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7/29/2019 Primera Prueba Procesal v 2011 CMM Pauta
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EXAMEN DE DERECHO PROCESAL VFACULTAD DE DERECHOUNIVERSIDAD DE CHILE
Santiago, 13 abril de 2011.
PROFESOR: Cristian Maturana Miquel
NOMBRE DEL ALUMNO: __________________________________________
INSTRUCCIONES
Para contestar se tiene un tiempo de una hora treinta minutos
I.- PREGUNTAS DE DESARROLLO.
Deben contestarse las cinco preguntas que se formulan a continuacin,teniendo cada respuesta un valor mximo de 4 puntos.
1-. Enuncie y explique brevemente los elementos que deben darse para estaren presencia de un recurso procesal.Los elementos para que estemos en presencia de un recurso procesal son:
1. Que el recurso est previsto por el legislador, en definitva que la ley seale el
tribunal que va a conocerlo, las causales que dan lugar al mismo y el procedimiento
aplicable.
2. Que quien lo interponga sea parte o est legitimado para actuar en el proceso: Se
ha entendido por parte quien pide o frente a quien se pide la actuacin de la ley en
el proceso.
3. Existencia de agravio: El agravio ha sido entendido como la diferencia entre lo
pedido y lo otorgado. Est idea se obtiene del artculo 751 CPC en relacin al juicio
de hacienda, ms directamente de en base a cuando procede la consulta.
4. Que la sentencia no est ejecutoriada y se entable el recurso dentro del mismo
proceso. Una sentencia se entiende ejecutoriada en base a lo sealado en el art.
174 CPC. Adems debe entenderse la impugnacin como una fase dentro del
mismo proceso, pero no uno nuevo
5. El fin del recurso es que se revise la sentencia impugnada y por tanto la eliminacin
del agravio que est ocasion.
La pregunta tiene un total de 4 puntos, por tanto por cada elemento se debiese otorgar
0.8 puntos.
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2.- Seale a lo menos 7 diferencias que existen entre la regulacin del recursode apelacin en el Cdigo de Procedimiento Civil y el Cdigo Procesal Penal.1. Resoluciones contra las que procede: La apelacin en el CPC procede contra
sentencias interlocutorias y definitivas de primera instancia. En el CPP procede slo
contra resoluciones del juez de garanta cuando la ley establece su procedencia,
siendo la regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el tribunal oral
en lo penal. Se contempla su procedencia en virtud del art. 370 NCPP cuando pongan
termino al procedimiento, hagan imposible su continuacin, lo suspendan por ms de
30 das y en los dems casos que la ley seale.
2. En virtud de lo anterior, en materia penal se rompe el principio de doble instancia
que est contemplado en sede civil, por ser la regla general que las sentencia sean
inapelables.
3. Efectos en los que se concede. En sede civil la regla general (de manera formal,
porque en la prctica y en virtud del art. 194 CPC no lo es) es que el recurso se
conceda en ambos efectos. En materia penal en el slo efecto devolutivo.
4. Trmite de la consulta: en sede civil se contempla en juicio de hacienda, en sede
penal no est contemplada. La consulta se vincula a la apelacin ya que se elevan en
consulta aquellas resoluciones desfavorables al Fisco que no se hayan apelado.
5. Tribunales que intervienen: tanto en sede civil como penal se interpone ante el
tribunal que dict la resolucin, sin embargo en civil lo conocer el tribunal jerrquico
respectivo, en penal siempre la Corte de Apelaciones.
6. Plazo: en materia civil la regla general es el plazo de 5 das, sin embargo contra las
definitivas es de 10 das. En penal siempre es de 5 das.
7. De acuerdo a la clasificacin de los recursos podramos decir que en sede civil el
recurso de apelacin es ordinario porque cabe ante la mayora de la resoluciones, en
penal es extraordinario porque su aplicacin es restringida.
8. En sede penal no se contempla el trmite de la consignacin para las compulsas ya
que es obligacin del tribunal el elevar los antecedentes. Distinto en civil donde es
necesario consignarlas dentro de los 5 das siguientes a la notificacin de la resolucin
que declara admisible el recurso.
9. Elementos del emplazamiento:
- Civil: notificacin de la resolucin que concede el recurso de apelacin y el
emplazamiento contado desde la certificacin del ingreso del expediente al tribunal dealzada.
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- Penal: notificacin de la resolucin que concede el recurso y Notificacin de la
resolucin del tribunal de alzada que fija el da y hora de la audiencia en que ser visto
el recurso de apelacin.
10. Hay distincin en la tramitacin de la vista de la causa.
10.a- No hay relacin en la vista de la causa en la apelacin penal.
10.b. El alegato de los abogados tiene una caracterstica ms de contradictorio o
debate en la apelacin penal
10.c.La vista de la causa se rige supletoriamente por las normas del juicio oral en la
apelacin penal
11.- El lmite de competencia es distinto en la apelacin penal a la apelacin civil,
12.- No cabe desercin por falta de acompaar dinero para compulsas en apelacin
penal
13.- No se aplica desercin por falta de comparecencia en apelacin penal
14.- No se aplica prescripcin en la apelacin penal
15.- Cabe el abandono del recurso si no concurre a alegar el apelante
La pregunta tiene 4 puntos, debe tener mnimo 7 diferencias, por cada una de ellas
debe otorgarse: 0.6 puntos
3.- Concepto, clasificacin e importancia del agravio para la regulacin de losrecursos.El agravio puede definirse como la diferencia entre lo pedido y lo otorgado. Seobtiene esta definicin del art. 751 CPC respecto a si procede el trmite de laconsulta en el juicio de hacienda, en l se seala que ste procede en los siguientescasos:- Si no se acogi totalmente la demanda del Fisco.- Si no se acogi totalmente su reconvencin.- Si no se rechaz totalmente la demanda del demandado.
- Si no se rechaz totalmente la reconvencin del demandando.
Se puede clasificar en agravio simple o complejo, dependiendo si basta slo elagravio para interponer el recurso, entendido de manera general o si es necesarioque ste sea acompaado de una causal especfica.Tambin puede clasificarse en subjetivo u objetivo. Es objetivo cuando no se otorgatodo lo pedido por la tarde, es subjetivo respecto a lo que la misma parte solicitcomo fundamento de su recurso.
El agravio es uno de los elementos del concepto de recurso y sin su existencia no esprocedente la interposicin del mismo.
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La pregunta tiene 4 puntos, la definicin tendra uno, el sealar de que norma laobtenemos otro punto, un punto ms la clasificacin y otro la importancia
4.- Regulacin del recurso de reposicin en el Cdigo Procesal Penal.Procedencia, forma y plazo para su interposicin.
En el proceso penal el recurso de reposicin contra autos, decretos e interlocutorias.
Se puede interponer dentro o fuera de audiencia. Si se interpone fuera de
audiencia el plazo es dentro de 3 da y si es dentro de la misma audiencia debe
interponerse inmediatamente y de manera oral. Se entiende por tanto que dentro
de audiencia no existe plazo, pero s una oportunidad la cual es inmediatamente
despus de causado el agravio y slo sern admitidos si no precedieron de debate.
El recurso de reposicin en contra de una sentencia interlocutoria, auto o decretodictado fuera de una audiencia oral debe ser interpuesto por escrito y en formafundada.
El recurso de reposicin en contra de una sentencia interlocutoria, auto o decretodictado dentro de una audiencia oral debe ser interpuesto verbalmente y tan prontose hubiere dictado la resolucin, pudiendo fundarse muy someramente la solicitudde reposicin formulada.
En cuanto a la tramitacin de la reposicin en contra de una resolucin pronunciadafuera de una audiencia oral, el inciso segundo del artculo 362 del Cdigo ProcesalPenal, establece la regla general consistente en que " el tribunal se pronunciar de
plano" respecto de ella.
Excepcionalmente, el tribunal podr darle la tramitacin de un incidente proveyendotraslado respecto de ella, en el caso de haberse deducido en un asunto cuyacomplejidad aconseje or a los dems intervinientes.
En este caso, la reposicin debe ser tramitada verbalmente, de inmediato, debiendopronunciarse de la misma manera el fallo conforme a lo previsto en el artculo 363del Cdigo Procesal Penal.
En consecuencia, deducida una reposicin en contra de una resolucin pronunciada
en una audiencia oral, el tribunal debe escuchar oralmente a la otra parte, y con loque ello exponga debe resolver la reposicin de inmediato y de la misma forma.
De acuerdo con ello, la reposicin deducida no produce efecto de suspender laaudiencia, sino que esta contina en forma interrumpida una vez que sea fallada lareposicin.
5.- Seale la regla general en cuanto a sus efectos para la concesin delrecurso de apelacin conforme a la regulacin del Cdigo de Procedimiento
Civil y el Cdigo Procesal Penal.
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La regla general es la concesin del recurso en materia civil en ambos efectos, sibien formalmente se entiende as en la prctica la regla general es la de apelacinen el slo efecto devolutivo. Lo anterior por lo sealado en el artculo 194 CPC queestablece los casos en que se concede en el slo efecto devolutivo:
1.- De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juiciosejecutivos y sumarios.
2.- De los autos, decretos y sentencias interlocutorias.
Este numeral hace que en la prctica la regla general sea el solo efecto
devolutivo ya que son la mayora de las resoluciones que se dictan en el
proceso.
3.- De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecucin de
una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;
4.- De las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias.
5.- De todas las dems resoluciones que por disposicin de la ley slo
admitan apelacin en el efecto devolutivo.
En sede penal la regla general es el solo efecto devolutivo segn el artculo
368 NCPP.
II. PREGUNTAS DE ALTERNATIVAS.
Respecto de las preguntas de alternativa que se formulan a continuacin slo unaalternativa es absolutamente correcta, y las restantes son incorrectas. Se debecontestar tarjando la letra que corresponde a la respuesta correcta. Por cada dosrespuestas incorrectas respecto de las preguntas de alternativa se restar unarespuesta correcta.
1.- El o los recursos que persiguen obtener la enmienda de una resolucinjudicial, es o son:
I.- Recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda.- II.- Recurso de apelacin. III.Recurso de casacin en la forma.- IV.- Recurso de casacin en el fondo. V.- Recursode inaplicabilidad
a).- I.b)-. IIc)-. III y IV.d)-. III, IV y V.e)-. V.
2.- El o los recursos que persiguen obtener la invalidacin de una resolucinjudicial, es o son:
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I.- Recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda.- II.- Recurso de apelacin. III.Recurso de casacin en la forma.- IV.- Recurso de casacin en el fondo. V.- Recursode inaplicabilidad
a).- I.b)-. IIc)-. III y IV.d)-. III, IV y V.e)-. V.
3.- El o los recursos que se deben interponer directamente ante el superiorjerrquico del tribunal que dict la resolucin impugnada, para que lo resuelvadicho superior jerrquico, es o son:
I.- Recurso de reposicin II. Recurso de apelacin. III. Recurso de hecho. IV.Recurso de casacin en la forma.- V. Recurso de casacin en el fondo.
a).- I.b)-. IIc)-. III .d)-. III, IV y V.e)-. V.
4.- Nuestro legislador no contempla un plazo o una oportunidad para lainterposicin de el o los recursos de:
I.- Recurso apelacin. II. Recurso de casacin en la forma. III. Recurso decasacin en el fondo- IV. Recurso de queja. V. Recurso de revisin en materiapenal
a).- I y IVb)-. IIc)-. III .d)-. III, IV y V.e)-. V
f) Ninguno de los anterioresg) Todos los anteriores
5.- El desasimiento del tribunal se produce desde que:
a) Desde que la sentencia definitiva es dictada por el tribunal;b) Desde que la sentencia definitiva es notificada a alguna de las partes;c) Desde que la sentencia definitiva es notificada a todas las partes;d) Desde que transcurren los plazos para interponer los recursos en contra de
la sentencia definitiva;e) Ninguna de las anteriores;
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6.- Las partes para solicitar la aclaracin de una sentencia definitiva tienen elplazo, contados desde la notificacin de la sentencia definitiva, de:
a) 3 dasb) 5 das
c) 6 dasd) 10 dase) 15 dasf) No tienen plazo.
7.- El tribunal para rectificar los errores de copia contenidos en una sentenciadefinitiva tiene el plazo, contados desde la notificacin de la sentencia definitiva,de:
a) 3 dasb) 5 das
c) 6 dasd) 10 dase) 15 dasf) No tienen plazo.
8.- El plazo para deducir el recurso de reposicin ordinario en materia civil es de:
a) 3 dasb) 5 dasc) 6 dasd) 10 dase) 15 dasf) No tiene plazo.
9-. El recurso de reposicin extraordinario
a)-. Posee un plazo de tres das para su interposicin.b)-. Puede interponerse slo contra sentencias interlocutorias que sepronuncian sobre un incidente estableciendo derechos permanentes para laspartes.c)-. Procede slo contra autos y decretos cuando se hacen valer nuevos
antecedentes.d-. Siempre es resuelto previa vista de la causa.e) .- Ninguna de las anteriores
10. - En materia civil, por regla general, el recurso de apelacin procede serinterpuesto directamente respecto de las resoluciones dictadas en primerainstancia que revistan la naturaleza jurdica de:
a) Sentencia definitivas
b) Sentencias interlocutoriasc) Autos
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d) Decretose) Todas las anterioresf) Slo a) y b)g) Slo a), b) y c).
11.- En materia civil, por regla general procede la interposicin del recurso deapelacin en forma subsidiaria respecto del recurso de reposicin en contrade:
a) Sentencia definitivasb) Sentencias interlocutoriasc) Autosd) Decretose) Autos y Decretos que alteren substanciacin del juicio u
ordenen trmites no establecidos en la ley.
12.- En el nuevo proceso penal, se establece respecto del recurso de apelacinen contra de las resoluciones que pronuncia el tribunal oral que:
a) Dicho recurso no es procedente en contra de las resoluciones quepronuncia dicho tribunalb) Dicho recurso es procedente en contra de todas las sentenciasdefinitivas condenatoriasc) Dicho recurso es procedente en contra de las sentenciasinterlocutorias que ponen trmino al juicio o hacen imposible sucontinuacind) Dicho recurso es procedente slo en contra de las sentencias definitivasque dicta el tribunal oral en el procedimiento abreviadoe) Ninguna de las anteriores.
13.- En materia civil, el escrito mediante el cual se interpone el recurso deapelacin en contra de una sentencia definitiva debe cumplir con lossiguientes requisitos:
I.. Debe ser interpuesto por el abogado patrocinante y no por el procurador. II.Debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. III.
Debe contener peticiones concretas que se formulan al tribunal. IV. Debe sealarla causal especfica de la ley que lo concede.
a).- I y IIb)-. I, II y IIIc)-. II y III .d)-. I, II, y III y V.e)-. I y V.
14.- En materia civil, las peticiones concretas que se contienen en elrecurso de apelacin son importantes puesto que:
a) Ellas permiten que se omita la vista de la causa al conocerse la
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posicin del apelanteb) Ellas permiten al tribunal de primera instancia acoger el recurso de
apelacinc) Ellas delimitan la competencia que poseer el tribunal de segunda
instancia para fallar el recurso de apelacin
d) Ellas delimitan las materias respecto de las cuales se podr interponerposteriormente un recurso de casacin en el fondo
e) Ninguna de las anteriores
15. En materia civil, la importancia de la notificacin de la resolucin queconcede el recurso de apelacin en ambos efectos interpuesto por eldemandante en contra de una sentencia definitiva que rechaza lademanda, radica en que:
a) A partir de ella se cuenta el plazo para que deje dinero para las compulsas elapelante.
b) A partir de ella se cuenta el plazo que tiene el apelante para comparecerante el tribunal de segunda instancia.c) A partir de ella se cuenta el plazo que tiene para solicitar que se ordenenalegatos por el tribunal de segunda instancia.d) Constituye el primer elemento del emplazamiento de la segundainstancia.e) Ninguna de las anteriores.
16-.En materia civil, el plazo de inactividad de las partes para que puedadeclararse la prescripcin del recurso de apelacin deducido en contra deuna sentencia definitiva civil pronunciada en un juicio ejecutivo es de:
a) Un mesb) Tres mesesc) Seis mesesd) Un aoe) Tres aos
17. El plazo para comparecer ante el tribunal de segunda instancia en elrecurso de apelacin se cuenta desde
a) La interposicin del recurso de apelacin en primera instancia.b) La notificacin de la resolucin del tribunal de primera instancia que concedeel recurso de apelacinc) Desde el certificado de ingreso de los antecedentes del recurso deapelacin ante el tribunal de alzada.d) Desde la notificacin del decreto de autos en relacin en la segundainstanciae) Ninguna de las anteriores
18. La oportunidad para solicitar la orden de no innovar en el recurso deapelacin es:
a) En el escrito de interposicin del recurso
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b) Dentro del plazo para comparecer ante el tribunal de alzadac) En el escrito de expresin de agraviosd) En cualquier momento, hasta antes de la vista de la causae) Ninguna de las anteriores
19.- El plazo de que dispone el demandado para interponer el recurso deapelacin en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio sumarioes:I.- De 3 das II.- De 5 das III.- De 10 das IV.- De das hbiles V.- De dascorridos. VI.- Fatal. VII.-No fatal. VIII.- Prorrogable
a.- II, V, VI, VIIIb.- III, IV, VIc.- I, IV, VId.- III, V, VI
e.- II, IV, VII, VIIIf.- Ninguno de los anteriores
20.- El plazo que tiene el ape1ante para comparecer ante el tribunal desegunda instancia, cuando ha recurrido en contra de la sentenciadefinitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago es:
a.- De 5 dasb.- De 8 dasc.- De 6 dasd.- De 10 dase.- Los das que indica la tabla de emplazamientog.- Antes que se dicte la resolucin autos en relacin
21.- La sancin establecida para el evento que el apelado no comparezcaoportunamente ante el tribunal de alzada en el recurso de apelacin enmateria civil es:
a.- La declaracin de desercin del recurso de apelacinb.- La declaracin de prescripcin del recurso de apelacinc.- Pierde el derecho de comparecer con posterioridad en el recurso de
apelacind.- Las resoluciones dictadas por el tribunal de alzada producenefecto respecto a aquel desde que se dicten sin necesidad depracticrsele notificacin algunae.- Se le puede imponer una multa de a Unidad Tributaria Mensualf.- Pueden aplicrsele al abogado de la parte recurrente sancin
disciplinaria
22.- En el nuevo proceso penal, se establece respecto de la procedenciadel recurso de apelacin en contra de las resoluciones dictadas por el
juez de garanta que ellas son apelables:
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I. Cuando pongan trmino al procedimiento. II. Cuando hagan imposible laprosecucin del procedimiento. III. Cuando suspendieren el procedimiento porms de 30 das. IV. Cuando la ley lo seale expresamente. V. Nunca procede elrecurso de apelacin en contra resoluciones pronunciadas por el juez degaranta.
a.- I, y IVb.- I, II y IIIc.- I, II, III y IV.d.- I y IIe.- V
PREGUNTAS DE ALTERNATIVA: 22 PREGUNTAS DESARROLLO: 5 ( 20 )TOTAL PUNTOS : 22 TOTAL PUNTOS : 20NO CONTESTADAS :_____CORRECTAS :_____INCORRECTAS :_____
TOTAL :_____TOTAL :_____
SUBTOTAL ALT :_____ + SUBTOTAL DES. :______=
TOTAL :______ : 6 = NOTA : ________