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Subdirección de Cuarentena Vegetal DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PRO-SCV-01 PROCEDIMIENTO: ESTABLECIMIENTO, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL PERÚ Revisión: 00 Página: 1 de 14

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Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Ing. José Luis Díaz Zevallos

Especialista SCV

Ing. Moisés Pacheco EncisoDirector (e) de Cuarentena

Vegetal

Ing. Jorge Barrenechea Cabrera

Director General de Sanidad Vegetal

Fecha

Blgo. Rafael Guillén EncinasDirector (e) de la SMFPF

Fecha

Ing. Percy Barrón López Director de la OPDI

Fecha

Abog. Jorge Luis Acevedo

Mercado Director de OGAJ

Fecha TABLA DE CONTENIDO

1. Objetivo. 2. Alcance.

3. Referencias.

4. Definiciones.

5. Responsabilidades.

6. Descripción.

7. Registros.

8. Anexos.

9. Control de Cambios.

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1. OBJETIVO Implementar el procedimiento de la presente norma para establecer, mantener y verificar las áreas libres de de plagas de moscas de la fruta en el Perú, específicamente de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) y el complejo Anastrepha spp (según anexo 1).

2. ALCANCE El presente procedimiento es de aplicación en la Dirección de Sanidad Vegetal y las Direcciones Ejecutivas del SENASA a nivel nacional.

3. REFERENCIAS

Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. NIMF Nº 8, FAO, Roma.

Directrices para la vigilancia, 1997. NIMF Nº 6, FAO, Roma. Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. NIMF Nº 9,

FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 2006. NIMF Nº 5, FAO, Roma. Notificación de plagas, 2002. NIMF Nº 17, FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Nº 4,

FAO, Roma. Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y

sitios de producción libres de plagas 1999. NIMF Nº 10, FAO, Roma. Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta

(Tephritidae), 2006. NIMF Nº 26, FAO, Roma. Ley Marco de Sanidad Agraria. Ley Nº 27322. Reglamento de la Ley Marco de Sanidad Agraria. Decreto Supremo Nº 048-

2001-AG. Reglamento de Cuarentena Vegetal. Decreto Supremo Nº 032-2003-AG.

Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de Moscas de la Fruta, Perú. Nº 009-2000-AG.

4. DEFINICIONES

Las definiciones de los términos fitosanitarios mencionados en la presente norma se encuentran en el glosario de términos fitosanitarios de las NIMF Nº 5 y en los glosarios de términos de los procedimientos aprobados por la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA.

5. RESPONSABILIDADES

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Es de responsabilidad de la Oficina de Planificación y Desarrollo

Institucional del SENASA, el velar por la asignación de los presupuestos necesarios para el cumplimiento del presente procedimiento.

Es de responsabilidad de la Dirección de Sanidad Vegetal la aprobación del

presente procedimiento.

La Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, es la encargada de formular, establecer y supervisar las acciones de supresión y erradicación de las moscas de la fruta en áreas de producción comerciales y no comerciales, urbanas y suburbanas.

La Subdirección de Cuarentena Vegetal, es la encargada de formular,

establecer y supervisar las acciones de protección cuarentenaria a través de los Puestos de Control Cuarentenarios, Oficinas de Certificación Fitosanitaria y Zonas de Tratamientos.

Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, son las encargadas de ejecutar

las acciones dispuestas por las Subdirecciones de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios y Cuarentena Vegetal.

6. DESCRIPCIÓN

6.1.- ANTECEDENTES Y GENERALIDADES: Las moscas de la fruta son un grupo de plagas muy importante para muchos países debido a su potencial fuerza para causar daño en frutas y restringir el acceso a los mercados internacionales de productos vegetales que pueden hospedar moscas de la fruta. La alta probabilidad de entrada de estas plagas relacionadas con una gran variedad de hospedantes da como resultado las restricciones impuestas por parte de muchos países importadores para aceptar frutas provenientes de áreas en donde estas plagas se han establecido. Por estas razones, se necesita una norma nacional que brinde orientación específica para el establecimiento y mantenimiento de áreas libres de plagas de mosca de la fruta. El establecimiento de un Área Libre de Plaga de Moscas de la Fruta (ALP-MF) y su reconocimiento por los países con los cuales se mantiene relaciones comerciales implica que no se requerirán otras medidas fitosanitarias para los productos hospedantes (anexo 2) de las especies objetivo de mosca de la fruta. En los casos en donde se conoce que las moscas de la fruta en cuestión no están presentes en un área, se considera normalmente suficiente para establecer y mantener un área libre de plagas, de ser apropiado, la vigilancia general en conformidad con el apartado 3.1.2 de la NIMF Nº 8 (Determinación del estatus de una plaga en un área), en combinación con la implementación de requisitos de importación contra la entrada hacia el área de la especie pertinente de mosca de la fruta.

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En los casos en donde el ALP-MF se encuentre cerca de un área infestada o dentro de ésta, se requerirá para su establecimiento y mantenimiento un control oficial y procedimientos específicos que se describen más adelante en esta norma. La decisión de establecer tal ALP-MF la hace el SENASA basándose en la viabilidad técnica y socio-económica. Los factores técnicos incluyen elementos como: niveles de población de plaga, aislamiento, clima, geografía y disponibilidad de métodos para la erradicación de la plaga. Todos los procedimientos para el establecimiento, la verificación de la ausencia de la plaga y el mantenimiento de dicha ALP-MF deberán formar parte de un programa de control oficial. “Puesto que este tipo de ALP es probable que involucre un acuerdo entre socios comerciales, su implementación necesitaría ser revisada y evaluada por la ONPF del país importador.” (NIMF Nº 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas) 6.2.- PERFIL DE LOS REQUISITOS PARA ESTABLECER UN ÁREA LIBRE Los requisitos generales que se consideran para establecer un área libre de plagas de mosca de la fruta (ALP-MF) incluyen: la preparación de un programa de divulgación, las actividades de supervisión, los elementos de manejo del sistema (sistema de documentación y revisión) y actividades de supervisión. Los elementos principales del ALP-MF son: la determinación del ALP-MF; el establecimiento del ALP-MF; la verificación y declaración de la ausencia de la plaga y el mantenimiento del ALP-MF. Estos elementos incluyen la vigilancia de las actividades de trampeo y el muestreo de frutos, además de los controles normativos para la movilización de material hospedante o artículos reglamentados. Los requisitos adicionales incluyen: la planificación de las acciones correctivas, la suspensión, cancelación y el reestablecimiento (si es posible) del ALP-MF y el establecimiento de convenios de comercio específicos, si se requieren. 6.3.- REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE AREAS LIBRES DE PLAGAS DE MOSCAS DE LA FRUTA 6.3.1.- Establecimiento de Áreas Libres de Plagas de Moscas de la Fruta

Antes que el SENASA establezca un área como libre de moscas de la fruta, debe asegurarse que el área ha cumplido con los requisitos de la presente norma y con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias pertinentes, en particular con la NIMF Nº 4 “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas” y la NIMF Nº 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta”. Para ello, la Dirección de Sanidad Vegetal se encarga de verificar la condición alcanzada. Enseguida, el SENASA, a fin de buscar el reconocimiento del área libre de plagas de moscas de la fruta, debe presentar la respectiva documentación a la ONPF del país

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interesado y Organismos Regionales e Internacionales de Protección Fitosanitaria a fin de que éstos reconozcan dicha condición, mediante información que demuestre y justifique el ALP-MF alcanzada. La información está relacionada a los siguientes puntos: 6.3.1.1.- Descripción geográfica:

- El ALP-MF propuesta debe describirse con apoyo cartográfico que demuestre los límites del área, los lugares de producción, áreas urbanas y suburbanas y el aislamiento del área por una barrera natural u otra. - De faltar una barrera de aislamiento natural, se debe describir con apoyo cartográfico y documentación los pasos que se siguieron para crear la zona tampón adyacente al ALP-MF.

6.3.1.2.- Información biológica y taxonómica de la (s) especie (s) de plagas de mosca de la fruta objetivo.

6.3.1.3.- Información climática: En relación a las condiciones climáticas del área, se

debe contar con información meteorológica. 6.3.1.4.- Controles para la movilización de artículos reglamentados: Durante la etapa

de establecimiento, de ser necesario, se implementarán controles reglamentarios para la movilización con el fin de prevenir la entrada de la especie de plaga de Mosca de la Fruta objetivo hacia el ALP-MF que se propone, entre los cuales se puede incluir:

Identificar las vías y artículos reglamentados que requieren control para

establecer el ALP-MF que se propone. Efectuar tratamientos a los hospedantes de moscas de la fruta que se

trasladan a las áreas reglamentadas. De ser necesario, establecer un programa de inspección para los artículos

reglamentados que se movilizan hacia el ALP-MF que se propone. Este programa debe incluir los registros del muestreo, la identificación de los especímenes interceptados, la verificación de los documentos, la confirmación de que se realizó el tratamiento necesario y la documentación de cualquier otro procedimiento fitosanitario.

6.3.1.5.- Actividades de vigilancia:

6.3.1.5.1.- Se debe documentar los datos del trampeo y muestreo por lo menos durante un año, a fin de demostrar que las detecciones de moscas de la fruta fueron igual a cero en áreas urbanas, suburbanas, huertos comerciales, no comerciales o silvestres.

6.3.1.5.2.- Se debe presentar informes técnicos mensuales de detección de moscas de la fruta, los procedimientos fitosanitarios aplicados y resultados de las actividades del trampeo y muestreo, como mínimo, del último año previo al

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reconocimiento del ALP-MF que respalden la situación descrita en el punto anterior.

6.3.1.5.3.- Procurar instalar las trampas en plantas hospedantes con follaje abundante, preferentemente en fructificación; de ser posible, debe evitarse aquellas plantas hospedantes susceptibles de recibir la aplicación de plaguicidas. Por consiguiente, se debe identificar, como mínimo, dos (02) ubicaciones alternas por trampa. Los procedimientos para la instalación y servicio de trampas se encuentran especificados en el Manual de procedimientos para la vigilancia de moscas de la fruta de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios (SMFPF), aprobado por la Dirección de Sanidad Vegetal (DSV).

6.3.1.5.4.- Los procedimientos de trampeo se realizan de conformidad con lo especificado en el Manual para la vigilancia de moscas de la fruta de la SMFPF, el cual puede revisarse en cuanto mejore la eficacia de las trampas y atrayentes. Toda modificación se definirá en el plan de trabajo bilateral.

- Los procedimientos de trampeo de moscas de la fruta que no

respondan a las paraferomonas se realiza con una trampa tipo McPhail (invaginada o del tipo Multilure cebada con proteína hidrolizada u otra combinación trampa/cebo de eficacia comprobada y aceptada internacionalmente en los intervalos de recebado recomendado).

- Los procedimientos de trampeo de moscas de la fruta que respondan a las paraferomonas se realiza con la trampa Jackson (u otras trampas cuya eficacia haya sido comprobada, por ejemplo las trampas de paneles amarillos y la Multilure).

- Los intervalos de revisiones del cebado se encuentran detallados en el Manual de procedimientos para el trampeo de moscas de la fruta de la SMFPF. - Las rutas de trampeo deben incluir todas aquellas áreas donde existan hospedantes de las plagas objetivo (área trampeable), entre ellas las áreas urbanas, semiurbanas, áreas comerciales, no comerciales, silvestres, etc.

- Las densidades de trampeo se encuentran establecidas en el Manual de procedimientos para la vigilancia de moscas de la fruta de la SMFPF.

- El SENASA debe establecer un programa de control de

calidad para la vigilancia con el fin de documentar y verificar el cumplimiento de los protocolos. Los elementos importantes del programa de control de calidad incluirán lo siguiente:

- Verificar la eficacia del atrayente

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- Colocar y recuperar las moscas objetivo marcadas. - Revisar regularmente la documentación. - Auditar la colocación y revisar las trampas. - Confirmar la competencia del identificador. - Otros de ser necesario.

6.3.1.6.- Otro tipo de información técnica:

- Debe contar con los registros históricos de detecciones, la dinámica poblacional y las actividades de vigilancia para la plaga o las plagas objetivo designado en el ALP-MF que se propone.

- Debe conservarse los registros de la producción comercial de cultivos hospedantes en el área y un cálculo de la producción no comercial y la presencia de material hospedante silvestre.

- Si se han presentado capturas de moscas de la fruta en el ALP-MF que se propone, debe documentarse las medidas fitosanitarias aplicadas y sus resultados.

- Debe establecerse un listado oficial de las otras especies de plagas objetivo que puedan estar presentes en el ALP-MF que se propone.

6.3.2.- Declaración nacional de la ausencia de la plaga El SENASA debe verificar el estatus de área libre de moscas de la fruta (de conformidad con la NIMF N 8 Determinación del estatus de una plaga en un área) específicamente mediante la confirmación del cumplimiento de los procedimientos establecidos de conformidad con esta norma (vigilancia y controles). El SENASA debe declarar y notificar el establecimiento del ALP-MF, según corresponda. Para verificar el estatus de área libre de moscas de la fruta y para propósitos de manejo interno, la continuidad del estatus del ALP-MF debe revisarse después de haber establecido el ALP-MF o implementado cualquier medida fitosanitaria para el mantenimiento del ALP-MF. 6.3.3.- Mantenimiento de áreas libres de plagas de moscas de la fruta Para mantener el estatus del ALP-MF, el SENASA, a través de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios y la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, debe documentar los controles de la movilización de hospedantes de moscas de la fruta hacia las áreas libres, así como las actividades de vigilancia. Es necesario aplicar los controles de las movilizaciones y las actividades de vigilancia en forma regular para mantener el estatus del área libre de plagas para moscas de la fruta, siendo necesario establecer lo siguiente:

6.3.3.1- Actividades de vigilancia:

El trampeo debe mantenerse durante todo el año en las zonas descritas anteriormente (urbanas, semi urbanas, comerciales, no comerciales,

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silvestres, etc.). Sólo cuando las temperaturas medias mensuales sean inferiores a 10 ºC o cuando se verifique la ausencia total de hospedantes se procederá a levantar temporalmente las rutas de vigilancia de las plagas objetivo. Los periodos de trampeo de precosecha y post cosecha y los calendarios de revisión de las trampas dependen de la especie objetivo y de las condiciones climáticas que se presenten, para lo cual se debe contar con datos agro climáticos (temperaturas máximas y mínimas de aire y suelo, en este último en los primeros 10 cms, precipitaciones y altura). La instalación, rotación y servicio de trampas se realizarán según lo especificado en el Manual de procedimientos para el trampeo de moscas de la fruta de la SMFPF. Los parámetros de vigilancia podrán detallarse en el plan de trabajo bilateral.

6.3.3.1.1.- Los procedimientos de trampeo para la plaga o las plagas objetivo que no responden a las paraferomonas deben ser como se menciona en el punto 1.5.4. 6.3.3.1.2. Identificar especimenes y notificar: Todos los especímenes capturados deben identificarse hasta especie y sexados, los que deben notificar en un lapso de 3 días de su captura para determinar si son moscas de la fruta catalogadas como cuarentenarias. En este caso, el SENASA aplicará las obligaciones con respecto a las notificaciones de plagas establecidas por la CIPF (NIMF Nº 17 Notificación de plagas). 6.3.3.1.3. El SENASA establece un programa de control de calidad para el trampeo con el fin de documentar y confirmar el cumplimiento de los protocolos. Los elementos importantes del programa de control de calidad deberán incluir lo siguiente:

Verificar la eficacia del atrayente. Colocar y recuperar las moscas objetivo marcadas. Revisar regularmente la documentación. Auditar la colocación y revisar las trampas. Confirmar la competencia del identificador. Otros, de ser necesario.

6.3.4.- Verificación de Áreas Libres de Plagas para Moscas de la Fruta El SENASA debe verificar que se continúe cumpliendo con los requisitos de mantenimiento de ALP-MF. Además de las actividades de vigilancia y los controles de movilización detallados en esta norma, debe realizarse inspecciones de rutina y muestreo de frutas en el ALP-MF. La falta de informes de plagas objetivo en productos básicos movilizados al ALP-MF puede contribuir a la verificación del mantenimiento del ALP. 6.3.5.- Cambio en el estatus del Área Libre de Plagas para Moscas de la Fruta

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Al detectarse una plaga o plagas objetivo adulta dentro del ALP-MF se implementa un plan de Acciones Correctivas tal como se especifica en el punto 6 de la presente norma y se notifica inmediatamente a los países con los cuales se mantienen relaciones comerciales. Al detectarse un brote de la plaga definido como captura múltiple (dos o más adultos), una hembra inseminada o estados inmaduros en los productos hospedantes, se suspende inmediatamente el estatus del ALP-MF. Éste puede cancelarse si no se toman las acciones correctivas apropiadas que respondan a la detección de una plaga objetivo. Cualquier cambio en el estatus del ALP-MF también debe notificarse inmediatamente a los países con los cuales se mantienen relaciones comerciales. Si se detecta una plaga objetivo en un área limitada que pueda ser identificada y aislada, el ALP-MF podrá entonces redefinirse excluyendo el área infestada. El estatus del ALP-MF se cancela si se determina que la plaga objetivo se ha establecido en el ALP-MF. El incumplimiento de la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias para mantener el ALP-MF puede resultar en la cancelación del estatus del ALP-MF. 6.3.6.- Plan de Acciones Correctivas: El SENASA, a través de la Subdirección de Moscas de la fruta y Proyectos Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal, cuenta con un Plan de Acciones Correctivas que debe implementarse en caso se detecte la plaga objetivo en el ALP-MF. Al capturarse una plaga objetivo adulta mediante el sistema de vigilancia o de encontrarse una mosca en un estado inmaduro en fruta, debe iniciarse el Plan de Acciones Correctivas en un lapso no mayor de 24 horas. El incumplimiento de la implementación de las acciones correctivas resulta en la cancelación del estatus del ALP-MF. 6.3.7. Reestablecimiento del estatus del Área Libre de Plagas La erradicación de la plaga objetivo y la implementación de otras medidas fitosanitarias constituyen la base para el reestablecimiento del estatus del ALP-MF. El reestablecimiento debe basarse en los requisitos para el establecimiento del ALP-MF con las siguientes condiciones:

- Que no se detecte nuevamente la especie de plaga objetivo durante un periodo determinado por la biología y las condiciones ambientales prevalecientes, confirmado por la vigilancia o, - En caso de una falla en los procedimientos, sólo cuando se haya corregido

dicha falla.

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6.3.8.- Documentación La documentación que apoye el estatus del ALP-MF debe estar a disposición del país importador, si éste lo solicita. 6.3.9.-Divulgación

El apoyo y la participación de la comunidad comprendida en el ALP-MF, incluyendo las partes con intereses directos e indirectos, constituyen factores importantes en el establecimiento y mantenimiento de las ALP-MF. El estatus del ALP-MF puede mantenerse sólo si no hay entrada de material infestado. El público y los interesados deben estar informados sobre la importancia de establecer y mantener el estatus de las áreas libres de plaga. Esto ayuda a lograr el cumplimiento de las medidas fitosanitarias para el ALP-MF. La divulgación y el programa de educación fitosanitaria pueden incluir:

- Medios visuales y auditivos de comunicación. - Programas de divulgación. - Requisitos para permitir la movilización de fruta. - Sanciones por incumplimiento.

6.3.10.- Planes de trabajo bilaterales El ALP-MF puede constituir un elemento fundamental en el plan de trabajo bilateral para facilitar el comercio de frutas. Se recomienda que los planes de trabajo relacionados con el ALP-MF incluyan los siguientes parámetros sobre la identificación:

- Todos los especímenes de moscas de la fruta capturados deben ser identificados hasta la especie y sexados por la persona o personas facultadas dentro del lapso de 2 días (48 horas) de su captura para determinar si son plagas cuarentenarias.

- Dentro de las 24 horas siguientes a la identificación positiva de una mosca

de la fruta cuarentenaria capturada, el SENASA debe notificar por escrito a la ONPF del país importador los detalles de la localización de la captura, así como el sexo y el estado fisiológico de los especímenes capturados.

6.3.11.- Apéndice: La siguiente es una lista de los elementos que deberán evaluarse con el fin de determinar si un ALP-MF cumple las condiciones de la presente norma. 6.3.11.1.- Descripción geográfica del ALP-MF que se propone:

a) Mapas. b) Lugares de producción. c) Áreas urbanas y semiurbanas.

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d) Zonas identificadas como de riesgo: Terminales de buses provinciales e

internacionales, terminales de ferrocarriles, aeropuertos nacionales e internacionales, hoteles, hostales etc.

e) Barreras naturales. f) Zona tampón. g) Tamaño. h) Ubicación de los puntos (Puestos de Control Cuarentenario) de verificación

interna. 6.3.11.2.- Protocolos de vigilancia para el establecimiento y mantenimiento del ALP-MF:

a) Tipo de trampa. b) Tipo de cebo o atrayente. c) Plaga objetivo. d) Densidad del trampeo. e) Intervalos para las revisiones de las trampas. f) Reporte de los resultados de trampeo. g) Muestreo de frutos.

6.3.11.3.- Protocolos de control de calidad para la vigilancia:

a) Verificación de la eficacia del atrayente. b) Colocación y recuperación de moscas objetivo marcadas. c) Revisiones regulares de la documentación del trampeo. d) Auditoría de colocación y revisión de trampas. e) Confirmación de la competencia del identificador.

6.3.11.4.- Controles de la movilización:

a) Registro de muestreos. b) Identificación de especímenes interceptados. c) Verificación de documentos. d) Tratamientos. e) Confirmación de tratamientos necesarios realizados. f) Documentación de cualquier otro procedimiento fitosanitario. g) Requisitos para el ingreso de productos hospedantes al ALP-MF.

6.3.11.5.- Plan de Acciones Correctivas:

a) Causa para la implementación del plan. b) Trampeo de delimitación. c) Medidas de erradicación. d) Regulaciones de cuarentena en áreas reguladas.

7. REGISTROS

- No aplica

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8. ANEXOS

- Anexo 1: Especies de Moscas de la Fruta en el Perú. - Anexo 2: Listado de frutos hospedantes de moscas de la fruta (Ceratitis

capitata y Anastrepha spp) para Perú.

9. CONTROL DE CAMBIOS

PARRAFO DICE DEBE DECIR

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ANEXO 1 Especies de Moscas de la Fruta en el Perú

N° Nombre Científico Nombre Vulgar Condición 1 Anastrepha alveata Stone Mosca de la Fruta Nativa 2 Anastrepha atrox (Aldrich) Mosca de la Fruta Nativa 3 Anastrepha bahiensis Lima Mosca de la Fruta Nativa 4 Anastrepha barnesi Aldrich Mosca de la Fruta Nativa 5 Anastrepha cryptostrepha Hendel Mosca de la Fruta Nativa 6 Anastrepha curitIs Stone Mosca de la Fruta Nativa 7 Anastrepha chiclayae Greene Mosca de la Fruta Nativa 8 Anastrepha dissimilis Stone Mosca de la Fruta Nativa 9 Anastrepha distans Hendel Mosca de la Fruta Nativa 10 Anastrepha distincta Greene Mosca del Pacae Nativa 11 Anastrepha hermosa Norrbom Mosca de la Fruta Nativa

12 Anastrepha fraterculus (Wiedemann)

Mosca Sudamericana de la Fruta Nativa

13 Anastrepha freidbergi Norrbom Mosca de la Fruta Nativa

14 Anastrepha grandis (Macquart) Mosca Sudamericana de las Curcubitáceas Nativa

15 Anastrepha kuhlmanni Lima Mosca de la Fruta Nativa 16 Anastrepha lambda Hendel Mosca de la Fruta Nativa 17 Anastrepha lanceola Stone Mosca de la Fruta Nativa 18 Anastrepha leptozona Hendel Mosca de la Fruta Nativa 19 Anastrepha steyskali Korytkowski Mosca de la Fruta Nativa 20 Anastrepha macrura Hendel Mosca de la Fruta Nativa 21 Anastrepha manihoti Lima Mosca de la Fruta Nativa 22 Anastrepha montei Lima Mosca de la Fruta Nativa 23 Anastrepha nigripalpis Hendel Mosca de la Fruta Nativa 24 Anastrepha obliqua (Macquart) Mosca de la Ciruela Nativa 25 Anastrepha ornata Aldrich Mosca de la Fruta Nativa 26 Anastrepha pickeli Lima Mosca de la Fruta Nativa 27 Anastrepha schultzi Blanchard Mosca de la Fruta Nativa

28 Anastrepha serpentina (Wiedemann) Mosca de los Zapotes Nativa

29 Anastrepha pseudoparallela (Loew) Mosca de la Fruta Nativa 30 Anastrepha shannoni Stone Mosca de la Fruta Nativa 31 Anastrepha sororcula Zucchi Mosca de la Fruta Nativa 32 Anastrepha striata Schiner Mosca de la Guayaba Nativa 33 Anastrepha tecta Zucchi Mosca de la Fruta Nativa 34 Anastrepha turicai Blanchard Mosca de la Fruta Nativa 35 Anastrepha willei Korytkowski, sp.n. Mosca de la Fruta Nativa 36 Ceratitis capitata (Wiedemann) Mosca del Mediterráneo Introducida

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ANEXO 2

Listado de frutos hospedantes de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) para Perú

Aceituna (Olea europea), Ají (Capsicum frutescens), Araza (Eugenia stripitata), Café (Coffea arabica), Caigua (Cyclantera pedata), Caqui (Diospyros kaki), Caimito (Chrysophyllum caimito), Carambola (Averrhoa carambola), Cereza (Prunus cerasus), Ciruela (Spondia spp.), Cocona (Solanun spp), Corroto (Pasiflora foetida), Chañal (Geoffroea decorticans), Chirimoya (Annona cherimolia), Damasco / Albaricoque (Prunus armeniaca), Dátil (Phoenix dactylifera), Falso Almendro (Terminalia catappa), Granada (Punica granatum), Granadilla (Passiflora ligularis), Guanábana (Annona muricata), Guayaba (Psidium guajaba), Higo (Ficus carica), Lima dulce (Citrus limetta), Limón cravo (Citrus limonia), Limón dulce (Citrus limettioides), Limón rugoso (Citrus jambihiri), Litchi (Litchi chinensis), Lúcuma (Lucuma obovata), Mamey (Mammea americana), Mandarina (Citrus spp), Mango (Mangifera indica), Mangostino (Garcinia mangostana), Manzana (Malus sylvestris), Maracuyá (Passiflora edulis), Marañon (Anacardium occidentalis), Melocotón / durazno (Prunnus persica), Melón (Cucumis melo), Membrillo (Cydonia oblonga), Mora (Morus nigra), Naranja china (Fortunella sp.), Naranjo agrio (Citrus aurantium), Naranjo dulce (Citrus sinensis), Níspero (Eriobotrya japonica), Nogal (Juglans regia), Pacae / Guaba (Inga spp), Palta (Persea americana), Papaya (Carica papaya), Pecano (Carya illinoensis), Pepino dulce (Solanum muricatum), Pera (Pyrus communis), Pimiento/Páprika (Capsicum annum), Pomarrosa (Eugenia spp.), Pomelo (Citrus maxima), Rocoto (Capsicum pubescens), Sandía (Citrullus lannata), Tangüelo (Citrus reticulata x Citrus paradisi), Taperiba (mango-ciruelo) (Spondia cytherea), Toronja (Citrus paradisi), Tomate (Lycopersicum sculentum), Tumbo costeño (Passiflora quadrangularis), Tuna (Opuntia spp), Uva (Vitis vinifera), Zapallo (Cucurbita pepo), Zapote (Achras sapota).

Page 16: Procedimiento: Establecimiento, Mantenimiento Y Verificación De

Subdirección de Cuarentena Vegetal

DIRECCIÓN DE SANIDAD VEGETAL

PRO-SCV-01 PROCEDIMIENTO: ESTABLECIMIENTO,

MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE ÁREAS LIBRES DE PLAGAS DE MOSCAS DE

LA FRUTA EN EL PERÚ

Revisión: 00

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