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Procedimiento de gestión tributaria. Gracia Mª Luchena Mozo Profra. Titular de Derecho Financiero y Tributario Uclm.

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Procedimiento de gestión tributaria.

Gracia Mª Luchena Mozo

Profra. Titular de Derecho

Financiero y Tributario

Uclm.

Page 2: procedimientos_gestion

Concepto: todas aquellas actuaciones conducentes a la satisfacción de las obligaciones tributarias.

Art. 117 LGT. Todas aquellas funciones que no están

encomendadas a la inspección o a la recaudación serán de gestión.

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Formas de inicio: Por el OT:

Declaración tributaria:Concepto: art. 119.1 LGT.Tipos: art. 119.2 LGT.

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En base a la forma:

*escritas o verbales.

*telemáticas. En base al contenido:

*declaraciones.

*autoliquidaciones: art. 120 LGT.

*comunicación de datos: art.121 LGT.

*ordinarias y complementarias: art. 122 LGT.

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De oficio:La administración dicta el acto de

liquidación en base a los datos que obran en su poder.

Tributos periódicos de cobro por recibo.

Comprobación limitada.

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Procedimiento de devolución

Arts. 124 a 127 LGT. No de ingresos indebidos que forma parte de los

procedimientos de revisión. Inicio:

Autoliquidación a devolver. Solicitud de devolución. Comunicación de datos.

Plazo: específicos de cada tributo. Incumplimiento del plazo, y en cualquier caso 6

meses: intereses de demora art. 31 LGT.

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Terminación: Reconocimiento de la devolución. Caducidad. Procedimiento de comprobación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Procedimiento inspector.

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Procedimiento iniciado mediante declaración.

Arts. 128 a 130 LGT. Carácter excepcional: limitado a ciertos tributos

locales. Tramitación: liquidación en base a los datos

obrantes en la Administración y podrá requerirse al interesado.

Terminación: Liquidación provisional. Caducidad.

Plazo: 6 meses art. 129.1 LGT.

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Procedimiento de verificación de datos.

Arts. 131 a 133 LGT. Supuestos:

Defectos formales o errores aritméticos. Discordancia en los datos respecto de otras

declaraciones o en poder de la Admón. Aplicación indebida de normas tributarias. Aclaración o justificación de datos que no se

refieran a actividades económicas.

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Inicio: Requerimiento para que se justifiquen datos. Notificación de la propuesta de liquidación si

la Admón. cuenta con datos suficientes. Tramitación: Antes de la liquidación

provisional debe notificarse la propuesta de liquidación suficientemente motivada.

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Terminación: Resolución:

Se han corregido los defectos advertidos. No procede practicar liquidación provisional.

Liquidación provisional motivada. Caducidad. Inicio de procedimiento de comprobación

limitada o del procedimiento inspector.

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Procedimiento de comprobación limitada.

Art. 136 a 140 LGT. Comprobación similar a la inspección, pero con

menor alcance. Actuaciones: art. 136. 2 LGT.

No puede afectar a la contabilidad mercantil. Inicio:

Comunicación. Notificación de la propuesta de liquidación si cuenta

con datos suficientes.

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Terminación: Resolución expresa sin regularización. Caducidad: 6 meses. Inicio del procedimiento inspector.

Efectos: art. 140 LGT.