Principios de Siracusa

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  • 8/17/2019 Principios de Siracusa

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    Doc. E/CN.4/1985/4

    Principios de Siracusa sobre las Disposiciones deLimitación y Derogación del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Políticos.

    NACIN!S "NIDASCNS!# !CN$%IC & SCIAL

    Comisión de Derechos 'umanos()* Período de sesiones+emas ), del programa provisionalSI+"ACI$N D! LS PAC+S IN+!-NACINAL!S D! D!-!C'S '"%ANS

    Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación yDerogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos

    Nota verbal de echa /( de agosto de )0,( enviada al Secretario 1eneral por el-epresentante Permanente de los Países 2a3os ante la oicina de Naciones

    "nidas en 1inebra.

    Como es bien sabido, la Comisión de Derechos Humanos ha atribuido y sigueatribuyendo la mayor importancia a la aplicación del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, en particular, a aquéllas de sus disposiciones que no admitenderogación. a Comisión ha e!aminado en particular un importante estudio de lasconsecuencias que para los derechos humanos tienen los recientes acontecimientos

    relacionados con situaciones llamadas de estado de sitio o de e!cepción, preparadopor la "ra. #icole $uestiau! %&'C#.('"ub.)'*+)'*- y ha pedido que la "ubcomisiónsiga e!aminando esta cuestión %decisión *+('*/( de la Comisión.

    a interpretación y aplicación de la cl0usulas de limitación y restricción de los Pactostambién se han convertido en cuestiones de gran interés y el Comité de DerechosHumanos, tanto en sus opiniones particulares adoptadas en virtud de Protocolo1acultativo como en sus observaciones generales, ha tratado de que esos elementosdel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sean interpretados yaplicados de con2ormidad con los ob3etivos y propósitos del Pacto.

    a importancia de esta cuestión indu3o a varias organi4aciones no gubernamentalesa patrocinar una con2erencia internacional de alto nivel sobre las disposiciones de

    limitaciones y derogación del Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos.a Con2erencia se celebró en "iracusa %Italia del 5/ de abril al ( de mayo de *+(.&stuvo patrocinada por las organi4aciones siguientes6 la Comisión Internacional de7uristas, la 8sociación Internacional de Derecho Penal, la 8sociación&stadounidense para la Comisión Internacional de 7uristas, el Instituto 9rban :organde Derechos Humanos y el Instituto Internacional de &studios "uperiores deCiencias Penales.

     8sistieron a la Con2erencia pro2esores, pro2esionales y otros e!pertos en derechoshumanos de todas las regiones del mundo. a Con2erencia culminó con la adopciónde una serie de principios pertinentes titulados ;Principios de "iracusa sobre lasDisposiciones de imitación y derogación del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos;.

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     8 3uicio del til que los miembros de laComisión de Derechos Humanos, así como los miembros de la "ubcomisión dePrevención de Discriminación y Protección a las :inorías y el Comité de DerechosHumanos, se 2amiliari4aran con estos principios y los e!aminaran m0s

    detenidamente, si así lo desean. Por consiguiente, el

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    c. os participantes consideran que estos principios representan el estado actualde derecho internacional, con la e!cepción de algunas recomendacionesindicadas mediante la utili4ación de la 2orma condicional ;deberían; en ve4 de la2orma 2utura imperativa.

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    Parte I

    LAS CLA"S"LAS D! LI%I+ACI$N D!L PAC+

    A. Principios interpretativos generales relacionados con la 3ustiicación de laslimitaciones. )

    *. #o se permitir0n otras limitaciones o motivos para aplicar estas limitaciones a losderechos garanti4ados por el Pacto, distintas de las que 2iguran en las disposicionesdel propio Pacto.

    ). &l alcance de las limitaciones mencionadas en el Pacto no se interpretar0 démanera que pueda menoscabar la esencia del derecho de que se trate.

    5. odas las cl0usulas de limitación estrictamente y a 2avor de los derechos encuestión.

    (. odas las limitaciones ser0n interpretadas a la lu4 y en el conte!to del derechoparticular de que se trate.

    -. odas las limitaciones a un derecho reconocido por el Pacto ser0n establecidaspor la ley y ser0n compatibles con los ob3etivos y propósitos del Pacto.

    F. #o se aplicar0 ninguna de las limitaciones mencionadas en el Pacto con una2inalidad distinta de aquélla para la que se estableció.

    G. #o se aplicar0 ninguna limitación de manera arbitraria.

    . Podr0 impugnarse toda limitación impuesta y recurrirse contra su aplicación

    abusiva

    +. #inguna limitación a un derecho reconocido por el Pacto ser0 discriminatoria encontra de lo dispuesto en el p0rra2o * del artículo ).

    */. "iempre que, con2orme a las disposiciones del Pacto, se e!i3a que una limitaciónsea ;necesaria;, este término implicar0 que la limitación6

    a. "e basa en uno de los motivos que 3usti2ican las limitaciones reconocidas por el artículo pertinente del Pacto.

    b. Besponde a una necesidad p>blica o social apremiante.

    c. Besponde a un ob3etivo legítimo, y

    d.

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    *). a carga de 3usti2icar una limitación a un derecho garanti4ado por el pactoincumbe al &stado.

    *5. &l requisito establecido en el artículo *) del Pacto de que toda restricción ha de

    ser compatible con los dem0s derechos reconocidos en el Pacto, est0 implícito en laslimitaciones a los dem0s derechos reconocidos en el Pacto.

    *(. as cl0usulas de limitación del Pacto no ser0n interpretadas de manera querestrin3a el e3ercicio de cualesquiera derechos humanos protegidos en mayor gradoen virtud de otras obligaciones internacionales asumidas por el &stado.

    2. Principios Interpretativos relacionados con cl4usulas de limitaciónespecíicas

    "Prescrita por la ley"  

    *-. #o se impondr0 ninguna limitación al e3ercicio de los derechos humanos a menos

    que así lo disponga una ley nacional de aplicación general que sea compatible con elPacto y esté en vigor al momento en que se aplique la limitación.

    *F. as leyes que impongan limitaciones al e3ercicio de los derechos humanos noser0n arbitrarias o irra4onables.

    *G. as normas 3urídicas que limiten el e3ercicio de los derechos humanos ser0nclaras y accesibles a todo el mundo.

    *. a ley o2recer0 salvaguardias adecuadas y recursos e2icaces contra la imposicióno aplicación ilegal o abusiva de limitaciones a los derechos humanos.

    "En una sociedad democrática"  

    *+. a e!presión ;en una sociedad democr0tica; se interpretar0 en el sentido deimponer una restricción adicional a las cl0usulas de limitación que cali2ica.

    )/. as cargas de demostrar que las limitaciones no entorpecen el 2uncionamientodemocr0tico de la sociedad incumben al &stado que imponga limitaciones asícali2icadas.

    )*. "i bien no e!iste un modelo >nico de sociedad democr0tica, puede considerarseque una sociedad responde a esta de2inición cuando recono4caE respete y prote3a losderechos humanos enunciados en la Carta de las #aciones 9nidas y en laDeclaración 9niversal de Derechos Humanos.

    "Orden público"  

    )). a e!presión ;orden p>blico; tal como se utili4a en el Pacto se puede de2inir como el con3unto de normas que aseguran el 2uncionamiento de la sociedad o elcon3unto de principios en que se basa dicha sociedad. &l respecto de los derechoshumanos es parte del orden p>blico.

    )5. a e!presión ;orden p>blico; se interpretar0 en el conte!to de la 2inalidad delderecho humano particular que se limite por este motivo.

    )(. os órganos o agentes del &stado responsables del mantenimiento del ordenp>blico estar0n sometidos a controles en el e3ercicio de sus atribuciones a través delParlamento, los tribunales u otros órganos competentes independientes.

    "Salud Pública"  

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    )-. a salud p>blica puede invocarse como motivo para limitar ciertos derechos a 2inde permitir a un &stado adoptar medidas para hacer 2rene a una grave amena4a a lasalud de la población o de alguno de sus miembros. &stas medidas deber0n estar encaminadas especí2icamente a impedir en2ermedades o lesiones o a proporcionar 

    cuidados a los en2ermos y lesionados.

    )F. Deber0n tenerse debidamente en cuenta las normas sanitarias internacionalesde la rgani4ación :undial de la "alud.

    "Moral pública"  

    )G. oda ve4 que el concepto de moralidad p>blica varía seg>n las épocas y lasculturas, el &stado que invoque la moralidad p>blica como ob3etivo para limitar losderechos humanos, si bien dispone de un cierto margen de discreción, deber0demostrar que la limitación de que se trate es esencial para mantener el respecto delos valores 2undamentales de la comunidad.

    ). &l margen de discreción reconocido a los &stados no se aplica a la norma de nodiscriminación tal como se de2ine en el Pacto.

    "Seguridad Nacional"  

    )+. "olamente se puede invocar la seguridad nacional para 3usti2icar las medidas quelimiten ciertos derechos cuando estas medidas se adopten para proteger lae!istencia de la nación, su integridad territorial o su independencia política contra la2uer4a o la amena4a de la 2uer4a.

    5/. #o se podr0 invocar la seguridad nacional como motivo para imponer limitaciones o impedir amena4as puramente locales o relativamente aisladas contrael orden p>blico.

    5*. #o se podr0 utili4ar la seguridad nacional como prete!to para imponer limitaciones vagas o arbitrarias y solamente se podr0 invocar cuando e!istangarantías adecuadas y recursos e2icaces contra los abusos.

    5). a violación sistem0tica de los derechos humanos socava la seguridad nacional ypuede poner en peligro la pa4 y la seguridad internacionales. 9n &stado que searesponsable de una violación de este tipo no podr0 invocar la seguridad nacionalpara 3usti2icar las medidas encaminadas a suprimir la oposición a dicha violación o aimponer pr0cticas represivas contra su población.

    "Seguridad pública"  

    55. a seguridad p>blica signi2ica protección contra los peligros para la seguridad de

    las personas, su vida o su integridad 2ísica, o contra los daos graves a sus bienes.

    5(. a necesidad de proteger la seguridad p>blica puede 3usti2icar las limitacionesvagas o arbitrarias y solamente se podr0 invocar cuando e!istan garantíasadecuadas y recursos e2icaces contra los abusos.

    "Derechos y libertades de los demás" o los "derechos o la reputación de losdemás"

    5-. &l alcance de los derechos y libertades de los dem0s que puedan constituir unalimitación a los derechos previstos en el Pacto rebasa los derechos y libertadesreconocidas en el Pacto.

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    5F. Cuando e!ista un con2licto entre un derecho protegido en el Pacto y otro que nolo esté, habr0 que reconocer y considerar el hecho de que la 2inalidad del Pacto esproteger los derechos y libertades m0s 2undamentales. &n este conte!to, debeatribuirse importancia especial a los derechos que no admiten derogación de

    con2ormidad con el artículo ( del Pacto.

    5G. #o se utili4ar0n limitaciones a los derechos humanos basadas en la reputaciónde los dem0s para proteger al &stado y sus 2uncionarios contra la opinión o críticadel p>blico

    -estricciones al 3uicio p5blico

    5. odos los 3uicios ser0n p>blicos a menos que, de con2ormidad con la ley, eltribunal determine que6

    Debe incluirse a la prensa o al p>blico de todo el 3uicio o parte de él, por motivosespecí2icos anunciados en audiencia p>blica que muestren que así lo e!ige el

    interés de la vida privada de las partes o de sus 2amilias, o de los menores deedadE o que

    a e!clusión es estrictamente necesaria para evitar una publicidad a per3udicialpara la imparcialidad del 3uicio o b que atente contra la moral p>blica, el ordenp>blico o la seguridad nacional en una sociedad democr0tica.

    Parte II

    D!-1ACIN!S !N SI+"ACIN!S !6C!PCINAL!S

     A "Situaciones e!cepcionales ue pongan en peligro la #ida de la nación" 

    5+. 9n &stado parte solamente puede adoptar medidas para suspender susobligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos decon2ormidad con lo dispuesto en el artículo ( %en lo sucesivo denominadas ;medidasde derogación; cuando se en2rente con una situación e!cepcional y un peligro real oinminente que amenace la vida de la nación. "e entender0 que una situaciónconstituye una amena4a a la vida de la nación cuando6

    a. 82ecte a toda la población y a todo el territorio del &stado o parte de él, y

    b. 8menace la integridad 2ísica de la población, independencia política o laintegridad territorial del &stado o la e!istencia o el 2uncionamiento b0sico deinstituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidosen el Pacto.

    (/. &l con2licto interno y la agitación que no representen una amena4a grave einminente a la vida de la nación no pueden 3usti2icar las derogaciones en virtud delartículo (.

    (*. as di2icultades económicas por sí solas no pueden 3usti2icar las medidas dederogación.

    2. Proclamación7 notiicación y conclusión de una situación de e8cepción

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    (). 9n &stado parte que suspenda sus obligaciones en virtud del Pacto har0 unaproclamación o2icial de la e!istencia de una situación de e!cepción que amena4a lavida de la nación.

    (5. os procedimientos para proclamar un estado de e!cepción en virtud del derechonacional se establecer0n antes de que se produ4ca el estado de e!cepción.

    ((. 9n &stado parte que suspenda sus obligaciones en virtud del Pacto comunicar0inmediatamente a los dem0s &stados partes en él, por conducto del "ecretario

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    C. 9En la medida estrictamente limitada a las e!igencias de la situación9

    -*. a gravedad, duración y 0mbito geogr02ico de toda medida de derogación seadaptar0n a lo estrictamente necesario para hacer 2rente a la amena4a a la vida de la

    nación y deber0n ser proporcionales a su naturale4a y alcance.

    -). as autoridades nacionales competentes tendr0n el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogación que se adopte oproponga para hacer 2rente a peligros concretos planteados por la situación dee!cepción.

    -5. as e!igencias de la situación no requieren estrictamente una medida cuandobaste con las medidas normales permisibles en virtud de las cl0usulas de limitacióndel Pacto para hacer 2rente a la amena4a de la vida de la nación.

    -(. &l principio de la necesidad estricta se aplicar0 de manera ob3etiva, oda medidaresponder0 a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podr0n imponer 

    simplemente por temor a un posible peligro.

    --. a constitución nacional y las leyes que rigen los estados de e!cepcióndispondr0n una revisión pronta periódica e independiente, por la legislatura, de lanecesidad de dichas medidas de derogación.

    -F. as personas que pretenden que las medidas de derogación que les a2ectan noson estrictamente necesarias en la situación de que se trate dispondr0n de recursose2ectivos.

    -G. Para determinar si las medidas de derogación son estrictamente necesariasdadas las e!igencias de la situación, no se podr0 aceptar como concluyente el 3uiciode las autoridades nacionales.

    D. Derechos :ue no pueden ser suspendidos

    -. #ing>n &stado parte, ni siquiera en situaciones de e!cepción que amenacen lavida de la nación, podr0 suspender las garantías contenidas en el Pacto conrespecto al derecho a la vidaE a no ser sometido a torturas, ni apenas o tratoscrueles, inhumanos o degradantesE a no ser sometido sin libre consentimiento ae!perimentos médicos o cientí2icosE a no ser sometido a la esclavitud ni a ser servidumbre no voluntariaE el derecho a no ser encarcelado por no cumplir unaobligación contractualE el derecho a no ser condenado a una pena m0s grave envirtud de una legislación penal retroactivaE el derecho a ser reconocido como unapersona ante la leyE y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y dereligión. &stos derechos no admiten derogación en ninguna condición a>n cuando sea2irme que su propósito sea de2ender la vida de la nación.

    -+. os &stados partes en el Pacto, como parte de su obligación de asegurar el gocede estos derechos a todas las personas su3etas a su 3urisdicción %artículo ), p0rra2o* y de adoptar medidas que garanticen un recurso e2ectivo contra las violaciones%artículo ), p0rra2o 5 adoptar0 precauciones especiales en situaciones de e!cepciónpara asegurar que no haya grupos o2iciales ni semio2iciales que practiquene3ecuciones arbitrarias o e!tra3udiciales o provoquen desapariciones involuntarias,que las personas detenidas estén protegidas contra la tortura y otras 2ormas de tratoo penas crueles, inhumanas o degradantes y que no se sentencie o condene a nadieen virtud de leyes o decretos de e2ecto retroactivo.

    F/. os tribunales ordinarios mantendr0n su 3urisdicción, incluso en un estado dee!cepción, para 3u4gar cualquier denuncia de violación de un derecho inderogable.

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    !. Algunos principios generales sobre la imposición y aplicación de un estadode e8cepción y medidas consiguientes de derogación

    F*. a derogación de los derechos reconocidos en virtud del derecho internacional

    para hacer 2rente a una amena4a a la vida de la nación no tiene lugar en un vacío 3urídico. &st0 autori4ada por la ley y, por lo tanto, est0 sometida a diversos principios 3urídicos de aplicación general.

    F). a proclamación de un estado de e!cepción se har0 de buena 2e, sobre la basede una evaluación ob3etiva de la situación, a 2in de determinar hasta qué puntoplantea una amena4a a la vida de la nación. a proclamación de un estado dee!cepción y las derogaciones consiguientes de las violaciones del derechointernacional.

    F5. as disposiciones del Pacto que permiten ciertas derogaciones en un estado dee!cepción deben interpretarse de manera restrictiva.

    F(. &n un estado de e!cepción deber0 prevalecer siempre el imperio de la ey. aderogación de una prerrogativa autori4ada y limitada para responder adecuadamentea una amena4a a la vida de la nación. &l &stado que haga una derogación leincumbir0 la carga de 3usti2icar sus acciones en virtud de la ley.

    F-. &l Pacto subordina todos los procedimientos a los ob3etivos b0sicos de losderechos humanos. &l p0rra2o * del artículo - del Pacto establece límites de2inidos alas medidas que puedan adoptarse seg>n lo dispuesto en el Pacto6

    ;#inguna disposición del presente Pacto podr0 ser interpretada en el sentido deconceder derecho alguno a un &stado, grupo o individuo para emprender actividades o reali4ar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de losderechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida

    que la prevista en él;.

    &l p0rra2o ) del artículo )+ de la Declaración 9niversal de Derechos Humanos de2inela 2inalidad >ltima del derecho6

    ;&n el e3ercicio de sus derechos y en el dis2rute de sus libertades, toda personaestar0 solamente su3eta a las limitaciones establecidas por la ley con el >nico 2inde asegurar, el procedimiento y el respeto de los derechos y libertades de losdem0s, y de satis2acer las 3ustas e!igencias de la moral, del orden p>blico y delbienestar general en una sociedad democr0tica;.

    &stas disposiciones se aplican plenamente en los casos en que se a2irma que unasituación constituye una amena4a a la vida de una nación y, por lo tanto, permite alas autoridades hacer derogaciones.

    FF. a proclamación de buena 2e de un estado de e!cepción permite suspender obligaciones especí2icas del Pacto pero no autori4a una inobservancia general de lasobligaciones internacionales. &n los p0rra2os *, ) y - del artículo ( se prohíbene!presamente las derogaciones que sean incompatibles con otras obligaciones envirtud del derecho internacional. &n este sentido, deben tenerse especialmente encuenta las obligaciones internacionales aplicables en un estado de e!cepción envirtud de los Convenio de

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    partes en él respetar0n en todas circunstancias los derechos que a continuación seenumeren respecto del en3uiciamiento criminal6

    a. el derecho a se in2ormado sin demora de las acusaciones y la garantía de los

    derechos y medios de de2ensa necesariosE

    b. el derecho a no ser condenado si no es sobre la base de responsabilidadpenal individualE

    c. el derecho a no ser condenado a una pena m0s grave en virtud de lalegislación penal de car0cter retroactivoE

    d. el derecho a la presunción de inocenciaE

    e. el derecho a estar presente cuando se es 3u4gadoE

    2. el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a con2esarse

    culpable

    g. la obligación de in2ormar a toda persona condenada de su derecho ainterponer recurso 3udicial y de otro tipo.

    F. os Convenios de la I sobre los derechos humanos b0sicos contienen unaserie de derechos re2erentes a cuestiones tales como el traba3o 2or4ado, la libertadde asociación, la igualdad en el empleo y los derechos sindicales y de lostraba3adores, que son complementarios a los del Pacto. 8lgunos de estos derechosno son susceptibles de derogación durante un estado de e!cepciónE otros sí perosólo en la medida estrictamente necesaria para responder a las e!igencias de lasituación.

    F+. #ing>n &stado, inclusive los que no son partes en el Pacto, puede suspender o

    violar, ni siquiera en situaciones de e!cepción6

    • el derecho a la vida

    • el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

    inhumanos o degradantes y a no ser sometido sin su libre consentimiento ae!perimentos médicos o cientí2icoE

    • el derecho a no estar sometido a esclavitud o a servidumbre no voluntariaE y

    • el derecho a que no se apliquen penas retroactivas tal como se de2inen el

    Pacto.

    G/. "i bien el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias %artículo +y el derecho a ser oído p>blicamente y con las debidas garantías en la sustentaciónde cualquier acusación de car0cter penal %artículo *( podr0n ser sometidos a laslimitaciones legítimas que sean estrictamente necesarias por las e!igencias de unestado de e!cepción, hay algunos derechos 2undamentales para la dignidad humanacuya suspensión nunca podr0 ser estrictamente necesaria en ning>n caso dee!cepción imaginable, y cuyo respeto es esencial para asegurar el dis2rute de losderechos que no pueden ser suspendidos y para proporcionar un recurso e2ectivocontra sus violaciones. &n particular6

    a. todos los arrestos y detenciones y los lugares de detención se registrar0n6 deser posible centralmente, y se pondr0n en conocimiento del p>blico sin demora6

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    b. nadie podr0 ser detenido durante un periodo inde2inido ya sea en espera de lainstrucción 3udicial o del 3uicio, ni ser detenido sin acusaciónE

    c. no se podr0 mantener a nadie incomunicado con su 2amilia, amigos o

    abogados m0s de unos días, por e3emplo, de tres a siete díasE

    d. cuando se detenga a personas sin acusación ninguna, un tribunalindependiente de revisión deber0 e!aminar periódicamente la necesidad deprolongar la detenciónE

    e. toda persona acusada de un delito tendr0 derecho a ser 3u4gada con lasdebidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcialestablecido por la leyE

    2. normalmente, los civiles ser0n 3u4gados por los tribunales ordinariosE cuandose considere estrictamente necesario establecer los tribunales militares otribunales especiales para 3u4gar a los civiles, se asegurar0 su competencia,

    independencia e imparcialidad, y la autoridad competente e!aminar0periódicamente la necesidad de los mismos.

    g. toda persona acusada de un delito penal tendr0 derecho a que se presuma desu inocencia y, por lo menos, a los derechos siguientes para asegurar su 3uicioimparcialE

    • el derecho a ser in2ormada prontamente, de manera detallada y en

    un idioma que entienda por los cargos que se le imputanE

    • el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la

    preparación de su de2ensa y a comunicarse con2idencialmente consu de2ensorE

    • el derecho a elegir un de2ensor y el derecho a tener un de2ensor de

    o2icio gratuitamente si careciera de los medios su2icientes parapagarlo, y a ser in2ormada de este derecho E

    • el derecho a estar presente en el procesoE

    • el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a

    con2esarse culpableE

    • el derecho a e!igir la comparecencia e interrogatorio de los testigos

    de descargoE

    •el derecho a ser 3u4gada p>blicamente, e!cepto cuando el tribunalordene otra cosa por motivos de seguridad, con las debidasgarantías para evitar abusos.E

    • el derecho de apelación ante un tribunal superior.

    h. en todos los casos se llevar0 un registro adecuado de todo el proceso.

    i. nadie ser0 3u4gado o castigado de nuevo por un delito por el que ya se lehubiera condenado o absuelto.

    ;. -ecomendaciones acerca de las unciones y deberes del Comit< deDerechos 'umanos y de los órganos de las Naciones "nidas.

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    G*. &n el e3ercicio de sus atribuciones en virtud del artículo (/ del Pacto depreparar estudios in2ormes y hacer observaciones generales acerca de losin2ormes de &stados partes, el Comité de Derechos Humanos puede y debee!aminar el cumplimiento de las disposiciones del artículo ( por los &stados

    partes. 8n0logamente puede y debe hacerlo en el e3ercicio de susatribuciones en casos pertinentes en relación con el artículo (* y el Protocolo1acultativo que se re2ieren, respectivamente, a las comunicaciones entre&stados y entre individuos.

    G). 8 2in de determinar si se han cumplido los requisitos de los p0rra2os * y )del artículo ( y para complementar los datos contenidos en los in2ormes delos &stados partes, los miembros del Comité de Derechos Humanos, comopersonas de competencia reconocida en la es2era de los derechos humanospueden y deben tener en cuenta la in2ormación que consideren 2idedigna,2acilitada por otros órganos intergubernamentales y organi4aciones nogubernamentales, así como las comunicaciones de particulares.

    G5. &l Comité de Derechos Humanos debería establecer un procedimientopara solicitar in2ormes complementarios en virtud del apartado b del p0rra2o* del artículo (/ a los &stados partes que hayan noti2icado algunaderogación en virtud del p0rra2o 5 del artículo (, o acerca de los cuales elComité tenga ra4ones para creer que han impuesto medidas de e!cepciónsu3etas a las limitaciones previstas en el artículo (. &sos in2ormescomplementarios deberían re2erirse a cuestiones relativas a la situación dee!cepción en la medida en que a2ecta a la aplicación del Pacto, y el Comitédebería ocuparse de ellos con la mayor brevedad posible.

    G(. 8 2in de poder desempear con mayor e2icacia sus 2unciones deinvestigación, el Comité de Derechos Humanos debería elaborar procedimientos para e!aminar las comunicaciones en virtud del protocolo

    2acultativo que le permitan celebrar audiencias para escuchar lase!posiciones y testimonios verbales, y e2ectuar visitas a los &stados partesde los que se a2irme que han violado el Pacto. &n caso contrario, los &stadospartes en el protocolo 1acultativo deberían considerar la posibilidad deenmendarlo en este sentido.

    G-. a Comisión de Derechos Humanos de las #aciones 9nidas deberíapedir a su "ubcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección alas :inorías que preparase una lista anual de &stados, sean o no partes enel Pacto, que impongan, mantengan o concluyan un estado de e!cepción, 3unto con 6

    • en el caso de un &stado, parte, la proclamación y noti2icación, y

    • en el caso de otros estados, toda la in2ormación disponible y

    aparentemente 2idedigna acerca de la proclamación del estado dee!cepción, la amena4a a la vida de la nación y las medidas dederogación adoptadas, para ver si estas medidas son proporcionalesa la amena4a y no discriminatorias y si respetan los derechos que noadmiten derogación.

    GF. a Comisión de Derechos Humanos de las #aciones 9nidas y su"ubComisión deberían seguir utili4ando la técnica de nombrar relatoresespeciales y órganos de investigación en casos de estados de e!cepciónprologados.

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