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Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Económicas Trabajo Final de Grado Problemáticas del Músico Independiente Materia: Seminario de Integración y Aplicación para Contador Público Alumna: Ignacio Gómez Miglino Registro Nº: 872.619 Profesor: Mag. Sergio O. García CP Carrera: Contador Público Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Junio de 2016

Problematicas del musico independiente

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Se puede vivir de la música? El problema no es la "música". El problema es el "músico": el músico no profesional. El músico que no calcula costos. El músico que no busca generar ganancias. El músico que no conoce la normativa legal de su actividad. El músico que no conoce ni cuida su capital. El músico que no trabaja de manera prolija y seria. Esta investigación va a ir detrás de instrumentos jurídicos que el músico independiente puede utilizar para hacer su actividad de la manera más eficiente y rentable posible.

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Trabajo Final de Grado

Problemáticas del Músico Independiente

Materia: Seminario de Integración y Aplicación para Contador Público

Alumna: Ignacio Gómez Miglino

Registro Nº: 872.619

Profesor: Mag. Sergio O. García CP

Carrera: Contador Público

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Junio de 2016

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Índice

1) Objetivos 1

2) Glosario 2

3) La Música Como Un Producto 5

4) Fomento Estatal De La Actividad Musical 7

5) Protección De Obras 11

6) Derechos De Autor, Compositor y Fonográficos 13

7) Conclusiones 19

Bibliografía 21

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1) Objetivos.

"No se puede vivir de la música". Una frase tan taxativa como falaz. Probablemente

reproducida por quienes nunca hicieron el intento de seguir una pasión o no son lo

suficientemente profesionales como para llevarla hasta un punto en el cual el mercado esté

dispuesto a poner un precio a su actividad.

Lógicamente, alguna persona podría usar un contraejemplo para destruir la afirmación

mencionada anteriormente: "The Rolling Stones son millonarios y siempre vivieron de la

música". Sería un contraargumento válido y daría fin a la cuestión. Sin embargo, mi espíritu

deductivo no queda satisfecho frente a semejante obviedad.

A cualquier músico le encantaría tener abultadas cuentas bancarias producto de su trabajo

como músico profesional: pero, ¿es posible vivir normalmente sin ser un "rockstar"?

A priori, me animo a decir que sí: "Se puede vivir de la música".

El problema no es la "música". El problema es el "músico": el músico no profesional. El

músico que no calcula costos. El músico que no busca generar ganancias. El músico que no

conoce la normativa legal de su actividad. El músico que no conoce ni cuida su capital. El

músico que no trabaja de manera prolija y seria.

Esta investigación va a ir detrás de instrumentos jurídico-contables que el músico

independiente puede utilizar para hacer su actividad de la manera más eficiente y rentable

posible.

En la elaboración del presente trabajo han sido considerados los contenidos temáticos de

las siguientes materias integrantes de la currícula de la carrera de Contador Público de la

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Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires: Derecho Público,

Derecho Privado, Derecho Económico I y II.

2) Glosario.

Armonía: es el equilibrio de las proporciones entre las distintas partes de un todo. En música,

el estudio de la armonía implica los acordes y su construcción, así como las progresiones de

acordes y los principios de conexión que los rigen.

Asociación Argentina de Interpretes (A.A.D.I.): es una entidad sin fines de lucro que es

responsable de la percepción, administración y distribución de los derechos de los intérpretes

de obras literales o musicales. Estos derechos nacen por la interpretación difundida o

retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco,

película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o

visual. Nuclea a todos los artistas intérpretes argentinos y representa a los extranjeros para la

administración de sus derechos de interpretación en nuestro país. 1

Autárquica: sociedad que se basa en sus propios recursos sin requerir o mantener contacto

con el exterior.

Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (C.A.P.I.F.): es la

institución que representa a los productores de música de en la Argentina. Su principal

actividad es la gestión colectiva de los derechos de comunicación al público de los

productores de fonogramas. 2

Canción: es una composición musical conformada por una armonía, una melodía, ritmo y una

estructura determinada. Puede ser tanto cantada como instrumental.

1 Definición extraída de la página oficial de AADI: http://www.aadi-interpretes.org.ar/ 2 Definición extraída de la página oficial de CAPIF: https://www.capif.org.ar

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Declaración Jurada: es una manifestación personal, verbal o escrita, y su veracidad se

asegura bajo juramento. Por ello, se presume veracidad sobre lo que el declarante manifiesta.

Difusión: Hacer que un producto musical llegue a conocimiento de muchas personas.

Dirección Nacional de Derechos de Autor (D.N.D.A): es una entidad que tiene como

principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra. Esto quiere decir que custodia la

obra para no pueda ser robada por otra persona.

Disco: lámina circular de materia plástica en que están grabados sonidos que se reproducen

con un aparato que la hace girar mientras una aguja pasa por los surcos y amplifica la señal.

Fonograma: el fonograma es uno de los medios que la ley reconoce como soporte material de

una creación, en este caso musical, ya que se plasman una serie de ideas ya sean originales o

derivadas. Esta fijación de ideas en el soporte material que dan origen a la obra, concede una

serie de derechos al autor frente a terceros. 3

Instituyo Nacional de la Música (I.Na.Mu.): es una entidad creada por la Ley Nº 26.801 que

busca mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad musical en la Argentina.

Masterización: es un término que proviene de master, en inglés, que hace referencia al

producto final, del cual han de obtenerse las copias y puede interpretarse como "producir un

máster".

Melodía: es una sucesión de sonidos que es percibida como una sola entidad. Se desenvuelve

en una secuencia lineal, es decir a lo largo del tiempo.

3 Ley 26.801. Art. 3.

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Mezcla: es un proceso utilizado en la grabación y edición de sonido para balancear y

equilibrar el volumen relativo y la ecualización de las fuentes de sonido que se encuentran

presentes en un evento sonoro.

Músico Nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en

el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera

instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la

música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música. 4

Orden Pura y Simple (Cheque): documento que extiende y entrega una persona a otra para

que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.

Producción Musical: engloba toda una serie de procesos que podrían abarcar desde la propia

creación de la idea musical hasta su plasmación en el soporte de grabación.

Productor Fonográfico: toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los

derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por

cualquier sistema de soporte. 5

Promoción: Campaña publicitaria que se hace de un determinado producto o servicio durante

un tiempo limitado mediante una oferta atractiva.

Propiedad Intelectual: refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de

propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en

relación con sus creaciones.

4 Ley 26.801. Art.3.

5 Ley 26.801. Art. 3.

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Repertorio: conjunto de obras dramáticas o musicales que una persona o una compañía tiene

estudiadas y preparadas para representar o ejecutar.

Sociedad Argentina de Músicos y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.): es una entidad

busca proteger los derechos de autor que producen las obras de sus socios.

Subsidios: una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración

determinada para ciertas personas.

Videograma: es un objeto físico que contiene una obra audiovisual, como una cinta de vídeo

o DVD.

3) La Música Como Un Producto.

Sabemos que para poder comer una pizza casera, antes debemos preparar la masa,

estirarla, cocinar la salsa, aplicar la salsa sobre la masa estirada, cortar y agregarle queso,

ponerla en el horno, retirarla del horno, cortarla y servir.

Si imaginásemos visualmente todos estos procesos como distintos eslabones en una

cadena productiva, alineados sucesivamente, podríamos divisar los distintos estadíos que

generaron valor a la pizza. Naturalmente, nadie estaría muy apetecido si tuviese que comerla

sin queso, o con la masa sin estirar, o peor aún, sin cocinar. Es evidente que cada uno de los

pasos por los que atravesó el producto es de vital importancia para que el mismo alcance su

valor total y esté disponible para el consumo.

Ahora, el lector estará preguntándose: ¿qué relación hay entre la preparación de una pizza

y una canción? Análogamente a un proceso productivo convencional, una canción tal como la

escuchamos en un reproductor de música, radio, o en vivo, es un producto que hasta poder

llegar a su versión definitiva tuvo que pasar por numerosos estadíos.

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Además de las composiciones integrales, que refieren a armonía, melodía y letra, se

suman los arreglos, orquestaciones, selección se estéticas sonoras y otros procesos que

adornan la “materia prima” hasta que esté lista para el siguiente proceso.

En caso de que sea música en vivo, faltará ensayar y ejecutar estas canciones frente a un

público determinado. Pero en caso de que el producto en cuestión sea un fonograma, se debe

utilizar un estudio, músicos que ejecuten e interpreten la o las canciones, grabar la

performance en formato físico o digital, mezclar y masterizar dicho material, imprimirlo en

discos, distribuirlo y promocionarlo para su comercialización. Por lo general, en caso de

músicos o bandas profesionales independientes, ellos mismos son (o somos) quienes llevan a

cabo cada uno de estos procesos.

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No todos los cantantes son compositores y/o autores de sus canciones. No todos los

compositores y/o autores son intérpretes de sus creaciones. Es de público conocimiento que

muchos artistas consagrados y masivamente reconocidos no son más (ni menos) que cantantes

o ejecutantes de las obras que representan. Detrás de esas obras hay compositores y/o autores

que pusieron su creatividad y capital mental en funcionamiento para desarrollar el producto

musical que es luego explotado por los intérpretes.

Entonces: ¿es racional y justo que quien tenga la totalidad del rendimiento académico sea

el “representante” del producto? Definitivamente no. Por ello la legislación Argentina

considera a todos los responsables de la cadena productiva a la hora de distribuir regalías

generadas por la utilización de los derechos del producto.

A continuación haré un repaso de las organizaciones más importantes en lo que refiere a

la música como negocio en Argentina. Estas entidades, todas de carácter nacional, serán en las

que se podrá amparar el músico para proteger su obra y generar ingresos por la explotación

económica de su creación.

Para que una canción (el producto) pueda ser comercializada es esencial que el valor haya

sido agregado, y que la misma esté disponible para el consumo. Por ello, es justo que se

reconozca el aporte de todas las personas que estuvieron envueltas en la cadena productiva,

más allá de que no sean quienes las ejecutan en vivo.

4) Fomento Estatal De La Actividad Musical.

Una de las funciones básicas de cualquier Estado es la de incentivar el desarrollo y

crecimiento de actividades que son consideradas de interés para la sociedad. Sabemos que, en

la Argentina, la actividad musical es de sumo interés cultural, social y económico, pero a

pesar de ellos, durante mucho tiempo, no hubo una entidad cuyo único fin sea el fomento de

esta actividad.

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Afortunadamente, hoy los músicos cuentan con un organismo de carácter estatal que

apoya financiera y técnicamente a quienes acuden a ella. A continuación se desarrollarán las

principales características de dicha institución y cuáles son los beneficios directos que el

músico podrá aprovechar para sí.

I.Na.Mu. Instituto Nacional de la Música.

Creada en el año 20136 con la sanción de la tiene por objeto el fomento de la actividad

musical en general y la nacional en particular. Tiene como modalidades principales la música

en vivo, o sea, la que se interpreta en forma directa frente al público; la producción de música

grabada, ya sea en formato fonográfico o videográfico; la formación integral del músico en lo

que respecta a técnicas artística y legislación; la difusión a través de cualquier vía; y la

promoción cultural y social, esta es la que tiene relación directa con el fomento de sucesos

culturales y sociales. 7

Según la ley, las funciones principales de la entidad son las de promover, fomentar y

estimular la actividad musical en toda la Argentina, mediante el otorgamiento de los

beneficios que mencionaré más adelante. Además, busca proteger la música en vivo a través

de la coordinación y fomento de los establecimientos donde se realicen habitualmente

actividades musicales (centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios,

peñas, festivales, etc.). Otra función es la de fomentar la producción fonográfica y de

videogramas nacionales. También busca contribuir a la formación y perfeccionamiento de los

músicos en lo que refiere a enseñanza musical propiamente dicha y los conocimientos de los

alcances de la propiedad intelectual.

En lo que refiere al instituto, considera a los centros de producción musical como

aquellos que tienen relación con la música en vivo, difusión y música grabada; y la ley en su

6 Ley 26.801 7 Ley 26.801. Art. 2.

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art. 18 enumera las facultades que tiene la entidad para cumplir sus funciones. En primer lugar

menciona a los vales de producción. Estos vales son cheques con el único fin de ser utilizados

en cualquiera de las instancias de la producción. Lógicamente, estos vales no se asignan

aleatoriamente, ya que se evalúa cada proyecto presentado por músicos independientes

nacionales registrados correspondientemente, ya sean solistas o agrupaciones.

El Instituto tiene un Circuito Estable de Música en Vivo que otorga vales de difusión

para publicitar los distintos espectáculos de los artistas que representa. Dichos vales

permitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculos realizados con músicos

nacionales o agrupaciones musicales nacionales que se hayan inscripto en el Registro Único

de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. A su vez, el I.Na.Mu convoca

concursos abiertos a medios de comunicación locales con el fin de pautar publicidad sobre los

espectáculos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. La

convocatoria es también para los establecimientos que deseen formar parte del Circuito. Por

último se busca concursar a proveedores de bienes y servicios de las distintas instancias del

proceso de producción musical (privilegiando las industrias locales). 8

Probablemente las primeras líneas del párrafo anterior sean las más llamativos porque

refieren a una asignación directa de beneficio monetario –cheque-.Estos tienen el único fin de

producir música en vivo, difundirla y publicitarla, además producir música grabada. Los

incisos de la ley que refieren a esto son los que proveen al músico independiente el derecho y

la posibilidad de contar con apoyo estatal para financiar u obtener recursos económicos

directos para concretar sus proyectos; sean shows en vivo o producciones grabadas.

En los art. 18, 19 y 20, se crean tres centros: el cultural y social, el de subsidios y

créditos, y el de formación integran del músico. El primero tiene como función el fomento de

sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad

musical en los sectores más postergados de nuestro país. El segundo la evaluación y

8 Ley 26.801. Art. 18

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otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad

musical. Y el tercero la de promover conocimientos sobre el arte de la música, de estudios

académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al

desarrollo del artista.

Para poder obtener los beneficios, el músico debe obligatoriamente inscribirse en

R.U.M.N., creado en el art. 24 de la ley: “Créase el Registro Único de Músicos Nacionales y

Agrupaciones Musicales Nacionales.

Para hacer la inscripción en el registro los músicos tienen que hacer una declaración

jurada respecto a su condición como músicos. No hay exámenes que rendir y

automáticamente se genera una credencial de músico nacional registrado, que es requisito

excluyente para poder obtener los beneficios que el I.Na.Mu ofrece. Es importante destacar

que este registro se debe actualizar cada 3 años, de lo contrario caduca. El proceso de

registración se hace de una manera muy sencilla vía web en la que se ingresan datos

personales y de la actividad. 9

9 INAMU www.inamu.gob.ar

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5) Protección De Obras.

Es de vital importancia para todo músico registrar y proteger su obra. En primer lugar

para evitar que otras personas la “roben” y registren como propias; y en segundo, para poder

disponer de las regalías que dichas obras generen en concepto de “derechos de autor”. El

registro es una prueba de autoría y un elemento de comparación válido como prueba en caso

de litigio por plagio o piratería.

D.N.D.A. Dirección Nacional de Derechos de Autor.

La entidad que custodia las obras es la Dirección Nacional de Derechos de Autor,

situada en Capital Federal, ubicada en la calle Moreno 1228.

La Ley 11.723 sus artículos 2, 3 y 4 dispone quiénes son los titulares del derecho de

propiedad intelectual, cuáles son sus facultades con respecto a ella y cuáles son los derechos y

obligaciones que emanan de la relación titular-obra. En primer lugar puedo decir que la

propiedad de una obra científica, literaria o artística, le da a su autora la facultad de disponer

de ella, publicarla, ejecutarla, representarla, y exponerla en público. Además puede

enajenarla, traducirla, adaptarla y reproducirla en cualquier forma. 10

Los titulares del derecho de propiedad intelectual son: el autor de la obra; sus

herederos o derechohabientes; los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan,

modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante y las personas físicas o

jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen

producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo

estipulación en contrario. 11

10 Ley 11.723. Art.2 11 Ley 11.723. Art.4

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El trámite de “Depósito en custodia de letra y música” y el de “Depósito en custodia

de letra o música” se hace de una manera muy sencilla, pero íntegramente en la sede principal

de la DNDA (Moreno 1228 – C.A.B.A.). También existen receptorías en el interior del país

donde se puede comprar los formularios para ser completados y posteriormente presentados.

El primer trámite contempla la custodia de música y letra en manera conjunta mientras

que el segundo de manera separada. Ninguno de los dos trámites es obligatorio, y protege al

autor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años. Es importante destacar

que la custodia se puede renovar presentando el formulario anterior, dentro de los treinta días

hábiles a partir de la fecha de vencimiento del plazo previsto presentando el documento de

identidad vigente.

Para cualquiera de los dos trámites que se quiera hacer es indispensable comprar el

formulario “A” para “Depósito en custodia de letra o música” o formulario “B” para Depósito

en custodia de letra y música. Además, según la web de la DNDA se exigen los siguientes

requisitos: una copia de la obra -en cualquier soporte, tanto impreso como magnético- dentro

de un sobre cerrado (el o los solicitantes deberán firmar el sobre delante del agente que tome

el trámite); DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de

países limítrofes y una fotocopia del mismo; y constancia de CUIT/CUIL/CDI y una

fotocopia.

El trámite no es exclusivamente personal, puede ser realizado también por intermedio

de un representante o por correo, pero siguiendo la reglamentación que prevé la DNDA. Si es

por intermedio de un representante, el mismo debe acreditar la representación al momento de

iniciar el trámite. Esto puede ser a través de una “autorización privada” (carta poder) dada por

el autor o autores, para que el representante realice el depósito. Lógicamente la firma

estampada por el autor en el documento debe estar certificada ante autoridad bancaria,

judicial, policial o Escribano Público.

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El representante se encuentra autorizado, no solo a realizar el depósito, sino que

también puede firmar el sobre y el formulario correspondiente a la obra inédita que se desea

depositar en custodia (siempre en nombre del autor).

En el caso que el representante se presente a iniciar el trámite con el sobre y

formulario correspondiente ya firmados por el autor ambas firmas, estas deberán también ser

certificadas por autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público.

Si el trámite se realiza por correspondencia, se debe enviar un giro postal por el valor

del formulario, a la orden de: “Fondo Cooperador - Ley 23412 - DNDA – SADAIC”. A

vuelta de correo se debería recibir un formulario que el autor debe completar teniendo en

cuenta que la firma debe estar certificada por las autoridades mencionadas anteriormente.

Es importante también mencionar que el trámite también se puede hacer por

intermedio de alguna filial de SADAIC del interior del país.

Para más información sobre otros trámites o especificaciones recomiendo visitar la

web de la DNDA12 o acercarse a la institución, cuya dirección ya fue citada.

6) Derechos De Autor, Compositor y Fonográficos

De no existir las entidades desarrolladas a continuación, los autores, compositores y

productores fonográficos de obras con explotación económica se verían seriamente

perjudicados al no contar con entidades de carácter autárquico que controlen, perciban y

distribuyan las regalías que dichas explotaciones generen. Por ello es de intensa

recomendación que todo músico independiente se registre y asocie en ambas instituciones

para percibir los beneficios que ellas generan.

12 DNDA www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor.aspx

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S.A.D.A.I.C. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.

Es una sociedad argentina que aglutina Autores y Compositores, sin distinción de

género, que busca defender los Derechos de sus obras. Lo que se hace básicamente es

recaudar y distribuir de manera equitativa las ganancias generadas por la utilización del

repertorio musical argentino y extranjero representado por la entidad. La sede principal se

encuentra en Lavalle 1547 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 17 de la Constitución Nacional protege la propiedad intelectual, diciendo

que todo autor es el único propietario de su obra, invento o descubrimiento, por el período

estipulado por la ley. En complemento a lo citado anteriormente, la Ley 11.723 de Propiedad

Intelectual dice que las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y

que ello comprende para su autor la facultad de disponer de ella. En esto se basa SADAIC

para proteger a sus socios.

En 1968 se crea la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, como

asociación civil y cultural de carácter privado que resguarda el patrimonio artístico musical de

los autores asociados. Básicamente lo que hace SADAIC es cobrar una mensualidad a los

establecimientos donde se desarrollan habitualmente shows en vivo, o a los productores de los

eventos particulares, los cuales deben pagar un porcentaje de la recaudación de los

espectáculos que llevan a cabo.

Para poder percibir los derechos de sus obras todo autor y/o compositor debe

inscribirse como Representado Inscripto en SADAIC, declarando al menos una obra musical

de su autoría y/o en colaboración.

Para declarar una obra hay que cumplir con 2 pasos: proteger la Obra en la DNDA y

registrar la/s obra/s en SADAIC mediante el Boletín de declaración - que es un formulario en

donde se ingresan todos los datos de la obra, adjuntando la letra y música escrita.

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Posteriormente a lograr la representación inscripta, se debe hacer una declaración

jurada de repertorio. Este trámite se realiza como antesala para "pasar planilla" e informar a

SADAIC las actuaciones en vivo del representado. De este modo, los autores y compositores

de esas canciones que se hayan interpretado en vivo podrán cobrar luego en concepto de

derechos de autor. Ese dinero irá al número de cuenta en SADAIC personal. Es requisito

necesario tener obras registradas con derecho de autor.

Hay que solicitar el formulario en el segundo piso de SADAIC donde se declara un

listado de repertorio fijo (de 10 a 15 obras) y un listado de repertorio alternado (hasta 40

obras). Esta declaración tiene validez por 4 meses.

Una vez declarados los listados, puede pasar planilla. Esto significa que por cada

espectáculo en vivo, el músico debe completar el documento, para registrar las canciones

ejecutadas, lugar del espectáculo, cantidad de gente, etc. Esto se debe hacer luego de cada

actuación y hasta 60 días después. La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a

qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show.

Una vez hecha la declaración del informe de actuación se acredita el monto correspondiente a

los respectivos autores de las obras ejecutadas. Si no se indican las obras que se interpretaron

en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo.

Aunque resulte tal vez una obviedad, tocar en vivo es probablemente la fuente de

ingresos más importante para todo músico independiente. En cuanto a experiencias personales

puedo decir que no siempre se llenan los locales donde uno tiene la posibilidad de tocar, sin

embargo hay que aprovechar cada oportunidad para generar los mayores ingresos posibles.

Tocar en festivales (ya sean estatales o privados) podría significar una fuente de ingresos muy

importante para todo músico, ya que por lo general son multitudinarios y en consecuencia

generan más ingresos para SADAIC y para el artista. Basta sólo con mirar el caso de bandas

que no tienen público propio pero que tocan para multitudes en muchos municipios y

provincias del país.

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C.A.P.I.F. Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas /

A.A.D.I. Asociación Argentina de Autores.

CAPIF es la entidad autárquica designada para realizar la gestión y distribución de los

derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales por sus usos en el territorio

de la República Argentina. También para los productores nacionales y extranjeros, que

cuentan con la titularidad de tales derechos.

Sin embargo, CAPIF no trabaja de manera solitaria, ya se apoya en otra entidad

llamada AADI. Con ella se encarga de la gestión de recaudación de derechos de

comunicación al público de fonogramas.

El productor y titular de los medios que la ley reconoce como soporte material de una

creación, deberá registrarse en CAPIF con sus datos de identificación, fiscales y de repertorio.

Esto se debe a que si no hace esto, no es reconocido como productor fonográfico, esto quiere

decir que aunque sea dueño de sus obras no es dueño de las grabaciones de sus obras (que es

lo que va a ser reproducido en radios, T.V., etc.).

Los derechos del productor fonográfico son de fundamental importancia para el

músico independiente, y paradójicamente, la información respecta a ellos estuvo oculta

durante más de treinta años, siendo utilizados así por las grandes compañías dueñas de los

derechos.

El productor fonográfico es aquel que paga los gastos de un estudio de grabación y los

honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma). Esto quiere

decir que si un artista independiente lo hace, él es dueño de los derechos de esa grabación. En

cambio si lo hace un tercero, cualquiera fuere la circunstancia, y este tercero se registra como

productor fonográfico, él es dueño de la producción; no de las canciones, pero sí de la

producción. Es por ello que muchas veces en publicidades, discos de reversiones, etc., las

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compañías prefieren grabar de vuelta las canciones para no perder los grandes ingresos

generados por AADI-CAPIF.

Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está

cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico

original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).

AADI-CAPIF recauda para los intérpretes y productores fonográficos. Lo hace en todo

lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de

fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI

(intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%.

No alcanza solamente con registrarse en la entidad para poder cobrar los derechos.

AADI-CAPIF sería como el último eslabón de la cadena de cobranza de derechos. Esto es

porque primero debo registrarme como productor fonográfico en la Dirección Nacional de

Derecho de Autor (DNDA), llenando un formulario llamado Solicitud de Inscripción de Obra

Publicada, y entregar tres ejemplares del disco editado (replicado), más fotocopia del DNI

(primera y segunda página), y de la tapa y contratapa de la gráfica del disco. Tanto los discos

como las fotocopias se deben entregar en un sobre papel madera, sin cerrar.

Además del trámite en la DNDA, hay que presentar la Declaración Jurada

Fonomecánica realizada en SADAIC junto con los recibos de pago de este trámite. Una veza

hecho todo esto, se debe presentar en AADI-CAPIF una constancia de CUIL/CUIT y DNI, y

los datos del número de cuenta bancaria a nombre del productor fonográfico, que es donde

van a ser ingresados los montos respectivos.

El monto a cobrar por el productor fonográfico (músico independiente en nuestro

caso) está vinculado, al depósito por derechos fonomecánicos efectuado en SADAIC. Es

importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable: por

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ello, CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a

pagarle al productor fonográfico. Cada noviembre, CAPIF paga lo recaudado entre el 1º de

julio del año anterior y el 30 de junio de ese año.

Con respecto a esta entidad recomiendo a todos los músicos a registrarse y distribuir

su música por la mayor cantidad de redes de difusión posible. Cuanto más suene el producto

fonográfico en radios, T.V., etc., mayores van a ser los depósitos en las cuentas del músico.

Demás está decir que la rotación de canciones en medios audibles sirve para entrar en el

mercado de la música de manera más fácil. Muchos artistas encuentran como vía de ingresos

el realizar cortinas musicales para programas de radio o programas de televisión. Al salir al

aire periódicamente generan derechos de manera proporcional y constante.

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7) Conclusiones.

La temática planteada en la hipótesis es de gran controversia en lo que respecta al

mundo profesional. Imagino que el lector de este paper se ha visto envuelto en varias

discusiones sobre si es posible “vivir de la música” o no. En lo personal, a lo largo de mi

adolescencia y pronta juventud plateé mi posición acerca del tema sobre bases presuntas:

desde un lado intuitivo, sin base jurídica ni profesional. Hoy puedo decir que tanto el que

suscribe como el lector pueden afrontar esta discusión con otra clase argumentos.

Lógicamente, la verdadera “discusión” es la que se genera en la mente; la que aparece

en el momento en el cual hay que pagar cuentas o planificar el presupuesto personal.

Descarto, desde ya, la idea de no esforzarse, ni dedicar horas a este trabajo. Descarto la idea

de que aparezca una discográfica multinacional y pague millones por componer, grabar y/o

ejecutar canciones.

Creo firmemente que todo músico independiente debe desarrollar una estrategia en la

que ordene su energía y gastos hacia proyectos que le sean rentables, teniendo en cuenta

cuáles son sus virtudes y debilidades: formándose y dedicándose cada vez al sector del

negocio que más le sea efectivo.

A través de toda la investigación pude encontrarme con herramientas sumamente

útiles y de fuerza jurídica para que todo músico independiente pueda aprovechar su capital al

máximo. Vuelvo a resaltar la importancia de entender que el músico, aunque en la mayoría de

los casos lo hace, puede no estar involucrado en todas las áreas del proceso productivo. Por lo

que creo sumamente importante que éste invierta su capital intelectual y monetario en el área

en el que se destaca; ejemplo: un guitarrista que busca ser sesionista debería invertir su tiempo

y dinero en aprender a ser mejor guitarrista y abastecerse de mejores instrumentos.

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Retomando el aspecto jurídico de mi investigación, puedo tomar como conclusión, que

llegado al caso de no disponer con el dinero necesario para concretar una producción musical

de cualquier índole, el músico puede hacer el intento de conseguir un subsidio para alcanzar

su objetivo a través del I.Na.Mu. Además, registrando las obras en D.N.D.A., puede estar

confiado de que su obra no va a ser robada por personas o entidades. Como si esto no fuera

poco, S.A.D.A.I.C. permite a todo músico registrar sus obras y cobrar los derechos por la

ejecución en vivo de las mismas. Si la música es difundida en medios audiovisuales, como

radio y T.V. el músico tiene derecho de cobrar regalías por el uso de su trabajo a través de

A.A.D.I. – C.A.P.I.F.

Los beneficios y posibilidades que las entidades desarrolladas otorgan son numerosos.

Sería necio e insensato no aprovecharlos para el crecimiento personal y desarrollo económico

del artista.

Con mi trabajo no quiero decir, en absoluto, que el músico puede alcanzar un nivel

económico elevado sin tener que trabajar como cualquier persona en otro rubro: mi objetivo

fue demostrar que es necesario atravesar los trámites jurídicos para obtener mayor beneficio y

usufructo del trabajo realizado.

En lo personal, me tome el trabajo de hacer los pasos recomendados en mi

investigación y puedo decir que, más allá del tiempo que se pierde, son realmente sencillos y

de mucho aprovechamiento.

Espero que el lector pueda sacar provecho de este paper y aplicarlo a su actividad

profesional musical.

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Resolución 136/2012 UIF. Registración de oficiales de enlace.

AADI-CAPIF www.aadi-capif.org.ar

CAPIF www.capif.org.ar

DNDA http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx

SADAIC www.sadaic.org.ar