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Nombre del documento: Procedimiento para bloqueo de energía Revisión: 01 Código: Página 1 de 9 1. Propósito. Establecer condiciones de seguridad y sistema de protección con el uso de Porta candado, Candado y Tarjeta para prevenir riesgos de lesiones por la descarga de energía en las labores de inspección y mantenimiento de maquinaria y equipo. Los empleados de la empresa deben de tener un conocimiento práctico de los procedimientos actualizados de tarjeta, candado, despeje y prueba. 2. Alcance. 2.1 Todo el personal de MON que participe en tareas como especialista, responsable o personal expuesto durante un trabajo que requiera bloqueo de energía. 3. Políticas de operación. EQUIPO, MATERIALES Y HERRAMIENTAS: Para realizar este procedimiento, se requiere de equipo, material y herramientas, tales como: EQUIPO 1. Equipo eléctrico, mecánico y neumático. EQUIPO DE SEGURIDAD Y HERRAMIENTAS 1. Equipo de seguridad y protección personal. 2. Candado con grillete largo. 3. Porta candado 4. otros dispositivos de bloqueo 5. Tarjeta plástica DEFINICIONES Un equipo o circuito energizado o desenergizado suministra energía al sistema que se está sirviendo o recibe energía del mismo. La electricidad, impulso mecánico, presión (fluido, hidráulica, aire, vapor, gas) etc., son formas de energía. Un bloqueo es un dispositivo que proporciona un medio para volver inoperativo un interruptor, una válvula, una carga elevada, resorte espiral o cualquier fuente de energía. El dispositivo de bloqueo puede ser un candado, dispositivo de bloqueo con llave, una placa de supresión, una barra de fijación, cadena y candado, o cualquier dispositivo que evite que un sistema sea energizado o desenergizado hasta que el dispositivo de bloqueo sea adecuadamente retirado. Una señal de bloqueo (o rotulación) muestra quién bloqueó el sistema o mecanismo, la hora, fecha y departamento. Las señales de bloqueo deben ser durables y estar bien sujetas al mecanismo de bloqueo. Una señal de bloqueo advierte a los demás que un interruptor, válvula o fuente de energía en particular ha sido bloqueada en la posición Off ó Safe y que no debe operarse. GENERAL Rev: 01 F-GES-002

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1. Propósito.

Establecer condiciones de seguridad y sistema de protección con el uso de Porta candado, Candado y Tarjeta para prevenir riesgos de lesiones por la descarga de energía en las labores de inspección y mantenimiento de maquinaria y equipo. Los empleados de la empresa deben de tener un conocimiento práctico de los procedimientos actualizados de tarjeta, candado, despeje y prueba.

2. Alcance.

2.1 Todo el personal de MON que participe en tareas como especialista, responsable o personal expuesto durante un trabajo que requiera bloqueo de energía.

3. Políticas de operación.

EQUIPO, MATERIALES Y HERRAMIENTAS: Para realizar este procedimiento, se requiere de equipo, material y herramientas, tales como:

EQUIPO

1. Equipo eléctrico, mecánico y neumático.

EQUIPO DE SEGURIDAD Y HERRAMIENTAS

1. Equipo de seguridad y protección personal.

2. Candado con grillete largo.

3. Porta candado

4. otros dispositivos de bloqueo

5. Tarjeta plástica

DEFINICIONES

Un equipo o circuito energizado o desenergizado suministra energía al sistema que se está sirviendo o recibe energía del mismo. La electricidad, impulso mecánico, presión (fluido, hidráulica, aire, vapor, gas) etc., son formas de energía.

Un bloqueo es un dispositivo que proporciona un medio para volver inoperativo un interruptor, una válvula, una carga elevada, resorte espiral o cualquier fuente de energía. El dispositivo de bloqueo puede ser un candado, dispositivo de bloqueo con llave, una placa de supresión, una barra de fijación, cadena y candado, o cualquier dispositivo que evite que un sistema sea energizado o desenergizado hasta que el dispositivo de bloqueo sea adecuadamente retirado.

Una señal de bloqueo (o rotulación) muestra quién bloqueó el sistema o mecanismo, la hora, fecha y departamento. Las señales de bloqueo deben ser durables y estar bien sujetas al mecanismo de bloqueo. Una señal de bloqueo advierte a los demás que un interruptor, válvula o fuente de energía en particular ha sido bloqueada en la posición Off ó Safe y que no debe operarse.

GENERAL

Un bloqueo/señal de bloqueo se aplica antes de trabajar en o cerca de equipo y circuitos que podrían provocar daños físicos.

OBLIGACIONES: Es obligación de todo el personal cumplir con este procedimiento cuando se trabaje en labores de inspección y mantenimiento de equipo, incluyendo aquellos de producción que presente alguna condición como la siguiente:

a. El empleado tiene que retirar los mecanismos de protección de la maquinaria u otros mecanismos de seguridad, lo cual resulta en mayor exposición a peligros en el punto de operación.

b. El empleado tenga que exponer cualquier parte de su cuerpo en contacto con el punto de operación de la maquinaria o equipo.

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c. El empleado requiera exponer cualquier parte de su cuerpo en un área de peligro asociada al ciclo de operación de la maquinaria.

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REQUISITOS

1. Se deben elaborar, documentar y utilizar procedimientos para controlar energía potencialmente peligrosa cuando los empleados se dedican a actividades que están abarcadas por esta norma. El procedimiento debe describir claramente el alcance, finalidad, autorización, reglas y técnicas que se van a utilizar. Los procedimientos deben cumplir con todos los requisitos de la secretaría reguladora.

2. Deberá estar configurada la identificación y el levantamiento por área de todas las fuentes de energía existentes y los respectivos locales y tipos bloqueos (rutas y mecanismos aplicables) en la Unidad Operacional.

3. El levantamiento deberá ser registrado en documento análisis de energías – modelo (Matrices de energía).

4. Las actividades que requieren bloqueo de energías peligrosas deben ser precedidas de Permiso para Trabajo Especial, conforme procedimiento específico.

5. Los equipos y sistemas indicados en este levantamiento deben estar preparados para recibir los dispositivos de bloqueo físico cuando sea aplicable y la señalización.

6. Para cada tipo de fuente de energía deberá estar establecido procedimiento para el respectivo bloqueo, considerando los factores de riesgo implicados y análisis de riesgos, las medidas de control aplicables y responsabilidades.

7. Antes del inicio de actividades, el responsable por el bloqueo deberá reunir todos los implicados presentar el procedimiento de bloqueo de energías del equipo y efectuar la demostración de bloqueos realizados en el campo.

8. Se deben proporcionar los bloqueos, señales de bloqueo, cuñas, bloqueos con llave, placas de supresión u otros elementos apropiados para aislar, asegurar o bloquear las máquinas o equipos de las fuentes de energía.

9. Los dispositivos de bloqueo y rotulación deben identificarse en forma singular, deben ser los únicos dispositivos utilizados para controlar energía y no se deben utilizar para otros fines.

10. Los dispositivos de bloqueo y rotulación deben ser capaces de soportar la exposición a los elementos por el período máximo de tiempo que se espera dure el bloqueo. Las señales de bloqueo deben construirse e imprimirse de manera tal que la exposición a las condiciones climáticas o a lugares húmedos o mojados no haga que la rotulación se deteriore o que el mensaje de éste se vuelva ilegible.

11. Para realización de los bloqueos podrán ser utilizados tantos dispositivos cuanto fueren necesarios. La ausencia de uno, basta uno, será interpretado como bloqueo no efectivo.

12. Los dispositivos de bloqueo y rotulación deben estar normalizados dentro de la empresa usando por lo menos uno de los siguientes criterios: color, forma o tamaño. Adicionalmente, en el caso de los dispositivos de rotulación, el formato y el tipo de letra debe estar normalizado. La identificación y la codificación de los dispositivos de bloqueo serán de competencia de Unidad Operacional conforme procedimiento específico.

13. Los bloqueos deben ser sustancialmente suficientes para evitar que sean retirados sin el uso de fuerza excesiva o técnicas inusuales (es decir, cortadores de pernos u otras herramientas cortadoras de metal).

14. Los dispositivos de rotulación, incluyendo sus medios de fijación, deben ser sustancialmente suficientes para evitar el retiro accidental e inadvertido.

15. Los dispositivos de bloqueo y rotulación deben indicar la identidad del empleado que está aplicando el dispositivo.

16. Las señales deben advertir sobre condiciones peligrosas si la máquina o el equipo es energizado y deben incluir una leyenda del tipo No Arrancar, No Operar, etc.

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17. Dispositivos para bloqueo deben estar bajo control de entrega (información centralizada – el qué, cuándo, cuánto, con quién, dónde) incluyendo los que estén en posesión permanente del personal calificado.

18. Cada dispositivo de bloqueo deberá tener un único accionamiento (llave), puede haber copia de seguridad para emergencias bajo resguardo controlado.

19. Todos los empleados implicados en las intervenciones tales como operadores, personal que ejerzan función de mantenimiento en las especialidades civil, eléctrica, instrumentación, mecánica, inspectores y otros, deben ser entrenados y calificados para ejecutar los bloqueos.

20. Esta calificación deberá observar los requisitos previstos en legislación pertinente.

21. Profesionales entrenados, calificados y designados como oficiales de aislado deben ser los profesionales que efectúan el bloqueo antes de ejecución de servicios para los demás implicados puedan efectuar sus actividades de forma segura.

22. Una lista de personal autorizado para realización de bloqueo y de oficiales de aislado deberá estar configurada en la Unidad Operacional.

23. Verificación de efectividad del bloqueo podrá ser realizada con uso de instrumentos o a través de simulaciones.

24. Supervisor responsable por el trabajo entrenado, calificado y designado como PRT., tiene responsabilidad en verificar prueba de energía cero previo a autorizar la ejecución del trabajo. Es obligatoria la realización de pruebas por el oficial de aislado para garantizar ausencia de energías o cero energías presentes en el circuito, sistemas y equipos bajo intervención.

25. Debe instalar tarjeta de prueba energía cero, junto a su tarjeta personal y candado de bloqueo.

26. Si hay posibilidad de reacumulación de energía a niveles peligrosos, se debe continuar a verificar el aislado hasta que los servicios de reparación o mantenimiento estén terminados, o hasta que no exista más la posibilidad de tal acumulación.

27. Un empleado autorizado, distinto al que está usando el procedimiento, lleva a cabo auditorías periódicas de los procedimientos de bloqueo y rotulación de la instalación para asegurarse de que se están cumpliendo los requisitos. Corrija toda desviación o insuficiencia que se observe durante las auditorías periódicas.

28. Se debe dar capacitación para garantizar que los empleados comprendan el procedimiento de bloqueo y rotulación y que los empleados entiendan y tengan la habilidad requerida para la aplicación, uso y retiro seguro de los controles de energía. La capacitación debe incluir el reconocimiento de fuentes de energía peligrosa aplicables, el tipo y magnitud de energía disponible, y los métodos y medios necesarios para el aislamiento y control de energía.

29. Cada empleado afectado debe ser instruido en la finalidad y el uso del procedimiento de bloqueo y rotulación. La instrucción se documenta en una forma de entrenamiento adecuado.

30. Todo trabajador entrenado y aprobado deberá recibir una autorización (identificación) para promover intervenciones.

31. Cada vez que se da un cambio en la asignación de trabajos, máquinas, equipos o procesos que presentan un nuevo riesgo se debe dar una nueva capacitación. El nuevo entrenamiento también es necesario cuando hay un cambio en el procedimiento de bloqueo y rotulación.

32. Se debe realizar un nuevo entrenamiento cada vez que hay motivos para pensar que a un empleado le falta conocimiento sobre procedimientos. Las desviaciones de los procedimientos de bloqueo y rotulación también requieren nuevo entrenamiento. El nuevo entrenamiento restablece el dominio del empleado y presenta nuevos o revisados métodos y procedimientos de control. Todo nuevo entrenamiento se documenta adecuadamente en una forma de entrenamiento adecuada.

33. En el entrenamiento se debe abordar como mínimo los siguientes tópicos:

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- Objetivo y uso del procedimiento de bloqueo de energías y control de equipos;

- Reconocimiento de los tipos de energía y magnitudes de las fuentes de energías peligrosas.

34. La aplicación de un procedimiento de bloqueo y rotulación debe llevarla a cabo únicamente los empleados que hayan concluido el entrenamiento de procedimientos de bloqueo y rotulación. Se considera personal autorizado a los empleados que hayan concluido el entrenamiento.

35. El supervisor o un empleado autorizado debe notificar a todos los empleados afectados sobre la aplicación o retiro de dispositivos de bloqueo antes de aplicar los controles.

INSTRUCCIONES

La implementación del procedimiento de bloqueo y rotulación debe abarcar los siguientes elementos en la secuencia adecuada:

1. Preparación para paro: Antes de que un empleado autorizado desenergize una máquina o un equipo, él o ella deben tener conocimiento sobre el tipo y la magnitud de la energía, los riesgos de la energía que se va a controlar, y el método o medios para controlar la energía.

2. Paro: El sistema debe apagarse o pararse siguiendo los procedimientos de la instalación, incluyendo la notificación que corresponda.

3. Aislamiento: Todos los dispositivos de aislamiento de energía deben aislar por completo el sistema de la fuente de energía. Coloque todos los desconectadores en posición Off y cierre todas las válvulas que van hacia el sistema.

4. Bloqueo y rotulación: Los empleados autorizados deben colocar los dispositivos de bloqueo en cada dispositivo de aislamiento de energía.

5. Energía almacenada: Después de aplicar el dispositivo de bloqueo y rotulación a los dispositivos de aislamiento de energía, toda la energía residual o almacenada potencialmente peligrosa debe liberarse, desconectarse, contenerse o de alguna otra forma volverla segura. Si existe la posibilidad de reacumulación de energía almacenada hasta un nivel peligroso, verifique continuamente el aislamiento hasta que se complete el servicio o el mantenimiento o hasta que ya no exista la posibilidad de dicha acumulación.

6. Verificación del aislamiento: Antes de comenzar a trabajar en un sistema que haya sido bloqueado, el empleado autorizado deberá verificar que se haya completado el aislamiento y la desenergización de los sistemas.

7. Desenganche del bloqueo y rotulación: Antes de retirar los dispositivos de bloqueo y rotulación y de restaurar la energía al sistema, cumpla con los procedimientos y asegúrese de lo siguiente:

Inspeccionar el área de trabajo.

Que se hayan retirado artículos que no son esenciales.

Que los componentes de las máquinas o los equipos estén operativamente intactos.

Que todos los empleados hayan sido colocados o retirados en forma segura.

Que se haya notificado a todos los empleados afectados.

Los dispositivos de bloqueo deben ser retirados de los dispositivos de aislamiento de energía por el empleado que los aplicó. Cuando el empleado autorizado que aplicó el dispositivo de bloqueo/rotulación no esté disponible para retirarlo, se puede retirar el dispositivo según lo indique el supervisor. Se deben elaborar, documentar e incluir en el procedimiento de bloqueo y rotulación de la planta los procedimientos y entrenamiento específicos para tal retiro.

El desbloqueo será iniciado por el personal mediante autorización de personal que solicitó el servicio tras la confirmación de término de todos los servicios que impliquen el equipo o sistema.

Mientras no sea removido el último dispositivo de bloqueo vinculado al equipo o sistema, por el respectivo detector del accionamiento, este es considerado como no apto para la operación.

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8. Cuando se tengan que retirar temporalmente los dispositivos de bloqueo del dispositivo de aislamiento de energía y se deba energizar el equipo para realizar una prueba, se deberán tomar las siguientes acciones:

8.1. Retirar del equipo todas las herramientas y materiales.

8.2. Retirar a los empleados del equipo y notificar a todos los empleados afectados.

8.3. Retirar los dispositivos de bloqueo.

8.4. Energizar el equipo y proceder con la prueba o colocación.

8.5. Desenergizar todos los sistemas y volver a aplicar medidas de control de energía de conformidad con el procedimiento de bloqueo y rotulación.

9. Después de realizada la prueba, se debe retornar con los bloqueos iniciales.

10. Autorización especial para desbloqueo.

10.1. Si ocurre, en el momento del desbloqueo, cuando los trabajos estén concluidos y algún de los bloqueadores (candados) no pueda ser removido debido a ausencia del detector del mismo, sólo podrá ser roto con autorización formal del gerente general.

10.2. En este caso, deberá ser abierto un documento de autorización especial de desbloqueo - modelo anexo 4 - y firmado por el Gerente General. Cuando el Gerente General no esté presente, el documento deberá ser abierto por la mayor autoridad jerárquica presente.

11. Cuando se tenga que contratar personal de servicio externo (tales como contratistas) para actividades cubiertas por el alcance y la aplicación de esta norma, el empleado externo debe ser informado sobre el procedimiento de bloqueo y rotulación de la instalación. El personal de la planta debe estar seguro que el personal externo comprenda y cumpla con los procedimientos.

12. El bloqueo de equipo o sistema para servicio contratado de tercero podrá ocurrir mediante calificación comprobada y autorizada por personal competente de Unidad Operacional. De lo contrario, solamente podrá ser realizado por personal propio de la Unidad Operacional.

13. Cuando el servicio y el mantenimiento es realizado por un equipo, sindicato, departamento u otro grupo, el procedimiento de la instalación debe brindar a los empleados un nivel de protección equivalente a aquel de un dispositivo personal de bloqueo/rotulación. La principal responsabilidad recae en un empleado autorizado para un número predeterminado de empleados que trabajen bajo la protección de un dispositivo de bloqueo/rotulación de grupo. Cuando participa más de un equipo, sindicato, departamento, etc., a cada grupo autorizado se le debe asignar una responsabilidad de control de bloqueo/rotulación relacionada con el trabajo. Cada empleado autorizado asignado debe colocar un dispositivo personal de bloqueo/rotulación a la fuente de energía.

14. En el caso que se implemente una caja de bloqueo con llave para grupo o mecanismo comparable, cada empleado autorizado debe colocar un dispositivo personal de bloqueo al mecanismo y debe retirar el dispositivo de bloqueo cuando se complete el trabajo individual.

15. Si el trabajo va a continuar en otro turno o cambio de personal, no se debe interrumpir la protección de bloqueo/rotulación. Si es necesario dejar fuera de servicio el equipo por un largo período de tiempo, el supervisor responsable por el trabajo deberá colocar su candado y tarjeta en los controles del equipo. El candado de un supervisor no libera a ningún empleado de los requisitos del procedimiento de bloqueo y rotulación.

16. En el cambio de personal en función del horario de trabajo, los dispositivos personales de bloqueo deberán ser sustituidos por los dispositivos de las respectivas personas que asumen.

17. En trabajos de bloqueo por grupo el bloqueo de equipo o sistema no exenta la necesidad de realización del análisis de riesgo para la ejecución del servicio.

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6. Documentos de Referencia

N/A

7. Registros.

RegistrosTiempo de

conservaciónResponsable de conservarlo

Código de registro o identificación única

8. Glosario.

N/A 9.- Anexos

10. Cambios de esta versión.Número de

revisiónFecha de la

actualizaciónDescripción del cambio

CONTROL DE EMISIÓN

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