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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario Acevedo Kenchau Dra. Rosario Acevedo Kenchau PARTE II PARTE II

Proceso contencioso administrativo ii rev

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Proceso contencioso administrativo ii rev.

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Page 1: Proceso contencioso administrativo ii   rev

EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

Dra. Rosario Acevedo KenchauDra. Rosario Acevedo Kenchau

PARTE IIPARTE II

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Principios

Principio de Integración

Principio de Igualdad Procesal

Principio de Favorecimiento del Proceso

Principio de Suplencia de Oficio

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Otros Principios Aplicables Defensa Contradicción Exclusividad de la Función Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional Imparcialidad del Órgano Jurisdicción Dirección del Proceso Impulso de Oficio Economía y Celeridad Procesal

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Finalidad

El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

“Acción Contenciosa Administrativa”

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Objeto

Determinar la exclusividad del Proceso Establecer las Actuaciones Impugnables Definir el Planteamiento de las

Pretensiones, su acumulación y requisitos.

Define las facultades del Órgano Jurisdiccional.

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Actuaciones Impugnables

Los Actos y Declaraciones Administrativas

El Silencio Administrativo, la inercia u

omisión de la autoridad administrativa

La actuación material que no se sustenta

en Acto Administrativo.

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Actuaciones Impugnables

La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.

Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos

Las actuaciones sobre el personal dependiente

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Pretensiones

La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia.

El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin.

La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo

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Pretensiones

Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley

La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable

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Importante Las pretensiones pueden acumularse

originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:Mismo órgano competenteNo sean contrarias entre siSean tramitables en la misma vía

procedimental.Exista conexidad

Pueden presentarse antes de la sentencia

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Facultades del Órgano Jurisdiccional

Control Difuso

Motivación en serie

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Competencia

TerritorialDomicilio del demandadoLugar de la actuación material de la demandaLugar donde opero el silencio administrativo

FuncionalJuez Especializado y Sala Especializada en lo

Contencioso Administrativo.Juez Civil o Sala Civil

BAJO SANCION DE NULIDADBAJO SANCION DE NULIDAD

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Partes del Proceso

Quien ejerce Legitimidad Activa. Quien ejerce Legitimidad Pasiva Quien considere que una actuación

vulneró o amenazó un interés difuso.Ministerio Público, como parte.El Defensor del PuebloCualquier persona Natural o Jurídica.

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Otros Roles

Ministerio Público Como dictaminadorComo parte (Control Difuso)

Representación y DefensaDefensa JudicialRepresentación Jurídica

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La Demanda – Modificaciones

Puede modificarse antes de la notificación.

Puede modificarse antes de la sentencia, siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso

SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS

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Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de

tomado conocimiento o notificado. Los Actos y Declaraciones Administrativas La actuación material que no se sustenta en Acto

Administrativo. La actuación material de ejecución de actos que

transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.

Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos

Las actuaciones sobre el personal dependiente.

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Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de

tomado conocimiento o notificado. Cuando el resultado sea la aplicación del silencio

administrativo

La interposición de la demanda dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27444

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Agotamiento de la Vía Para la procedencia de la Demanda, debe haberse

necesariamente agotado la vía administrativa.

Excepciones:

Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.

Cuando se ordene a la administración pública la realización

de una determina la actuación .

Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al

procedimiento administrativo.

Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y

haya sido denegada en vía administrativa. (imprescriptible).

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Requisitos especiales de Admisibilidad Lo dispuesto en el Código Civil. Documento que acredite el agotamiento

de la vía administrativa. Copia del expediente administrativo. (***)

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Improcedencia de la Demanda

Cuando se interponga en contra de lo

dispuesto en la ley.

Cuando se interponga fuera de los plazos

exigidos.

Cuando no se haya cumplido con agotar

la vía administrativa.

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Improcedencia de la Demanda

Cuando exista otro proceso arbitral o

judicial idéntico.

Cuando no se haya vencido el plazo

establecido en la Ley Nº 27444.

En los supuestos del articulo 247 del

Código Civil.

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Importante!!!,..

La interposición de una demanda, y

admisión de la misma no impide la

vigencia ni la ejecución de los actos

administrativos, salvo que el juez dicte

una medida cautelar.

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Proceso Urgente!!.. El cese de cualquiera actuación material

que no se sustente en acto administrativo. Las acciones de cumplimiento ante actos

firmes. Las relativas a materia previsional.

Interés TutelableNecesidad Impostergable Que sea la única vía eficaz para la tutela del

derecho invocado.

Sino es urgente se tramitara como especial

Traslado 03 díasSentencia 05 díasApelación 05 días

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Plazos Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05

días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de

expediente al órgano judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 días- Para emitir sentencia – 15 días –

contados desde la vista de la causa Para Apelar - 05 días

Se computa a partir del día de la notificación

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Sentencia

Decide sobre lo siguiente:

La nulidad, total o parcial o la ineficacia del

acto administrativo impugnado.

El restablecimiento o reconocimiento de una

situación jurídica individualizada y la adopción

de cuantas medidas sean necesarias, aun

cuando no hayan sido planteadas como

pretensión de la demanda.

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Conclusión Anticipada

Cuando la entidad demanda reconoce el

hecho en vía administrativa.

El juez emite sentencia, salvo que el

reconocimiento no contemple todas las

pretensiones.

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Transacción o Conciliación

En cualquier momento.

El juez emite sentencia, salvo que el

reconocimiento no contemple todas las

pretensiones.

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Recursos Administrativos El recurso de reposición contra los decretos a fin de que

el juez los revoque. El recurso de apelación contra:

Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos , excepto los excluidos por Ley.

El recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes

Superiores. Los Autos expedidos por las cortes Superiores.

El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente.

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Medidas Cautelares

Pueden ser dictadas antes de iniciado el

proceso o dentro de este, siempre que asegure

la eficacia.

Requisitos:

Verosimilitud del Derecho.

Sea necesaria la emisión de una decisión.

Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo

contra cautela.