9
PRIMER JUZGADODE POLlCIA LOCAL CURICO .., ..... '..... '- - -- - -...- n- OF. ORD. Nro. : bI\L-~1- MATERIA: Remite copia fano. Cur\có, julio 12 de 2.007.- De: PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALDECURICO. A: JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DELCONSUMIDOR. TEATINO S 50 PISO 3. SANTIAGO. En los autos rol Nro. 1.712-2.004 "Caratulados Olivos Carvajal con Jhonson"s S.A. "sobre ley 19.496, se ha ordenado oficiar a Ud., a objeto de remitir copia del fallo dictado por este Tribunal, y por la ~sima Corte de Apelaciones de Talca: dicha sentencia! se. encuentra ejecut oriada. Lo anterior así esta ordenado en Saludan at t e. a UD. '-. HEMRJQI!Z Letrado Tltutar drea CavaDa Penroz .IAL .PRlMER JUZGADO DE PO~.1CIA LOCAL ~-.....

PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

  • Upload
    doxuyen

  • View
    226

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

PRIMER JUZGADODEPOLlCIALOCALCURICO

.., .....'..... '-

- -- - -...-

n-OF. ORD. Nro. : bI\L-~1-

MATERIA: Remite copia fano.Cur\có, julio 12 de 2.007.-

De: PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCALDECURICO.

A: JEFE DELSERVICIO NACIONAL DELCONSUMIDOR.TEATINO S 50 PISO 3. SANTIAGO.

En los autos rol Nro. 1.712-2.004 "Caratulados Olivos

Carvajal con Jhonson"s S.A. "sobre ley 19.496, se haordenado oficiar a Ud., a objeto de remitir copia del fallodictado por este Tribunal, y por la ~sima Corte deApelaciones de Talca: dicha sentencia! se. encuentraejecut oriada.Lo anterior así esta ordenado enSaludan at t e. a UD.

'-.HEMRJQI!Z

Letrado Tltutar

drea CavaDaPenroz.IAL

.PRlMER JUZGADODE PO~.1CIA LOCAL

~-.....

Page 2: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

--..--.....----

Primer Juzgado de Policía Loc~1Curicó

Rol Nro. 1712-2004J1

II ¡. \

. .Curicó, Diciembre uno del año dos milcuatro.

VISTOS:

I (1

A Fojas 1 a 4, doña Paula Alejandra Olivos Carvajal, de profesión Empleada Bancaria ,domiciliado en Carmen W 624, deduce denuncia infraccional en contra del RepresentanteLegal de Johnson's de Curicó, por haber vulnerado la actual Ley de Protección de losDerechos de los Consumidores N° 19.496, específicamente su artículo 23, todo ello en razónde las consideraciones de hecho y derecho que ,expone: LOS HECHOS: Que el día 27 deFebrero 2004, fue hacer una compra a la tienda Johnson's Curicó, donde se dio cuenta queno tenía su tarjeta; con su cédula de identidad le generaron una nueva copia, siendo laanterior bloqueada. Que al vencimiento de la primera cuota de su compra, el monto a pagar

_no correspondíaal quehabíapactadosolicitandoun estadode cuenta,que parasu sorpresaexistía una compra hecha con fecha 18 de Febrero de 2003, que por supuesto ella no hizo.Señala que el reclamo alude que como efectuaron esa compra sin tener su carnet deidentidad, para verificar su presencia física y verificación de firma, agrega además que sucarnet nunca se le extravió y adjunta copia de boleta de compra, donde aparece su firma yque señala es visiblemente disconforme. EL DERECHO: Que el artículo 12, señala que"Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones ymodalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor laentrega del bien o la prestación del servicio" El artículo 23 del mismo cuerpo legal, dispone losiguiente "Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la .venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causamenoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en calidad, cantidad, identidad,

~ sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien oservicio..." En laespecie, la conducta del proveedor ha significado una infracción al artículos 12 y 23,recientemente señalados, puesto que no ha actuado con la diligencia debida al nocomprobar I~ identidad del compr¡ldor al momento de la compra, tal como lo establece lacláusula primera del contrato de sistema de financiamiento en cuotas firmando con elproveedor. En el Primer Otrosí de la misma presentación deduce demanda civil por dañosy perjuicios en contra de Johnson's Curicó, y su representante legal, ambos domiciliados enPrat Nro. 554 de Curicó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de laLey N° 19.496, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:LOS HECHOS: En cuanto a los hechos fundantes de la presente demanda, se dan porexpresa e íntegramente reproducidos los señalados en lo principal de su presentación. Deesta forma, atendido lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° de la citada Ley, me asiste elderecho a exigir a la demandada la reparación, de los perjuicios ya expresados, tantomateriales como morales, a través de la debida indemnización de los mismos, que avalúo enlas siguientes cantidades: Dano Emergente: $84.590.- Daño moral: $1.500.000.- , por las

. molestias ocasionadas, y el disgusto provocados por la infracción del demandado,especialmente por tener que concurrir a Servicios Públicos y al Tribunal, a presentarreclamos, denuncias, demandas, prestar declaraciones, concurrir a comparendos, etc., queconstituyen trámites y molestias que no debí soportar, de no haberse producido la infracciónque demando. Que el monto total de la indemnización de perjuicios que demanda asciendea la cantidad de $ 1.584590.- .con expresa condenación en costasEL DERECHO: Las normas infringidas CJuefundamentan esta demanda, fueron debidamentecitadas en la denuncia ¡nfraccional contenida en lo principal de su presentación, las que dapor expresamente repro?utidas.

,,1 'f

. I

f « ,

l' . \.

'-.,

A fojas 14, don Car10sSaldías Rodríguez, en representación de Johnson's S.A., formuladescargos a la denuncia en contra de Johnson's S.A., por supuesta infracción a lo dispuestoen la Ley N° 19.496, exponiendo: Que una de las cláusulas del con1rato del sistema deFinanciamento en Cuotas suscrito por el tarjetahabiente. dispone que el cliente está obligadoa dar aviso por escrito, en cualquiera de sus Centros de Atención a Clientes de tiendasJohnson's -ó"MegaJohnson's, del extravío o destrucción de su tarjeta personal o de lasadicionales que. él nava solicitado, a:;í como también de su cédula de identidad y la de laspersonas beneficiadas cnmQ adiCienOI.' sponsable del mal uso que pudiera serobjeto esta documentAraÍU~a ~ la recepción del aviso. En la especie,nunca hubo aviso de ~iMwi'6~~ \tP~' ta y el bloqueo de la tarjeta antigua se

. -~"...cUtUtO

-- ---------

Page 3: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

,i.

, Primer Juzgado de Policía LocalCuricó

J

I

efectúo sólo cuando la denunciante quería comprar y se dio cuenta de que la tarjeta se lehabía perdido, entonces procedió a obtener una nueva, por lo que es plenamente aplicable lacláusula recién transcrita. A esto se debe agregar el hecho de que es imposible que laempresa tome conocimiento de la pérdida de la tarjeta, y por lo tanto se presume que hasido o está siendo utilizada por su titular, si no se recibe el aviso correspondiente. Señalaque el Informe de.Ia comisión de eco'10mía, recaída en el proyecto de ley, en segundotrámíte constitucional, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito poroperaciones realizadas con tarjetas. extraviadas, hurtadas o robadas (Boletín N° 3.129-03),señala en el Texto del Proyecto aprobado en general, lo mismo que la cláusula del contratorecién señalada, en el sentido de eximir de responsabilidad al tarjertahabiente por lasoperaciones realizadas sólo con posterioridad al bloqueo efectuado al emisor. Señala quees necesario argumentar que una misma persona puede escribir de diversas maneras, sinimportar .uniformidaden los trazos que haga, como también la falta de la diligencia debida enel cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. Hace presente además que 105hechosdescritos en la denuncia no constituyen infracción a la Ley N° 19.496, Y al intentar estadenuncia de establecer una sanción, corresponde que la norma invocada establezcaespecíficamente la conducta sancionable y los supuestos que exija se cumplan a cabalidad,no pudiendo aplicarse la analogía. En el Primer otrosí de la misma presentación, contesta ladema~da civíl de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Johnson's S.A. pordoña Paula Alejandra Olivos Carvajal, solicitando se rechace en todas sus partes, toda vezque se han dado 105supuestos que establecen los artículos 2314 y siguientes del CódigoCivil, ya que su representada no ha cometido un delito que haya causado daño a lademandante. Que según lo dispuesto en al Artículo 1437 del Código Civil dice "Lasobligaciones nacen, ya del concurso real de lás voluntades de dos o más, como en 105contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en laaceptación de una herencia o legado y en todos 105cuasicontratos; ya a consecuencia de unhecho que ha inferido injuria ó daño a otra persona, como en 105delitos y cuasidelitos;ya pordisposición de la Ley, como entre 105padres y los hijos sujetos a patria potestad". En relacióncon los artículos 2284 y 2314 del mismo Cuerpo Legal, los delitos y cuasidelitos sonconsideradas fuentes de las obligaciones por la legislación vigente. Teniendo enconsideración las disposiciones citadas, también se puede establecer los requisitos 'quedebe cumplir un hecho ilícito para que sea indemnizable, a saber: 1.-Se debe tratar de unhecho del hombre. 11.-Este hecho deber ser voluntario. III.-Debe ser realizado con laintención de dañar, ~n el caso del delito ,.0 en forma negligente, en el caso del cuasidelito.IV.- Debe existir un daño. V.- Debe existir una relación de causalidad entre el hecho doloso onegligente y el daño provocado. Señala que a este respecto cita al Profesor Pablo RodríguezGrez, quien define el acto ilícito diciendo que "se trata de un hecho del hombre, antijurídico(en cuanto contrario al sistema jurídico normativo), imputable, que causa daño y ejecutadocon intención de injuriar a otro o faltando a la diligencia debida. "(ResponsabilidadExtracontractual. Santiago de Chile. Editorial de Chile. Año 2002.Página 117) .Remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 1698 del ya citado Código Civil, el que estableceque "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Lpruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión :íparte, juramento deferido, e inspección personal del juez';., podemos decir que correspond .~al demandante aportar los medios probatorios que acrediten la existencia de un hecho ilícito ~;intencionalo culpable,imputablea estapartey que le haycausadoel dañoque alegahabe !TI~

sufrido, .por supuesto que además debe acreditar ese daño. Por último hace presente que "95>de existir alguna responsabilidad emanada de los hechos de la causa, ésta deriva de una -relación contractual, toda vez que existe un contrato celebrado entre las partes del procesoque rige las relaciones emanadas de 105h~chos discutidos en la presente causa. Solicitatener por contestada la demanda y en definitiva se rechace en todas su partes con expresacondenación en costas. .

,1'11I

I.I

~lIIj

I

,Il.

.1

I

II

A fajas 17 y 18 , rala contrato Serie B 241597..I

I

. A Fojas 20 y 21, rolan Boletas de Ventas de fecha 18.02.04 , 27.02.04 Y 05.04.04.

A fojas 22 , se llevó a efecto el comparendo de estilo decretado en autos, con la asistencia ,de la parte denunciante y demandante doña Paula Alejandra Olivos Carvajal y de la partedenunciada y demandada don Carlos Herminio Saldias Rodriguez ,en representación deJOHNSON S.A. y se procedió: La parte denunciante y demandante ratifica su denuncia ydemanda civil en todas sus partes con costas. ElTribunal tiene por ratificado lo pedido.. .

t'llO

J:¡

.

I'

~

I.

i "

. I .¡¡¡:i' '

/111'

I 'j.11

Jk~.. --. J!t~' '. '.. .

~., ,-". -. - '---~-~ - ~_.

Page 4: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

<

Primer Juzgada de Policía LocalCuricó

La parte demandada cont.estala demanda acompaña escrito que se solicita se tenga comoparte integrante del presente comparendo a lo r¡ue el tribunal provee: A lo principal por

'formulado descargos. Al primer otrosí por contestada demanda. al Segundo otrosí poracompañados reitérese oportunamente, al Tercer otrosi se tiene presente. El tribunal tienepor contestada la denuncia y demanda. El tribunal llama a las partes"a un avenimiento el queno se produce. Se recibe la causa a prueba y se fijan los siguientes puntos pertinentes y

l' controvertidos. Se rinde prueba.¡. '. ." A fojas 28 a 30, rola Informe Policial Nro. 3521 de fecha 16 de Agosto de 2004.

A fojas 35, se citó a las partes a oír sentencia, y

CONSIDERANDO:

1.-EN CUANTO A LO CONTRAVENCIONAL:

PRIMERO : Que se ha formado esta causa, con la denuncia de fojas uno, por la quePaula Alejandra Olivos Carvajal deduce denuncia infraccional en contra del RepresentanteLegal de Johnson's de Curicó, por haber vulnerado ia Ley de Protección de los Derechosde los Consumidores N° 19.496, específicamente su artículo 23, todo ello en razón de lasconsideracíonesde hecho y derecho que expone: LOS HECHOS: Que el día 27 de Febrero2004, fue hacer una compra a la tienda Johnson's Curicó, donde se dio cuenta que no teníasu ta~eta; con su cédula de identidad le generaron una nueva copia, siendo la anteriorbloqueada. Que al vencimiento de la primera cuota de su compra, el monto a pagar nocorrespondía al que había pactado solicitando un estado de cuenta, que para su sorpresaexistía una compra hecha con fecha 18 de Fe~rero de 2003, que por supuesto ella no hizo.

J Señala que el reclamo alude que como efectuaron esa compra sin tener su carne! de, identidad, para verificar su presencia física y verificación de firma, agrega además que sucarnet nunca se le extravió y ádjunta copia de boleta de compra , donde aparece su firma y

, que señala es visiblemente disconforme. EL DERECHO: Que el artículo 12, señala que"Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones ymodalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor laentrega del bien o la prestación del servicio" El artículo 23 del mismo cuerpo legal, dispone losiguiente "Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que,'en laventa de un bien o en la prestación de un servicio. actuando con negligencia, causamenoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en calidad, cantidad, identidad,sustancia, procedef1cia, seguridad, pesq o medida del respectivo bien o servicio En la

I especie, la conducta del proveedor ha significado una infracción al artículos 12 y 23,J recientemente señalados, puesto .que no ha actuado con la diligencia debida al no~ comprobar la identidaddel compradoral momentode la compra,tal comolo establecela~ cláusula primera del contrato de sistema de financiamiento en cuotas firmando con el

Iproveedor.En el PrimerOtrosí de la mismapresentacióndeducedemandacivil pordaño' _

y perjuicios en contra de Johnson's Curicó, y su representante legal, ambos domiciliados e ~~'} PratNro. 554 de Curicó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la~~

,- LeyN° 19.496,fundadaen los antecedentesde hechoy de derechoque pasa a exponer:~i LOS HECHOS:En cuanto a los hechosfundantesd~ la presentedemanda,se dan por "8~¡ expresa e íntegramente reproducidos los señalados en lo principal de su presentación. De 'i1~¡ estaforma,atendidolo dispuestoen la letra e) del artículo3° de la citadaLey, me asisteel ~.1 derecho a exigir a la demandada la reparación de los perjuicios ya expresados, tanto

materi,alescomo morales, a través de la debida indemnización de los mismos, que avalúo enlas siguientes cantidades: Daño Emergente: $84.590.- Daño moral: $1.500.000.- , por lasmolestias ocasionadas, y el disgusto provocados por la infracción del demandado,especialmente por tener que concurrir ~ Servicios Públicos y al Tribunal, a presentarreclamos, denuncias, demandas, prestar declar~ciones, concurrir a comparendos, etc., queconstituyentrámites y molestias que no debí soportar, de no haberse producido la infracción

l quedemando. Que el monto total de la indemnización de perjuicios que demanda asciendet a la cantidad de $ 1.584.590.: con expresa condenación en costas.

JIi

I

I.1

SEGUNDO: Que Carlos Saldias' Rodríguez, en representación de Johnson's S.A., formuladescargosa la denuncia que una de las cláusulas del contrato del sistema de financiamentoen Cuotas suscrito por el tarjetahabiente, dispone que el cliente está obligado a dar aviso porescrito, en cualquiera de sus Centros de Atención a Clientes de tiendas Johnson's o

.

~ '"-"~¡-~". . ':..~,~ '. . ..~. . .. . ..

Page 5: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

I¡..¡

. V-/LC\l~ \ .l).J.-C, f \.( '1Primer Juzgado de Policía Local

Curicó

"

MegaJohnson's, del extravío o destrucción de su tarjeta personal o de las adicionales queél haya solicitado, así como también de su cédula de identidad y la de las personasbeneficiadas como adicionales, siendo responsable del mal uso que pudiera ser objeto estadocumentación, hasta el mQmento de la recepción del aviso. Agrega que en la especie,nunca hubo aviso de pérdida o extravío de la tarjeta y el bloqueo de la tarjeta antigua seefectúo sólo cuando la denunciante quería comprar y se dio cuenta de que la tarjeta se lehabía perdido, entonces procedió a obtener una nueva, por lo que es plenamente aplicable lacláusula recién transcrita. A esto se debe agregar el hecho de qué es imposible que laempresa tome conocimiento de la pérdida de la tarjeta, y por lo tanto se presume que hasido o está siendo utilizada por su titular, si no se recibe el aviso correspondiente. Señalaque el Informe de la comisión de economía, recaído en el proyecto de ley, en segundotrámite constitucional, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito poroperaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas (Bole~ínN° 3.129-03),señala en el Texto del Proyecto aprobado en general, lo mismo que la cláusula del contratorecién señalada, en el sentido de eximir de responsabilidad al tarjertahabiente por lasoperaciones realizadas sólo con posterioridad al bloqueo efectuado al emisor. Señala quees necesario argumentar que una misma persona puede escribir de diversas maneras, sinimportar uniformidad en los trazos que haga, como también la falta de la diligencia debida enel cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. Hace presente además que los hechosdescritos en la denuncia no constituyen infracción a la Ley N° 19.496, Y al intentar estadenuncia de establecer una sanción, corresponde Que la norma invocada establezcaespecíficamente la conducta sancionable y los supuestos que exija se cumplan a cabalidad,no pudiendo aplicarse la analogía. Sobre lo mismo, a fajas 22 , se llevó a efecto elcomparendo de estilo decretado en autos, con la asistencia , de la parte denunciante ydemandante doña Paula Alejandra Olivos Carvajal y de la parte denunciada y demandadadon Carlos Herminio Saldias Rodriguez ,en representación de JOHNSON S.A. y seprocedió: La parte denunciante y demandante ratifica su denuncia y demanda civil en todassus partes con costas. El Tribunal tiene por ratificado lo pedido. La parte demandadacontesta la demanda acompaña escrito que se.solicita se tenga como parte integrante delpresente comparendo a lo que el tribunal provee: A lo principal por formulado descargos. Alprimer otrosí por contestada. demanda, al Segundo otrosí por acompañados reitéreseoportunamente, al Tercer otrosí se tiene presente. El tribunal tiene por contestada ladenuncia y demanda. El tribunal llama a las partes a un avenimiento el que no se produce.Se recibe la causa a prueba y se fijan los siguientes puntos pertinentes y controvertidos. Serinde prueba consistente en las declaraciones de 1.- Marcela Ivonne Asenjo Corvalan y 2.-Juan Francisco Naranjo Mora. Se rinde documental.TERCERO: Que el Tribunal acogerá la denuncia deducida, desechando las 'excepcionesopuestas por cuanto las partes están en acuerdo que la denunciante se percató de la pérdidade su tarjeta solo al momento de ejecutar la compra en la empresa denunciada,.el 27 deFebrero de 2.004.. Así lo reconoce en. la contestación la demandada, a fajas 14 y lomanifiesta la actora a fojas 01. Si bien es cierto que según el contrato que corre a fajas seis G

hay un plazo perentorio para dar cuenta o avisar de la pérdida de la tarjeta de crédito, no e ~ 1:'amenos cierto, que ese plazo se debe contar desde la época en que se tuvo conocimiento d ~% - i ~la pérdidao sustracción,plazoque en el que estáncontesteslas partesy computadode la ~~, N .~,9forma dicha, no aparece extemporáneo. Por otra parte, de la cláusula primera del contrato ¡?,:¡; 2 M?"

del sistemade financiamientoen cuotasa que accedela tarjeta y que rolaa fojas seis, se 6$ !'-" ~.~infiere que el pago mediante la linea de crédito o tarjeta, debe tener un doble control: La §~ ~ <t,"tt.

pres~ntación de la tarjeta que in~i~idualiza al clie~te y la ~resentación de la cédula de ~~11Identidad. Documento que, como loglca consecuenCia, !?eexhibe para asegurarse de que la ~ - ~identidad del comprador sea concordante con quien efectúa la compra y usa del crédito. La -seguridad en cuanto a la identificación de la persona se debe hacer cotejando la imagen yfirma del documento con la figura y rúbrica de quien lo presenta.

TERCERO: Que en el presente caso, léIorden de investigar diligenciada por la Policía deInvestigaciones, y que rola a fojas 28, concluye que en las fotocopias de la boleta de venta,relacionada con la firma del carnet de identidad de la denunciante, son 11totalmentediferentes y no tienen nada en común ", lo que revela negligencia en la aplicación delmétodo de control de identidad convenido. Por otra parte, en la misma investigación serefiere que el Jefe de Local don Carlos Saldías Rodríguez, manifiesta la posibilidad dehaberse cometido un error al verificarse la firma con la cédula de identidad.

I ~,

,II

I

.,

Page 6: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

Primer Juzgado de paUcía LocalCuricó

CUARTO: Que en estas condiciones, el Tribunal, sancionará en la parte pertinente de estasentencia a la denunciada Jhonson"s SA. sociedad anónima, representada por don CarlosSaldías Rodríguez, Jefe de Salón, ambos domiciliados en Arturo Prat 554 de Curicó, en sucarácter de autora de la infracción consistente en la provisión de un servicio, actuando connegligencia ha causado daño a la consumidora Paula Alejandra Olivos Carvajal, debido adeficiencias en la calidad y seguridad ese servicio, infracción al artículo 23 de la ley 19.496,acaecida en Curicó, el18 de Febrero de 2.004.

11.-EN CUANTO A LO INDEMNIZA TORIO

QUINTO : Que, a Fojas 1 doña Paula Alejandra Olivos Carvajal, de profesión EmpleadaBancaria , domiciliado en Carmen N° 624, deduce demanda civil por daños y perjuicios encontra de Johnson's Curicó, y su representante legal , ambos domiciliados en Prat Nro. 554de Curicó, de conformidad a lo dispuesto en los artíc!Jlos 51 y siguientes de la Ley N°19.496, reproduciendo los hechos señé!ladosen lo principal de su presentación. De estaforma, atendido lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° de la citada Ley, expresa que leasiste el derecho a exigir a la demandada la reparación de los perjuicios ya expresados,tanto materiales como morales, a través de la debida indemnización de los mismos, queavalúo en las siguientes cantidades: Daño Emergente: $84.590.- Daño moral: $1.500.000.-, por las molestias ocasionadas, y el disgusto provocados por fa infracción del demandado,especialmente por tener que concurrir a Servicios Públicos y al Tribunal, a presentarreclamos, denuncias, demandas, prestar declaraciones, concurrir a comparendos, etc., queconstituyen trámites y molestias que no debí soportar, de no haberse producido la infracciónque demando. Que el monto total de la indemnización de perjuicios que demanda asciendea la cantídad de $ 1.584.590 mas costas. En derecho señala que las normas infringidas quefundamentan esta demanda, fueron debidamente citadas en la denuncia infraccionalcontenida en lo principal de su presentación, las que da por expresamente reproducidas.

SEXTO: Que, a fojas 14, don Carlos Saldías Rodríguez, en representación de Johnson'sS.A., contesta la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra deJohnson's S.A. por doña Paula Alejandra 'Olivos Carvajal, solicitando se rechace en todassus partes, toda vez que se han dado los supl1estosque establecen los artículos 2314 ysiguientes del Código Civil, ya que su representada no ha cometido un delito que hayacausado daño a la demandante. Que según lo dispuesto en al Artículo 1437 del CódigoCivil dice "Las obligaciones Flacen,ya del concurso real de las voluntades de dos o más,como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que seobliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya aconsecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitosy cuasidelitos; ya por disposición de la Ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patriapotestad".En relacióncon los artículos2284 y 2314 del mismoCuerpoLegal,los delitosy ,

cuasidelitos son consideradas fuentes de las obligaciones por la legislación vigente~~

~

,

Teniendo en consideración las disposiciones citadas. también se puede establecer lo' ~.

~

.

requisitosque debecumplirun hechoilícit~paraqueseaindemnizable,a saber: 1.-Se deb ~% - ~.:,'

tratar de un hecho del hombre. 11.-Este hecho deber ser voluntario. III.-Debe ser realizado~~ Ñ ~,con la intención de dañar, en el caSo del delito , o en forma negligente, en el caso del ~ 'é: t2cuasidelito.IV.- Debeexistir un daño.V.- Debeexistir una relaciónde causalidadentre el "8~ ~. ~hecho doloso o negligente y el daño provocado. Señala que a este respecto cita al Profesor 'i1~~ ., ~~~Pablo Rodríguez Grez, quien define el acto ilícito diciendo que "se trata de un hecho del j>- ,l~hombre.antijurídico(en cuantocontrarioal sistemajurídiconormativo),imputable.quecausa 0 ...%

daño y ejecutado con intención de injuriar a otro o faltando a la diligencia debida. -r- :"(Responsabilidad Extracontractual. Santiago de Chile. Editorial de Chile. Año 2002.Página117). Remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 1698 del ya citado Código Civil , el queestablece que "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados. testigos, presunciones,confesión de parte. juramento deferido, e inspección personal del juez"., podemos decir quecorrespondeal demandante aportar los medios probatorios que acrediten la existencia de unhechoilícito. intencional o culpable, imputable a esta parte y que le hay causado el daño quealega haber sufrido, por supuesto que además debe acreditar ese daño, Por último hacepresente que de existir alguna responsabilidad emanada de los hechos de la causa, éstaderivade una relación contractual, toda vez que existe un contrato celebrado entre las partesdelproceso que rige las relaciones emanadas de los hechos discutidos en la presente causa.

.

~,'" '.~:,;';~.Jt~~:.~~~~~'.~"~"~:';~. _.~~ .r'

Page 7: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

Primer Juzgado de Policía LocalCuricó

Solicita tener por contestada la demanda y en definitiva se rechace en todas su partes conexpresa condenación en costas. . ',I!

(j ..

SEPTIMO : Que según se ha razonado en acápites anteriores de esta sentencia, se haconsiderado establecida la existencia de una contravención a la ley 19.496 por parte deldenunciado, en perjuicio de la demandante..

\ /1'

OCTAVO: Que el artículo tercero de la I.ey 19.496, establece como derecho para el,' ,-'>/.consumidor " la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños~ "

materiales y morales en caso de incumplimiento a 1'0dispuesto en esta ley... 11

NOVENO: Que en estas condiciones procede acoger primariamente la demanda civilimpetrada, quedando por determinar los 1110ntosy rubros por los que se otorgaráindemnización.

1;1

DECIMO : Que en su libelo de demanda el actor, ha solicitado se le pague las siguientessumas: Daño emergente, la suma de $ 84.590. 2.- Daño moral: la suma de $1.500:000.- (Unmillón quinientos mil pesos). 1,

DECIMO PRIMERO: Que con respecto a la acreditación de los daños y perjuicios. ,impetrados en la demanda, las partes están contestes en que la suma de $ 84.590,corresponde a la fotocopia de la bolet¡3que rola a fojas 32, la que es prueba de la malacalidad de un servicio en que se basará la sanción que se aplicará, compra que no efectuóel demandante y por lo tanto no deberá pagarla, lo que no ha hecho hasta la presente, porello no se dará lugar a la demanda en este rubro.

. DECIMO SEGUNDO: Que, con respecto a la indemnización pedida por concepto de daño1:, .moral, este Tribunal la concederá, entendiendo como daño moral la lesión o agravio,

efectuada dolosa o culpablemente de un derecho subjeth.!oinherente a una persona eimputable a otra. De este modo, probada la vulneración o agravio de este derechosubjetivo, queda demostrada la existencia de este daño moral.

..1I

DECIMO TERCERO: Que el Tribunal, como consecuencia de la comisión de lacontravención descrita en acápites precedentes de este fallo, estima que a resultas deincurrir en la contravención señalada precedentemente, el demandado ha conculcadoderechos del demandante, entre otros, su dignidad personal, su tranquilidad de espíritu,su honor.

..

DECIMO CUARTO: Qu~ como cOl')secuencia de lo señalado, se regulará la suma de cienmil pesos, ($ 100.000 )'? título de indemnización por daño moral, y

;)1 I "TENIENDO PRESEN~S:

,

Los artículos 2314 y siguientes del Código Civil; 1, 9,14 de la ley 18.297; 1,2,15,24,50Y61 de la ley 19.496, y demás disposiciones citadas,

SE DECLARA:

"

PRIMERO: Que se da lugar, con costas, a la denuncia ¡nfraccionaldeducida a fojas uno pordoña Paula Alejandra Olivos Carvajal; de profesión Empleada Bancaria, domiciliado enCarmen NP624, en contra de Johnson's Curicó, solo en cuanto se sancionará en la partepertinente de esta sentencia a la denunciada Jhonson"s SA. sociedad anónima,representada por don Carlos Saldías Rodríguez, Jefe de Salón, o por quien lo represente enlos trámites posteriores de esta sentencia, domiciliados en Arturo Prat 554 de Curicó. en sucarácter de autora de la infracción consistente en la prestación de un servicio en el que.actuando con negligencia, ha causado daño a la consumidora Paula Alejandra OlivosCarvajal, debido a deficiencias en la calidad y seguridad de ese seNicio, infracción alartículo 23 de la ley 19.496, acaecida en Curicó, el18 d~ Febrero de 2.004; al pago de unamulta a beneficio fiscal, ascendente a treinta unidades tributarias mensuales, en suequivalente en moneda de curso legal, a la fecha del pago.

II

-iiiiiiilíi'

Page 8: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

Primer Juzgado de Policía LocalCuricó

SEGUNDO:Que se da lugar, con costas, a ia demanda indemnizatoria deducida a fojasuno por doña Paula Alejandra Olivos Carvajal, de profesión Empleada Bancaria,domiciliado en Carmen N° 624, en contra de Johnson's Curicó, solo en cuanto secondena a la denunciada Jhonson"s SA. sociedad anónima, representada por don CarlosSaldías Rodríguez, Jefe de Salón, () por quien lo represente en los trámites posterioresde esta sentencia, domiciliados en Arturo Prat 554 de Curicó, a pagar a la actora, deconformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley N° 19.496, a título deindemnización de pe~uicios por daño moral, la suma de cien mil pesos ( $ 100.000 ),reajustada esta suma en el cien por ciento del alza que experimente ellndice de Preciosal Consumidor, desde la fecha de comisión de la contravención a la de su efectivo pago,según liquidación que deberá confeccionar la señora secretaria.

1.,

I ~I

TERCERO: Que no se da lugar a la indem'nización pedida por concepto de dañoemergente._

CUARTO: Si no se enterase la multa impuesta dentro de plazo legal, el representantelegal de la sociedad sentenciada cumplirá esta pena por sustitución, en la formadispuesta en el artículo 23 inciso primero de la ley 18.287, sin perjuicio de los derechosdel inciso segundo d~y mencionada.

Dictada por dondoña María Gemit

'a deberá pagar las costas de la causa.

Anótese, notifíquese y tlrchívese oportunamente. Remítase copia autorizada al ServicioNacionaldel Consumid<6r ·

I

..

.

.

t, .,

~ .t

l. ,1 :,1 '. .

,u. _._,..;..,.,'_L

Page 9: PRIMER JUZGADO DE POLlCIA LOCAL CURICOdominodmz.sernac.cl/Juridico/Sentencias.nsf... · el cuidado y tenencia de un instrumento de crédito. ... contesta la dema~da civíl de

Talea, catorce de mayo de dos mil siete.-VISTO

Atendido el mérito de los antecedentes, !o dispw~stoen el artículo 23 de la ley nO19.496 y en el artículo 32 de la Ley 18.217, se CONFIRMA la sentencia apelada de uno dediciembre de dos mil cuatro que se lee de 38 a 44 con declaración que se reduce a DiezUnidades Tributarias mensuales la multa que se aplica a lohnson's S. A representada pordon Carlos Saldías Rodríguez como autor de la infracción materia de la denuncia deducidaa fajas 1.

-Regístresey devuélvase.Rol, n° 11-2005

l.,.-1"

~:

..

..

,1

"

/

I~

J,¡J ,;¡'.

-- ,.

)

/'

/

1- '," l,t"" iI:~ '.,

II