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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA ATENDER LA EMERGENCIA A TRAVÉS DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA POST DESASTRES Y ANTE PELIGRO INMINENTE
Dirección General de Inversión PúblicaDirección de Inversión PúblicaEquipo de Emergencias:[email protected]@mef.gob.pe
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
2
¿PORQUE INTERVENIR ANTE LA EMERGENCIA?
Gramalote - Colombia, Peligro Inminente
México, inundaciones por FEN 98
3
¿PORQUE INTERVENIR ANTE LA EMERGENCIA?
Fuente: Compendio INDECI, 1997 Puente Señor de Los Milagros - Chosica
“LEY N° 30282 -SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
LEY № 27293SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
LEY № 29664 (SINAGERD)
LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015” SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
LEY № 27293, “LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, Y SUS MODIFICATORIAS”
LEY № 29664, “LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES” (SINAGERD)
4
I. Marco Normativo
DIRECTIVA № 003-2014-EF/63.01/ DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
Conjunto de acciones planificadas y se realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente
Conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materializacion del riesgo
Conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos
5
Gestión reactiva
Gestión correctiva
Gestión prospectiva
Desastre
1. COMPONENTES DE LA POLITICA NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
II. LEY N°29664 SINAGERD
6
2. PROCESOS DE LA POLITICA NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE
f(x) INDECI
ESTIMACIÓN DEL RIESGO
PREVENCIÓN DEL RIESGO
REDUCCIÓN DEL RIESGO
RESPUESTA
REHABILITACIÓ
N
PREPARACIÓN
RECONSTRUCCIÓN
DESASTRE
DGIP INDECI
II. LEY N°29664 SINAGERD
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3. PROCESOS DE LA GESTIÓN REACTIVA
Preparación: Acciones de planeamiento, organización de la sociedad y operación de la instituciones regionales y locales en caso de desastres o situación de peligro inminente .
Respuesta: Acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido este, así como ante la inminencia de este.
Rehabilitación: Acciones conducentes al restablecimiento de los servicios públicos básicos indispensables e inicio de la reparación del daño físico en la zona afectada por un desastre.
II. LEY N°29664 SINAGERD
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II. LEY N°29664 SINAGERD4. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29664 SINAGERD
Emergencia:Estado de daños sobre la vida, el patrimonio y el medio ambiente ocasionados por la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por la acción humana que altera el normal desenvolvimiento de las actividades de la zona afectada.
Peligro: Probabilidad de que un fenómeno físico, potencialmente dañino, de origen natural o inducido por la acción humana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un período de tiempo y frecuencia definidos.
Peligro inminente:Probabilidad que un fenómeno físico, potencialmente dañino de origen natural oinducido por la acción humana, ocurra en un lugar específico, en un periodoinmediato y sustentado por una predicción o evidencia técnico científica quedeterminen las acciones inmediatas y necesarias para reducir sus efectos
Desastre de Gran Magnitud:Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre aconsecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales que afectan la vida de la Nación y supera o pueda superar la capacidad de respuesta del país, y en casos excepcionales, puede demandar la ayuda internacional.
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II. LEY N°29664 SINAGERD
5. NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
Declaratoria de Estado de Emergencia:
Estado de excepción decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere graves circunstancias que afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta del Gobierno Regional o Nacional. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas y necesarias en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se aprueba mediante Decreto Supremo por un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario.
Declaratoria de Estado de Emergencia por Peligro Inminente
Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre
5 16
Importante:No confundir con situación
de emergencia
10
Nivel 5
Nivel 4
Nivel 1, 2 y 3
Post- desastre
Peligro
Inminente
Elegibilidad
Post _desastre
Con DEE
Recursos Nacionales*
Zonas Sin DEE
DESASTRE O PELIGRO
INMINENTE
5. NIVELES DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA
Recursos propios
disponibles
Elegibilidad
*Ley № 30282 “Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2015” Segunda Disposición complementaria final
II. LEY N°29664 SINAGERD
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PCM
CENEPREDEstimación, Prevención, Reducción del riesgo y
Reconstrucción
INDECIPreparación, Respuesta y
Rehabilitación
II. El Rol del Ministerio de Economía y Finanzas en el SINAGERD
MEFCalidad de Inversión
SNIP
Pliegos - Gobiernos Regionales – Gobiernos Locales
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Factibilidad
Perfíl
Preinversión
*
*La Declaratoria de Viabilidad es un requisito obligatorio para pasar de la Fase de Preinversión a la Fase de Inversión
Inversión
Estudios Definitivos/Expediente
Técnico
Ejecución
PostInversión
OperaciónMantenimiento
Ex Post
Retroalimentación
Ficha TécnicaPIP DE
EMERGENCIA
1 o 2
ELEGIBILIDAD
III. LEY N° 27293. LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
CICLO DEL PROYECTO EN EL SNIP
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IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La Reserva de Contingencia incluye hasta S/. 50 000 000.00 a favor del INDECI.
Brindar atención oportuna ante desastres ocurridos o por ocurrir durante el Año Fiscal 2015.
Reducir los probables daños ante el impacto peligro inminente y, rehabilitar post desastre la infraestructura pública dañada .
1414
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia.
MEF mediante la DGIP dicta los criterios y procedimientos para sustentar el uso de los recursos de la Reserva de Contingencia.
IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Exceptuase de la declaración de viabilidad y autorizase al MEF a través de la DGIP a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión publica de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo a su ejecución.
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NO se financian gastos por concepto de:
- Capacitación.- Asistencia técnica.- Seguimiento y control.- Adquisición de
vehículos, maquinarias y equipos.
- Remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de mejoramiento, y recuperación de la
capacidad de bienes y/o servicios que ha sido afectada por un desastre se financian con los recursos del presupuesto institucional de la entidad.
IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N°30282, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015.
DIRECTIVA №002-2014-EF/63.01
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES.
DIRECTIVA №003-2014-EF/63.01
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IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP
ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N°30282, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015.
DIRECTIVA №002-2014-EF/63.01
Aprobada con RD N°010-2014-EF/63.01
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IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Zona declarada en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional (Ley №29664-SINAGERD); a través de un Decreto Supremo
No disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia siendo necesario el apoyo Nacional.
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IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°002-2014-EF/63.01 – CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA
Cuenca - Huancavelica
Huancabamba - Piura
Reducir los probables daños que pueda generar el impacto de un peligro inminente, determinado por el organismo publico técnico – científico competente.
Mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina y en distritos de frontera, a través de la provisión de forraje, alimento para ganado, vacunas y vitaminas para animales.
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Rehabilitar la infraestructura pública dañada, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido*.
*Solo en los casos que haya obtenido elegibilidad
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°002-2014-EF/63.01 – CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
LAS ACCIONES A FINANCIAR
Directivas para la atención de las Emergencias elaboradas por la DGIP
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES.
DIRECTIVA №003-2014-EF/63.01Aprobada con RD N°011-2014-EF/63.01
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IV. LEY № 30282 “LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015”- SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
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Peligro Inminente
• Ficha N°2
Post Desastre
• Ficha N°1
Ficha Técnica de PIP de emergencia
Corresponde a los:
- Gobiernos Locales.- Gobiernos Provinciales.- Gobiernos Regionales- Sectores.- Entidades Prestadoras de
servicio (EPS)
Elaborar las fichas técnicas de Proyecto de Inversión Pública de Emergencia (PIP de emergencia), conforme a los criterios establecidos en la Directiva N°003-2014-EF/63.01
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
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IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
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IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
Los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia deben:
a) Acreditar un nexo de causalidad. b) Ser solución técnica adecuada.c) Considerar acciones estrictamente necesarias para atender la
emergencia.d) Ser presentados a la DGIP en un plazo previsto.e) Ser de acciones de carácter temporal y corto tiempo de ejecución.
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IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
CONSIDERACIONES PARA LA PRESENTACION DE LA FICHA TECNICA DE PIP DE EMERGENCIA A LA DIRECCION GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (DGIP)
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Los PIP de emergencia deben ser remitidos a la DGIP, por el Titular de la Entidad o quien haga sus veces , en un plazo:
a. No mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ocurrencia del desastre, cuando los PIP de emergencia se financien con los recursos propios de la entidad.
b. Establecido en la Declaratoria de Estado de Emergencia, cuando los PIP de emergencia se financien con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley №30282.
Importante:El titular de la entidad el titular del Gobierno Regional, es decir, el Gobernador Regional; o responsable del Sector, según sea el caso.También, podrá remitir el Gobernador Regional encargado, indicando (e) en la firma.
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) DEL GOBIERNO REGIONAL O SECTOR
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Corresponde al responsable de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI), REVISAR, EVALUAR, CONSOLIDAR, PRIORIZAR O RECHAZAR, en caso corresponda las fichas técnicas de PIP de emergencia (Ficha N°01 y 02) presentadas por sus órganos de línea o sus entidades adscritas. (Numeral 7.4, articulo 7° de la Directiva N°003-2014-EF/63.01
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
Debe evaluar el contenido técnico y económico de la ficha técnica de PIP de emergencia y los documentos adjuntos, debiendo considerar los siguientes sustentos mínimos, para su evaluación:
Ficha № 01: Informe de Evaluación de Daños (EDAN). Ficha № 02: Informe de Estimación de Riesgos (EdR) + informe sustentatorio del organismo público técnico – científico competente.
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RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) DEL GOBIERNO REGIONAL O SECTOR
• Presupuesto detallado de la obra.• Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra.• Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP
de emergencia, emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces.
• Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura pública vulnerable a proteger o el daño sobre la infraestructura pública.
• Croquis de ubicación que considere la infraestructura pública vulnerable y el ámbito de influencia del peligro inminente, o en caso de post desastre de la infraestructura pública dañada.
• Otros documentos que sustenten la solicitud.
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
En caso, la OPI del GR o Sector, considera que la Ficha Técnica de PIP de Emergencia (Ficha №1 o Ficha № 2); cumple con los criterios establecidos en la Directiva N°003-2014-EF/63.01; procederá al llenado de la Ficha N°03 Informe de evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o OPI del Sector del Gobierno Nacional, adjuntado la indicada ficha de manera indispensable a la ficha técnica de PIP de emergencia remitida a la DGIP.
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FICHA N° 03INFORME Nº………………………………………………….……..
Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional
NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA: INVERSIÓN (S/.):
UNIDAD EJECUTORA:
I- PARAMETROS DE VERIFICACIÓN El PIP de Emergencia se encuentra dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente (con Informe de Entidad Pública Técnica científica competente) ó por ocurrencia del desastre.
NORMA Y FECHA QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
DESASTRE DE GRAN MAGNITUD FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO (REGISTRO SINPAD) PELIGRO INMINENTE FECHA PROBABLE DE OCURRENCIA(INFORME TECNICO CIENTIFICO)
SI NO
SI NO
RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) DEL GOBIERNO REGIONAL O SECTOR
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
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FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Evaluada la Ficha Técnica de PIP de emergencia, remitida en físico por el Gobernador Regional o quien haga sus veces; o el representante del Sector del Gobierno Nacional.
ElegibleSe
comunica a INDECI y al GR o Sector
Observada
Se comunica al GR o Sector
Rechazada
Se comunica al GR o Sector
SE REMITE EL FORMATO DE ELEGIBILIDAD A INDECI
EL GR O SECTOR CUENTA CON 30 DÍÁS CALENDARIO,PARA REMITIR A LA DGIP LA FT, DEBIDAMENTE SUBSANADA.
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
GL/GR/SectorOcurrido el desastre declarado es estado de emergencia por peligro inminente, procede a la elaboración de FT de PIP emergencia (en adelante UE)
La OPI-GR o Sector del GNConsolida, revisa, prioriza o rechaza, según corresponda las FT. La FT que considera cumplen los requisitos de la directiva son remitidas DGIP-MEF, A través del titular del GR o Sector, en el plazo establecido en el DEE
DGIP-MEFEvalúa y declara ELEGIBILIDAD de PIP de emergencia, yComunicar al INDECI/UE los PIP Elegibles
INDECISolicita recursos a la DGPP-MEF (plazo máximo 05 días calendario, desde el día siguiente de recibido el oficio elegibilidad).
DGPP- MEF Aprueba partidas presupuestales mediante D.S. , autorizando la transferencia financiera por parte de la DGPP.
INDECI, transfiere recursos a la UE (plazo máximo 10 días calendario desde el día siguiente de autorizarse dicha transferencia)
UE Ejecuta el PIPElabora y presenta el informe de ejecución a INDECI.
En caso el PIP sea observado por la DGIP, el Sector o GR,
tiene plazo de 30 días
calendario para levantar
observaciones.
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FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
IV. LEY № 30282 DIRECTIVA N°003-2014-EF/63.01 – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES
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Decreto Supremo N°045-2015-PCM
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SITUACIÓN ACTUAL
Publicado en el Diario El Peruano el Domingo 05 de Julio del 2015
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SITUACIÓN ACTUAL
• 14 Departamentos• 135 Provincias • 1254 Distritos
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CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM
Aquellos proyectos de Inversión Pública declarado viables que correspondan a la Clasificación Funcional Programática• Función 05: Orden público y seguridad.• División Funcional 016: Gestión de
riesgos y emergencias.• Grupo Funcional 0035: Prevención de
desastres.No será podrán ser presentados como un PIP de emergencia por peligro inminente en las siguientes condiciones:
Que haya iniciado la fase de inversión
Que se encuentren vigentes de acuerdo a la normativa del SNIP
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CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM
El PIP de emergencia por peligro inminente, deben:
1. Ubicarse en la zona definida como de riesgo muy alto y alto por el último estudio realizado por el CENEPRED (adjuntar estudio del CENEPRED) u otra entidad como el IGP, INGEMMET, etc.
2. Encontrase en el ámbito de un distrito declarado en estado de emergencia en el marco del DS N°045-2015-PCM.
3. Contar con el informe de Estimación de riesgos de acuerdo a lo establecido en la directiva N°003-2014-EF/63.01.
El Informe técnico científico de la entidad competente será el considerado en el último Informe emitido por el ENFEN al momento de formular el PIP de emergencia
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CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM
Los PIP de emergencia por peligro inminente posibles de ser presentados son:
• Muros de protección en laderas (para brindar servicios de protección frente a riesgo de deslizamientos).
• Defensas ribereñas longitudinales (para reducir el riesgo de inundación).
* Las intervenciones serán del tipo gaviones o enrocados
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CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM
DEFENSA RIBEREÑA
La defensa ribereña a plantearse debe ser del tipo gaviones o diques enrocados. La defensa ribereña de preferencia debe ser máximo de 500 ml, debiendo indicarse sus coordenadas UTM de
inicio y fin. Para el caso de las defensas ribereñas, debe realizarse el levantamiento topográfico a curvas de nivel de la zona
considerada como área de inundación (área que posiblemente se afecte si ocurre la inundación), asimismo, seccionamiento del río en una longitud igual a la longitud de la defensa ribereña.
Definir las cotas de la rasante del fondo del río, cotas de la terraza, cotas del tirante de agua promedio del caudal actual, cota del tirante de agua alcanzado en un evento extremo de inundación anterior, cotas de la corona del dique longitudinal, cota de la altura de colmatación que permita definir el volumen de material colmatado en el tramo a descolmatar como parte del PIP de emergencia, etc. En esta parte se deberá sustentar a través de las cotas del nivel del terreno donde se ubican las UP, que estas serán inundadas, comparando con las cotas del nivel del agua para el caudal máximo.
El plano de planta debe contener el área de inundación y las UP de bienes y servicios públicos, con sus cotas de nivel del terreno donde se establece la UP y sus coordenadas. Asimismo, debe considerarse todas los otros bienes y servicios privados existentes, como viviendas (población), áreas agrícolas, negocios, etc., existentes en el área de potencial inundación, valorizados todos.
Para definir el tiempo del PIP de emergencia por peligro inminente, debe considerarse el periodo de la elaboración del Exp. Técnico, tiempos para el proceso de contratación y la ejecución de la obra.
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CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM
Considerativos en el diseño de la defensa ribereña tipo enrocado Para la determinación de la altura del muro, debe considerarse el caudal máximo con el correspondiente
tirante de agua máximo. Además, deberá indicarse algunas otras características hidráulicas del río (velocidad, profundidad, tipo de flujo, etc). Este caudal máximo, podrá ser obtenido de información hidrológica de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) que este circunscrito/cercano al mismo ámbito de estudio donde se desarrollara el PIP de emergencia por peligro inminente, debiendo ponerse la fuente de información en la Ficha Técnica (PONER el código SNIP del PIP). Cuando no se cuenta con información hidrológica se deberá usar el método racional (Q= C x I x A).
Si es enrocado, deberá determinarse la pendiente del talud, altura del muro, espesor del muro, así como el tamaño de la roca (uso de formula de Maynord). Asimismo, se deberá indicar la calidad de la roca y la distancia a la cantera.
Asimismo, se deberá determinar a través del cálculo la profundidad de socavación para la determinación de la cimentación o si no fuera posible deberá determinarse por información de PIP cercanos (indicar coordenadas UTM de este PIP cercano), ubicados en el mismo río, para el cual deberá indicarse en la FT el código SNIP del PIP como fuente de información de sustento.
Deberá adjuntarse el estudio de suelos que sustenten el diseño, sino fuera posible deberá adjuntarse e indicarse en la FT información del estudio (Expediente Técnico) de un PIP de servicios de protección (indicar código SNIP) cercana al PIP de emergencia con las mismas características del terreno.
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CONSIDERATIVOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA OTORGAR LA ELEGIBILIDAD A LOS PIP POR PELIGRO INMIMENTE EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INIMINENTE DADO A TRAVÉS DEL DS N°045-2015-PCM
Considerativos en el diseño de la defensa ribereña tipo gaviones Para el diseño de muros de gaviones, debe considerarse el análisis de la falla por volteo, deslizamiento y
capacidad de carga, así como, todos los aspectos de diseño considerados para el enrocado que compatibilicen con el diseño de los muros de gaviones.
MURO DE PROTECCIÓN EN LADERA PARA REDUCIR EL RIESGO DE DESLIZAMIENTO
Los PIP de emergencia por peligro inminente de deslizamiento en laderas por efecto de lluvias, tendrán como objetivo reducir el riesgo de deslizamiento de masas de tierra sobre población, viviendas y UP de bienes y servicios públicos.
Definir el área de impacto considerando el volumen o masa de tierra que se desplazara y la cantidad de familias, viviendas y/o Unidades Productoras (UP) de bienes y servicios públicos que serían impactados sino se considera el PIP de emergencia. Se debe valorizar todas las viviendas y/o UP a ser protegidos.
El tipo de muro a presentar como parte del PIP de emergencia son los muros de gravedad, pueden ser: muros de mampostería, muros de gaviones, muros secos de piedra acomodada, muros de concreto ciclópeo.
No deben llevar ningún refuerzo, porque no trabajaran por tracción, sino su trabajo será únicamente por compresión. La altura máxima a considerar es 3.5 mt. La base del muro de gravedad debe oscilar entre 0.4 a 0.7 de la altura del muro. La base debe asegurar estabilidad
contra el deslizamiento y volcamiento. Los cálculos para el diseño de los muros consistirá principalmente en determinar la seguridad al deslizamiento,
seguridad al volcamiento y la posesión de la resultante.
40
MUCHAS GRACIAS
Dirección General de Inversión PúblicaDirección de Inversión Pública