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ANÁLISIS SENTENCIAS PROCESAL CIVIL Presentado por: Angélica Rocío Pinilla Yuly Alejandra Morales Trejos Sandra Milena Sierra Rojas FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES FACULTAD DE DERECHO Presentado a: Dr. Felipe Mojica

Procesal Civil (1)

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ANÁLISIS SENTENCIASPROCESAL CIVIL

Presentado por: Angélica Rocío Pinilla

Yuly Alejandra Morales Trejos Sandra Milena Sierra Rojas

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES FACULTAD DE DERECHO

2011

Presentado a: Dr. Felipe Mojica

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ANÁLISIS DE SENTENCIAS

PROCESAL CIVIL

Una vez realizadas las correspondientes lecturas de las sentencias, nos encausaremos en el análisis y la correspondiente descomposición de las mismas, para determinar el problema procesal y sustancial reflejado en cada una de ellas, teniendo en cuenta los asuntos procesales expuestos.

Para entender los temas referidos en cada una de ellas, a continuación realizamos un resumen de las pretensiones que se exponen:

1er. Sentencia – Prescripción

Magistrado Ponente: César Julio Valencia Copete

Pretensiones: La señora Dora Mercedes Muñoz solicita que se le declare que adquirió por prescripción extraordinaria el derecho de dominio del 100% sobre el inmueble situado en la Avenida 6 # 9-51 y 9-65 de Cúcuta.

Germán Nayick Guerrero Vargas es titular del 50% del Bien, pero la señora Dora está ejerciendo la posesión pública continua y exclusiva sobre el 100% del bien, desde el 20 de Diciembre de 1989; la señora Dora suma las posesiones de sus antecesores.

2da Sentencia – Bienes de Uso Público

Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla

Pretensiones: Jairo Gutiérrez demandó el Distrito Capital, a fin que se declare por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble distinguido: 56 y 54 de la carrera 22.

El demandante ha ejercido por más de 20 años la posesión de manera quieta pacífica e ininterrumpida del bien en discusión. Estos derechos de posesión se derivan de la transferencia del vendedor Ruiz Bernal, por lo cual, conlleva a tener una posesión regular con justo titulo y de buena fe.

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El Distrito Capital se opuso a las pretensiones bajo el alegato de imprescriptibilidad de los bienes públicos.

3er Sentencia – Suma de Posesiones

Magistrado Ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Pretensiones: Silvia Rendon presenta demanda contra personas indeterminadas para que se le declare dueña del bien inmueble, por haberla adquirido por prescripción extraordinaria de dominio.

Sobre el inmueble recae una consecución de posesiones ininterrumpidas por cada uno de ellos, que se derivan de diversos contratos de compra venta. Las posesiones suman 20 años continuos desarrollados de manera pacífica, pública e ininterrumpida por las distintas personas que han sido poseedoras de dicho bien, mediante una adecuada explotación económica del suelo, en el levantamiento, construcciones, cerca y montaje de granja avícola.

4ta. Sentencia – Justo Título

Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Pretensiones: Mercedes Ladino Vda. de Ramírez presenta demanda contra la Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en el proceso adelantado a personas indeterminadas, con el fin de que se le declare el dominio absoluto del inmueble ubicado en Bogotá.

La actora aduce posesión de forma material, quieta y pacífica del inmueble aún después del fallecimiento de su esposo. Menciona que de haberse perfeccionado la promesa de compraventa, el inmueble hubiera acrecentado la sociedad conyugal y que sobre el predio excede el término de 10 años para que opere la adquisición de dominio por prescripción ordinaria.

Para abordar el análisis de las pretensiones y factores que determinaron cada una de estas sentencias, a continuación abordamos los problemas procesales allí encontrados:

1. ASUNTOS PROCESALES EXPUESTOS:

1.1. PROBLEMA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA : En este punto es importante conocer si las personas que intervienen en el proceso son los

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titulares del Derecho, por lo tanto en el mismo orden abordamos cada una de ellas.

1era sentencia - Prescripción: La demandante Dora Mercedes Muñoz Ortegón tiene la cualidad de titular de derecho subjetivo que invoca frente al señor Germán Nayick Guerrero Vargas y personas indeterminadas debido a que sobre la señora Dora Mercedes recae el derecho de dominio por prescripción extraordinaria, al haber poseído el inmueble desde el 20 de Diciembre de 1989 a la fecha de presentación de la demanda, tiempo determinado en que existe la posesión con los dos elementos importantes para esta: El material (tenencia) y el animus (sentirse señor o dueño). Como también que la señora Dora Mercedes tiene la posesión de forma pública, quieta y pacífica, continúa y exclusiva.

2da Sentencia – Bienes de Uso Público: El señor Jairo Gutiérrez quien presenta la demanda, a pesar de haber adquirido el bien inmueble por venta del señor Carlos Julio Ruiz Bernal, no es el titular del derecho porque al momento de realizar la pretensión el bien es un inmueble de propiedad del Distrito Capital. (bienes de entidades públicas)

3er. Sentencia – Suma de Posesiones: Las pruebas allegadas fueron: escritura pública 2599 del 6 de Junio de 1996, inspección judicial con intervención de peritos y los testimonios de José Fernando Moreno y Carlos Ruiz Bernal. En ellas se evidencia que la señora Silvia Rendón Trujillo es la titular del Derecho, por cuanto logró demostrarse que en ella se consolida el derecho de poseedor de manera que la suma de posesiones superaba los 20 años continuos desarrollados en forma pacífica, pública, ininterrumpida por sus antecesores.

4ta. Sentencia – Justo Título: La señora Mercedes Ladino Viuda de Ramírez no puede adquirir el dominio absoluto del inmueble, puesto que carece de justo titulo y en virtud de esta razón no es la titular del Derecho ya que actúo como representante de la sociedad conyugal.

1.2. PROBLEMA DE PRUEBAS

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1era sentencia – Prescripción: De manera previa a la presentación de la demanda de pertenencia en el juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, se inscribió una orden de embargo sobre el 50% de la cuota de dominio de Germán Nayick Guerrero Vargas. Por lo tanto, la prueba es idónea ya que la medida cautelar no se considera opuesta ni contraria al fenómeno fáctico de la posesión que en él se ejerce, debido a que este no es método de impedimento para adquirir el bien por usucapión. Esta se realizó con el objetivo de evitar la enajenación del bien inmueble.

2da Sentencia – Bienes de Uso Público: Las pruebas allegadas fueron: escritura pública 2599 del 6 de Junio de 1996, inspección judicial con intervención de peritos y los testimonios de José Fernando Moreno y Carlos Ruiz Bernal. Estás pruebas no resultan idóneas para el tribunal porque además de esto se requiere que el bien sea susceptible de dominio, como consagra el artículo 218 del Código Civil.

3er. Sentencia – Suma de Posesiones: Por los diferentes antecesores y por parte de la demandante, se allegaron las escrituras públicas las cuales fueron registradas en el folio de matricula inmobiliaria No. 176-0000-262, en donde también se registraron las declaraciones de construcción, adjudicación de derechos y acciones realizadas en los procesos de sucesión de Julio Hernández Flechas y de Epifanio Hernández Hormaza.

Estas pruebas son idóneas porque demuestran que el terreno no tiene la naturaleza de baldío, se demuestra inscripción de derechos reales y hay evidencia de los traspasos y mejoras.

4ta. Sentencia – Justo Título: La prueba allegada al proceso fue la promesa de compra venta, la cual no resulta idónea porque no tiene la calidad de justo título para adquirir el dominio de las cosas por prescripción.

1.3. PROBLEMAS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

1era sentencia – Prescripción: Como se ha mencionado anteriormente en este caso, la demandante ha poseído por más de veinte años el inmueble, en forma quieta y pacífica e ininterrumpida

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y en desarrollo de esa posesión ha ejecutado toda clase de acciones que solo puede realizar el amo y señor del inmueble. El juez valora las pruebas y determina si existe quebrantamiento de la ley sustancial y si se configuran los elementos para acceder a la prescripción.

En ésta la Corte Suprema Sala de Casación Civil, Casa la sentencia, teniendo en cuenta que el embargo de la cuota del inmueble no lo hacía imprescriptible.

2da Sentencia – Bienes de Uso Público: El recurrente no indicó la vía elegida para desarrollar la acusación, si bien la Corte estima todos los cargos formulados, el actor manifiesta un error de Derecho cuando el que se debía pedir era un error de Hecho.

Para que el casacionista censure los hechos de la segunda instancia por negar al demandante el tiempo de la prescripción es necesario alegar la valoración errónea de las pruebas.

Ahora bien, la situación en que las pretensiones podrían tener éxito demandaría que la posesión hubiera durado el tiempo suficiente y durante la época en que la prohibición no había entrado a regir.

Por lo anterior, la Corte Suprema Sala de casación civil, no casa la sentencia.

3er. Sentencia – Suma de Posesiones: La Corte Suprema Sala de Casación Civil, tiene que determinar si la demandante tiene la calidad de propietaria como también verificar el error en que incurrió el tribunal de segunda instancia cuando tergiversó el alcance del Certificado de la Oficina de Registro, coligiendo que el bien era baldío y por lo tanto no susceptible de prescripción adquisitiva de dominio, cuando el certificado tiene como función identificar los titulares.

En consecuencia de ese argumento, realiza sentencia sustitutiva en la cual de acuerdo al acervo probatorio permite dejar por sentado que los elementos de la prescripción se pueden verificar la posesión no sólo de la demandante sino de los antecesores.

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Por lo anterior, la Corte Suprema Sala de Casación Civil, Casa la sentencia.

4ta. Sentencia – Justo Título: Valorada la prueba allegada de promesa de compra venta la Corte juzga y determina que la promesa de contrato no transfiere el derecho, porque ésta tan solo origina una obligación de celebrar y por lo tanto no tiene relación con una cosa sino con la obligación de contratar.

Por lo cual, la Corte Suprema de Sala Casación Civil, No casa la sentencia.

2. ANÁLISIS DE ASUNTOS SUSTANCIALES

La prescripción sobre bienes embargados: El embargo de depósito de una finca raíz no impide que se consuma la prescripción adquisitiva de ella. Por el embargo no se traslada ni se modifica el dominio ni la posesión de la cosa depositada, si bien es cierto, que la enajenación de los bienes está prohibida por la ley, bajo la pena de nulidad el fenómeno de la prescripción es cosa muy distinta de la enajenación.

La posesión de Personas Jurídicas: No opera la posesión sobre bienes que pertenecen al patrimonio de las entidades de Derecho Público, aquellos no pueden ganarse por el modo de la prescripción adquisitiva de domino no porque se encuentren fuera del Comercio o sean inalienables como si ocurre con lo de uso público sino porque el Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, niega esa tutela jurídica por ser propiedad de las entidades de derecho público.

Aplicación de la ley sobre plazo de posesión en el tiempo:

Cuando la prescripción asume la modalidad adquisitiva, a su vez, puede ser ordinaria o extraordinaria. Respecto de esta última, para el buen suceso de la misma, está sujeta a la comprobación en el proceso de los siguientes requisitos: 1o. Posesión material en el usucapiente; 2o. que la cosa haya sido poseída durante veinte años; 3o. que la posesión se haya cumplido de manera pública e ininterrumpida; 4o. que la cosa o derecho sobre el cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por usucapión.

En cuanto a la posesión regular: Con justo titulo y buena fe. La prescripción es ordinaria. Para los muebles de 3 años y 10 años para los inmuebles

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La posesión irregular cuando no hay justo titulo o buena fe, o cuando faltan ambos es de 20 años tanto para los muebles como para los inmuebles.

La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse en ese caso cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella si alguno hubo.

El tiempo necesario para la prescripción ordinaria es de 3 años para los muebles y 5 para bienes raíces. Se suspende a favor de los incapaces quienes se encuentren bajo tutela o curaduría, del heredero beneficiario de la herencia, entre quienes administran patrimonios ajenos, tutores, albaceas o representantes de personas jurídicas.

La prescripción extraordinaria es de 10 años contra toda persona y no se suspende a favor de los incapaces quienes se encuentren bajo tutela o curaduría del heredero beneficiario de la herencia, entre quienes administran patrimonios ajenos, tutores, albaceas o representantes de personas jurídicas.

CONCLUSIONES

La Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, frente a las demandas planteadas en cada una de las sentencias valoran la prescripción adquisitiva de dominio como medio de prueba para adquirir, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso.

Mediante la prescripción se pueden adquirir los bienes inmuebles que existen en el comercio, pero, los bienes de las entidades de derecho público, no son susceptibles de adquirirse por prescripción. Frente a estos, no procede la declaración de pertenencia.

El “justo título” es aquel que conforme a la ley sirve de causa para poseer una cosa de acuerdo con las leyes y que da al poseedor un motivo justo para creerse dueño del bien.

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