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CAMARA DEL SENADO Sesión del día 26 de Mayo de 1941 ACTA Presidencia del Senador doctor Juan Farías Font Después de haberse anunciado por Secretaría que había el quorum de Ley, se abrió la sesión, asistiendo el Primero y Segundo Vicepresidentes, Senadores Biaggini y Fraino Cordero, respectivamente, y los Senadores: Concha Parra, Valdivia, Parra Pérez, Aguilera Unda, Calzadilla Valdez, Pineda C., Croes, Rodríguez, Barrios Cruz, Carbonell, Gómez Rengel, Rivas Vázquez, Velásquez Borra, Núñez Carrillo, Alfonzo Acere, Briceño Rossi, Guerra, Aristimuño Coll, Paradisi, Rendón, Padilla Hernández, Arreaza, Gimón Itriago, Plaz Ortiz, Benítez, Medina A., Matos Camacho y Blanco Gásperi. Leída la minuta del Acta de la sesión anterior y puesta en consideración del Cuerpo, fue aprobada sin modificaciones. Seguidamente el Secretario dio Cuenta: …/… 9º.- Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Cúcuta y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- (Para después de la Cuenta). …/… Distribuida la Cuenta se dio lectura al primer número reservado: Proyecto de Ley Aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, en consideración de la Cámara, después de algunas consideraciones expuesta por el Senador Alfonzo Acero, acerca de la importancia del Tratado, el Proyecto de Ley quedó aprobado en primera discusión. …/… El Presidente, J. FARÍAS FONT. El Secretario Diego Arreaza Romero. …/… CAMARA DEL SENADO Sesión del día 26 de Mayo de 1941 DEBATES Presidencia del Senador doctor Juan Farías Font SUMARIO 1- Apertura de la sesión.- Acta anterior. Cuenta 2- Distribución. 3- Número reservado: Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado en el Templo del Rosario de Cúcuta el día 5 de abril del corriente año, y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- Aprobado. …/… 1 EL PRESIDENTE.- Sírvase informar si hay quórum, Ciudadano Secretario. EL SECRETARIO.- Hay quórum, Ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.- Se abre la sesión.- (A las 4 p.m.).- Sírvase darle lectura a la minuta de Acta de la sesión anterior, ciudadano Secretario. (Se lee, y es aprobada sin observaciones). EL PRESIDENTE.- Cuenta, ciudadano Secretario. 2 EL SECRETARIO.- CUENTA: …/… 9º.- Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Cúcuta y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- (Para después de la Cuenta). Ha terminado la Cuenta, ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.- Sírvase darle lectura al primer número reservado, ciudadano Secretario. (Se lee): 3 INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, ACERCA DEL TRATADO DE

Primer Debate en la Cámara del Senado sobre el Tratado de Límites entre Venezuela y Colombia

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CAMARA DEL SENADO Sesión del día 26 de Mayo de 1941 ACTA Presidencia del Senador doctor Juan Farías Font Después de haberse anunciado por Secretaría que había el quorum de Ley, se abrió la sesión, asistiendo el Primero y Segundo Vicepresidentes, Senadores Biaggini y Fraino Cordero, respectivamente, y los Senadores: Concha Parra, Valdivia, Parra Pérez, Aguilera Unda, Calzadilla Valdez, Pineda C., Croes, Rodríguez, Barrios Cruz, Carbonell, Gómez Rengel, Rivas Vázquez, Velásquez Borra, Núñez Carril

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CAMARA DEL SENADO Sesin del da 26 de Mayo de 1941 ACTA Presidencia del Senador doctor Juan Faras Font Despus de haberse anunciado por Secretara que haba el quorum de Ley, se abri la sesin, asistiendo el Primero y Segundo Vicepresidentes, Senadores Biaggini y Fraino Cordero, respectivamente, y los Senadores: Concha Parra, Valdivia, Parra Prez, Aguilera Unda, Calzadilla Valdez, Pineda C., Croes, Rodrguez, Barrios Cruz, Carbonell, Gmez Rengel, Rivas Vzquez, Velsquez Borra, Nez Carrillo, Alfonzo Acere, Briceo Rossi, Guerra, Aristimuo Coll, Paradisi, Rendn, Padilla Hernndez, Arreaza, Gimn Itriago, Plaz Ortiz, Bentez, Medina A., Matos Camacho y Blanco Gsperi. Leda la minuta del Acta de la sesin anterior y puesta en consideracin del Cuerpo, fue aprobada sin modificaciones. Seguidamente el Secretario dio Cuenta: (Se lee): / 3 9.- Informe de la Comisin Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegacin de los ros comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Ccuta y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- (Para despus de la Cuenta). / Distribuida la Cuenta se dio lectura al primer nmero reservado: Proyecto de Ley Aprobatoria del Tratado de Fronteras y Navegacin de los ros comunes entre Venezuela y Colombia, en consideracin de la Cmara, despus de algunas consideraciones expuesta por el Senador Alfonzo Acero, acerca de la importancia del Tratado, el Proyecto de Ley qued aprobado en primera discusin. / El Presidente, J. FARAS FONT. El Secretario Diego Arreaza Romero. / CAMARA DEL SENADO Sesin del da 26 de Mayo de 1941 DEBATES Presidencia del Senador doctor Juan Faras Font SUMARIO 1- Apertura de la sesin.- Acta anterior. Cuenta 2- Distribucin. 3- Nmero reservado: Informe de la Comisin Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegacin de los ros comunes entre Venezuela y Colombia, firmado en el Templo del Rosario de Ccuta el da 5 de abril del corriente ao, y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- Aprobado. / 1 EL PRESIDENTE.- Srvase informar si hay qurum, Ciudadano Secretario. EL SECRETARIO.- Hay qurum, Ciudadano Presidente. De otra parte, la comn historia de los dos pases, sus intereses econmicos tan cercanos e interdependientes unos de otros, su fisonoma poltica y social tan semejante y, sobre todo, la circunstancia de su vinculacin por la memoria del Libertador comn, encaminaban las voluntades e inspiraban el sentimiento patritico de Venezuela y Colombia a la conclusin del acuerdo definitivo. Todo concurra, en efecto, a aconsejar el cabal entendimiento de los dos pueblos; y al disponerse sus Gobiernos a zanjar las dificultades que mantenan latente las diferencias, llegando al convenio que culmin con la firma del Tratado que se examina, cumplieron el imperativo deber que les impona el porvenir de las dos Patrias y la gravedad del momento histrico que vive el mundo, eliminando para siempre, dentro de los mandatos de la justicia y de la concordia, las diferencias nacidas de las delimitaciones fronterizas. La trascendencia poltica, econmica y social de este Tratado, las proyecciones que ha tenido en el Continente Americano como un hermoso ejemplo de comprensin, de buena voluntad y espritu pacifista, nos impone la obligacin de analizar dicho documento a la luz de la conveniencias nacionales y de los antecedentes histricos de la cuestin resuelta por el Tratado. Secular era ya nuestra disputa fronteriza con Colombia, y en el largo curso de esas diferencias, muchas veces la zozobra, la incertidumbre y la desconfianza sembraron angustias en ambos pases ante la suposicin de un arreglo pacfico imposible. Sin embargo, la cuestin debatida, los puntos de vista de los dos pueblos no envolvan la gravedad de que el problema pudiera llegar hacerse irresoluble. INFORME DE LA COMISION PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, ACERCA DEL TRATADO DE FONTERAS Y NAVEGACION DE LOS RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA, FIRMADO EN EL TEMPLO DEL ROSARIO DE CCUTA, EL DIA 5 DE ABRIL DEL CORRIENTE AO Y PROYECTO DE LEY APROBATORIA DEL MISMO Caracas: 23 de mayo de 1941. Ciudadano Presidente de la Cmara del Senado. Los suscritos, Miembros de la Comisin Permanente de Relaciones Exteriores, han examinado cuidadosamente el Tratado sobre Demarcacin de Fronteras y Navegacin de los ros comunes entre Venezuela y Colombia, que ha sido sometido a la consideracin del Congreso por la Cancillera Venezolana. EL PRESIDENTE.- Se abre la sesin.- (A las 4 p.m.).Srvase darle lectura a la minuta de Acta de la sesin anterior, ciudadano Secretario. (Se lee, y es aprobada sin observaciones). EL PRESIDENTE.- Cuenta, ciudadano Secretario. 2 EL SECRETARIO.- CUENTA: / 9.- Informe de la Comisin Permanente de Relaciones Exteriores, acerca del Tratado de Fronteras y Navegacin de los ros comunes entre Venezuela y Colombia, firmado el 5 de abril de 1941, en el Templo del Rosario de Ccuta y Proyecto de Ley Aprobatoria del mismo.- (Para despus de la Cuenta). Ha terminado la Cuenta, ciudadano Presidente. EL PRESIDENTE.- Srvase darle lectura al primer nmero reservado, ciudadano Secretario.

El Tratado que ha tocado, pues, estudiar a esta Comisin, es en su primera parte, o sea la referente a la demarcacin definitiva de nuestras fronteras con Colombia, de un valor imponderable desde el punto de vista internacional y de conveniencia suma para los intereses del pas, desde luego que Venezuela quedara libre con la aprobacin de dicho Tratado del permanente estudio de los puntos controvertidos, del cambio frecuente de apreciaciones entre los dos pases y de las exaltaciones de la fantasa popular a que de vez en cuando daba motivo el estado de la cuestin pendiente. De otro lado, sellado para siempre este punto, podrn los dos pueblos hermanos iniciar e intensificar sus relaciones econmicas. Pero hay todava un fundamento de altsimo valor moral y patritico, que constituye la base inconmovible de este Tratado, y que es el de la realizacin que envuelve de uno de los ms altos propsitos del Libertador, la unin definitiva de Venezuela y Colombia. Por lo que respecta a la libre navegacin de los ros comunes, el Tratado ha considerado esta materia desde el punto de vista de la conveniencia de ambos Estados. Sus disposiciones a este respecto contribuirn indudablemente a una ms estrecha vinculacin comercial entre ellos. Blasn nobilsimo y glorioso, presea de mrito indiscutible e histrico habr de ser el travs de los tiempos por venir para los dos eminentes estadistas que los concluyeron, el Tratado de Demarcacin de Fronteras entre Colombia y Venezuela y de Navegacin de ros comunes, que ha extinguido para siempre la discusin entre las dos Repblicas y echado los cimientos de una mancomunidad de intereses, de una fraternidad internacional que nunca ces de existir espiritualmente y que habr de ser ptima en frutos para los dos pueblos. La Comisin concluye su Informe, proponiendo el Proyecto de Ley que se anexa. La Comisin, Alejandro Rivas Vzquez. J.M. Padilla Angel Biaggini. S. Alfonzo Acero.

de Relaciones Exteriores, y al seor doctor Jos Santiago Rodrguez, Embajador de Bogot; y Su Excelencia el Presidente de la Repblica de Colombia, al seor doctor Lus Lpez de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores, y al seor doctor Alberto Pumarejo, Embajador en Caracas, Quienes, despus de haberse comunicado sus plenos poderes, los que hallaron en debida forma, han convenido en lo siguiente: Artculo 1 Los Estados Unidos de Venezuela y la Repblica de Colombia declaran que la frontera entre las dos naciones est en todas sus partes definida por los pactos y actos de alindamiento y el presente Tratado; que todas las diferencias sobre materia de lmites quedan terminadas; y que reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcacin hechos por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisin de Expertos Suizos, y los que se hagan de comn acuerdo por los comisionados designados conforme al pargrafo cuarto de este Artculo. Pargrafo 1.- En la regin del Ro de Oro, Seccin Segunda, la frontera ser el curso de dicho ro desde su desembocadura en el Catatumbo, aguas arriba, hasta donde el Ro de Oro se divide en dos ramales, uno del Norte y otro del Suroeste; y de all seguir por el ramal del Norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado Ro Intermedio o Duda y luego por el curso ms meridional de ese afluente denominado Ro Intermedio o Duda hasta su origen en la Serrana de Perij-Motilones. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripcin, la frontera convenida. Pargrafo 2.- En la Seccin Quinta, regin de los ros Oir y Arauca, la frontera ser el curso del dicho ro Oir desde su origen en el Pramo de Tam hasta el punto donde confluyen sus aguas con las de un ro que desciende de la Cordillera de Tam en direccin OesteEste, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarn astronmicamente, una lnea recta hasta el punto considerado como desembocadura del Oir en el Arauca por las Comisiones de Lmites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901. Pargrafo 3.- Para determinar la soberana de la Isla del Charo en el ro Arauca, de conformidad con lo estipulado en el Artculo1, inciso d, del Convenio de Demarcacin entre Venezuela y Colombia del 17 de diciembre de 1982, se determinar la vaguada de ese ro. Pargrafo 4.- Inmediatamente despus de la ratificacin del presente Tratado cada Estado contratante nombrar un comisionado para la demarcacin de la frontera convenida en los pargrafos 1, 2 y 3 del presente Artculo.- Los Comisionados, con los auxiliares que sean necesarios, deben principiar sus labores dentro de los tres meses siguientes a la fecha del canje de ratificaciones para que, en el ms breve plazo que le sea posible, demarquen la frontera comn en los puntos indicados en este Tratado, mediante hitos perdurables que colocarn de modo que dicha frontera pueda ser reconocida con exactitud en cualquier tiempo. Artculo 2

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, Decreta: La siguiente LEY Artculo nico: Se aprueba en todas sus partes el Tratado sobre Demarcacin de Fronteras y Navegacin de los Ros Comunes entre Venezuela y Colombia, cuyo texto dice as: TRATADO SOBRE DEMARCACION DE FRONTERAS Y NAVEGACION DE LOS RIOS COMUNES ENTRE VENEZUELA Y COLOMBIA Los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de Colombia inspirados en el criterio de fecunda amistad que rige y debe regir a sus dos Naciones unidas por la identidad de su origen, por haber conquistado juntas su independencia y libertad en comn esfuerzo que constituye su mejor patrimonio de gloria, y por intereses y sentimientos de mancomunidad indisoluble- han acordado el siguiente Tratado, que concluye, en lo que aun falta, la demarcacin de sus fronteras, confirma para los restante los pactos que regulan su alindamiento, y provee normas a su recproco comercio y dems relaciones de vecindad y convivencia, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a ser: Su excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al seor doctor Esteban Gil Borges, Ministro

Los Estados Unidos de Venezuela y la Repblica de Colombia se reconocen recprocamente y a perpetuidad, de la manera ms amplia el derecho a la libre navegacin de los ros que atraviesan o separan los dos Pases. Las embarcaciones, tripulantes y pasajeros debern sujetarse nicamente a las leyes y reglamentos fiscales, de higiene y de polica fluvial, los cuales sern idnticos en todo caso para venezolanos y colombianos, e inspirado en el propsito de facilitar la navegacin y el comercio de ambos Pases. Los reglamentos de que aqu se habla deben ser tan uniformes y favorables a la navegacin y al comercio como sea posible. Pargrafo 1.- En ningn caso se establecern mayores derechos o gravmenes ni ms formalidades para los buques, efectos y personas de los venezolanos en Colombia ni de los colombianos en Venezuela de los que se hayan establecido o se establezcan para los respectivos nacionales.

Pargrafo 2.- Es entendido, y as se declara, que los derechos de navegacin a que se refiere el presente Tratado no incluyen la de puerto a puerto del mismo Pas o de cabotaje, que queda reservada a los nacionales de cada Pas y sometida en cada uno de ellos a su respectivas leyes. Artculo 3 Las dos Altas Partes Contratantes procedern a la mayor brevedad a negociar y celebrar un Tratado de Comercio y Navegacin fundado en principios de amplia libertad de trnsito terrestre y navegacin fluvial para ambas Naciones, con la mira de regular su comercio recproco y un Estatuto Fronterizo sobre bases que estimulen y fortalezcan la amistad y la economa de sus dos Pueblos. Artculo 4 Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes, relativas a la interpretacin o ejecucin de este Tratado, se decidirn por los medios pacficos reconocidos en el Derecho Internacional. Artculo 5 El presente Tratado, despus de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las dos Repblicas, ser ratificado por los respectivos Gobiernos, y las ratificaciones sern canjeadas en la ciudad de Caracas, a la mayor brevedad dentro de los treinta das siguientes. En f de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente instrumento en dos ejemplares, y los sellan con sus sellos en el Templo del Rosario de Ccuta, sede del Congreso Constituyente de la Gran Colombia, a los cinco das del mes de abril de mil novecientos cuarenta y uno. (L.S.) E. GIL BORGES (L.S.) LUS LPEZ DE MESA. (L.S.) JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ (L.S.) ALBERTO PUMAREJO. Dado, etc.. EL PRESIDENTE.- Est en consideracin de la Cmara el Informe y el proyecto de Ley ledo. SENADOR ALFONZO ACERO.- Pido la palabra.(Concedida).- An cuando soy firmante de ese Informe, lo cual implica mi aprobacin a l y al proyecto que lo acompaa, quiero darle individualmente, mi aprobacin al Tratado a que se contrae el Informe, porque pienso que como bien dice el Informe, ese Tratado ha dado fin a la ya larga y enojosa cuestin limtrofe con Colombia y porque l realiza en parte, uno de los sueos ms queridos del Libertador.- La concepcin grandiosa de Bolvar de la Gran Colombia, fu su obra ms amada y aun hasta en sus ltimos das, sufri dolorosamente ante la idea de que pudiera destruirse; y si realmente, las necesidades polticas de cada pueblo, no hicieron posible la perennidad de esa obra en forma material, s es posible, que espiritualmente y en mancomunidad de intereses, los pueblos que libert el genio de Bolvar vivan unidos.- Hoy todos los pueblos del Continente Suramericano buscan la unidad ante posibles peligros externos. Ya el Libertador con su visin genial, haba querido que estos pueblos pequeos, diseminados en el Continente, sin cohesin, que seran fcil presa de las ambiciones extraas, formaran un todo capaz de resistir esas asechanzas. Graves y calamitosos son los momentos que vive el mundo; todos tenemos que vigilar y guardar la casa, porque no sabemos, quien quiera, sin derecho, entrar en lla. Por eso, el ejemplo que acaban de dar Colombia y Venezuela, poniendo fin de manera fraternal, cordialsima y abnegada, a la vieja cuestin que impeda el incremento de su desarrollo comercial y social, es un ejemplo hermoso para el Continente.- Yo creo que no est lejano el da en que la Gran Patria Americana sea una hermosa verdad, fuerte y respetable, que proyectar hasta el Viejo Mundo sus ideales de pacifismo y de unin. Entonces, el nombre de Bolvar, ser tan grande como el Continente mismo y como la grandeza de esa Patria Americana. Es por estos principios por los que yo, entusiastamente, le doy mi ms franco apoyo a ese Acuerdo.

(Cerrado el debate.- Se vota este Informe junto con el proyecto de Ley Aprobatoria que lo acompaa: es aprobado). EL PRESIDENTE.- Contine con el siguiente nmero reservado, ciudadano Secretario.