir incorporen la

categoría de género, comprendiendo así de mejor manera las dinámicas de cada territorio.

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Analizar los posibles impactos que puede generar la aplicación y los resultados de los

proyectos de investigación dentro de un contexto social y territorial sobre hombres y mujeres,

de tal forma que dicho impacto no profundice las condiciones de desigualdad.

Generar estudios de género sobre las comunidades más cercanas.

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INSTRUCTIVO PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL

DENTRO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

1. Introducción:

Constitución de la República

Dentro de la Constitución ecuatoriana en su Art. 1 se define al Estado como plurinacional e

intercultural, de esta forma estos dos conceptos cruzan transversalmente a todas las instituciones

y actividades que desarrolle el Estado ecuatoriano. En el Art. 57 se reconoce y garantizará a las

comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas los derechos humanos y los derechos

colectivos. Es de interés para este instructivo sobre todo el numeral 1) Mantener, desarrollar y

fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de

organización social; y, el numeral 12) Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos

colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la

diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con

inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como

plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los

recursos y propiedades de la fauna y la flora.

El estado ecuatoriano apunta a la creación de una Educación Superior capaz de configurarse como

un espacio de diálogo y creación de saberes en entre las diferentes cultura, pueblos y

nacionalidades que conforman el país. En el Art. 27 se expresa que la educación será participativa,

obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la

equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico. En su Art. 350, el

cual establece las finalidades del Sistema de Educación Superior, siendo una de ellas la promoción,

desarrollo y difusión de los saberes y las culturas.

Ley Orgánica de Educación Superior, LOES

Por otro lado, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art. 5, literal h), establece que es

derechos de los y las estudiantes recibir una educación superior laica, intercultural, democrática,

incluyente y diversa que impulse la equidad de género, la justicia y la paz. En su Art.8 se definen

los fines de la educación superior, entre los cuales se menciona contribuir al conocimiento,

preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional. Dentro del

mismo cuerpo legal se definen también las funciones del Sistema de Educación Superior en el Art.

13: Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los

pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad.

La LOES también enuncia los principios por los cuales funcionará el Sistema de Educación Superior

en su Art. 12: Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios

de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,

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integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco

del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

El Art 27 de esta ley plantea que el Gobierno Central brindará atención a la educación de la

población de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en función de varios criterios, para

el desarrollo de este instructivo nos centramos en los siguientes numerales:

1. Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles.

2. Impulsar la investigación, formación y capacitación de acuerdo con la realidad local,

considerando sus particularidades y condiciones especiales, en todos los niveles y sin

discriminación de naturaleza alguna.

4. Generar conocimiento científico aplicado y tecnología que responda a la realidad de la

Circunscripción, a través de fortalecer el nivel de educación superior y la vinculación con la

comunidad científica nacional e internacional.

Estatuto de IKIAM

El estatuto que regula a la Universidad IKIAM contempla varios artículos que deben ser

considerados que pueden ayudar y potenciar la aplicación de este instructivo:

Art.5: Misión- La universidad Regional Amazónica IKIAM es un sistema que cultiva la creatividad y

la transferencia de conocimientos hacia la sociedad, intercambiando responsablemente con el

entorno natural y humano de la Amazonia.

Art.6: Visión- Ser una comunidad interdisciplinaria dedicada a la investigación y enseñanza,

generadora de conocimientos crítico e innovador, que toma decisiones responsables con la

naturaleza y socialmente inclusiva.

Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Para la aplicación del eje 3: Docencia y eje 4: Investigación Democrática y Localizada del plan de

igualdad de IKIAM es necesario plantear una guía que permita asentar en acciones y procesos

concretos la línea de acción 9 del eje 3 y la línea de acción 11 del eje 4, las cuales apuntan a la

transversalización del Enfoque Intercultural dentro de la Universidad, generando un espacio de

diálogo, construcción e hibridación de saberes, donde el conocimiento se diversifique y no deje de

lado las realidades sociales y culturales de los pueblos y nacionalidades indígenas que se

encuentran en la región amazónica.

La tarea de transversalización del Enfoque Intercultural no debe ser entendida como una

responsabilidad única de la Universidad y del Estado como plantea Guadalupe & Dietz (2008). Las

leyes como vemos proporcionan herramientas y mandatos que deben ser acogidos por las

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entidades que conforman el Sistema de Educación Superior. Pero si este proceso de

transversalización no se complementa con la participación de los pueblos y nacionalidades

indígenas su implementación se verá fallida. Ya que ellos y ellas son los actores centrales para

impulsar un diálogo de saberes entre las comunidades y las universidades que permita construir

nuevas formas de enseñar y generar conocimiento que dejen de lado la legitimación de un único

conocimiento a través de redes de dominación y exclusión como plantea Maffia (2007).

2. Objetivos:

Transversalizar el enfoque intercultural en las actividades de docencia e investigación.

Configurar a IKIAM como un espacio de diálogo intercultural que aporte a la creación y

preservación de conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas

Reconocer los aportes al conocimiento que se pueden generar desde otras prácticas

alternativas a la ciencia.

3. Principios:

Principio de Pertinencia: Consiste en que la educación superior responda a las expectativas y

necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva

de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo.

Principio de igualdad y no discriminación: Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Donde la

educación es central para la garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir.

Principio de diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad del ser humano en todas sus

expresiones, ya sea étnica, cultura, de género u orientación sexual.

4. Instrucciones:

Para el cumplimiento de las disposiciones de las leyes antes mencionadas y de los Ejes del Plan de

Igualdad se proponen las siguientes acciones relacionadas a docencia e investigación.

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4.1. Diseño curricular:

En cada materia es necesario tener una introducción clara y sólida sobre la incorporación del

enfoque intercultural y lo que implica su aplicación dentro de la cátedra y posicionar el

conocimiento y los saberes generados por pueblos y nacionalidades indígenas como una fuente

válida.

La inclusión del enfoque intercultural dentro de las mallas curriculares debe permitir:

En la medida de lo posible se debe ampliar las fuentes de los conocimientos impartidos

tradicionalmente en las cátedras, incluyendo otros saberes y conocimientos que se han

generado fuera de la academia pero que han logrado ser efectivos respondiendo y

explicando las problemáticas que se abordan en clases.

Buscar experiencias locales y nacionales de comunidades indígenas donde a través de sus

prácticas tradicionales y cotidianas se ha logrado resolver problemáticas y explicación de

ciertos fenómenos que se abordan en clases.

Que las prácticas y la aplicación de conocimientos en territorio no pongan en riesgo las

tradiciones de los pueblos y nacionalidades.

4.2. Implementación de la cátedra de Igualdad donde se incluya la formación en

Género:

Dentro de los ciclos de tronco común se adiciona la cátedra de Igualdad, la cual permitirá una

introducción y profundización adecuada al enfoque de interculturalidad. La malla de esta cátedra

deberá contemplar contenidos que permitan:

Sensibilizar y formar teóricamente a las y los estudiantes en los temas de diversidad étnica y

cultural, convivencia e inclusión cultural, diálogo de saberes, hibridación cultural e

interculturalidad.

Posicionar el conocimiento y saberes generados fuera de la academia por parte de los pueblos

y nacionalidades indígenas como válidos y trascendentales.

El reconocimiento y respeto por parte de la academia a los saberes y conocimientos generados

por los pueblos y nacionalidades indígenas.

Posicionar la importancia de la preservación de los saberes y conocimientos ancestrales.

4.3. Seminarios, Charlas, Encuentros, Foros y Otras Actividades:

Estos espacios pueden ser de formación, sensibilización o profundización de temas que se traten

en la cátedra de Igualdad o dentro de las mallas curriculares.

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Están dirigidos a estudiantes, docentes, investigadores e investigadoras, personal administrativo y

de servicios. Son espacios que se pueden realizar con todos los actores de la comunidad

universitaria o de manera separada. Las actividades que se organicen en torno a la temática de

interculturalidad deben apuntar a:

Transformar las prácticas universitarias para que aporten a la construcción de la institución

como un espacio de diálogo intercultural que pueda generar y preservar el conocimiento de

los pueblos y nacionalidades de la amazonia.

Posicionar la importancia del enfoque intercultural a la hora de analizar los territorios y los

grupos humanos que los habitan.

Reforzar la formación de toda la comunidad universitaria entorno al enfoque intercultural.

Posicionar la importancia de la preservación de los saberes y conocimientos ancestrales.

Analizar temas que pueden ser problematizados desde el enfoque intercultural

4.4. Investigación:

Una actividad científica que incorpore el enfoque intercultural posibilita el reconocimiento,

respeto y diálogo con los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas, en el caso de IKIAM

con los saberes de los pueblos de la región amazónica.

Esto debe ser complementado con la incorporación de nuevos sujetos generadores de

conocimiento en los procesos investigativos que genere IKIAM. De esta forma se deja de lado la

legitimación de un pensamiento y conocimiento únicos que tiende a deslegitimar a todas las otras

formas que no responden a sus parámetros. Por lo tanto, una investigación que incorpore el

enfoque intercultural debe permitir:

En la medida de lo posible la participación por lo menos de una persona de pueblos y

nacionalidades en los equipos de investigación.

Promover la dirección de los proyectos por parte de personas de pueblos y nacionalidades.

La creación de una figura dentro del equipo de investigación que permita la participación

activa de miembros de las comunidades en los proyectos de investigación en los procesos de

formulación y aplicación aportando así a la generación y preservación de conocimientos

propios de las comunidades.

Definir un porcentaje mínimo de proyectos que tengan como objetivo sistematizar y preservar

los conocimientos que ya se han generado en la región amazónica. Que posibilite incluso el

registro de propiedad intelectual del conocimiento por parte de las comunidades ancestrales.

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INSTRUCTIVO PARA LA VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD PARA ESTUDIANTES Y

PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES).

1. Introducción

Ley Orgánica de Educación Superior, LOES

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art. 125 estipula que las instituciones del

Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad

guiados por el personal académico. En el literal a) del Art.13 sobre las funciones del sistema de

Educación Superior señala que debe garantizar el derecho a la educación superior mediante la

docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad y asegurar crecientes niveles de calidad,

excelencia académica y pertinencia.

La pertinencia es un concepto y un principio central que no puede ser obviado a la hora de

formular, planificar y desarrollar las actividades de vinculación. La pertinencia permite tomar en

cuenta y dar el peso adecuado a las especificidades sociales y naturales de cada territorio que se

vaya a intervenir, de tal manera que se puedan afinar las acciones a desarrollarse para que

cumplan los objetivos que se plantean de mejor manera. Este principio está presente en la LOES

en el Art. 12.

Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Dentro del Art. 19 de Estatuto se plantea que la Universidad destinará recursos financieros para

los proyectos programas y cursos de vinculación con la sociedad, y no será necesario ser

estudiante regular de la Institución para participar de ellos. El Art. 31, en su literal a) y en el Art. 31

en su literal b) menciona que los alumnos tienen como derecho y como una obligación participará

en los proyectos de vinculación que la universidad desarrolle.

Reglamento de prácticas pre profesionales de la Universidad Regional

Amazónica IKIAM

Dentro del reglamento de prácticas pre profesionales de IKIAM en su Art.3, la vinculación con la

sociedad está definida como “las actividades que promueven la participación proactiva y sinérgica

de estudiantes, docentes y de la comunidad universitaria en su conjunto, orientada a la solución

de los problemas locales, regionales y mundiales. Estas se realizarán a través de programas y

proyectos académicos que paralelamente promuevan el desarrollo humano integral en los

sectores urbano, urbano marginal y rural de la sociedad, los cuales deberán estar enmarcados

dentro del desarrollo de habilidades y destrezas adquiridas en el proceso formativo”, estas

actividades son considerada por el reglamento como prácticas pre profesionales y por lo tanto

tiene un carácter obligatorio para los estudiantes.

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Plan Institucional para la Igualdad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Para la aplicación del eje 5: Vinculación con la Sociedad, del Plan de igualdad de IKIAM es

necesario plantear una guía que permita asentar en acciones y procesos concretos la línea de

acción 12: Promover actividades tendientes a atender necesidades y problemáticas prioritarias de

las comunidades aledañas y de la región de dicho eje. De la misma manera se plantea llevar a

acciones concretas lo que se plantea en el eje 6 en, la línea de acción 14 que plantea sensibilizar a

la comunidad universitaria y su entorno, sobre la importancia de construir otras formas de

relaciones entre los géneros, entre las personas de diversos pueblos y nacionalidades, que superen

estereotipos que naturalizan las desigualdades y la violencia. Logrando así una correcta

vinculación de IKIAM con el territorio en el cual se encuentra, aportando al desarrollo y solución

de problemas con prioridad a nivel local y luego nacional.

2. Objetivos:

Generar una relación no jerárquica y democrática entre IKIAM y la sociedad amazónica.

Generar un espacio de diálogo donde estudiantes, docentes y sobre todo a los representantes

de las comunidades, así como entidades públicas y privadas de la región se encuentren, a fin

de coordinar esfuerzos con la Universidad y aprovechar las fortalezas de cada parte para

mejorar las condiciones de vida de la región.

3. Principios:

Principio de Pertinencia: Consiste en que la educación superior responda a las expectativas y

necesidades de la sociedad, a la planificación local, regional y nacional, y al régimen de desarrollo,

a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, a la diversidad cultural

y al fomento del diálogo de saberes.

Principio de igualdad y no discriminación: Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Donde la

educación es central para la garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir.

Principio de diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad del ser humano en todas sus

expresiones, ya sea étnica, cultura, de género u orientación sexual.

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4. Instrucciones:

Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de la Amazonía serán las principales

beneficiarias de los programas y proyectos de vinculación.

Conformar una Comisión de vinculación con la Sociedad que estará integrada por profesores,

investigadores, miembros de La Dirección de Vinculación con la Comunidad ; las y los dirigentes

de las comunidades cercanas, el sector privado, representantes de los GADs y un

representante del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción territorial

Amazónica. Esta comisión tendrá como función aportar en la priorización de temáticas y

problemas a ser desarrollados y resueltos en los programas de vinculación.

Priorización proyectos de vinculación que respondan a problemáticas territoriales, a través de

la definición de líneas de acción trabajadas en talleres con actores relevantes de

organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas.

Promover actividades de vinculación con la sociedad a través de proyectos que permitan

mejorar las condiciones de vida/socioeconómicas y capacidades de las comunidades.

Reforzar procesos de producción ya existentes dentro de las comunidades, a través de apoyo

técnico

Generar espacios de sensibilización y capacitación sobre temas que aporten al cambio de

patrones culturales que reproducen la violencia y la discriminación.

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PROCEDIMIENTO DE VINCULACION CON LA COMUNIDAD PARA ESTUDIANTES Y

PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES).

1. Introducción

El Plan Institucional de Igualdad con las Variables de Género, Interculturalidad y Condiciones

Socioeconómicas de la Universidad IKIAM, en su Eje 5: Vinculación con la Sociedad en la línea de

acción 12 plantea: Promover actividades tendientes a atender necesidades y problemáticas

prioritarias de las comunidades aledañas y de la región.

En función de lo establecido en el Plan de Igualdad, como una medida de garantía para su

cumplimiento, la Universidad Regional Amazónica, expide el Procedimiento para la Vinculación

con la Sociedad a fin de garantizar una relación no jerárquica y democrática entre IKIAM y la

sociedad amazónica en pro de su desarrollo.

2. Procedimiento

2.1. Objetivo

Establecer los pasos necesarios para la implementación de los programas y proyectos de

vinculación con la sociedad de la universidad regional amazónica IKIAM.

2.2. Principios de aplicación

Principio de Pertinencia: Consiste en que la educación superior responda a las expectativas y

necesidades de la sociedad, a la planificación local, regional y nacional, y al régimen de desarrollo,

a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, a la diversidad cultural

y al fomento del diálogo de saberes.

Principio de igualdad y no discriminación: Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,

lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Donde la

educación es central para la garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable

para el buen vivir.

Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus

expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

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Principio de progresividad de derechos: El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Principio de territorialidad: Priorizar la intervención en la región amazónica, ayudando a mejorar

las condiciones de vida de los miembros de comunidades, pueblos y nacionalidades de la

Amazonía.

2.3. Ámbito de acción

El presente procedimiento será aplicable a todas las actividades, programas y proyectos de

vinculación con la sociedad que desarrolle la Dirección de Servicios con la Comunidad.

2.4. Referencias

Ley Orgánica de Educación Superior, LOES

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su Art. 125 estipula que las instituciones del

Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad

guiados por el personal académico. En el literal a) del Art.13 sobre las funciones del sistema de

Educación Superior señala que debe garantizar el derecho a la educación superior mediante la

docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad y asegurar crecientes niveles de calidad,

excelencia académica y pertinencia.

La pertinencia es un concepto y un principio central que no puede ser obviado a la hora de

formular, planificar y desarrollar las actividades de vinculación. La pertinencia permite tomar en

cuenta y dar el peso adecuado a las especificidades sociales y naturales de cada territorio que se

vaya a intervenir, de tal manera que se puedan afinar las acciones a desarrollarse para que

cumplan los objetivos que se plantean de mejor manera. Este principio está presente en la LOES

en el Art. 12.

Estatuto de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Dentro del Art. 19 de Estatuto se plantea que la Universidad destinará recursos financieros para

los proyectos programas y cursos de vinculación con la sociedad, y no será necesario ser

estudiante regular de la Institución para participar de ellos. El Art. 31, en su literal a) y en el Art. 31

en su literal b) menciona que los alumnos tienen como derecho y como una obligación participará

en los proyectos de vinculación que la universidad desarrolle.

Reglamento de prácticas pre profesionales de la Universidad Regional

Amazónica IKIAM

Dentro del reglamento de prácticas pre profesionales de IKIAM en su Art.3, la vinculación con la

sociedad está definida como “las actividades que promueven la participación proactiva y sinérgica

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de estudiantes, docentes y de la comunidad universitaria en su conjunto, orientada a la solución

de los problemas locales, regionales y mundiales. Estas se realizarán a través de programas y

proyectos académicos que paralelamente promuevan el desarrollo humano integral en los

sectores urbano, urbano marginal y rural de la sociedad, los cuales deberán estar enmarcados

dentro del desarrollo de habilidades y destrezas adquiridas en el proceso formativo”, estas

actividades son considerada por el reglamento como prácticas pre profesionales y por lo tanto

tiene un carácter obligatorio para los estudiantes.

Plan Institucional para la Igualdad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM

Para la aplicación del eje 5: Vinculación con la Sociedad, del Plan de igualdad de IKIAM es

necesario plantear una guía que permita asentar en acciones y procesos concretos la línea de

acción 12: Promover actividades tendientes a atender necesidades y problemáticas prioritarias de

las comunidades aledañas y de la región de dicho eje. De la misma manera se plantea llevar a

acciones concretas lo que se plantea en el eje 6 en, la línea de acción 14 que plantea sensibilizar a

la comunidad universitaria y su entorno, sobre la importancia de construir otras formas de

relaciones entre los géneros, entre las personas de diversos pueblos y nacionalidades, que superen

estereotipos que naturalizan las desigualdades y la violencia. Logrando así una correcta

vinculación de IKIAM con el territorio en el cual se encuentra, aportando al desarrollo y solución

de problemas con prioridad a nivel local y luego nacional.

2.5. Responsabilidades

La aplicación de este procedimiento es responsabilidad total de la Dirección de Servicios con la

Comunidad.

3. Descripción de actividades

3.1. Políticas y Lineamientos

Conformación de la una Comisión de Vinculación con la Sociedad.

Todas las actividades, programas y proyectos de vinculación con la sociedad deber incorporar

un diagnóstico participativo previo en las comunidades y territorios a intervenir.

Implementar un programa de vinculación con la sociedad permanente tengan como objetivo

la recuperación, visibilizarían y reconocimiento de la propiedad intelectual de los

conocimientos y saberes ancestrales que se han generado en las comunidades cercanas y a

nivel de la región amazónica.

Implementar un programa de vinculación con la sociedad permanente que genere espacios de

sensibilización y capacitación para las comunidades y la sociedad amazónica en general sobre

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temas que aporten al cambio de patrones culturales que reproducen la violencia y la

discriminación en relación a las identidades sexo-genéricas y étnico-culturales.

3.2. Procedimientos

La Comisión de vinculación con la Sociedad estará formada por un representante de los

docentes, un representante de los investigadores e investigadoras, dos miembros de La

Dirección de Servicios con la Comunidad, dos dirigentes de las comunidades cercanas, un

representante del sector privado, un representante de los GADs y un representante del

Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción territorial Amazónica. La

convocatorio a los diversos sectores que conformaran la comisión será realizada por la

Dirección de Vinculación con la Comunidad.

Los diagnósticos participativos con la comunidad deberán incluir los temas de género,

interculturalidad, manejo de recursos naturales, actividades económicas y otros que la

Universidad crea pertinentes. De esta forma se podrá identificar y priorizar con los habitantes

sus problemas y posibles soluciones. Dichos talleres serán construidos y aplicados en

coordinación con docentes, investigadores y alumnos.

El programa permanente de vinculación con la sociedad para la recuperación, visibilización y

reconocimiento de la propiedad intelectual de los conocimientos y saberes ancestrales será

realizado en coordinación con un proyecto de investigación, la Unidad de Igualdad, la Unidad

de apoyo para estudiantes de Pueblos y Nacionalidades Indígenas y dirigentes de las

comunidades interesadas.

El programa permanente de vinculación con la sociedad para generar espacios de

sensibilización y capacitación para las comunidades y la sociedad amazónica en general sobre

temas que aporten al cambio de patrones culturales que reproducen la violencia y la

discriminación en relación a las identidades sexo-genéricas y étnico-culturales, deberá ser

llevado acabo en coordinación con la Unidad de Igualdad y la Unidad de apoyo para

estudiantes de Pueblos y Nacionalidades Indígenas.

4. Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) Registro Oficial

N298. Quito.

Ikiam . (2015). Estatuo General de Ikiam . Tena.

Ikiam . (2018). Reglamento de Pasantías, Prácticas Pre Profesionales, Ayudantías de Catedra o de

Investigación, y Vinculación con la Colectividad de la Universidad Regional Amazonica

Ikiam. Tena.

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INSTRUCTIVO PARA EL USO DE UN LENGUAJE INCLUSIVO, INTERCULTURAL Y DIVERSO

EN LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM, DIRIGIDO A ESTUDIANTES,

PERSONAL ACADÉMICO (DOCENTES E INVESTIGADORES), PERSONAL DE GESTIÓN.

1. Introducción

Constitución de la República

La Constitución de la República, establece que todas las personas son iguales y que gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado por razón alguna,

y que el Estado se encargará de adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Art.

11:2).

Al abordar el derecho a la comunicación e información, señala que todas las personas tienen

derecho a una comunicación libre, intercultural incluyente, diversa y participativa en todos los

ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus

propios símbolos (Art. 16:1). Al referirse a la publicidad, señala que está prohibida la publicidad

que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia

religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos (Art. 19).

Ley Orgánica de Comunicación

Al referirse a las normas deontológicas, la ley señala que todas que todas las personas naturales o

jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas

mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir

información y opiniones: 1) Referidos a la dignidad humana: b) abstenerse de realizar y difundir

contenidos y comentarios discriminatorios (Art. 10: 1,b)

Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres

Al definir los tipos de violencia la Ley incorpora la violencia simbólica y la define como toda

conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, íconos,

signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias

religiosas, transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y

discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres (Art. 10: e).

La ley establece medidas de prevención, entre las que señala la regulación y prohibición de la

difusión de los contenidos comunicacionales y publicitarios en medios audiovisuales, radiales,

escritos y digitales que incitan, producen y reproducen la violencia contra las mujeres; así también

deberán desarrollar contenidos vinculados con la sensibilización, prevención, protección, sanción y

reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

familiar (Art. 41:9).

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Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Amazónica IKIAM

El Plan Institucional de Igualdad en el Eje 6: Sensibilización y acciones formativas en materia de

igualdad, en su Línea de acción 15 plantea Promover el uso de un lenguaje Inclusivo, Intercultural y

Diverso dentro de la Universidad regional amazónica IKIAM.

En este marco, promover la utilización de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso en todos los

ámbitos es un aporte para enfrentar la discriminación y exclusión, pues el lenguaje es uno de los

ámbitos en los cuales se expresa la desigualdad, y siendo que el lenguaje influye en el

pensamiento, es para la academia un reto fundamental incidir positivamente en este campo. En

“la crítica feminista del lenguaje, se considera que los masculinos genéricos son un resultado de un

sistema patriarcal y androcéntrico” (Persson, 2017) al invisibilizar y excluir a las mujeres del

lenguaje “Tras el sistema de género de la lengua española se esconde la codificación del

androcentrismo imperante en la cultura” (Rodriguez Fernandez, 2009). De la misma forma la

imposición de un solo lenguaje, el castellano en este caso, dentro de un territorio donde conviven

diversas comunidades con sus propias lenguas termina por excluir y aislar a dichas comunidades y

sus miembros de diversos ámbitos de la vida, en este caso el ámbito de la educación superior.

Lo que no se nombra no existe, no se incluye. Por lo tanto se considera que un lenguaje inclusivo,

intercultural y diverso ayuda a que expresar y visibilizar, de forma oral y escrita, a todas las

personas, con independencia de su identidad sexual y cultural, a través del uso consciente de las

herramientas del lenguaje. “La visión masculina y patriarcal, saturada de clichés y estereotipos, se

han estructurado gramaticalmente y lo considerado “normal” quedó enganchado en la gramática.

De ahí el lenguaje es sexista como lo es la cultura y, también, hay sexismo en el lenguaje”

(Martínez Rocha, 2018)

2. Objetivo

Asegurar el uso de un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso en todas las esferas de la vida

universitaria, a fin de incidir en cambios culturales y simbólicos.

3. Ámbito de aplicación

El presente instructivo será aplicable en todos los ámbitos universitarios, estudiantil, docencia,

investigación, comunicación y difusión a fin de que incorporen el uso de un lenguaje inclusivo,

intercultural y diverso.

4. Principios de aplicación

Principio de igualdad y no discriminación: Ninguna persona puede ser discriminada ni sus

derechos pueden ser menoscabados por su identidad cultural, identidad sexo-genérica, condición

socioeconómica o país de origen. Se establecerán medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

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Principio de transversalidad: Se respetan e incorporan los enfoques de derechos humanos,

género, interculturalidad e interseccionalidad en la aplicación de los métodos y procedimientos

que rige este Instructivo

Principio de diversidad: Se reconoce y respeta la diversidad de las personas en todas sus

expresiones, étnica cultural, sexo-genérica, orientación sexual, lugar de origen y etaria.

Principio de progresividad de derechos: El contenido de los derechos se desarrollará de manera

progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

5. Instrucciones

5.1. Evitar el uso genérico del masculino:

En tanto que el género femenino se utiliza solamente para nombrar a mujeres, el género

masculino tiene doble uso, uno específico para nombrar a los hombres, y uno genérico para

nombrar a hombres y mujeres, lo que termina invisibilizando a las mujeres.

Opciones alternativas para sustituir el uso del masculino genérico:

Sustituir los masculinos globalizadores por genéricos colectivos o generalizadores. Algunos

ejemplos: alumnado, profesorado, clientela, ciudadanía, persona, ser humano, vecindario,

población (NOMBRA, 1995, pág. 16).

Utilizar la palabra persona para designar a dignidades, profesiones o condiciones laborales.

Algunos ejemplos, hablar de persona coordinadora en lugar de coordinador; personal de

investigación en lugar de investigador; personas trabajadoras en lugar de trabajadores

Se puede sustituir el masculino pretendidamente genérico por las formas femenina y

masculina del sustantivo, o por los dos artículos y una de las formas: niños y niñas, las mujeres

y hombres presentes, los y las periodistas (Persson, 2017).

Cambiar determinantes marcados como masculinos, u omitirlos si es posible, algunos

ejemplos: los que acudan a este seminario, por quienes acudan a este seminario; todos los

estudiantes deberán, por cada estudiante deberá (Rioja, 2017)

Utilizar términos abstractos para designar cargos, por ejemplo, rectorado por rector/a;

presidencia por presidente; defensoría por defensor; secretaría general por secretario general,

entre otros (Rioja, 2017).

Nombrar a las profesiones en femenino: médica, jueza, arquitecta, ingeniera, maestra,

graduada.

Nombrar en femenino el cargo o rol que ostenta una mujer: legisladora, presidenta,

catedrática, tutora, funcionaria, decana, rectora, trabajadora.

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Sustituir el uso de hombre u hombres cuando se refiere a todo el género humano por

pronombres como nosotros, nuestro, nuestra, nuestros o nuestras, ejemplo es bueno para el

bienestar del hombre por el bueno para nuestro bienestar. Otra opción es sustituir con un

verbo en primera persona plural, ejemplo: en la prehistoria el hombre vivía en cuevas, por en

la prehistoria vivíamos (se vivía) en cuevas (NOMBRA, 1995, págs. 19-20).

Evitar el uso del pronombre impersonal uno y cambiarlo por alguien, cualquiera, la persona,

una persona, el ser humano (NOMBRA, 1995)

5.2. Visibilizar en todos los medios de comunicación y productos comunicacionales que

maneje la Universidad IKIAM a las mujeres, a la comunidad LGBTTIQ+, los pueblos

indígenas y sus experiencias:

Visibilizar a través de la comunicación y difusión que hace la Universidad, los resultados del

trabajo que realizan las mujeres, miembros de la comunidad LGBBTIQ+ y miembros de

comunidades, pueblos y nacionalidades, ya sean parte de la comunidad universitaria o de

otras universidades nacionales o internacionales.

Visibilizar a la comunidad LGBTTIQ+, a través del uso del lenguaje adecuado. (Ejm,

Diversidades sexo-genéricas)

Visibilizar a través de la comunicación y difusión que hace la Universidad las experiencias

comunitarias relevantes priorizando las que se desarrollan dentro del país.

5.3. Asegurar el uso de imágenes no sexistas e interculturales:

Mujeres y hombres de diversos grupos étnicos y de diversas identidades sexo-genéricas

asumiendo roles en diversos campos de la ciencia, la economía, la agricultura, la política en

igualdad de condiciones

Tareas de cuidado compartidas por hombres y mujeres de diversos grupos étnicos y de

diversas identidades sexo-genéricas, así como la responsabilidad compartida en la sexualidad y

reproducción. Evitar imágenes que asocien a las mujeres a las tareas de cuidado del hogar.

La diversidad étnico cultural de las mujeres ecuatorianas, así como de la gran diversidad

existente en el aspecto físico, evitando estereotipar un modelo físico de mujer.

Evitar imágenes de hombres en actitud de superioridad y mujeres en condición de

subordinación.

5.4. Asegurar el uso del lenguaje de los pueblos y nacionalidades:

Hacer uso de los idiomas oficiales de relación intercultural (Kichwa y Shuar) en todos medios de

comunicación y productos comunicaciones que utilice IKIAM.

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5.5. Uso de la palabra persona para otras diversidades, como la identidad étnico

cultural y la identidad sexo genérica:

Personas con discapacidad, no como discapacitados ni minusválidos

Personas con VIH, no referirse como enfermos de VIH

Personas adultas mayores

Personas indígenas, personas de pueblos y nacionalidades

Población afroecuatoriana, personas afroecuatorianas

Sobre la diversidad sexual, referirse a persona homosexual, hombre gay; persona lesbiana o

mujer lesbiana; persona bisexual

6. Recomendaciones

La Unidad de Igualdad en articulación con las instancias responsables de la comunicación

deberán realizar un seguimiento a fin de que las comunicaciones oficiales y la información que

se genere desde la Universidad utilicen un lenguaje inclusivo, intercultural y diverso.

Un primer paso que deberá realizar el Departamento de Comunicación será la adecuación de

todos los recursos comunicacionales que dispone actualmente la Universidad al lenguaje

inclusivo, intercultural y diverso y a los idiomas oficiales de relación intercultural

Cualquier tipo de documento o recurso comunicacional que sean elaborados en la comunidad

universitaria, sean estos reglamentos, sílabos, material de apoyo, banners, señalética, entre

otros, deberán observar estos parámetros.

7. Definiciones

Androcentrismo: Es una perspectiva que consiste en la consideración de que los hombres son el

centro del mundo y la medida para toda la humanidad. Es decir, el hombre es la norma y, por

tanto, la mujer una desviación de ésta (Persson, 2017, pág. 3)

Sexismo: Expresión de la cultura patriarcal, que inferioriza a las mujeres con respecto a los

hombres (Gonzalez Suarez, 2015)

Estereotipo: Creencia comúnmente aceptada por un grupo o sociedad que asigna modelos fijos o

atributos que caracterizan a determinado grupo poblacional, sobre el que hay un acuerdo básico

en relación con sus aspectos físicos, mentales o de comportamiento. Los estereotipos son

negativos y suelen empobrecer y desfigurar la realidad de acuerdo con los criterios de un supuesto

“nosotros” (INMUJERES, CONAVIM, SEGOB Consejo Nacional para prevenir la discriminación,

2015, pág. 45).

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Lenguaje sexista: Aquellos usos del lenguaje que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las

humillan y estereotipan. (INMUJERES, CONAVIM, SEGOB Consejo Nacional para prevenir la

discriminación, 2015, pág. 49)

Lenguaje inclusivo: Conjunto de usos del lenguaje que permite la construcción de discursos orales,

escritos y visuales que reconocen la igualdad entre las mujeres y los hombres; elimina los usos y

expresiones sexistas y discriminatorios del lenguaje; manifiesta la diversidad social; visibiliza y

nombra de manera adecuada a los grupos y personas históricamente discriminados y contribuye a

equilibrar las desigualdades. El uso incluyente del lenguaje no impide respetar las normas

gramaticales de nuestro idioma, sino que aprovecha las posibilidades lingüísticas que ofrece para

que todas y todos podamos ser nombrados y considerados de una manera respetuosa y digna,

libre de prejuicios, estigmas y discriminación. Es una herramienta concreta y efectiva para

incorporar una perspectiva de igualdad y no discriminación en la comunicación de acciones,

programas, políticas públicas, leyes o cualquier otro texto, con la finalidad de reconocer, incluir y

valorar la diversidad de la población (INMUJERES, CONAVIM, SEGOB Consejo Nacional para

prevenir la discriminación, 2015, pág. 48).

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PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD EN

LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM.

Exposición de motivos.

En la última década, el interés de los Poderes Públicos por las cuestiones relacionadas con la

igualdad de género ha experimentado un notable crecimiento que se concreta en la aprobación de

una serie de leyes encaminadas a la remoción de los obstáculos que siguen impidiendo que la

igualdad entre mujeres y hombres prevista por la ley sea realmente efectiva. Bajo este marco

legislativo, los distintos ámbitos que conforman el entramado social deben adoptar estrategias

que propicien en su área de actividad y de influencia el objetivo de la igualdad de género.

La Universidad, por su papel de institución transmisora de valores y promotora de transformación

social, no sólo no puede permanecer ajena a esta dinámica de promoción de la equidad, que se

está consolidando en todo el Estado, sino que viene obligada, por leyes que le conciernen

específicamente, a promover ese impulso hacia la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito

académico.

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres es un importante

instrumento para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, en toda su

diversidad, en los ámbitos público/privado, en especial cuando se encuentran en múltiples

situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención,

atención, protección y reparación de las víctimas.

Mediante resolución No. RPC-SO-22-No-414-2017, del Consejo de Educación Superior CES, mite el

Reglamento para Garantizar la Igualdad de todos los actores en el sistema de educación Superior,

disponiendo a las Instituciones de Educación Superior la elaboración de Planes de Igualdad. En el

artículo 16 de esta Resolución, se señalan las obligaciones de las Instituciones de Educación

Superior (IES):

b) Elaborar, ejecutar y evaluar un Plan Institucional de Igualdad que incluya medidas de acción

afirmativa para todos los actores de la comunidad educativa, en coordinación con las unidades

académicas y administrativas o cualquier otra de las lES.

e) Diseñar normativa interna, políticas y medidas en el ámbito académico para propiciar la

equidad en la planificación de carreras, programas, proyectos, propuestas de investigación y

vinculación con la sociedad.

d) Ejecutar los mecanismos diseñados para asegurar, sin discriminación, las trayectorias

académicas y profesionales de todos los actores de la lES.

e) Elaborar, impulsar y desarrollar políticas y medidas de fomento o sensibilización frente a las

particularidades de la diversidad.

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f) Gestionar recursos humanos y financieros de fuentes gubernamentales y no gubernamentales

de origen nacional e internacional para actividades que garanticen la equidad e inclusión de

grupos históricamente excluidos. Designar a una unidad existente en la lES las atribuciones y

responsabilidades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

En el artículo 17, establece que cada Institución de Educación Superior (IES) designará a una

Unidad de bienestar universitario o su equivalente, que se encargará de promover y articular la

consecución del derecho a la educación superior, principios, derechos y obligaciones establecidos

en este Reglamento. Su integración y funcionamiento será determinada en la reglamentación que

expida el OCAS o Consejo Académico Superior, según corresponda.

La Unidad encargada coordinará las acciones requeridas en el presente Reglamento con el

Vicerrectorado Académico o el Vicerrectorado que la lES designe.

Las propuestas, políticas, proyectos, normas y demás medidas que se generen desde la Unidad

encargada, serán aprobadas por las instancias competentes de las lES, según sus Estatutos,

normas internas y demás normativa que regule el Sistema de Educación Superior.

La Unidad encargada diseñará y aplicará procesos de evaluación y seguimiento al Plan de Igualdad

Institucional y a las medidas institucionales implementadas.

El Vicerrector Académico o el Vicerrector designado por la lES notificará al Consejo de Educación

Superior, durante los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año con los

diagnósticos institucionales, Planes de Igualdad Institucional y sus resultados.

El Plan de Igualdad de la Universidad IKIAM, señala dentro de las medidas de acción inmediata,

línea de acción 17: Creación de la Unidad de igualdad, para que sea la responsable de la

implementación del Plan de Igualdad, a través de la articulación con todas las instancias

responsables, y en general de asegurar condiciones de igualdad para todos los estamentos

universitarios.

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley

Orgánica de Educación Superior, la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica IKIAM,

la Resolución No. RPC-SO-22-No_414-2017 del Consejo de Educación Superior CES.

Resuelve:

Artículo. 1. Unidad de la Igualdad: créese la Unidad de Igualdad de la Universidad IKIAM, la cual se

constituye como una estructura administrativa de la Universidad IKIAM, dependiente del

Vicerrectorado académico.

Artículo. 2. Objeto: La Unidad de la Igualdad diseñará y aplicará procesos de seguimiento y

evaluación al Plan de Igualdad Institucional y a las medidas institucionales implementadas en

coordinación con las distintas instancias de la Universidad.

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De la Unidad de Igualdad

Artículo 3. Estructura de La Unidad de Igualdad: Estará compuesta por una directora o director,

personal técnico y administrativo, que deberán poseer formación en materia de derechos

humanos, interculturalidad, género e igualdad. Contará con la infraestructura y medios

económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 4. Funciones de la Unidad de Igualdad:

a) Elaborar diagnósticos de la situación de las mujeres y los hombres, personas de comunidades,

pueblos y nacionalidades, personas de la comunidad LGBTTIQ+ en la Universidad.

b) La elaborar los Planes de Igualdad de la Universidad, para su posterior aprobación,

seguimiento y evaluación.

c) Realizar informes de impacto de género e impacto de igualdad en los presupuestos de la

Universidad.

d) Realizar informes anuales cuantitativos y cualitativos de avances, dificultades y modificaciones

de los Planes de Igualdad.

e) Elevar informes en materia de políticas de igualdad ante los órganos de gobierno y comisiones

de la Universidad IKIAM.

f) Impulsar políticas de formación de género e igualdad en la comunidad universitaria, en

coordinación con las instancias correspondientes

g) Diseñar y proponer campañas de sensibilización en materia de igualdad de género y no

discriminación a personas de pueblos y nacionalidades, personas de las comunidad LGBTI, en

coordinación con las instancias correspondientes

h) Conocer y coordinar las acciones para fomentar la igualdad dentro de la comunidad

universitaria desarrolladas por los distintos servicios e instancias de la Universidad Regional

Amazónica.

i) Coordinar las actividades académicas desarrolladas por la Cátedra de Igualdad.

j) Coordinar las actuaciones desarrolladas por la Unidad de apoyo para estudiantes de Pueblos y

Nacionalidades.

Del Director o Directora de la Unidad:

Artículo 5. Atribuciones del Director o Directora de la Unidad:

a) Representar a la Unidad en todas las instancias al interior de la Universidad.

b) Convocar a sesiones a la Comisión ya sea por iniciativa propia o a solicitud de un quinto de sus

miembros.

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Artículo 6. Requisitos para ser directora o director: deberá ser personal académico de la

Universidad IKIAM que haya participado en estudios de género y/o interculturalidad y/o políticas

de igualdad con enfoque de derechos humanos.

Artículo 7. Nombramiento de la directora o director de la Unidad de Igualdad: será nombrado

por el Rector o Rectora de la Universidad IKIAM y dependerá del Vicerrectorado académico.

Artículo 8. Cese de las funciones de la directora o director: serán causas de cese de la directora o

director de la Unidad de Igualdad las siguientes:

a) A petición propia;

b) Por finalización del mandato y

c) Por decisión del Rector o Rectora

d) Por causas legales.

De la Comisión de la Igualdad

Artículo 9. Creación De la Comisión de Igualdad: se creará una Comisión de Igualdad, con

representación de todos los sectores de la Comunidad Universitaria, que será la encargada de

asesorar, planificar y evaluar junto con la dirección de la Unidad de Igualdad, medidas y acciones

concretas para hacer realidad la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, personas de pueblos,

comunidades y nacionalidades, personas pertenecientes al colectivo LGBTTIQ+, personas que se

encuentren en condiciones de vulnerabilidad en la Universidad IKIAM.

Artículo 10. Integración de la Comisión de la Igualdad: la Comisión de la Igualdad estará integrada

por:

a) Delegado permanente del Vicerrector/a competente en materia de igualdad, que presidirá la

comisión

b) Responsable de la Unidad de Igualdad.

c) Responsable de la Cátedra de Igualdad

d) Una persona representante de la Coordinación Académica

e) Una persona representante de la Coordinación de servicios de investigación

f) Una persona representante de la Coordinación de Gestión Institucional

g) Una persona representante de la Unidad responsable de Vinculación

h) Una persona representante de la Unidad responsable de Comunicación.

i) Una persona representante del personal académico.

j) Una persona representante del alumnado.

k) Una persona representante del Personal de Administración y Servicios.

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l) Una persona experta en temas de Igualdad y Género.

m) Una persona experta en temas de interculturalidad.

n) Secretario/a de la Comisión, que será una persona designada por el Vicerrectorado del que

dependa la Unidad de Igualdad, interviniendo con voz pero sin voto.

En la composición de la Comisión de Igualdad quedará garantizado el principio de integración

paritaria entre hombres y mujeres, garantizando también la participación de personas de

comunidades, pueblos y nacionalidades y de las diversidades sexo-genéricas.

Artículo 11. Nombramiento de la Comisión de Igualdad: Será nombrada por Órgano Colegiado

Académico Superior a propuesta de la Rectora o Rector. Su duración será de cuatro años, y en

todo caso, se renovará después de cada mandato rectoral.

Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Igualdad: son funciones de la comisión de la igualdad:

a) Definir los lineamientos para la implementación del Plan de Igualdad

b) Valorar los informes diagnósticos sobre la situación de igualdad entre mujeres y hombres,

personas de comunidades, pueblos y nacionalidades, personas de la comunidad LGBTTIQ+ en

la Universidad IKIAM.

c) Coordinar con las distintas instancias de la Universidad los procesos evaluación y seguimiento

al Plan de Igualdad Institucional y a las medidas institucionales implementadas.

d) Realizar informes a los órganos de gobierno y comisiones de la universidad en materia de

políticas de igualdad.

e) Cumplir con las leyes y normas emanadas de políticas de igualdad, correctoras de

desequilibrios entre mujeres y hombres, personas de pueblos y nacionalidades, personas de la

comunidad LGBTTIQ+ y personas de Tena y la región Amazónica.

f) Asesorar a las distintas instancias universitarias sobre temas relacionados con la igualdad y

género.

g) La Comisión podrá emitir la resoluciones sobre el incumplimiento de lo establecido en el Plan

de Igualdad, mismo que será remitido al Órgano Colegiado Superior de la Universidad IKIAM,

quien acogerá y resolverá con base en el informe elaborado por dicha Comisión, pudiendo

solicitar aclaraciones o ampliación de información.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión de Igualdad: la Comisión de Igualdad se regirá por lo

dispuesto en los Estatutos de la Universidad IKIAM (en lo relativo al funcionamiento de los órganos

colegiados) y por lo establecido en el presente Reglamento.

La Comisión de Igualdad se reunirá en sesión constitutiva por convocatoria efectuada por el/la

Secretario/a por Orden de la o el Director de la Unidad de Igualdad, estableciendo un calendario

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de trabajo y debiendo reunirse, al menos una vez por trimestre, y siempre que el Director ordene

su convocatoria, por propia iniciativa o a solicitud de un quinto de sus miembros.

La asistencia de las personas que forman parte de la Comisión es e de carácter obligatorio. La

sesión de la Comisión se instalará con la presencia de un quinto de las personas que conforman la

comisión, la inasistencia de las personas convocadas deberá ser justificada dentro de 48

posteriores a la sesión.

El orden del día de las reuniones de la Comisión de Igualdad será fijado por la o el Director y se

incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite por escrito un quinto de sus miembros. La

Comisión de Igualdad podrá decidir, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la creación de

subcomisiones o grupos de trabajo para asuntos concretos que expresamente se les

encomienden, debiendo éstos someter el resultado de sus trabajos a la aprobación general por la

Comisión. A las sesiones de la Comisión de Igualdad y, en su caso, a las de las subcomisiones

podrán ser invitados por la o el Director, con voz pero sin voto, a personas expertas en los temas a

tratar.

Artículo 14. Rendición Social de Cuentas. Se realizará la rendición social de cuentas ante el

Consejo de Educación Superior y la comunidad universitaria sobre el estado, cumplimiento y

resultados de las medidas implementadas para la consecución del objeto y principios establecidos

en este Reglamento.

Disposición Adicional: En lo no previsto expresamente por este Reglamento, la Comisión de

Igualdad se regirá por la normativa general y, en particular, por los Estatutos de la Universidad

IKIAM, así como lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior, resolución No. RPC-SO-22-

No_414-2017.

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RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD

INSTITUCIONAL CON LAS VARIABLES DE GÉNERO, INTERCULTURALIDAD Y

CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AMAZÓNICA IKIAM

La implementación del Plan de Igualdad implica un esfuerzo compartido y coordinado de toda la

comunidad universitaria, a fin de que se logre interiorizar en toda la estructura de la Universidad.

Por esta razón es central contar con la voluntad política de las autoridades Universitarias, para que

guíen e incentiven este proceso, las cuales deben estar comprometidas con el mejoramiento de las

condiciones integrales de la vida dentro de la universidad.

En este proceso es necesario marcar metas, plazos y destinar recursos humanos y económicos

para la realización efectiva del plan de Igualdad Institucional.

Para este proceso se plantean las siguientes etapas:

Etapa 1: Aprobación del Plan de Igualdad por parte de la Comisión Gestora

Para la implementación del Plan de Igualdad, es necesaria la revisión y aprobación por parte de la

Comisión Gestora, a fin de proceder con la implementación del mismo. La aprobación será dada de

manera inmediata, tomando en cuenta lo establecido por la Resolución No. RPC-SO-22-No _ 414-

2017, del Consejo de Educación Superior CES.

Etapa 2: Aprobación del Procedimiento para la creación y regulación de la

Unidad de Igualdad en la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

La aprobación de esta Unidad es central para poder desarrollar las siguientes etapas que

permitirán la ejecución del plan de Igualdad Institucional ya que es esta la unidad que coordinará,

evaluará y hará seguimiento a dicho proceso.

Etapa 3. Plan de comunicación

Una vez que se cuente con la aprobación del Plan de igualdad Institucional por parte de la

Comisión Gestora, se dará inicio a la implementación de un Plan de Comunicación que permita a la

Comunidad Universitaria y a la ciudadanía en general, conocer el contenido, alcance, período de

implementación y las y los responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación.

El plan de comunicación deberá ser ejecutado durante la etapa previa, de ejecución y posterior a

la ejecución del Plan de Igualdad, permitiendo garantizar el derecho a la información de la

comunidad universitaria y de la ciudadanía.

Se sugiere que el Plan de Comunicación contenga:

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Elaboración de estrategia comunicacional:

o Material comunicativo

o Socialización del Plan de Igualdad en la comunidad universitaria IKIAM

o Difusión del Plan de Igualdad a través de los diferentes medios de comunicación,

pudiendo ser éstos: redes sociales, medios de prensa escrita, radio, medios

comunitarios, televisión, entre otros.

o Todo el contenido que se genere para esta etapa deberá utilizar un lenguaje inclusivo

y los idiomas oficiales de relación intercultural (Kichwa y Shua).

Presentación oficial del Plan de Igualdad a la comunidad Universitaria IKIAM y ciudadanía.

Se recomienda, que la información transmitida sea clara, con un lenguaje no sexista, y que evite,

en la medida de lo posible, cualquier tipo de ambigüedad que pueda llevar a una interpretación

errónea.

Etapa 4: Ejecución.

La ejecución será dada de manera inmediata a la aprobación del mismo, tomando en cuenta lo

establecido por la Resolución No. RPC-SO-22-No _ 414-2017, del Consejo de Educación Superior

CES en lo pertinente a la implementación, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad.

Los pasos sugeridos para llevar cabo esta etapa son:

1. Designación de responsabilidades a los diferentes departamentos y unidades dentro de la

Universidad IKIAM según lo que plantea el plan de Igualdad Institucional.

2. Revisión de instrumentos y normativa interna que rigen la Universidad para posibles

modificaciones para la implementación del Plan de Igualdad en la Universidad IKIAM.

3. Elaboración de un plan operativo anual (POA) que marque la ruta para la primera fase de

ejecución del plan.

4. Asignación de recursos humanos y económicos para la ejecución del plan

La Unidad de Igualdad, en coordinación con las diferentes instancias universitarias, será la

responsable de poner en marcha el Plan de Igualdad Institucional, para esto deberá elaborar el

cronograma correspondiente, en el cual también se incluirá la evaluación periódica de los

resultados.

Etapa 5: Seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

Tras la fase de aplicación de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad, es necesario

comprobar su viabilidad y su efectividad, es decir, es necesario evaluar el nivel de cumplimiento a

través de las actuaciones ejecutadas. Para ello es necesario definir una metodología de

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seguimiento y evaluación, de tal manera que en todas las fases de implementación del Plan y en

todas las áreas, se puedas detectar de manera temprana posibles errores, y proponer soluciones

rápidas y eficaces.

Para el proceso de evaluación se podrían aplicar encuestas, cuestionarios, entrevistas personales,

la observación participativa, grupos focales, etc., buscando la manera más eficaz de realizar un

diagnóstico de evaluación de los resultados obtenidos.

La Unidad de Igualdad, como responsable de la implementación del Plan de Igual Institucional,

será también la responsable de realizar el seguimiento y evaluación.

Mediante la fase de evaluación se constatará si se han conseguido los objetivos previstos, se

definirán las debilidades, fortalezas, y se valorará la posibilidad de replantear nuevos objetivos e

iniciar el proceso, o de finalizarlo tras haber llegado a la meta planteada.

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RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA ARTICULACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD 2018-

2022 CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD

IKIAM 2017-2022

El Eje Estratégico del Plan de Igualdad desde el cual se proponen las recomendaciones técnicas

para la articulación con el Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología es el Eje 4: Investigación

Democrática y Localizada.

Anclaje territorial y social de la ciencia:

El Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Universidad IKIAM6, plantea como uno de los

objetivos principales de la actividad científica de las universidades generar productos, logros y

obras que puedan aportar a la economía, salud y bienestar de los habitantes de la región

amazónica, el Ecuador y del Mundo.

Para esto se sugiere desde el Plan de Igualdad implementar procesos participativos con los

habitantes de la región en la cual se asienta la universidad para poder priorizar líneas de acción y

de investigación que permitan cumplir con este objetivo tan importante de una manera más

precisa, solucionando así los principales problemas de la región y direccionando de una mejor

manera el potencial investigativo de la universidad.

Generación de Capital Humano:

Fortalecimiento del sistema de educación básica para que desarrolle las capacidades

necesarias para poder generar una formación que permita a los estudiantes vincularse a la

actividad científica en el sistema de educación superior. Eso debe ser contextualizado al caso

específico de la región amazónica donde se encuentra la universidad IKIAM, ya que a nivel

nacional dicha región está por debajo del nivel educativo básico que poseen en general el

resto del país. Por esta razón el papel que la Universidad IKIAM puede jugar para mejorar

dicho nivel de la educación básica de la amazonia es importante, generando procesos de

formación para profesores y alumnos del nivel básico.

La generación de una base numerosa y robusta de ciudadanos y ciudadanas con una

formación científica no debe dejar de lado factores importantes como el género y la identidad

étnica, de esta manera se puede asegurar la generación de nuevos sujetos generadores de

conocimiento que van más allá de los grupos que históricamente se han visto relacionados con

la actividad científica.

6 Borrador de la Introducción del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Universidad IKIAM 2017-2022. A la fecha de elaboración del Plan Institucional de Igualdad de la Universidad, solo se dispone de un Borrador de la Introducción del Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Universidad IKIAM 2017-2022.

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Documento correspondiente al Producto 3: Propuesta de Plan Institucional de Igualdad en base

a las variables de género, interculturalidad y condiciones socioeconómicas de la Universidad

Regional Amazónica IKIAM. Que corresponde al Producto 3 de la Consultoría “Elaboración del

Plan Institucional de Igualdad con las variables de género, interculturalidad y condiciones

socioeconómicas de la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Tena, 28 de septiembre de 2018

Ana Beatriz Tola Bermeo

RUC 0102243268001

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