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PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
CONSTITUCIONAL
EL SISTEMA DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU
TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
La medida en que los tratados y los órganos creados en virtud de tratados pueden funcionar conjuntamente
como sistema depende de dos factores
Los Estados tienen que aceptar todos los tratados internacionales
fundamentales de derechos humanos y poner en práctica sus disposiciones
Los órganos creados en virtud de tratados tienen que coordinar sus
actividades de manera que obedezcan a un proceder coherente y sistemático
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
1948
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos"
Enumera grupos concretos de derechos: civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales.
No es un tratado jurídicamente vinculante de manera directa,
pero tiene una gran fuerza moral.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL
1965
Dados los imperativos políticos del momento derivados del régimen de apartheid de Sudáfrica, el primer tratado que
se acordó, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se ocupaba
del fenómeno concreto de la discriminación racial.
CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Se hace referencia a estos dos Pactos, conjuntamente con la Declaración Universal, como la "Carta
Internacional de Derechos Humanos"
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966)
OTROS TRATADOS
Convención sobre la
eliminación de todas las
formas de discriminación
contra la mujer (1979)
Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984)
Convención sobre los
Derechos del Niño (1989)
Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares
(1990)
Convención sobre los
derechos de las personas
con discapacidad
(2006)
Convención Internacional
para la protección de
todas las personas contra las
desapariciones forzadas (2006)
INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO
CREACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CREACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son universales e inalienables
IUSNATURALISMOREVOLUCIÓN
FRANCESALIBERALISMO
CONSTITUCIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS (1948)
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Con el nacimiento de la ONU la sociedad internacional se vuelve comunidad.
El hombre pasa a ser reconocido como sujeto
de derecho internacional.
Se extiende a todo el planeta y no sólo a los miembros de la O.N.U.
FUNDAMENTO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
IUSNATURALISMO
Concibe a los derechos humanos como
pertenecientes al hombre en virtud de que los posee de
forma inherente incluso en el estado de naturaleza.
ÉTICA
Entiende el nacimiento de los derechos humanos como
previo a lo jurídico. Es decir, el derecho positivo no ha sido el
mentor de los derechos humanos, sino que su misión
es la del reconocimiento, hacerlos norma y protegerlos
legalmente.
HISTORICISMO
Entiende que los derechos obedecen a las necesidades humanas que surgen en las
sociedades en cuanto evolucionan. Es decir, que los
derechos humanos se cimientan en necesidades
humanas.
REGIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La regionalización obedece a la existencia de realidades completamente diferentes en cada parte del planeta.
En el caso del Continente Americano funciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos como institución
judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al
mismo asunto.
En este contexto americano se suscribieron los siguientes Tratados que hacen los a los derechos humanos: La
Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y la Carta
interamericana de garantías sociales.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
DEBERES DE LOS ESTADOS
Obligación de respetar los derechos
Deber de adoptar disposiciones de Derecho
Interno
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Persona es todo ser humano
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
OTRAS DISPOSICIONES
Suspensión de garantías, interpretación y aplicación
Deberes de las personas
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Se establecen dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con su cumplimiento
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más
estados de la OEA, pueden presentar a la Comisión
PETICIONES que contengan denuncias o quejas de
violación de la Convención por parte de estados parte.
REQUISITOS PARA ACCEDER
Agotamiento de recursos internos o que haya transcurrido un tiempo razonable sin resolución
No debe existir litispendencia
Debe ser presentado en un plazo de seis meses después de la sentencia
Antecede la actuación de la CORTE IDH
SOLUCIÓN AMISTOSA
CERRAR PROCEDIMIENTO
DEMANDA ANTE LA CORTE IDH
FUNCIONES
Promoción de la observancia y la defensa de los derechos humanos
Formular recomendaciones a los Gobiernos
Solicitar a los Gobiernos que le proporcionen informes
Asesorar a los gobiernos
Actuar en relación con las peticiones y comunicaciones de acuerdo a sus facultades
Rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA.
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos con el objetivo de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros tratados concernientes a la cuestión.
ORGANIZACIÓN
Se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA.
COMPETENCIA
La Corte tiene competencia para conocer en cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicaciones de la Convención, siempre que los Estados Parte hayan reconocido o reconozcan
su competencia.
FUNCIÓN CONTENCIOSA
Se vincula con el hecho de la existencia de una violación de un derecho o
libertad. En este caso la actividad de la Corte estará dirigida a que se "garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados". Asimismo, la Corte podrá disponer que se "reparen
las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada".
FUNCIÓN CONSULTIVA
Puede dirigirse a la consulta que los estados Miembros de OEA requieran de ésta en relación con "la interpretación
de ésta Convención o de otros Tratados concernientes a la protección de los
derechos humanos"; o a la "compatibilidad entre cualquiera de sus
leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales".
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL QUE POSEEN CONTENIDO DE PUNIBILIDAD
Bajo el marco del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO y regido por el Estatuto para la Corte Penal Internacional
Se centra en los crímenes fundamentales que suponen el surgimiento de la
responsabilidad individual directamente del derecho internacional
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
El individuo pasa a ser sujeto de derecho internacional, depositario tanto de derechos como de obligaciones
La impunidad, falta de interés o la imposibilidad de persecución interna de ciertos crímenes, explican la
legitimación de la justicia internacional
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Cuando los sistemas de protección fallan, o cuando los Estados no cumplen con las obligaciones emergentes
de esos sistemas, el derecho penal internacional ofrece una respuesta punitiva al fracaso de esos mecanismos
GENOCIDIO
INTENCIÓN DE DESTRUIR, TOTAL O PARCIALMENTE, A UN GRUPO NACIONAL, ÉTNICO, RACIAL O RELIGIOSO
Matanza de miembros del grupo
Lesión grave a la integridad física o
mental de los miembros del grupo
Sometimiento intencional del grupo
a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física,
total o parcial
Medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo
Traslado por fuerza de niños del grupo a
otro grupo.
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Son imprescriptibles
Aquellos cometidos de forma sistemática y a gran escala contra la población civil.
Se trata de un crimen de estructura más amplia que el
genocidio, en tanto no requiere que las víctimas sean
pertenecientes a un grupo determinado.
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