Upload
rogelio-armando
View
12.602
Download
4
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Citation preview
OBJETIVOS…
1. Tener un panorama general de las principales innovaciones que introduce el NCPP.
2. Discutir acerca de las ventajas y desventajas de la implementación del NCPP.
Decreto Legislativo No. 733 de 22 de octubre 2008, publicado en el D.O. N° 20, Tomo 382, de viernes 30 de enero de 2009.
Prórroga: Decreto No. 47 publicado en Diario Oficial N°. 117, Tomo Nº 383, publicado el 25 de junio de 2009
Art. 1. Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2010 la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, aprobado
3
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
JUSTIFICACIONEquilibrar la función de persecución del
Ministerio Fiscal, con el ejercicio de la función jurisdiccional (Arts. 193 y 172 Cn).
Mejorar la aplicación de la ley mediante un mejor diseño normativo, superando las disfunciones anteriores.
Ponderar la eficacia del sistema con la vigencia del debido proceso legal
LA CUESTION DE LOS PRINCIPIOS
SU SISTEMATIZACION EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
LA CUESTION DE LOS PRINCIPIOS. SU SISTEMATIZACION EN EL NUEVO CPP
LA IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS COMO ENTES RECTORES DE CUALQUIER CODIFICACION PUESTO QUE IMPLICAN RECONOCER UN MARCO DE LIMITES AL PODER. Art. 1 Cn.
POSEEN ESPECIAL IMPERIO NORMATIVOCARÁCTER ESENCIAL DE JERARQUIA.FUNCION HERMENEUTICA.
DERECHO PROCESAL PENAL CONSTITUCIONALIZADO.
1. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA. Art. 3 NCPP. Arts. 1 y 2 Cn, 11 CADH.
2. PRINCIPIO ACUSATORIO. Art. 5 NCPP, Art. 193 Ord. 3º. Cn.
3. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA, Art. 11NCPP. Arts. 11 y 18 Cn, 8.1 CADH.
SE TRASLADA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD del acápite relativo a la Vista Pública Art. 327 CPPV, al capítulo único de Principios básicos y garantías Constitucionales. Arts. 13 NCPP, 12 Cn.,14.1 PIDCP y 8.5 CADH
TRES NUEVOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS EN EL TEXTO DEL NUEVO CPP
DIGNIDAD HUMANADIMENSION PROCESAL
Tiene incidencia en: La duración del proceso: términos y plazos. Arts.
167,168 y sigtes. 173 NCPP, 17 inc. 2 Cn., 14.3 Lit. “c” PIDCP
La averiguación de la verdad real: Legalidad de la Prueba. Art. 175 NCPP
La presunción de inocencia. Art. 6 NCPP, 12 Cn., 14.2 PIDCP y 8.2 CADH
La restricción de Derechos Fundamentales: Medidas Cautelares Personales y Patrimoniales, Arts. 8, 20 y sigtes.NCPP, 13 Cn., 9.1 PIDCP Y 7.1 CADH.
TBB/MINISTERIO DE ABOGADOS POR JESUCRISTO [email protected]
EL PRINCIPIO ACUSATORIO… El principio acusatorio lo que garantiza es
que el juez no pueda promover la acción
penal (ex office) pero no significa en modo
alguno inhibición del juez para controlar la
función requirente del Ministerio Fiscal, no
se trata en otras palabras de un poder
sometido a autocontrol, sino a controles
democráticos y el acto de juzgar la
pretensión requirente del fiscal, es lo que
genera el equilibrio en el ejercicio del poder. [email protected]
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Es un aspecto fundamental del proceso penal, y con mayor énfasis del juicio oral, la Constitución de la República establece como una garantía fundamental, el derecho a un juicio público, Art.12, esto en consonancia con los Arts. 14.1 Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y 8.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No es absoluta y bajo ciertos supuestos puede ser limitada, por lo que se consideran las causas de restricción a la celebración del juicio público, en todo caso se trata de la llamada publicidad, externa, pero nunca de la publicidad interna.
TBB/MINISTERIO DE ABOGADOS POR JESUCRISTO [email protected]
SIGUE…Se modifica la forma de recepción de los
testimonios de los menores, Art. 213 NCPP, relacionado con los Arts. 106 Nº 10 y 11 NCPP. Auxilio de los Padres o R/L, 1 pariente o 1 Profesional de la Conducta, Medios electrónicos o Teletransmisión.
Se reconocen causas expresas de la reducción de la publicidad en el proceso, tanto en la fase de instrucción Art.307 NCPP como en la del plenario, Art.369, las cuales son: la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, el orden público (antes interés público) o la previsión de normas específicas.
LA ACCION PENAL
PRINCIPALES MODIFICACIONES EN CUANTO A SU REGIMEN, EJERCICIO Y EXTINCION.
Según el Art.17 NCPP, se mantiene la división de la Acción penal en:
a) Pública, inc. 2 b) Previa Instancia Particular, Art. 27 NCPP c) Privada. Art. 28 NCPP Con la novedad que se incluyen como delitos previa
Instancia Particular: el de Amenazas con Agravación Especial Arts. 154 y 155 CP. y el delito de Hurto de Energía o Fluidos, Art.211 CPP.
En cuanto a los delitos de Acción Privada el numeral 1 establece una excepción en cuanto a los delitos relativos al honor y la intimidad: Allanamiento de Morada y lugar de trabajo (Arts. 188 y 189 CP).
El numeral 4 amplia el catálogo de delitos a las
insolvencias punibles, Capítulo III del Título Noveno
(Arts. 241-243 CP), que comprende -entre otros- el
Alzamiento de Bienes, Cheque sin Provisión de Fondos,
etc.
13
LA ACCION PENAL
PLAZO PARA REQUERIR O ARCHIVO
Se establece un plazo a FGR de 4 meses para:
a)Requerir Arts. 294-296 NCPP b)Decretar el archivo de las actuaciones,
Art. 293 NCPPSe impone obligación de resolver -5 días-, caso contrario se podrá avocar a fiscal superior (3 días), quien fijará igual término para resolver so riesgo de responsabilidad penal-administrativa.
EN CUANTO AL CRITERIO DE OPORTUNIDAD…
El artículo 18 NCPP establece una modificación importante en el siguiente sentido:
No se puede conceder a aquellos que han tenido una participación más reprochable (grave) de aquellos a los que se pretende perseguir.
Por regla general esta prohibido concederlo a los jefes de las organizaciones criminales, salvo que esta sea la única forma de desarticular, perseguir y procesar a los restantes miembros de la cúpula de la organización.
Se establece un control que se ejerce por la jurisdicción respecto de su procedencia que se sustenta en el cumplimiento de los supuestos que la ley que ha previsto, es un control de legalidad no de conveniencia. [email protected]
SISTEMA DE CONTROL
Sobre el control del la oportunidad por colaboración se dispusieron 2 sistemas:
1. De preeminencia fiscal, en la Etapa Inicial: Queda a criterio del Fiscal su aplicación y la resolución es vinculante para el Juez, pues éste únicamente verificará que se cumplan los requisitos formales.
2. De preeminencia Judicial, en la Etapa de Instrucción: El Juez que estime que no se cumplen los requisitos formales denegará su aplicación y esta resolución será apelable.
REQUISITOS…
En éste aspecto el NCPP introduce un aspecto novedoso: el acuerdo que se realiza entre el ministerio fiscal y el imputado, asistido por su defensor es un aspecto importante para desarrollar la actividad de verificación respecto de la concesión de la oportunidad, en tal sentido, los acuerdos documentados son objeto de control.
FORMALIDADES DEL ACUERDO Art. 22NCPP
Debe constar en actaDejar constancia de los sujetosResumen de las negociaciones previasRelación de los hechos en los que ha
participado el imputado beneficiadoLa determinación de declarar del
imputadoLos acuerdos (beneficios solicitados,
ofrecidos y acordados)
18
CONVERSION DE LAACCION Art. 29 NCPP…
• Su procedencia: A partir de lo reglado en el inciso primero del referido Art. 29 NCPP en principio es obligatoria por ley, no depende de la voluntad del fiscal.
• Cuando el fiscal decida archivar, si existe petición de la víctima la Acción Penal Pública debe ser transformada en acción privada. 2 Excepciones: Num.3 del referido Art. 29 NCPP
SIGUE…1er. supuesto no se encuentra condicionado,
si se trata de un delito de acción pública previa instancia particular, y el fiscal ha decidido archivar el caso, la transformación de la acción penal, es obligatoria. Art. 293
2do. Supuesto. Cumplimiento de 2 aspectos básicos: a) que el delito no afecte gravemente el interés público, (interpretar restrictivamente) b) Que el imputado se encuentre individualizado, pero en opinión del fiscal los indicios sobre su participación son insuficientes para formular un requerimiento.
SIGUE…3er. Supuesto: delitos que se cometan
contra el patrimonio, y las excepciones previstas, se explican por cuanto en materia de política penal, es conveniente no someter a la conversión aquellos delitos contra la propiedad, que representan un grado de mayor ofensividad o de proclividad del autor a la comisión de los mismos; también se sustraen de la conversión los hechos ejecutados mediante formas de crimen organizado o cuando el hecho suponga una realización o investigación compleja.
TRAMITE…
La víctima formula una petición.El fiscal debe resolverla. Si el fiscal deniega sólo puede ser por los
motivos que la ley señala para su improcedencia.
De lo contrario el fiscal deberá o presentar el requerimiento o convertir la acción penal a privada.
Sigue…
En caso de que no resuelva dentro del plazo de 5 días, nace el derecho para acudir al fiscal superior para que la acción sea convertida.
Se fija a la víctima un plazo para la persecución penal, si en ese plazo, la víctima no presenta la respectiva acusación, la acción pena se tiene por afectada mediante la caducidad, 3 meses Art. 29 inc. Final NCPP
EXTINCION DE LA ACCION PENAL Art. 31 NCPP
Resaltan los siguientes aspectos:El numeral 3 señala la autorización y el
cumplimiento de los acuerdos de mediación y conciliación.
En el numeral 8 se establece una nueva causal: Renuncia o Abandono, delitos de Acción Privada.
El numeral 11 señala como causal: la falta de pronunciamiento de fiscal superior Art. 363 NCPP.
24
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
El numeral 13 regula la caducidad, cuando se ha convertido la acción de pública a privada, y la víctima no ha presentado la acusación.
No se incluye la reparación integral del daño como mecanismo extintivo de la responsabilidad penal.
25
LA PRESCRIPCION Art. 32 NCPPSe restaura el régimen anterior en materia
de prescripción, en cuanto a la prescripción durante el procedimiento. Art. 34 NCPP (Art. 36 CPP derogado)
El NCPP mantiene la modalidad de plazos, señalando el máximo de la pena para aquellos delitos sujetos a penas privativas de libertad. En todo caso, el plazo no podría exceder de 15 años, ni ser menor, de 3.
El plazo de 3 años para los delitos con penas no privativas de libertad.
COMPUTOSe ha agregado el supuesto de los delitos
oficiales.Se ha introducido una nueva figura que
incide en el computo de la prescripción, y es la extensión del plazo por un año, en el caso que el período que ha de computarse conforme a las regla tradicionales enumeradas en los cinco supuestos, venza antes que la víctima del delito alcance la mayoría de edad.
SUSPENSION E INTERRUPCION Arts. 35 y 36NCPP …
En cuanto a la primera se reconocen como motivos, los llamados obstáculos, y si se trata de motivos legales la prejudicialidad.
La incapacidad sobreviniente, se admite como causal de suspensión si es diagnosticada con carácter temporal,
En cuanto a la interrupción, se establece como causal los casos de rebeldía no excederá de 3 años y después comenzará a correr íntegramente el plazo de prescripción.
Suspensión Condicional del Procedimiento Arts. 24 al 26NCPP
Para casos menos graves en abstracto y delitos sancionados con pena no privativa de libertad
El resarcimiento de los daños a la víctima puede quedar sujeto a un plazo de cumplimiento, sin que pueda exceder el plazo de prueba.
Reglas de conducta Art. 25 numerales 8, 10 y 11.
UTE/USAID 29
MODIFICACIONES RELEVANTES EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE
LOS TRIBUNALES
Arts.47 y sigtes. NCPP
JUEZ DE PAZLas competencias asignadas al Juez de Paz, (Art.
56) han tenido las variaciones más importantes, entre ellas la imposibilidad de dictar desestimación, sobreseimientos provisionales y definitivos en algunos supuestos (350 No. 1 y 2) en la audiencia inicial.
En la etapa inicial del proceso puede dictar Actos Urgentes de Comprobación y en la audiencia inicial se establece su competencia para dictar Medidas Cautelares, pero no podrà pronunciarse respecto de la procedencia o no de la instrucción. Art. 300
Se le confía el trámite y desarrollo del procedimiento sumario. Art. 445 y [email protected]
La competencia de los Juzgados de Instrucción ha experimentado algunas variantes, en lo relativo a que no habrán de pronunciarse de oficio sobre la ratificación o modificación de la Medida Cautelar dictada por el Juez de Paz, Arts. 54 y 302. Quedando a salvo el derecho de las partes de solicitarlo a través de la Revisión de la Medida Cautelar.
La configuración de los Tribunales de Sentencia continúa igual Art. 53 (pluripersonal)
Sin embargo en la generalidad de casos actúan unipersonalmente y excepcionalmente de forma colegiada. (crimen organizado anterior a ley especial, realización compleja no comprendida en la ley especial, delitos conexos.) Art. 53 inc. 2 lit. a, b y c
INSTRUCCIÓN Y SENTENCIA…
JURADO, CAMARAS Y SALA Se mantiene la institución del jurado, tal y como
lo regula el Art. 189 Cn, pero ya no se utiliza el sistema de exclusión Art. 52.
Se deja para 11 delitos que además tienen la posibilidad que se les apliquen salidas alternas.
Cámaras de 2ª Instancia, serán competentes para revisar autos y sentencias mediante el recurso de Apelación. Arts. 51, 464 y 468 y Revisión cuando ésta haya dictado la sentencia Art. 489.
Sala de Lo Penal, será competente para conocer el recurso de Casación, Art. 478 y siguientes.
Competencia territorial para los Juzgados de Paz de Distrito, en los casos de delitos de crimen organizado anteriores a la ley especial. Art. 57 NCPP
El Art. 62 NCPP establece competencia para el juez a quien le corresponda pronunciar la última sentencia, para que unifique las penas, aún de oficio; eliminando irregular práctica de consecuencias jurídicas por encima del límite legal (más de los ya criticables 75 años de prisión)
OTRAS CUESTIONES DE COMPETENCIA
Se reorienta la regulación de las cuestiones de incompetencia Art. 64 inc. 4 NCPP: el juez o tribunal constituido al iniciar la vista pública, debe finalizarla en los supuestos de modificación de la calificación jurídica del hecho, que influyen en la forma de constitución del tribunal.
CUESTIONES DE INCOMPETENCIA
Se establece un procedimiento ligeramente distinto para el trámite de los impedimentos.
Tribunal superior en todos los casos Art. 68 NCPP
Establecimiento de audiencia oral para su discusión Art. 71
Juez de Paz remitirá al siguiente en número o al más próximo (no lo decide el Juez de Instrucción) Art. 72 NCPP
TRAMITE DE EXCUSAS…
◦Nombramiento Excepcional, inciso final Art. 101 NCPP
◦Obligaciones Art. 100 NCPP
◦Ventajas y desventajas para el imputado.
EL DEFENSOR DE OFICIO
Se reestructuran sus derechos y redefinen los medios para el logro de acceso a la justicia Art. 11 y 106, en especial el N° 8 NCPP : ofrecimiento personal de pruebas
Se consigna protección ‘reforzada’ respecto de los menores de edad (mediante norma específica en cuanto a su trato procesal) Art. 106 N° 10 NCPP
Se establece el derecho a que se le nombre interprete o persona que sea capaz de explicar sus expresiones, cuando sea necesario Art. 106 numeral 3 NCPP
Se debe brindar apoyo psicológico y psiquiátrico, cuando sea necesario, aún cuando no sea menor de edad, Art. 106 numeral 12 NCPP
LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
Diferencias MEDIACION
Es un proceso en el que una persona imparcial, denominada mediador (a), facilita la comunicación entre dos o mas partes en disputa, con el objeto de lograr un acuerdo que resuelva, en todo o en parte, un conflicto que les afecta.El mediador no tiene potestad de decidir sobre el asunto en disputa, solo dirige el procedimiento, lo facilita.
CONCILIACION Es un proceso en el que un
tercero imparcial, denominado conciliador facilita la comunicación entre dos o mas partes en disputa, ésta puede darse tanto en sede administrativa como judicial, y el conciliador puede proponer formulas de arreglo, es decir, opinar sobre como podría resolverse el conflicto.
SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO 1. Puede realizarse durante todo el procedimiento, tanto en
fase administrativa como en la judicial, en esta última el límite esta regido por el cierre de los debates (Art. 391 inciso final CPP).
2. Es posible nombrar apoderados especiales para conciliar y mediar sin necesidad de la presencia de los interesados materiales; incluso bastando su designación oral. El sujeto activo para solicitar o facilitar la mediación o conciliación puede ser diferente de la persona imputada de delito.
3. En los procesos de mediación o conciliación seguidos en la FGR los acuerdos alcanzados, traen como efecto, la cesación de la detención del imputado, decisión que habrá de asumir el fiscal.
4. La conciliación puede estar sujeto a plazo y se permite prorroga del mismo ante incumplimientos justificados.
Continuación…5. Se podrá acudir a los centros de mediación
habilitados tanto en la FGR como en la PGR el acuerdo alcanzado se debe enviar al fiscal para que éste solicite la homologación al juez o en su caso para que se promueva la investigación.
6. Se puede realizar la conciliación entre victima e imputado directamente ante el juez de paz, en cuyo caso, de los acuerdos se enviará certificación al fiscal para que muestre conformidad y solicite la extinción de la acción penal, caso contrario solicitará dejar sin efecto la conciliación realizada y ante la negativa del juez se concede apelación.
DELITOS COMPRENDIDOS Y LIMITES Art. 38NCPP…
El catálogo de delitos sigue igual, sólo que se agregan las faltas.
Cuando la persona ya ha conciliado por un delito de la misma especie se considera que no es aceptable otorgarle nuevamente la posibilidad de conciliar.
Plazo de 5 años. Sólo podrán mediar por el menor sus
representantes legales o el procurador designado cuando esta actividad de conciliación,
En relación al delito cometido no afecte el interés superior del menor, si tal interés se ve perjudicado de manera sensible ya no es posible realizar tales actos para dar solución alterna al hecho cometido.
Si el menor goza de suficiente discernimiento ha de escucharse su opinión respecto de la conveniencia o no de la conciliación y mediación respecto de sus derechos afectados por el delito
En todo caso la autorización de la conciliación o la homologación de los acuerdos y la tutela del menor respecto de la vigencia de sus derechos y de su interés superior es objeto de control del juez , quien ha de asegurarse que se cumplan estos parámetros. [email protected]
Ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal Arts. 42,44 y 120.
Establecer el monto de la pretensión civil, desde el inicio del Proceso Art. 294 No. 5.
Sin embargo el Art. 399 inciso 3, establece la ‘condena en abstracto’.
Oportunidad: Art. 120 Inciso 3 a)Ante el juez de paz, 24 horas antes de la
audiencia inicial. b)Ante el juez de instrucción, 15 días antes de la
conclusión del plazo de instrucción.
GENERALIDADES
CUADRO COMPARATIVO
Actor Civil 119 CPP
•Quien: Damnificado por el Hecho Punible, a quien también le corresponde el Ejercicio de la Acción Civil.•Deberá, por escrito, solicitar su Constitución. Requisitos y oportunidad. 120 CPP•Actúa mediante Abogado con Poder Especial•Si es menor, es representado conforme a la ley de la materia.•No le exime del deber de rendir testimonio
Civilmente Responsable
•Quien: Persona natural o jurídica, que deba responder por los daños y perjuicios ocasionados por el Hecho Punible•Puede ser el mismo imputado.•Su intervención puede ser voluntaria o forzosa, si se ha ejercido la acción civil.•Intervención voluntaria: Deberá, por escrito, solicitar su Constitución. Requisitos y oportunidad. 124 CPP; Actúa mediante Abogado•Derechos y Facultades iguales a los del Imputado.•No le exime del deber de rendir testimonio
Demandado Civil
•Quien: Persona natural o jurídica, que en la sentencia, pueda generarle efectos lesivos en sus intereses.•Su intervención es voluntaria o forzosa, si se ha ejercido la acción civil.•Intervención voluntaria: Deberá, por escrito, solicitar su constitución. Requisitos y oportunidad. 124 CPP; actúa mediante Abogado•Derechos y Facultades iguales a los del imputado. •No le exime del deber de rendir testimonio
DESISTIMIENTO
A)Expreso: Art. 122 inc. 1 NCPP
B)Tácito: Art. 122 literales a, b y c NCPP Efectos del tácito: inc. Final Art. 122 NCPP1. La condena al pago de las costas que haya
provocado al actor, cuyo monto se determinará conforme a las pruebas presentadas en Audiencia Oral. Juez resuelve dentro de 3 días
2. El actor civil puede incoar su pretensión ante otro tribunal competente
Se reestructura el régimen disciplinario, ampliándolo para todas las partes intervinientes en el proceso, se establece como principio rector la Lealtad Procesal. Art. 129 NCPP
Se establecen como conductas causales de infracción, Art. 132 NCPP:
a) La actuación de mala feb) La conducta dilatoria c) La litigación temeraria.
PRINCIPIOSLa actividad administrativa
sancionadora está sujeta a control, ya que ésta se legitima por los límites que impone la Constitución.
Es decir, se reconoce la vigencia del debido proceso en la aplicación del derecho administrativo sancionador, bajo el respeto de los principios de legalidad, dignidad humana, culpabilidad, Ne bis ídem, de audiencia, defensa, entre otros. [email protected]
SUJETOS Y SANCIONESSujetos: Art. 129 Fiscal Defensor (Público, Particular, de Oficio) Querellante Actor civil Responsable civilSanciones. Art. 130a) Reconvención b) Amonestación Verbalc) Multa
A) En las audiencias orales: el control disciplinario corresponde al juez a fin de evitar aquellos comportamientos indecorosos, irrespetuosos u ofensivos; se establece un procedimiento sumarísimo y gradual, primero se efectúa la reconvención, luego la amonestación y de persistir tal conducta, se informa a la institución respectiva para que deduzca la responsabilidad correspondiente.
B) En los escritos: a fin de controlar las ofensas que se hacen mediante memoriales, se procede a la devolución del mismo, acto irrecurrible y que no suspende el transcurso del término de los recursos.
TRAMITE A SEGUIR