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INFRACCIONES TRIBUTARIAS
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22/05/2013
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INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias
Decreto Supremo 135-99-EF
Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias
Legislación
22/05/2013
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Obligaciones como contribuyentes
Sustancial
• Prestación tributaria:
• Pagar los tributos
• Pagar las retenciones
• Pagar las percepciones
Formal o Administrativa
• Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial
Obligaciones como contribuyentes
Inscripción al RUC
Declaración mensual de impuestos
Emitir y entregar comprobantes de pago
P O R E J E M P L O
22/05/2013
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El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las
obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria.
Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se encuentre
expresamente tipificada en una norma tributaria (básicamente en el
Código Tributario)
Nacimiento de la infracción tributaria
Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal.
Concepto de infracción tributaria
Artículo 164° del Código Tributario
22/05/2013
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Tipos de infracciones tributarias
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Artículo 172° del Código Tributario
Determinación de la infracción tributaria
En forma objetiva
Sancionada administrativamente
Artículo 165° del Código Tributario
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Facultad sancionatoria
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias.
Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas.
Tipos de sanciones
Multa
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones
Colocación de carteles y otras que determine la ley
Artículo 165° del Código Tributario
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Características de las sanciones
No se transmiten a herederos ni legatarios
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que están en trámite
Artículos 167° y 168° del Código Tributario
Parámetros para determinar las multas
Unidad Impositiva Tributaria (UIT): tomando en consideración la UIT vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción
Ingreso Neto (IN): total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable
Ingreso (I): cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS
Tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, tributo no pagado, monto aumentado indebidamente, otros conceptos que se tomen de referencia
Monto no entregado
Artículo 180° del Código Tributario
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Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4
y 5 del articulo 178° del Código Tributario
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el
articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4
y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las
sanciones que imponga la SUNAT.
No aplicación del Régimen de Incentivos
Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
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Régimen de Gradualidad
Artículo 178° numeral 1 CT:
a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:
1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación.
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
Artículo 178° numeral 4 y 5: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.
c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
Régimen de Gradualidad
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
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R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012
Infracción : Declarar Cifras y datos Falsos
Art. 178 núm. 1
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
SIN OF CON OF
BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y
detectadas hasta el 5 de Agosto del
2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto
la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no
interponga medio impugnatorio alguno.
SIN OF CON OF
Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia
N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012
(*)
Subsanación Voluntaria
Si se cancela el Tributo Omitido
+ Intereses
La deuda materia de requerimiento
cuenta con un Fraccionamiento
Aprobado
Presenta la DDJJ rectificatoria y
cumple con pagar la multa
rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del
plazo para apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo
intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción : Retenciones No Pagadas
Art. 178 núm. 4
SIN OF CON OF
BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del 2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que
surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no
interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012
(*)
Subsanación Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del
plazo para apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo
intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
22/05/2013
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Infracción :
No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar
Art. 178 núm. 5
SIN OF CON OF
BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del C.T
Infracciones registradas y detectadas
hasta el 5 de Agosto del 2012
Subsanación Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que
surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no
interponga medio impugnatorio alguno.
Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de Superintendencia N° 180-2012
Infracciones registradas y detectadas a
partir del 6 de Agosto del 2012
(*)
Subsanación Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada
Cumple con pagar los valores
notificados, antes del vencimiento
del plazo establecido en el
art. 117 de notificada la REC.
Cumple con pagar los valores
reclamados antes del vencimiento del
plazo para apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo
intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
22/05/2013
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No presentar declaraciones/comunicaciones
No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos
Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario
Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 176° del Código Tributario
22/05/2013
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Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como máximo el 12.06.2012, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 12.09.2012 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa:
Infracción: Artículo 176° numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos
Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 1 UIT – S/. 3,650 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT – 90% (Subsanación voluntaria)
Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos – Artículo 176° numeral 1 CT
Cálculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,650 Nuevos soles 2) Gradualidad: S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sanción) 3) Multa: S/. 365 Nuevos soles
Intereses: Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 días x interés diario 0.04% (3.76%) S/. 365 x 3.76%: 13.72 4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles
22/05/2013
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Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General debió presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012 como máximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 04.04.2013 presentará la declaración en forma voluntaria:
Infracción: Artículo 176° numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos
establecidos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 30% UIT – S/. 3,700 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT – (Subsanación voluntaria) – Rebaja del 100%
Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos – Artículo 176° numeral 2 CT
Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar
22/05/2013
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Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa
al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2013 días antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa:
Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa
al mismo tributo y periodo – Artículo 176° numeral 5 CT
Análisis: 1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria 2) Segunda declaración es presentada vencido el plazo del Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentado más de 01 declaración por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento.
22/05/2013
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INFRACCIONES VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
No cumplimiento de obligaciones tributarias
No incluir en las declaraciones ingresos/rentas…o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención
Artículo 178° del Código Tributario
22/05/2013
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Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
La empresa “Emprendedores SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificará voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se presentó el 12.12.2012 Calculé a cuanto asciende la multa:
Infracción: Artículo 178° numeral 1: declarar cifras o datos falsos
Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 50% del tributo omitido Régimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Régimen de Incentivos)
Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
Régimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. Ventas /compras
declaradas
Ventas S/. 450,000
Compras S/. 225,000
Ventas omitidas
S/. 20,000
Nueva base ventas/compras
S/. 470,000
S/. 225,000
22/05/2013
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Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
Declaración original
S/. 81,000
S/. 40,500
Declaración rectificatoria
S/. 84,600
S/. 40,500
S/. 44,100 S/. 40,500 Impuesto
Casos: Declarar cifras o datos falsos – Artículo 178° numeral 1 CT
Tributo omitido: S/. 3,600 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 3,600 Multa: S/. 1,800 Multa con rebaja: 95% S/. 90 Intereses: 114 días transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013 114 x 0.04% x 90 S/. 94