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Se puede vivir de la música? El problema no es la "música". El problema es el "músico": el músico no profesional. El músico que no calcula costos. El músico que no busca generar ganancias. El músico que no conoce la normativa legal de su actividad. El músico que no conoce ni cuida su capital. El músico que no trabaja de manera prolija y seria. Esta investigación va a ir detrás de instrumentos jurídicos que el músico independiente puede utilizar para hacer su actividad de la manera más eficiente y rentable posible.
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Universidad de Buenos Aires
Facultad de Ciencias Económicas
Trabajo Final de Grado
Problemáticas del Músico Independiente
Materia: Seminario de Integración y Aplicación para Contador Público
Alumna: Ignacio Gómez Miglino
Registro Nº: 872.619
Profesor: Mag. Sergio O. García CP
Carrera: Contador Público
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Junio de 2016
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Facultad de Ciencias Económicas
Índice
1) Objetivos 1
2) Glosario 2
3) La Música Como Un Producto 5
4) Fomento Estatal De La Actividad Musical 7
5) Protección De Obras 11
6) Derechos De Autor, Compositor y Fonográficos 13
7) Conclusiones 19
Bibliografía 21
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1) Objetivos.
"No se puede vivir de la música". Una frase tan taxativa como falaz. Probablemente
reproducida por quienes nunca hicieron el intento de seguir una pasión o no son lo
suficientemente profesionales como para llevarla hasta un punto en el cual el mercado esté
dispuesto a poner un precio a su actividad.
Lógicamente, alguna persona podría usar un contraejemplo para destruir la afirmación
mencionada anteriormente: "The Rolling Stones son millonarios y siempre vivieron de la
música". Sería un contraargumento válido y daría fin a la cuestión. Sin embargo, mi espíritu
deductivo no queda satisfecho frente a semejante obviedad.
A cualquier músico le encantaría tener abultadas cuentas bancarias producto de su trabajo
como músico profesional: pero, ¿es posible vivir normalmente sin ser un "rockstar"?
A priori, me animo a decir que sí: "Se puede vivir de la música".
El problema no es la "música". El problema es el "músico": el músico no profesional. El
músico que no calcula costos. El músico que no busca generar ganancias. El músico que no
conoce la normativa legal de su actividad. El músico que no conoce ni cuida su capital. El
músico que no trabaja de manera prolija y seria.
Esta investigación va a ir detrás de instrumentos jurídico-contables que el músico
independiente puede utilizar para hacer su actividad de la manera más eficiente y rentable
posible.
En la elaboración del presente trabajo han sido considerados los contenidos temáticos de
las siguientes materias integrantes de la currícula de la carrera de Contador Público de la
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Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires: Derecho Público,
Derecho Privado, Derecho Económico I y II.
2) Glosario.
Armonía: es el equilibrio de las proporciones entre las distintas partes de un todo. En música,
el estudio de la armonía implica los acordes y su construcción, así como las progresiones de
acordes y los principios de conexión que los rigen.
Asociación Argentina de Interpretes (A.A.D.I.): es una entidad sin fines de lucro que es
responsable de la percepción, administración y distribución de los derechos de los intérpretes
de obras literales o musicales. Estos derechos nacen por la interpretación difundida o
retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco,
película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o
visual. Nuclea a todos los artistas intérpretes argentinos y representa a los extranjeros para la
administración de sus derechos de interpretación en nuestro país. 1
Autárquica: sociedad que se basa en sus propios recursos sin requerir o mantener contacto
con el exterior.
Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (C.A.P.I.F.): es la
institución que representa a los productores de música de en la Argentina. Su principal
actividad es la gestión colectiva de los derechos de comunicación al público de los
productores de fonogramas. 2
Canción: es una composición musical conformada por una armonía, una melodía, ritmo y una
estructura determinada. Puede ser tanto cantada como instrumental.
1 Definición extraída de la página oficial de AADI: http://www.aadi-interpretes.org.ar/ 2 Definición extraída de la página oficial de CAPIF: https://www.capif.org.ar
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Declaración Jurada: es una manifestación personal, verbal o escrita, y su veracidad se
asegura bajo juramento. Por ello, se presume veracidad sobre lo que el declarante manifiesta.
Difusión: Hacer que un producto musical llegue a conocimiento de muchas personas.
Dirección Nacional de Derechos de Autor (D.N.D.A): es una entidad que tiene como
principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra. Esto quiere decir que custodia la
obra para no pueda ser robada por otra persona.
Disco: lámina circular de materia plástica en que están grabados sonidos que se reproducen
con un aparato que la hace girar mientras una aguja pasa por los surcos y amplifica la señal.
Fonograma: el fonograma es uno de los medios que la ley reconoce como soporte material de
una creación, en este caso musical, ya que se plasman una serie de ideas ya sean originales o
derivadas. Esta fijación de ideas en el soporte material que dan origen a la obra, concede una
serie de derechos al autor frente a terceros. 3
Instituyo Nacional de la Música (I.Na.Mu.): es una entidad creada por la Ley Nº 26.801 que
busca mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad musical en la Argentina.
Masterización: es un término que proviene de master, en inglés, que hace referencia al
producto final, del cual han de obtenerse las copias y puede interpretarse como "producir un
máster".
Melodía: es una sucesión de sonidos que es percibida como una sola entidad. Se desenvuelve
en una secuencia lineal, es decir a lo largo del tiempo.
3 Ley 26.801. Art. 3.
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Mezcla: es un proceso utilizado en la grabación y edición de sonido para balancear y
equilibrar el volumen relativo y la ecualización de las fuentes de sonido que se encuentran
presentes en un evento sonoro.
Músico Nacional: la persona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en
el territorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecute y/o componga de manera
instrumental y/o vocal una obra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la
música en forma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música. 4
Orden Pura y Simple (Cheque): documento que extiende y entrega una persona a otra para
que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.
Producción Musical: engloba toda una serie de procesos que podrían abarcar desde la propia
creación de la idea musical hasta su plasmación en el soporte de grabación.
Productor Fonográfico: toda persona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los
derechos de comercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismos por
cualquier sistema de soporte. 5
Promoción: Campaña publicitaria que se hace de un determinado producto o servicio durante
un tiempo limitado mediante una oferta atractiva.
Propiedad Intelectual: refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de
propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en
relación con sus creaciones.
4 Ley 26.801. Art.3.
5 Ley 26.801. Art. 3.
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Repertorio: conjunto de obras dramáticas o musicales que una persona o una compañía tiene
estudiadas y preparadas para representar o ejecutar.
Sociedad Argentina de Músicos y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.): es una entidad
busca proteger los derechos de autor que producen las obras de sus socios.
Subsidios: una prestación pública asistencial de carácter económico y de duración
determinada para ciertas personas.
Videograma: es un objeto físico que contiene una obra audiovisual, como una cinta de vídeo
o DVD.
3) La Música Como Un Producto.
Sabemos que para poder comer una pizza casera, antes debemos preparar la masa,
estirarla, cocinar la salsa, aplicar la salsa sobre la masa estirada, cortar y agregarle queso,
ponerla en el horno, retirarla del horno, cortarla y servir.
Si imaginásemos visualmente todos estos procesos como distintos eslabones en una
cadena productiva, alineados sucesivamente, podríamos divisar los distintos estadíos que
generaron valor a la pizza. Naturalmente, nadie estaría muy apetecido si tuviese que comerla
sin queso, o con la masa sin estirar, o peor aún, sin cocinar. Es evidente que cada uno de los
pasos por los que atravesó el producto es de vital importancia para que el mismo alcance su
valor total y esté disponible para el consumo.
Ahora, el lector estará preguntándose: ¿qué relación hay entre la preparación de una pizza
y una canción? Análogamente a un proceso productivo convencional, una canción tal como la
escuchamos en un reproductor de música, radio, o en vivo, es un producto que hasta poder
llegar a su versión definitiva tuvo que pasar por numerosos estadíos.
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Además de las composiciones integrales, que refieren a armonía, melodía y letra, se
suman los arreglos, orquestaciones, selección se estéticas sonoras y otros procesos que
adornan la “materia prima” hasta que esté lista para el siguiente proceso.
En caso de que sea música en vivo, faltará ensayar y ejecutar estas canciones frente a un
público determinado. Pero en caso de que el producto en cuestión sea un fonograma, se debe
utilizar un estudio, músicos que ejecuten e interpreten la o las canciones, grabar la
performance en formato físico o digital, mezclar y masterizar dicho material, imprimirlo en
discos, distribuirlo y promocionarlo para su comercialización. Por lo general, en caso de
músicos o bandas profesionales independientes, ellos mismos son (o somos) quienes llevan a
cabo cada uno de estos procesos.
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No todos los cantantes son compositores y/o autores de sus canciones. No todos los
compositores y/o autores son intérpretes de sus creaciones. Es de público conocimiento que
muchos artistas consagrados y masivamente reconocidos no son más (ni menos) que cantantes
o ejecutantes de las obras que representan. Detrás de esas obras hay compositores y/o autores
que pusieron su creatividad y capital mental en funcionamiento para desarrollar el producto
musical que es luego explotado por los intérpretes.
Entonces: ¿es racional y justo que quien tenga la totalidad del rendimiento académico sea
el “representante” del producto? Definitivamente no. Por ello la legislación Argentina
considera a todos los responsables de la cadena productiva a la hora de distribuir regalías
generadas por la utilización de los derechos del producto.
A continuación haré un repaso de las organizaciones más importantes en lo que refiere a
la música como negocio en Argentina. Estas entidades, todas de carácter nacional, serán en las
que se podrá amparar el músico para proteger su obra y generar ingresos por la explotación
económica de su creación.
Para que una canción (el producto) pueda ser comercializada es esencial que el valor haya
sido agregado, y que la misma esté disponible para el consumo. Por ello, es justo que se
reconozca el aporte de todas las personas que estuvieron envueltas en la cadena productiva,
más allá de que no sean quienes las ejecutan en vivo.
4) Fomento Estatal De La Actividad Musical.
Una de las funciones básicas de cualquier Estado es la de incentivar el desarrollo y
crecimiento de actividades que son consideradas de interés para la sociedad. Sabemos que, en
la Argentina, la actividad musical es de sumo interés cultural, social y económico, pero a
pesar de ellos, durante mucho tiempo, no hubo una entidad cuyo único fin sea el fomento de
esta actividad.
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Afortunadamente, hoy los músicos cuentan con un organismo de carácter estatal que
apoya financiera y técnicamente a quienes acuden a ella. A continuación se desarrollarán las
principales características de dicha institución y cuáles son los beneficios directos que el
músico podrá aprovechar para sí.
I.Na.Mu. Instituto Nacional de la Música.
Creada en el año 20136 con la sanción de la tiene por objeto el fomento de la actividad
musical en general y la nacional en particular. Tiene como modalidades principales la música
en vivo, o sea, la que se interpreta en forma directa frente al público; la producción de música
grabada, ya sea en formato fonográfico o videográfico; la formación integral del músico en lo
que respecta a técnicas artística y legislación; la difusión a través de cualquier vía; y la
promoción cultural y social, esta es la que tiene relación directa con el fomento de sucesos
culturales y sociales. 7
Según la ley, las funciones principales de la entidad son las de promover, fomentar y
estimular la actividad musical en toda la Argentina, mediante el otorgamiento de los
beneficios que mencionaré más adelante. Además, busca proteger la música en vivo a través
de la coordinación y fomento de los establecimientos donde se realicen habitualmente
actividades musicales (centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios,
peñas, festivales, etc.). Otra función es la de fomentar la producción fonográfica y de
videogramas nacionales. También busca contribuir a la formación y perfeccionamiento de los
músicos en lo que refiere a enseñanza musical propiamente dicha y los conocimientos de los
alcances de la propiedad intelectual.
En lo que refiere al instituto, considera a los centros de producción musical como
aquellos que tienen relación con la música en vivo, difusión y música grabada; y la ley en su
6 Ley 26.801 7 Ley 26.801. Art. 2.
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art. 18 enumera las facultades que tiene la entidad para cumplir sus funciones. En primer lugar
menciona a los vales de producción. Estos vales son cheques con el único fin de ser utilizados
en cualquiera de las instancias de la producción. Lógicamente, estos vales no se asignan
aleatoriamente, ya que se evalúa cada proyecto presentado por músicos independientes
nacionales registrados correspondientemente, ya sean solistas o agrupaciones.
El Instituto tiene un Circuito Estable de Música en Vivo que otorga vales de difusión
para publicitar los distintos espectáculos de los artistas que representa. Dichos vales
permitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculos realizados con músicos
nacionales o agrupaciones musicales nacionales que se hayan inscripto en el Registro Único
de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. A su vez, el I.Na.Mu convoca
concursos abiertos a medios de comunicación locales con el fin de pautar publicidad sobre los
espectáculos que se desarrollen dentro del Circuito Estable de Música en Vivo. La
convocatoria es también para los establecimientos que deseen formar parte del Circuito. Por
último se busca concursar a proveedores de bienes y servicios de las distintas instancias del
proceso de producción musical (privilegiando las industrias locales). 8
Probablemente las primeras líneas del párrafo anterior sean las más llamativos porque
refieren a una asignación directa de beneficio monetario –cheque-.Estos tienen el único fin de
producir música en vivo, difundirla y publicitarla, además producir música grabada. Los
incisos de la ley que refieren a esto son los que proveen al músico independiente el derecho y
la posibilidad de contar con apoyo estatal para financiar u obtener recursos económicos
directos para concretar sus proyectos; sean shows en vivo o producciones grabadas.
En los art. 18, 19 y 20, se crean tres centros: el cultural y social, el de subsidios y
créditos, y el de formación integran del músico. El primero tiene como función el fomento de
sucesos culturales y sociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividad
musical en los sectores más postergados de nuestro país. El segundo la evaluación y
8 Ley 26.801. Art. 18
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otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos de la actividad
musical. Y el tercero la de promover conocimientos sobre el arte de la música, de estudios
académicos, de los derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo que aporte al
desarrollo del artista.
Para poder obtener los beneficios, el músico debe obligatoriamente inscribirse en
R.U.M.N., creado en el art. 24 de la ley: “Créase el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales.
Para hacer la inscripción en el registro los músicos tienen que hacer una declaración
jurada respecto a su condición como músicos. No hay exámenes que rendir y
automáticamente se genera una credencial de músico nacional registrado, que es requisito
excluyente para poder obtener los beneficios que el I.Na.Mu ofrece. Es importante destacar
que este registro se debe actualizar cada 3 años, de lo contrario caduca. El proceso de
registración se hace de una manera muy sencilla vía web en la que se ingresan datos
personales y de la actividad. 9
9 INAMU www.inamu.gob.ar
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5) Protección De Obras.
Es de vital importancia para todo músico registrar y proteger su obra. En primer lugar
para evitar que otras personas la “roben” y registren como propias; y en segundo, para poder
disponer de las regalías que dichas obras generen en concepto de “derechos de autor”. El
registro es una prueba de autoría y un elemento de comparación válido como prueba en caso
de litigio por plagio o piratería.
D.N.D.A. Dirección Nacional de Derechos de Autor.
La entidad que custodia las obras es la Dirección Nacional de Derechos de Autor,
situada en Capital Federal, ubicada en la calle Moreno 1228.
La Ley 11.723 sus artículos 2, 3 y 4 dispone quiénes son los titulares del derecho de
propiedad intelectual, cuáles son sus facultades con respecto a ella y cuáles son los derechos y
obligaciones que emanan de la relación titular-obra. En primer lugar puedo decir que la
propiedad de una obra científica, literaria o artística, le da a su autora la facultad de disponer
de ella, publicarla, ejecutarla, representarla, y exponerla en público. Además puede
enajenarla, traducirla, adaptarla y reproducirla en cualquier forma. 10
Los titulares del derecho de propiedad intelectual son: el autor de la obra; sus
herederos o derechohabientes; los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan,
modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante y las personas físicas o
jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen
producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo
estipulación en contrario. 11
10 Ley 11.723. Art.2 11 Ley 11.723. Art.4
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El trámite de “Depósito en custodia de letra y música” y el de “Depósito en custodia
de letra o música” se hace de una manera muy sencilla, pero íntegramente en la sede principal
de la DNDA (Moreno 1228 – C.A.B.A.). También existen receptorías en el interior del país
donde se puede comprar los formularios para ser completados y posteriormente presentados.
El primer trámite contempla la custodia de música y letra en manera conjunta mientras
que el segundo de manera separada. Ninguno de los dos trámites es obligatorio, y protege al
autor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años. Es importante destacar
que la custodia se puede renovar presentando el formulario anterior, dentro de los treinta días
hábiles a partir de la fecha de vencimiento del plazo previsto presentando el documento de
identidad vigente.
Para cualquiera de los dos trámites que se quiera hacer es indispensable comprar el
formulario “A” para “Depósito en custodia de letra o música” o formulario “B” para Depósito
en custodia de letra y música. Además, según la web de la DNDA se exigen los siguientes
requisitos: una copia de la obra -en cualquier soporte, tanto impreso como magnético- dentro
de un sobre cerrado (el o los solicitantes deberán firmar el sobre delante del agente que tome
el trámite); DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de
países limítrofes y una fotocopia del mismo; y constancia de CUIT/CUIL/CDI y una
fotocopia.
El trámite no es exclusivamente personal, puede ser realizado también por intermedio
de un representante o por correo, pero siguiendo la reglamentación que prevé la DNDA. Si es
por intermedio de un representante, el mismo debe acreditar la representación al momento de
iniciar el trámite. Esto puede ser a través de una “autorización privada” (carta poder) dada por
el autor o autores, para que el representante realice el depósito. Lógicamente la firma
estampada por el autor en el documento debe estar certificada ante autoridad bancaria,
judicial, policial o Escribano Público.
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El representante se encuentra autorizado, no solo a realizar el depósito, sino que
también puede firmar el sobre y el formulario correspondiente a la obra inédita que se desea
depositar en custodia (siempre en nombre del autor).
En el caso que el representante se presente a iniciar el trámite con el sobre y
formulario correspondiente ya firmados por el autor ambas firmas, estas deberán también ser
certificadas por autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público.
Si el trámite se realiza por correspondencia, se debe enviar un giro postal por el valor
del formulario, a la orden de: “Fondo Cooperador - Ley 23412 - DNDA – SADAIC”. A
vuelta de correo se debería recibir un formulario que el autor debe completar teniendo en
cuenta que la firma debe estar certificada por las autoridades mencionadas anteriormente.
Es importante también mencionar que el trámite también se puede hacer por
intermedio de alguna filial de SADAIC del interior del país.
Para más información sobre otros trámites o especificaciones recomiendo visitar la
web de la DNDA12 o acercarse a la institución, cuya dirección ya fue citada.
6) Derechos De Autor, Compositor y Fonográficos
De no existir las entidades desarrolladas a continuación, los autores, compositores y
productores fonográficos de obras con explotación económica se verían seriamente
perjudicados al no contar con entidades de carácter autárquico que controlen, perciban y
distribuyan las regalías que dichas explotaciones generen. Por ello es de intensa
recomendación que todo músico independiente se registre y asocie en ambas instituciones
para percibir los beneficios que ellas generan.
12 DNDA www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor.aspx
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S.A.D.A.I.C. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.
Es una sociedad argentina que aglutina Autores y Compositores, sin distinción de
género, que busca defender los Derechos de sus obras. Lo que se hace básicamente es
recaudar y distribuir de manera equitativa las ganancias generadas por la utilización del
repertorio musical argentino y extranjero representado por la entidad. La sede principal se
encuentra en Lavalle 1547 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 17 de la Constitución Nacional protege la propiedad intelectual, diciendo
que todo autor es el único propietario de su obra, invento o descubrimiento, por el período
estipulado por la ley. En complemento a lo citado anteriormente, la Ley 11.723 de Propiedad
Intelectual dice que las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y
que ello comprende para su autor la facultad de disponer de ella. En esto se basa SADAIC
para proteger a sus socios.
En 1968 se crea la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, como
asociación civil y cultural de carácter privado que resguarda el patrimonio artístico musical de
los autores asociados. Básicamente lo que hace SADAIC es cobrar una mensualidad a los
establecimientos donde se desarrollan habitualmente shows en vivo, o a los productores de los
eventos particulares, los cuales deben pagar un porcentaje de la recaudación de los
espectáculos que llevan a cabo.
Para poder percibir los derechos de sus obras todo autor y/o compositor debe
inscribirse como Representado Inscripto en SADAIC, declarando al menos una obra musical
de su autoría y/o en colaboración.
Para declarar una obra hay que cumplir con 2 pasos: proteger la Obra en la DNDA y
registrar la/s obra/s en SADAIC mediante el Boletín de declaración - que es un formulario en
donde se ingresan todos los datos de la obra, adjuntando la letra y música escrita.
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Posteriormente a lograr la representación inscripta, se debe hacer una declaración
jurada de repertorio. Este trámite se realiza como antesala para "pasar planilla" e informar a
SADAIC las actuaciones en vivo del representado. De este modo, los autores y compositores
de esas canciones que se hayan interpretado en vivo podrán cobrar luego en concepto de
derechos de autor. Ese dinero irá al número de cuenta en SADAIC personal. Es requisito
necesario tener obras registradas con derecho de autor.
Hay que solicitar el formulario en el segundo piso de SADAIC donde se declara un
listado de repertorio fijo (de 10 a 15 obras) y un listado de repertorio alternado (hasta 40
obras). Esta declaración tiene validez por 4 meses.
Una vez declarados los listados, puede pasar planilla. Esto significa que por cada
espectáculo en vivo, el músico debe completar el documento, para registrar las canciones
ejecutadas, lugar del espectáculo, cantidad de gente, etc. Esto se debe hacer luego de cada
actuación y hasta 60 días después. La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a
qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show.
Una vez hecha la declaración del informe de actuación se acredita el monto correspondiente a
los respectivos autores de las obras ejecutadas. Si no se indican las obras que se interpretaron
en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo.
Aunque resulte tal vez una obviedad, tocar en vivo es probablemente la fuente de
ingresos más importante para todo músico independiente. En cuanto a experiencias personales
puedo decir que no siempre se llenan los locales donde uno tiene la posibilidad de tocar, sin
embargo hay que aprovechar cada oportunidad para generar los mayores ingresos posibles.
Tocar en festivales (ya sean estatales o privados) podría significar una fuente de ingresos muy
importante para todo músico, ya que por lo general son multitudinarios y en consecuencia
generan más ingresos para SADAIC y para el artista. Basta sólo con mirar el caso de bandas
que no tienen público propio pero que tocan para multitudes en muchos municipios y
provincias del país.
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C.A.P.I.F. Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas /
A.A.D.I. Asociación Argentina de Autores.
CAPIF es la entidad autárquica designada para realizar la gestión y distribución de los
derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales por sus usos en el territorio
de la República Argentina. También para los productores nacionales y extranjeros, que
cuentan con la titularidad de tales derechos.
Sin embargo, CAPIF no trabaja de manera solitaria, ya se apoya en otra entidad
llamada AADI. Con ella se encarga de la gestión de recaudación de derechos de
comunicación al público de fonogramas.
El productor y titular de los medios que la ley reconoce como soporte material de una
creación, deberá registrarse en CAPIF con sus datos de identificación, fiscales y de repertorio.
Esto se debe a que si no hace esto, no es reconocido como productor fonográfico, esto quiere
decir que aunque sea dueño de sus obras no es dueño de las grabaciones de sus obras (que es
lo que va a ser reproducido en radios, T.V., etc.).
Los derechos del productor fonográfico son de fundamental importancia para el
músico independiente, y paradójicamente, la información respecta a ellos estuvo oculta
durante más de treinta años, siendo utilizados así por las grandes compañías dueñas de los
derechos.
El productor fonográfico es aquel que paga los gastos de un estudio de grabación y los
honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma). Esto quiere
decir que si un artista independiente lo hace, él es dueño de los derechos de esa grabación. En
cambio si lo hace un tercero, cualquiera fuere la circunstancia, y este tercero se registra como
productor fonográfico, él es dueño de la producción; no de las canciones, pero sí de la
producción. Es por ello que muchas veces en publicidades, discos de reversiones, etc., las
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compañías prefieren grabar de vuelta las canciones para no perder los grandes ingresos
generados por AADI-CAPIF.
Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está
cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico
original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos).
AADI-CAPIF recauda para los intérpretes y productores fonográficos. Lo hace en todo
lugar público donde se comunique música grabada (discotecas, supermercados, salón de
fiestas, radios, canales de TV, etcétera). Una vez deducido su gasto operativo envía a AADI
(intérpretes) el 67% y a CAPIF (productores) el 33%.
No alcanza solamente con registrarse en la entidad para poder cobrar los derechos.
AADI-CAPIF sería como el último eslabón de la cadena de cobranza de derechos. Esto es
porque primero debo registrarme como productor fonográfico en la Dirección Nacional de
Derecho de Autor (DNDA), llenando un formulario llamado Solicitud de Inscripción de Obra
Publicada, y entregar tres ejemplares del disco editado (replicado), más fotocopia del DNI
(primera y segunda página), y de la tapa y contratapa de la gráfica del disco. Tanto los discos
como las fotocopias se deben entregar en un sobre papel madera, sin cerrar.
Además del trámite en la DNDA, hay que presentar la Declaración Jurada
Fonomecánica realizada en SADAIC junto con los recibos de pago de este trámite. Una veza
hecho todo esto, se debe presentar en AADI-CAPIF una constancia de CUIL/CUIT y DNI, y
los datos del número de cuenta bancaria a nombre del productor fonográfico, que es donde
van a ser ingresados los montos respectivos.
El monto a cobrar por el productor fonográfico (músico independiente en nuestro
caso) está vinculado, al depósito por derechos fonomecánicos efectuado en SADAIC. Es
importante destacar que casi todo el dinero que recauda AADI-CAPIF es no identificable: por
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ello, CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a
pagarle al productor fonográfico. Cada noviembre, CAPIF paga lo recaudado entre el 1º de
julio del año anterior y el 30 de junio de ese año.
Con respecto a esta entidad recomiendo a todos los músicos a registrarse y distribuir
su música por la mayor cantidad de redes de difusión posible. Cuanto más suene el producto
fonográfico en radios, T.V., etc., mayores van a ser los depósitos en las cuentas del músico.
Demás está decir que la rotación de canciones en medios audibles sirve para entrar en el
mercado de la música de manera más fácil. Muchos artistas encuentran como vía de ingresos
el realizar cortinas musicales para programas de radio o programas de televisión. Al salir al
aire periódicamente generan derechos de manera proporcional y constante.
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7) Conclusiones.
La temática planteada en la hipótesis es de gran controversia en lo que respecta al
mundo profesional. Imagino que el lector de este paper se ha visto envuelto en varias
discusiones sobre si es posible “vivir de la música” o no. En lo personal, a lo largo de mi
adolescencia y pronta juventud plateé mi posición acerca del tema sobre bases presuntas:
desde un lado intuitivo, sin base jurídica ni profesional. Hoy puedo decir que tanto el que
suscribe como el lector pueden afrontar esta discusión con otra clase argumentos.
Lógicamente, la verdadera “discusión” es la que se genera en la mente; la que aparece
en el momento en el cual hay que pagar cuentas o planificar el presupuesto personal.
Descarto, desde ya, la idea de no esforzarse, ni dedicar horas a este trabajo. Descarto la idea
de que aparezca una discográfica multinacional y pague millones por componer, grabar y/o
ejecutar canciones.
Creo firmemente que todo músico independiente debe desarrollar una estrategia en la
que ordene su energía y gastos hacia proyectos que le sean rentables, teniendo en cuenta
cuáles son sus virtudes y debilidades: formándose y dedicándose cada vez al sector del
negocio que más le sea efectivo.
A través de toda la investigación pude encontrarme con herramientas sumamente
útiles y de fuerza jurídica para que todo músico independiente pueda aprovechar su capital al
máximo. Vuelvo a resaltar la importancia de entender que el músico, aunque en la mayoría de
los casos lo hace, puede no estar involucrado en todas las áreas del proceso productivo. Por lo
que creo sumamente importante que éste invierta su capital intelectual y monetario en el área
en el que se destaca; ejemplo: un guitarrista que busca ser sesionista debería invertir su tiempo
y dinero en aprender a ser mejor guitarrista y abastecerse de mejores instrumentos.
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Ignacio Gómez Miglino Registro: 872.619 20
Retomando el aspecto jurídico de mi investigación, puedo tomar como conclusión, que
llegado al caso de no disponer con el dinero necesario para concretar una producción musical
de cualquier índole, el músico puede hacer el intento de conseguir un subsidio para alcanzar
su objetivo a través del I.Na.Mu. Además, registrando las obras en D.N.D.A., puede estar
confiado de que su obra no va a ser robada por personas o entidades. Como si esto no fuera
poco, S.A.D.A.I.C. permite a todo músico registrar sus obras y cobrar los derechos por la
ejecución en vivo de las mismas. Si la música es difundida en medios audiovisuales, como
radio y T.V. el músico tiene derecho de cobrar regalías por el uso de su trabajo a través de
A.A.D.I. – C.A.P.I.F.
Los beneficios y posibilidades que las entidades desarrolladas otorgan son numerosos.
Sería necio e insensato no aprovecharlos para el crecimiento personal y desarrollo económico
del artista.
Con mi trabajo no quiero decir, en absoluto, que el músico puede alcanzar un nivel
económico elevado sin tener que trabajar como cualquier persona en otro rubro: mi objetivo
fue demostrar que es necesario atravesar los trámites jurídicos para obtener mayor beneficio y
usufructo del trabajo realizado.
En lo personal, me tome el trabajo de hacer los pasos recomendados en mi
investigación y puedo decir que, más allá del tiempo que se pierde, son realmente sencillos y
de mucho aprovechamiento.
Espero que el lector pueda sacar provecho de este paper y aplicarlo a su actividad
profesional musical.
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Facultad de Ciencias Económicas
Ignacio Gómez Miglino Registro: 872.619 21
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Resolución 136/2012 UIF. Registración de oficiales de enlace.
AADI-CAPIF www.aadi-capif.org.ar
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DNDA http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx
SADAIC www.sadaic.org.ar