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Proceso contencioso administrativo ii rev.
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EL PROCEDIMIENTO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
Dra. Rosario Acevedo KenchauDra. Rosario Acevedo Kenchau
PARTE IIPARTE II
Principios
Principio de Integración
Principio de Igualdad Procesal
Principio de Favorecimiento del Proceso
Principio de Suplencia de Oficio
Otros Principios Aplicables Defensa Contradicción Exclusividad de la Función Jurisdiccional Independencia del Órgano Jurisdiccional Imparcialidad del Órgano Jurisdicción Dirección del Proceso Impulso de Oficio Economía y Celeridad Procesal
Finalidad
El control jurídico de las actuaciones de la administración publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
“Acción Contenciosa Administrativa”
Objeto
Determinar la exclusividad del Proceso Establecer las Actuaciones Impugnables Definir el Planteamiento de las
Pretensiones, su acumulación y requisitos.
Define las facultades del Órgano Jurisdiccional.
Actuaciones Impugnables
Los Actos y Declaraciones Administrativas
El Silencio Administrativo, la inercia u
omisión de la autoridad administrativa
La actuación material que no se sustenta
en Acto Administrativo.
Actuaciones Impugnables
La actuación material de ejecución de actos que transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos
Las actuaciones sobre el personal dependiente
Pretensiones
La declaración de nulidad (total o parcial) o ineficacia.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho interés tutelado, así como las acciones necesarias para tal fin.
La declaración contraria a derecho y cese de la actuación material que no se sustente en acto administrativo
Pretensiones
Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por acto firme o ley
La indemnización por daño causado con alguna acción impugnable
Importante Las pretensiones pueden acumularse
originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:Mismo órgano competenteNo sean contrarias entre siSean tramitables en la misma vía
procedimental.Exista conexidad
Pueden presentarse antes de la sentencia
Facultades del Órgano Jurisdiccional
Control Difuso
Motivación en serie
Competencia
TerritorialDomicilio del demandadoLugar de la actuación material de la demandaLugar donde opero el silencio administrativo
FuncionalJuez Especializado y Sala Especializada en lo
Contencioso Administrativo.Juez Civil o Sala Civil
BAJO SANCION DE NULIDADBAJO SANCION DE NULIDAD
Partes del Proceso
Quien ejerce Legitimidad Activa. Quien ejerce Legitimidad Pasiva Quien considere que una actuación
vulneró o amenazó un interés difuso.Ministerio Público, como parte.El Defensor del PuebloCualquier persona Natural o Jurídica.
Otros Roles
Ministerio Público Como dictaminadorComo parte (Control Difuso)
Representación y DefensaDefensa JudicialRepresentación Jurídica
La Demanda – Modificaciones
Puede modificarse antes de la notificación.
Puede modificarse antes de la sentencia, siempre que del proceso resulten pruebas que contribuyan al objeto del proceso
SE CORRE TRASLADO EN 3 DIAS
Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de
tomado conocimiento o notificado. Los Actos y Declaraciones Administrativas La actuación material que no se sustenta en Acto
Administrativo. La actuación material de ejecución de actos que
transgreden principios o normas del ordenamiento jurídico.
Las actuaciones u omisiones por la validez eficacia, ejecución o interpretación de los contratos administrativos
Las actuaciones sobre el personal dependiente.
Plazos La interposición de la demanda a los 03 meses de
tomado conocimiento o notificado. Cuando el resultado sea la aplicación del silencio
administrativo
La interposición de la demanda dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27444
Agotamiento de la Vía Para la procedencia de la Demanda, debe haberse
necesariamente agotado la vía administrativa.
Excepciones:
Cuando sea una entidad publica el sujeto activo.
Cuando se ordene a la administración pública la realización
de una determina la actuación .
Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al
procedimiento administrativo.
Cuando la demanda este referida al derecho a pensión y
haya sido denegada en vía administrativa. (imprescriptible).
Requisitos especiales de Admisibilidad Lo dispuesto en el Código Civil. Documento que acredite el agotamiento
de la vía administrativa. Copia del expediente administrativo. (***)
Improcedencia de la Demanda
Cuando se interponga en contra de lo
dispuesto en la ley.
Cuando se interponga fuera de los plazos
exigidos.
Cuando no se haya cumplido con agotar
la vía administrativa.
Improcedencia de la Demanda
Cuando exista otro proceso arbitral o
judicial idéntico.
Cuando no se haya vencido el plazo
establecido en la Ley Nº 27444.
En los supuestos del articulo 247 del
Código Civil.
Importante!!!,..
La interposición de una demanda, y
admisión de la misma no impide la
vigencia ni la ejecución de los actos
administrativos, salvo que el juez dicte
una medida cautelar.
Proceso Urgente!!.. El cese de cualquiera actuación material
que no se sustente en acto administrativo. Las acciones de cumplimiento ante actos
firmes. Las relativas a materia previsional.
Interés TutelableNecesidad Impostergable Que sea la única vía eficaz para la tutela del
derecho invocado.
Sino es urgente se tramitara como especial
Traslado 03 díasSentencia 05 díasApelación 05 días
Plazos Tachas y Oposiciones – 03 días Excepciones y Defensas Previas – 05
días Contestación de la Demanda – 10 días Dictamen Fiscal o devolución de
expediente al órgano judicial – 15 días. Para solicitar informe oral – 03 días- Para emitir sentencia – 15 días –
contados desde la vista de la causa Para Apelar - 05 días
Se computa a partir del día de la notificación
Sentencia
Decide sobre lo siguiente:
La nulidad, total o parcial o la ineficacia del
acto administrativo impugnado.
El restablecimiento o reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción
de cuantas medidas sean necesarias, aun
cuando no hayan sido planteadas como
pretensión de la demanda.
Conclusión Anticipada
Cuando la entidad demanda reconoce el
hecho en vía administrativa.
El juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
Transacción o Conciliación
En cualquier momento.
El juez emite sentencia, salvo que el
reconocimiento no contemple todas las
pretensiones.
Recursos Administrativos El recurso de reposición contra los decretos a fin de que
el juez los revoque. El recurso de apelación contra:
Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos , excepto los excluidos por Ley.
El recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes
Superiores. Los Autos expedidos por las cortes Superiores.
El Recurso de queja contra resoluciones que atienden inadmisible e improcedente.
Medidas Cautelares
Pueden ser dictadas antes de iniciado el
proceso o dentro de este, siempre que asegure
la eficacia.
Requisitos:
Verosimilitud del Derecho.
Sea necesaria la emisión de una decisión.
Garantizar la eficacia de la pretensión, ofreciendo
contra cautela.